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Ficha de Cátedra Cambios institucionales del matrimonio Normativa de referencia – Código Civil Elaborada por: Maite Rodigou Colaboración: Malena Previtali Una referencia sintética de las normas que han legislado sobre el matrimonio -con su correspondiente cronología- nos permite considerar las principales modificaciones que ha tenido la institución en nuestro país, y al mismo tiempo, las persistencias de la misma: •1869: Con el Código Civil, se regla por primera vez el matrimonio en Argentina, que consagra el matrimonio religioso, monogámico e indisoluble; la patria potestad paterna y la subordinación de la mujer casada al marido en lo relativo a la fijación del domicilio como la administración de los bienes. •1888: Se establece la Ley del Matrimonio Civil (Ley 2393), que se realizará en el Registro Civil. Sin embargo, no hay mayores cambios en las restricciones que fijaba a las mujeres el Código Civil. •1954: Ley 14367: Establece modificaciones en el Código Civil respecto de la filiación, eliminando las distinciones entre los hijos extramatrimoniales (hijos sacrílegos, incestuosos, adulterinos y naturales) y elevó la porción hereditaria de los hijos extramatrimoniales (de un cuarto a media de lo que correspondía a un hijo nacido en el matrimonio). •1954: Ley 14394: Permitió la realización de un nuevo matrimonio, pero fue derogada dos años después por un gobierno militar. •1968: Ley 17711: Modifica parcialmente la Ley de Matrimonio Civil: se deroga la facultad de representación del marido en los actos y acciones concernientes a su esposa. Aparece la posibilidad del divorcio por mutuo consentimiento. •1969: Ley 18248 o Ley del Nombre: Oficializa la obligación para la mujer casada de llevar, luego de su apellido, la preposición “de” y a continuación el apellido de su esposo. Si la mujer se negaba, podía considerarse injuria grave y causal de divorcio culpable. Los hijos debían llevar el apellido paterno y eventualmente agregarse el de la madre a demanda expresa de ambos progenitores. El padre tenía la prerrogativa de elegir los nombres de los hijos. •1985: Ley 23226: Se reconoce derecho de pensión a concubinos y concubinas. •1985: Ley 23264: Establece la patria potestad compartida así como el derecho a elegir el nombre de pila de los hijos por parte de ambos cónyuges. Otorgó los mismos derechos a hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. La obligación de la mujer de llevar el apellido del marido al igual que la preposición “de”, se volvió facultativa. •1987: Ley 23.515: Ley de Matrimonio Civil y Divorcio Vincular. Modifica el régimen matrimonial, y restablece el divorcio, que se encontraba suspendido desde 1956. Permitió a las personas divorciadas la realización de un nuevo matrimonio. Estableció la reciprocidad de los derechos y deberes de los cónyuges, y que la fijación de domicilio debía ser fijada por ambos miembros. En caso de separación, la tenencia de los hijos menores de 5 años era dada a la madre, salvo que no hubiera acuerdo, resolviendo en esta instancia un juez. Régimen patrimonial del matrimonio basado en la igualdad. •1995: Ley 24454 elimina el delito de Adulterio, incluido dentro de los Delitos contra la Honestidad del Código Penal. Hasta entonces, la infidelidad era señalada en forma diferente: mientras que para la mujer una sola traición conyugal era suficiente, en el caso del marido debía demostrarse una relación de cierta entidad y duración. •1997: Ley 24.779. De adopción: Se permite la adopción por parte de personas solteras. No permite la adopción conjunta por parte de dos personas del mismo sexo, incluyendo la adopción del hijo biológica de la pareja. •2010: Ley 26.618 o Ley del matrimonio igualitario. Incluye a personas del mismo sexo. Se reemplaza las palabras “marido” y “esposa” por las palabras "cónyuges" y "contrayentes". A continuación, reproducimos el Art. 188 del Código Civil (según Ley 23515 del año 1987) y el vigente, según Ley 26.618, referido a la Celebración del Matrimonio y luego presentamos algunos de los incisos modificados con la sanción de la ley 26.618 (sancionada el 15 de julio del año 2010), de modo de aproximar un análisis a las últimas dos leyes que han regulado el matrimonio. Art. 188.- (*VS) (Texto según ley 23515). El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los arts. 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio. Art. 188: (Actual. Texto según ley 26.618) El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto. Ley 26.618 Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 4°.Sustitúyase el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos. Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrásolicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho (18) años. Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho (18) años. Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse. Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el primero de los hijos. Artículo 38. Sustitúyese el artículo 8º de la ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición "de". En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de". Cláusula complementaria Artículo 42. Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo. A continuación, exponemos la Fórmula Matrimonial que se leía en el acto civil de casamiento, donde están los artículos del Código Civil correspondientes a los Deberes y Derechos de los Cónyuges según Ley 23515, y posteriormente, la vigente en la actualidad. Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas Fórmula Matrimonial La leída hasta el año 2010, según Ley 23.515, decía: El acto solemne que voy a realizar, en ejercicio del mandato que la ley me inviste, resulta trascendental para los contrayentes y también para el Estado, que ve en la familia legítima la base de la sociedad. El matrimonio, crea entre los esposos una comunidad que los obliga, junto con la constitución de un hogar que ambos cónyuges deben cimentar, con respeto y tolerancia, a los deberes de fidelidad, asistencia y cohabitación consagrados por los arts. 198,199 y 200 del Código Civil que textualmente dice: Art. 198: Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. Art. 199: Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia, cuando ésta ponga en peligro cierto la vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de cada uno de ellos, de ambos o de los hijos. Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos. Art. 200: Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia. Señor…….. quiere por esposa a la Señorita ……… Señorita …….. quiere por esposo al Señor ………. Habiendo recibido el consentimiento de los contrayentes, yo oficial público del Registro Civil de la Provincia de Córdoba y en nombre de la ley los declaro unidos en legítimo matrimonio. Si el futuro engrandecimiento de la Nación depende de nosotros y de nuestros hijos, buena parte de ese futuro quedará a partir de este momento en vuestras manos y de los descendientes que ustedes puedan fructificar. Tengan pues, conciencia de esta enorme responsabilidad y sean consecuentes con ella. Actualmente, la fórmula matrimonial vigente es: El acto solemne que voy a realizar en ejercicio del mandato que la ley me inviste resultará trascendental para los contrayentes y también para el Estado que ve en el matrimonio una institución fundamental de la sociedad. El matrimonio crea entre los contrayentes una comunidad que los obliga a los deberes de fidelidad, asistencia y cohabitación consagrados en los arts. 198, 199 y 200 del Código Civil, que textualmente dicen:….(Son los mismos que en la fórmula matrimonial anterior) “………. Acepta unirse en legítimo matrimonio con…….” “………. Acepta unirse en legítimo matrimonio con…….” Habiendo recibido el consentimiento, Yo…. Oficial Público de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba y en nombre de la Ley, les declaro unidos en legítimo matrimonio. Hago votos entonces para que esta vida matrimonial que han decidido asumir se cimiente sobre este amor voluntario, que se construya poco a poco y todos los días, para que sea fructífera y provechosa para ustedes y para toda la sociedad, ya que estamos convencidos que es la familia y no el ser humano individual la base de nuestra comunidad
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