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Normativa de referencia _ Código Civil

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Ficha de Cátedra 
Cambios institucionales del matrimonio 
Normativa de referencia – Código Civil 
Elaborada por: Maite Rodigou 
Colaboración: Malena Previtali 
Una referencia sintética de las normas que han legislado sobre el matrimonio -con su correspondiente 
cronología- nos permite considerar las principales modificaciones que ha tenido la institución en nuestro 
país, y al mismo tiempo, las persistencias de la misma: 
•1869: Con el Código Civil, se regla por primera vez el matrimonio en Argentina, que consagra el 
matrimonio religioso, monogámico e indisoluble; la patria potestad paterna y la subordinación de la 
mujer casada al marido en lo relativo a la fijación del domicilio como la administración de los bienes. 
•1888: Se establece la Ley del Matrimonio Civil (Ley 2393), que se realizará en el Registro Civil. Sin 
embargo, no hay mayores cambios en las restricciones que fijaba a las mujeres el Código Civil. 
•1954: Ley 14367: Establece modificaciones en el Código Civil respecto de la filiación, eliminando las 
distinciones entre los hijos extramatrimoniales (hijos sacrílegos, incestuosos, adulterinos y naturales) y 
elevó la porción hereditaria de los hijos extramatrimoniales (de un cuarto a media de lo que 
correspondía a un hijo nacido en el matrimonio). 
•1954: Ley 14394: Permitió la realización de un nuevo matrimonio, pero fue derogada dos años después 
por un gobierno militar. 
•1968: Ley 17711: Modifica parcialmente la Ley de Matrimonio Civil: se deroga la facultad de 
representación del marido en los actos y acciones concernientes a su esposa. Aparece la posibilidad del 
divorcio por mutuo consentimiento. 
•1969: Ley 18248 o Ley del Nombre: Oficializa la obligación para la mujer casada de llevar, luego de su 
apellido, la preposición “de” y a continuación el apellido de su esposo. Si la mujer se negaba, podía 
considerarse injuria grave y causal de divorcio culpable. Los hijos debían llevar el apellido paterno y 
eventualmente agregarse el de la madre a demanda expresa de ambos progenitores. El padre tenía la 
prerrogativa de elegir los nombres de los hijos. 
•1985: Ley 23226: Se reconoce derecho de pensión a concubinos y concubinas. 
•1985: Ley 23264: Establece la patria potestad compartida así como el derecho a elegir el nombre de 
pila de los hijos por parte de ambos cónyuges. Otorgó los mismos derechos a hijos nacidos dentro y 
fuera del matrimonio. La obligación de la mujer de llevar el apellido del marido al igual que la 
preposición “de”, se volvió facultativa. 
•1987: Ley 23.515: Ley de Matrimonio Civil y Divorcio Vincular. Modifica el régimen matrimonial, y 
restablece el divorcio, que se encontraba suspendido desde 1956. Permitió a las personas divorciadas la 
realización de un nuevo matrimonio. Estableció la reciprocidad de los derechos y deberes de los 
cónyuges, y que la fijación de domicilio 
debía ser fijada por ambos miembros. En caso de separación, la tenencia de los hijos menores de 5 años 
era dada a la madre, salvo que no hubiera acuerdo, resolviendo en esta instancia un juez. Régimen 
patrimonial del matrimonio basado en la igualdad. 
•1995: Ley 24454 elimina el delito de Adulterio, incluido dentro de los Delitos contra la Honestidad del 
Código Penal. Hasta entonces, la infidelidad era señalada en forma diferente: mientras que para la mujer 
una sola traición conyugal era suficiente, en el caso del marido debía demostrarse una relación de cierta 
entidad y duración. 
•1997: Ley 24.779. De adopción: Se permite la adopción por parte de personas solteras. No permite la 
adopción conjunta por parte de dos personas del mismo sexo, incluyendo la adopción del hijo biológica 
de la pareja. 
•2010: Ley 26.618 o Ley del matrimonio igualitario. Incluye a personas del mismo sexo. Se 
reemplaza las palabras “marido” y “esposa” por las palabras "cónyuges" y "contrayentes". 
A continuación, reproducimos el Art. 188 del Código Civil (según Ley 23515 del año 1987) y el vigente, 
según Ley 26.618, referido a la Celebración del Matrimonio y luego presentamos algunos de los 
incisos modificados con la sanción de la ley 26.618 (sancionada el 15 de julio del año 2010), de 
modo de aproximar un análisis a las últimas dos leyes que han regulado el matrimonio. 
Art. 188.- (*VS) (Texto según ley 23515). El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público 
encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de 
cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en 
presencia de dos testigos y con las formalidades legales. 
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en 
el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. 
En el acto de la celebración del matrimonio, el oficial público leerá a los futuros esposos los arts. 198, 
199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que 
quieren respectivamente tomarse por marido y mujer, y pronunciará en nombre de la ley que quedan 
unidos en matrimonio. 
Art. 188: (Actual. Texto según ley 26.618) El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público 
encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al 
domicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los 
futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales. 
Si alguno de los contrayentes estuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en 
el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. 
En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público leerá a los futuros esposos los artículos 
198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de 
que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan 
unidos en matrimonio 
El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, 
hagan bendecir su unión en el mismo acto por un ministro de su culto.
Ley 26.618 
Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente 
forma: 
Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento 
expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. 
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes 
sean del mismo o de diferente sexo. 
El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes 
hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 
Artículo 4°.Sustitúyase el artículo 206 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente 
forma: 
Artículo 206: Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su 
domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas 
al régimen de patria potestad. 
Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que 
afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo 
sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de 
esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere 
más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus 
hijos. 
Artículo 4º: Los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarán el primer apellido del 
padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse 
el de la madre. Si el interesado deseare llevar el apellido compuesto del padre, o el materno, podrásolicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho (18) años. Los hijos matrimoniales 
de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá 
inscribirse el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido o agregarse el del 
otro cónyuge. Si no hubiera acuerdo acerca de qué apellido llevará el adoptado, si ha de ser 
compuesto, o sobre cómo se integrará, los apellidos se ordenarán alfabéticamente. Si el interesado 
deseare llevar el apellido compuesto del cónyuge del cual tuviera el primer apellido, o el del otro 
cónyuge, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho (18) años. 
Una vez adicionado el apellido no podrá suprimirse. 
Todos los hijos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera decidido para el 
primero de los hijos.
Artículo 38. Sustitúyese el artículo 8º de la ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: 
Artículo 8º: Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, 
precedido por la preposición "de". En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo 
para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición "de". 
Cláusula complementaria 
Artículo 42. Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro 
ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas 
del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. 
Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del 
mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos 
derechos y obligaciones. 
Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de 
limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al 
matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de 
distinto sexo. 
A continuación, exponemos la Fórmula Matrimonial que se leía en el acto civil de casamiento, donde 
están los artículos del Código Civil correspondientes a los Deberes y Derechos de los Cónyuges según 
Ley 23515, y posteriormente, la vigente en la actualidad. 
Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba 
Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas 
Fórmula Matrimonial 
La leída hasta el año 2010, según Ley 23.515, decía: 
El acto solemne que voy a realizar, en ejercicio del mandato que la ley me inviste, resulta trascendental 
para los contrayentes y también para el Estado, que ve en la familia legítima la base de la sociedad. El 
matrimonio, crea entre los esposos una comunidad que los obliga, junto con la constitución de un 
hogar que ambos cónyuges deben cimentar, con respeto y tolerancia, a los deberes de fidelidad, 
asistencia y cohabitación consagrados por los arts. 198,199 y 200 del Código Civil que textualmente 
dice: 
Art. 198: Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos. 
Art. 199: Los esposos deben convivir en una misma casa, a menos que por circunstancias excepcionales 
se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. 
Podrán ser relevados judicialmente del deber de convivencia, cuando ésta ponga en peligro cierto la 
vida, o la integridad física, psíquica o espiritual de cada uno de ellos, de ambos o de los hijos. 
Cualquiera de los cónyuges podrá requerir judicialmente se intime al otro a reanudar la convivencia 
interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos. 
Art. 200: Los esposos fijarán de común acuerdo el lugar de residencia de la familia. 
Señor…….. quiere por esposa a la Señorita ……… 
Señorita …….. quiere por esposo al Señor ………. 
Habiendo recibido el consentimiento de los contrayentes, yo oficial público del Registro Civil de la 
Provincia de Córdoba y en nombre de la ley los declaro unidos en legítimo matrimonio. 
Si el futuro engrandecimiento de la Nación depende de nosotros y de nuestros hijos, buena parte de ese 
futuro quedará a partir de este momento en vuestras manos y de los descendientes que ustedes puedan 
fructificar. Tengan pues, conciencia de esta enorme responsabilidad y sean consecuentes con ella. 
Actualmente, la fórmula matrimonial vigente es: 
El acto solemne que voy a realizar en ejercicio del mandato que la ley me inviste resultará 
trascendental para los contrayentes y también para el Estado que ve en el matrimonio una institución 
fundamental de la sociedad. El matrimonio crea entre los contrayentes una comunidad que los obliga a 
los deberes de fidelidad, asistencia y cohabitación consagrados en los arts. 198, 199 y 200 del Código 
Civil, que textualmente dicen:….(Son los mismos que en la fórmula matrimonial anterior) 
“………. Acepta unirse en legítimo matrimonio con…….” 
“………. Acepta unirse en legítimo matrimonio con…….” 
Habiendo recibido el consentimiento, Yo…. Oficial Público de la Dirección General del Registro Civil y 
Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba y en nombre de la Ley, les declaro unidos en 
legítimo matrimonio. 
Hago votos entonces para que esta vida matrimonial que han decidido asumir se cimiente sobre este 
amor voluntario, que se construya poco a poco y todos los días, para que sea fructífera y provechosa 
para ustedes y para toda la sociedad, ya que estamos convencidos que es la familia y no el ser humano 
individual la base de nuestra comunidad

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