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Sistema-de-Promocion-y-Proteccion-de-Derechos-31-hojas

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EVOLUCION NACIONAL E 
INTERNACIONALDEL ENCUADRE LEGAL 
DE LA NIÑÉZ Y ADOLESCENCIA 
 Ley Agote de 1919 por mas de 100 años 
 El niño objeto de Protección bajo la Ley del 
Patronato integrado por ; 
 Juez de Menores 
 
 Asesora Promiscua de Menores e Incapaces 
 
 Subsecretaria del Menor y la Familia 
1 
 
SURGE EL INTERES SUPERIOR 
DEL NIÑO 
 Convención Internacional de los Derechos 
del Niño 20/11/1989 
 
 Ley nacional 26061 28/09/2005 Ley de 
protección integral de niñas, niños y 
adolescentes 
2 
La Promoción y Protección de los 
Derechos de Nuestros Niños 
 
 
 
PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
 
4 
Legislación para los niños de la Provincia de 
Buenos Aires 
 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño 
 Ley Nacional 26.061 y Decretos Reglamentarios 
 Ley 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de 
los Niños y Decreto Reglamentario 300/2005 
 Ley 13.634 Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero 
Penal del Niño 
 Decreto 151/2007 Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 
 Resoluciones Ministeriales (166/07, 171/07 Y 172/07) 
 
 
l 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
5 
¿Qué significa trabajar desde los 
Derechos? 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
Antes Enfoque de derechos 
Niño Objeto de Protección Niño sujeto de derecho. 
Deciden autoridades y profesionales sobre 
las situaciones y la vida de niños y niñas. 
Deciden autoridades y profesionales con 
las familias y con los niños y niñas. 
Las personas a quienes se dirigen las 
acciones son beneficiarios pasivos. 
 
La personas con las que se desarrollan las 
acciones son participantes activos en las 
decisiones de los procesos. 
Instancia única de definición.. Sistema basado en una lógica de 
corresponsabilidad. 
Sistema que daba respuestas de orden 
general que producían desarraigo y 
escasa o nula intervención de los 
recursos locales. 
Sistema que promueve las respuestas de 
orden local. 
6 
Los Derechos de los Niños y 
Adolescentes en la Provincia de 
Buenos Aires 
Ley N° 13298 
Sistema de 
Promoción y Protección de 
Derechos 
 
Niños/as y Adolescentes 
amenazados y/o 
vulnerados en sus 
derechos 
Ley N° 13634 
Sistema de 
Responsabilidad 
Penal Juvenil 
 
Niños/as y 
Adolescentes 
Infractores de la ley 
penal 
Legislación Internacional 
 
LEY N° 26061 (NACIONAL) LEY NAC. AUN SIN ADECUAR A LA CDN 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
7 
La corresponsabilidad 
 
Niño/a 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
8 
¿Qué es el Sistema de Promoción 
y Protección de Derechos? 
 
 Conjunto de organismos, entidades y servicios 
 Responsables de las políticas, programas y 
acciones, 
 En el ámbito provincial y municipal 
 Destinados a promover, proteger y 
restablecer los derechos de los niños 
 Garantizados por la legislación provincial, 
nacional e internacional. 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
9 
¿QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE 
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE 
DERECHOS? 
 COMISION INTERMINISTERIAL 
 Integrada por los ministerios de Desarrollo Social, Gobierno, Justicia, 
Seguridad, Trabajo, Producción, Salud, Dirección General de Cultura 
y Educación y Secretarías de Derechos Humanos y Deportes y 
Turismo. 
 SERVICIOS ZONALES (Subsecretaría de Niñez y Adolescencia) 
 MUNICIPIO 
 CONSEJO LOCAL 
 SERVICIOS LOCALES (Puede haber uno o más por cada municipio) 
 MESAS BARRIALES 
 ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD 
 ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
10 
Sistema de Promoción y Protección 
¿Quiénes integran el Consejo Local de 
Promoción y Protección de Derechos? 
 
Está formado por representantes de: 
 
 Ejecutivo Municipal (áreas de D.Social, Salud, 
Educación, DDHH, otras) 
 ONG´s (inscriptas en el registro único y elegidas por 
asamblea) 
 Organismos de DDHH y Estudios Sociales 
 Universidades 
 Representantes de niños, adolescentes y familias. 
 
 
 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
11 
¿Cuáles son las tareas del Consejo 
Local? 
 Diseñar, acompañar, supervisar, el Plan de 
Acción Local para la Infancia. 
 Asesorar al ejecutivo y legislativo municipal. 
 Controlar la utilización de recursos de 
programas. 
 Colaborar y supervisar al Servicio Local. 
 Informar a la Autoridad de Aplicación lo 
realizado. 
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¿Quiénes integran el Servicio Local de 
Promoción y Protección de Derechos 
de Infancia? 
 
Sistema de Promoción y Protección 
•Es una unidad técnico operativa 
 
•Con una o más sedes 
 
•Compuestos por un equipo de como mínimo: 
 - un/a Trabajador/a Socia 
 - un/a Psicólogo/a 
 - un/a Abogado/a 
 - un/a Médico/a 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
13 
¿Cuáles son las tareas del Servicio 
Local? 
 
Sistema de Promoción y Protección 
 
•Ejecutar programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a 
prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño. 
 
•Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible 
existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los DDNN. 
 
• Propiciar, ejecutar y acompañar alternativas tendientes a evitar la 
separación del niño de su familia y/o guardadores y/o de quien tenga a su 
cargo su cuidado y atención. 
•Actuar cuando lo requieran casos de N. y A. infractores a la Ley Penal. 
 
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¿Quiénes integran las Mesas 
Barriales? 
 Son ámbitos de participación comunitaria 
conformados por las organizaciones de la 
comunidad y las instituciones públicas que 
están en el barrio. 
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¿Cuáles son las tareas de las Mesas 
Barriales? 
 Participar en la elaboración, ejecución y 
evaluación de un plan barrial que se integra 
al Plan Municipal de Niñez y Adolescencia. 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
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¿Y concretamente 
 cómo se trabaja? 
 
 
Existen programas y acciones propuestas. 
 
¿ Cuáles son? 
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ESTAN DIRIGIDOS A TODA LA INFANCIA 
 
SUS OBJETIVOS SON: 
 
 
 Impulsar el ejercicio pleno de los derechos de niños y 
adolescentes. 
 
Prevenir la amenaza o violación de esos derechos. 
 
 
 
 
 
Programas de Promoción de Derechos 
 
Sistema de Promoción y Protección 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
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 Programas de identificación: obtención de partidas de 
nacimiento y provisión de D.N.I. 
 
 Difusión de los derechos de niños y adolescentes. 
 
 Formación y capacitación a instituciones de infancia. 
 
 Programas recreativos y culturales. 
 
 Becas y subsidios para familias en situación de 
vulnerabilidad. 
 
 Fortalecimiento de vínculos familiares comunitarios: 
acompañar a los niños en procesos de revinculación 
familiar. 
 
Ejemplos 
Programas de Promoción de Derechos 
Sistema de Promoción y Protección 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
19 
Objetivos: 
 Brindar apoyo y ayuda específica a aquellos 
niños y familias que atraviesan situaciones 
críticas a nivel social, jurídico y económico. 
 
 Fortalecer a los adultos para que ejerzan su 
función de protectores de los derechos de los 
niños y adolescentes. 
Programas de Protección de Derechos 
 
Sistema de Promoción y Protección 
Subsecretaría de Niñez y Adoelsciencia 
20 
 Protección y asistencia jurídica. 
 
 Atención de necesidades de niños que hayan sido separados 
por algún motivo de su grupo de origen. 
 
 Orientación y apoyo en casos de vulneración de derechos. 
Acompañar a las familias para el desarrollo de sus miembros. 
 
 Becas, restablecer derechos violados por motivos económicos 
con o sin separación de los niños de su ámbito familiar. 
 
 Asistenciadirecta, cuidado y rehabilitación. Atención de niños 
y adolescentes que hayan sido víctimas de violencia u otras 
situaciones extremas o conflictivas. 
Ejemplos 
Programas de Protección de Derechos 
 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
21 
Sistema de Promoción y Protección 
Medidas de protección 
 
Son medidas que dispone el Servicio Local cuando se 
produce amenaza o violación a los Derechos del Niño. 
 
 Limitadas en el tiempo. 
 No pueden ser privación de libertad. 
 Se mantienen mientras dure la amenaza que les dio origen. 
 Deben ser revisadas periódicamente de acuerdo a su naturaleza. 
 El abandono del programa por parte del niño/a nunca puede significar perjuicio para 
el/la mismo/a. 
 
 
 
 
 
Cuando la amenaza 
o violación proviene del 
grupo familiar 
MEDIDAS DE 
PROTECCIÓN 
 
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22 
Medidas de protección 
Cuando la amenaza 
o violación proviene del 
grupo familiar 
MEDIDAS DE 
PROTECCIÓN 
Permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de 
salud. Son herramientas cuya utilidad se define en el marco de una estrategia. No son la 
estrategia en sí. No sirven para regularizar situaciones de hecho. 
Medida 
de Protección Especial 
Medida de Protección 
Solicitud de Guarda 
Institucional 
•Requiere un acta acuerdo por 
escrito firmada por los 
responsables legales del niño. 
•De ejecución con la familia, 
familia ampliada o en institución. 
•Autoriza el Servicio Zonal. 
 
•Cuando los responsables legales del 
niño, no están o no acuerdan. 
•De ejecución en la familia ampliada o 
en institución. 
•Requiere del consenso del Servicio 
Zonal e informa al Poder Judicial. 
•Requiere control de legalidad. 
•Tiene un plazo estipulado. 
•Se solicita cuando la 
estrategia requiere plazos más 
extensos que el abrigo. 
•La solicita el Servicio Zonal al 
Asesor de Incapaces y éste al 
Juzgado, que es quien la dicta. 
Sistema de Promoción y Protección 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
23 
 
 
 
El Sistema de Responsabilidad 
Penal Juvenil es: 
 Un conjunto de organismos, entidades y servicios, 
 En el ámbito provincial y municipal que 
 Formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y 
controlan las políticas, programas y medidas para: 
- promover, implementar y coordinar acciones de prevención del 
delito juvenil, 
-asegurar los derechos y garantías de los jóvenes infractores a la ley 
penal y 
-generar ámbitos para la ejecución de medidas socioeducativas que, 
centradas en la responsabilidad del joven infractor, posibiliten su real 
inserción en su comunidad de origen”. (Art. 2 Decreto 151/07) 
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Sistema de 
Responsabilidad Penal Juvenil: 
 Existe un sistema de acusación y defensa semejante a todo 
proceso penal con un Juicio por tribunal imparcial en plazo 
razonable. 
El proceso se integra con: 
 Investigación Preliminar Preparatoria 
 Juicio 
 Apelación 
 Medidas 
 
. Se deberá disponer la reestructuración y modificación de prácticas de las 
instituciones tutelares actuales, en base a los principios de la Responsabilidad 
Penal Juvenil. 
 
 
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Algunos puntos importantes de la ley: 
 El Fiscal puede abstenerse de persecución penal o abandonar 
la iniciada, cuando considere que esta solución es mejor para 
el conflicto jurídico o para el futuro del niño. La víctima tiene 
posibilidad de apelar. 
 La prisión preventiva sólo se aplica cuando no hay otra 
manera de que el joven no se fugue o entorpezca proceso. 
Máximo: 180 días (prorrogables por otros 180). 
 Adolescentes privados de libertad deberán alojarse en centros 
especializados. 
 Investigación en máximo de 120 días (con prórroga de 60) si 
hay detenidos. 
 Cámaras de Apelación y Garantías intervienen en los recursos 
durante la IPP y de revisión de la sentencia. 
 
 
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26 
Etapas del Proceso Penal - Juicio 
 
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 
 
Subsecretaría de Niñez y Adolescencia 
Terminado el proceso de Investigación Preliminar toma la causa: 
DELITOS LEVES Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil 
DELITOS GRAVES Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil 
 
FIJARÁN DENTRO DE LOS 15 DÍAS LA AUDIENCIA DE DEBATE (JUICIO) 
 
En el debate: 
• Los documentos deberán leerse y exhibirse en la audiencia. 
• Los objetos secuestrados deberán ser exhibidos en la audiencia. 
• Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales deberán reproducirse en presencia de las partes. 
El Juez o en su caso el Tribunal de la Responsabilidad Penal Juvenil resolverá teniendo en 
cuenta: 
 las pruebas de los hechos, la existencia del hecho, su tipicidad, la autoría o participación del niño, 
 la existencia o inexistencia de causales eximentes de responsabilidad, la gravedad del hecho. 
 
•ABSOLVER al niño, dejando sin efecto la medida provisional impuesta y archivar 
definitivamente el expediente. 
 
•DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE al niño y aplicarle una o varias de las medidas 
judiciales previstas 
 
•CESAR todas las medidas que se hubieran dispuesto con anterioridad. 
27 
Etapas del Proceso Penal – Medidas 
 
Comprobada la participación del niño en el hecho punible, el Juez o, en los casos que 
corresponda el Tribunal, podrá disponer las siguientes medidas: 
 
ALTERNATIVAS 
Orientación y Apoyo socio-familiar. 
Obligación de reparar el daño. 
Prestación de Servicios a la Comunidad. 
Derivación a los Servicios Locales de Protección de Derechos. 
Imposición de reglas de conducta. 
 
RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD 
Libertad Asistida. 
Régimen de semilibertad. 
Privación de libertad. 
 
 
 
 
 
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Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 
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Medidas para niños inimputables en 
conflicto con la ley penal 
Comprobada la existencia de un hecho calificado por la Ley como delito, y 
presumida la intervención de un niño que no haya alcanzado la edad para 
habilitar su punibilidad penal, (16 años) el Agente Fiscal solicitará al Juez de 
Garantías su sobreseimiento. 
 
Si el Juez de Garantías advirtiera la existencia de alguna vulneración de sus 
derechos específicos, solicitará la intervención del SPDD correspondiente y 
comunicará tal decisión a su representante legal o ante su ausencia al 
Asesor de Incapaces. 
 
En casos de extrema gravedad que aconsejen la restricción de la libertad 
ambulatoria del niño inimputable, el Fiscal podrá requerir al Juez de 
Garantías el dictado de una medida de seguridad restrictiva de libertad 
ambulatoria. 
 
En ningún caso podrá justificarse Medida de Seguridad invocando la 
protección de su persona o sus derechos. 
El niño inimputable gozará del derecho a ser oído y de contar, bajo pena 
de nulidad, con la presencia de sus padres o representantes legales y el 
asesoramiento o asistencia técnica de su Defensor. 
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Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 
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Centros de Recepción 
Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de la detención y de 
medidas preventivas de privación de libertad ordenadas por los Tribunales en el 
marco de un proceso penal. 
 
Recepcionarán en primera instancia a los jóvenes aprehendidos (imputables o 
inimputables) por disposición judicial comunicada por oficio. 
 
Su función es la evaluación de los jóvenes a quienes se haya impuesto una 
medida judicial cautelar, sancionatoria restrictiva o privativa de la libertad 
ambulatoria o de seguridad para inimputables. El equipo técnico evaluará a los 
jóvenes para determinar la institución más adecuada para el cumplimiento de la 
medida impuesta por la autoridad judicial. 
 
Si la medida judicial determinara un ámbito abierto o de semilibertad, la evaluación 
y derivación deberá efectuarse dentro de las 24 horas deingreso del joven al 
Centro de Recepción, informando a todas las partes. 
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Centros de Referencia 
 Establecimientos en cada departamento judicial, de atención 
ambulatoria, para el cumplimiento de medidas cautelares o 
sancionatorias alternativas a la restricción o privación de la 
libertad ambulatoria, ordenadas por los tribunales competentes 
en el marco de un proceso penal seguido a personas menores 
de edad. 
 
 Con funciones de evaluación, atención y/o derivación de los 
jóvenes a programas desconcentrados en municipios u 
organizaciones de la comunidad. 
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Centros de Contención 
 Establecimientos de régimen abierto, o régimen de semilibertad (art. 
80 ley 13.634) para el cumplimiento de medidas cautelares o 
sancionatorias restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la 
autoridad judicial competente. 
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Centros Cerrados 
 Establecimientos de régimen cerrado, para el cumplimiento de 
medidas privativas de la libertad ordenadas por la Justicia en el marco 
de un proceso penal. 
Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil 
 
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Derechos del niño privado de libertad 
Son derechos del niño privado de libertad, entre otros, los siguientes: 
 
– Tener acceso a los objetos necesarios para la higiene y aseo personal. 
– Recibir escolarización y capacitación. 
– Realizar actividades culturales, deportivas y de recreación. 
– Tener acceso a los medios de comunicación social. 
– Recibir asistencia religiosa, si así lo deseara y según su credo. 
– Mantener la posesión de sus objetos personales que no impliquen 
peligro para sí o terceros y disponer las medidas para su resguardo y 
conservación. 
– Tener acceso a la luz solar y al aire libre el máximo tiempo posible en 
cada jornada. 
 
Las medidas impuestas a los niños cesarán por el cumplimiento de su término, 
de sus objetivos o por la imposición de otra. 
El tiempo que el niño estuviera privado de libertad con anterioridad al dictado de 
la sentencia, deberá tenerse en cuenta para el cómputo de la pena. 
 
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