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El Peruano
Domingo 29 de setiembre de 2013 503913
PODER EJECUTIVO
ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto Supremo que aprueba el 
listado de entidades que podrán ser 
exceptuadas de la percepción del 
Impuesto General a las Ventas (IGV)
DECRETO SUPREMO
Nº 242-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Capítulo II del Título II de la Ley N.º 29173 
regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General 
a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta 
gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en 
el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente 
de percepción percibirá del cliente un monto por concepto 
de IGV que este último causará en sus operaciones 
posteriores;
Que, el artículo 11º de la citada Ley señala que no se 
efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones 
respecto de las cuales se emita un comprobante de 
pago que otorgue derecho al crédito fi scal y el cliente 
tenga la condición de agente de retención del impuesto 
mencionado o fi gure en el “Listado de entidades que 
podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
Que, con relación al referido listado, el mencionado 
artículo 11º dispone que será aprobado mediante decreto 
supremo refrendado por el Ministro de Economía y 
Finanzas y señala las entidades que podrán ser incluidas 
en aquel, asimismo indica que la SUNAT elaborará la 
relación de tales entidades y detalla las condiciones que 
deben verifi carse para tal efecto;
Que, según lo indicado por la citada norma, el Ministerio 
de Economía y Finanzas publicará el referido listado, a 
través de su portal en Internet, a más tardar el último día 
hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre 
de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario 
del mes siguiente a la fecha de su publicación;
Que resulta necesario aprobar el “Listado de entidades 
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de 
conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la 
Ley N.º 29173;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Listado
Apruébese el “Listado de entidades que podrán ser 
exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refi ere el 
artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma 
parte integrante del presente decreto supremo.
De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 
11º, el listado será publicado en el Portal del Ministerio de 
Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de 
setiembre de 2013 y regirá a partir del primer día calendario 
del mes siguiente a la fecha de su publicación.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el 
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 
veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil 
trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
994557-1
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de 
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo 
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El 
Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un 
funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio 
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo 
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión 
electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente 
asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas 
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por 
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo 
de otra.
LA DIRECCIÓN

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