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PODER LEGiSlATI VO
CONGRESO DE IA REPUBLICA
LEY N229852
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUA NTO:
EI Congresode la Republica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESQ DE LA REPUBLICA ;
Ha dado ra Ley siquiente:
LEYOUE CREA
ELSISTEMA DE SEGURIDADENERGETICA
EN HIDROCARBUROSYELFONDO
DE INCLUSION SOCIAL ENERGETICO
DEL SISTEMA D~~~~~~glD ENERGETICA
EN HIDROCARBU ROS
Articulo 1. Sist ema de Seguridad Energetica en
Hidrccarburos
Crease et Sistema de Seguridad Enerqetica en
Hidrocarburos que permitira dolar de infraeslruclu ra
1
requerida para brindar seguridad al sistema
enerceucc.
EISistemade Seguridad EnerqeticaenHidrocarburos
esta ra consliluido por redes de ductos e inslalaciones
de almacenamiento ccnaderacas estrateqicas por er
Estado para asegurar erabastecimiento de combustibles
at pais ,
EI Sistema de Seguridad Enerqetica en Hidrocarburos
sera reglamentado mediante decreta supremo refrendado
por el Mlnistro de Energia y Minas v sera remunerado
mediante un cargo attransporte por cuctos de los produdos
liquidos derivados de los hidrocarburcs y tiqud os del gas
natural,
Artjcylo 2. Cargo y destino del Sistema de
Seguridad Energetica en Hidrocarburos
EI Sistema a que hace referencia el articulo anterior
sera remuneraoc mediante un cargo tarifario a la
infraestructura de la red nacional de ductos de transporte
de productos liquidos derivados de los hidrocarburos
v Hquidcs de gas natural, eequn et plan ecrcceoc por
et Ministerio de Energia y Minas y que entreqara en
concesic n Proinversi6n.
EI cargo a que se refiere el panatc anterior. servtra
para cubnr los ccstos de inversion y de exptctacon de
las redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones
para el annacenamento cennroas por er Ministerio de
Energia y Minas. sequn los parametros establecidos por
Prcmverecn.
las transferences mensuales para ra remuneraccn del
Sistema seran efectuadas directamente par los produclores
e importadores, definktos comotales por el Glosario, Siglas
y Abrevieturas del Subsector Hidrocarburos, eprooaoo par
Decreto Supremo 032-2002-EM.
CAPITULO II
DEL FONDO DE INCLUSION SOCIAL
ENERGETICO
Articul o 3. Fond a de Incl usi 6n Social Energetico
Crease et Fondo de IncluSion Social Energebco
(FISE) como un sistema de compensaci6n eneraence .
que permrts brindar seguridad at sistema . as. como
de un esquema de compensaci6n social y de serv,clo
universal para los sectores mas vulnerables de ta
poblaci6n
Art iculo of. Recu rsos del FISE
EI FISE se financiara con los sigUientes recerscs:
4 .1 Recargo en Ia facturao6n mensual para los
usuanos IlbreS de electncid ad de los SIStemas
interconectados definidos como tales per er
Reglamento de ta l ey de Concesiones Eledricas,
Decreta ley 25844. a eaves de un. cargo
eqyivalente en eoemre aplicable en las tantas de
transrnisiOn eecece. Dicho car go tarifariO sera
equivalenle al reca rgo en ta tacturacen dispoesto
por la ley de creacon del FOSE. Ley 27510 y sus
moclilicatorias.
4 2 Recargo al transporte por dud os de los orcc uctc s
Uquidos derivados de hidrocarb uros 'J IIquidos de
gas natural , equiva lente a US$ 1,00 por barril a los
men cionad os produclos . EI recarg o se apncara en
cada ventepnmanaque efectuen los prcductores e
impcrtadores. ceanoos como tales en el Glcs eno.
Siglas 'JAbreviaturas del Subsector Hd rcca rburoe,
aprcbedc por Decreto Supremo 032-2002·EM 'J
sera trasl adado en los precios de los norocarbcrcs
liquidos
4.3 Recargo eqejvalente a USS 0.055 por MPC (Miles
de Pe s Cubicos) en Ia fad uraciOn mensual de
los cargos tamanos de los usuanos de service
de transporte de gas natural por cuctcs. definidos
como tales por eI Reglamento de Transporte de
HlCirocarburos por noctos. aprobado por Decre to
Supremo 081·2007-EM.
Articulo S. Des tino del Fondo
EI FISE se destinara a los Siguientes fines :
5.1 Masrficaci6n del uso del gas natural (residencial 'J
vehicular) en los sedores vulnerables
5.2 Compensaci6n para el desarrollO de nuevos
sumlOistros en la frontera energetiea, comocelulas
fotovollaicas, paneles solares, biodigestores,
entre otres, focalizandose en las poblaciones mas
vulnerables,
5.3 Compensaci6n soci al y promoci6n para el aceeso
81 GLP de los sedores vulnerables tanto urbanos
como rurales .
ArticulO 6, Caracter in tan gible del Fo ndo
EI FISE tend ra carader intangible 'J sus recu rsos se
destinaran unica 'J e~ clusivamenle a los l ines a que se
reflere la presen te norm a.
Articulo 7, Compensaci6n para promover el acceso
al GLP
7.1 EI FISE para la promoci6n del aceeso de
GLP a los sectores vulnerables es aphcable
ellclusivamente a los balones de GlP de hasta
10 kg , con la finalidad de permi!lr el acceso a
este combusllble a los usu anos de los sectores
vulnerables.
7.2 Mediante decreto supremo refrenclado por el
Ma"listro de Energia y Minas. refrendado por
el MlnlStro de Desarrollo e Indusi6n Sooal, se
estableceran los crn:eries para Ia focallZaci6n
de los beneficiariOs y Ia compensaci6n a que se
reflere el articulo S.
7.3A partir de la focalizaCi6n a que se reliere el
numeral anteriOr. las empresas conceSiOnarias de
diSlnbuci6n electrica efectu aran las ad ividades
operativas 'J administrativas, a Iraves de
sus sistemas comerciales, para asegurar el
funCiOnamiento del sistema 'J efecluaran las
trans ferencias de acuerdo al procedimiento que
establezca el reglamento.
2
7,4 ElFISE para lapromoci6nde accesoal GLPseaplicara
hasta que erSistema de distnbuci6n de gas natural per
red de ductos se instale y opere comercialmente en
las respedivas zonas geograficas
7.SEI M inistet io de Energia 'J Minas revisara
las liquidaciones pre sen ladas por las
empresas ccncesscnarias de distnbuci6n de
energia eiectnca y aprobara e! programa de
treostereneies
7.6los costos administralivos en que ncurran las
efTlll'e58S de di:Slrtlu06n eectrca sean aprobados
per el Ofganismo Supervisor de Ia InversI6n en
Energia y Mlneria (OsftrgrTinl. concargo al FlSE .
Articu lo 8, Promoc i6n de nuevas suministros
8.1 Para los fines de masrncac co del uso del gas
natural, el M lnisteoo de Energia y Minas aprobara
erPlan de Aceeso Universal a ra Ene rgia er cual
defin ira los lineamientos y coteros relacionados
at acceso al mercado, pobtaccn cbjeuvc .
mecanismos de masificaCi6n por tipo de usuario,
temporancad de los mecanismos, entre circe.
con forme a la politica enerqenca neecear.
8.2 Los proyectcs incluidos en erPlan a que se renere
el numeral anterior, seran pno rizados de acuercca
la d isponibi lidad del FISE y conforme al programa
anual de oromoc ones ecrcceoc ocr er MlOlsterio
de Ener gia y Minas.
8.3 EI progr ama de transferencias sera aprobado por
el M inislerio de Energia y Minas ,
A rti culo 9, Admin istrac i6n del Fondo
s.t EI MiniSterio de Energia 'J Millas sera el encargado
de adrTllniSltar er FISE, para 10 cual queda facultado
para Is aprobaci6n de los procedimientos receseoos
para Ia correda administraci6n del Fonda,
92 Osinergmln,en er uso de sus facult ades normatillas
y sancionadoras estaeecoas en Is Ley 27699, Ley
Complementaria de r crtaecmentc Instrtuoonal
del OsinergmlO, establecera las corcenseccoee 'J
sanciones per il1OJrnplimiento de las dlSPQSlCiones
de Ia presente Ley, sus normas reglamentarias y
cone~as
Articu lo 10, Vigencia del Fondo
La presente norma entrar~en vigencia al dia SIQulE!nte
de Is publiCaci6n de su regtamento.
A rt icu lo 11. Nonnas reg lamenta rias
Mediante decreto supremo refrend ado por el MIOIstro
de Energia y Minas emilira el reglamento de la presente
ley en un plazo m.bimo de 60 d ias h~blles contados a
partir de la publicacion de esta norma,
Art iculo 12, Transp aren ci a
EI Min isterio de Energ ia y Minas , en su calidad de
administrador del FISE, debera presentar a la Contralorla
Genera l de la Republica, en un plazo m~~imo de 90 d ias
hab iles con tados a part ir del cien e del eje rcicio anual,
un informe sobre la aplicaci6n y ejecuci6n del FISE, el
mismo que se publican~ en su porta l instituc iona l
DISPOSICION TRA NSITORIA
UNICA . Enctl rgase a Osinergmin. en adici6n a sus
funcionesde regulaa6n 'J supervlSl6n de los sedores de
energia y mineria , per un plazo de dos a-'os conlados
a partir de la promulgaCi6n de esta. Ley, las funoones
otorgadas al Mlnisteno de Energia y Minas en kls articulos
7.5,6.3 Y 9.1 del FISE , deb.endo remrtlr al MlnlSleno de
Energia y Minas el informe a que se reflere el articulo 12.
Comuniquese al senor Presidente Constrtueional de Is
RepUblica para su promulgaei6n.
En Una . a los veinllOueve dias del mes de marzo de
dos mil dote.
OANIEL ABU GATTAS MAJLUF
Presidente del Congreso de la Republica
MICHAEL URTECHO MEDINA
Tercer Vlcepresklente del Congreso de Ia Republica
t.k ~~~8~L~~!SIDE NTE CONSTITUC10NAL DE
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en ra Casa de Gobierno . en Lima. a los doce
dias del mes de abril del af'io dos mil ecce .
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Republica
6SCAR VALDES DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
775913-1
PODER EJECUTI VO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la Presidencia
de la Republica a la Prlmera
Vlcepresidenta de la Republica
RESOLU CION SUPREMA
N° 102-2012-PCM
Lima, 12 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Repub lica. senor Ollanta
Humala Tasso, viajara entre los ores 13 al 15 de abril
del presente eec a ta Republica de Colombia a fin de
Participar en la VI Cumbre de las Americas :
Que. en consecuencia. es necesano encargar las
funciones del Despacho de ta Presidencia de la Republica
a fa senora Marisol Espinosa Cruz, Primera Vicepresidenta
de la Republica, yen tanto oure la ausencia del Presidente
de ta Republica;
De conformidad con el articulo 115° de la Conslituci6n
PoHtica del Peru; y
Estando a 10 eccreeoc:
SE RESUELVE:
Articulo 1°._ Encargar el Despacho de la Presidencia
de ra Republica a ta senora Manser Espinoza Cruz,
Primera Vicepresidenta de la Republica, entre los eras 13
at ts de abril de 2012 y en tanto dure ta aueenca del
Preadente de ta Republica ,
Articulo 2".- La presente Resoluci6n Suprema sera
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
Registrese, comuniq uese y publiquese
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Republica
6SCAR VALDES DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
775916-1
Autorizan viaje de personal de Editora
Peru S.A. a Colombia. en comlslon de
servicios
RESOLU CION SUPREMA
N° 103-2012-PCM
Lima. 12 de abril de 2012
VISTO, ta carta N° 062-GOOOQ-EP-2012 , dell 0 de abnt
de 2012, del Gerenle General de fa Empresa Peruana de
Servicios Editoriales SA - Editora Peru SA, y;
3
CONSIDERANDO:
Que. el Presidente de ta Republica. senor OIIanta
Humala Tasso, viajara entre los dias 13 a115 de Abril del
presente anc a la Republica de Colombia con ocasi6n de
participa r en la VI curnbre de las Americas ;
Que. en tal sentoo. resulta pernnente que ra Empresa
Peruana de Servicios Editoriales SA - Editora Peru SA
cuora las incidencias lntormanvas score ta carncoectcn
del Presidente de ta Republ ica, senor Ollanta Humala
Tasso, en el evento antes mencionado , a traves de los
senores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero
grafico) y Hernan Marcelo Puelles Cardenas (redactor):
Que, los gastos por concepto de vtancos seran
asumidos por ta Empresa Peruana de services acncrreiee
SA - Editora Peru SA;
De conformidad con la Ley W 27619 - Ley que regula la
autorizaci6n de viajes a! exterior de servidoresyfunconarics
ceoncce. su Reglamento aprobadc per er Decreto Supremo
N" 047-2002-PCM; la Ley N"29812 - Ley de Presupuesto del
Sedor Publico para el Ano Fiscal 2012; eer como ra Ley N"
29158 - Ley Orqanka del Poder Ejecutivo; y er Reglamento
de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del ccnsejc
de Mlnlstros aprobacc mediante Dec-etc Supremo W 063-
2007-PCM Y sus rrcctncatoras:
SE RESUELVE:
Articulo 1°._ Autoriza r el viaje de los senores Job
Francisco Rosales Pacheco (repcrtero grafico) y Hernan
Marcelo Puelles Cardenas (redactor) de ta Empresa
Peruana de Servicios Editor iales SA - Editora Peru S,A., a
ta ciudad de Cartagena de tndias, Republica de Colombia .
del1 3 al15 de abril de 2012, para los nnes excuestcs en
la parte considerativa de la presente Resojucion.
Art iculo 2".- Los gastos que irrogue el cumpnmento
de la presente Resotuci6n Suprema, seran asumidos por
ta Empresa Peruana de Servicios Editoriales SA - Editora
Peru SA, de acuercc at siguiente oetane:
Job Franci sco Rosales Pacheco (reportero graflco)
vtaucos US$ 400,00
Hernan Marcel o Puelles Cardenas (redactor)
vtancos US$ 40000
Art iculo 3°,_Dentro de los quince (15) eras cafendano
siquientes de etectuaoo erviaje. las personas indicadas en
el articulo 1 de la presente resoluci6n ceberan presentar
ante su instituci6n el lnrorrne cescnbercc las acccnes
realizadas. los resultados obtenidos y la rendici6n de
cuentas documentada por los viatlcos entregados.
Art iculo 4°._EIcumplimiento de la presente Resclucion
no dara derechc a exoneracion de impuestos 0 de
derechos aduanercs. de ninguna clase 0 denominaci6n .
Art iculo 5°,_ La presente Resoiuc on Suprema sera
refrendada per et Presidente del Consejo de Ministros.
Registrese . comunique se y pubhquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Repub lica
6SCAR VALDES DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
775916-2
Autorlzan viaje de personal del JRTP a
Colombia. en comtston de servicios
RESOLUCION SUPREMA
N" 104-2012-PCM
Lima, 12 de abril de 2012
V1STO. el Oficio N"01 9~20 1 2·P ElIRTP, remitido por
la Presceota Ejecutiva del Instituto Nac cnat de Radio y
Television del Peru -IRTP, v:
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de Ia Republica, senor Ollanta
Humala Tasso. viajara entre los dras 13 a115 de Abril del
REAL TIME EIRL
REAL TIME EIRL

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