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PODER LEGiSlATI VO CONGRESO DE IA REPUBLICA LEY N229852 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUA NTO: EI Congresode la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESQ DE LA REPUBLICA ; Ha dado ra Ley siquiente: LEYOUE CREA ELSISTEMA DE SEGURIDADENERGETICA EN HIDROCARBUROSYELFONDO DE INCLUSION SOCIAL ENERGETICO DEL SISTEMA D~~~~~~glD ENERGETICA EN HIDROCARBU ROS Articulo 1. Sist ema de Seguridad Energetica en Hidrccarburos Crease et Sistema de Seguridad Enerqetica en Hidrocarburos que permitira dolar de infraeslruclu ra 1 requerida para brindar seguridad al sistema enerceucc. EISistemade Seguridad EnerqeticaenHidrocarburos esta ra consliluido por redes de ductos e inslalaciones de almacenamiento ccnaderacas estrateqicas por er Estado para asegurar erabastecimiento de combustibles at pais , EI Sistema de Seguridad Enerqetica en Hidrocarburos sera reglamentado mediante decreta supremo refrendado por el Mlnistro de Energia y Minas v sera remunerado mediante un cargo attransporte por cuctos de los produdos liquidos derivados de los hidrocarburcs y tiqud os del gas natural, Artjcylo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos EI Sistema a que hace referencia el articulo anterior sera remuneraoc mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos liquidos derivados de los hidrocarburos v Hquidcs de gas natural, eequn et plan ecrcceoc por et Ministerio de Energia y Minas y que entreqara en concesic n Proinversi6n. EI cargo a que se refiere el panatc anterior. servtra para cubnr los ccstos de inversion y de exptctacon de las redes de ductos a desarrollar y de las instalaciones para el annacenamento cennroas por er Ministerio de Energia y Minas. sequn los parametros establecidos por Prcmverecn. las transferences mensuales para ra remuneraccn del Sistema seran efectuadas directamente par los produclores e importadores, definktos comotales por el Glosario, Siglas y Abrevieturas del Subsector Hidrocarburos, eprooaoo par Decreto Supremo 032-2002-EM. CAPITULO II DEL FONDO DE INCLUSION SOCIAL ENERGETICO Articul o 3. Fond a de Incl usi 6n Social Energetico Crease et Fondo de IncluSion Social Energebco (FISE) como un sistema de compensaci6n eneraence . que permrts brindar seguridad at sistema . as. como de un esquema de compensaci6n social y de serv,clo universal para los sectores mas vulnerables de ta poblaci6n Art iculo of. Recu rsos del FISE EI FISE se financiara con los sigUientes recerscs: 4 .1 Recargo en Ia facturao6n mensual para los usuanos IlbreS de electncid ad de los SIStemas interconectados definidos como tales per er Reglamento de ta l ey de Concesiones Eledricas, Decreta ley 25844. a eaves de un. cargo eqyivalente en eoemre aplicable en las tantas de transrnisiOn eecece. Dicho car go tarifariO sera equivalenle al reca rgo en ta tacturacen dispoesto por la ley de creacon del FOSE. Ley 27510 y sus moclilicatorias. 4 2 Recargo al transporte por dud os de los orcc uctc s Uquidos derivados de hidrocarb uros 'J IIquidos de gas natural , equiva lente a US$ 1,00 por barril a los men cionad os produclos . EI recarg o se apncara en cada ventepnmanaque efectuen los prcductores e impcrtadores. ceanoos como tales en el Glcs eno. Siglas 'JAbreviaturas del Subsector Hd rcca rburoe, aprcbedc por Decreto Supremo 032-2002·EM 'J sera trasl adado en los precios de los norocarbcrcs liquidos 4.3 Recargo eqejvalente a USS 0.055 por MPC (Miles de Pe s Cubicos) en Ia fad uraciOn mensual de los cargos tamanos de los usuanos de service de transporte de gas natural por cuctcs. definidos como tales por eI Reglamento de Transporte de HlCirocarburos por noctos. aprobado por Decre to Supremo 081·2007-EM. Articulo S. Des tino del Fondo EI FISE se destinara a los Siguientes fines : 5.1 Masrficaci6n del uso del gas natural (residencial 'J vehicular) en los sedores vulnerables 5.2 Compensaci6n para el desarrollO de nuevos sumlOistros en la frontera energetiea, comocelulas fotovollaicas, paneles solares, biodigestores, entre otres, focalizandose en las poblaciones mas vulnerables, 5.3 Compensaci6n soci al y promoci6n para el aceeso 81 GLP de los sedores vulnerables tanto urbanos como rurales . ArticulO 6, Caracter in tan gible del Fo ndo EI FISE tend ra carader intangible 'J sus recu rsos se destinaran unica 'J e~ clusivamenle a los l ines a que se reflere la presen te norm a. Articulo 7, Compensaci6n para promover el acceso al GLP 7.1 EI FISE para la promoci6n del aceeso de GLP a los sectores vulnerables es aphcable ellclusivamente a los balones de GlP de hasta 10 kg , con la finalidad de permi!lr el acceso a este combusllble a los usu anos de los sectores vulnerables. 7.2 Mediante decreto supremo refrenclado por el Ma"listro de Energia y Minas. refrendado por el MlnlStro de Desarrollo e Indusi6n Sooal, se estableceran los crn:eries para Ia focallZaci6n de los beneficiariOs y Ia compensaci6n a que se reflere el articulo S. 7.3A partir de la focalizaCi6n a que se reliere el numeral anteriOr. las empresas conceSiOnarias de diSlnbuci6n electrica efectu aran las ad ividades operativas 'J administrativas, a Iraves de sus sistemas comerciales, para asegurar el funCiOnamiento del sistema 'J efecluaran las trans ferencias de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento. 2 7,4 ElFISE para lapromoci6nde accesoal GLPseaplicara hasta que erSistema de distnbuci6n de gas natural per red de ductos se instale y opere comercialmente en las respedivas zonas geograficas 7.SEI M inistet io de Energia 'J Minas revisara las liquidaciones pre sen ladas por las empresas ccncesscnarias de distnbuci6n de energia eiectnca y aprobara e! programa de treostereneies 7.6los costos administralivos en que ncurran las efTlll'e58S de di:Slrtlu06n eectrca sean aprobados per el Ofganismo Supervisor de Ia InversI6n en Energia y Mlneria (OsftrgrTinl. concargo al FlSE . Articu lo 8, Promoc i6n de nuevas suministros 8.1 Para los fines de masrncac co del uso del gas natural, el M lnisteoo de Energia y Minas aprobara erPlan de Aceeso Universal a ra Ene rgia er cual defin ira los lineamientos y coteros relacionados at acceso al mercado, pobtaccn cbjeuvc . mecanismos de masificaCi6n por tipo de usuario, temporancad de los mecanismos, entre circe. con forme a la politica enerqenca neecear. 8.2 Los proyectcs incluidos en erPlan a que se renere el numeral anterior, seran pno rizados de acuercca la d isponibi lidad del FISE y conforme al programa anual de oromoc ones ecrcceoc ocr er MlOlsterio de Ener gia y Minas. 8.3 EI progr ama de transferencias sera aprobado por el M inislerio de Energia y Minas , A rti culo 9, Admin istrac i6n del Fondo s.t EI MiniSterio de Energia 'J Millas sera el encargado de adrTllniSltar er FISE, para 10 cual queda facultado para Is aprobaci6n de los procedimientos receseoos para Ia correda administraci6n del Fonda, 92 Osinergmln,en er uso de sus facult ades normatillas y sancionadoras estaeecoas en Is Ley 27699, Ley Complementaria de r crtaecmentc Instrtuoonal del OsinergmlO, establecera las corcenseccoee 'J sanciones per il1OJrnplimiento de las dlSPQSlCiones de Ia presente Ley, sus normas reglamentarias y cone~as Articu lo 10, Vigencia del Fondo La presente norma entrar~en vigencia al dia SIQulE!nte de Is publiCaci6n de su regtamento. A rt icu lo 11. Nonnas reg lamenta rias Mediante decreto supremo refrend ado por el MIOIstro de Energia y Minas emilira el reglamento de la presente ley en un plazo m.bimo de 60 d ias h~blles contados a partir de la publicacion de esta norma, Art iculo 12, Transp aren ci a EI Min isterio de Energ ia y Minas , en su calidad de administrador del FISE, debera presentar a la Contralorla Genera l de la Republica, en un plazo m~~imo de 90 d ias hab iles con tados a part ir del cien e del eje rcicio anual, un informe sobre la aplicaci6n y ejecuci6n del FISE, el mismo que se publican~ en su porta l instituc iona l DISPOSICION TRA NSITORIA UNICA . Enctl rgase a Osinergmin. en adici6n a sus funcionesde regulaa6n 'J supervlSl6n de los sedores de energia y mineria , per un plazo de dos a-'os conlados a partir de la promulgaCi6n de esta. Ley, las funoones otorgadas al Mlnisteno de Energia y Minas en kls articulos 7.5,6.3 Y 9.1 del FISE , deb.endo remrtlr al MlnlSleno de Energia y Minas el informe a que se reflere el articulo 12. Comuniquese al senor Presidente Constrtueional de Is RepUblica para su promulgaei6n. En Una . a los veinllOueve dias del mes de marzo de dos mil dote. OANIEL ABU GATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vlcepresklente del Congreso de Ia Republica t.k ~~~8~L~~!SIDE NTE CONSTITUC10NAL DE PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en ra Casa de Gobierno . en Lima. a los doce dias del mes de abril del af'io dos mil ecce . OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica 6SCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 775913-1 PODER EJECUTI VO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica a la Prlmera Vlcepresidenta de la Republica RESOLU CION SUPREMA N° 102-2012-PCM Lima, 12 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Repub lica. senor Ollanta Humala Tasso, viajara entre los ores 13 al 15 de abril del presente eec a ta Republica de Colombia a fin de Participar en la VI Cumbre de las Americas : Que. en consecuencia. es necesano encargar las funciones del Despacho de ta Presidencia de la Republica a fa senora Marisol Espinosa Cruz, Primera Vicepresidenta de la Republica, yen tanto oure la ausencia del Presidente de ta Republica; De conformidad con el articulo 115° de la Conslituci6n PoHtica del Peru; y Estando a 10 eccreeoc: SE RESUELVE: Articulo 1°._ Encargar el Despacho de la Presidencia de ra Republica a ta senora Manser Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta de la Republica, entre los eras 13 at ts de abril de 2012 y en tanto dure ta aueenca del Preadente de ta Republica , Articulo 2".- La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Registrese, comuniq uese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica 6SCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 775916-1 Autorizan viaje de personal de Editora Peru S.A. a Colombia. en comlslon de servicios RESOLU CION SUPREMA N° 103-2012-PCM Lima. 12 de abril de 2012 VISTO, ta carta N° 062-GOOOQ-EP-2012 , dell 0 de abnt de 2012, del Gerenle General de fa Empresa Peruana de Servicios Editoriales SA - Editora Peru SA, y; 3 CONSIDERANDO: Que. el Presidente de ta Republica. senor OIIanta Humala Tasso, viajara entre los dias 13 a115 de Abril del presente anc a la Republica de Colombia con ocasi6n de participa r en la VI curnbre de las Americas ; Que. en tal sentoo. resulta pernnente que ra Empresa Peruana de Servicios Editoriales SA - Editora Peru SA cuora las incidencias lntormanvas score ta carncoectcn del Presidente de ta Republ ica, senor Ollanta Humala Tasso, en el evento antes mencionado , a traves de los senores Job Francisco Rosales Pacheco (reportero grafico) y Hernan Marcelo Puelles Cardenas (redactor): Que, los gastos por concepto de vtancos seran asumidos por ta Empresa Peruana de services acncrreiee SA - Editora Peru SA; De conformidad con la Ley W 27619 - Ley que regula la autorizaci6n de viajes a! exterior de servidoresyfunconarics ceoncce. su Reglamento aprobadc per er Decreto Supremo N" 047-2002-PCM; la Ley N"29812 - Ley de Presupuesto del Sedor Publico para el Ano Fiscal 2012; eer como ra Ley N" 29158 - Ley Orqanka del Poder Ejecutivo; y er Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Presidencia del ccnsejc de Mlnlstros aprobacc mediante Dec-etc Supremo W 063- 2007-PCM Y sus rrcctncatoras: SE RESUELVE: Articulo 1°._ Autoriza r el viaje de los senores Job Francisco Rosales Pacheco (repcrtero grafico) y Hernan Marcelo Puelles Cardenas (redactor) de ta Empresa Peruana de Servicios Editor iales SA - Editora Peru S,A., a ta ciudad de Cartagena de tndias, Republica de Colombia . del1 3 al15 de abril de 2012, para los nnes excuestcs en la parte considerativa de la presente Resojucion. Art iculo 2".- Los gastos que irrogue el cumpnmento de la presente Resotuci6n Suprema, seran asumidos por ta Empresa Peruana de Servicios Editoriales SA - Editora Peru SA, de acuercc at siguiente oetane: Job Franci sco Rosales Pacheco (reportero graflco) vtaucos US$ 400,00 Hernan Marcel o Puelles Cardenas (redactor) vtancos US$ 40000 Art iculo 3°,_Dentro de los quince (15) eras cafendano siquientes de etectuaoo erviaje. las personas indicadas en el articulo 1 de la presente resoluci6n ceberan presentar ante su instituci6n el lnrorrne cescnbercc las acccnes realizadas. los resultados obtenidos y la rendici6n de cuentas documentada por los viatlcos entregados. Art iculo 4°._EIcumplimiento de la presente Resclucion no dara derechc a exoneracion de impuestos 0 de derechos aduanercs. de ninguna clase 0 denominaci6n . Art iculo 5°,_ La presente Resoiuc on Suprema sera refrendada per et Presidente del Consejo de Ministros. Registrese . comunique se y pubhquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repub lica 6SCAR VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 775916-2 Autorlzan viaje de personal del JRTP a Colombia. en comtston de servicios RESOLUCION SUPREMA N" 104-2012-PCM Lima, 12 de abril de 2012 V1STO. el Oficio N"01 9~20 1 2·P ElIRTP, remitido por la Presceota Ejecutiva del Instituto Nac cnat de Radio y Television del Peru -IRTP, v: CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Ia Republica, senor Ollanta Humala Tasso. viajara entre los dras 13 a115 de Abril del REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL
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