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nch1970-1-1988

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I
NORMA CHILENA OFICIAL NCh1970/1.Of88
Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas – Clasificación
visual para uso estructural – Especificaciones de los
grados de calidad
Preámbulo
El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el
estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la
INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION
PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos
organismos.
La norma NCh1970/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional
de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales
siguientes:
Corporación de la Madera, CORMA Mario Wagner M.
Instituto Forestal, INFOR Alberto Campos B.
Instituto Nacional de Normalización, INN Vicente Pérez G.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
MINVU Daniel Súnico H.
Universidad de Chile, Depto. Tecnología
de la Madera Emilio Cuevas I.
Esta norma establece las características mínimas que deben cumplir las maderas de
especies latifoliadas para su uso en estructuras.
Esta norma concuerda en lo medular con la norma australiana "Australian Standard
2082-1979" "Visually Stress - Graded Hardwood for Structural Purposes".
El anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo.
NCh1970/1
II
Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en
sesión efectuada el 10 de Mayo de 1988.
Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N°122, de
fecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario
Oficial del 28 de Julio de 1988.
Esta norma es una "reedición sin modificaciones" de la norma chilena Oficial
NCh1970/1.Of88, "Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso
estructural - Especificaciones de los grados de calidad", vigente por Decreto N°122, de
fecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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NORMA CHILENA OFICIAL NCh1970/1.Of88
Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación
visual para uso estructural – Especificaciones de los
grados de calidad
1 Alcance
1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la madera aserrada o cepillada
proveniente de especies latifoliadas, destinada a un uso estructural y que se clasifica
mediante un procedimiento visual.
2 Campo de aplicación
2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas de especies latifoliadas que
tengan un uso estructural, cualquiera sea su contenido de humedad. No obstante, su
empleo más eficiente se logra con un contenido de humedad equivalente a la humedad de
equilibrio del lugar en que se utilice, justificándose el uso de madera verde sólo por
razones técnicas de servicio o por las dificultades que involucre el proceso de secado de
ciertas especies madereras.
3 Referencias
NCh174 Maderas - Unidades empleadas, dimensiones nominales, tolerancias y
especificaciones.
NCh176/1 Madera - Parte 1: Determinación de la humedad.
NCh992 Madera - Defectos a considerar en la clasificación de maderas -
Terminología y métodos de medición.
NCh1970/1
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4 Clasificación
4.1 La madera de latifoliadas para uso estructural, aserrada o cepillada, se clasifica en
cuatro grados:
- Grado Estructural N°1
- Grado Estructural N°2
- Grado Estructural N°3
- Grado Estructural N°4
5 Especificación de los grados estructurales
5.1 Las especificaciones generales de cada grado estructural se definen en 5.2 y las
particulares se entregan en 5.3.1; 5.3.2; 5.3.3; 5.3.4 y en tabla 1.
5.2 Especificaciones generales
5.2.1 Dimensiones y tolerancias
5.2.1.1 Las dimensiones nominales de piezas de madera con un contenido de humedad de
referencia igual a 20% y sus correspondientes tolerancias deben ser las establecidas en
NCh174.
5.2.1.2 Para piezas de madera en estado verde se deben respetar las sobredimensiones
definidas en el anexo C de NCh174.
5.2.1.3 Las dimensiones nominales para piezas de madera con contenidos de humedad
inferiores a 20% se deben fijar de común acuerdo entre comprador y vendedor, teniendo
presente las especificaciones establecidas en NCh174.
5.2.1.4 Toda referencia a las dimensiones transversales o escuadrías de la pieza que se
haga en la limitación de las magnitudes de los defectos, es pertinente a las dimensiones
efectivas de la pieza.
5.2.2 Contenido de humedad
5.2.2.1 El contenido de humedad promedio de comercialización debe ser fijado entre
comprador y vendedor. Si dicho valor es inferior a 20%, en las piezas individuales se
acepta una tolerancia de hasta ± 4% con respecto al valor promedio fijado entre las
partes.
5.2.2.2 El contenido de humedad de la madera debe ser determinado de acuerdo a las
especificaciones de la norma NCh176/1.
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5.2.3 Método de clasificación
5.2.3.1 El grado estructural al que se debe asignar una pieza se decide mediante la
identificación del defecto de mayor incidencia sobre su resistencia, de acuerdo a los
antecedentes que entrega la presente norma.
5.2.3.2 El método de clasificación consiste en una inspección visual de los defectos que
cada pieza presenta en todas sus superficies (caras, cantos y cabezas) en el momento de
la clasificación, considerando sólo aquellos defectos que inciden sobre su resistencia y
que se indican en tabla 1.
5.2.3.3 La descripción de los grados estructurales, establecida en la tabla 1, limita todos
los defectos para los cuales se conoce un efecto significativo sobre la resistencia de la
pieza y describe la pieza más débil perteneciente a un grado determinado. Las piezas que
clasifican en dicho grado tienen, en general, una calidad promedio superior a este límite
inferior.
5.2.3.4 Si los resultados de clasificaciones efectuadas por distintos clasificadores difieren
en más de 5% de las piezas de la partida, se debe efectuar una ulterior clasificación por
un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes.
5.2.3.5 Los defectos no especificados en la tabla 1 que puedan encontrarse en las piezas
de madera deben asimilarse por sus características y efectos sobre la resistencia, a los
que sirven de base para la clasificación estructural.
5.2.3.6 Se considera que dos o más defectos actúan en combinación si:
a) sus respectivas magnitudes son menores que las máximas admisibles para cada
defecto en el grado; y si
b) la distancia entre ellos, medida en dirección paralela a la arista, es menor que el doble
del ancho de la pieza (ver anexo).
Se acepta la combinación si su tamaño es menor que el máximo permitido en el grado
para cada uno de los defectos.
5.2.3.7 Entre dos defectos de dimensión máxima admisible debe existir una distancia
libre, medida en la dirección de la arista, superior a tres veces el ancho de la pieza.
5.2.3.8 Prescindiendo de los límites establecidos por la descripción de un grado
determinado, se puede aceptar un defecto próximo a una arista que no reduzca las
dimensiones de la pieza (espesor y ancho) en una cantidad superior a la magnitud de
arista faltante aceptada para ese grado.
5.2.3.9 Si la madera clasificada se somete a un reaserrado longitudinal, la clasificación
original debe ser anulada.
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5.2.4 Marcado
Una vez clasificada la pieza, se debe proceder a marcarla indeleblemente con un timbre en
el cual aparezcan claramente, a lo menos:
a) la identificación de esta norma;
b) la especie forestal;
c) el grado estructural de la madera;
d) condición de humedad: verde o seca (H ≤ 20%);
e) la identificación del productor.
5.2.5 Preservación
5.2.5.1 Cuando se requiera madera estructural preservada, tanto el preservante como el
método de preservación y los parámetros del proceso: retención y penetración, deben
estar regulados por la normalización vigente.
5.3 Especificaciones particulares
5.3.1 Grado Estructural N°°°°1
5.3.1.1 General
Cada pieza de madera del Grado Estructural N°1 debe estar libre de perforación, pudrición
y evidencia de madera de reacción.
En los extremos de la piezano se aceptan rajaduras, bolsillos, acebolladuras y corteza
incluida.
Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean
ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los
extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.1.2 Defectos admisibles
Los siguientes defectos son aceptados con las magnitudes máximas que se especifican a
continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.
a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un séptimo
del ancho de la cara donde él aparece.
b) Acebolladura
i) Con ancho de hasta 3 mm.
ii) Con longitud acumulada menor o igual que un décimo de la longitud de la pieza.
iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
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c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).
i) Con longitud individual que no exceda de tres veces el ancho de la superficie
donde él aparece y/o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.
ii) Ancho.
A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe
exceder de un cuarto del ancho de la cara y/o de 12 mm, tomando el menor
de ambos límites.
B. Si se extienden de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe
exceder de un octavo del ancho de la cara donde él aparece, y/o de 6 mm,
tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de
la pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.
d) Alabeos
i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas
2 y 3.
ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii) Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho
de la pieza.
e) Grietas
i) Superficiales.
A. En superficies de hasta 75 mm de ancho: de ancho individual menor o igual
que 2 mm.
B) En superficies mayores de 75 mm de ancho: de ancho individual menor o
igual que 3 mm.
ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).
Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere un cuarto
del espesor de ella.
f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:15.
g) Arista faltante
i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un décimo del área de la
sección transversal de la pieza.
ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
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h) Corteza incluida que no aparece en un extremo ni en una zona de 600 mm de largo,
medida desde dicho extremo de la pieza
i) Fuera de la mitad central de espesor, se aceptan trozos individuales con largos
iguales o menores que 300 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
ii) En la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales con largos iguales
o menores que 150 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
5.3.2 Grado Estructural N°°°°2
5.3.2.1 General
Cada pieza de madera del Grado Estructural N°2 debe estar libre de madera de
perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción.
Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean
ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los
extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.2.2 Defectos admisibles
Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a
continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.
a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un cuarto
del ancho de la cara donde él aparece.
b) Acebolladura
i) Con ancho de hasta 3 mm.
ii) Con longitud acumulada menor o igual que un sexto de la longitud de la pieza.
iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).
i) Con longitud individual que no exceda de: tres veces el ancho de la superficie
donde él aparece y/o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.
ii) Ancho.
A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe
exceder de un tercio del ancho de la cara y/o de 20 mm, tomando el menor
de ambos límites.
B. Si se extienden de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe
exceder de un cuarto del ancho de la cara donde él aparece y/o de 12 mm,
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tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de
la pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.
d) Alabeos
i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de
tablas 2 y 3.
ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii) Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho
de la pieza.
e) Grietas
i) Superficiales.
Se aceptan de cualquier ancho.
ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).
Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere un tercio
del espesor de ella.
f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:10.
g) Arista faltante
i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un quinto del área de la
sección transversal de la pieza.
ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
h) Corteza incluida
i) Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales con
longitudes iguales o menores que 75 mm.
ii) Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mm
de largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales con
longitudes iguales o menores que 150 mm.
iii) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde
dicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, se
aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 600 mm y
separados entre sí en más de 300 mm.
iv) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo, medida desde
dicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se
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aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 300 mm y
separados entre sí en más de 300 mm.
j) Rajaduras
Se aceptan en los extremos de la pieza con longitudes acumuladas que no excedan el
ancho de la cara y/o de 100 mm, tomando el menor de ambos límites.
5.3.3 Grado Estructural N°°°°3
5.3.3.1 General
Cada pieza de madera del Grado Estructural N°3 debe estar libre de perforación, pudrición
y evidencia de madera de reacción.
Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean
ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los
extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.3.2 Defectos admisibles
Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a
continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.
a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un tercio
del ancho de la cara donde él aparece.
b) Acebolladura
i) Con ancho de hasta 3 mm.
ii) Con longitud acumulada menor o igual que un cuarto de la longitud de la pieza.
iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).
i) Con longitud individual que no exceda de tres veces el ancho de la superficie
donde él aparece y/o de 300 mm tomando el menor de ambos límites.
ii) Ancho.
A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe
exceder de la mitad del ancho de la cara y/o de 25 mm, tomando el menor
de ambos límites.
B. Si se extiende de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe
exceder de la mitad del ancho de la cara donde él aparece y/o de 20 mm,
tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de
la pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.
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d) Alabeos
i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de
 tablas 2 y 3.
ii) Torcedura, con magnitudesque no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii) Acanaladuras, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho
 de la pieza.
e) Grietas
i) Superficiales.
Se aceptan de cualquier ancho.
ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).
Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere la mitad
del espesor de ella.
f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:8.
g) Arista faltante
i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un cuarto del área de la
sección transversal de la pieza.
ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
h) Corteza incluida
i) Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales con
longitudes iguales o menores que 150 mm.
ii) Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mm
de largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales con
longitudes iguales o menores que 300 mm.
iii) Si no aparece en un extremo ni en una zona de 600 mm de largo medida desde
dicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, se
aceptan trozos individuales de cualquier largo.
iv) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde
dicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se
aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 600 mm y
separados entre sí en más de 300 mm.
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j) Rajaduras
Se aceptan con longitudes acumuladas que no excedan 1,5 veces el ancho de la cara
y/o de 150 mm, tomando el menor de ambos límites.
5.3.4 Grado Esctructural N°°°°4
5.3.4.1 General
Cada pieza de madera del Grado Estructural N°4 debe estar libre de perforación, pudrición
y evidencias de madera de reacción.
Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean
ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los
extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.4.2 Defectos admisibles
Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a
continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8.
a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de 3/8 del
ancho de la cara donde él aparece.
b) Acebolladura
i) Con ancho de hasta 3 mm.
ii) Con longitud acumulada menor o igual que un tercio de la longitud de la pieza.
iii) Con una extensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
c) Bolsillos. (De goma, látex, resina y/o crecimientos anormales).
i) Con longitud individual que no exceda de: tres veces el ancho de la superficie
donde él aparece o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.
ii) Ancho.
A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe
exceder de la mitad del ancho de la cara y/o de 30 mm, tomando el menor
de ambos límites.
B. Si se extiende de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe
exceder de un tercio del ancho de la cara donde él aparece y/o de 25 mm,
tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de
la pieza, él se considerará como rajadura en el extremo.
d) Alabeos
i) Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de
 tablas 2 y 3.
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ii) Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii) Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho
 de la pieza.
e) Grietas
i) Superficiales.
Se aceptan de cualquier ancho.
ii) Internas (controladas en las cabezas de la pieza).
Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere los 2/3 de
 su espesor.
f) Desviación de la fibra que no exceda de 1:6.
g) Arista faltante
i) Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un cuarto del área de la
sección transversal de la pieza.
ii) Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
h) Corteza incluida
i) Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales con
longitudes iguales o menores que 200 mm.
ii) Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mm
de largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales con
longitudes iguales o menores que 400 mm.
iii) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde
dicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, se
aceptan trozos individuales de cualquier largo.
iv) Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde
dicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se
aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 800 mm y
separados entre sí en más de 300 mm.
j) Rajadura
Se aceptan con longitudes acumuladas que no excedan 1,5 veces el ancho de la cara y/o
150 mm, tomando el menor de ambos límites.
Nota – El resumen de las especificaciones de cada uno de los grados estructurales aparece en la tabla 1.
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Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
Defectos y especificaciones Grado N°°°°1 Grado N°°°°2 Grado N°°°°3 Grado N°°°°4
Generales
Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean
ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas y tener los extremos
despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
Perforación - Pudrición - Evidencia de madera de reacción No se aceptan No se aceptan No se aceptan No se aceptan
Se aceptan trozos individuales sólo en extremos de la pieza,
siempre que su longitud, !, cumpla con:
No se aceptan ! ≤ 75 mm ! ≤ 150 mm ! ≤ 200 mm
Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en un
extremo de la pieza y ubicados en una zona de 600 mm de
largo medida desde dicho extremo, siempre que su longitud, !,
cumpla con:
No se aceptan ! ≤ 150 mm ! ≤ 300 mm ! ≤ 400 mm
Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en un
extremo de la pieza ni en una zona de 600 mm de largo a
contar de dicho extremo y que además estén fuera de la mitad
central del espesor, con tal que sus largos, ! , cumplan con:
! ≤ 300 mm
Separa-
ción > 300 mm
! ≤ 600 mm
Separa-
ción > 300 mm
No se limitan en estos grados
Corteza
incluida
Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en un
extremo de la pieza ni en una zona de 600 mm de largo a
contar de dicho extremo y que además estén en la mitad
central del espesor, con tal que sus largos, ! , cumplan con:
! ≤ 150 mm
Separa-
ción > 300 mm
! ≤ 300 mm
Separa-
ción > 300 mm
! ≤ 600 mm
Separa-
ción > 300 mm
! ≤ 800 mm
Separa-
ción > 300 mm
Nudos
Se aceptan nudos sanos - circulares - ovalados - y en la arista,
con tal que su dimensión, d, cumpla con
d ≤ 1/7 del ancho
de la superficie
donde él aparece
d ≤ 1/4 del ancho
de la superficie
donde él aparece
d ≤ 1/3 del ancho
de la superficie
donde él aparece
d ≤ 3/8 del ancho
de la superficie
donde él aparece
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Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
(Continuación)
Defectos y especificaciones Grado N°°°°1 Grado N°°°°2 Grado N°°°°3 Grado N°°°°4
Desviación de la fibra Menor que 1 en 15 Menor que 1 en 10 Menor que 1 en 8 Menor que 1 en 6
Se aceptan si su longitud, !, medida en la superficie de
ancho a, en la cual aparecen cumple con: ! ≤ 3a y además ! ≤ 300 mm (tomar el menor de los dos valores)
Se aceptan si aparecen sólo en una superficie de ancho a
y el ancho, S, del defecto cumple simultáneamente con:
S ≤ a/4 y además
S ≤ 12 mm
S ≤ a/3 y además
S ≤ 20 mm
S ≤ a/2 y además
S ≤ 25 mm
S ≤ a/2 y además
S ≤ 30 mm
Bolsillos (de
goma, resina
y/o creci-
mientos
anormales) Se aceptan si aparecen en una superficie de ancho a, se
extienden a otra superficie y el ancho, S, del defecto
cumple simultáneamente con:
S ≤ a/8 y además
S ≤ 6 mm
S ≤ a/4 y además
S ≤ 12 mm
S ≤ a/2 y además
S ≤ 20 mm
S ≤ a/3 y además
S ≤ 25 mm
Se acepta si el área afectada, A, sola oacumulada,
cumple con:
A ≤ e ⋅ a/10 A ≤ e ⋅ a/5 A ≤ e ⋅ a/4 A ≤ e ⋅ a/4
Arista
faltante Se acepta si, además, su dimensión, d, en el canto cumple
con: d ≤ e/3
Se acepta si su ancho, S, cumple con S ≤ 3 mm
Se acepta si, además, la longitud acumulada (∑!) cumple
con:
∑! ≤ L/10 ∑! ≤ L/6 ∑! ≤ L/4 ∑! ≤ L/3
Acebolladura
Se acepta si, además, su extensión cumple con: No abarcar más de una de las superficies de la pieza
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Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
(Conclusión)
Defectos y especificaciones Grado N°°°°1 Grado N°°°°2 Grado N°°°°3 Grado N°°°°4
Se aceptan en superficies de hasta
75 mm de ancho siempre que el
ancho, S, del defecto cumpla con:
S ≤ 2 mm No se limitan, se aceptan de cualquier ancho
Superficiales Se aceptan en superficies mayores
de 75 mm de ancho siempre que
el ancho, S, del defecto cumpla
con:
S ≤ 3 mm No se limitan, se aceptan de cualquier anchoGrietas
Internas (controla-
das en las cabezas
de las piezas)
Se aceptan si la proyección, S, del
defecto sobre el canto de la pieza
cumple con:
S ≤ e/4 S ≤ e/3 S ≤ e/2 S ≤ 2 ⋅ e/3
Rajaduras en los extremos de la pieza No se aceptan
Se aceptan si:
∑! ≤ a y además
∑ ≤ 100 mm
Se aceptan si:
∑! ≤ 1,5 a y además ∑! ≤ 150 mm
Acanaladura Se acepta si su dimensión no excede de 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza
Alabeos Arqueadura y encorvadura Ver tablas 2 y 3 para determinar el valor admisible
Torcedura Ver tablas 4 y 5 para determinar el valor admisible
a = ancho de la pieza; e = espesor de la pieza; L = longitud de la pieza; d = magnitud del defecto;
! = longitud del defecto; ∑!= longitud acumulada del defecto; S = ancho del defecto; A = área afectada por el defecto
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Tabla 2 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera aserrada
Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm
Para una longitud L en m, igual a
Ancho (a) para la encorvadura,
o espesor (e) para la
arqueadura, en mm
1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0
 38 10 20 35 50 60 70 75 80
 50 9 16 27 36 45 50 55 60
 75 7 12 19 25 29 31 40 45
100 5 9 14 19 25 30 40 45
125 4 7 11 15 21 29 36 43
150 3 6 9 13 18 24 30 37
175 3 5 8 11 16 20 26 32
200 2 4 7 10 14 18 23 28
225 2 4 6 9 12 16 20 25
250 1 3 5 8 11 14 18 22
275 1 3 5 7 10 13 16 21
300 1 3 5 7 9 12 15 19
NCh1970/1
16
Tabla 3 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera cepillada
Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm
Para una longitud L en m, igual a
Ancho (a) para la encorvadura,
o espesor (e) para la
arqueadura, en mm
1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0
 34 11 22 38 57 65 76 83 88
 45 10 18 30 40 50 57 62 67
 70 8 13 20 26 31 33 41 46
 95 6 10 15 20 26 30 40 45
120 4 7 12 16 22 30 37 44
145 3 6 9 14 19 25 31 38
170 3 5 8 12 16 21 27 32
195 2 4 7 10 14 18 24 28
220 2 4 6 9 13 16 21 26
245 1 3 5 8 11 14 18 23
270 1 3 5 7 10 13 17 21
295 1 3 5 7 9 12 15 19
NCh1970/1
17
Tabla 4 - Torcedura equivalente máxima admisible para madera aserrada
Torcedura equivalente máx. admisible, d, en mm por cada 10 mm de
ancho de la pieza
Para una longitud L, en m, igual a
Espesor e,
mm
1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0
 38 1,6 2,1 2,6 3,1 3,6 4,2 4,7 5,3
 50 1,2 1,6 2,0 2,4 2,8 3,2 3,6 4,0
 75 0,8 1,1 1,3 1,6 1,8 2,1 2,4 2,7
100 0,6 0,8 1,0 1,2 1,4 1,6 1,8 2,0
125 0,5 0,6 0,8 1,0 1,1 1,3 1,4 1,6
150 0,4 0,5 0,7 0,8 0,9 1,1 1,2 1,3
Ejemplo - La torcedura total máxima admisible, t, para una pieza de 75 mm de espesor, 75 mm de ancho y
una longitud de 3,6 m es:
12mm = 
10
75 1,6
 = t
⋅
NCh1970/1
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Tabla 5 - Torcedura equivalente máxima admisible para madera cepillada
Torcedura equivalente máx. admisible, d, en mm por cada 10 mm de
ancho de la pieza
Para una longitud L, en m, igual a
Espesor e,
mm
1,8 2,4 3,0 3,6 4,2 4,8 5,4 6,0
 34 1,8 2,4 2,9 3,5 4,0 4,6 5,1 5,9
 45 1,3 1,8 2,2 2,6 3,1 3,6 4,1 4,4
 70 0,7 1,2 1,4 1,7 2,0 2,3 2,6 2,9
 95 0,6 0,8 1,1 1,2 1,4 1,7 1,9 2,1
120 0,5 0,6 0,7 1,0 1,2 1,3 1,4 1,7
145 0,4 0,5 0,7 0,8 0,9 1,2 1,3 1,4
NCh1970/1
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Anexo
(Informativo)
Ejemplo de combinación de dos defectos
A.1 Un "agujero" se combina con un nudo, teniendo aquel un tamaño menor que la
magnitud máxima admisible para el defecto agujero, y el "nudo" tiene una magnitud
menor que la magnitud máxima admisible para el defecto nudo, no existiendo otros
defectos en la longitud igual al doble del ancho de la cara que separa los defectos que se
combinan (ver figura 1).
A.2 Se considera que existe la combinación si: d ≤ 2a y se acepta si:
i) na < mmáx., a
ii) nn < mmáx., n
iii) na + nn < mmáx., a
iv) na + nn < mmáx., n
y no existen otros defectos en la longitud d
NORMA CHILENA OFICIAL NCh 1970/1.Of88
I N S T I T U T O N A C I O N A L D E N O R M A L I Z A C I O N ! I N N - C H I L E
Maderas – Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación
visual para uso estructural – Especificaciones de los
grados de calidad
Wood - Part 1: Hardwood - Visual classification for structural purposes –
Specifications for grading
Primera edición : 1988
Reimpresión : 1999
Descriptores: madera, madera estructural, especies latifoliadas. clasificación, grados de
calidad, requisitos
CIN 79.040
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