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´ CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR DE ESPAÑA MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS DE INTERIOR VELÁZQUEZ, 46 - 2º INT. IZDA * TEL. – FAX 91 576 4 5 15 * 28001 MADRID NORMATIVA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD Y EJERCICIO PROFESIONAL DEL DECORADOR/ DISEÑADOR DE INTERIORES ÍNDICE 0. ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DECORADOR/ DISEÑADOR DE INTERIORES 0.1 Decoración / Diseño de Interiores. 0.2 Ejercicio profesional. 0.3 Código de conducta profesional aprobado por IFI. 0.4 Normativa reguladora. 1. NORMATIVA REGULADORA DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES 1.1. Facultades y atribuciones profesionales. 1.2. Realización de proyectos. 1.3. Dirección Técnica. 1.4. Concepción de diseños. 1.5. Control y valoración de calidad. 1.6. Peritaje y valoración económica. 1.7. Consultas, informes y dictámenes. 2. NORMATIVA REGULADORA DE RELACIONES PROFESIONALES CON TERCEROS 2.1. Normas básicas de carácter general. 2.2. Relaciones profesionales con promotores y clientes. 2.3. Relaciones profesionales con proveedores y contratistas. 2.4. Relaciones Profesionales con compañeros y otros facultativos. 2.5. Relaciones laborales con empresas y organismos. 3. NORMATIVA REGULADORA DE DEVENGO DE HONORARIOS PROFESIONALES 3.1. Normas generales. 3.2. Honorarios por realización de proyectos 3.3. Honorarios por dirección técnica. 3.4. Cuadro orientativo de honorarios. 3.5. Honorarios por otros trabajos profesionales. 3.6. Normas especiales. 4. NORMATIVA REGULADORA DE CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE TRABAJOS PROFESIONALES 4.1. Normas básicas de carácter general. 4.2. Gestión del control, registro y visado. 4.3. Control, registro y visado de encargos. 4.4. Control, registro y visado de trabajos. 4.5. Control, registro y visado de entregas. 5. NORMATIVA REGULADORES DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROFESIONALES 5.1. Condiciones de índole general. 5.2. Condiciones de índole administrativo. 5.3. Condiciones de índole económica. 5.4. Condiciones de índole facultativa. 5.5. Condiciones de índole técnica. 5.6. Especificaciones técnicas. 6. NORMATIVA REGULADORA DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL DE TRABAJOS PROFESIONALES 6.1. Identidad de las partes. 6.2. Condiciones del contrato. 6.3. Necesidades y objeto. 6.4. Derechos y obligaciones. 6.5. Gastos y honorarios. 6.6. Responsabilidad. 6.7. Varios. 6.8. Modificaciones contractuales 6.9. Recesión del contrato. O. ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DECORADOR /DISEÑADOR DE INTERIORES Para su mejor funcionamiento, la sociedad encomienda las tareas de mayor trascendencia y responsabilidad a quines han demostrado su preparación mediante la superación de unos estudios académicos, reconocidos con un título profesional que corresponde a una específica formación y capacita para una actividad determinada, facultando a su poseedor para el ejercicio de funciones concretas que constituyen sus atribuciones profesionales. Lógicamente las atribuciones y derechos que confieren un título profesional van acompañados de las correspondientes obligaciones y responsabilidades; de aquí que toda actividad profesional al servicio de la sociedad exija, para el mejor cumplimiento de sus fines, de un ordenamiento legal y uniforme, tanto las atribuciones y derechos como las obligaciones y responsabilidades del profesional, este caso concreto del Decorador/ Diseñador de Interiores. 0.1. DECORACIÓN DISEÑO DE INTERIORES 0.1.1.Concepto. La Decoración /Diseño de Interiores es una actividad profesional de índole específica y especializada, internacionalmente institucionalizada y cuyo aprendizaje y ejercicio está legalmente regulado en España con carácter independiente y facultativo, orientada a procurar, como servicio a la sociedad, la más idónea resolución del entorno habitable del hombre, mediante la aplicación de determinados elementos y normas básicas de carácter: • Técnico-funcionales. • Estético-ambientales. • Psico-sociales. • Económico-legales. 0.1.2. Denominaciones. Esta actividad se denomina indistintamente: • Decoración de Interiores, en el área GEO-cultura latino-mediterránea y su ámbito de influencia en Centro y Sudamérica, en la que predomina una concepción “humanística” y se sobre valoran los aspectos “estéticos” del entorno habitable. • Arquitectura de Interiores, en el área GEO-cultural del centro y norte de Europa, en la que predomina una concepción “racionalista” y se sobre valoran los aspectos “funcionales” del entorno habitable. • Diseño de Interiores, en el área GEO-cultural anglosajona y sus zonas de influencia, Australia, Japón, etc., en la que predomina una concepción “Tecnológica” y se sobre valoran los aspectos “modales” del entorno habitable. Si bien la Federación Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de Interior únicamente reconoce como denominaciones válidas la de Arquitecto de Interiores o Diseñador de Interiores. O.1.3. Definición de IFI. Para la Federación Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de interior (IFI) el Arquitecto/ Diseñador de Interiores profesional es una persona, cualificada por su formación, experiencia y capacidad reconocidas que: • Identifica, investiga y creativamente resuelve problemas relativos a la función y calidad de los ambientes interiores. • Presta servicios relacionados con los espacios interiores, como la programación, el análisis de diseños, la planificación de espacios y la estética, empleando conocimientos especializados de construcción de interiores, sistemas y componentes de la construcción, normas de edificación, equipos materiales y mobiliario. • Y prepara planos y documentos relacionados con el diseño de espacios interiores, al objeto de mejorar la calidad de la vida y proteger la salud, seguridad y bienestar de las personas. 0.1.4 Definición de la OIT. Según se establece en la denominación 1.62.30 de la clasificación uniforme de ocupaciones de la Organización Internacional deL Trabajo (OIT), El Diseñador de Interiores y/o Decorador es el que traza los proyectos de decoración y mobiliario de casas, edificios públicos, barcos y otros lugares; estudia la finalidad y características del trabajo que va a realizar y cambia de impresiones con sus colegas y clientes para determinar el estilo de la decoración, las limitaciones del espacio y otros datos de interés; prepara los bocetos, los planos y maquetas mostrando la decoración de las paredes, las combinaciones de colores y el estilo y disposición de los muebles y los somete a la aprobación de sus superiores o clientes. Calcula la relación y costos de los materiales y muebles, prepara las especificaciones para la ejecución de las obras vigila los trabajos de decoración y colocación de muebles; puede proyectar, junto con el arquitecto, la decoración completa de interiores, con sus instalaciones y accesorios; puede encargarse de la compra de los materiales de decoración y del mobiliario. 0.1.5. Síntesis interpretativa. En base a estas dos únicas definiciones de validez internacional, el Decorador /Diseñador de Interiores es la persona física que: Estudia la finalidad y características del trabajo que ha de realizar, es decir “CONCIBE”. Traza los proyectos de decoración y mobiliario, es decir “PROYECTA”. Vigila los trabajos de decoración y amueblamiento, es decir “DIRIGE”. Todo ello para determinar el estilo de la decoración, las limitaciones del espacio y otros datos de interés, es decir, “LA ADECUACION FUNCIONAL”; mostrar la decoración de las paredes, las combinaciones de colores y el estilo y la disposición de los muebles, es decir, “LA AMBIENTACIÓNESTÉTICA”; y puede encargarse de la compra de los materiales de decoración y del mobiliario, es decir “EL EQUIPAMIENTO DECORATIVO”. De otra parte el hecho de que pueda proyectar, junto con el arquitecto, la decoración completa de interiores, con sus instalaciones y accesorios, concreta lógicamente su campo de actualidad a los espacios a proyectar y/o construir, razón por la que el término genérico “ESPACIOS” está referido a los “DADOS” sin limitaciones en cuanto a su finalidad, casa, edificios, barcos y otros lugares, es decir, locales “PARA ESTAR, CONVIVIR, TRABAJAR Y VIAJAR”. A si mismo, calcular la relación y costos de los materiales y muebles, preparar las especificaciones para la ejecución de las obras, lo que exige “LA APLICACIÓN DE LA TÉCNICA NECESARIA”, mientras que la decoración de las paredes, las combinaciones de colores, y el estilo y disposición de los muebles llevan implícitas una clara “INTENCIONALIDAD ARTÍSTICA”. 0.1.6.Definición colegial. La Decoración/ Diseño de Interiores es “la CONCEPCIÓN MENTAL, PROYECCIÓN GRÁFICA Y DIRECCIÓN TÉCNICA de la ADECUACIÓN FUNCIONAL ( organización, distribución y acondicionamiento), AMBIENTACIÓN ESTÉTICA (composición, ornamentación e iluminación) Y EQUIPAMIENTO DECORATIVO (elementos, complementos y accesorios) DE ESPACIOS DADOS ( interiores o arquitectónicos y exteriores o urbanos) PARA ESTAR, TRABAJAR, CONVIVIR Y VIAJAR (locales residenciales, laborales, públicos y móviles), MEDIANTE LA APLICACIÓN, CON INTENCIONALIDAD ARTÍSTICA ( condicionantes estéticos) DE LA TÉCNICA NECESARIA (condicionantes funcionales. 0.2. EJERCICIO PROFESIONAL 0.2.1 Requisitos legales. Según lo preceptuado por el Decreto 89/72, de 24 de marzo, por el que se creó el Colegio, los requisitos exigidos para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador/ Diseñador de Interiores son en todos los casos, los siguientes: • Colegiación. Para poder ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente Decreto. • Titulación. La incorporación a que se refiere este Decreto podrán efectuarla directamente los que acrediten hallarse en posesión del título de Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia. 0.2.2. Formas de ejercicio profesional. El decorador/ Diseñador de Interiores, como tal profesional, puede desarrollar su trabajo indistintamente de las siguientes formas: • Por cuenta propia. Que es el realizado en régimen de ejercicio libre de la profesión, no vinculado ni dependiente de tercero, que presta sus servicios previo encargo, con plena responsabilidad y de acuerdo con las facultades y atribuciones profesionales que le otorgan el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. Para el ejercicio profesional por cuenta propia es preceptiva la previa colegiación, así como la declaración de alta en la licencia fiscal de actividades profesionales y de artistas, en el epígrafe correspondiente (163:Proyectista-Decorador), quedando afectos como tales profesionales liberales a la vigente legislación tributaria de aplicación. Todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior por cuenta propia, por el mero hecho de ejercer la profesión con autonomía, vienen obligados a darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con la tarifa que voluntariamente, y de entre las establecidas, elija. • En colaboración. Que es el realizado en régimen de convenio o acuerdo con otro u otros profesionales, bien sea con carácter permanente, bien sea por tiempo o para trabajo determinado, sin o con constitución de la forma asociativa del tipo y condiciones que estipulen, de acuerdo con la legislación vigente y con observación de las disposiciones fiscales de aplicación, así como de la normativa colegial reguladora de las relaciones con terceros. En todo caso, de constituirse en sociedad, los trabajos profesionales encargados a la misma deberán inexcusablemente ser suscritos por un colegiado ejerciente. • Por cuenta ajena. Que es el realizado en régimen de dependencia laboral en empresas industriales, comerciales o de servicios, directa o indirectamente relacionados con la Decoración/ Diseño de Interiores y en cuyo caso le serán de aplicación en todos los supuestos, tanto la legislación laboral de carácter vigente, como la normativa colegial especifica, así como las posibles ordenanzas y convenios del sector, rama o empresa vigentes en cada momento y que sean de aplicación a las partes. Cuando el Decorador/ Diseñador de Interiores preste sus servicios en una empresa o estudio de Diseño de Interiores estará sujeto a las vigentes: ordenanza laboral y convenio colectivo que le sean de aplicación en cada momento, no precisando por otra parte de licencia fiscal. Todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior por cuenta ajena, por el mero de hecho de ejercer la profesión en dependencia, vienen obligados a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social con el carácter de técnico Titulado, asimilado a los de grado medio, con la tarifa que corresponda. 0.2.3. Intrusismo. Tipificado y penalizado como delito en el artículo 321 del Código Penal, en el caso de el que ejerce actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial o reconocido por disposición legal o convenio internacional. 0.2.4. Competencia ilícita. Tipificada y penalizada como falta en el artículo 572 del Código Penal en el caso de el titulado o habilitado que ejerce la profesión sin hallarse inscrito en el respectivo colegio, corporación o asociación oficial siempre que sea exigido reglamentariamente este requisito. 0.2.5. Competencia desleal. Que es la actuación profesional de los colegiados, con capacidad legal para ejercer, que no cumplan en su totalidad las normas reguladores del ejercicio profesional establecidas por el Colegio. Se considera competencia desleal, entre otros, los siguientes casos: • La promoción y publicidad basada en el ofrecimiento de la realización gratuita de trabajos profesionales, o el cobro de honorarios profesionales por debajo de los mínimos que figuran en las tarifas oficialmente establecidas por el Colegio. • El aceptar encargos profesionales encomendados anteriormente a otro colegiado sin obtener el previo consentimiento de éste, que en todo caso podrá dejarlo mientras no haya percibido los honorarios que tuviera ya devengados. • No presentar al perceptivo control, registro y visado colegial sus trabajos profesionales. • No reflejar en los documentos de control, registro y visado el monto real del presupuesto total a invertir en el trabajo o los honorarios profesionales convenidos. • No atenerse a los principios profesionales de carácter deontológico establecidos por la Federación Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de Interior (IFI. • Cualquier otro acto u omisión que atente contra la dignidad o perjudique la buena reputación de la profesión. 0.3 CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL APROBADO POR IFI 0.3.1. Responsabilidad del Diseñador ante la Comunidad • El Diseñador acepta como obligación profesional el fomentar los niveles sociales y estéticos de la comunidad. • El Diseñador asume la responsabilidad de actuar profesionalmente respetando la ecología y el entorno natural. • El Diseñador deberá actuar de modo que mantenga el honor y la dignidad de su profesión. • El Diseñador no asumirá o aceptará conscientemente un puesto en el que sus intereses personales entre en conflicto con sus deberes profesionales. 0.3.2. Responsabilidad del Diseñador ante el Cliente • El Diseñador actuará en interésde su cliente dentro de los límites de sus deberes profesionales. • El Diseñador no trabajará simultáneamente en cometidos que se hallen en directa competencia, si informar a los clientes o empresarios implicados, salvo en casos concretos en los que sea habitual para el Diseñador trabajar al mismo tiempo para más competidores. • El Diseñador tratará como confidenciales los datos que posea sobre las intenciones de su cliente, sus métodos de producción y su organización comercial y no deberá en ningún momento divulgar tal información sin el consentimiento de su cliente. Es responsabilidad del Diseñador asegurarse de que todo el personal cuide también esa obligación de confidencialidad. 0.3.3. Responsabilidad del Diseñador ante los demás Diseñadores • El Diseñador no deberá intentar, directa o indirectamente, suplantar a otro Diseñador, ni deberá competir con otros Diseñadores mediante una deliberada reducción de sus honorarios u otro tipo de inducción desleal. El Diseñador no deberá aceptar a sabiendas un encargo profesional en el que esté actuando otro Diseñador, sin notificárselo a este último. • El Diseñador ha de ser leal en sus críticas y no denigrar el trabajo o la reputación de otros Diseñadores. • El Diseñador no aceptará instrucciones de su cliente que a sabiendas impliquen plagio, ni tampoco actuará a sabiendas en manera alguna que pueda implicar plagio. 0.3.4. Remuneración de los Diseñadores • El Diseñador no emprenderá ningún trabajo a invitación del cliente sin que medie el pago de unos honorarios apropiados. No obstante, el Diseñador podrá realizar trabajos sin que medie remuneración, o con unos honorarios reducidos, a favor de entidades benéficas o sin ánimo de lucro. • Antes de aceptar un encargo, el Diseñador deberá explicar al cliente, de modo exacto y exhaustivo, el modo en que ha calculado su remuneración total. • El Diseñador que económicamente tenga intereses con una empresa, razón social o negocio que queda beneficiarse de las recomendaciones que pueda hacer durante su trabajo, deberá notificar tal circunstancia por adelantado a su cliente o empresario. • El Diseñador al que se le solicite que asesore en la selección de otros Diseñadores no podrá aceptar pago alguno, cualquiera que sea su forma, del Diseñador que recomiende. 0.3.5. Concursos • El Diseñador no podrá participar en ningún concurso internacional abierto o limitado, cuyas condiciones no se ajusten a las normas establecidas por IFI, ICSID e ICOGRADA. 0.3.6. Publicidad • Todos material publicitario deberá contener únicamente declaraciones de hecho que sean verdaderas. Tal publicidad deberá ser leal para con los clientes y demás Diseñadores, y conforme a la dignidad de la profesión. • El Diseñador podrá permitir a sus clientes que utilicen su nombre para la promoción de artículos que haya diseñado o para servicios que haya prestado, pero únicamente de un modo que resulte apropiado con el rango de la profesión. • El Diseñador no permitirá que su nombre se vincule con la realización de un diseño que haya sido modificado por el cliente, que ya no constituya sustancialmente el trabajo original del Diseñador. NORMATIVA REGULADORA 0.4.1. Deberes del Colegiado. El primer y principal deber de todo colegiados es el de coadyuvar a mantener el decoro y prestigio de la profesión mediante el más estricto cumplimiento de cuantas normas legales y disposiciones reglamentarias le sean de aplicación para el ordenamiento y regulación de la actuación profesional de los colegiados en el ejercicio de su profesión. Todo colegiado tiene la obligación de poner en conocimiento del Colegio mediante escrito documentado, cuantos casos de intrusismo, competencia ilícita y competencia desleal conozca, así como de informar a éste de aquellos trabajos que sepa y le conste se estén llevando a cabo sin la obligada intervención del oportuno profesional facultativo. 0.4.2. Normas reguladoras. La normativa reguladora de la actividad y ejercicio profesional de la Decoración /Diseño de Interiores, debidamente aprobada por el pleno de los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior de España celebrado el día 24 de mayo de 1990 y de aplicación obligatoria y uniforme a partir del día 1 de enero de 1991 en todo el territorio nacional, está constituida por: 1. Normativa reguladora de facultades y atribuciones profesionales. 2. Normativa reguladora de relaciones profesionales con terceros. 3. Normativa reguladora de devengo de honorarios profesionales. 4. Normativa reguladora de control, registro y visado de trabajos profesionales. 5. Normativa reguladora de condiciones de ejecución de trabajos profesionales. 6. Normativa reguladora de contratación internacional de trabajos profesionales. La interpretación, en caso de deuda, de estas normas reguladoras, así como su actualización y modificación, en función de las experiencias que su aplicación produzca y de las propuestas que al respecto aporten los propios Colegios, corresponde al pleno de los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñador de Interior de España. 0.4.3. Persecución y sanción. Corresponde a los Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior de España la persecución y denuncia de todos los casos de intrusismo y competencia ilegítima que lleguen a su conocimiento, así como la sanción de los de competencia desleal cuando proceda, o del incumplimiento de las presentes normas, mediante la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para defender los lícitos intereses de sus colegiados. 1. NORMATIVA REGULADORA DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos colegiales, las facultades y atribuciones profesionales de los Decoradores / Diseñadores de Interior, así como las exigencias mínimas a que ha de ajustarse la realización de los diferentes trabajos de su profesión en el ejercicio legal de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como tales atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 1.1. FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES 1.1.1 Determinación legal. Las facultades y atribuciones profesionales de los Decoradores/ Diseñadores de Interior vienen legalmente determinadas como funciones propias de éstos en el Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de sus facultades profesionales, publicado en el Boletín Oficial del Estado n º 105 de 3 de mayo de 1977, siendo preceptiva para el ejercicio legal de las mismas, y como requisito previo e inexcusable, la incorporación al correspondiente colegio, según lo preceptuado en el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se creó éste. 1.1.2. Texto del Decreto regulador • Artículo primero.- Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones. a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas. b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución. c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración. d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración. e) Realizar valoraciones, peritajes, informesy dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración. • Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, apartado a), se entenderá por proyecto de decoración el conjunto de planos y documentos en los que se detallan la instalación o trabajo a realizar. Comprenderá, al menos una memoria descriptiva, con especificaciones técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarias para su eficaz ejecución. • Artículo tercero.- El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo primero no es excluyente de las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto. 1.1.3. Ámbito de aplicación. Las atribuciones y facultades profesionales establecidas en el citado Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, son de plena y total aplicación a los siguientes ámbitos de actuación profesional: • Resolución, instalación y acondicionamiento de edificios y locales de nueva planta para su adecuación a usos de carácter residencial, labora o público. • Reforma, remodelación y mejora de edificios y locales preexistentes cuando no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación ni a las instalaciones de servicio común. • Restauración, rehabilitación y reacondicionamiento de edificios y locales histórico-artísticos con estricta sujeción a la normativa legal de carácter especifico que le fuere de aplicación. • Resolución, instalación y acondicionamiento de todo tipo de espacios móviles y/o vehículos tales como barcos, aviones, trenes, etc. • Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores tanto naturales como urbanos. • Proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine y televisión. • Proyectos de decoración comercial con destino a ferias, exposiciones y escaparates. • Proyectos de diseño de productos ( mobiliario urbano y/o doméstico, aparatos de iluminación, textiles, etc.. • Proyectos de legalización de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. • Proyectos de seguridad pasiva inherente a las obras proyectadas por el propio Decorador/ Diseñador de Interiores. • Cualquier otro ámbito de actuación profesional que les pueda corresponder en la actualidad o les sea reconocido en el futuro. 1.1.4. Limitaciones legales. El colegiado que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones haya de actuar sobre edificios o locales preexistentes queda obligado, e inexcusablemente sujeto, a las siguientes limitaciones de carácter legal: • No afectar a elementos estructurales resistentes, considerándose como tales todos los elementos del edificio que cumplan funciones de: cimentación, sustentación, carga, cerramiento exterior definitivo o cubierta. • No afectar a la configuración de la edificación, considerándose como tal todas las características arquitectónicas externas de edificio de índole estructural, volumétrica, formal o estilística. • No afectar a las instalaciones de servicio común de la obra principal, considerándose como tales todos los sistemas de acometida y control, distribución y evacuación o comunicación vertical u horizontal de carácter y uso general del edificio. Todos estos elementos, características e instalaciones, determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las perceptivas licencias administrativas no podrán ser, en ningún caso, suprimidas, sustituidas ni afectadas sin la obligada intervención del técnico facultativo que en cada caso corresponda. 1.2. REALIZACIÓN DE PROYECTOS 1.2.1. Definición de proyecto. Un proyecto de Decoración/ Diseño de Interiores es el conjunto de elementos gráficos y documentales, necesarios y suficientes para el conocimiento previo y posterior ejecución de cualquier trabajo de Decoración /Diseño de Interiores. Todos los proyectos habrán de ajustarse en su realización a las características y normas que aseguren: la exactitud de los datos, la claridad de exposición y la correcta presentación, visualmente exigibles en todo trabajo profesional, para que en ningún caso pueda ser considerado como atentatorio a la dignidad profesional, correspondiendo a tal fin su control, previo al preceptivo registro y visado, al propio Colegio. 1.2.2. Anteproyecto. El anteproyecto es una propuesta preliminar de las posibles soluciones a aplicar, así como de su costo estimado de realización, que permita al promotor hacerse una idea general de la solución propuesta e introducir sobre ella y de común acuerdo con el Decorador/ Diseñador de Interiores las oportunas correcciones y variaciones. Todo anteproyecto constará, cuando menos, de los siguientes elementos: • Croquis de distribución, En el que se define las principales directrices de carácter técnico-funcional correspondientes a la propuesta mediante un plano de planta a escala. • Bocetos de ambientación, en los que se representen las principales directrices de carácter estético- ambiental correspondientes a la propuesta mediante bocetos en perspectiva. • Estimaciones de inversión, en las que se concreten las principales directrices de carácter económico- legal correspondientes a la propuesta mediante un presupuesto estimativo, de carácter realista. 1.2.3. Proyecto. De acuerdo con lo preceptuado en el Decreto regulador de las facultades de los Decoradores/ Diseñadores de Interior y a efectos del preceptivo control, visado y registro colegial, sólo alcanzan la consideración de proyecto de Decoración / Diseño de Interiores el que conste, como mínimo, de los siguientes elementos: • Una memoria descriptiva con especificación técnica de materiales y elementos a emplear. • Un presupuesto de realización. • Los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarias para su eficaz ejecución. 1.2.4. Características generales. En general los distintos elementos que forman parte de un proyecto de Decoración/ Diseño de Interiores se ajustarán a las siguientes características: • Memoria explicativa. Es el documento en el que se describe detalladamente el objeto del proyecto en cuestión, las condiciones y normas a tener en cuenta y el proceso de ejecución de los trabajos a realizar, justificando las soluciones adoptadas. • Presupuesto valorativo. Es el documento en el que se relacionan y especifican todos los materiales, elementos, trabajos e instalaciones que hayan de intervenir en la realización con su correspondiente valoración real, tanto cuantitativa ( estado de mediciones) como económica ( unitaria, parcial y total), pudiendo desglosarse en presupuestos parciales por capítulos y partidas. • Láminas y planos. Son representaciones gráficas de la situación espacial, formas y acabado de los elementos que han de intervenir en el trabajo, así como de las instalaciones realizadas a escala y con líneas, signos o colores convencionales, de forma que permitan el conocimiento previo y la posterior ejecución del trabajo objeto del proyecto. 1.2.5 Composición del proyecto. Los proyectos podrán ampliarse mediante un conjunto, variable según la importancia, entidad, categoría y volumen del trabajo a realizar, de elementos gráficos, documentales y corpóreos, que permitan la representación y descripción del trabajo en cuestión, y que puedan ser los siguientes: • ELEMENTOS PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN - Elementos gráficos . Planta de distribución general. . Fachadas exteriores. . Alzados de paramentos interiores. . Perspectivas de conjuntos interiores. - Elementos documentales . Memoria explicativa de la resolución. - Elementos corpóreos . Maquetas volumétricas. • ELEMENTOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN - Elementos gráficos- Plano de situación y emplazamiento. - Planos de estado actual y reformas. - Planos de zonificación y acotado. - Planos de distribución y usos. - Planos de instalaciones técnicas. - Elementos documentales - Presupuesto de valoración real de la resolución. - Elementos corpóreos - Muestrarios de materiales. 1.2.5. Proyectos para actividades molestas, insalubre, nocivas y peligrosas. En el caso concreto de los proyectos destinados a la obtención de licencias de apertura para locales a los que les sea de aplicación el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de acuerdo con lo preceptuado en su artículo 29, habrá de acompañarse memoria descriptiva, en la que se detallen: las características de la actividad, su posible repercusión sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que se propongan utilizar, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. Asimismo y en todos los casos deberán ser tenidas en cuenta las especificaciones de la Norma Básica de la edificación sobre condiciones de protección contra incendios (NBE-CPI 81/82) tanto en la realización de proyecto como en la redacción de la memoria. 1.3. DIRECCIÓN TÉCNICA 1.3.1. Definición. La dirección es el conjunto de actividades necesarias y suficientes para la ejecución práctica de cualquier trabajo de Decoración/ Diseño de Interiores, de acuerdo con lo previsto en el proyecto previamente aprobado y objeto de las preceptivas administrativas, redactado por sí o por otro profesional facultativo. 1.3.2 Actividades a desarrollar. La dirección técnica de los trabajos a realizar para la ejecución práctica de lo previsto en el proyecto previo exige del colegiado el desarrollo, bajo su entera responsabilidad y con plena autoridad técnica, incluso en lo no previsto en el proyecto, de las siguientes actividades: • Programación y coordinación de los trabajos. • Inspección y control de los trabajos. • Certificación de ejecución de los trabajos 1.3.3. Características generales. En general las diversas actividades a desarrollar en la dirección técnica de un trabajo de Decoración/ Diseño de Interiores se ajustan a las siguientes características: • Programación y coordinación. La programación y coordinación del trabajo, como tal aplicación práctica del planning de ejecución previo, es el conjunto de órdenes, instrucciones y decisiones de orden técnica y facultativo, que junto a la aportación de los necesarios datos, cálculos y detalles constructivos, permiten la adjudicación y ejecución del trabajo a realizar, de acuerdo con el proyecto y conforme a las condiciones técnicas derivadas de la reglamentación y normativa legal vigente. • Inspección y control. La inspección y control de la ejecución del trabajo es la dirección en sí misma y se efectúa mediante la realización de periódicas visitas al trabajo en ejecución, que permitan la dirección de todos los trabajos e instalaciones y el control, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, de todos los materiales, suministros y elementos que intervengan en la realización del trabajo en cuestión. • Certificación de obras. La certificación es la aprobación por parte del colegiado de los trabajos parciales o totales realizados, una vez verificado que se hayan llevado a cabo según lo establecido en el correspondiente proyecto de acuerdo con las instrucciones contenidas en el libro de órdenes e incidencias. Una vez finalizada la obra, se expedirá la correspondiente certificación final de obra, mediante la presentación a control, registro y visado por parte del Colegiado de su oportuna hoja de finalización de trabajo. 1.3.4. Elementos a aportar. Para el adecuado desarrollo de una dirección técnica, el colegiado, habrá de aportar un conjunto variable de elementos, según la importancia, entidad, categoría y volumen de trabajo a realizar y que son los siguientes: • Planning de ejecución. • Pliego de condiciones. • Detalles constructivos. • Libro de órdenes. 1.3.5. Características generales. Los diversos elementos a aportar para la dirección técnica se ajustarán a las siguientes características de índole general. • Planning de ejecución. El planning de ejecución es el estudio operativo de la realización del trabajo previsto, en el que se reflejarán, a titulo orientativo pero con la mayor exactitud posible, el orden de intervención y recepción de cuantos trabajos y suministros hayan de intervenir en la realización, así como los datos referidos a la iniciación, duración y finalización previstos para los mismos. • Pliego de condiciones. El pliego de condiciones es el documento en el que se establecen y detallas todas las condiciones técnicas y legales a que han de ceñirse cuantas personas, materiales, elementos, trabajos e instalaciones hayan de intervenir para la realización del trabajo. • Detalles constructivos. El colegiado aportará a los proveedores y contratistas, dentro de la dirección técnica_ gráfica, verbal o por escrito, según proceda_, cuantos detalles, datos o cálculos sean precisos o se le requieran como aclaración, ampliación o modificación del correspondiente proyecto y sean necesarios para la más rápida, eficaz y completa realización del trabajo. • Libro de órdenes. El libre de órdenes e incidencias es el documento, sobre el que el encargado de la dirección técnica reflejará cuantas modificaciones y alteraciones se realicen en relación al proyecto previo y al planning de ejecución; cuantas órdenes e instrucciones imparta a los contratistas y proveedores para su ejecución; cuantos defecto e irregularidades observe en los suministros y trabajos; y cuantas otras incidencias importantes se produzcan durante la realización del trabajo. 1.4. CONCEPCIÓN DE DISEÑOS 1.4.1. Características generales. Se considera como diseño la concepción mental y proyección gráfica de cualquier elemento, objeto o conjunto original que posibilite su realización o fabricación, bien de forma unitaria para su inclusión en una determinada realización de Decoración/ Diseño de Interiores, bien de forma seriada para su posterior comercialización como tal elemento, objeto o conjunto de aplicación a la Decoración /Diseño de Interiores. Los derechos de propiedad intelectual/ industrial sobre estos diseños, al igual que en el caso de anteproyectos y proyecto, sólo podrán ser ejercitados mediante su previa inscripción en el correspondiente registro de la propiedad intelectual/ industrial, regulada por Ley de 11 de noviembre de 1987 y Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, respectivamente. 1.5 CONTROL Y VALORACIÓN DE CALIDAD 1.5.1. Característica generales. El control y valoración de calidad es el estudio pormenorizado y responsable efectuado por el colegiado sobre un proyecto o realización, terminado o en curso de ejecución para, previos los reconocimientos, comprobaciones y asesoramientos necesarios, controlar, determinar y valorar la calidad de los materiales, trabajos, suministros e instalaciones que intervenga en el correspondiente proyecto o realización. Este estudio, ineludiblemente de carácter orientativo y aproximado, se realiza mediante la aplicación ponderada sobre los materiales, trabajos, suministros e instalaciones a controlar y valorar de las características y condiciones cualitativas usual y legalmente establecidas en los correspondientes pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y normas de aplicación de carácter oficial. 1.6. PERITAJE Y VALORACIÓN ECONOMICA 1.6.1. Características generales. El peritaje y valoración económica es la estimación pormenorizada y responsable efectuada por el colegiado sobre un proyecto o realización, terminado o en curso de ejecución, para previos los reconocimientos, comprobaciones y medicionesnecesarias controlar, determinar y valorar el costo de los materiales, trabajos, suministro e instalaciones que intervengan en el correspondiente proyecto o realización. Este estudio, ineludiblemente de carácter orientativo y aproximado, se realiza mediante la aplicación ponderada, sobre los resultados obtenidos de carácter cuantitativo relativos a los materiales, trabajos, suministros e instalaciones a peritar y valorar, de los índices y valoraciones de costos económicos imperantes en el mercado usual y legalmente aceptados en las correspondientes tarifas de precios, análisis de costos y cuadros saláriales de carácter oficial. 1.7. CONSULTAS, INFORMES Y DICTÁMENES 1.7.1. Definición de consulta. Se considera como consulta el desarrollo tanto verbal como por escrito de cualquier información, asesoramiento, orientación o consejo que como criterio personal del colegiado se oriente a la resolución o cualquier duda o problema directamente relacionado con la Decoración / Diseño de Interiores de un tercero y con anterioridad a suscribir con el mismo la contratación de sus servicios profesionales, en cuyo caso todas las consultas, incluso las previas, pasan automáticamente a formar parte de la correspondiente prestación de servicios. 1.7.2 Definición de informa. Se considera como informe la realización por escrito de cualquier dato o instrucción que como estudio personal pormenorizado y responsable de carácter meramente orientativo y no vinculante para el colegiado que no comporte un dictamen o parecer y que se realice en su estudio previas las gestiones, visitas y asesoramientos que considere necesarios y a petición de un tercero. Este estudio pericial será suscrito, sellado y firmado por el colegiado y deberá necesariamente contar con el preceptivo control, registro y visado del Colegio, para su adecuada legalización. 1.7.3 Definición de dictamen. Se considera como dictamen el desarrollo por escrito de cualquier opinión o juicio que como estudio pericial pormenorizado y responsable de carácter resolutivo y vinculante para el colegiado, sobre cualquier aspecto o asunto directamente relacionado con la Decoración/ Diseño de Interiores que exija una resolución o parecer y que realice en su estudio previas las gestiones, visitas y asesoramientos que considere necesarias y a petición de un tercero. Este estudio pericial será suscrito, sellado y firmado por el colegiado en su propio papel timbrado y deberá necesariamente contar con el preceptivo control, registro y visado del Colegio, para su adecuada legalización. 2. NORMATIVA REGULADORA DE RELACIONES PROFESIONALES CON TERCEROS Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Estado Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los estatutos colegiales, las relaciones profesionales del Decoradores / Diseñador de Interiores por cuenta propia o en colaboración, tanto en el ejercicio libre de su profesión como en el trabajo en régimen de dependencia por cuenta ajena adscrito a una empresa o prestando sus servicios a organismos oficiales, en tanto en cuanto se refiera al ejercicio de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 2.1. NORMAS BÁSICAS DE CARÁCTER GENERAL 2.1.1. Condiciones de obligado cumplimiento. La realización de todo trabajo profesional, cualquiera que sea su clase, tipo y entidad, para un tercero, tanto en el ejercicio libre de la profesión por cuenta propia como en el trabajo en dependencia por cuenta ajena, se ajustará obligada e inexcusablemente a la legislación vigente y normativa reguladora que específicamente le sea de aplicación. 2.1.2. Mínimos exigibles. Todos los trabajos profesionales a realizar contarán, al menos, con los elementos básicos que para cada caso específico se establezcan en la correspondiente normativa reguladora, devengo unos honorarios que en ningún caso serán inferiores a los que, con el carácter de mínimos, hayan sido debidamente aprobados para cada tipo de trabajo. 2.1.3. Responsabilidad civil. El colegiado autor del trabajo velará por el estricto cumplimiento de las normas de carácter legal y profesional de aplicación, encaminadas a procurar la mejor eficacia y seguridad de su actividad profesional y al más exacto cumplimiento por su parte de las obligaciones y compromisos pactados con terceras personas. A este respecto y dado que, según se establece en el artículo 1.101 del Código Civil, quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieran el tenor de aquéllas, el colegiado puede incurrir en responsabilidad ante su cliente, si las prestaciones a su cargo han sido ejecutadas defectuosamente, responsabilidad que puede ser legalmente exigida durante el plazo de garantía no sólo por el comitente o propietario que contrató sus servicios, sino también por los adquirientes posteriores que se subroguen en los derechos de aquél. 2.1.4. Responsabilidad penal. Asimismo son punibles en el ámbito penal las actuaciones del colegiado que se califiquen como: • Imprudencia, por conducirse sin adoptar las elementales medidas que para el cumplimiento de sus obligaciones le son exigibles, confeccionan proyecto o estudios de su especialización sin previo y completo conocimiento de la realidad o dejan de vigilar su ejecución o de prescribir medidas de garantía. • Impericia o negligencia profesional, fruto de la incapacidad para el recto ejercicio de una actividad o arte conforme a sus especificas reglas, en base a la ignorancia, el error o la incompetencia del profesional. 2.1.5. Seguro de responsabilidad profesional. Todos los riesgos que puedan derivarse para el colegiado por los daños personas, materiales y patrimoniales causados a terceros por hechos que se deriven de errores u omisiones profesionales en que pueda incurrir el Decorador y/o Diseñador de Interiores en su ejercicio profesional dentro de las disposiciones legales vigente y de acuerdo con la normativa colegial reguladora del mismo, así como su asistencia y defensa judicial estarán cubiertos por el correspondiente seguro de responsabilidad profesional del Colegio. 2.1.6. Diferencias y reclamaciones. Todas las diferencia y reclamaciones que puedan plantearse o surgir entre el colegiado y terceras personas, naturales o jurídicas, en las relaciones profesionales durante el transcurso de la realización de cualquier trabajo, deberán ser comunicadas por escrito al Colegio, nada más producirse, para su conocimiento e intervención si procede. En el caso de diferencias entre colegiados será preceptiva la intervención del Colegio para su arbitraje y posible conciliación previa a cualquier otro acción de las partes, en defensa de sus propios intereses y presuntos derechos. 2.2 RELACIONES PROFESIONALES CON PROMOTORES Y CLIENTES 2.2.1. Encargo y aceptación de trabajos. El encargo a una Decorador/ Diseñador de Interiores de la realización de un trabajo profesional, cualquiera que sea su clase, tipo y entidad, por parte de un promotor o cliente, tanto si se trata de persona física como jurídica, y la aceptación del mismo por él, presupone el establecimiento de un contrato civil tipificado en el artículo 1.544 del Código Civil como contrato de arrendamiento de obras y servicio, en el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o prestar a la otra un servicio por precio cierto. De tal modo que, según se establece en la jurisprudencia, se lo convenido fuera de la prestación de una trabajo, labor o actividad en sí misma considerada y con independenciapor tanto del resultado sin consideración al trabajo o actividades que lo produce, es de obra. 2.2.2. Clases y características del contrato. En todos los casos deberá hacerse constar claramente la finalidad del contrato a suscribir diferenciándose entre: • El de arrendamiento de servicios. En el que lo que se contrata es la actividad del profesional en sí, retribuyéndose su tiempo y esfuerzo, es decir, su trabajo con independencia del resultado que éste puede producir, asumiendo el cliente el riesgo de que dicho trabajo no le sea útil y que en todo caso habrá de ser abonado. Estableciéndose en el artículo 1.583 del Código Civil que puede contratarse esta clase de servicios: sin tiempo fijo, por cierto tiempo (caso del colegiado asalariado), o para una obra determinada (caso del colegiado autónomo), siendo nulo el arrendamiento hecho para toda la vida. • Arrendamiento de obras. En el que lo que se contrata, por el contrario, es el resultado en sí, que es lo que se retribuye sin tener en consideración él trabaja que éste pueda exigir. Razón por la que en este caso el riesgo lo asume el profesional, por lo que cualquier dificultad que impida su realización o provoque su destrucción antes de entregada, y pueda ser imputada a una conducta negligente o temeraria del profesional, se considerará incumplimiento de los pactado, si que proceda retribución alguna. 2.2.3. Obligaciones de las partes. Según se preceptúa en el artículo 1.278 del Código Civil, los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se han celebrado, siempre que ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. Mas si bien el contrato se perfecciona por el simple consentimiento de los contratantes, resulta necesario para la prueba de su existencia su constancia por escrito y, a efectos de la protección colegial y, en su caso de la aplicación del seguro de responsabilidad profesional, su visado y registro en el correspondiente Colegio, lo que, por otra parte, constituye una ineludible obligación estatutaria. El contrato es bilateral, engendrando obligaciones por ambas partes. En concreto la obligación fundamental del cliente es la de permitir, sin inmiscuirse, la actuación profesional del Decorador /Diseñador de Interiores y abonar los honorarios pactados, mientras que la del colegiado es la de prestar sus servicios profesionales realizando su trabajo según lo pactado y de acuerdo con las normas legales y colegiales de aplicación. 2.2.4 Suscripción del contrato. Por lo anteriormente indicado, el colegiado, convenido el encargo de un trabajo profesional cualquiera que sea de sus clases, tipo y entidad, ha de recabar del cliente la firma del oportuno contrato en ejemplar triplicado y necesariamente en los impresos oficiales de hoja de encargo de modelo unificado y facilitado por el Colegio, de idéntico contenido al que se adjunta en esta normativa como anexo. El colegiado debe, en todos los casos, comprobar la firma del promotor o cliente y el carácter con que esta firma es estampada en el contrato, es decir, si lo es en calidad de persona física individual, si lo es como director, gerente, consejero, o cualquier otra forma de representación legal de una empresa, entidad y organismo, exigiendo en estos casos el poder que acredite tal representación, única forma de evitar problemas de índole legal en el supuesto de ser precisa la reclamación judicial de los honorarios profesionales devengados. 2.2.5. Condiciones específicas. Como condiciones específicas se concretarán en la correspondiente hoja de encargo, cuando menos, todas aquellas relacionadas con el tipo de encargo, entidad del trabajo, tiempo de realización y cuantas otras se estimen necesarias o convenientes por ambas partes por cuanto que, según preceptúa el artículo 1.255 del Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público. En todo caso debe tenerse en cuenta que sólo quedan amparadas por el Colegio aquellas condiciones, pactos y compromisos que se especifiquen en la correspondiente hoja de encargo, una vez realizado el preceptivo registro y visado de la misma. Si el objeto del contrato es la redacción de un proyecto, éste debe contar como mínimo, con todos los elementos legalmente establecidos para el proyecto básico y si, por la índole del trabajo, se estima necesario o conveniente suprimir alguna de su partes o elementos deberá hacerse constar expresamente su exclusión en las condiciones específicas, en evitación de que pueda ser calificado de incompleto o inacabado. Así mismo el proyecto debe ser realizable, cumpliendo todas las prescripciones legales y administrativas, de forma tal que pueda servir sin obstáculos al fin de uso a que se destine y ajustando todos los costos de realización presupuestados a la realidad, de manera que en el momento de su entrega pueda ser realizado según los precios de mercado con arreglo a las calidades establecidas. Si el objeto del contrato es la dirección técnica de una obra, debe especificar el proyecto al que debe someterse la realización: fijarla empresa constructora, contratista o gremios que la llevarán a cabo y establecer la fecha de comienzo y fin de obra, y por tanto máximo tiempo que el Decorador/ Diseñador de Interiores esté obligado a dirigir ésta. Así mismo, deberá preverse en las condiciones específicas si el colegiado asume, en nombre y representación del promotor o cliente, la administración del presupuesto a invertir y/ o la gestión de compra de materiales y elementos a aplicar. 2.2.6. Condiciones económicas. El colegiado deberá concretar claramente, en las condiciones económicas de la hoja de encargo que suscriba como el cliente, tanto el monto total del presupuesto a invertir en el trabajo como de las partidas a excluir por corresponden a trabajos que exijan la obligada intervención de otros técnicos facultativos, así como por los porcentajes a aplicar en concepto de honorarios profesionales que, por su carácter de mínimos, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en esta normativa colegial, y el monto estimado de los mismos así como las deducciones que proceda aplicar por honorarios devengados y percibidos por consultas previas o realización de anteproyectos relaciones con el trabajo en cuestión o en su caso a cuenta. 2.2.7. Anulación y prescripción del contrato. El contrato es una relación jurídica caracterizada por la nota de confianza y no se consuma en un solo acto, sino que la prestación de servicios profesionales se prolonga durante la realización del trabajo, consumándose cuanto éste está totalmente concluido. Al tener el contrato la nota característica de “confianza”, el arrendamiento de servicios profesionales pueden ser rescindido por ambas partes en cualquier momento de su ejecución, rescisión que podrá originar las oportunas indemnizaciones de perjuicios en él caso de que éstos se hayan previamente pactado o puedan ser probados ante los tribunales competentes. En el caso de rescisión del contrato, el cliente deberá abonarlos honorarios devengados por el colegiado hasta el momento de dicha rescisión, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, no pudiendo designar a otro profesional facultativo para que continué el trabajo iniciado sin abonar primero los honorarios debidos del anterior. El encargo dado al colegiado no se revoca ni terminar a la muerte del cliente o la disolución o pérdida del carácter de persona jurídica de quien lo hiciere, pasando todos los derechos y obligaciones a sus herederos o beneficiarios. No así en el caso del colegiado, en el que la imposibilidad de llevarla a efecto, por fallecimiento u otra causa lega, no obliga a su continuación por parte de su heredero, dadosu carácter de servicios personalizado. Por el contrario, en el supuesto de que el encargo se hubiera hecho a una estudio colectivo, integrado por varios profesionales, el incurrir alguno de ellos en causa de imposibilidad, no exime a los demás de llevar a cabo su conclusión. El ámbito de desarrollo de este contrato de servicios profesionales corresponde al Código Civil y a las normas que lo regulan y, por tanto, las cuestiones suscitadas por el mismo serán dirimidas por los tribunales competentes de la jurisdicción civil ordinaria del lugar especificado en dicho contrato. 2.3 RELACIONES PROFESIONALES CON PROVEEDORES Y CONTRATISTAS 2.3.1. Características facultativas. El Decorador /Diseñador de Interiores, en cuanto técnico facultativo, es el único responsable de la adecuada realización del trabajo encargado por el cliente, no debido permitir intromisión alguna en la dirección técnica del trabajo en cuestión, sin perjuicio de la previa planificación, de común acuerdo con el cliente, de la dirección y control de las ejecuciones del trabajo y cuyas condiciones deben ser reseñadas en la correspondiente hoja de encargo para evitar cualquier problema o malentendido posterior. En todos aquellos trabajos profesionales cuya realización exija la intervención de proveedores y contratistas, el colegiado asume la representación y defensa de los justos intereses del cliente ante ellos, debiendo ser el único intermediario con derechos y obligaciones autónomos entre el cliente y los proveedores y contratistas. 2.3.2. Incompatibilidades profesionales. El colegiado, como tal profesional autónomo, no podrá estar, bajo ningún concepto, vinculada a los proveedores o contratistas con ninguna clase de contrato, o pacto. Ni actuar en ningún caso conjuntamente como director técnico y contratista de las ejecuciones de un mismo trabajo. En el supuesto de haberse concretado con el cliente explícitamente en la correspondiente hoja de encargo la administración y/o gestión del trabajo en cuestión, el colegiado, en nombre y representación del propio del cliente, asumirá directamente la administración del presupuesto a invertir y la selección y adquisición de materiales y elementos a utilizar, aplicando en todos los casos las posibles bonificaciones, rápeles y descuentos obtenidos al propio cliente y devengado sus honorarios profesionales por gestión y administración de trabajos independientemente de los correspondiente a la dirección técnica. 2.3.3. Dirección técnica del trabajo. Corresponde al Decorador/ Diseñador de Interiores, como directo técnico de la ejecución del trabajo y en nombre y representación del cliente, la potestad para ordenar a los proveedores y contratistas lo que crea conveniente para que el trabajo se realice con arreglo al proyecto aprobado por el cliente y conforme a las condiciones técnicas de aplicación, recabando el más estricto cumplimiento de las normas sobre la seguridad en el trabajo. Así mismos son de su competencia todas las cuestiones relaciones con la determinación, planificación y coordinación de la realización material del trabajo y de todos los materiales y elementos que en él intervenga, para lo cual el colegiado aportará cuantos datos y soluciones sean precisas a los diversos proveedores y contratistas y realizara cuantas visitas considere necesarias al trabajo en ejecución. 2.3.4. Control y certificación del trabajo. El colegiado, en nombre y representación del cliente, tendrá también como facultad y competencia el control cuantitativo de cuantos materiales, elementos y trabajos sean aportados por los proveedores y contratistas, exigiendo que se subsanen los defectos y se repongan los elementos que no reúnan las condiciones exigidas, debiendo autorizar a su presentación al cliente por parte de los proveedores y contratistas, certificando asimismo y con la periodicidad que previamente se haya pactado la parte del trabajo ejecutada hasta el momento, así como la finalización del mismo. 2.3.5. Libro de órdenes e incidencias. En todo trabajo cuya ejecución exija la intervención de proveedores y contratistas deberá contarse con un libro de órdenes e incidencias, en el que el colegiado consignará desde el inicio del trabajo cuantas instrucciones y órdenes dé a los proveedores y contratistas, así como cuantas incidencias se produzcan en el proceso de ejecución. La consignación de estas ordenes en dicho libro servirá, en todo caso, para eximir al colegiado de la responsabilidad a que hubiere lugar ante el cliente y en su caso la ley, por cualquier deficiencia imputable a los proveedores y contratistas. 2.3.6. Identificación profesional. El colegiado podrá exigir el derecho a colocar en lugar visible, durante el transcurso de la ejecución del trabajo en cuestión, una muestra o cartel de identificación profesional acreditativo de su intervención como director técnico y a colocar como autor del trabajo realizado una placa de identificación profesional, en lugar visible, una vez terminado éste. Asimismo el colegiado podrá obtener y posteriormente utilizar libremente, cuantas imágenes del proceso de realización y del trabajo finalizado considere oportuno realizar mediante cualquier procedimiento técnico de filmación. 2.4 RELACIONES PROFESIONALES CON COMPAÑEROS Y OTROS FACULTATIVOS 2.4.1. Asociaciones profesionales. En los casos de asociación entre dos o más Decoradores /Diseñadores de Interior y cualquiera que sea la fórmula legal que asuma dicha sociedad, habrá de comunicarse de inmediato y por escrito al Colegio la identidad de los profesionales a ella incorporados, especificando el que por su calidad de titular, apoderado, gerente, etc., ostente la representación de la sociedad y haya de asumir como persona física debidamente colegiada la responsabilidad del estricto cumplimiento por parte de la misma de la legislación y normativa profesional de aplicación. 2.4.2. Colaboraciones profesionales. En la realización de un trabajo profesional, cualquiera que sea su tipo, clase o entidad podrán intervenir varios Decoradores/ Diseñadores de Interior, bien por deseo expreso del cliente, bien por conveniencia tácita de ellos, realizándose en dichos casos la prestación del correspondiente trabajo profesional en alguna de las siguientes formas: • Colaboración total. Cuando dos o más Decoradores/ Diseñadores de Interior se encargan de realizar la totalidad de un trabajo común, contratados por el cliente conjuntamente, debiendo compartir todas las responsabilidades y derechos por igual entre ellos. • Colaboración Parcial. Cuando dos o más Decoradores Diseñadores de Interior. • Colaboración especial. Cuando dos o más Decoradores/ Diseñadores de Interior se encargan de la realización de elementos parciales independientes de un mismo trabajo, contratado por el cliente exclusivamente uno de ellos, que asume todas las responsabilidades y derechos. 2.4.3. Reparto de honorarios. En todos los casos de colaboración total o parcial entre los colegiados en la realización de un trabajo profesional, cada uno de ellos devengará la cantidad proporcional de honorarios a la función realizada, salvo pacto en contrario de las partes que intervengan, en cuyo caso deberá consignarse en la correspondiente hoja de encargo. En los casos de colaboraciones especiales, el colegiado titular del encargo convendrá, de mutuo acuerdo con el otro u otros compañeros, la forma en que hayan de repartirse los honorarios devengados, de acuerdo con la cantidad y responsabilidad del trabajo asumidas por cada uno de ellos. 2.4.4. Titularidad y responsabilidad. En todos los casos en que intervengan en un mismos trabajo dos o más colegiados, y salvo que expresamente así se haga constar en la correspondiente hoja de encargo, y ésta sea suscritapor todos ellos, toda la responsabilidad tanto legal como colegial será asumida por el firmante de la hoja de encargo en cuanto titular único del contrato de prestación de servicios. 2.4.5. Conflictos entre profesionales. Todos los colegiados habrán de adecuar en todo momento su actuación profesional al marco del más estricto cumplimiento de las normas deontológicas y profesionales de relación entre compañeros, razón por la que en ningún caso podrán aceptar el encargo de continuar un trabajo profesional ya iniciado por otro compañero sin la previa venia de éste. En todos aquellos casos en que las circunstancias concurrentes en cualquier encargo o realización de un trabajo específico determinen un posible conflicto profesional entre dos o más colegiados, se requerirá obligadamente de la intervención arbitral del Colegio, sin perjuicio de la obligación de comunicar por escrito a éste toda actuación que pueda considerarse como competencia desleal para su corrección y, en su caso, sanción si procede. 2.4.6. Relaciones con otros técnicos facultativos. Las relaciones profesionales de Decorador/ Diseñador de Interiores con los restantes técnicos facultativos que puedan intervenir en la realización de un determinado trabajo, tanto si actúan como directores, coordinadores o asesores del trabajo en general, como si lo hacen colaborando en la dirección de aquellos trabajos parciales que exijan su intervención, deben ajustarse en todos los casos a la más estricta observancia de las normas usuales de ética profesional, comunicándose por escrito al Colegio, y de inmediato cualquier incidencia que pudiera producirse. 2.5. RELACIONES LABORALES CON EMPRESAS Y ORGANISMOS 2.5.1. Trabajo por cuenta ajena. Cuando el Decorador/ Diseñador de Interiores presta sus servicios profesionales como tal técnico titulado con sujeción a una relación de dependencia o subordinación con respecto a una entidad, organismo o empresa, sea ésta industrial, comercial o de servicios, se determina un tipo especial de ejercicio profesional retribuido por cuenta ajena, que se enmarca dentro del ámbito laboral específicamente regulado por su propia legislación según se trate de: • Trabajo por cuenta ajena como empleado asalariado. • Trabajo por cuenta ajena como personal de alta dirección. • Trabajo por cuenta ajena como funcionario público. 2.5.2. Contratación laboral. El contrato que regula el vínculo laboral entre el Decorador / Diseñador de Interiores y la empresa es el establecido en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que dice: Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso pueda establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Todos los contratos laborales suscritos por los Decoradores/ Diseñadores de Interior deben reconocer a éstos su condición de técnico y titulados asimilado a los de grado medio y presentarse a control, registro y visado del Colegio, en evitación de cualquier problema o malentendido posterior. 2.5.3. Actuación del profesional en la empresa. La prestación de servicios profesionales en régimen de dependencia laboral en empresas y entidades se ajustará a lo que ambas partes libremente acuerden pactar en el correspondiente contrato de trabajo, sin que en ningún caso el Decorador / Diseñador de Interiores pueda renunciar a los derechos que le reconozcan las normas laborales, siendo nulo todo acto que los ignore o limite, y atendiendo en todo caso a las siguientes especificaciones de carácter laboral: • Dado su carácter profesional de técnico titulado, el preceptivo período de prueba, previo a la resolución o consolidación del correspondiente contrato laboral, no podrá exceder de seis meses para el Decorador/ Diseñador de Interiores. • Las condiciones laborales y de trabajo del Decorador/ Diseñador de Interiores se ajustarán por asimilación a las que, con carácter general, se hallan establecidas en las reglamentaciones de trabajo y convenios colectivos de carácter específico que sean de aplicación legal a la empresa o entidad en donde presten sus servicios. • Los Decoradores / Diseñadores de Interior cuyo trabajo por cuenta de terceros sea el ejercicio profesional pleno y exclusivo de las atribuciones y facultades que le otorgan el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, devengarán en todo caso los honorarios mínimos resultantes de la aplicación de las correspondiente tarifas, considerándose la percepción de cantidad periódica fija convenida por la prestación de tales trabajos como a cuenta del total de honorarios profesionales devengados. • EL Decorador / Diseñador de Interiores procurará en todos los casos el más estricto cumplimiento de las normas colegiales relativas al control, registro y visado de trabajos profesionales por parte de la empresa o entidad para la que preste sus servicios, comunicando por escrito al Colegio cualquier anomalía para salvar su propia responsabilidad. 2.5.4. Despido laboral. Ningún Decorador/ Diseñador de Interiores podrá ser despedido de la empresa una vez transcurrido el período de prueba, salvo por alguna de las causas taxativamente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, y que son: • Por causas tecnológicas o económicas o de fuerza mayor (artículo 51). • Por causas objetivas ( artículo 52). • Despido disciplinario ( articulo 54). En todo caso y para que el despido pueda considerarse procedente habrán de darse los supuestos de forma y efectos que al respecto se determinan en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo el colegiado recurrir contra el despido ante la Magistratura de Trabajo, en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del despido, pasado el cual perderá todos sus derechos a reclamar por cuanto el citado plazo de caducidad es preclusivo a todos los efectos. 2.5.5. Personal de alta dirección. Ostentarán la condición de personal de alta dirección todos aquellos Decoradores/ Diseñadores de Interior que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitada por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad, regulándose sus relaciones laborales específicas por lo establecido en el Real Decreto de 1 de agosto de 1985. 2.5.6. Funcionarios públicos. Los decoradores /Diseñadores de Interior que ostente la condición de funcionarios o en régimen laboral del Estado, ocupando plazas en las administraciones públicas del Estado, autonómicas o locales, se regirán por lo establecido en la legislación específica sobre la función pública. Asimismo, todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior que presten como profesionales autónomos los servicios de su especialidad a los órganos del Estado, las entidades públicas autónomas y las corporaciones locales, estarán a lo que establezca la legislación vigente que les sea de aplicación, en cada supuesto. 2.5.7. Profesionales extranjeros. Los Decoradores/ Diseñadores de Interiores sólo podrán trabajaren España mediante su preceptiva y obligada incorporación al Colegio, para lo cual habrán de obtener previamente del Ministerio de Educación y Ciencia la oportuna convalidación u homologación de su titulo o diploma profesional, de acuerdo con la legislación vigente. 3. NORMATIVA REGULADORA DE DEVENGO DE HONORARIOS PROFESIONALES Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en todo el territorio del Estado Español, regulan, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos Colegiales, el devengo de los honorarios mínimos que deben percibir los Decoradores/ Diseñadores de Interior por los diferentes trabajos de su profesión, en el ejercicio de aquellas actividades establecidas con carácter facultativo como atribuciones profesionales en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 3.1.1. Carácter mínimo de las normas. Las presentes normas fijan los honorarios que corresponde devengar, con carácter de mínimo y aplicación obligatoria, a la realización de los diversos trabajos profesionales facultativamente atribuidos al Decorador /Diseñador de Interiores. En razón del grado de complejidad, dedicación y competencia profesional que requiera el trabajo de que se trate, el colegiado podrá convenir libremente con su cliente honorarios superiores de los que resulten de la aplicación, salvo convenio expreso de hacerlos superiores. Si para una mismo trabajo se designasen por el cliente varios colegiados, se satisfará a cada uno de ellos la totalidad de los honorarios correspondientes a dicho trabajo, salvo que la naturaleza del mismo permita una intervención parcial e independiente, o exija una intervención conjunta, en cuyo caso se repartirán los honorarios correspondientes a los citados trabajos en la proporción convenida entre las partes interesadas. 3.1.2 Trabajos en colaboración. En caso de colaboración entre colegiados, voluntariamente promovida por el que haya recibido el encargo, el cliente sólo viene obligado a satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce de la aplicación de las presentes normas, como si se tratase de uno solo, salvo convenio expreso de hacerlos superiores. Si para un mismo trabajo se designasen por el cliente varios colegiados, se satisfará a cada uno de ellos la totalidad de los honorarios correspondientes a dicho trabajo, salvo que la naturaleza del mismo permita una intervención parcial e independiente, o exija una intervención conjunta, en cuyo caso se repartirán convenida entre las partes interesadas. 3.1.3. Aplicación de diferentes normas. Cuando un encargo esté integrado por trabajos comprendidos en diferentes normas, los honorarios se devengarán por aplicación de las normas respectivas y su monto total será la suma de los parciales así obtenidos. 3.1.4. Analogías. Si no estuviese especificada concretamente la norma que corresponde a un determinado trabajo, será de aplicación aquélla con la que guarde mayor analogía según determine, previa consulta al respecto, el Colegio. 3.1.5. Minuta de honorarios. El colegiado, en aplicación a lo establecido en esta normativa reguladora de devengo de honorarios profesionales, notificará formalmente a su cliente la liquidación total de éstos mediante la suscripción y firma en ejemplar triplicado y necesariamente en los impresos oficiales de “minuta de honorarios” en modelo unificado y facilitado por el Colegio, de idéntico contenido al que se adjunta a esta normativa como anexo, y en las que se incluirán todos las cantidades, tanto parciales a cuenta, como restantes o tales, correspondientes a la liquidación de los honorarios profesionales devengados. Aplicándose en todo caso los oportunos recargos en el porcentaje correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Asimismo, en el caso en el que el cliente sea una persona jurídica, ésta hace retención del porcentaje sobre el monto total de los honorarios que corresponda, a efectos del impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas (IRPF), quedando obligado a facilitar al colegiado el oportuno justificante. 3.2. HONORARIOS POR REALIZACIÓN DE PROYECTOS 3.2.1. Definición. Se considera como realización de proyecto la elaboración del conjunto de documentos, planos y representaciones necesarias y suficientes para el conocimiento previo y eficaz ejecución posterior, de cualquier trabajo profesional de Decoración /Diseño de Interiores, y, contará, al menos, con los elementos que como mínimo establece el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, para el proyecto básico. 3.2.2. Honorarios mínimos. Los honorarios mínimos a devengar por los trabajos de realización de proyectos, serán del 60% de los calculados en base al importe del presupuesto total a invertir para la ejecución del trabajo, una vez deducidas las oportunas exclusiones, mediante la aplicación de la fórmula: Y = 95.550.625 + 2.955x - 9.775 Correspondiente a una parábola, en la que X es el presupuesto total a invertir expresado en €uros e Y el monto total de honorarios, también expresado en Euros. De forma que los valores porcentuales de Y sean decrecientes en función de X, pero a mayor presupuesto correspondan siempre mayores honorarios, tal y como puede comprobarse en el cuadro orientativo de honorarios, resultante de la aplicación de esta fórmula ( punto 3.4), y que en ningún caso podrá ser inferior a 300 €uros. 3.2.3. Exclusiones. Del presupuesto total a invertir en la realización del trabajo y a efectos del calculo de honorarios profesionales a devengar por el colegiado, se consideraran excluidas en todos los casos aquellas partidas que por afectar a trabajos que exijan la obligada intervención de otros técnicos facultativos, hayan de ser proyectadas independientemente y no les sean de aplicación de estas normas. 3.2.4. Deducciones. Los honorarios devengados y percibidos por consultas previas o realización de anteproyectos relacionados con cualquier trabajo profesional, serán deducidos de los honorarios totales a percibir por la realización del correspondiente proyecto. 3.2.5. Proyectos con elementos repetidos. Cuando el proyecto encargado incluya varios espacios o elementos repetitivos, en los que se aplique exactamente la misma resolución, sólo se incluirá en el presupuesto total a invertir, y a efectos del cálculo de honorarios profesionales a devengar por la realización del proyecto, el presupuesto parcial correspondiente a uno solo de ellos. 3.2.6. Proyectos singulares. Los honorarios a devengar, como mínimos, en el caso de proyectos que por sus especiales características impliquen una mayor complejidad o requieran una mayor dedicación en su resolución se verán incrementados en un 30 %. A estos efectos se consideran trabajos especiales, entre otros los siguientes. • Los proyectos de Decoración /Diseño de Interiores de espacios móviles, tales como barcos, aviones, etc. • Los proyectos de Decoración/ Diseño de Interiores que exijan la aplicación de normativa legal e instalaciones técnicas de carácter especial. • Los proyectos de rehabilitación y restauración de exijan el ceñirse a condicionantes histórico- artístico o de conservación. • Los proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores, tanto naturales como urbanos. • Los proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine o televisión . 3.2.7. Desglose de honorarios. Para los supuestos de suspensión de un trabajo de realización de proyecto iniciado, el establecimiento de plazos de cobro o de valoración parcial de los honorarios de proyección, estos se considerarán subdivididos de la siguiente forma: • Proyecto básico completo: 100%. • Anteproyecto:
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