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CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE 
DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR DE ESPAÑA 
MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE ARQUITECTOS DE INTERIOR 
VELÁZQUEZ, 46 - 2º INT. IZDA * TEL. – FAX 91 576 4 5 15 * 28001 MADRID 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NORMATIVA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD Y 
EJERCICIO PROFESIONAL DEL DECORADOR/ 
DISEÑADOR DE INTERIORES 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ÍNDICE 
 
 
0. ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DECORADOR/ DISEÑADOR DE 
INTERIORES 
 
0.1 Decoración / Diseño de Interiores. 
0.2 Ejercicio profesional. 
0.3 Código de conducta profesional aprobado por IFI. 
0.4 Normativa reguladora. 
 
 
1. NORMATIVA REGULADORA DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES 
PROFESIONALES 
 
1.1. Facultades y atribuciones profesionales. 
1.2. Realización de proyectos. 
1.3. Dirección Técnica. 
1.4. Concepción de diseños. 
1.5. Control y valoración de calidad. 
1.6. Peritaje y valoración económica. 
1.7. Consultas, informes y dictámenes. 
 
2. NORMATIVA REGULADORA DE RELACIONES PROFESIONALES CON 
TERCEROS 
 
2.1. Normas básicas de carácter general. 
2.2. Relaciones profesionales con promotores y clientes. 
2.3. Relaciones profesionales con proveedores y 
contratistas. 
2.4. Relaciones Profesionales con compañeros y otros 
facultativos. 
2.5. Relaciones laborales con empresas y organismos. 
 
3. NORMATIVA REGULADORA DE DEVENGO DE HONORARIOS 
PROFESIONALES 
 
3.1. Normas generales. 
3.2. Honorarios por realización de proyectos 
3.3. Honorarios por dirección técnica. 
3.4. Cuadro orientativo de honorarios. 
3.5. Honorarios por otros trabajos profesionales. 
3.6. Normas especiales. 
 
4. NORMATIVA REGULADORA DE CONTROL, REGISTRO Y VISADO DE 
TRABAJOS 
 PROFESIONALES 
 
4.1. Normas básicas de carácter general. 
4.2. Gestión del control, registro y visado. 
4.3. Control, registro y visado de encargos. 
4.4. Control, registro y visado de trabajos. 
4.5. Control, registro y visado de entregas. 
 
5. NORMATIVA REGULADORES DE CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE 
TRABAJOS PROFESIONALES 
 
 
5.1. Condiciones de índole general. 
5.2. Condiciones de índole administrativo. 
5.3. Condiciones de índole económica. 
5.4. Condiciones de índole facultativa. 
5.5. Condiciones de índole técnica. 
5.6. Especificaciones técnicas. 
 
 
 
6. NORMATIVA REGULADORA DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL DE 
TRABAJOS PROFESIONALES 
 
 
6.1. Identidad de las partes. 
6.2. Condiciones del contrato. 
6.3. Necesidades y objeto. 
6.4. Derechos y obligaciones. 
6.5. Gastos y honorarios. 
6.6. Responsabilidad. 
6.7. Varios. 
6.8. Modificaciones contractuales 
6.9. Recesión del contrato. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
O. ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL DECORADOR /DISEÑADOR DE 
INTERIORES 
 
Para su mejor funcionamiento, la sociedad encomienda las 
tareas de mayor trascendencia y responsabilidad a quines 
han demostrado su preparación mediante la superación de 
unos estudios académicos, reconocidos con un título 
profesional que corresponde a una específica formación y 
capacita para una actividad determinada, facultando a su 
poseedor para el ejercicio de funciones concretas que 
constituyen sus atribuciones profesionales. 
 
Lógicamente las atribuciones y derechos que confieren un 
título profesional van acompañados de las correspondientes 
obligaciones y responsabilidades; de aquí que toda 
actividad profesional al servicio de la sociedad exija, 
para el mejor cumplimiento de sus fines, de un 
ordenamiento legal y uniforme, tanto las atribuciones y 
derechos como las obligaciones y responsabilidades del 
profesional, este caso concreto del Decorador/ Diseñador 
de Interiores. 
 
 
0.1. DECORACIÓN DISEÑO DE INTERIORES 
 
 
0.1.1.Concepto. La Decoración /Diseño de Interiores es una 
actividad profesional de índole específica y 
especializada, internacionalmente institucionalizada y 
cuyo aprendizaje y ejercicio está legalmente regulado en 
España con carácter independiente y facultativo, orientada 
a procurar, como servicio a la sociedad, la más idónea 
resolución del entorno habitable del hombre, mediante la 
aplicación de determinados elementos y normas básicas de 
carácter: 
 
• Técnico-funcionales. 
• Estético-ambientales. 
• Psico-sociales. 
• Económico-legales. 
 
 
0.1.2. Denominaciones. Esta actividad se denomina 
indistintamente: 
 
• Decoración de Interiores, en el área GEO-cultura 
latino-mediterránea y su ámbito de influencia en 
Centro y Sudamérica, en la que predomina una 
concepción “humanística” y se sobre valoran los 
aspectos “estéticos” del entorno habitable. 
 
• Arquitectura de Interiores, en el área GEO-cultural 
del centro y norte de Europa, en la que predomina una 
concepción “racionalista” y se sobre valoran los 
aspectos “funcionales” del entorno habitable. 
 
• Diseño de Interiores, en el área GEO-cultural 
anglosajona y sus zonas de influencia, Australia, 
Japón, etc., en la que predomina una concepción 
“Tecnológica” y se sobre valoran los aspectos 
“modales” del entorno habitable. 
 
Si bien la Federación Internacional de Arquitectos/ 
Diseñadores de Interior únicamente reconoce como 
denominaciones válidas la de Arquitecto de Interiores o 
Diseñador de Interiores. 
 
 
O.1.3. Definición de IFI. Para la Federación Internacional 
de Arquitectos/ Diseñadores de interior (IFI) el 
Arquitecto/ Diseñador de Interiores profesional es una 
persona, cualificada por su formación, experiencia y 
capacidad reconocidas que: 
 
• Identifica, investiga y creativamente resuelve 
problemas relativos a la función y calidad de los 
ambientes interiores. 
 
• Presta servicios relacionados con los espacios 
interiores, como la programación, el análisis de 
diseños, la planificación de espacios y la estética, 
empleando conocimientos especializados de 
construcción de interiores, sistemas y componentes de 
la construcción, normas de edificación, equipos 
materiales y mobiliario. 
 
• Y prepara planos y documentos relacionados con el 
diseño de espacios interiores, al objeto de mejorar 
la calidad de la vida y proteger la salud, seguridad 
y bienestar de las personas. 
 
 
0.1.4 Definición de la OIT. Según se establece en la 
denominación 1.62.30 de la clasificación uniforme de 
ocupaciones de la Organización Internacional deL Trabajo 
(OIT), El Diseñador de Interiores y/o Decorador es el que 
traza los proyectos de decoración y mobiliario de casas, 
edificios públicos, barcos y otros lugares; estudia la 
finalidad y características del trabajo que va a realizar 
y cambia de impresiones con sus colegas y clientes para 
determinar el estilo de la decoración, las limitaciones 
del espacio y otros datos de interés; prepara los bocetos, 
los planos y maquetas mostrando la decoración de las 
paredes, las combinaciones de colores y el estilo y 
disposición de los muebles y los somete a la aprobación de 
sus superiores o clientes. Calcula la relación y costos de 
los materiales y muebles, prepara las especificaciones 
para la ejecución de las obras vigila los trabajos de 
decoración y colocación de muebles; puede proyectar, junto 
con el arquitecto, la decoración completa de interiores, 
con sus instalaciones y accesorios; puede encargarse de la 
compra de los materiales de decoración y del mobiliario. 
 
 
 
 
0.1.5. Síntesis interpretativa. En base a estas dos únicas 
definiciones de validez internacional, el Decorador 
/Diseñador de Interiores es la persona física que: 
 Estudia la finalidad y características del trabajo que 
ha de realizar, es decir “CONCIBE”. Traza los proyectos de 
decoración y mobiliario, es decir “PROYECTA”. Vigila los 
trabajos de decoración y amueblamiento, es decir “DIRIGE”. 
 
 Todo ello para determinar el estilo de la decoración, 
las limitaciones del espacio y otros datos de interés, es 
decir, “LA ADECUACION FUNCIONAL”; mostrar la decoración de 
las paredes, las combinaciones de colores y el estilo y la 
disposición de los muebles, es decir, “LA AMBIENTACIÓNESTÉTICA”; y puede encargarse de la compra de los 
materiales de decoración y del mobiliario, es decir “EL 
EQUIPAMIENTO DECORATIVO”. 
 
 De otra parte el hecho de que pueda proyectar, junto con 
el arquitecto, la decoración completa de interiores, con 
sus instalaciones y accesorios, concreta lógicamente su 
campo de actualidad a los espacios a proyectar y/o 
construir, razón por la que el término genérico “ESPACIOS” 
está referido a los “DADOS” sin limitaciones en cuanto a 
su finalidad, casa, edificios, barcos y otros lugares, es 
decir, locales “PARA ESTAR, CONVIVIR, TRABAJAR Y VIAJAR”. 
 
 A si mismo, calcular la relación y costos de los 
materiales y muebles, preparar las especificaciones para 
la ejecución de las obras, lo que exige “LA APLICACIÓN DE 
LA TÉCNICA NECESARIA”, mientras que la decoración de las 
paredes, las combinaciones de colores, y el estilo y 
disposición de los muebles llevan implícitas una clara 
“INTENCIONALIDAD ARTÍSTICA”. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0.1.6.Definición colegial. La Decoración/ Diseño de 
Interiores es “la CONCEPCIÓN MENTAL, PROYECCIÓN GRÁFICA Y 
DIRECCIÓN TÉCNICA de la ADECUACIÓN FUNCIONAL ( 
organización, distribución y acondicionamiento), 
AMBIENTACIÓN ESTÉTICA (composición, ornamentación e 
iluminación) Y EQUIPAMIENTO DECORATIVO (elementos, 
complementos y accesorios) DE ESPACIOS DADOS ( interiores 
o arquitectónicos y exteriores o urbanos) PARA ESTAR, 
TRABAJAR, CONVIVIR Y VIAJAR (locales residenciales, 
laborales, públicos y móviles), MEDIANTE LA APLICACIÓN, 
CON INTENCIONALIDAD ARTÍSTICA ( condicionantes estéticos) 
DE LA TÉCNICA NECESARIA (condicionantes funcionales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0.2. EJERCICIO PROFESIONAL 
 
 
0.2.1 Requisitos legales. Según lo preceptuado por el 
Decreto 89/72, de 24 de marzo, por el que se creó el 
Colegio, los requisitos exigidos para poder ejercer 
legalmente la actividad de Decorador/ Diseñador de 
Interiores son en todos los casos, los siguientes: 
 
• Colegiación. Para poder ejercer legalmente la 
actividad de Decorador será requisito indispensable 
estar colegiado en la corporación profesional que se 
crea por el presente Decreto. 
• Titulación. La incorporación a que se refiere este 
Decreto podrán efectuarla directamente los que 
acrediten hallarse en posesión del título de 
Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y 
Ciencia. 
 
0.2.2. Formas de ejercicio profesional. El decorador/ 
Diseñador de Interiores, como tal profesional, puede 
desarrollar su trabajo indistintamente de las siguientes 
formas: 
 
• Por cuenta propia. Que es el realizado en régimen de 
ejercicio libre de la profesión, no vinculado ni 
dependiente de tercero, que presta sus servicios 
previo encargo, con plena responsabilidad y de 
acuerdo con las facultades y atribuciones 
profesionales que le otorgan el Real Decreto 
902/1977, de 1 de abril. 
Para el ejercicio profesional por cuenta propia es 
preceptiva la previa colegiación, así como la 
declaración de alta en la licencia fiscal de 
actividades profesionales y de artistas, en el 
epígrafe correspondiente (163:Proyectista-Decorador), 
quedando afectos como tales profesionales liberales a 
la vigente legislación tributaria de aplicación. 
Todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior por 
cuenta propia, por el mero hecho de ejercer la 
profesión con autonomía, vienen obligados a darse de 
alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de 
trabajadores por cuenta propia o autónomos, con la 
tarifa que voluntariamente, y de entre las 
establecidas, elija. 
 
• En colaboración. Que es el realizado en régimen de 
convenio o acuerdo con otro u otros profesionales, 
bien sea con carácter permanente, bien sea por tiempo 
o para trabajo determinado, sin o con constitución de 
la forma asociativa del tipo y condiciones que 
estipulen, de acuerdo con la legislación vigente y 
con observación de las disposiciones fiscales de 
aplicación, así como de la normativa colegial 
reguladora de las relaciones con terceros. 
En todo caso, de constituirse en sociedad, los 
trabajos profesionales encargados a la misma deberán 
inexcusablemente ser suscritos por un colegiado 
ejerciente. 
 
 
 
• Por cuenta ajena. Que es el realizado en régimen de 
dependencia laboral en empresas industriales, 
comerciales o de servicios, directa o indirectamente 
relacionados con la Decoración/ Diseño de Interiores 
y en cuyo caso le serán de aplicación en todos los 
supuestos, tanto la legislación laboral de carácter 
vigente, como la normativa colegial especifica, así 
como las posibles ordenanzas y convenios del sector, 
rama o empresa vigentes en cada momento y que sean de 
aplicación a las partes. 
Cuando el Decorador/ Diseñador de Interiores preste 
sus servicios en una empresa o estudio de Diseño de 
Interiores estará sujeto a las vigentes: ordenanza 
laboral y convenio colectivo que le sean de 
aplicación en cada momento, no precisando por otra 
parte de licencia fiscal. 
 
Todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior por 
cuenta ajena, por el mero de hecho de ejercer la 
profesión en dependencia, vienen obligados a ser 
dados de alta en el Régimen General de la Seguridad 
Social con el carácter de técnico Titulado, asimilado 
a los de grado medio, con la tarifa que corresponda. 
 
 
 
 
0.2.3. Intrusismo. Tipificado y penalizado como delito en 
el artículo 321 del Código Penal, en el caso de el que 
ejerce actos propios de una profesión sin poseer el 
correspondiente título oficial o reconocido por 
disposición legal o convenio internacional. 
 
 
 
 
0.2.4. Competencia ilícita. Tipificada y penalizada como 
falta en el artículo 572 del Código Penal en el caso de el 
titulado o habilitado que ejerce la profesión sin hallarse 
inscrito en el respectivo colegio, corporación o 
asociación oficial siempre que sea exigido 
reglamentariamente este requisito. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0.2.5. Competencia desleal. Que es la actuación 
profesional de los colegiados, con capacidad legal para 
ejercer, que no cumplan en su totalidad las normas 
reguladores del ejercicio profesional establecidas por el 
Colegio. 
 
Se considera competencia desleal, entre otros, los 
siguientes casos: 
 
• La promoción y publicidad basada en el ofrecimiento 
de la realización gratuita de trabajos profesionales, 
o el cobro de honorarios profesionales por debajo de 
los mínimos que figuran en las tarifas oficialmente 
establecidas por el Colegio. 
 
• El aceptar encargos profesionales encomendados 
anteriormente a otro colegiado sin obtener el previo 
consentimiento de éste, que en todo caso podrá 
dejarlo mientras no haya percibido los honorarios que 
tuviera ya devengados. 
 
• No presentar al perceptivo control, registro y visado 
colegial sus trabajos profesionales. 
 
• No reflejar en los documentos de control, registro y 
visado el monto real del presupuesto total a invertir 
en el trabajo o los honorarios profesionales 
convenidos. 
 
• No atenerse a los principios profesionales de 
carácter deontológico establecidos por la Federación 
Internacional de Arquitectos/ Diseñadores de Interior 
(IFI. 
 
• Cualquier otro acto u omisión que atente contra la 
dignidad o perjudique la buena reputación de la 
profesión. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
0.3 CÓDIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL APROBADO POR IFI 
 
 
 
0.3.1. Responsabilidad del Diseñador ante la Comunidad 
• El Diseñador acepta como obligación profesional el 
fomentar los niveles sociales y estéticos de la 
comunidad. 
 
• El Diseñador asume la responsabilidad de actuar 
profesionalmente respetando la ecología y el entorno 
natural. 
 
• El Diseñador deberá actuar de modo que mantenga el 
honor y la dignidad de su profesión. 
 
• El Diseñador no asumirá o aceptará conscientemente un 
puesto en el que sus intereses personales entre en 
conflicto con sus deberes profesionales. 
 
0.3.2. Responsabilidad del Diseñador ante el Cliente 
 
• El Diseñador actuará en interésde su cliente dentro 
de los límites de sus deberes profesionales. 
 
• El Diseñador no trabajará simultáneamente en 
cometidos que se hallen en directa competencia, si 
informar a los clientes o empresarios implicados, 
salvo en casos concretos en los que sea habitual para 
el Diseñador trabajar al mismo tiempo para más 
competidores. 
 
• El Diseñador tratará como confidenciales los datos 
que posea sobre las intenciones de su cliente, sus 
métodos de producción y su organización comercial y 
no deberá en ningún momento divulgar tal información 
sin el consentimiento de su cliente. Es 
responsabilidad del Diseñador asegurarse de que todo 
el personal cuide también esa obligación de 
confidencialidad. 
 
 
 
0.3.3. Responsabilidad del Diseñador ante los demás 
Diseñadores 
 
• El Diseñador no deberá intentar, directa o 
indirectamente, suplantar a otro Diseñador, ni deberá 
competir con otros Diseñadores mediante una 
deliberada reducción de sus honorarios u otro tipo de 
inducción desleal. El Diseñador no deberá aceptar a 
sabiendas un encargo profesional en el que esté 
actuando otro Diseñador, sin notificárselo a este 
último. 
 
• El Diseñador ha de ser leal en sus críticas y no 
denigrar el trabajo o la reputación de otros 
Diseñadores. 
 
• El Diseñador no aceptará instrucciones de su cliente 
que a sabiendas impliquen plagio, ni tampoco actuará 
a sabiendas en manera alguna que pueda implicar 
plagio. 
 
 
0.3.4. Remuneración de los Diseñadores 
 
 
• El Diseñador no emprenderá ningún trabajo a 
invitación del cliente sin que medie el pago de unos 
honorarios apropiados. No obstante, el Diseñador 
podrá realizar trabajos sin que medie remuneración, o 
con unos honorarios reducidos, a favor de entidades 
benéficas o sin ánimo de lucro. 
 
• Antes de aceptar un encargo, el Diseñador deberá 
explicar al cliente, de modo exacto y exhaustivo, el 
modo en que ha calculado su remuneración total. 
 
• El Diseñador que económicamente tenga intereses con 
una empresa, razón social o negocio que queda 
beneficiarse de las recomendaciones que pueda hacer 
durante su trabajo, deberá notificar tal 
circunstancia por adelantado a su cliente o 
empresario. 
 
• El Diseñador al que se le solicite que asesore en la 
selección de otros Diseñadores no podrá aceptar pago 
alguno, cualquiera que sea su forma, del Diseñador 
que recomiende. 
 
 
 
0.3.5. Concursos 
• El Diseñador no podrá participar en ningún concurso 
internacional abierto o limitado, cuyas condiciones 
no se ajusten a las normas establecidas por IFI, 
ICSID e ICOGRADA. 
 
 
 
 
0.3.6. Publicidad 
 
• Todos material publicitario deberá contener 
únicamente declaraciones de hecho que sean 
verdaderas. Tal publicidad deberá ser leal para con 
los clientes y demás Diseñadores, y conforme a la 
dignidad de la profesión. 
• El Diseñador podrá permitir a sus clientes que 
utilicen su nombre para la promoción de artículos que 
haya diseñado o para servicios que haya prestado, 
pero únicamente de un modo que resulte apropiado con 
el rango de la profesión. 
• El Diseñador no permitirá que su nombre se vincule 
con la realización de un diseño que haya sido 
modificado por el cliente, que ya no constituya 
sustancialmente el trabajo original del Diseñador. 
 
 
NORMATIVA REGULADORA 
 
 
 
0.4.1. Deberes del Colegiado. El primer y principal deber 
de todo colegiados es el de coadyuvar a mantener el decoro 
y prestigio de la profesión mediante el más estricto 
cumplimiento de cuantas normas legales y disposiciones 
reglamentarias le sean de aplicación para el ordenamiento 
y regulación de la actuación profesional de los colegiados 
en el ejercicio de su profesión. 
 
Todo colegiado tiene la obligación de poner en 
conocimiento del Colegio mediante escrito documentado, 
cuantos casos de intrusismo, competencia ilícita y 
competencia desleal conozca, así como de informar a éste 
de aquellos trabajos que sepa y le conste se estén 
llevando a cabo sin la obligada intervención del oportuno 
profesional facultativo. 
 
 
0.4.2. Normas reguladoras. La normativa reguladora de la 
actividad y ejercicio profesional de la Decoración /Diseño 
de Interiores, debidamente aprobada por el pleno de los 
Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de 
Interior de España celebrado el día 24 de mayo de 1990 y 
de aplicación obligatoria y uniforme a partir del día 1 de 
enero de 1991 en todo el territorio nacional, está 
constituida por: 
1. Normativa reguladora de facultades y atribuciones 
profesionales. 
2. Normativa reguladora de relaciones profesionales con 
terceros. 
3. Normativa reguladora de devengo de honorarios 
profesionales. 
4. Normativa reguladora de control, registro y visado de 
trabajos profesionales. 
5. Normativa reguladora de condiciones de ejecución de 
trabajos profesionales. 
6. Normativa reguladora de contratación internacional de 
trabajos profesionales. 
 
 
 
 
 
 
La interpretación, en caso de deuda, de estas normas 
reguladoras, así como su actualización y modificación, en 
función de las experiencias que su aplicación produzca y 
de las propuestas que al respecto aporten los propios 
Colegios, corresponde al pleno de los Colegios Oficiales 
de Decoradores y Diseñador de Interior de España. 
 
 
0.4.3. Persecución y sanción. Corresponde a los Colegios 
Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior de 
España la persecución y denuncia de todos los casos de 
intrusismo y competencia ilegítima que lleguen a su 
conocimiento, así como la sanción de los de competencia 
desleal cuando proceda, o del incumplimiento de las 
presentes normas, mediante la adopción de cuantas medidas 
consideren oportunas para defender los lícitos intereses 
de sus colegiados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. 
 
NORMATIVA REGULADORA DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES 
 
 
 
PROFESIONALES 
 
Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en 
todo el territorio del Español, regulan, de acuerdo con lo 
establecido en la legislación vigente y en los estatutos 
colegiales, las facultades y atribuciones profesionales de 
los Decoradores / Diseñadores de Interior, así como las 
exigencias mínimas a que ha de ajustarse la realización de 
los diferentes trabajos de su profesión en el ejercicio 
legal de aquellas actividades establecidas con carácter 
facultativo como tales atribuciones profesionales en el 
Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 
 
 
1.1. FACULTADES Y ATRIBUCIONES PROFESIONALES 
 
 
1.1.1 Determinación legal. Las facultades y atribuciones 
profesionales de los Decoradores/ Diseñadores de Interior 
vienen legalmente determinadas como funciones propias de 
éstos en el Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de 
sus facultades profesionales, publicado en el Boletín 
Oficial del Estado n º 105 de 3 de mayo de 1977, siendo 
preceptiva para el ejercicio legal de las mismas, y como 
requisito previo e inexcusable, la incorporación al 
correspondiente colegio, según lo preceptuado en el 
Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se creó éste. 
 
 1.1.2. Texto del Decreto regulador 
• Artículo primero.- Los Decoradores tendrán las 
siguientes atribuciones. 
a) Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena 
responsabilidad, proyectos de decoración que no 
afecten a elementos estructurales resistentes, a la 
configuración de la edificación ni a las 
instalaciones de servicio común de la obra principal 
determinas en el proyecto aprobado y objeto de las 
preceptivas licencias administrativas. 
b) Dirigir los trabajos de decoración dentro de los 
límites del apartado anterior, coordinando todos los 
elementos que intervengan en los mismos y detallando 
soluciones adecuadas; programar, controlar y 
certificar su ejecución. 
c) Concebir diseños de elementos de aplicación a toda 
decoración. 
d) Controlar y valorar la calidad de los materiales y 
elementos que intervengan en dichas realizaciones de 
decoración. 
e) Realizar valoraciones, peritajes, informesy 
dictámenes sobre proyectos y realizaciones de 
decoración. 
 
 
• Artículo segundo.- A los efectos de lo dispuesto en 
el artículo primero, apartado a), se entenderá por 
proyecto de decoración el conjunto de planos y 
documentos en los que se detallan la instalación o 
trabajo a realizar. 
Comprenderá, al menos una memoria descriptiva, con 
especificaciones técnica de materiales y elementos a 
emplear, un presupuesto de realización y los planos 
de estado actual, de situación, de planta, de alzados 
y de sección necesarias para su eficaz ejecución. 
 
• Artículo tercero.- El ejercicio de las atribuciones a 
que se refiere el artículo primero no es excluyente 
de las que tengan específicamente reconocidas otros 
técnicos facultativos por normas de igual rango a las 
de este Real Decreto. 
 
 
 
1.1.3. Ámbito de aplicación. Las atribuciones y 
facultades profesionales establecidas en el citado Real 
Decreto 902/1977, de 1 de abril, son de plena y total 
aplicación a los siguientes ámbitos de actuación 
profesional: 
 
• Resolución, instalación y acondicionamiento de 
edificios y locales de nueva planta para su 
adecuación a usos de carácter residencial, labora o 
público. 
• Reforma, remodelación y mejora de edificios y locales 
preexistentes cuando no afecten a elementos 
estructurales resistentes, a la configuración de la 
edificación ni a las instalaciones de servicio común. 
• Restauración, rehabilitación y reacondicionamiento de 
edificios y locales histórico-artísticos con estricta 
sujeción a la normativa legal de carácter especifico 
que le fuere de aplicación. 
• Resolución, instalación y acondicionamiento de todo 
tipo de espacios móviles y/o vehículos tales como 
barcos, aviones, trenes, etc. 
• Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios 
exteriores tanto naturales como urbanos. 
• Proyectos de decoración escenográfica con destino a 
teatro, cine y televisión. 
• Proyectos de decoración comercial con destino a 
ferias, exposiciones y escaparates. 
• Proyectos de diseño de productos ( mobiliario urbano 
y/o doméstico, aparatos de iluminación, textiles, 
etc.. 
• Proyectos de legalización de actividades molestas, 
insalubres, nocivas y peligrosas. 
• Proyectos de seguridad pasiva inherente a las obras 
proyectadas por el propio Decorador/ Diseñador de 
Interiores. 
• Cualquier otro ámbito de actuación profesional que 
les pueda corresponder en la actualidad o les sea 
reconocido en el futuro. 
 
 
 
1.1.4. Limitaciones legales. El colegiado que en el 
ejercicio de sus facultades y atribuciones haya de actuar 
sobre edificios o locales preexistentes queda obligado, e 
inexcusablemente sujeto, a las siguientes limitaciones de 
carácter legal: 
 
• No afectar a elementos estructurales resistentes, 
considerándose como tales todos los elementos del 
edificio que cumplan funciones de: cimentación, 
sustentación, carga, cerramiento exterior definitivo 
o cubierta. 
• No afectar a la configuración de la edificación, 
considerándose como tal todas las características 
arquitectónicas externas de edificio de índole 
estructural, volumétrica, formal o estilística. 
• No afectar a las instalaciones de servicio común de 
la obra principal, considerándose como tales todos 
los sistemas de acometida y control, distribución y 
evacuación o comunicación vertical u horizontal de 
carácter y uso general del edificio. 
Todos estos elementos, características e 
instalaciones, determinadas en el proyecto aprobado y 
objeto de las perceptivas licencias administrativas 
no podrán ser, en ningún caso, suprimidas, 
sustituidas ni afectadas sin la obligada intervención 
del técnico facultativo que en cada caso corresponda. 
 
 
 
1.2. REALIZACIÓN DE PROYECTOS 
 
 
 
1.2.1. Definición de proyecto. Un proyecto de Decoración/ 
Diseño de Interiores es el conjunto de elementos 
gráficos y documentales, necesarios y suficientes 
para el conocimiento previo y posterior ejecución 
de cualquier trabajo de Decoración /Diseño de 
Interiores. 
 
Todos los proyectos habrán de ajustarse en su 
realización a las características y normas que 
aseguren: la exactitud de los datos, la claridad de 
exposición y la correcta presentación, visualmente 
exigibles en todo trabajo profesional, para que en 
ningún caso pueda ser considerado como atentatorio 
a la dignidad profesional, correspondiendo a tal 
fin su control, previo al preceptivo registro y 
visado, al propio Colegio. 
 
1.2.2. Anteproyecto. El anteproyecto es una propuesta 
preliminar de las posibles soluciones a aplicar, 
así como de su costo estimado de realización, que 
permita al promotor hacerse una idea general de la 
solución propuesta e introducir sobre ella y de 
común acuerdo con el Decorador/ Diseñador de 
Interiores las oportunas correcciones y 
variaciones. 
 
Todo anteproyecto constará, cuando menos, de los 
siguientes elementos: 
 
• Croquis de distribución, En el que se define las 
principales directrices de carácter técnico-funcional 
correspondientes a la propuesta mediante un plano de 
planta a escala. 
 
• Bocetos de ambientación, en los que se representen 
las principales directrices de carácter estético-
ambiental correspondientes a la propuesta mediante 
bocetos en perspectiva. 
• Estimaciones de inversión, en las que se concreten 
las principales directrices de carácter económico-
legal correspondientes a la propuesta mediante un 
presupuesto estimativo, de carácter realista. 
 
1.2.3. Proyecto. De acuerdo con lo preceptuado en el 
Decreto regulador de las facultades de los 
Decoradores/ Diseñadores de Interior y a efectos 
del preceptivo control, visado y registro colegial, 
sólo alcanzan la consideración de proyecto de 
Decoración / Diseño de Interiores el que conste, 
como mínimo, de los siguientes elementos: 
• Una memoria descriptiva con especificación técnica de 
materiales y elementos a emplear. 
• Un presupuesto de realización. 
• Los planos de estado actual, de situación, de planta, 
de alzados y de sección necesarias para su eficaz 
ejecución. 
 
 
1.2.4. Características generales. En general los 
distintos elementos que forman parte de un proyecto de 
Decoración/ Diseño de Interiores se ajustarán a las 
siguientes características: 
• Memoria explicativa. Es el documento en el que se 
describe detalladamente el objeto del proyecto en 
cuestión, las condiciones y normas a tener en cuenta 
y el proceso de ejecución de los trabajos a realizar, 
justificando las soluciones adoptadas. 
 
• Presupuesto valorativo. Es el documento en el que se 
relacionan y especifican todos los materiales, 
elementos, trabajos e instalaciones que hayan de 
intervenir en la realización con su correspondiente 
valoración real, tanto cuantitativa ( estado de 
mediciones) como económica ( unitaria, parcial y 
total), pudiendo desglosarse en presupuestos 
parciales por capítulos y partidas. 
 
 
• Láminas y planos. Son representaciones gráficas de la 
situación espacial, formas y acabado de los elementos 
que han de intervenir en el trabajo, así como de las 
instalaciones realizadas a escala y con líneas, 
signos o colores convencionales, de forma que 
permitan el conocimiento previo y la posterior 
ejecución del trabajo objeto del proyecto. 
 
 
1.2.5 Composición del proyecto. Los proyectos podrán 
ampliarse mediante un conjunto, variable según la 
importancia, entidad, categoría y volumen del trabajo a 
realizar, de elementos gráficos, documentales y corpóreos, 
que permitan la representación y descripción del trabajo 
en cuestión, y que puedan ser los siguientes: 
 
 
 
• ELEMENTOS PARA LA REPRESENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 
 
 
- Elementos gráficos 
. Planta de distribución general. 
. Fachadas exteriores. 
. Alzados de paramentos interiores. 
. Perspectivas de conjuntos interiores. 
 
- Elementos documentales 
. Memoria explicativa de la resolución. 
 
- Elementos corpóreos 
. Maquetas volumétricas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
• ELEMENTOS PARA LA DESCRIPCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 
 
 
- Elementos gráficos- Plano de situación y emplazamiento. 
- Planos de estado actual y reformas. 
- Planos de zonificación y acotado. 
- Planos de distribución y usos. 
- Planos de instalaciones técnicas. 
 
- Elementos documentales 
- Presupuesto de valoración real de la resolución. 
 
- Elementos corpóreos 
- Muestrarios de materiales. 
 
 
 
 
 
1.2.5. Proyectos para actividades molestas, insalubre, 
nocivas y peligrosas. 
En el caso concreto de los proyectos destinados a la 
obtención de licencias de apertura para locales a los que 
les sea de aplicación el Reglamento de actividades 
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de acuerdo con 
lo preceptuado en su artículo 29, habrá de acompañarse 
memoria descriptiva, en la que se detallen: las 
características de la actividad, su posible repercusión 
sobre la sanidad ambiental y los sistemas correctores que 
se propongan utilizar, con expresión de su grado de 
eficacia y garantía de seguridad. 
 
 Asimismo y en todos los casos deberán ser tenidas en 
cuenta las especificaciones de la Norma Básica de la 
edificación sobre condiciones de protección contra 
incendios (NBE-CPI 81/82) tanto en la realización de 
proyecto como en la redacción de la memoria. 
 
 
1.3. DIRECCIÓN TÉCNICA 
 
 
1.3.1. Definición. La dirección es el conjunto de 
actividades necesarias y suficientes para la ejecución 
práctica de cualquier trabajo de Decoración/ Diseño de 
Interiores, de acuerdo con lo previsto en el proyecto 
previamente aprobado y objeto de las preceptivas 
administrativas, redactado por sí o por otro profesional 
facultativo. 
 
 
 
 
 
1.3.2 Actividades a desarrollar. La dirección técnica de 
los trabajos a realizar para la ejecución práctica de lo 
previsto en el proyecto previo exige del colegiado el 
desarrollo, bajo su entera responsabilidad y con plena 
autoridad técnica, incluso en lo no previsto en el 
proyecto, de las siguientes actividades: 
 
• Programación y coordinación de los trabajos. 
• Inspección y control de los trabajos. 
• Certificación de ejecución de los trabajos 
 
 
1.3.3. Características generales. En general las diversas 
actividades a desarrollar en la dirección técnica de un 
trabajo de Decoración/ Diseño de Interiores se ajustan a 
las siguientes características: 
 
 
• Programación y coordinación. La programación y 
coordinación del trabajo, como tal aplicación 
práctica del planning de ejecución previo, es el 
conjunto de órdenes, instrucciones y decisiones de 
orden técnica y facultativo, que junto a la 
aportación de los necesarios datos, cálculos y 
detalles constructivos, permiten la adjudicación y 
ejecución del trabajo a realizar, de acuerdo con el 
proyecto y conforme a las condiciones técnicas 
derivadas de la reglamentación y normativa legal 
vigente. 
 
• Inspección y control. La inspección y control de la 
ejecución del trabajo es la dirección en sí misma y 
se efectúa mediante la realización de periódicas 
visitas al trabajo en ejecución, que permitan la 
dirección de todos los trabajos e instalaciones y el 
control, tanto en sus aspectos cuantitativos como 
cualitativos, de todos los materiales, suministros y 
elementos que intervengan en la realización del 
trabajo en cuestión. 
 
• Certificación de obras. La certificación es la 
aprobación por parte del colegiado de los trabajos 
parciales o totales realizados, una vez verificado 
que se hayan llevado a cabo según lo establecido en 
el correspondiente proyecto de acuerdo con las 
instrucciones contenidas en el libro de órdenes e 
incidencias. 
Una vez finalizada la obra, se expedirá la 
correspondiente certificación final de obra, mediante 
la presentación a control, registro y visado por 
parte del Colegiado de su oportuna hoja de 
finalización de trabajo. 
 
 
1.3.4. Elementos a aportar. Para el adecuado desarrollo de 
una dirección técnica, el colegiado, habrá de aportar un 
conjunto variable de elementos, según la importancia, 
entidad, categoría y volumen de trabajo a realizar y que 
son los siguientes: 
 
• Planning de ejecución. 
• Pliego de condiciones. 
• Detalles constructivos. 
• Libro de órdenes. 
 
 
1.3.5. Características generales. Los diversos elementos a 
aportar para la dirección técnica se ajustarán a las 
siguientes características de índole general. 
 
 
• Planning de ejecución. El planning de ejecución es el 
estudio operativo de la realización del trabajo 
previsto, en el que se reflejarán, a titulo 
orientativo pero con la mayor exactitud posible, el 
orden de intervención y recepción de cuantos trabajos 
y suministros hayan de intervenir en la realización, 
así como los datos referidos a la iniciación, 
duración y finalización previstos para los mismos. 
• Pliego de condiciones. El pliego de condiciones es el 
documento en el que se establecen y detallas todas 
las condiciones técnicas y legales a que han de 
ceñirse cuantas personas, materiales, elementos, 
trabajos e instalaciones hayan de intervenir para la 
realización del trabajo. 
• Detalles constructivos. El colegiado aportará a los 
proveedores y contratistas, dentro de la dirección 
técnica_ gráfica, verbal o por escrito, según 
proceda_, cuantos detalles, datos o cálculos sean 
precisos o se le requieran como aclaración, 
ampliación o modificación del correspondiente 
proyecto y sean necesarios para la más rápida, eficaz 
y completa realización del trabajo. 
• Libro de órdenes. El libre de órdenes e incidencias 
es el documento, sobre el que el encargado de la 
dirección técnica reflejará cuantas modificaciones y 
alteraciones se realicen en relación al proyecto 
previo y al planning de ejecución; cuantas órdenes e 
instrucciones imparta a los contratistas y 
proveedores para su ejecución; cuantos defecto e 
irregularidades observe en los suministros y 
trabajos; y cuantas otras incidencias importantes se 
produzcan durante la realización del trabajo. 
 
 
 
 
1.4. CONCEPCIÓN DE DISEÑOS 
 
 
 
1.4.1. Características generales. Se considera como 
diseño la concepción mental y proyección gráfica de 
cualquier elemento, objeto o conjunto original que 
posibilite su realización o fabricación, bien de forma 
unitaria para su inclusión en una determinada realización 
de Decoración/ Diseño de Interiores, bien de forma seriada 
para su posterior comercialización como tal elemento, 
objeto o conjunto de aplicación a la Decoración /Diseño de 
Interiores. 
 
Los derechos de propiedad intelectual/ industrial sobre 
estos diseños, al igual que en el caso de anteproyectos y 
proyecto, sólo podrán ser ejercitados mediante su previa 
inscripción en el correspondiente registro de la propiedad 
intelectual/ industrial, regulada por Ley de 11 de 
noviembre de 1987 y Real Decreto-Ley de 26 de julio de 
1929, respectivamente. 
 
 
 
 
 
1.5 CONTROL Y VALORACIÓN DE CALIDAD 
 
 
 
1.5.1. Característica generales. El control y valoración 
de calidad es el estudio pormenorizado y responsable 
efectuado por el colegiado sobre un proyecto o 
realización, terminado o en curso de ejecución para, 
previos los reconocimientos, comprobaciones y 
asesoramientos necesarios, controlar, determinar y valorar 
la calidad de los materiales, trabajos, suministros e 
instalaciones que intervenga en el correspondiente 
proyecto o realización. 
 
Este estudio, ineludiblemente de carácter orientativo y 
aproximado, se realiza mediante la aplicación ponderada 
sobre los materiales, trabajos, suministros e 
instalaciones a controlar y valorar de las características 
y condiciones cualitativas usual y legalmente establecidas 
en los correspondientes pliegos de condiciones, 
especificaciones técnicas y normas de aplicación de 
carácter oficial. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6. PERITAJE Y VALORACIÓN ECONOMICA 
 
 
1.6.1. Características generales. El peritaje y valoración 
económica es la estimación pormenorizada y responsable 
efectuada por el colegiado sobre un proyecto o 
realización, terminado o en curso de ejecución, para 
previos los reconocimientos, comprobaciones y medicionesnecesarias controlar, determinar y valorar el costo de los 
materiales, trabajos, suministro e instalaciones que 
intervengan en el correspondiente proyecto o realización. 
 Este estudio, ineludiblemente de carácter orientativo y 
aproximado, se realiza mediante la aplicación ponderada, 
sobre los resultados obtenidos de carácter cuantitativo 
relativos a los materiales, trabajos, suministros e 
instalaciones a peritar y valorar, de los índices y 
valoraciones de costos económicos imperantes en el mercado 
usual y legalmente aceptados en las correspondientes 
tarifas de precios, análisis de costos y cuadros 
saláriales de carácter oficial. 
 
 
1.7. CONSULTAS, INFORMES Y DICTÁMENES 
 
 
 
1.7.1. Definición de consulta. Se considera como consulta 
el desarrollo tanto verbal como por escrito de cualquier 
información, asesoramiento, orientación o consejo que como 
criterio personal del colegiado se oriente a la resolución 
o cualquier duda o problema directamente relacionado con 
la Decoración / Diseño de Interiores de un tercero y con 
anterioridad a suscribir con el mismo la contratación de 
sus servicios profesionales, en cuyo caso todas las 
consultas, incluso las previas, pasan automáticamente a 
formar parte de la correspondiente prestación de 
servicios. 
 
 
1.7.2 Definición de informa. Se considera como informe la 
realización por escrito de cualquier dato o instrucción 
que como estudio personal pormenorizado y responsable de 
carácter meramente orientativo y no vinculante para el 
colegiado que no comporte un dictamen o parecer y que se 
realice en su estudio previas las gestiones, visitas y 
asesoramientos que considere necesarios y a petición de un 
tercero. 
 
 
 
 Este estudio pericial será suscrito, sellado y firmado 
por el colegiado y deberá necesariamente contar con el 
preceptivo control, registro y visado del Colegio, para su 
adecuada legalización. 
 
 
1.7.3 Definición de dictamen. Se considera como dictamen 
el desarrollo por escrito de cualquier opinión o juicio 
que como estudio pericial pormenorizado y responsable de 
carácter resolutivo y vinculante para el colegiado, sobre 
cualquier aspecto o asunto directamente relacionado con la 
Decoración/ Diseño de Interiores que exija una resolución 
o parecer y que realice en su estudio previas las 
gestiones, visitas y asesoramientos que considere 
necesarias y a petición de un tercero. 
 
 Este estudio pericial será suscrito, sellado y firmado 
por el colegiado en su propio papel timbrado y deberá 
necesariamente contar con el preceptivo control, registro 
y visado del Colegio, para su adecuada legalización. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. 
 
NORMATIVA REGULADORA DE RELACIONES PROFESIONALES CON 
TERCEROS 
 
 
 Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme 
en todo el territorio del Estado Español, regulan, de 
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en 
los estatutos colegiales, las relaciones profesionales del 
Decoradores / Diseñador de Interiores por cuenta propia o 
en colaboración, tanto en el ejercicio libre de su 
profesión como en el trabajo en régimen de dependencia por 
cuenta ajena adscrito a una empresa o prestando sus 
servicios a organismos oficiales, en tanto en cuanto se 
refiera al ejercicio de aquellas actividades establecidas 
con carácter facultativo como atribuciones profesionales 
en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 
 
 
 
2.1. NORMAS BÁSICAS DE CARÁCTER GENERAL 
 
 
2.1.1. Condiciones de obligado cumplimiento. La 
realización de todo trabajo profesional, cualquiera que 
sea su clase, tipo y entidad, para un tercero, tanto en el 
ejercicio libre de la profesión por cuenta propia como en 
el trabajo en dependencia por cuenta ajena, se ajustará 
obligada e inexcusablemente a la legislación vigente y 
normativa reguladora que específicamente le sea de 
aplicación. 
 
2.1.2. Mínimos exigibles. Todos los trabajos profesionales 
a realizar contarán, al menos, con los elementos básicos 
que para cada caso específico se establezcan en la 
correspondiente normativa reguladora, devengo unos 
honorarios que en ningún caso serán inferiores a los que, 
con el carácter de mínimos, hayan sido debidamente 
aprobados para cada tipo de trabajo. 
 
2.1.3. Responsabilidad civil. El colegiado autor del 
trabajo velará por el estricto cumplimiento de las normas 
de carácter legal y profesional de aplicación, encaminadas 
a procurar la mejor eficacia y seguridad de su actividad 
profesional y al más exacto cumplimiento por su parte de 
las obligaciones y compromisos pactados con terceras 
personas. 
 
 
 A este respecto y dado que, según se establece en el 
artículo 1.101 del Código Civil, quedan sujetos a la 
indemnización de los daños y perjuicios causados los que 
en el cumplimiento de sus obligaciones, incurran en dolo, 
negligencia o morosidad y los que de cualquier modo 
contravinieran el tenor de aquéllas, el colegiado puede 
incurrir en responsabilidad ante su cliente, si las 
prestaciones a su cargo han sido ejecutadas 
defectuosamente, responsabilidad que puede ser legalmente 
exigida durante el plazo de garantía no sólo por el 
comitente o propietario que contrató sus servicios, sino 
también por los adquirientes posteriores que se subroguen 
en los derechos de aquél. 
 
 
 
2.1.4. Responsabilidad penal. Asimismo son punibles en el 
ámbito penal las actuaciones del colegiado que se 
califiquen como: 
 
• Imprudencia, por conducirse sin adoptar las 
elementales medidas que para el cumplimiento de sus 
obligaciones le son exigibles, confeccionan proyecto 
o estudios de su especialización sin previo y 
completo conocimiento de la realidad o dejan de 
vigilar su ejecución o de prescribir medidas de 
garantía. 
 
• Impericia o negligencia profesional, fruto de la 
incapacidad para el recto ejercicio de una actividad 
o arte conforme a sus especificas reglas, en base a 
la ignorancia, el error o la incompetencia del 
profesional. 
 
 
2.1.5. Seguro de responsabilidad profesional. Todos los 
riesgos que puedan derivarse para el colegiado por los 
daños personas, materiales y patrimoniales causados a 
terceros por hechos que se deriven de errores u omisiones 
profesionales en que pueda incurrir el Decorador y/o 
Diseñador de Interiores en su ejercicio profesional dentro 
de las disposiciones legales vigente y de acuerdo con la 
normativa colegial reguladora del mismo, así como su 
asistencia y defensa judicial estarán cubiertos por el 
correspondiente seguro de responsabilidad profesional del 
Colegio. 
 
2.1.6. Diferencias y reclamaciones. Todas las diferencia y 
reclamaciones que puedan plantearse o surgir entre el 
colegiado y terceras personas, naturales o jurídicas, en 
las relaciones profesionales durante el transcurso de la 
realización de cualquier trabajo, deberán ser comunicadas 
por escrito al Colegio, nada más producirse, para su 
conocimiento e intervención si procede. 
 
 En el caso de diferencias entre colegiados será 
preceptiva la intervención del Colegio para su arbitraje y 
posible conciliación previa a cualquier otro acción de las 
partes, en defensa de sus propios intereses y presuntos 
derechos. 
 
 
2.2 RELACIONES PROFESIONALES CON PROMOTORES Y CLIENTES 
 
 
2.2.1. Encargo y aceptación de trabajos. El encargo a una 
Decorador/ Diseñador de Interiores de la realización de un 
trabajo profesional, cualquiera que sea su clase, tipo y 
entidad, por parte de un promotor o cliente, tanto si se 
trata de persona física como jurídica, y la aceptación del 
mismo por él, presupone el establecimiento de un contrato 
civil tipificado en el artículo 1.544 del Código Civil 
como contrato de arrendamiento de obras y servicio, en el 
que una de las partes se obliga a ejecutar una obra o 
prestar a la otra un servicio por precio cierto. De tal 
modo que, según se establece en la jurisprudencia, se lo 
convenido fuera de la prestación de una trabajo, labor o 
actividad en sí misma considerada y con independenciapor 
tanto del resultado sin consideración al trabajo o 
actividades que lo produce, es de obra. 
 
 
 
 
 
2.2.2. Clases y características del contrato. En todos 
los casos deberá hacerse constar claramente la finalidad 
del contrato a suscribir diferenciándose entre: 
 
 
• El de arrendamiento de servicios. En el que lo que se 
contrata es la actividad del profesional en sí, 
retribuyéndose su tiempo y esfuerzo, es decir, su 
trabajo con independencia del resultado que éste 
puede producir, asumiendo el cliente el riesgo de que 
dicho trabajo no le sea útil y que en todo caso habrá 
de ser abonado. Estableciéndose en el artículo 1.583 
del Código Civil que puede contratarse esta clase de 
servicios: sin tiempo fijo, por cierto tiempo (caso 
del colegiado asalariado), o para una obra 
determinada (caso del colegiado autónomo), siendo 
nulo el arrendamiento hecho para toda la vida. 
 
• Arrendamiento de obras. En el que lo que se contrata, 
por el contrario, es el resultado en sí, que es lo 
que se retribuye sin tener en consideración él 
trabaja que éste pueda exigir. Razón por la que en 
este caso el riesgo lo asume el profesional, por lo 
que cualquier dificultad que impida su realización o 
provoque su destrucción antes de entregada, y pueda 
ser imputada a una conducta negligente o temeraria 
del profesional, se considerará incumplimiento de los 
pactado, si que proceda retribución alguna. 
 
 
 
 
 
 
2.2.3. Obligaciones de las partes. Según se preceptúa en 
el artículo 1.278 del Código Civil, los contratos serán 
obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se han 
celebrado, siempre que ellos concurran las condiciones 
esenciales para su validez. Mas si bien el contrato se 
perfecciona por el simple consentimiento de los 
contratantes, resulta necesario para la prueba de su 
existencia su constancia por escrito y, a efectos de la 
protección colegial y, en su caso de la aplicación del 
seguro de responsabilidad profesional, su visado y 
registro en el correspondiente Colegio, lo que, por otra 
parte, constituye una ineludible obligación estatutaria. 
 
 El contrato es bilateral, engendrando obligaciones por 
ambas partes. En concreto la obligación fundamental del 
cliente es la de permitir, sin inmiscuirse, la actuación 
profesional del Decorador /Diseñador de Interiores y 
abonar los honorarios pactados, mientras que la del 
colegiado es la de prestar sus servicios profesionales 
realizando su trabajo según lo pactado y de acuerdo con 
las normas legales y colegiales de aplicación. 
 
 
 
2.2.4 Suscripción del contrato. Por lo anteriormente 
indicado, el colegiado, convenido el encargo de un trabajo 
profesional cualquiera que sea de sus clases, tipo y 
entidad, ha de recabar del cliente la firma del oportuno 
contrato en ejemplar triplicado y necesariamente en los 
impresos oficiales de hoja de encargo de modelo unificado 
y facilitado por el Colegio, de idéntico contenido al que 
se adjunta en esta normativa como anexo. 
 
 El colegiado debe, en todos los casos, comprobar la 
firma del promotor o cliente y el carácter con que esta 
firma es estampada en el contrato, es decir, si lo es en 
calidad de persona física individual, si lo es como 
director, gerente, consejero, o cualquier otra forma de 
representación legal de una empresa, entidad y organismo, 
exigiendo en estos casos el poder que acredite tal 
representación, única forma de evitar problemas de índole 
legal en el supuesto de ser precisa la reclamación 
judicial de los honorarios profesionales devengados. 
 
2.2.5. Condiciones específicas. Como condiciones 
específicas se concretarán en la correspondiente hoja de 
encargo, cuando menos, todas aquellas relacionadas con el 
tipo de encargo, entidad del trabajo, tiempo de 
realización y cuantas otras se estimen necesarias o 
convenientes por ambas partes por cuanto que, según 
preceptúa el artículo 1.255 del Código Civil, los 
contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y 
condiciones que tengan por conveniente, siempre que no 
sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden 
público. En todo caso debe tenerse en cuenta que sólo 
quedan amparadas por el Colegio aquellas condiciones, 
pactos y compromisos que se especifiquen en la 
correspondiente hoja de encargo, una vez realizado el 
preceptivo registro y visado de la misma. 
 
 Si el objeto del contrato es la redacción de un 
proyecto, éste debe contar como mínimo, con todos los 
elementos legalmente establecidos para el proyecto básico 
y si, por la índole del trabajo, se estima necesario o 
conveniente suprimir alguna de su partes o elementos 
deberá hacerse constar expresamente su exclusión en las 
condiciones específicas, en evitación de que pueda ser 
calificado de incompleto o inacabado. Así mismo el 
proyecto debe ser realizable, cumpliendo todas las 
prescripciones legales y administrativas, de forma tal que 
pueda servir sin obstáculos al fin de uso a que se destine 
y ajustando todos los costos de realización presupuestados 
a la realidad, de manera que en el momento de su entrega 
pueda ser realizado según los precios de mercado con 
arreglo a las calidades establecidas. 
 
 Si el objeto del contrato es la dirección técnica de una 
obra, debe especificar el proyecto al que debe someterse 
la realización: fijarla empresa constructora, contratista 
o gremios que la llevarán a cabo y establecer la fecha de 
comienzo y fin de obra, y por tanto máximo tiempo que el 
Decorador/ Diseñador de Interiores esté obligado a dirigir 
ésta. Así mismo, deberá preverse en las condiciones 
específicas si el colegiado asume, en nombre y 
representación del promotor o cliente, la administración 
del presupuesto a invertir y/ o la gestión de compra de 
materiales y elementos a aplicar. 
 
 
2.2.6. Condiciones económicas. El colegiado deberá 
concretar claramente, en las condiciones económicas de la 
hoja de encargo que suscriba como el cliente, tanto el 
monto total del presupuesto a invertir en el trabajo como 
de las partidas a excluir por corresponden a trabajos que 
exijan la obligada intervención de otros técnicos 
facultativos, así como por los porcentajes a aplicar en 
concepto de honorarios profesionales que, por su carácter 
de mínimos, en ningún caso podrán ser inferiores a los 
establecidos en esta normativa colegial, y el monto 
estimado de los mismos así como las deducciones que 
proceda aplicar por honorarios devengados y percibidos por 
consultas previas o realización de anteproyectos 
relaciones con el trabajo en cuestión o en su caso a 
cuenta. 
 
 
 
 
 
2.2.7. Anulación y prescripción del contrato. El contrato 
es una relación jurídica caracterizada por la nota de 
confianza y no se consuma en un solo acto, sino que la 
prestación de servicios profesionales se prolonga durante 
la realización del trabajo, consumándose cuanto éste está 
totalmente concluido. 
 
 Al tener el contrato la nota característica de 
“confianza”, el arrendamiento de servicios profesionales 
pueden ser rescindido por ambas partes en cualquier 
momento de su ejecución, rescisión que podrá originar las 
oportunas indemnizaciones de perjuicios en él caso de que 
éstos se hayan previamente pactado o puedan ser probados 
ante los tribunales competentes. En el caso de rescisión 
del contrato, el cliente deberá abonarlos honorarios 
devengados por el colegiado hasta el momento de dicha 
rescisión, sin perjuicio de las indemnizaciones que 
procedan, no pudiendo designar a otro profesional 
facultativo para que continué el trabajo iniciado sin 
abonar primero los honorarios debidos del anterior. 
 
 El encargo dado al colegiado no se revoca ni terminar a 
la muerte del cliente o la disolución o pérdida del 
carácter de persona jurídica de quien lo hiciere, pasando 
todos los derechos y obligaciones a sus herederos o 
beneficiarios. No así en el caso del colegiado, en el que 
la imposibilidad de llevarla a efecto, por fallecimiento u 
otra causa lega, no obliga a su continuación por parte de 
su heredero, dadosu carácter de servicios personalizado. 
Por el contrario, en el supuesto de que el encargo se 
hubiera hecho a una estudio colectivo, integrado por 
varios profesionales, el incurrir alguno de ellos en causa 
de imposibilidad, no exime a los demás de llevar a cabo su 
conclusión. 
 
 El ámbito de desarrollo de este contrato de servicios 
profesionales corresponde al Código Civil y a las normas 
que lo regulan y, por tanto, las cuestiones suscitadas por 
el mismo serán dirimidas por los tribunales competentes de 
la jurisdicción civil ordinaria del lugar especificado en 
dicho contrato. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3 RELACIONES PROFESIONALES CON PROVEEDORES Y 
CONTRATISTAS 
 
 
 
2.3.1. Características facultativas. El Decorador 
/Diseñador de Interiores, en cuanto técnico facultativo, 
es el único responsable de la adecuada realización del 
trabajo encargado por el cliente, no debido permitir 
intromisión alguna en la dirección técnica del trabajo en 
cuestión, sin perjuicio de la previa planificación, de 
común acuerdo con el cliente, de la dirección y control de 
las ejecuciones del trabajo y cuyas condiciones deben ser 
reseñadas en la correspondiente hoja de encargo para 
evitar cualquier problema o malentendido posterior. 
 
 
 En todos aquellos trabajos profesionales cuya 
realización exija la intervención de proveedores y 
contratistas, el colegiado asume la representación y 
defensa de los justos intereses del cliente ante ellos, 
debiendo ser el único intermediario con derechos y 
obligaciones autónomos entre el cliente y los proveedores 
y contratistas. 
 
 
2.3.2. Incompatibilidades profesionales. El colegiado, 
como tal profesional autónomo, no podrá estar, bajo ningún 
concepto, vinculada a los proveedores o contratistas con 
ninguna clase de contrato, o pacto. Ni actuar en ningún 
caso conjuntamente como director técnico y contratista de 
las ejecuciones de un mismo trabajo. 
 
 En el supuesto de haberse concretado con el cliente 
explícitamente en la correspondiente hoja de encargo la 
administración y/o gestión del trabajo en cuestión, el 
colegiado, en nombre y representación del propio del 
cliente, asumirá directamente la administración del 
presupuesto a invertir y la selección y adquisición de 
materiales y elementos a utilizar, aplicando en todos los 
casos las posibles bonificaciones, rápeles y descuentos 
obtenidos al propio cliente y devengado sus honorarios 
profesionales por gestión y administración de trabajos 
independientemente de los correspondiente a la dirección 
técnica. 
 
 
 
2.3.3. Dirección técnica del trabajo. Corresponde al 
Decorador/ Diseñador de Interiores, como directo técnico 
de la ejecución del trabajo y en nombre y representación 
del cliente, la potestad para ordenar a los proveedores y 
contratistas lo que crea conveniente para que el trabajo 
se realice con arreglo al proyecto aprobado por el cliente 
y conforme a las condiciones técnicas de aplicación, 
recabando el más estricto cumplimiento de las normas sobre 
la seguridad en el trabajo. 
 
 Así mismos son de su competencia todas las cuestiones 
relaciones con la determinación, planificación y 
coordinación de la realización material del trabajo y de 
todos los materiales y elementos que en él intervenga, 
para lo cual el colegiado aportará cuantos datos y 
soluciones sean precisas a los diversos proveedores y 
contratistas y realizara cuantas visitas considere 
necesarias al trabajo en ejecución. 
 
 
 
2.3.4. Control y certificación del trabajo. El colegiado, 
en nombre y representación del cliente, tendrá también 
como facultad y competencia el control cuantitativo de 
cuantos materiales, elementos y trabajos sean aportados 
por los proveedores y contratistas, exigiendo que se 
subsanen los defectos y se repongan los elementos que no 
reúnan las condiciones exigidas, debiendo autorizar a su 
presentación al cliente por parte de los proveedores y 
contratistas, certificando asimismo y con la periodicidad 
que previamente se haya pactado la parte del trabajo 
ejecutada hasta el momento, así como la finalización del 
mismo. 
 
 
2.3.5. Libro de órdenes e incidencias. En todo trabajo 
cuya ejecución exija la intervención de proveedores y 
contratistas deberá contarse con un libro de órdenes e 
incidencias, en el que el colegiado consignará desde el 
inicio del trabajo cuantas instrucciones y órdenes dé a 
los proveedores y contratistas, así como cuantas 
incidencias se produzcan en el proceso de ejecución. 
 
 La consignación de estas ordenes en dicho libro servirá, 
en todo caso, para eximir al colegiado de la 
responsabilidad a que hubiere lugar ante el cliente y en 
su caso la ley, por cualquier deficiencia imputable a los 
proveedores y contratistas. 
 
 
 
2.3.6. Identificación profesional. El colegiado podrá 
exigir el derecho a colocar en lugar visible, durante el 
transcurso de la ejecución del trabajo en cuestión, una 
muestra o cartel de identificación profesional 
acreditativo de su intervención como director técnico y a 
colocar como autor del trabajo realizado una placa de 
identificación profesional, en lugar visible, una vez 
terminado éste. 
 
 
 
 
 
 Asimismo el colegiado podrá obtener y posteriormente 
utilizar libremente, cuantas imágenes del proceso de 
realización y del trabajo finalizado considere oportuno 
realizar mediante cualquier procedimiento técnico de 
filmación. 
 
 
 
 
2.4 RELACIONES PROFESIONALES CON COMPAÑEROS Y OTROS 
FACULTATIVOS 
 
 
2.4.1. Asociaciones profesionales. En los casos de 
asociación entre dos o más Decoradores /Diseñadores de 
Interior y cualquiera que sea la fórmula legal que asuma 
dicha sociedad, habrá de comunicarse de inmediato y por 
escrito al Colegio la identidad de los profesionales a 
ella incorporados, especificando el que por su calidad de 
titular, apoderado, gerente, etc., ostente la 
representación de la sociedad y haya de asumir como 
persona física debidamente colegiada la responsabilidad 
del estricto cumplimiento por parte de la misma de la 
legislación y normativa profesional de aplicación. 
 
 
2.4.2. Colaboraciones profesionales. En la realización de 
un trabajo profesional, cualquiera que sea su tipo, clase 
o entidad podrán intervenir varios Decoradores/ 
Diseñadores de Interior, bien por deseo expreso del 
cliente, bien por conveniencia tácita de ellos, 
realizándose en dichos casos la prestación del 
correspondiente trabajo profesional en alguna de las 
siguientes formas: 
 
• Colaboración total. Cuando dos o más Decoradores/ 
Diseñadores de Interior se encargan de realizar la 
totalidad de un trabajo común, contratados por el 
cliente conjuntamente, debiendo compartir todas las 
responsabilidades y derechos por igual entre ellos. 
• Colaboración Parcial. Cuando dos o más Decoradores 
Diseñadores de Interior. 
• Colaboración especial. Cuando dos o más Decoradores/ 
Diseñadores de Interior se encargan de la 
realización de elementos parciales independientes de 
un mismo trabajo, contratado por el cliente 
exclusivamente uno de ellos, que asume todas las 
responsabilidades y derechos. 
 
 
 
 
 
 
 
2.4.3. Reparto de honorarios. En todos los casos de 
colaboración total o parcial entre los colegiados en la 
realización de un trabajo profesional, cada uno de ellos 
devengará la cantidad proporcional de honorarios a la 
función realizada, salvo pacto en contrario de las partes 
que intervengan, en cuyo caso deberá consignarse en la 
correspondiente hoja de encargo. 
 
 En los casos de colaboraciones especiales, el colegiado 
titular del encargo convendrá, de mutuo acuerdo con el 
otro u otros compañeros, la forma en que hayan de 
repartirse los honorarios devengados, de acuerdo con la 
cantidad y responsabilidad del trabajo asumidas por cada 
uno de ellos. 
 
 
 
 
2.4.4. Titularidad y responsabilidad. En todos los casos 
en que intervengan en un mismos trabajo dos o más 
colegiados, y salvo que expresamente así se haga constar 
en la correspondiente hoja de encargo, y ésta sea suscritapor todos ellos, toda la responsabilidad tanto legal como 
colegial será asumida por el firmante de la hoja de 
encargo en cuanto titular único del contrato de prestación 
de servicios. 
 
 
 
 
2.4.5. Conflictos entre profesionales. Todos los 
colegiados habrán de adecuar en todo momento su actuación 
profesional al marco del más estricto cumplimiento de las 
normas deontológicas y profesionales de relación entre 
compañeros, razón por la que en ningún caso podrán aceptar 
el encargo de continuar un trabajo profesional ya iniciado 
por otro compañero sin la previa venia de éste. 
 
 En todos aquellos casos en que las circunstancias 
concurrentes en cualquier encargo o realización de un 
trabajo específico determinen un posible conflicto 
profesional entre dos o más colegiados, se requerirá 
obligadamente de la intervención arbitral del Colegio, sin 
perjuicio de la obligación de comunicar por escrito a éste 
toda actuación que pueda considerarse como competencia 
desleal para su corrección y, en su caso, sanción si 
procede. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.4.6. Relaciones con otros técnicos facultativos. Las 
relaciones profesionales de Decorador/ Diseñador de 
Interiores con los restantes técnicos facultativos que 
puedan intervenir en la realización de un determinado 
trabajo, tanto si actúan como directores, coordinadores o 
asesores del trabajo en general, como si lo hacen 
colaborando en la dirección de aquellos trabajos parciales 
que exijan su intervención, deben ajustarse en todos los 
casos a la más estricta observancia de las normas usuales 
de ética profesional, comunicándose por escrito al 
Colegio, y de inmediato cualquier incidencia que pudiera 
producirse. 
 
 
 
 
2.5. RELACIONES LABORALES CON EMPRESAS Y ORGANISMOS 
 
 
 
2.5.1. Trabajo por cuenta ajena. Cuando el Decorador/ 
Diseñador de Interiores presta sus servicios profesionales 
como tal técnico titulado con sujeción a una relación de 
dependencia o subordinación con respecto a una entidad, 
organismo o empresa, sea ésta industrial, comercial o de 
servicios, se determina un tipo especial de ejercicio 
profesional retribuido por cuenta ajena, que se enmarca 
dentro del ámbito laboral específicamente regulado por su 
propia legislación según se trate de: 
 
 
• Trabajo por cuenta ajena como empleado asalariado. 
• Trabajo por cuenta ajena como personal de alta 
dirección. 
• Trabajo por cuenta ajena como funcionario público. 
 
 
2.5.2. Contratación laboral. El contrato que regula el 
vínculo laboral entre el Decorador / Diseñador de 
Interiores y la empresa es el establecido en la Ley 
8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, 
que dice: Los derechos y obligaciones concernientes a la 
relación laboral se regulan por la voluntad de las partes, 
manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto 
lícito y sin que en ningún caso pueda establecerse en 
perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o 
contrarias a las disposiciones legales y convenios 
colectivos. 
 
 
 
 
 El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o 
de palabra. Se presumirá existente entre todo el que 
presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de 
organización y dirección de otro y el que lo recibe a 
cambio de una retribución a aquel. En todo caso, 
cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se 
formalice, incluso durante el transcurso de la relación 
laboral. 
 
 Todos los contratos laborales suscritos por los 
Decoradores/ Diseñadores de Interior deben reconocer a 
éstos su condición de técnico y titulados asimilado a los 
de grado medio y presentarse a control, registro y visado 
del Colegio, en evitación de cualquier problema o 
malentendido posterior. 
 
 
2.5.3. Actuación del profesional en la empresa. La 
prestación de servicios profesionales en régimen de 
dependencia laboral en empresas y entidades se ajustará a 
lo que ambas partes libremente acuerden pactar en el 
correspondiente contrato de trabajo, sin que en ningún 
caso el Decorador / Diseñador de Interiores pueda 
renunciar a los derechos que le reconozcan las normas 
laborales, siendo nulo todo acto que los ignore o limite, 
y atendiendo en todo caso a las siguientes 
especificaciones de carácter laboral: 
 
• Dado su carácter profesional de técnico titulado, el 
preceptivo período de prueba, previo a la resolución o 
consolidación del correspondiente contrato laboral, no 
podrá exceder de seis meses para el Decorador/ Diseñador 
de Interiores. 
 
• Las condiciones laborales y de trabajo del Decorador/ 
Diseñador de Interiores se ajustarán por asimilación a 
las que, con carácter general, se hallan establecidas en 
las reglamentaciones de trabajo y convenios colectivos de 
carácter específico que sean de aplicación legal a la 
empresa o entidad en donde presten sus servicios. 
 
• Los Decoradores / Diseñadores de Interior cuyo 
trabajo por cuenta de terceros sea el ejercicio 
profesional pleno y exclusivo de las atribuciones y 
facultades que le otorgan el Real Decreto 902/1977, de 1 
de abril, devengarán en todo caso los honorarios mínimos 
resultantes de la aplicación de las correspondiente 
tarifas, considerándose la percepción de cantidad 
periódica fija convenida por la prestación de tales 
trabajos como a cuenta del total de honorarios 
profesionales devengados. 
 
 
• EL Decorador / Diseñador de Interiores procurará en 
todos los casos el más estricto cumplimiento de las normas 
colegiales relativas al control, registro y visado de 
trabajos profesionales por parte de la empresa o entidad 
para la que preste sus servicios, comunicando por escrito 
al Colegio cualquier anomalía para salvar su propia 
responsabilidad. 
 
 
2.5.4. Despido laboral. Ningún Decorador/ Diseñador de 
Interiores podrá ser despedido de la empresa una vez 
transcurrido el período de prueba, salvo por alguna de las 
causas taxativamente establecidas en el Estatuto de los 
Trabajadores, y que son: 
 
• Por causas tecnológicas o económicas o de fuerza 
mayor (artículo 51). 
 
• Por causas objetivas ( artículo 52). 
 
 
• Despido disciplinario ( articulo 54). 
 
En todo caso y para que el despido pueda considerarse 
procedente habrán de darse los supuestos de forma y 
efectos que al respecto se determinan en el Estatuto 
de los Trabajadores, pudiendo el colegiado recurrir 
contra el despido ante la Magistratura de Trabajo, en 
un plazo de veinte días hábiles a contar desde el 
siguiente a la notificación del despido, pasado el 
cual perderá todos sus derechos a reclamar por cuanto 
el citado plazo de caducidad es preclusivo a todos 
los efectos. 
 
 
2.5.5. Personal de alta dirección. Ostentarán la condición 
de personal de alta dirección todos aquellos Decoradores/ 
Diseñadores de Interior que ejerciten poderes inherentes a 
la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los 
objetivos generales de la misma, con autonomía y plena 
responsabilidad sólo limitada por los criterios e 
instrucciones directas emanadas de la persona o de los 
órganos superiores de gobierno y administración de la 
entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad, 
regulándose sus relaciones laborales específicas por lo 
establecido en el Real Decreto de 1 de agosto de 1985. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.5.6. Funcionarios públicos. Los decoradores /Diseñadores 
de Interior que ostente la condición de funcionarios o en 
régimen laboral del Estado, ocupando plazas en las 
administraciones públicas del Estado, autonómicas o 
locales, se regirán por lo establecido en la legislación 
específica sobre la función pública. 
 Asimismo, todos los Decoradores/ Diseñadores de Interior 
que presten como profesionales autónomos los servicios de 
su especialidad a los órganos del Estado, las entidades 
públicas autónomas y las corporaciones locales, estarán a 
lo que establezca la legislación vigente que les sea de 
aplicación, en cada supuesto. 
 
 
2.5.7. Profesionales extranjeros. Los Decoradores/ 
Diseñadores de Interiores sólo podrán trabajaren España 
mediante su preceptiva y obligada incorporación al 
Colegio, para lo cual habrán de obtener previamente del 
Ministerio de Educación y Ciencia la oportuna 
convalidación u homologación de su titulo o diploma 
profesional, de acuerdo con la legislación vigente. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. 
 
NORMATIVA REGULADORA DE DEVENGO DE HONORARIOS 
PROFESIONALES 
 
 
Estas normas, que son de aplicación obligada y uniforme en 
todo el territorio del Estado Español, regulan, de acuerdo 
con lo establecido en la legislación vigente y en los 
Estatutos Colegiales, el devengo de los honorarios mínimos 
que deben percibir los Decoradores/ Diseñadores de 
Interior por los diferentes trabajos de su profesión, en 
el ejercicio de aquellas actividades establecidas con 
carácter facultativo como atribuciones profesionales en el 
Real Decreto 902/1977, de 1 de abril. 
 
 
3.1.1. Carácter mínimo de las normas. Las presentes normas 
fijan los honorarios que corresponde devengar, con 
carácter de mínimo y aplicación obligatoria, a la 
realización de los diversos trabajos profesionales 
facultativamente atribuidos al Decorador /Diseñador de 
Interiores. 
 
 En razón del grado de complejidad, dedicación y 
competencia profesional que requiera el trabajo de que se 
trate, el colegiado podrá convenir libremente con su 
cliente honorarios superiores de los que resulten de la 
aplicación, salvo convenio expreso de hacerlos superiores. 
 
 Si para una mismo trabajo se designasen por el cliente 
varios colegiados, se satisfará a cada uno de ellos la 
totalidad de los honorarios correspondientes a dicho 
trabajo, salvo que la naturaleza del mismo permita una 
intervención parcial e independiente, o exija una 
intervención conjunta, en cuyo caso se repartirán los 
honorarios correspondientes a los citados trabajos en la 
proporción convenida entre las partes interesadas. 
 
 
3.1.2 Trabajos en colaboración. En caso de colaboración 
entre colegiados, voluntariamente promovida por el que 
haya recibido el encargo, el cliente sólo viene obligado a 
satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce 
de la aplicación de las presentes normas, como si se 
tratase de uno solo, salvo convenio expreso de hacerlos 
superiores. 
 Si para un mismo trabajo se designasen por el cliente 
varios colegiados, se satisfará a cada uno de ellos la 
totalidad de los honorarios correspondientes a dicho 
trabajo, salvo que la naturaleza del mismo permita una 
intervención parcial e independiente, o exija una 
intervención conjunta, en cuyo caso se repartirán 
convenida entre las partes interesadas. 
 
 
 
 
3.1.3. Aplicación de diferentes normas. Cuando un encargo 
esté integrado por trabajos comprendidos en diferentes 
normas, los honorarios se devengarán por aplicación de las 
normas respectivas y su monto total será la suma de los 
parciales así obtenidos. 
 
 
3.1.4. Analogías. Si no estuviese especificada 
concretamente la norma que corresponde a un determinado 
trabajo, será de aplicación aquélla con la que guarde 
mayor analogía según determine, previa consulta al 
respecto, el Colegio. 
 
 
3.1.5. Minuta de honorarios. El colegiado, en aplicación a 
lo establecido en esta normativa reguladora de devengo de 
honorarios profesionales, notificará formalmente a su 
cliente la liquidación total de éstos mediante la 
suscripción y firma en ejemplar triplicado y 
necesariamente en los impresos oficiales de “minuta de 
honorarios” en modelo unificado y facilitado por el 
Colegio, de idéntico contenido al que se adjunta a esta 
normativa como anexo, y en las que se incluirán todos las 
cantidades, tanto parciales a cuenta, como restantes o 
tales, correspondientes a la liquidación de los honorarios 
profesionales devengados. Aplicándose en todo caso los 
oportunos recargos en el porcentaje correspondiente al 
impuesto sobre el valor añadido (IVA). 
 
 Asimismo, en el caso en el que el cliente sea una 
persona jurídica, ésta hace retención del porcentaje sobre 
el monto total de los honorarios que corresponda, a 
efectos del impuesto sobre el rendimiento de las personas 
físicas (IRPF), quedando obligado a facilitar al colegiado 
el oportuno justificante. 
 
 
 
3.2. HONORARIOS POR REALIZACIÓN DE PROYECTOS 
 
 
 
3.2.1. Definición. Se considera como realización de 
proyecto la elaboración del conjunto de documentos, planos 
y representaciones necesarias y suficientes para el 
conocimiento previo y eficaz ejecución posterior, de 
cualquier trabajo profesional de Decoración /Diseño de 
Interiores, y, contará, al menos, con los elementos que 
como mínimo establece el Real Decreto 902/1977, de 1 de 
abril, para el proyecto básico. 
 
 
 
 
 3.2.2. Honorarios mínimos. Los honorarios mínimos a 
devengar por los trabajos de realización de proyectos, 
serán del 60% de los calculados en base al importe del 
presupuesto total a invertir para la ejecución del 
trabajo, una vez deducidas las oportunas exclusiones, 
mediante la aplicación de la fórmula: 
 
 
 
 
 
 Y = 95.550.625 + 2.955x - 9.775 
 
 
 
 
 
 
 
Correspondiente a una parábola, en la que X es el 
presupuesto total a invertir expresado en €uros e Y el 
monto total de honorarios, también expresado en Euros. De 
forma que los valores porcentuales de Y sean decrecientes 
en función de X, pero a mayor presupuesto correspondan 
siempre mayores honorarios, tal y como puede comprobarse 
en el cuadro orientativo de honorarios, resultante de la 
aplicación de esta fórmula ( punto 3.4), y que en ningún 
caso podrá ser inferior a 300 €uros. 
 
 
 
3.2.3. Exclusiones. Del presupuesto total a invertir en la 
realización del trabajo y a efectos del calculo de 
honorarios profesionales a devengar por el colegiado, se 
consideraran excluidas en todos los casos aquellas 
partidas que por afectar a trabajos que exijan la obligada 
intervención de otros técnicos facultativos, hayan de ser 
proyectadas independientemente y no les sean de aplicación 
de estas normas. 
 
 
 
 
3.2.4. Deducciones. Los honorarios devengados y percibidos 
por consultas previas o realización de anteproyectos 
relacionados con cualquier trabajo profesional, serán 
deducidos de los honorarios totales a percibir por la 
realización del correspondiente proyecto. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2.5. Proyectos con elementos repetidos. Cuando el 
proyecto encargado incluya varios espacios o elementos 
repetitivos, en los que se aplique exactamente la misma 
resolución, sólo se incluirá en el presupuesto total a 
invertir, y a efectos del cálculo de honorarios 
profesionales a devengar por la realización del proyecto, 
el presupuesto parcial correspondiente a uno solo de 
ellos. 
 
 
 
3.2.6. Proyectos singulares. Los honorarios a devengar, 
como mínimos, en el caso de proyectos que por sus 
especiales características impliquen una mayor complejidad 
o requieran una mayor dedicación en su resolución se verán 
incrementados en un 30 %. 
 A estos efectos se consideran trabajos especiales, 
entre otros los siguientes. 
 
• Los proyectos de Decoración /Diseño de Interiores de 
espacios móviles, tales como barcos, aviones, etc. 
• Los proyectos de Decoración/ Diseño de Interiores 
que exijan la aplicación de normativa legal e 
instalaciones técnicas de carácter especial. 
• Los proyectos de rehabilitación y restauración de 
exijan el ceñirse a condicionantes histórico- 
artístico o de conservación. 
• Los proyectos de jardinería y paisajismo en espacios 
exteriores, tanto naturales como urbanos. 
• Los proyectos de decoración escenográfica con destino 
a teatro, cine o televisión . 
 
 
 
3.2.7. Desglose de honorarios. Para los supuestos de 
suspensión de un trabajo de realización de proyecto 
iniciado, el establecimiento de plazos de cobro o de 
valoración parcial de los honorarios de proyección, estos 
se considerarán subdivididos de la siguiente forma: 
 
• Proyecto básico completo: 100%. 
• Anteproyecto:

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