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| Asesoría Técnica Parlamentaria Septiembre 2022 Uso medicinal del cannabis Derecho nacional y comparado Autores Christine Weidenslaufer Juan Pablo Cavada H. Email: cweidenslaufer@bcn.cl Nº SUP: 134850 Resumen La legislación chilena, al igual que los ordenamientos jurídicos extranjeros revisados, sanciona el consumo, producción y comercialización de drogas en general. Sin embargo, en Chile, existen excepciones respecto al uso del cannabis en el contexto de un tratamiento médico. Además, se encuentra en tramitación un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis (Boletín 11327-11). De las legislaciones extranjeras revisadas (Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, México, Perú y Uruguay) se concluye lo siguiente: • Además del uso medicinal, se encuentra permitido el uso recreativo del cannabis para adultos en Canadá, Estados Unidos de Norteamérica (algunos estados), México y Uruguay. • En Argentina, Colombia, Paraguay y Perú, que no cuentan con una ley que permita el uso recreativo del cannabis, solo se permite el uso terapéutico. • En Brasil, no existiendo legislación federal en este sentido, la norma citada permite autorizar por vía reglamentaria el uso del cannabis para uso medicinal y su importación, aunque no permitida por reglamento, ha sido recientemente aprobada por sentencia judicial. • En todos los países, el registro del paciente y la obtención de una receta médica a su nombre indicando el tratamiento respectivo, son requisitos esenciales (con algunas excepciones en EE.UU.) para acceder a los productos derivados del cannabis. • El autocultivo para estos fines está expresamente autorizado en Argentina, Canadá, Colombia, EE.UU. (con variaciones de acuerdo a la normativa local), Uruguay y Perú (en este caso, previa licencia de producción artesanal). La importación de aceite de cannabis y/u otros productos del cannabis para fines personales (médicos) está autorizada en todos los países, pero en EE.UU., Canadá, México, Perú y Colombia solo pueden hacerlo los titulares de las licencias respectivas. • La asesoría técnica por parte de un ente consultivo externo al órgano regulador se exige en la mayoría de los países (salvo Brasil, Perú y México), siendo este de carácter honorario y de integración público- privada (Argentina, EE.UU.) o científico e institucional (Canadá, México y Uruguay). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 Introducción A solicitud del requirente, el presente informe revisa la legislación extranjera que permite la distribución de cannabis para uso medicinal en Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, México, Perú y Uruguay. Para contextualizar, en primer lugar se revisa la normativa nacional sobre la materia, con énfasis en algunas hipótesis de tolerancia en el ámbito laboral y/o profesional. Luego en la segunda parte del documento que aborda el derecho comparado, en cada uno de las legislaciones se especifica autorización legal para el uso de cannabis con fines medicinales, registro y cobertura del tratamiento médico, cultivo y autocultivo, importación y asesoría técnica. El informe actualiza y complementa la información contenida en los informes BCN “Legalización del uso recreativo del cannabis. Derecho nacional y comparado”, de Christine Weidenslaufer y Juan Pablo Cavada Herrera (2022), “Autorización de las plantaciones y producción de Cannabis” de Paco González Ulibarry (2021), “Tráfico, posesión y consumo de drogas en el derecho extranjero”, de Juan Pablo Cavada Herrera y Christine Weidenslaufer (2020), “Legislación Extranjera: elaboración y distribución de Cannabis para uso medicinal”, de Paola Álvarez Droguett (2018) y “Régimen jurídico de la cannabis en Chile: Uso recreativo y terapéutico”, de Juan Pablo Cavada Herrera (2015); además de literatura especializada y las propias legislaciones de los países analizados. Se advierte que las regulaciones consultadas utilizan el masculino como género no marcado1. Así, cuando utilizan los términos "consumidor", entre otros, incluyen también al género femenino, es decir, a "consumidora". Las traducciones son propias. I. Antecedentes generales sobre el uso legal del cannabis en Chile 1. La penalización del consumo y tráfico de cannabis en la Ley N° 20.000 a) Prohibición general al consumo y tráfico de drogas La única referencia al cannabis en la Ley N° 20.000, que sustituye la Ley N° 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se encuentra en su artículo 8°. Esta norma, como regla general, penaliza a quien siembre, plante, cultive o coseche, careciendo de la debida autorización, especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (desde 3 años y 1 día hasta 10 años) y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) ($2.383.800 a $23.838.0002). 1 Según la RAE (2009), "el uso genérico del masculino se basa en su condición de término no marcado en la oposición masculino / femenino". 2 Valor de UTM a septiembre 2022: $59.595. Ver en: https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2022.htm (septiembre, 2022). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 Sin embargo, si la persona justifica que las especies están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, la conducta igualmente se sanciona, pero como falta, según los artículos 50 y siguientes de la ley señalada. La misma norma dispone que según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena puede rebajarse en un grado (artículo 8º, inciso segundo). Sin embargo, tratándose del tráfico, la Ley N° 20.000 no distingue entre cannabis y otras drogas consideradas ilícitas. Así, se entiende que trafican los que, sin contar con la competente autorización, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten “sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud”, que son las sustancias ilícitas que hace mención el artículo 1º de la Ley N° 20.000. Luego, los incisos 1º y 2º del artículo citado sancionan de diferente manera según se trate de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud (inciso 1º), u otras drogas o sustancias de esta índole que no produzcan los efectos indicados (inciso 2º), caso en el cual la pena puede rebajarse hasta en un grado. Dicha diferenciación o categorización entre drogas capaces o no de producir los efectos señalados es recogida en el Decreto N° 867 de 2008, del Ministerio del Interior, Subsecretaría del Interior, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000. El artículo 1º de dicho Reglamento califica como sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, a una serie de sustancias, entre las cuales incluye al cannabis, y resina de cannabis (cáñamo índico) sumidades floridas o con frutos de la planta del género cannabis de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se designe, junto a una lista de otras sustancias, entre las que se encuentran, por ejemplo, cocaína, heroína, ketamina, etc. Por regla general, la Ley N° 20.000 establece penas de 5 años y un día a 15 años de presidio, y multa de 40 a 400 UTM para el tráfico de drogas en general. Estasmismas penas se aplican a los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. En particular, en relación al tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas), es decir a los que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga, la ley sanciona con 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, lo que debe ser determinado por el juez competente3. 3 El artículo 50 de la Ley N° 20.000 establece sanciones al que consuma drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados, siempre que exista concierto o acuerdo previo para ello, con las siguientes penas: multa de 1 a 10 UTM ($57.557 a $575.570); asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días o tratamiento y rehabilitación en Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 b) Uso terapéutico del cannabis El artículo 6º de la Ley N° 20.000 dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas en el artículo 1º, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Es decir, a contrario sensu, la norma dispone que el médico cirujano, odontólogo o médico veterinario puede recetar las sustancias señaladas en el artículo 1º, pero debe existir una necesidad médica o terapéutica que lo justifique. Asimismo, el uso terapéutico del cannabis está autorizado por la ley mediante el Decreto N° 84, de 2015, del Ministerio de Salud, que modifica los reglamentos 4044 y 405, ambos de 1983, Reglamento de Estupefacientes y Reglamento de Psicotrópicos, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud. Sin embargo, el cultivo de cannabis se encuentra penalizado. La Ley N° 20.000, en su artículo 9°, señala que la siembra, plantación, cultivo o cosecha especies vegetales del género cannabis será autorizada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). De acuerdo al Título II de la ley5, sobre la autorización, control y fiscalización de las siembras, plantaciones, cultivos y cosecha de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el interesado debe presentar una solicitud, con al menos cuatro meses de antelación del inicio de la siembra, plantación, cultivo o cosecha, a la Dirección Regional del SAG del lugar donde se desarrolle el cultivo. También están autorizadas la elaboración de productos que contengan cannabis, previa autorización del Instituto de Salud Pública (ISP), y la venta de productos elaborados con cannabis para fines de investigación y medicinales, bajo receta médica. Por una parte, el Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, Ministerio de Salud Pública, que contiene el Código Sanitario, en materia de producción de productos farmacéuticos, dispone que los productos farmacéuticos o medicamentos deberán contar con la autorización del ISP, mientras que el Artículo 1 del Decreto N° 84, de 2015, ya citado, dispone que “El ISP podrá autorizar y controlar el uso de cannabis, resina de cannabis, extractos y tinturas de cannabis para la elaboración de productos farmacéuticos de uso humano”6; y luego el Artículo 98 del DFL N° 725, ya citado, que contiene el Código Sanitario, dispone: instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente, hasta por 180 días; trabajos en beneficio de la comunidad, y puede aplicarse, como pena accesoria, la suspensión de la licencia de conducir de vehículos motorizados por un plazo máximo de 6 meses. En caso de reincidencia, la suspensión puede ser de hasta un año y, en caso de nueva reincidencia, puede extenderse hasta por dos años. Las mismas sanciones se aplican al que porte drogas en los lugares antes señalados, cuando se justifique que es para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. 4 Decreto 404 de 1983. Reglamento de estupefacientes del Ministerio de Salud. Disponible en http://bcn.cl/2q3jx (Junio 2021). 5 Título II: De la autorización, control y fiscalización de las siembras, plantaciones, cultivos y cosecha de especies vegetales productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas del Decreto 867 del 2007 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Disponible en http://bcn.cl/2q396 (septiembre, 2022). 6 Decreto N° 404 del 1983 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de estupefacientes. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 Los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que produzcan efectos análogos se regirán por los reglamentos específicos que al efecto se dicten, los cuales abordarán su registro sanitario, la importación, internación, exportación, circulación, producción, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, tenencia, transporte, distribución a título gratuito u oneroso, expendio o venta, farmacovigilancia y trazabilidad, publicidad, promoción o información profesional, uso médico o en investigación científica y otras actuaciones que requieran resguardos especiales, todo lo cual se sujetará a los tratados y convenios internacionales suscritos y vigentes en Chile y a las disposiciones de este Código. Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras substancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario. c) Consumo de cannabis por funcionarios públicos por causa médica Existen normas especiales para ciertos consumidores de drogas cuando éstos trabajan para el sector público, tales como, funcionarios, militares, alcaldes, concejales, gobernadores, etc., quienes se rigen por las normas particulares que les resulten aplicables. Si bien estas normas especiales son más restrictivas para este grupo de personas, desde el punto de vista de su control y fiscalización en el ámbito laboral o funcionario, existen excepciones cuando se trata del consumo de cannabis con fines médicos. Por ejemplo, el Artículo 9º bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público dispone que los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, antes de asumir sus cargos, deberán efectuar una declaración jurada en la cual acrediten que no tienen dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la tuvieren, que su consumo está justificado por un tratamiento médico. Del mismo modo, el artículo 251 del Código Orgánico de Tribunales, dispone no puede ser juez la persona que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. d) Establecimientos comerciales que suministren cannabis La Ley N° 20.000 contiene normas sancionatorias, aplicables a establecimientos autorizados a suministrar a cualquier título las sustancias o drogas, o las materias que sirvan para obtenerlas, y a establecimientos abiertos al público en general. El artículo 7º de la Ley N° 20.000, dispone que, en caso de contravención de las disposiciones legales o reglamentarias, estos establecimientos serán sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM. Además, atendidas las circunstancias del delito, podrá imponerse la clausura temporal del establecimiento por un plazo de entre 60 y 120 días, y en caso de reiteración, podrá imponerse la clausura definitiva y laBiblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 prohibición perpetua para el autor de tales ilícitos de participar en otro establecimiento de igual naturaleza. Por otra parte, el artículo 12 de la Ley N° 20.000 dispone la responsabilidad de las personas que tienen a su cargo un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile o música, recinto deportivo, establecimiento educacional de cualquier nivel, u otros abiertos al público, y que toleren o permitan el tráfico o consumo de alguna de las sustancias prohibidas por dicha ley; en dicho caso, se establece la sanción de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 40 a 200 UTM, a menos que le corresponda una sanción mayor por su participación en el hecho. 2. Proyectos de ley en actual tramitación para autorizar el uso medicinal del cannabis En 2017 se presentó en la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para incorporar y regular el uso medicinal de productos derivados de cannabis (Boletín 11327- 11)7. Esta moción8 se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional. El proyecto de ley en comento tiene por objetivo permitir la fabricación de especies derivadas de cannabis, cuando esté debida y legalmente autorizada, y se destine a tratamiento médico prescrito por un médico tratante mediante receta médica9. En su versión más reciente, contenida en el informe de la Comisión de Salud del Senado, el proyecto de ley dispone: “Artículo único.- Incorpórase en el Código Sanitario el siguiente artículo 98 bis: “Artículo 98 bis.- Tratándose de la fabricación de productos derivados de especies, subespecies y variedades del género cannabis, destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritas por un médico cirujano tratante, mediante la correspondiente receta extendida de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el reglamento. Esta prescripción médica deberá indicar además el diagnóstico de la enfermedad, su correspondiente tratamiento y la forma de administración del cannabis, que en ningún caso podrá ser mediante combustión. La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 20.000 cuando especifique la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. 7 Proyecto de ley disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=11842&prmBOLETIN=11327-11 8 El proyecto de ley es de autoría de los siguientes parlamentarios: Karol Cariola, Loreto Carvajal, Juan Luis Castro, Daniella Cicardini, Maya Fernández, Marcela Hernando, Daniel Melo, Denise Pascal, Guillermo Teillier y Víctor Torres. 9 Informe de la Comisión de Salud del Senado, 05 de noviembre de 2021 (p. 1). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 Corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Código, no se considerarán como falsificados los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales.”.”. II. Derecho Comparado Desde hace algunos años, se han generado nuevos marcos normativos para el uso medicinal del cannabis, sea a nivel nacional o subnacional (como en el caso de Estados Unidos, por ejemplo). Los países analizados corresponden a Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, México, Perú y Uruguay, por encontrarse en ellos, modificaciones legislativas recientes. 1. Argentina a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales En la República Argentina, en general, el uso y cultivo del cannabis se encuentra prohibido y, por ende, penalizado, salvo las excepciones que establece el ordenamiento para el uso medicinal. La Ley N° 23.737, de 1989 (modificatoria del Código Penal), así como el Decreto 1148/91 que la reglamenta, castiga con penas de prisión de seis meses a tres años todas aquellas conductas que no sean comprendidas como venta autorizada de cannabis con fines medicinales, o incluso que estando autorizadas excedan el límite que establece la ley para sustancias medicinales. En este sentido, la Ley N° 27.350, de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, de 2017, tiene “tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”10. Dicha ley crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis en el ámbito del Ministerio de Salud. Los objetivos del Programa son11: • Promover acciones orientadas a garantizar el derecho a la salud. • Promover medidas de concientización para la población en general. • Establecer guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad. • Garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del cannabis a los pacientes que se inscriban en el Programa. • Desarrollar alternativas terapéuticas a problemas de salud que no tratan los tratamientos médicos convencionales. • Investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados. 10 Art. 1 Ley 27.350. 11 Art. 2 Ley 27.350. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 8 • Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados y establecer las limitaciones para su uso. • Fomentar la participación de pacientes y sus familiares para que aporten su experiencia, vivencias y métodos usados. • Brindar asesoramiento, cobertura y seguimiento del tratamiento a los pacientes que participen del programa. • Contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Tres años mas tarde, el Decreto 883/2020, que reglamenta la Ley N° 27.350, regularía en detalla el uso, acceso y cultivo del cannabis medicinal. b) Registro y cobertura del tratamiento médico con cannabis Los pacientes que tienen indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados pueden adquirir, previa receta de médico habilitado, las especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas12. Si el paciente no posee cobertura de salud y obra social (sistema de salud pública), tiene derecho a acceder a las especialidades medicinales en forma gratuita13. Para estos efectos, los pacientes usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis, como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, deben inscribirse en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que depende del Ministerio de Salud, una vez firmado el consentimiento informado14. El Registro es nacional y voluntario y los datos personales contenidos en él son confidenciales15. c) Cultivo y autocultivo de cannabis con fines medicinales La autorización legal para el autocultivo se realiza a través del REPROCANN, para quienes cuenten con indicación médica, sean pacientes, personalmente, o sus familiares o asociaciones las que pidan el permiso en nombre de estos, resguardando la confidencialidad. Todos los anteriores quedan autorizados a comprar cannabis medicinal y derivados, así como a importar aquellos productos que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autoriza16. El Ministerio de Salud debe forjar acuerdos y reconocimiento a aquellas organizaciones –públicas, privadas y civiles– que muestren cultivos tendientesa fortalecer el sistema de tratamiento medicinal17. 12 Art. 7 Decreto 883/2020. 13 Art. 7 Decreto 883/2020. 14 Art. 8 Decreto 883/2020. 15 Art. 8 Ley 27.350. 16 Art. 7 Ley 27.350. 17 Argentina.gob.ar, s/f. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 9 La ley autoriza al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) para cultivar cannabis para la producción de aceite medicinal y para la investigación científica18. De hecho, dispone partidas presupuestarias para el desarrollo de semillas, cultivos, estudios científicos, investigación y expendio19. El Estado Nacional debe brindar colaboración técnica para impulsar la producción pública y regional de cannabis, a través de los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos agrupados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), para la eventual industrialización en cantidades suficientes, para su uso medicinal, terapéutico e investigativo20, y lo debe hacer llegar a pacientes a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias autorizadas21. El Instituto Nacional de Semillas (INASE), por su parte, tiene entre sus funciones regular las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales22. d) Importación La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) permitirá a pacientes que cuenten con indicación médica la importación excepcional de aceite de cannabis y sus derivados. Estas especialidades medicinales deben estar registradas por la autoridad sanitaria23. Este “Régimen de Acceso de Excepción” para la importación de productos que contengan cannabis está regulado por Resolución 654/2021 del Ministerio de Salud y se aplicará cuando en Argentina no existan registros sanitarios de productos que contengan cannabinoides o derivados de la planta de cannabis o cuando los productos que contienen cannabis se encuentren en fase de investigación24. Los productos importados se deben destinar exclusivamente para uso medicinal para el tratamiento de un paciente individual o para una investigación científica25. e) Asesoría técnica La Ley 27.350 crea un Consejo Consultivo Honorario (CCH), integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector público y privado, para intervenir y articular acciones en el marco de la misma. Las instituciones que lo integren deben acreditar que actúan 18 Art. 6 Ley 27.350, art. 6 Decreto 883/2020. 19 Majlin, 2021. 20 Art. 10 Ley 27.350; arts. 6 y 10 Decreto 883/2020. 21 Art. 10 Decreto 883/2020. 22 Art. 6 Decreto 883/2020. 23 Art. 7 Decreto 883/2020. 24 Art. 3 Resolución 654/2021. 25 Argentina.gob.ar, s/f.: art. 2 Resolución 654/2021. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 10 sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participación26. Asimismo, el Decreto 883/2020 autoriza al Ministerio de Salud -en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley 27.350- a suscribir convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática (tales como programas de extensión universitaria, investigación de productos y cultivos experimentales, etc.)27. 2. Brasil a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales La Ley 11.343 del año 2006, que instituyó el Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas, dispone la prohibición general de la producción, consumo y tráfico de sustancias capaces de producir dependencia28. Sin embargo, el artículo 2 hace una reserva a sus términos para permitir el estudio medicinal y científico de las plantas de las que se pueden extraer o producir drogas, dependiendo únicamente de la regulación del Poder Ejecutivo: Art. 2.º Quedan prohibidas en todo el territorio nacional las drogas, así como la siembra, cultivo, cosecha y explotación de vegetales y sustratos de los que se puedan extraer o producir drogas, salvo autorización legal o reglamentaria, así como lo que establece la Convención de Viena de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, de 1971, relativo a las plantas de uso estrictamente ritualista-religioso. Párrafo único. La Unión [el gobierno federal] podrá autorizar la siembra, cultivo y cosecha de los vegetales a que se refiere el caput [primer inciso] de este artículo, exclusivamente para fines medicinales o científicos, en un lugar y período predeterminados, previa inspección, respetando las citadas reservas. No existiendo legislación federal en este sentido29, la norma citada permite autorizar por vía reglamentaria el uso del cannabis para uso medicinal. En enero de 2015, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa), órgano público encargado del control sanitario de la producción y consumo de productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria, aprobó el uso médico del CBD, el que pasó, de 26 Art. 9 Ley 27.350. El CCH estará integrado por 15 miembros titulares y 15 miembros suplentes, designados por el Ministerio de Salud, a propuesta del mismo (que lo preside) y del Consejo Nacional De Investigaciones Científicas Y Técnicas (CONICET); de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); de la Agencia Nacional De Laboratorios Públicos (ANLAP); del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); y del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Además, lo integrarán seis representantes de asociaciones civiles con personalidad jurídica que tuvieran dentro de sus fines la investigación y uso terapéutico del cannabis; uno de la Defensoría del Pueblo de la Nación; uno de la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud (CONETEC); y uno del Instituto Nacional de Semillas (INASE). Art. 5 Decreto 883/2020. 27 Art. 9 Decreto 883/2020. 28 Art. 1 Ley 11.343 de 2006. 29 Sin perjuicio de la existencia de múltiples proyectos de ley a nivel federal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 11 ser clasificado como una sustancia prohibida, a ser reclasificada como medicamento de “uso controlado”30. En enero de 2017, Anvisa aprobó la venta en Brasil de un aerosol oral derivado de la marihuana, desarrollado por la empresa británica GW Pharma, para el tratamiento de la esclerosis múltiple, conocido internacionalmente como Sativex31. Este medicamento, el primero registrado en el país a base de cannabis sativa, bajo la marca Mevatyl, contiene los canabinoides tetrahidrocanabinol (THC) y canabidiol. Su uso está destinado exclusivamente a adultos (CBD)32. Desde 2015, a junio de 2022, se habrían concedido 75.203 autorizaciones de uso de cannabis medicinal33. Actualmente, varias resoluciones de Anvisa regulan las adquisición, importación y distribución de productos derivados del cannabis. Entre estas destacan: • La Resolución (RDC) 327, de 9 de diciembre de 2019, que permite que productos fabricados por empresas certificadas en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), que han sido totalmente evaluados en relación a su calidad e idoneidad para el uso humano, puedan ser puestos a disposición de la población brasileña. • La Resolución (RDC) 660, de 30 de marzo de 2020,que define los criterios y procedimientos para la importación de un producto derivado del cannabis, por parte de particulares, para uso propio para tratamiento de salud, previa prescripción de un profesional legalmente habilitado. • La Resolución (RDC) 570, de 6 de octubre de 2021, que permite que algunas importaciones sean autorizadas automáticamente. Si el producto está listado en Nota Técnica emitida por la Gerencia de ProductosControlados de Anvisa, la autorización será liberada inmediatamente, sin necesidad de mayores trámites internos. b) Registro y cobertura del tratamiento médico con cannabis Para la adquisición de un producto a base de canabidiol, el paciente que tenga una necesidad médica comprobada y esencial para el producto (o sus representantes legales), debe registrarse mediante un formulario electrónico, en el Portal de Servicios del Gobierno Federal, acompañando los siguientes documentos34: • Formulario de solicitud para importación y uso de producto derivado de cannabis. • Receta médica (física o electrónica) emitida por profesional legalmente habilitado, cuya validez es de seis meses. Ésta debe contener: el nombre del paciente, el nombre comercial del producto, la posología y la fecha, forma y numero de registro del consejo de clase del médico (no se requiere una especialidad en particular). 30 Laboissière, 2015. 31 Reuters, 2017. 32 Anvisa, 2017. 33 Ferreira, 2022. 34 Arts. 5, 7 RDC 660 de 2022; Anvisa, 2021. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 12 No es posible enviar documentos a Anvisa por correo electrónico o correo postal35. El registro y documento de autorización otorgado por Anvisa, que tiene una validez de dos años36, solo libera la importación, pero no proporciona los productos37. El proceso de registro del paciente y autorización de Anvisa demora alrededor de 20 días38. Tratándose de aquellos productos aprobados previamente por Anvisa, cuya lista estará publicada en el sitio web de la Agencia, la autorización podrá ocurrir de manera automática39. c) Cultivo y autocultivo de cannabis con fines medicinales Si bien Anvisa solo autoriza la importación de productos medicinales derivados del cannabis, la Sexta Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió, el 14 de junio de 2022, permitir la siembra de cannabis con fines medicinales. Los ministros decidieron por unanimidad que está prohibido que cualquier órgano de persecución penal impida el cultivo por parte de pacientes que necesitan cannabidiol para su propio uso bajo prescripción médica, para el tratamiento del estrés postraumático, las fobias sociales y la ansiedad40. d) Importación Debido a que aun Anvisa no autoriza la fabricación en Brasil del medicamento derivado del cannabis (canabidiol)41, éste solo puede adquirirse por medio de su importación42. El proceso de importación sólo puede llevarlo a cabo una persona natural, para uso propio, mediante prescripción de un profesional legalmente habilitado, para un tratamiento de salud. Sin embargo, la resolución permite que la adquisición del producto sea intermediada por una entidad hospitalaria, entidad gubernamental ligada al área de la salud, operadora del plan de salud o una entidad civil legalmente constituida representativa de pacientes, para la atención exclusiva del paciente previamente registrado en Anvisa43. La importación puede realizarse por: envío express; licencias de importación en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex); o equipaje acompañado. La entrega postal (Correios) está prohibida por ley44. 35 Anvisa, 2021. 36 Art. 8 RDC 660 de 2022. 37 Anvisa, 2022. 38 Ferreira, 2022. 39 Art. 6 RDC 660 de 2022. 40 Hirabahasi, 2022. 41 No hay medicamentos registrados en Anvisa a base de Canabidiol (Anvisa, s/f). 42 Art. 3 RDC 660 de 2022. 43 Art. 3 RDC 660 de 2022. 44 Arts. 10 y 11 RDC 660 de 2022; Anvisa, 2021. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 13 Una vez recibida la autorización, se debe presentar la prescripción médica indicando la cantidad importada, en los puestos de Anvisa (en aeropuertos y zonas fronterizas45. El comprobante de registro debe conservarse siempre con el producto, cuando se esté en tránsito, dentro o fuera de Brasil46. Las importaciones están sujetas a inspección por parte de la autoridad sanitaria en los puertos, aeropuertos, fronteras y recintos aduaneros antes del despacho aduanero, requiriendo la presentación de los siguientes documentos para cada importación47: • Formulario de petición, • Conocimiento de la carga embarcada, • Factura comercial, • Prescripción del producto y • Comprobante de domicilio del paciente. e) Asesoría técnica Las normas actuales no establecen un órgano técnico que asesore en forma específica respecto del cannabis medicinal. Sin embargo, este rol lo cumple actualmente Anvisa, en cuanto órganos de control de medicamentos. Por otra parte, en un documento conjunto de los Ministerios de Ciudadanía; de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; de Salud; de Infraestructura, y de Justicia y Seguridad Pública, llamado “Los riesgos de la marihuana y su legalización” (2022), se señalan prevenciones respecto del uso de cannabis medicinal. Para ello se cita al Consejo Federal de Medicina (CFM), la Asociación Brasilera de Psiquiatría (ABP), los Consejos médicos estatales, la Academia Nacional de Neurología (ABN) y la Sociedad Brasileña de Pediatría (SBP)48. 3. Canadá a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales Hasta que se reguló el acceso a cannabis con fines medicinales, los tribunales canadienses debieron resolver múltiples casos durante la decada del 1990, que cuestionaban la constitucionalidad de la prohibición del uso del cannabis en virtud de la Carta de Derechos y Libertades de Canadá (Charter of Rights and Freedoms)49. En particular, en el año 2000, en el caso R v. Parker, la resolución de la Corte de Apelaciones de la provincia de Ontario invalidó, por primera vez, la prohibición legal del cannabis50 por inconstitucional, ya que la ley penal no contenía ninguna exención para uso médico.51 45 Anvisa, 2022. 46 Anvisa, 2021. 47 Art. 12 RDC 660 de 2022. 48 Governo Federal, 2022:23-24. 49 CFDP, 2000. 50 Contenida en la ley federal de drogas y sustancias controladas (Controlled Drugs and Substances Act, CDSA). 51 R. v. Parker (T.) (2000), 135 O.A.C. 1 (CA). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 14 En julio de 2001, el ministerio de salud canadiense (Health Canada) dictó las Regulaciones de Acceso al Cannabis con Fines Médicos52 (Access to Cannabis for Medical Purposes Regulations, ACMPR). Esta norma definió dos categorías de pacientes elegibles para acceder al cannabis medicinal: 1) pacientes con síntomas en el contexto de atención compasiva al final de la vida o con alguna condición médica específica (esclerosis múltiple, cáncer, VIH/SIDA, artritis grave o epilepsia), y 2) pacientes con una condición médica debilitante. Los pacientes autorizados podían cultivar su propia maceta, obtenerla de productores autorizados o de Health Canada53. Estas regulaciones fueron derogadas con la entrada en vigencia de la Ley de Cannabis de 2018 (Cannabis Act), cuya implementación es responsabilidad compartida entre los gobiernos federal, provincial y territorial. Esta ley crea un marco legal y regulatorio para controlar la producción, distribución, venta y posesión de cannabis en Canadá. Si bien sus objetivos principales son evitar el acceso de los jóvenes al cannabis, proteger la salud y la seguridad públicas, y reducir la actividad delictiva y la carga sobre el sistema de justicia penal, también comprende el uso medicinal del cannabis54. Cada provincia y territorio es responsable de desarrollar sus propias regulaciones para la venta y distribución de cannabis, y puede agregar restricciones adicionales a la legislación federal, como aumentar la edad de acceso. Además, los municipios pueden aprobar normas para regular el uso de cannabis a nivel local55. Hasta 2018, el cannabis seguía siendo ilegal, salvo que se autorizase con fines médicos o científicos. b) Registro y cobertura del tratamiento médico con cannabis Luego de la entrada en vigor de Ley de Cannabis, en2018, se dictaron nuevas normas para reemplazar las Regulaciones de Acceso al Cannabis con Fines Médicos. Actualmente, los pacientes autorizados por su proveedor de atención médica pueden acceder al cannabis con fines médicos, de las siguientes formas56: • Comprar directamente de un vendedor con licencia federal. • Registrarse en Health Canadá para producir una cantidad limitada de cannabis para sus propios fines médicos. • Designar a alguien para que lo produzca para ellos. • Comprar en puntos de venta autorizados provinciales o territoriales, sujeto a los límites de edad legal en su provincia o territorio. • Comprar a través de plataformas de venta online autorizadas, provinciales o territoriales, sujeto a los límites de edad legal en su provincia o territorio. 52 Originalmente llamadas Marihuana for Medical Purposes Regulations (MMPR), estas regulaciones pasaron a adoptar su actual nombre en 2016, siendo modificadas varias veces como resultado de la jurisprudencia generada través de los años desde su dictación (Health Canada, 2016). 53 CTV News, s/f. 54 Canadian Centre on Substance Use and Addiction, 2021. 55 Government of Canada, 2021. 56 Government of Canada, 2022-a. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 15 Bajo la nueva ley, los adultos mayores de 18, 19 o 21 años (según la provincia o territorio) pueden57: • Comprar cantidades limitadas de cannabis fresco, cannabis seco, aceite de cannabis, semillas de cannabis o plantas de cannabis a minoristas autorizados por las provincias y territorios; • Poseer hasta 30 gramos de cannabis legal seco o equivalente en forma no seca en público; • Consumir cannabis en lugares autorizados por las jurisdicciones locales; • Cultivar hasta cuatro plantas de cannabis por hogar (no por persona) para uso personal, a partir de semillas autorizadas o plántulas de proveedores autorizados; • Compartir hasta 30 gramos de cannabis seco o equivalente con otros adultos; y • Elaborar en casa productos que contengan cannabis, como alimentos y bebidas, siempre que no se utilicen disolventes orgánicos peligrosos para su elaboración. Por tanto, es posible comprar productos legales de cannabis a minoristas autorizados. Estos productos que deben cumplir con los requisitos de la Ley de Cannabis y sus reglamentos, que establecen reglas para la calidad, promoción, empaque y etiquetado del producto58. El cannabis legal es de calidad controlada y probado para niveles dañinos de contaminantes, y se comprueba la precisión de los niveles de THC y CBD, para que se sepa exactamente su contenido, y puede ser retirado del mercado por los fabricantes, titulares de licencias o Health Canada (el ministerio de salud federal) si existe un posible problema de seguridad o calidad59. c) Cultivo y autocultivo de cannabis con fines medicinales Si el proveedor de atención médica de un paciente estima que éste debe usar cannabis para tratar sus síntomas, le puede emitir un documento médico indicando una cantidad limitada de cannabis. Al registrarse en Health Canada para producir y/o poseer cannabis con fines medicinales, el paciente debe completar y enviar uno de los formularios de solicitud de registro junto con el original de su documento médico a Health Canada. El registro permite al paciente60: • Producir una cantidad limitada de cannabis para sus propios fines médicos, • Designar a una persona para producir una cantidad limitada de cannabis para sus propios fines médicos, o • Solo comprar su cannabis en un punto de venta minorista u online autorizado, provincial o territorial, y poseer más de 30 gramos en público. El registro se realiza enviando la documentacion requerida a la direccion de correo (no electronico) de Health Canada. En respuesta, cumpliendose los requisitos legales, la agencia envia de vuelta un certificado autorizando la produccion y/o posesion de cannabis con fines medicinales. Si corresponde, el certificado incluirá la cantidad diaria de marihuana seca que autorizó el proveedor de atención médica. También indicará cuántas plantas de cannabis puede producir, según las fórmulas contenidas el Reglamento de Cannabis de 201861. El paciente debe llevar consigo una copia de su certificado de 57 Department of Justice Canada, s/f. 58 Canada.ca, s/f. 59 Canada.ca, s/f. 60 Government of Canada, 2021. 61 Cannabis Regulations (SOR/2018-144). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 16 registro, el que prueba que puede poseer o producir una cantidad limitada de cannabis con fines médicos62. De acuerdo al citado Reglamento, un paciente registrado está autorizado para poseer un suministro de hasta 30 veces una cantidad diaria de marihuana seca, o su equivalente, recomendada por el profesional de la salud, o un máximo de 150 gramos de cannabis seco63. Por ejemplo, si el médico le recomienda 2 gramos de marihuana seca al día, puedes poseer hasta 60 gramos de marihuana seca a la vez. Si le recomienda 6 gramos de marihuana seca al día, puede poseer solo 150 gramos de marihuana seca, pues la cantidad máxima sigue siendo de solo 150 gramos. Los límites de posesión establecidos en la Ley de Cannabis se basan en el cannabis seco. Un gramo de cannabis seco es igual a64: • 5 gramos de cannabis fresco, • 15 gramos de producto comestible, • 70 gramos de producto líquido, • 0,25 gramos de concentrados (sólidos o líquidos) o • 1 semilla de planta de cannabis. Los productos de cannabis -vendidos para fines médicos o no médicos- deben cumplir con los mismos estándares de control de calidad de las Buenas Prácticas de Producción de Health Canada. A diferencia de los productos sanitarios (por ej., medicamentos farmacéuticos) autorizados en virtud de la Ley de Alimentos y Medicamentos, estos productos no se someten a una revisión previa a la comercialización en cuanto a seguridad, eficacia y calidad y, por lo tanto, no pueden hacer declaraciones de propiedades saludables65. d) Importación El Reglamento de Cannabis establece las restricciones relativas a la importación y exportación de cannabis. Solo los titulares de licencias pueden importar o exportar cannabis, y solo con fines médicos o científicos. En virtud de la Ley de Cannabis y sus normas reglamentarias, la importación y exportación de cannabis para cualquier otro propósito (como distribución o venta con fines no médicos) está estrictamente prohibida66. De conformidad con las convenciones internacionales sobre drogas, la importación o exportación de cannabis con fines médicos o científicos requiere un permiso de Health Canada para cada envío. Si bien cada solicitud se evalúa según sus méritos, la política general de Health Canada es emitir permisos de importación o exportación solo en circunstancias limitadas, como67: 62 Government of Canada, 2021. 63 Art. 266 (2) Cannabis Regulations. 64 Government of Canada, 2021. 65 Health Canada, 2022:6. 66 Government of Canada, 2019. 67 Government of Canada, 2019. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 17 • Importación de materias primas (p. ej., semillas, plantas) para un nuevo titular de licencia; • Exportar productos de cannabis a otro país que tenga un régimen legal para el acceso al cannabis con fines médicos; o • Importar o exportar pequeñas cantidades de cannabis con fines científicos (p. ej., investigación o pruebas). e) Asesoría técnica Como parte del desarrollo del Regamento de Cannabis en 2018, Health Canada se comprometió a realizar consultas sobre el potencial uso de productos para la salud sin receta que contengan cannabis. Esta consulta se realizó del 19 de junio de 2019 al 3 de septiembre de 2019, para recabar los comentarios del público así como de las industrias del cannabis y los productos para la salud, con respecto a los tipos de productos que estarían interesados enfabricar, vender o comprar, en caso de que se estableciera una vía legal para comercializar estos productos. Como parte de esta consulta, Health Canada se comprometió a buscar asesoramiento científico externo sobre los estándares de evidencia apropiados para este tipo de productos68. En consecuencia, Health Canada estableció un Comité Asesor Científico sobre Productos de Salud que Contienen Cannabis (Science Advisory Committee on Health Products Containing Cannabis), destinado a brindar asesoramiento científico y clínico independiente para respaldar la consideración del ministerio sobre estándares apropiados de seguridad, eficacia y calidad para productos de salud que contengan cannabis. Esto incluye las condiciones bajo las cuales estos productos serían adecuados para usarse sin la supervisión de un médico (como la dosis y la indicación). El Comité tendría un mandato de un año con opción de renovación en función de las necesidades del ministerio69. El señalado Comité entregó su reporte, el que fue publicado en julio de 202270. 4. Colombia a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales El Decreto 2467 de 2015, que reglamenta la Ley 30 de 1986, despenalizó el cultivo, consumo y distribución de la marihuana y la producción y venta de productos en base a los derivados del cannabis. En general, este Decreto estableció la obligación de contar con una licencia expedida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, para los procesos señalados. Dicha licencia podía ser entrega a una persona natural o jurídica que cumpliera con los requisitos detallados en la norma citada. Este Decreto fue derogado con la Ley 1787 de 2016. Esta nueva regulación entregó al Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la reglamentación de todo lo relacionado al control y la regulación de las actividades de cultivo, producción, fabricación, adquisición de cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte, 68 Government of Canada, 2022-b. 69 Government of Canada, 2022-b. 70 Health Canada, 2022. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 18 comercialización, distribución, uso y posesión de las semillas de la planta de cannabis y de sus derivados y de los productos que lo contengan con fines medicinales y científicos. Específicamente, corresponderá al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la reglamentación correspondiente al uso médico y científico del cannabis71. Esta Ley ha sido reglamentada por decretos, entre ellos el Decreto 613 de 2017, que regula los distintos tipos de licencias para la fabricación, uso de semillas y cultivo de cannabis (psicoactivo y no psicoactivo) para fines medicinales y científicos; el Decreto 811 de 2021, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, define que son fines médicos los usos humanos y/o veterinarios terapéuticos destinados a la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación y paliación72. b) Registro y cobertura del tratamiento médico con cannabis El Capítulo 3 del Decreto 613 de 2017 reglamenta la elaboración y distribución por prescripción médica de preparaciones magistrales señalando que se trata de preparados elaborados por un establecimiento farmacéutico para atender una prescripción médica de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención de variada complejidad. Para estas preparaciones magistrales de cannabis se exigen los requisitos generales de las prescripciones médicas (recetas) y además especificar en el producto claramente en términos de concentraciones el tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CSD) y cannabinol (CSN), con el fin de determinar la posología. Asimismo, se exige para la elaboración y distribución de preparaciones magistrales a base de cannabis, su previa inscripción ante el Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la regulación técnica. Por último, los derivados de cannabis que se requieran como materia prima para las preparaciones magistrales sólo pueden ser proveídos por personas naturales o jurídicas que tengan licencia de fabricación de derivados de cannabis en modalidad de uso nacional y hayan sido fabricados en el marco de los cupos otorgados. c) Cultivo y autocultivo de cannabis con fines medicinales El Decreto 811 de 2021 define autocultivo como la pluralidad de plantas de cannabis en número no superior a veinte unidades, de las que pueden extraerse estupefacientes exclusivamente para uso personal, limitándose a personas naturales73. El autocultivo no está sometido al régimen de licenciamiento, toda vez que no está permitida la explotación ni la entrega a cualquier título de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis ni de sus derivados a un tercero74. 71 Art. 3º Ley 1787 de 2016. 72 Art 2.8.11.1.3 Decreto 811 de 2021. 73 Art 2.8.11.1.3 Decreto 811 de 2021. 74 Art 2.8.11.2.1.2. Decreto 811 de 2021. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 19 d) Importación De acuerdo a la Ley 1787 de 2016, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) la expedición de licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan75. e) Asesoría técnica La misma norma dispone que el Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), deba promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de Cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Colciencias presentará a las Comisiones Sextas del Congreso de la República en julio de cada año un informe del cumplimiento de lo ordenado en el presente artículo76. 5. Estados Unidos a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales Hay dos niveles de legislación respecto a las drogas en los EE.UU.: el federal y el estatal. Las normas federales se aplican a los delitos cometidos en propiedad federal, la que incluye los terrenos del Capitolio y el “National Mall”77 dentro del Distrito de Columbia, así como todos los parques nacionales y propiedad militar en todo el país y otras tierras bajo control federal. La legislación federal también se aplica a los delitos relacionados con el comercio interestatal y la importación desde otros países78. En todos los supuestos, en virtud de la cláusula constitucional de supremacía, las leyes federales tienen precedencia sobre las estatales79. La posesión o tenencia de drogas ilícitas entra dentro de una de estas categorías: mera tenencia o tenencia con ánimo de distribución. A nivel federal, el cannabis se clasifica como una substancia del Anexo I (Schedule I)80 de la Ley de Substancias Controladas81 de 1970, que agrupa a aquéllas que se considera tienen un alto potencial de dependencia y sin un uso médico aceptado82. La posesión de marihuana, por tanto, es un delito federal, que se castiga con hasta un año de cárcel y una multa mínima de $1.000 dólares por la primera condena. 75 Art. 6º Ley 1787 de 2016. 76 Art. 3º párr. 4 Ley 1787 de 2016. 77 El “National Mall” es un área ubicada en el centro de Washington, DC, y se extiende por más de 2 millas desde el Monumento a Lincoln en el extremo oeste hasta el Capitolio de los EE.UU. en el extremo este. 78 NORML, s/f. 79 Finlaw, 2021. 80 Otras drogas de la Lista I incluyen la heroína y el LSD, mientras que la cocaína figura como una droga de la Lista II. 81 La Ley de Sustancias Controladas establece un sistemade clasificación de las drogas en cinco categorías, que van desde la lista I (alto potencial de abuso, riesgo significativo para la seguridad) hasta la lista V (uso terapéutico aceptable). Está contenida en el Título 21 del Código de los EE.UU. (US Code). 82 NCSL, 2017. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 20 En caso de reincidencia, las penas aumentan a una sentencia mínima obligatoria de 15 días con un máximo de dos años de prisión y una multa de hasta $2.500 dólares. En ambos casos, la conducta se considerará un delito menor (misdemeanour). Las condenas posteriores conllevan una sentencia mínima obligatoria de 90 días y un máximo de hasta tres años de prisión y una multa de hasta $5.000 dólares y se clasificarán como delito mayor (felony)83. Si bien es probable que quien cultive, comercialice o distribuya marihuana esté violando varias leyes federales, es poco probable que éstas se apliquen. Las agencias federales en su mayoría son reacias a acusar a las personas de delitos relacionados con el cannabis, a menos que las drogas estén asociadas con un crimen organizado más grande, actividad de pandillas o problemas de conducción84. En agosto de 2013, por indicación de la Administración Obama, el Departamento de Justicia de los EE.UU. presentó una actualización a su política relativa a la marihuana. De acuerdo a ésta, si bien la marihuana se mantiene como un producto ilegal a nivel federal, el Departamento señaló que esperaba que los estados, como Colorado y Washington, hicieran importantes esfuerzos de control y éste se reservaba el derecho a desafiar las leyes estatales de legalización en cualquier momento, si lo estima necesario85. Conocida como el Memorando Cole, esta guía fue rescindida en 2018 por el ex fiscal general Jeff Sessions, de la Administración Trump, quien emitió un Memorando de Cumplimiento de la Marihuana (Marijuana Enforcement Memorandum), que permite a los fiscales federales decidir cómo priorizar el cumplimiento de las leyes federales sobre el cannabis. Específicamente, este memorándum ordena a los fiscales estadounidenses que “sopesen todas las consideraciones pertinentes, incluidas las prioridades federales de aplicación de la ley establecidas por el Fiscal General, la gravedad del delito, el efecto disuasivo del enjuiciamiento penal y el impacto acumulativo de determinados delitos en la comunidad”86. Los defensores de la legalización de la marihuana han alentado al presidente Joe Biden a ordenar al actual fiscal general Merrick Garland que restablezca el Memorando Cole87. En cambio, los estados han liberalizado sus enfoques sobre los mercados de cannabis; Se han desarrollado cuatro categorías de políticas centrales: prohibición, despenalización88, legalización médica89 y legalización recreativa (también conocida como uso para adultos). Los regímenes de despenalización generalmente se adoptaron primero (en las décadas de 1970 y 1980, con un 83 NORML, s/f. 84 Finlaw, 2021. 85 NCSL, 2017. 86 NCSL, 2022. 87 Avery 2022. 88 La derogación de las sanciones penales asociadas a la posesión de cannabis para uso personal e intercambio casual (sin mediar dinero). 89 Permite que los pacientes que cumplen “condiciones de calificación", certificadas por un profesional médico, compren cannabis en los dispensarios que operan dentro del estado. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 21 resurgimiento en la década de 2010). Las leyes de despenalización fueron posteriormente complementadas por la legalización médica o reemplazadas por la legalización recreativa90. Debido a que la ley federal prohíbe su prescripción, muchas veces los médicos recetarían cannabis bajo la modalidad de “recomendaciones” o “remisiones”, para así evitar la sanción penal91. En 1996, los votantes de California aprobaron la Proposición 215 (llamada Ley de Uso Compasivo de California92), convirtiendo a éste en el primer estado que permitió el uso terapéutico de la marihuana. La materia está regulada en el Código de Salud y Seguridad (división 10, capítulo 6). La Proposición 215 modificó dicho código, en el artículo 11362.5 (que contiene la Ley de Uso Compasivo). Esta norma permite que los pacientes (mayores de 18 años) y sus cuidadores principales designados posean y cultiven marihuana para su uso médico personal, dada la recomendación o aprobación de un médico con licencia de California. Desde entonces, han promulgado leyes similares otros 37 estados93, tres territorios más un estado asociado94 y el Distrito de Columbia95. Asimismo, hay una decena de estados96 que permiten el uso de productos con “bajo contenido de THC y alto de cannabidiol (CBD)” por razones médicas en limitadas situaciones, lo que no constituye un programa integral de marihuana medicinal. Por tanto, cada jurisdicción estatal tiene su propia regulación sobre el consumo y la distribución de cannabis para fines médicos, las que pueden diferir en cuanto a las condiciones médicas que permiten prescribir el uso de cannabis medicinal, el registro de pacientes (quienes a veces pueden ser pacientes de otros estados), el procedimiento para entregar licencias de distribuidor autorizado, entre otros97. Tabla 1. Estados que han legalizado la posesión de cannabis para uso medicinal98 90 Haffajee y Mauri, 2021. 91 NCSL, 2017. 92 Compassionate Use Act of 1996. 93 Alaska, Alabama, Arizona, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Hawaii, Illinois, Louisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nevada, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, North Dakota, Ohio, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Utah, Vermont, Virginia, Washington y West Virginia. 94 Puerto Rico, Guam, the Northern Mariana Islands y US Virgin Islands. 95 NCSL, 2022; Avery, 2022. 96 Georgia, Indiana, Iowa, Kentucky, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennessee, Texas, Wisconsin y Wyoming (NCSL, 2022). 97 Avery, 2022. 98 ProCon.org, 2022 Estado Fecha y forma de legalización Cultivo personal (máx. n° de plantas) Alabama 2021, legislativa Hasta 70 dosis diarias Alaska 1998, votación popular 1 onza (28 grs.); 6 plantas (no más de 3 plantas maduras). Arizona 2010, votación popular 2,5 onzas (71 grs.) por periodo de 14 días; 12 plantas Arkansas 2016, votación popular 2,5 onzas (71 grs.) por periodo de 14 días California 1996, votación popular 8 onzas (224 grs.); 6 plantas maduras o 12 plantas inmaduras Colorado 2000, votación popular 2 onzas (57 grs.); 6 plantas (no más de 3 plantas maduras). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 22 Fuente: ProCon.or (2022). b) Registro y cobertura del tratamiento médico con cannabis Los estados que cuentan con normas de cannabis medicinal generalmente tienen algún tipo de registro de pacientes, lo que puede brindar cierta protección contra el arresto por posesión de hasta una cierta cantidad de productos para uso medicinal personal99. De los estados que cuentan con programas integrales de cannabis medicinal, todos, salvo Louisiana, exigen el registro de los pacientes o contar con una tarjeta de identificacion especial. En el estado de Washington el registro es voluntario100. 99 NCSL, 2022. 100 NCSL, 2022. Connecticut 2012, legislativa 2,5 onzas (71 grs.) Delaware 2011, legislativa 6 onzas (168 grs.) Distrito de Columbia 2010, legislativa 2 onzas secas (57 grs.) Florida 2016, legislativa Suministro hasta por 35 días Hawaii 2000, legislativa 4 onzas (112 grs.); 10 plantas Illinois 2012, legislativa 5 plantas en el hogar solo para uso medicinal. Louisiana 2016, legislativa Suministro para un mes, cantidad a determinar Maine 1999, legislativa 15 plantas (hasta 3 plantas maduras) y un número ilimitado de plántulas. Maryland 2014, legislativa Suministropara 30 días, terminado por médico Massachusetts 2012, votación popular Suministro para 60 días (10 onzas o 280 grs.) Michigan 2008, votación popular 2,5 onzas (71 grs.); 12 plantas Minnesota 2014, legislativa Suministro para 30 días de marihuana no fumable Mississippi 2022, legislativa 3,5 gramos de cannabis diario, hasta seis días a la semana, para un total app. de 3 onzas (84 grs.) al mes Missouri 2018, votación popular 4 onzas (112 grs.) de cannabis seco para 30 días; 6 plantas Montana 2004, votación popular 1 onza (28 grs.); 4 plantas maduras; 12 plántulas Nevada 2000, votación popular 2,5 onzas (71 grs.); 12 plantas New Hampshire 2013, legislativa 2 onzas (56 grs.) para un periodo de 10 días New Jersey 2010, legislativa 3 onzas (84 grs.) New Mexico 2007, legislativa 6 onzas (168 grs.); 16 plantas (4 maduras, 12 inmaduras) New York 2014, legislativa Suministro hasta por 60 días de marihuana no fumable North Dakota 2016, votación popular 3 onzas (84 grs.) para periodo de 14 días Ohio 2016, legislativa Suministro para 90 días, cantidad por determinar Oklahoma 2018, votación popular 3 onzas (84 grs.); 12 plantas (6 maduras, 6 inmaduras) Oregon 1998, votación popular 24 onzas (672 grs.); 24 plantas (6 maduras, 18 inmaduras). Pennsylvania 2016, legislativa Suministro para 30 días Rhode Island 2006, legislativa 2,5 onzas (71 grs.); 12 plantas South Dakota 2020, votación popular 3 onzas (84 grs.); 3 plantas Utah 2018, legislativa 113 grs. de cannabis sin procesar Vermont 2004, legislativa 2 onzas (56 grs.); 9 plantas (2 maduras, 7 inmaduras) Virginia 2020/2021, legislativa Suministro para 90 días de productos de cannabis Washington 1998, votación popular 8 onzas (224 grs.); 6 plantas West Virginia 2017, legislativa Suministro para 30 días Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 23 En California, si bien la ley dispone que solo pueden adquirir cannabis para fines medicinales personas gravemente enfermas, en tratamiento por cáncer, anorexia, SIDA, dolor crónico, espasticidad, glaucoma, artritis, o migraña, ello también se aplica a cualquier otra enfermedad para la cual la marihuana proporcione alivio para síntomas limiten sustancialmente la capacidad del paciente para realizar las principales actividades de la vida o que puedan causar daños graves a su seguridad, salud física o salud mental. La obtención de una tarjeta de identificación de marihuana medicinal es voluntaria, y se permite que las compras de cannabis de los pacientes estén exentas del impuesto a las ventas y al uso. Pueden obtener esta tarjeta tanto los pacientes como su cuidador principal. Para ello, se debe llenar un formulario de solicitud de tarjeta, acompañando copia de los siguientes documentos: la recomendación médica de uso de cannabis, prueba de identidad (licencia de conducir u otra identificación emitida por el gobierno), prueba de residencia que muestre su nombre y dirección actual (como un contrato de arrendamiento o hipoteca, boleta de servicios públicos o registro de vehículos motorizados de California)101. Luego se debe pedir una cita con el departamento de salud del condado y presentar la solicitud en persona. En la fecha correspondiente se paga una tarifa de solicitud y se toma una foto al paciente para su tarjeta de identificación. Las tarifas de solicitud varían según el condado, pero no superan los 100 dolares. Si el paciente recibe atención médica a través de Medi-Cal, su tarifa de solicitud se reduce en un 50%, y si lo hace a través de un programa de servicios para personas médicamente indigentes, no se le cobra la tarifa de solicitud102. En caso de solicitarse la tarjeta como cuidador principal103, el paciente deberá acompañar al cuidador a la cita. La emision de la tarjeta puede tomar hasta 35 días y es válida hasta por un año104. c) Cultivo y autocultivo de cannabis con fines medicinales Según la legislación estatal, la cantidad que un paciente puede cultivar está limitada únicamente por la cantidad que necesita. Sin embargo, los tribunales han dictaminado que las jurisdicciones locales pueden prohibir el cultivo personal de marihuana medicinal y muchas jurisdicciones (dentro del estado) permitir hasta 6 plantas para jardines medicinales. La ley estatal permite jardines cooperativos de hasta cinco pacientes, pero esto también está sujeto a las ordenanzas locales105. d) Importación La ley californiana no dispone sobre la posibilidad de los pacientes de importar productos de cannabis. En particular, el Departamento de Control de Cannabis (DCC) es la agencia estatal encargada de emitir 101 State of Caifornia, s/f-a. 102 State of Caifornia, s/f-a. 103 Los cuidadores principales deben tener al menos 18 años y pueden incluir: padre/madre, el propietario, operador o empleado de uns institución con licencia, como una clínica, un hospicio o una agencia de salud en el hogar. 104 State of Caifornia, s/f-a. 105 Cal NORML, s/f. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 24 las licencias según el tipo de actividad de cannabis que realizan las empresas del rubro. Las licencias posibles de obtener son para106: • Cultivo de cannabis. • Transporte de cannabis. • Fabricación de productos de cannabis. • Pruebas de cannabis o productos de cannabis (laboratorio de pruebas). • Venta de cannabis (minorista). • Celebrar un evento donde se venderá cannabis (organizadores de eventos). En principio, ninguna de estas licencias y sus requisitos se refiere en particular a la importación de cannabis107. e) Asesoría técnica El Comité Asesor de Cannabis (Cannabis Advisory Committee, CAC) tiene la tarea de asesorar al Departamento de Control de Cannabis sobre el desarrollo de estándares y regulaciones relevantes para las empresas comerciales de cannabis, incluidas aquellas necesarias para proteger la salud y la seguridad públicas. Para estos efectos, el Comité elabora un informe anual108. Actualmente conformado por 17 miembros, el CAC reúne a personas, que representan diversas visiones desde la comunidad, el mercado y los consumidores de cannabis en California. Para pertenecer al CAC se requiere postular109. 6. México a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales Actualmente, la norma federal que regula las drogas, incluyendo el cannabis, en México, es la Ley General de Salud de 1984 (en adelante, LGS), que señala, en su artículo 235, que la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga, queda sujeto a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; los tratados y convenciones internacionales celebrados México; las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General; otras leyes y disposiciones sobre la materia; y a las disposiciones relacionadas que emitan otros entes del Ejecutivo Federal. Asimismo, dispone que los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán autorización de la Secretaría de Salud (sic). 106 Business and Professions Code – BPC, section 26050; State of Caifornia, s/f-b. 107 State of Caifornia, s/f-b. 108 State of Caifornia, s/f-c. 109 State of Caifornia, s/f-c. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 25 En términos casi idénticos se pronuncia el artículo 247 LGS, pues sólo reemplaza la expresión “estupefacientes” por “substancias sicotrópicas”. Con la reforma de esta ley y del Código Penal Federal, en 2017,se permitió entonces el uso medicinal y con fines de investigación de la marihuana, a nivel nacional. De acuerdo a la Ley General de Salud (artículo 240), solo podrán prescribir estupefacienteslos siguientes profesionales: médicos cirujanos; médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y cirujanos dentistas, para casos odontológicos. Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaria de Salud determine. En enero de 2021, la Secretaría de Salud publicó un reglamento para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis110. Esta regulación permitirá a las empresas farmacéuticas a comenzar a realizar investigaciones médicas sobre productos de cannabis. El reglamento establece que la venta de medicamentos se debe hacer con recetas que sólo podrán ser emitidas por médicos autorizados, mientras que las farmacias necesitarán un permiso de distribución y realizar un registro de los pacientes111. De acuerdo al citado Reglamento, las acciones reguladas por este Reglamento para la Cannabis son aquellas que tienen los fines siguientes112: • Producción primaria para: abastecer la fabricación, generar materia prima para realizar las investigaciones para la salud y farmacologicas, y producir semilla; • Investigación para la salud; • Investigación farmacológica; • Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos, y • Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos. b) Registro y cobertura del tratamiento médico con cannabis Los profesionales de salud que prescriban medicamentos de cannabis en recetarios especiales (con código de barras), en original y copia, deberán indicar en las recetas los datos siguientes113: • El número de folio y la clave expresada en código de barras; • El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado; • El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de Cannabis; • La fecha de prescripción, y 110 Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos (en adelante, el Reglamento de la LGS). 111 Martínez, 2022. 112 Art. 2 Reglamento de la LGS. 113 Art. 28 Reglamento de LGS. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 26 • El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente. Asimismo, las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público Medicamentos de Cannabis, deben contar con un registro de los pacientes (acorde con las normas sobre protección de datos personales), el cual deberá contener los datos siguientes114: • El nombre, edad, sexo, domicilio convencional o fiscal, el diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente; • El nombre, domicilio fiscal, registro federal de contribuyentes, número de cédula profesional y especialidad del profesional autorizado, y • La fecha de prescripción. La posesión de este tipo de medicamentos se acreditará, cuando así ́lo requieran las autoridades, con la copia de la receta especial que contenga el código de barras y la firma del profesional que la extiende o con la factura correspondiente115. c) Cultivo y autocultivo de cannabis con fines medicinales Las normas revisadas no contemplan la posibilidas especifica del autocultivo de cannabis con fines médicos. d) Importación Los establecimientos que importen medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la Cannabis o materia prima que intervenga en su elaboración deberán contar con licencia sanitaria para estupefacientes o psicotrópicos. Para importar semilla botánica para siembra, plántulas para siembra y material vegetal de propagación, se debe contar con el permiso de Importación de Materia Prima116. El fin de la importacion debe ser médico y, a su vez, ésta deben formar parte o derivarse del proceso de autorización sanitaria de Medicamentos, una vez obtenida la autorización para realizar actividades de siembra, cultivo y cosecha117. Del mismo, modo, para importar Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis se debe contar con el respectivo ermiso sanitario de Importación118. Tratándose de la Importación de Medicamentos de Cannabis destinados para uso personal y fines médicos, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) -órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud- podrá́ otorgar al paciente el permiso sanitario 114 Art. 30 Reglamento de LGS. 115 Art. 31 Reglamento de LGS. 116 Art. 55 Reglamento de LGS. 117 García Barragán Abogados. 118 Art. 63 Reglamento de LGS. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 27 previo de Importación, para lo cual el solicitante deberá́ adjuntar a su solicitud la receta médica que incluya número de cédula profesional, el producto y la cantidad del mismo119. Por el contrario, si se introducen al país, sin permiso previo para la Importación, Medicamentos que contengan Derivados Farmacológicos o Materia Prima que intervenga en su elaboración, las autoridades competentes aplicaran las medidas de seguridad y sanciones correspondientes, sin perjuicio de las que correspondan en materia penal120. e) Asesoría técnica De acuerdo al citado Reglamento de la LGS, corresponde a la COFEPRIS, la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis, sus Derivados Farmacológicos y Medicamentos, así ́ como el control y seguimiento en el Testado y Trazabilidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás normas aplicables121. Por otra parte, para obtener la autorización para realizar las actividades de siembra, cultivo y cosecha con fines médicos o que dichas actividades deriven del proceso de autorización sanitaria de medicamentos, se deberá contar con la opinión favorable del Comité de Moléculas Nuevas o con el Registro Sanitario vigente de medicamentos que contengan derivados farmacológicos de la cannabis y se deberá presentar solicitud a la Secretaría de Salud, por conducto de COFEPRIS, acompañada de una serie de requisitos, entre los que destacan la Licencia Sanitaria para la fabricación de estupefacientes o psicotrópicos y el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación122. 7. Perú a) Autorizacion legal del uso de cannabis con fines medicinales La Ley Nº 30.681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, de 2017, tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico123. Esta norma, que regula el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos124, modificó artículos del Código Penal, como el 299, con lo que se exime de consecuencias punibles a la posesión de cannabis o sus derivados para uso medicinal o terapéutico, siempre y cuando el usuario pueda acreditarlo con una prescripción médica y el registro correspondiente125. 119 Art. 72 Reglamento de LGS. 120 Art. 71 Reglamento de LGS. 121 Art. 7 Reglamento de LGS. 122 García Barragán Abogados. 123 Art. 1 Ley Nº 30.681. 124 Art. 2 Ley Nº 30.681. 125 Nugent, 2022. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 28 Posteriormente, en 2021, la Ley Nº 31.312, que modifica la Ley Nº 30.681, reconoció la producción artesanal y al cultivo asociativo debidamente registrado y la exime de las sanciones penales correspondientes. Por último, el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30.681 (DS Nº 005-2019-SA), establece el otorgar licencias para universidades e instituciones de investigación
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