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Marisol Luna Leal Luis Gerardo Samaniego Santamaría (Coordinadores) DERECHO Y CAMBIO CLIMÁTICO Colección Derecho y... DERECHO Y CAMBIO CLIMÁTICO COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Jorge a. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México José raMón Cossío díaz Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM owen Fiss Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU) José antonio garCía-CruCes gonzáLez Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED Luis LóPez guerra Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid ángeL M. LóPez y LóPez Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Marta Lorente sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Javier de LuCas Martín Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia víCtor Moreno Catena Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid FranCisCo Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla angeLika nussberger Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia HéCtor oLasoLo aLonso Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) LuCiano PareJo aLFonso Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid toMás saLa FranCo Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia ignaCio sanCHo gargaLLo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España toMás s. vives antón Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia rutH ziMMerLing Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales DERECHO Y CAMBIO CLIMÁTICO MARISOL LUNA LEAL LUIS GERARDO SAMANIEGO SANTAMARÍA Coordinadores JULIO CÉSAR ARANGO CHONTAL ALEJANDRA VERÓNICA ZÚÑIGA ORTEGA ENRIQUE URIBE ARZATE DIEGO ENRIQUE URIBE BUSTAMANTE LUIS GERARDO SAMANIEGO SANTAMARÍA MARINA DEL PILAR OLMEDA GARCÍA LUIS ALBERTO BAUTISTA ARCINIEGA HENRY JIMÉNEZ GUANIPA MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁZQUEZ BRENDA FABIOLA CHÁVEZ BERMÚDEZ JOSÉ ALFREDO GÓMEZ REYES ISIDRO DE LOS SANTOS OLIVO FLOR MARÍA ÁVILA HERNÁNDEZ ANA LILIA ULLOA CUÉLLAR CARLOS RUZ SALDIVAR Autores tirant lo blanch Ciudad de México, 2021 Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ COLECCIÓN DERECHO Y… Director dr. José raMón Cossío díaz Secretario david sánCHez MeJía © AA.VV. D. R. © 2021. El Colegio Nacional Luis González Obregón 23 Centro Histórico 06020, Ciudad de México © EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-501-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf ÍNDICE Prólogo .............................................................................................. 9 Presentación ....................................................................................... 13 El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático ................................................................................ 19 Julio César Arango Chontal Alejandra Verónica Zúñiga Ortega Cambio climático. La necesaria reconfiguración normativa-institucio- nal en México .................................................................................... 43 Marisol Luna Leal El nuevo derecho humano a la pervivencia y sus retos frente al cambio climático ............................................................................................ 57 Enrique Uribe Arzate Diego Enrique Uribe Bustamante La técnica de fracturación hidráulica en México y su impacto en el cambio climático ................................................................................ 73 Luis Gerardo Samaniego Santamaría La defensa del agua, como un derecho humano y servicio público ..... 91 Marina del Pilar Olmeda García Luis Alberto Bautista Arciniega Los derechos de acceso como herramientas claves para el litigio climá- tico, a la luz del Convenio de Aarhus y el Acuerdo de Escazú ............. 111 Henry Jiménez Guanipa Acuerdo de París y su repercusión en la legislación mexicana ............. 139 Miguel Ángel Rodríguez Vázquez Brenda Fabiola Chávez Bermúdez 8 Índice El derecho humano al medio ambiente sano frente a los grupos vulne- rables ................................................................................................. 151 José Alfredo Gómez Reyes Cambio climático, desarrollo sostenible y gobernanza. Un apunte des- de la jurisprudencia ecológica en Colombia ........................................ 163 Isidro de los Santos Olivo Flor María Ávila Hernández Cambio climático: reflexiones filosóficas sobre la epistemología am- biental de Enrique Leff ....................................................................... 181 Ana Lilia Ulloa Cuéllar Carlos Ruz Saldivar Prólogo Durante muchos años, la tierra fue concebida como mera provee- dora de bienes y servicios para las diversas sociedades humanas. Del mar, los campos, ríos, bosques, pastizales y otras modalidades o po- sibilidades físicas, los seres humanos extrajimos recursos para satis- facer las necesidades que nuestras propias culturas iban generando o imponiendo. Desde el nomadismo al sedentarismo, en la formación de pueblos, aldeas o ciudades, se afirmaron distintos modos de uti- lización del mundo físico. La complejidad creciente de las urbes, los imperios de tierra y mar, la incorporación de nuevas y crecientemente potentes tecnologías, fijaron una imagen simple del mundo: lo que en él había, físico u orgánico, estaba ahí para ser explotado por el hom- bre. Las razones que fueron dándose para sustentar tales posibilida- des, variaron en el tiempo. En un arco que bien podría arrancar con el designio de los dioses para después situarse en la sangre, las dinastías, los esfuerzos civilizatorios u otro tipo de justificaciones semejantes, pueblos y naciones asumieron sus más amplias posibilidades de ex- plotación. Lo importante de esos ejercicios era la extracción, la siembra y el cultivo, la pesca y todo aquello que pudiera significar riqueza. Fuera ésta en forma directa o como insumo. En las condiciones de construc- ción de esos procesos, los verbos dominantes eran pocos y definitivos. Lo que importaba y justificaba, era el hacer mismo, siempre en con- diciones instrumentales. No lo era, en sentidocontrario, la realiza- ción de actividades paralelas, vinculadas o concomitantes, para lograr sustentos, reparaciones u otras acciones semejantes respecto a lo que estaba siendo objeto de explotación. Tanto en el proceso de extracción, dicho ahora de manera general, como en el de utilización de los insumos extraídos, el papel del dere- cho fue definitorio. Hurgando un poco en la historia, por una parte, es fácil encontrar ejemplos en los que las normas jurídicas le dieron sustento a la totalidad de las posibilidades explotatorias y, por otra, ayudaron a constituir la ideología dominante. Es decir, que la utiliza- ción sin límite de los recursos era, precisamente, lo propio de ellos. ¿Para qué éramos propietarios de algún bien, sino para sacarle todos 10 José Ramón Cossío Díaz los provechos posibles? ¿Para qué se contaba con una concesión mi- nera o un permiso de explotación, sino para aprovechar totalmente el bien conferido, precisamente, para ser explotado? La revisión de los títulos de los ordenamientos civiles en materia de bienes y derechos reales, contratos u obligaciones, así lo acreditaban. También, los de los ordenamientos de bienes nacionales, comercio o, prácticamente, cualquier otro tema. En el common law, lo mismo puede verse en los precedentes relacionados con los mismos temas. Las normas jurídicas, reflejo de los modelos económicos y políti- cos dominantes, no se ocupaban de las cuestiones relacionadas con el mejoramiento del ambiente, la sustentabilidad, las remediaciones o las reparaciones, por ejemplo. Tales posibilidades estaban excluidas del derecho, en tanto no estaban siquiera concebidas en el mundo. Ha sido hasta años recientes cuando, de a poco, tímidamente y con retro- cesos, comenzó a entenderse que las formas de explotación causaban daños y riesgos que iban más allá de las previsiones a los derechos de propiedad o a los límites de permisos o concesiones. Lo que, me parece, fue estableciéndose es la idea de que aquello que era objeto de explotación, se encontraba colocado en un contexto más amplio que el de las relaciones privadas, del de las bilateralidades o, inclusive, de las públicas. Que, por el contrario, lo que se hacía o se dejaba repercutía más allá de los vínculos estrechos en los que hasta entonces se habían dado. Es interesante ver como fue expandiéndose el sentido de afectación. Primeramente y como es bastante evidente y comprensible, fue sobre los bienes, recursos o personas cercanas, física o causalmente. Por ejemplo, sobre los ríos y su contaminación, sobre la tierra y su erosión o sobre las personas y su afectación. En la medida en que la conciencia aumentó y las posibilidades de identifi- cación de males y remedios se perfeccionaron, en la misma condición erráticas que antes, las ampliaciones jurídicas se fueron dando para identificar, conceptualizar, regular y ordenar un número creciente de fenómenos. Sin embargo, en mucho, aún vinculados con elementos jurídicos tradicionales, como la propiedad o la posesión. De alguna manera, la necesidad de la tangibilidad, de la fisicalidad de las cosas, determinaba en mucho las posibilidades normativas. En el amplio proceso de exploración que, desde diversos saberes, se ha venido haciendo para comprender primero los daños generales 11Prólogo a la tierra, los mares y, en general, a todo lo que constituye nuestro mundo, sus posibilidades, bienes y servicios; la intangibilidad estric- tamente material se ha ido desplazando. Se han elaborado poderosos conocimientos para saber qué le pasa a la capa de ozono, por qué se han acidificado los mares o generado las condiciones de un calenta- miento global, constante y creciente. Al parecer, la veracidad de tales resultados se ha ido consolidando frente a las posiciones que por dis- tintos motivos buscaban rechazarlos, cuando no de plano negarlos. Debido a la base material con la cual se habían modelado y regula- do las condiciones de apropiación y explotación de los bienes, resultó complejo, al inicio, modelar y regular los daños y las soluciones que se estaban generando más allá de las señaladas relaciones de propie- dad o de bilateralidad. Una cosa es, en efecto, condenar a quien emite descargas en un río y otra, muy distinta, es precisar, con algún grado de relación causal, quién o cómo, es responsable del calentamiento global. Como ha sucedido ya tantas veces en la historia del derecho, las categorías de éste tuvieron que reformularse en distintos aspectos. En una inicial y comprensible, relacionado con las fuentes desde las cua- les las normas tratarían de ser eficaces. De las soluciones nacionales propias de los derechos civiles o administrativos, hubo que transi- tar a las internacionales a fin de capturar, del mejor modo posible, a la totalidad de los actores involucrados. Adicionalmente, tuvo que cambiarse la perspectiva general en cuanto a los restantes ámbitos de validez. Los sujetos se hicieron globales, las materias más difusas y las acotaciones temporales ciertamente indeterminadas. Con todo ello, también se produjo un ajuste hacia la condición diferencial del derecho, esto es, su posibilidad sancionatoria. En un mundo donde difícilmente es posible establecer causalidades individuales y con ello imponer las correspondientes penas, ¿cómo resulta factible la eficacia del derecho o, al menos, esa eficacia por vía sancionatoria? La rein- vención de las categorías jurídicas ha sido un intenso y continuo ba- tallar, a fin de encontrar las maneras de hacer algo con respecto a tan indeterminadas cuestiones. El presente libro es una muestra de ello. En los correspondientes capítulos, distintos profesores y profeso- ras universitarios se enfrentan con el reto de identificar y proponer, respectivamente, problemas y soluciones jurídicas respecto de una de 12 José Ramón Cossío Díaz las más graves dificultades de nuestro tiempo. Ellos quieren saber qué cosas se están haciendo o pueden llegar a hacerse con las normas jurí- dicas para paliar, acotar o reparar el calentamiento que nuestro mun- do padece. En diez capítulos se exponen los usos del interés superior medioambiental para la mitigación del cambio climático; la necesidad de reconfigurar nuestro entramado institucional; las posibilidades de un derecho humano a la pervivencia; las consecuencias de la fractura- ción hidráulica en México y su impacto en el cambio climático; la de- fensa del agua; el análisis de los convenios de Aarhus, Escazú y París y sus repercusiones en el derecho mexicano; la condición particular de los grupos vulnerables; el vínculo entre cambio climático y desarro- llo sostenible y distintas reflexiones filosóficas sobre la epistemología ambiental. Por la importancia y novedad de los temas abordados en cada uno de los capítulos y por el resultado conjunto alcanzado, es para mí motivo de particular alegría el que Marisol Luna y Luis Samaniego hayan decidido, primero, coordinar tales esfuerzos y, segundo, publi- carlo en la colección que dirijo. Como su nombre lo indica, su objeti- vo es dar a conocer trabajos respecto de temas en los que no con gran claridad o, al menos, todavía no con suficiente desarrollo, existen vin- culaciones entre el derecho y ciertas cuestiones de actualidad. El que con carácter exploratorio varios juristas mexicanos hayan abordado la manera en cómo las normas jurídicas de nuestro orden jurídico se están relacionando con una de las grandes amenazas de nuestro tiempo, es algo muy significativo para sus posibilidades de regulación racional de convivencia. También lo es para mí y en mi carácter de director de la colección “Derecho y …”, el que me hayan otorgado la confianza de publicarlo en ella. José Ramón Cossío Díaz Ministro en retiro Miembro de El Colegio Nacional Presentación El cambio climático es uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo. Los cambios de temperatura sucedidos en espacios de tiem- pos muy cortos, vinculados al aumento de la concentración de ga- sesefecto invernadero (GEI), de los cuales México contribuye con el 1.68%; ponen en riesgo la salud, la seguridad hidríca, alimentaria y energética; así como el equilibrio social y económico. Si bien nuestro país en el ámbito internacional se ha caracteri- zado por ser un agente activo en contra del cambio climático, es necesario reflexionar qué es lo que desde el derecho se puede y debe aportar, no solo para la mitigación y adaptación al cambio climá- tico, sino también, para cumplir con la contribución determinada que en el marco de la COP 21-Acuerdo de París, se ha comprome- tido. Dado que el daño que el cambio climático causa al medio am- biente constituye un impedimento para el disfrute de los derechos humanos, y al mismo tiempo, el respeto a los derechos humanos nos ayuda a proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. En dicho contexto en el presente texto Arango y Zúñiga en el apar- tado intitulado El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático analizan la importancia de la vía ju- risdiccional en el ámbito ambiental, específica y principalmente en la esfera de la mitigación del cambio climático, así como la tarea de reconocer el interés supremo de la humanidad en materia ambiental, dentro del cual se pueden identificar ciertos rasgos que lo caracte- rizan, como el notable impacto negativo, su duración y afectación de generaciones presentes y futuras; con el objeto de brindar en sus resoluciones protección internacional a un “sujeto” presente y futuro que si bien no es determinable cuantitativamente, sí es definitiva su existencia. En el capítulo Cambio climático. La necesaria reconfiguración normativa-institucional en México de Marisol Luna a partir de la consideración de que nuestro país cuenta con un potente y amplio 14 Marisol Luna Leal y Luis Gerardo Samaniego Santamaría esquema jurídico de protección ambiental y cambio climático,1 se pregunta ¿cuál es la causa para que no exista un combate efectivo y articulado contra el cambio climático?; ¿por qué las entidades fe- derativas, los municipios particularmente, se encuentran ajenos y desarticulados del SINACC?; si las atribuciones para cada uno de los órdenes normativos se encuentran perfectamente identificadas y asignadas?; ¿cuál es la racionalidad con la que se deben atender y distribuir las competencias en la materia?, ¿cuáles son las áreas en las cuales los municipios cuentan con efectiva capacidad institucional para actuar?; y si el modelo actual, en el particular de nuestro interés, es el adecuado, o requiere de ajustes?, concluye su colaboración con propuestas puntuales derivadas de los cuestionamientos formulados. Por su parte, Enrique y Diego Uribe en el apartado El nuevo de- recho humano a la pervivencia y sus retos frente al cambio climá- tico, plantean que más allá de la disputa entre antropocentrismo y geocentrismo, la protección y defensa de la tierra, los ríos, el aire, los glaciares, las selvas, etc., constituyen en sí mismas, la defensa y ga- rantía de los derechos de los seres humanos, que por ello, el derecho humano a la pervivencia, es un derecho de nuevo cuño que definirá en los próximos años la agenda encaminada a preservar la vida humana frente al cambio climático que sin distingo, nos afecta cotidianamente y nos vuelve vulnerables. Así, la parte teórica conceptual, se erige como la referencia obligada para conocer las categorías jurídicas, los conceptos técnicos y los contornos del nuevo derecho humano a la pervivencia, con el propósito de ser susceptibles de orientar las polí- ticas de desarrollo sostenible, para registrar las nuevas tendencias del constitucionalismo global en materia ambiental. En el capítulo La técnica de fracturación hidráulica en México y su impacto en el cambio climático de Samaniego Santamaría, anali- za contexto, causas y consecuencias de la técnica de extracción del 1 Integrado por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Te- rritorial y Desarrollo Urbano; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro- tección al Ambiente; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley General de Vida Silvestre; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley de Aguas Nacionales; la Ley General de Protección Civil; la Ley General de Cambio Climático; y la Ley Federal de Responsabilidad Am- biental. 15Presentación llamado fracking en nuestro país, la cual implica grandes impactos ambientales que contribuyen al cambio climático, con la afectación a diversos derechos humanos, ya que a pesar de los importantes avan- ces tecnológicos que supone la utilización de esta técnica extractiva y la regulación existente para llevarla a cabo, lo cierto es que afecta gravemente a los suelos, subsuelos y recursos hídricos, no solo por la enorme cantidad de agua que se requiere para su utilización, sino por los contaminantes a los mantos freáticos debido a la explosión a grandes profundidades para fragmentar las rocas de esquisto. Cues- tión que ha generado un gran debate sobre el modelo de desarrollo económico, de seguridad energética y los fuertes impactos sobre el medio ambiente que contribuyen al cambio climático. Por su parte, Olmeda y Bautista en el capítulo La defensa del agua, como un derecho humano y servicio público, plantean los mecanis- mos jurídicos de acceso y defensa del derecho al agua, tras destacar la importancia del acceso y cuidado del agua en una doble vertiente: como un derecho humano y como servicio público, con énfasis en la consideración del principio biológico, de que el agua es indispensable para la supervivencia y necesaria para la salud. Fundamentos jurídi- cos de fuente convencional y disposiciones de derecho interno son los elementos de análisis para sostener la obligatoriedad de garantizar el cumplimiento del derecho en cuestión por parte del Estado mexicano. En Los derechos de acceso como herramientas claves para el litigio climático, a la luz del Convenio de Aarhus y el Acuerdo de Escazú de Henry Jiménez Guanipa, muestra la existencia de un acervo normati- vo en materia de derechos humanos ambientales construido desde la década de los noventa del siglo pasado de la mano de los derechos de acceso: a la información, a la participación y a la justicia en materia ambiental, el cual ha adquirido rango constitucional en los países del Sur y Centro América y se encuentra entrelazado a través de la doc- trina y la jurisprudencia interamericana. La adopción del Acuerdo de Escazú sobre los derechos de acceso, como instrumento jurídico internacional de protección ambiental y de derechos humanos, abre las puertas no solo a la sistematización normativa necesaria en esta materia, sino que además, permitirá una mejor y más efectiva partici- pación ciudadana en la defensa del medio ambiente y los derechos hu- manos, mediante el uso del litigio climático cuando este sea necesario, 16 Marisol Luna Leal y Luis Gerardo Samaniego Santamaría teniendo la experiencia europea como referencia, después de más de 20 años de vigencia del Convenio de Aarhus con similares caracterís- ticas, pero con muchas complejidades. En el capítulo intitulado Acuerdo de París y su repercusión en la legislación mexicana de Rodríguez y Chávez, detallan, a partir de la ratificación del Acuerdo de París por parte del estado mexicano, los avances alcanzados en la legislación mexicana en materia de cambio climático, concretamente los generados en la Ley General de Cambio Climático, lo anterior, con el propósito de evidenciar las deficiencias existentes en los ámbitos de las entidades federativas y la imperiosa necesidad de que se realicen las adecuaciones respectivas en dichos niveles de gobierno a efecto no solo de armonizar los diversos or- denamientos jurídicos, sino, principalmente, alcanzar el compromiso internacional contraído por el estado mexicano. Por su parte, Gómez Reyes en el capítulo El derecho humano al medio ambientesano frente a los grupos vulnerables, plantea que an- te la colisión de dos o más derechos —derecho humano a un medio ambiente sano frente a grupos vulnerables sean estos comunidades indígenas o personas en situación de pobreza, extrema pobreza o marginación— se debe ir más allá de una ponderación; propone la realización de un test de proporcionalidad para ver qué derecho en el caso específico debe prevalecer, ejercicio que debe llevar a una re- flexión de cómo se están aplicando las políticas públicas que intentan atacar los problemas correspondientes, al tiempo de considerar que dichas políticas públicas contra el daño al medio ambiente, deben ser aquellas que ataquen dos verdaderos problemas de raíz, la pobreza y la explotación ambiental. De tal suerte que, el primero debe atenderse con aquellas acciones y programas serias encaminadas a dotar del piso mínimo de derecho a cada persona, como lo son trabajo, salud y educación, ello en un estándar de calidad digno. El segundo ata- cando la corrupción existente entre las empresas explotadores y los servidores públicos concesionarios para evitar con ello en un primer momento no desplazar a los pueblos originarios, sino la explotación inmoderada del medio ambiente. En el capítulo Cambio climático, desarrollo sostenible y gobernan- za. Un apunte desde la jurisprudencia ecológica en Colombia de De los Santos y Ávila Hernández, analizan de manera sucinta el concepto 17Presentación de desarrollo sostenible, desde sus dimensiones económica y social, con énfasis en el aspecto ambiental con miras a la aplicación de la gobernanza política, en tanto ámbito de aplicación y materialización del desarrollo sostenible tal como es aplicada en Colombia, cuyo prin- cipal motor en la figura del Tribunal Supremo que, con tres sentencias claves, ha marcado la pauta de una nueva era jurídica-ecológica como modelo de avance, de las políticas que estimulan el desarrollo soste- nible en la región. Finalmente, Ulloa y Ruz en Cambio climático: reflexiones filosó- ficas sobre la epistemología ambiental de Enrique Leff, realizan una reflexión filosófica sobre la epistemología ambiental propuesta por Leff para la problemática del cambio climático con la cual, si bien coinciden en cuanto a su crítica al paradigma racionalista mecanicista y al enfoque positivista de la ciencia, y reconocen la importancia de la complejidad y los enfoques holísticos; no comparten del todo la propuesta epistémica, pues estiman que esta debe ser superada por una propuesta onto-ecocéntrica, cuestión que desarrollan a lo largo del trabajo. Los Coordinadores Octubre 2019 El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático JULIO CÉSAR ARANGO CHONTAL* ALEJANDRA VERÓNICA ZÚÑIGA ORTEGA* I. PLANTEAMIENTO Actualmente podemos encontrar una creciente literatura relativa a las formas en que el derecho puede influir en la problemática del cam- bio climático o viceversa, como pasa con los derechos fundamentales de un determinado sistema jurídico que pueden verse afectados por el cambio climático. En este sentido, se vincula al derecho en el ámbito de la adaptación que se requiere para hacer frente al cambio climático, identificando cuáles son las situaciones que el Estado mexicano ha de considerar para que su impacto sea menor, obteniendo mínimas afectaciones. Por otro lado, suele vincularse al derecho con el aspecto de mitiga- ción del cambio climático, más en el ámbito del derecho internacional referido a los grandes acuerdos entre los países que conforman la comunidad internacional y que tienden a disminuir las condiciones o factores que influyen en el cambio climático. Evidentemente, estos Acuerdos que revisten diferentes formas y metodologías, generan obligaciones de carácter interno para los paí- ses, mismos que a partir de su orden jurídico medioambiental tende- rán a generar las normas, procedimientos e instituciones del Estado que consideren necesarios a tales efectos de adaptación y/o mitiga- ción. * Docentes de Tiempo Completo del programa de Derecho del Sistema de Ense- ñanza Abierta de la Universidad Veracruzana. 20 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega Muchos de los casos en materia de medio ambiente —que pueden estar de alguna manera relacionados con la problemática del cambio climático— llegan a los tribunales, sobre todo cuando tienen implica- ciones económicas importantes. En tal tenor, es conveniente preguntarnos si puede derivarse de la propia normatividad el uso de una noción vinculada con el interés común de una nación —o de la humanidad— en materia de medio ambiente. De ser esto posible, nos servirá como una idea trascenden- tal que permita a distintas autoridades tomar decisiones a partir de esa noción de interés superior. En ese sentido, consideramos que la vía jurisdiccional puede ser un verdadero instrumento que permita fortalecer la necesidad de unificar la voluntad estatal general, brindando pautas hermenéuticas a quie- nes han asumido esta vertiente de protección de los derechos huma- nos que se ven afectados con el cambio climático. II. DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO Y CAMBIO CLIMÁTICO El derecho a un medio ambiente adecuado incluye el derecho a disfrutar de un entorno ambiental seguro para el desarrollo de la per- sona y tiene como correlativo el deber estatal de conservarlo y la obli- gación por parte de los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales. El derecho a un ambiente adecuado se relaciona con otros como el derecho a una alimentación apropiada, el derecho a la salud e in- cluso el derecho a la vida. Explícitamente ha sido recogido en varias declaraciones de la ONU como la Resolución de la Asamblea General 45/94 en la que se puede leer que: “todas las personas tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado para su salud y bienestar”. También hay un reconocimiento de este derecho en la Declaración de la Con- ferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, en la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, en el Protocolo de Kyoto de 2005 y en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergen- tes que, en su artículo 3, reconoce el derecho a habitar el planeta y al 21El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático medio ambiente. Igualmente, el Protocolo de San Salvador establece en su artículo 11 que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”. Aunque se trate de un derecho que no está explícitamente reco- nocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) su reconocimiento se deriva fundamentalmente de sus artículos 12 y 13. En el ámbito regional, destacan el Convenio Europeo de Derechos Humanos —artículo 8.1— el Protocolo de San Salvador —artículos 7 (e) y 11— y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos —artículo 24—. La Corte Interamericana (CoIDH) en su Opinión Consultiva OC- 23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Colombia, constató que … actualmente (i) múltiples sistemas de protección de derechos hu- manos reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos hu- manos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva una serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos.1 La vinculación entre el derecho al medio ambiente sano y el cam- bio climático resulta precisamente de la responsabilidad de los po- deres públicos y de la ciudadanía de proteger el medio ambiente; sin embargo, cuando dicha protección no se da y se produce un menosca- bo en elejercicio de este derecho humano, se hace presente la justicia ambiental en la que debe estar inserto el principio de interés superior de la humanidad. En nuestro contexto, el Poder Judicial de la Federación ha consi- derado que en materia medioambiental, la legitimación en el amparo indirecto se sienta sobre una base propia e independiente de alguna 1 CoIDH. Medio ambiente y derechos humanos. Opinión consultiva OC-23/17 de15 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Colombia, en http:// www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_23_esp.pdf, consultado el 23 de agosto de 2018. 22 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega conexión o derivación con derechos subjetivos. Es decir, se requiere de una afectación en cierta esfera jurídica, apreciada bajo un paráme- tro de razonabilidad, y no sólo como una posibilidad, ante lo cual, la obtención de una eventual sentencia de protección constitucional, implicaría la obtención de un beneficio determinado, para lo que el juez deberá verificar si …(i) su ejercicio corresponde a un individuo y/o grupo de personas identificables, con proyección jurídica en sentido amplio y diferenciado del resto de la sociedad; (ii) ello ocurre, dada su directa vinculación con el objeto de la pretensión medioambiental, bien por circunstancias per- sonales, como el lugar de residencia o ciudadanía, o por una regulación sectorial o grupal específica que les concierna; y, (iii) la obtención del be- neficio pretendido no puede ser derivada, sino resultado inmediato de la resolución que, en su caso, llegue a dictarse en beneficio de la colectividad a la que se pertenezca.2 III. DISTINCIÓN ENTRE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Con la finalidad de mostrar el alcance de estas nociones que impli- can vertientes de atención para el Estado mexicano, nos referiremos a la Política Nacional de Cambio Climático (PNCC), cuyos objeti- vos están establecidos en el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 (PECC), que de conformidad con el artículo 67 de la Ley General del Cambio Climático (LGCC), es un documento sexenal ali- neado al Plan Nacional de Desarrollo, que contiene metas, acciones, proyectos, propuestas transversales, así como, el reporte, medición y verificación de las acciones y medidas de adaptación y mitigación,3 así 2 XXVII.3o.132 K (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 55, junio de 2018, tomo IV, p. 3073, Tesis Aislada(Común), “interés legítimo colectivo en el amparo indirecto. aspectos que debe considerar el juez de distrito para determinar si se actualiza, cuando el juicio se promueve en defensa del derecho humano a un medioambien- te sano”. 3 Plan Nacional de Desarrollo, en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/ LGCC_130718.pdf, consultado el 22 de julio de 2020. El Plan Nacional de De- sarrollo 2019-2024 no hace mención expresa al tema climático, sólo refiriéndose a “ambiente natural” al hablar del Principio Rector “No dejar a nadie atrás, no 23El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático mismo, el PECC cuenta con el apoyo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC), ya que una de sus atribuciones es el diseño e instrumentación del PECC, misma que se desprende de la fracción II del artículo 47 de la LGCC. El Sistema Nacional de Cam- bio Climático (SINACC), entre otras acciones, establece aquellas que son prioritarias para la mitigación y adaptación al Cambio Climático (CC) en México.4 El Programa Especial cuenta contempla 5 objetivos −2 de adapta- ción, 2 de mitigación y 1 de política− y 199 líneas de acción, dentro de las cuales, 77 están vinculadas con la adaptación y 81 con la miti- gación; las áreas prioritarias de mitigación son: generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos; mientras las de la adaptación giran en torno a: gestión integral del riesgo, aprovecha- miento y conservación de recursos hídricos, agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura, ecosistemas y biodiversidad, energía, industrias y servicios, infraestructura de transporte y comunicaciones, desarrollo rural, ordenamiento ecológico territorial y desarrollo ur- bano, asentamientos humanos e infraestructura y servicios de salud pública.5 Ahora bien, la PNCC tiene a su vez un instrumento rector llamado Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) que cuenta con 6 pilares de política nacional, mismos que contemplan 3 ejes estratégi- cos en materia de adaptación con 41 líneas de acción, y 5 en materia de mitigación con 75 líneas de acción.6 dejar a nadie fuera”; y en el apartado “Proyectos Regionales”, al describir al Tren Maya como un proyecto orientado a proteger el medio ambiente de la zona. Consultado el 28 de julio de 2020, en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php ?codigo=5565599&fecha=12/07/2019 4 INECC, en https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/sistema-nacional- de-cambio-climatico-sinacc, consultado el 24 de agosto de 2018. 5 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, en http://www.sectur.gob. mx/wp-content/uploads/2014/09/PECC-2014-2018.pdf, consultado el 23 de ju- lio de 2020. A la fecha de esta edición no había sido publicado el Programa Especial de Cambio Climático 2020-2024. 6 G. Cuevas Guilllaumin. “Programas estatales de cambio climático ¿una vía para la implementación de los compromisos de México ante el acuerdo de París?”, 24 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega Los ejes estratégicos en materia de adaptación son: – Reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia del sector social ante los efectos del CC. – Reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia de la in- fraestructura estratégica y sistemas productivos ante los efectos del CC. – Conservar y usar de forma sustentable los ecosistemas y man- tener los servicios ambientales que proveen. Los cinco ejes estratégicos en mitigación consisten en: – Acelerar la transición energética hacia fuentes de energía lim- pia. – Reducir la intensidad energética mediante esquemas de eficien- cia y consumo responsable. – Transitar a modelos de ciudades sustentables con sistemas de movilidad, gestión integral de residuos y edificaciones de baja huella de carbono. – Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para in- crementar y preservar los sumideros naturales de carbono. – Reducir emisiones de contaminantes climáticos de vida corta y propiciar cobeneficios de salud y bienestar. (cursivas nuestras) En el ámbito internacional, México firmó en 2016, el Acuerdo de París, documento en el que los Estados convienen y se comprometen a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), aun- que sin establecer sanciones; sin embargo sí contempla la obligación por parte de los Estados desarrollados de contribuir económicamente con los países en desarrollo a partir del 2020 para la mitigación y adaptación al CC.7 en Derecho y políticas públicas frente al cambio climático, Tirant Lo Blanch, México, 2017, pp. 134-144. 7 A. Tejeda Martínez. “Prólogo”, en Derecho y políticas públicas frente al cambio climático, Tirant Lo Blanch, México, 2017, pp. 11-13. 25El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático Ahora bien, en ese mismo año México presenta su Contribución Prevista y Determinada a nivel Nacional (INDC), en el que se estable- cen los compromisos del Acuerdo de París, que deberá implementar durante el período 2020-2030. La INDC tiene un componente de mi- tigación —cuya meta es reducir de manera no condicionada el 25% de sus emisiones de GEI y de contaminantes climáticos de vida cor- ta— y otro de adaptación, ambos con dos tipos de medidas: no condi- cionada y condicionada. La primera la solventa con recursos propios, mientras que la segunda, son las que podría realizarsi se estableciera un régimen internacional de CC y si el país consigue recursos adicio- nales y tecnología mediante la cooperación internacional.8 Evidentemente tanto la adaptación como la mitigación son dos ámbitos del cambio climático que deben ser atendidos pero con accio- nes y hechos diferentes, debido a que la mitigación atiende las causas del cambio climático mientras que la adaptación se ocupa de los efec- tos o el impacto del mismo. IV. LA JUSTICIA AMBIENTAL En México, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA), la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente puede ser exigible en procesos ju- diciales federales, mecanismos alternativos de solución de controver- sias y procedimientos administrativos y penales, en materia de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.9 En ese sentido, existen casos que, especialmente en materia ad- ministrativa se han resuelto. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) como órgano administrativo desconcentra- do de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SE- MARNAT), tiene como fin aumentar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, para contribuir al desarrollo sustentable 8 G. Cuevas Guilllaumin, op. cit., pp. 146–147. 9 Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf, consultado el 25 de agosto de 2018. 26 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega y hacer cumplir las leyes en materia ambiental.10 En 2017 recibió 5,461 denuncias, de las cuales 3,487 (63.85%) fueron admitidas por la Procuraduría y las 1,974 (36.14%) restantes no se admitieron y se canalizaron por ser de competencia de otras autoridades (federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México).11 El recurso de revisión como medio de control de la legalidad, en la vía administrativa, que tutela los derechos de los administrados frente a la autoridad, puede resolverse a través de alguna de las siguientes modalidades: confirmar su validez cuando el acto administrativo está apegado a derecho; declarar la nulidad del mismo por una violación de forma (nulidad para efectos), con el fin de que se respeten las for- malidades del procedimiento; declarar la nulidad lisa y llana del acto por una violación de fondo que afecta y trasciende a la esfera jurídica del agraviado; o modificar la resolución recurrida. Pues bien, en 2017 la PROFEPA recibió 774 recursos de revisión, de las cuales, 636 fue- ron resoluciones administrativas, confirmándose la legalidad en 293 asuntos; desechando 94 por no reunirse los requisitos que exige la ley; sobreseyendo 18 por presentar causas de improcedencia; declarando nulidades para efectos en 166 expedientes; modificando cero determi- naciones; y en 65 casos se declaró la nulidad lisa y llana de los actos combatidos. Por cuanto hace a las solicitudes de revocación y modificación de multa, previstas en el penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, durante 2017 se presentaron 215 solicitudes, de ellas, se emitió resolución al 27.4% y en ninguna se revocó la sanción pecuniaria, se modificaron 62 multas por resultar procedente considerar, en beneficio de los in- teresados, el cumplimiento parcial de las medidas correctivas, multas que modificadas sumaban un total de 55.29 millones de pesos, que- dando modificada dicha cantidad a 27.93 millones de pesos. 10 PROFEPA, https://www.gob.mx/profepa/que-hacemos, consultado el 23 de agosto de 2018. 11 SEMARNAT, Informe de actividades 2017, p. 19, en https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/311596/Informe_de_actividades_profepa_2017.pdf, consultado el 16 de agosto de 2018. 27El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático Asimismo, por cuanto hace a la conmutación en el año 2017 se recibieron 318 solicitudes de conmutación de multa, emitiéndose 218 resoluciones, de ellas 62 fueron negadas ya sea porque las inversio- nes estaban encaminadas a subsanar las irregularidades, o porque se dirigían a dar cumplimiento a las medidas correctivas u obligaciones de ley, o bien, porque no generaban un beneficio ambiental. Asimismo se desecharon 64 ya que no reunieron los requisitos de procedencia, mientras que en nueve se puso fin al procedimiento por la imposibili- dad de continuar con la sustanciación de la solicitud; se dictaron 83 resoluciones otorgando a los interesados la conmutación de la multa, lo que implicó una inversión equivalente o superior a los montos de las multas y repercusiones favorables en el mejoramiento del ambien- te y sus recursos naturales; el monto original de las multas que fueron conmutadas fue de 4.05 millones de pesos, mientras que la inversión aproximada en proyectos que impactarán de manera directa y posi- tiva al ambiente y sus recursos naturales será de 70.98 millones de pesos, alrededor de 17 veces el monto original de las multas. Entre los proyectos derivados de la conmutación de multas sobresalen los consistentes en adquisición e instalación de equipos y tecnologías que reducen el consumo de energía y agua, así como reforestaciones a efecto de incrementar la cobertura de áreas desprovistas de vegeta- ción, por citar algunos. En materia penal, la PROFEPA en el periodo 2012-2017 presentó un total de 3,394 denuncias y/o querellas por delitos contra el am- biente y la gestión ambiental u otros delitos; de ellas la autoridad ministerial en el ámbito de sus atribuciones sólo consignó o formuló acusación en 220 (6.5%) ante el órgano jurisdiccional (Juez de Dis- trito o de Control), dentro de las cuales se han dictado 52 sentencias condenatorias y el resto, hasta el año pasado, estaban pendientes de resolución judicial. Un ejemplo de ello es la emisión de la primera sentencia judicial condenatoria por daño al ambiente en México con- forme a la LFRA en la que se condena a dos cazadores furtivos a una multa de alrededor de $500,000.00 por la caza de dos borregos cimarrón en el Parque Nacional “Bahía de Loreto” en Baja California Sur, o bien, la primera sentencia judicial de responsabilidad ambiental emitida por un juez el 12 de diciembre de 2017 por cambio de uso de suelo forestal de la empresa Balvanera en Querétaro, a través de un acuerdo de justicia alternativa en donde la empresa se compromete 28 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega a someter el proyecto ante la SEMARNAT y compensar el daño o, en su defecto, a repararlo en términos de ley. Asimismo, a aplicar 3 millones de pesos en reforestación; 3 millones en la recuperación de un río; 2 millones serán destinados al Fondo de Responsabilidad Ambiental, y la empresa invertirá 1 millón más a través del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), con el cual se evaluará toda la operación del proyecto a través de auditores externos. Todas las obligaciones de la empresa fueron garantizadas mediante una fian- za, imponiendo la PROFEPA sanciones adicionales por un monto de $1,637,932.00. Ahora bien, en ejercicio de las facultades de la PROFEPA en esta materia, “dentro del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en su carác- ter de ofendida o víctima en el proceso por delitos ambientales, está salvaguardando el derecho humano a un ambiente sano consagrado constitucionalmente, con el objetivo de que se obtenga la plena repa- ración del daño causado o en su defecto la compensación del mismo en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como en las reformas, adiciones y modi- ficaciones a la normatividad ambiental relativas a la responsabilidad ambiental. Lo anterior a través de las soluciones alternas (acuerdos reparatorios y/o suspensión condicional del proceso), la terminaciónanticipada del proceso (procedimiento abreviado) y/o por medio de las acciones de coadyuvancia dentro del proceso penal. Durante 2017 la Procuraduría participó en el primer Juicio Oral por delito contra la biodiversidad en la modalidad de tala de arbolado, contando con la intervención de personal de la Delegación de Quintana Roo, obte- niendo un resultado favorable al ser emitida la sentencia condenato- ria por parte del Órgano Jurisdiccional”. Por otro lado, en atención a las facultades que el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidad Am- biental otorgan a la PROFEPA para iniciar acciones colectivas y de responsabilidad ambiental con el objeto de demandar judicialmente la responsabilidad de aquellos que hayan cometido daños al ambiente y exigir la reparación del mismo, la Procuraduría durante el 2017 dio seguimiento y reactivó los procedimientos de acción colectiva que se 29El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático tenían en curso, fomentando la negociación para alcanzar acuerdos de reparación ambiental. Finalmente, de cuatro recomendaciones emitidas en 2017 por PROFEPA dirigidas a las autoridades federales, estatales o munici- pales, a fin de promover ante éstas la ejecución de las acciones proce- dentes para la protección del medio ambiente y los recursos natura- les, una recomendación es de carácter individual y tres colectivas.12 A continuación, se exponen los datos básicos de las mismas: 1. Para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el Estado de Chiapas. Emitida el 13/10/2017. Objetivo: Procurar el manejo integral de los residuos. Carácter: Individual Autoridad a la que se dirige: Gobernador del Estado de Chiapas y Presidente Municipal de Tuxtla Gutiérrez. 2. Para la prevención y el control de la contaminación del agua de la cuenca de los ríos Lerma y Santiago. Emitida el 09/11/2017. Objetivo: Realizar las acciones necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua de la cuenca de los ríos Lerma y Santiago. Carácter: Colectiva Autoridad a la que se di- rige: Gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Durango, Guanajuato, Jalisco, México, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas, así como los Municipios correspondientes. 3. Para la prevención y el control de la contaminación del agua de la presa San Joaquín. Emitida el 20/12/2017. Objetivo: Realizar las acciones necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua de la Presa San Joa- quín. Carácter: Colectiva Autoridad a la que se dirige: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador del Estado de 12 Es recomendación individual aquella emitida respecto de una problemática am- biental en la que concurren una o varias autoridades de una misma entidad fe- derativa, pero que dada la distribución de competencias que prevé la legislación ambiental, es necesaria la intervención conjunta de ambos órdenes de gobierno para que en el ámbito de sus atribuciones atiendan la misma, mientras que una recomendación es de carácter colectivo cuando es emitida a dos o más autorida- des en las que concurre una misma problemática ambiental, para que actúen en consecuencia conforme al ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia. 30 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega México, Jefes Delegaciones y Presidentes Municipales que co- rrespondan. 4. Para la protección del ambiente durante la atención de emer- gencias ambientales asociadas con sustancias químicas. Emiti- da el 20/12/2017. Objetivo: Realizar las acciones necesarias para contar con per- sonal capacitado y equipado para el manejo de materiales peli- grosos, incluidos residuos, a fin de atender de manera oportuna y adecuada emergencias químicas. Carácter: Colectiva Autori- dad a la que se dirige: Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y Gobernadores de las entidades federativas. En relación a la recomendación para la gestión integral de los resi- duos sólidos urbanos en el Estado de Chiapas, ésta ha sido aceptada, y han informado a la Procuraduría acciones a fin de poder dar cum- plimiento a la misma. Por otra parte, por cuanto hace a la recomen- dación para la prevención y el control de la contaminación del agua de la cuenca de los ríos Lerma y Santiago, hasta el momento ha sido aceptada por un municipio de los 153 a los que se remitió, y una entidad federativa de las 9 a las que se dirigió. Por último, respecto a las dos recomendaciones emitidas en diciembre de 2017 (para la prevención y el control de la contaminación del agua de la Presa San Joaquín, así como para la protección del ambiente durante la aten- ción de emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas), a finales de dicho año no se había recibido respuesta al respecto”.13 Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 22 de febrero de 2017,14 dictó sobreseimiento sobre el caso de la planeación y elaboración del proyecto de “construcción del parque temático ecológico Laguna de Carpintero” en Tampico, Tamaulipas, 13 SEMARNAT, Op.cit., pp. 45-55, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/311596/Informe_de_actividades _profepa_2017.pdf. 14 SCJN, La orden de planeación y elaboración del proyecto denominado construc- ción del parque temático ecológico en un predio de dominio público municipal afectado por el fideicomiso con el consecuente daño ambiental su ejecución y otros, amparo en revisión, en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/Pa- ginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=200308, consultado el 14 de agosto de 2018. 31El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático instando a la PROFEPA la solicitud para conmutar la multa impues- ta por esa dependencia a efecto de destinar la suma de esa sanción pecuniaria a la restauración total del sitio afectado. Otro caso es el derrame de hidrocarburos en Tuxpan, Veracruz, en el que la SCJN confirmó la resolución recurrida en la que el quejoso afirmaba que el Tribunal colegiado no interpretó correctamente la sentencia de ampa- ro, pues la declaró cumplida sin examinar detalladamente, así mismo, estimó que era falso que el Tribunal Unitario Agrario, al haber dicta- do la resolución con la que se tuvo cumplida la ejecutoria de amparo. En este rubro también puede mencionarse la suspensión definitiva que en vía de Amparo, por daño ambiental, han logrado algunas asocia- ciones civiles ante el Primer Juzgado Especializado en Materia Eco- nómica y Telecomunicaciones, respecto de las medidas incluidas en un Acuerdo del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) publicado en abril de 2020 que suspende indefinidamente las pruebas críticas necesarias para la operación de las plantas de generación in- termitentes —eólicas y solares—, por considerarlas un peligro para la estabilidad del sistema eléctrico durante la emergencia sanitaria por coronavirus; y de las Políticas de Confiabilidad de la Secretaría de Energía (SENER) publicadas en mayo del mismo año, que buscan am- pliar el uso de centrales eléctricas propiedad de la Comisión Federal de Electricidad y limitar los permisos para plantas eólicas y solares.15 Por cuanto hace al sistema interamericano la CoIDH resolvió el 27 de junio de 2012, un caso que se refirió … entre otros temas, al otorgamiento por parte del Estado de un per- miso a una empresa petrolera privada para realizar actividades de explo- ración y explotación petrolera en territorio del Pueblo Indígena Kichwa 15 SCJN, Juicio agrario el pago de indemnización de los daños y perjuicios con mo- tivo de la instalación de pozos petroleros efectos de la sentencia: “… para el efecto de que el tribunal responsable deje sin efectos la sentencia reclamada y dicte otra, en la que reitere lo que no fue materia de análisis, considere que existe responsabilidad objetiva civil a la autoridad demandada se pronuncie sobre su cuantificación y sobre la reparación del daño ambiental…”,recurso de inconfor- midad, en http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub. aspx?AsuntoID=177859, consultado el 13 de agosto de 2018. Para mayor re- ferencia: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/juez-suspende-de-manera- definitiva-medidas-de-cenace-y-sener-que-limitan-a-las-renovables, consultado el 28 de julio de 2020. 32 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega de Sarayaku (en adelante “Pueblo Sarayaku” o “el Pueblo” o “Sarayaku”), en la década de 1990, sin que se hubiere consultado previamente con éste y sin su consentimiento. Así, se iniciaron las fases de exploración petro- lera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena, creando con ello una alegada situación de riesgo para la población, ya que durante un período le habría impedido buscar medios de subsistencia y le habría limitado sus derechos de circula- ción y de expresar su cultura. Además, el caso se refiere a la alegada falta de protección judicial y de observancia de las garantías judiciales.16 En este caso la CoIDH impuso la necesidad de otorgar medidas de reparación para resarcir los daños íntegramente, esto es, compensa- ciones pecuniarias y medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición.17 Ante la Corte Internacional de Justicia también han llegado casos vinculados con el medio ambiente. En 2011 Nicaragua demandó a Costa Rica por lo que consideraba “una violación de la soberanía nicaragüense y graves daños medioambientales a su territorio”. Según Nicaragua, Costa Rica realizó obras en la frontera entre los dos países con serias consecuencias ecológicas. El 31 de marzo de 2008, Ecuador presentó demanda contra Colombia por la fumigación aérea con gli- fosato en localidades cerca de, en y a través de la frontera con Ecua- dor, causando un grave riesgo de mayores problemas en el futuro.18 Como puede advertirse, la justiciabilidad del derecho al medio am- biente sano es incipiente, y generalmente ha sido posible ligándolo a otro derecho humano. En el plano internacional la atención que se ha brindado es pri- mordialmente de tipo convencional, a partir de los planes de acción derivados de los grandes acuerdos que se han establecido y adoptado por varios países, entre ellos México. 16 CoIDH, Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku, en http://corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf, p. 4, consultado el 6 de agosto de 2018. 17 Loc. cit. p. 84. 18 NEWS Mundo, Cinco peleas latinoamericanas que llegaron hasta la justicia in- ternacional, en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2012/12/121213_ameri- calatina_diferendos_ante_la_cij_bd, consultado el 27 de agosto de 2018. 33El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático Es conocido que el sistema interamericano, a partir del Protoco- lo de “San Salvador”, como se conoce al Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, ha sido puntero en el reconocimiento de la existencia de un verdadero derecho. V. APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DEL INTERÉS GENERAL DE TIPO SUPERIOR EN MATERIA AMBIENTAL En los distintos instrumentos de derecho internacional público, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,19 es posible advertir la idea de un sustrato común en re- ferencia a este tema, al expresar “Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad”, lo que lleva a sostener la necesidad de tomar decisiones internacionales conjuntas, que garanticen no afectación más allá de las fronteras nacionales. También en disposiciones de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y las resoluciones 43/53 de 6 de diciembre de 1988, 44/207 de 22 de di- ciembre de 1989, 45/212 de 21 de diciembre de 1990, y 46/169 de 19 de diciembre de 1991, se habla de la necesidad de la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, lo que ubica en la postura de adoptar decisiones que no sólo tomen en cuenta la afectación inmediata, sino de las que posiblemente surjan. A partir de la redacción del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es posible identificar la finalidad del Constituyente al incorporar a la exigencia de un medio ambiente sano como derecho humano, exigible al Estado —o a los demás particulares a través de él—: “Toda persona tiene derecho a 19 ONU, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en https://unfccc.int/sites/default/files/convsp.pdf, consultado el 28 de agosto de 2018, 1992. 34 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.” La expresión “para el desarrollo y bienestar” incluye dos nociones básicas vinculadas a la exigencia del derecho, por lo que no son razo- nes estéticas o de construcción intelectual, las que hacen imprescindi- ble clarificar el contenido de ellas. Precisamente estas dos nociones permiten derivar esa exigencia que toda persona —mexicana o no— puede presentar contra el Esta- do mexicano, respecto del cumplimiento de las obligaciones a su car- go: promover, respetar, proteger y garantizar el derecho a un medio ambiente sano. La exigencia jurídica del derecho al medio ambiente sano en la CPEUM es independiente, no sólo ligado a otro derecho humano re- conocido, como el derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, etc. En este sentido, existe la posibilidad de exigencia directa a través de los medios jurídicos establecidos, tanto del ámbito constitucional u ordinario. Consideramos que todas las cuestiones relativas a cambio climáti- co caen en la esfera del derecho humano a un medio ambiente sano, pero no al revés. Partimos de la idea de concebir a la problemática del cambio cli- mático, en sus vertientes de mitigación y adaptación, como inherentes a este derecho humano; sin embargo, proponemos que en la vía jurí- dica interna se consolide como herramienta hermenéutica, una noción relativa al interés inherente a toda la humanidad, que va más allá del reconocimiento de un mejor derecho a las partes en litigio, que esté por encima del interés individual o grupal, en las decisiones relacio- nadas con actos o proyectos que puedan impactar de manera negativa en el cambio climático. Se distingue así del “derecho de cada persona”, o del “derecho de un grupo”, y se entiende como el derecho “de todas las personas juntas”, ya que: 35El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático El hombre, como los animales y las plantas, no puede existir como en- tidad totalmente independiente y aislada sino que dependen del ambiente, toda vez que requiere para subsistir, entre otras cosas, del aire, del agua, de una temperatura adecuada, etcétera. Por ello, la importancia que tiene su preservación y conservación.20 Esta noción de un interés común de la humanidad, entonces, nos sirve como un principio limitador de otro interés jurídico que se le oponga materialmente, y en forma específica al derecho humano a un medio ambiente sano, por contribuir a la emisión de gases y sus- tancias de infecto invernadero. La consecuencia de esa limitación al interés individual o grupal, sería la “no autorización”, por parte del Estado, de acciones o proyectos que puedan impactar de manera ne- gativa en el cambio climático. Actualmente existe una infinidad de casos, en los que la posibilidad de que prospere una acción o una demanda, frente a los grandes inte- reses financieros, es mínima. La probabilidad de que el juzgador recu- rra al principioque proponemos, da la posibilidad de que los intereses “se igualen”, o por lo menos se ponderen desde distinta perspectiva, ya que no se trataría más de la afectación a un derecho particular o al interés legítimo de individuos o grupos, sino de toda la humanidad.21 Esto podría operar sólo cuando se demuestre que, de no decidir el juzgador en ese sentido, haya la posibilidad de impacto en la genera- ción de gases de efecto invernadero, o el impedimento de sumideros naturales de carbono, que se consideran directamente vinculados con el cambio climático. En una revisión somera de casos, puede advertirse que ha sido más notorio cómo una decisión jurisdiccional puede influir en el aspecto de adaptación al cambio climático; y el ámbito de mitigación se ha entendido más influenciable desde el campo de la tecnología o de las 20 C. Moyano Bonilla. ”Derecho a un medio ambiente sano”, en Boletín mexica- no de derecho comparado, N° 82, enero-abril 1995, en https://revistas.juridicas. unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3323/3816, consultado el 18 de agosto de 2018. 21 Como se ha dicho, humanidad es el conjunto de todos los seres humanos que ac- tualmente viven y de todas las futuras generaciones, que hipotética o realmente logren vivir. 36 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega aportaciones científicas. Nuestra consideración es que las decisiones vinculadas a la idea de mitigación del cambio climático pueden verse favorecidas con el uso de esta noción propuesta. Esta noción no equivale a la del interés social, ya que “interés” implica nociones como bien, beneficio, utilidad, valor de algo, impor- tancia, conveniencia y trascendencia, y referido al ámbito social, debe tratarse de un beneficio, utilidad, valor, importancia, conveniencia o trascendencia o bien para la comunidad o sociedad.22 En un análisis de algunas decisiones relevantes relacionadas con minería a cielo abierto, construcción de hidroeléctricas, etcétera. pue- de identificarse que la decisión no ha sido en consideración a la no- ción del “interés superior de la colectividad [o humanidad] en materia ambiental, específicamente vinculada con el cambio climático”, sino en general al impacto ambiental que redunda en la afectación al de- recho del quejoso. Una ventaja es que ese interés general, no amerita ser tratado co- mo un derecho difuso de la colectividad, sino como un presupuesto lógico jurídico que expresa un interés objetivo, y que sería necesario desvirtuar a fin de obtener una sentencia o decisión favorable, esto es una autorización del Estado mexicano para llevar a cabo una activi- dad de posible impacto medioambiental. Dependiendo del caso concreto, este interés general prevalecerá frente a otros derechos, aunque también sean legítimos; reconocién- dosele así una especie de supremacía, predominio o preponderancia sobre los intereses de otros individuos o grupos, precisamente por la “superioridad” intrínseca que encierra el interés relacionado con la humanidad entera. 22 178594. II.1o.A.23 K, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, abril de 2005, tomo XXI, p. 1515, “suspensión en el amparo, alcance y valoración de los conceptos “interés social” y “orden público”, para efectos de su concesión”. 37El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático VI. LIMITACIONES Y ALCANCES DEL PRINCIPIO PROPUESTO En este sentido, también es necesario reconocer que no todos los casos concretos expresan una cuestión que sea considerada prioritaria, de tipo superior, de importancia internacional, aun cuando se refiera a cuestiones medioambientales, ecológicas o de sustentabilidad. Por tanto, es necesario considerar cuáles tendrían que ser algunas pautas: • Las características de los daños ambientales, que presentan una diversidad enorme, por lo que sólo se considerarían cuando se tratara de un inminente impacto negativo por permitir el incre- mento de los gases de efecto invernadero; y por tanto, ligados al cambio climático. Esa contribución o impacto puede ser de- tectada tanto de manera directa o indirecta. Sería directa cuando se viertan en el ambiente sustancias que en sí mismas son o se transforman en las de efecto invernadero. Serían indirectas, cuando el posible impacto consista en que se favorezca la generación, ya sea en el corto o en el mediano plazo, de esas sustancias. Este impacto tendría que ser ponderado a la luz de evitar efec- tos adversos al desarrollo social y económico, teniendo en cuenta las necesidades prioritarias legítimas para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobre- za, y que es necesario tener acceso a los recursos para lograr un desarrollo económico y social sostenible, tal como se prevé en el preámbulo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.23 23 Esto contrasta con las manifestaciones de algunos grupos ecologistas o defenso- res de derechos: “Exigimos el alto a todas las políticas de saqueo, explotación y privatización de los bienes naturales y a todas las políticas contra los dere- chos de nuestros pueblos. Rechazamos todos los megaproyectos empresariales de muerte impuestos en nuestros territorios que solo nos despojan y contaminan así como las Zonas Económicas Especiales, verdadera conquista impuesta por el gran capital y facilitada por la clase política de nuestro dolido país. En particular, declaramos que no permitiremos en nuestros territorios ni la minería toxica, ni la exploración o explotación de hidrocarburos sea convencional o mediante la tecnología del fracking, ni los parques eólicos empresariales: contamos ya con 38 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega • La duración del impacto, ya que no es lo mismo hablar de una situación que es subsanable de inmediato o en el corto y me- diano plazos, pero subsanable al fin; o por el contrario de un impacto de largo alcance y con dificultades para ser subsanado. • La determinación de los sujetos, porque como se ha expresado, para que se considere que una acción de un particular o entidad estatal sea de verdadero impacto ambiental, habría que tomar en cuenta que la afectación involucre no solo a una persona o a un grupo específico, sino cuando se relaciona o puede compro- meter el bienestar de las sociedades, presentes y futuras, resul- tando en una noción que puede resultar útil como paradigma hermenéutico. Se trataría, en este sentido, de un ejercicio racional de abstrac- ción similar al que se usa para la determinación de los sitios RAMSAR, que define áreas (humedales) que son susceptibles de protección especial.24 En este sentido, y para esos efectos, un humedal se considera “de im- portancia internacional”, entre otras razones por contener un ejemplo representativo, raro o único de especie vegetal o animal vinculadas a la más de 60 actas de asamblea en este sentido y vienen más, y actas de cabildo de los municipios de Soteapan y Tatahuicapan de Juárez que manifiestan que no otorgarán los permisos de cambio de uso de suelo para estas actividades empre- sariales (…) Lavida. Comunicado Sur de Veracruz, en http://www.lavida.org.mx/ noticia/movimiento-regional-indigena-en-defensa-respeto-vida-comunicado-sur- veracruz, consultado el 26 de agosto de 2018. 24 La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergu- bernamental cuya misión es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. En octubre de 2010 el total de naciones adheridas a la Convención como Partes Contratantes era de 160, y había más de 1.900 humedales de todo el mundo, con una superficie mayor de 186 millones de hectáreas, designados para su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacionalde Ramsar, en Secretaría de la Convención de Ramsar, 2010. Designación de sitios Ramsar: Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lis- ta de Humedales de Importancia Internacional. Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales, 4ª edición, vol. 17. Secretaría de la Convención de Ramsar, Gland, Suiza, en https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/ library/hbk4-17sp.pdf, consultado el 1 de agosto de 2018. 39El interés superior en materia medioambiental en la mitigación del cambio climático conservación de la biodiversidad, por regular una población de 20.000 o más aves acuáticas, si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas, si sustenta habitualmente el 1% de los individuos de la población de una especie o subespecie dependiente de los humedales que sea una especie animal no aviaria.25 Bajo esta lógica deductiva, puede determinarse el impacto de una decisión concreta de un órgano jurisdiccional nacional, cuando se determinen “alcances de relevancia internacional”, equiparables al “bien común de la humanidad en materia ambiental”. Un ejemplo de un asunto vinculado al cambio climático, pero cuya justiciabilidad se basa en otros derechos, sin aludir a la afectación que sufre toda la humanidad es: Los integrantes del movimiento regional indígena en defensa y respeto por la vida interpusieron una demanda de amparo para defender los re- cursos naturales de su territorio y tratar de evitar la extracción de hidro- carburo por parte de empresas extranjeras frente a las costas de Tatahui- capan y Coatzacoalcos. De este modo, los pobladores buscan hacer frente a las licitaciones realizadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos a favor de empresas de origen argentino y ruso, que no tomaron en cuenta el posicionamiento de la población, a pesar de que de acuerdo con el re- presentante de los derechos humanos “Bety Cariño”, Ramón García Sán- chez, su alimentación proviene 80% de la tierra y podría verse afectada por esos trabajos. En este sentido, denunciaron que el pasado mes de abril de este año, la Comisión Nacional de Hidrocarburos licitó cuatro áreas de asignaciones petroleras frente a las costas de Tatahuicapan y Coatzacoal- cos, en las que no fueron consideradas las perspectivas indígenas. Con lo anterior, acusaron, se viola el derecho a la libre autodetermina- ción como pueblos indígenas, ya que no consideraron a los habitantes de Tatahuicapan, Pajapan, Mecayapan, Cosoleacaque, Minatitlán, Zarago- za, Jáltipan, Acayucan, Sayula de Alemán, Catemaco y Coatzacoalcos. Por lo anterior, el activista advirtió que agotarán las instancias para preservar la vida cotidiana de los pueblos indígenas.26 25 Vid. https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/ramsarsites_cri- teria_sp.pdf 26 “Buscan indígenas evitar extracción de hidrocarburos frente a las costas de Ta- tahuicapan y Coatzacoalcos”, en www.gobernantes.com, consultado el 25 de agosto de 2018. 40 Julio César Arango Chontal y Alejandra Verónica Zúñiga Ortega Como puede advertirse la decisión del órgano jurisdiccional puede verse afectada por diversas situaciones en las que los propios quejosos la vinculan con los derechos de los pueblos indígenas. Pero qué pasa si no se acreditara la condición de indígena o si acciones de ese tipo se realizaran en contextos evidentemente no indígenas. Consideramos que el uso de esta noción de interés superior en materia ambiental, vinculada al cambio climático, permitirá no ha- cer uso de abstracciones tan complicadas como el otorgamiento de personalidad jurídica a entes naturales como la Amazonia, la madre naturaleza, un determinado río, y considerar que actúan a través de representantes, ya que cualquiera que esté legitimado activamente en una controversia jurisdiccional o no podría aludir a esa noción. VII. CONCLUSIÓN En México, la vía jurisdiccional en materia ambiental, específica y principalmente en la esfera de la mitigación del cambio climático, tiene como tarea esencial el reconocimiento del interés supremo de la humanidad en esta materia, dentro del cual se pueden identificar ciertos rasgos que lo caracterizan, como el notable impacto negativo, su duración y afectación de generaciones presentes y futuras; con el objeto de brindar en sus resoluciones protección internacional a un “sujeto” presente y futuro que si bien no es determinable cuantitati- vamente, sí es definitiva su existencia. FUENTES Acuerdo de París, en https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/ pdf/paris_agreement_spanish_.pdf, consultado el27 de noviembre de 2018. CoIDH. Medio ambiente y derechos humanos. 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