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ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: DIEZ AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS Antoni Pigrau Solé (Director) Susana Borràs Pentinat Alfonso González Bondia Jordi Jaria i Manzano Neus Oliveras i Jané Laura Román Martín Aitana De la Varga Pastor Josep Ramon Fuentes i Gasó Lucía Casado Casado Anna Pallarès Serrano Alexandre Peñalver i Cabré CONSEJO EDITORIAL MIGUEL ANGEL COLLADO YURRITA MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ BELÉN NOGUERA DE LA MUELA RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones ACCESO A LA INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE: DIEZ AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS Antoni Pigrau Solé (Director) Susana Borràs Pentinat Alfonso González Bondia Jordi Jaria i Manzano Neus Oliveras i Jané Laura Román Martín Aitana De la Varga Pastor Josep Ramon Fuentes i Gasó Lucía Casado Casado Anna Pallarès Serrano Alexandre Peñalver i Cabré Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuye- re o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. © 2008 Antoni Pigrau Solé, Susana Borràs Pentinat, Alfonso González Bondia, Jordi Jaria i Manzano, Neus Oliveras i Jané, Laura Román Martín, Aitana De la Varga Pastor, Josep Ramon Fuentes i Gasó, Lucía Casado Casado, Anna Pallarès Serra- no, Alexandre Peñalver i Cabré. © 2008 Atelier Via Laietana 12, 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel.: 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-15929-00-0 Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelona www.addenda.es Colección: Atelier Administrativo Directores: Joan Manel Trayter (Catedrático de Derecho administrativo) Belén Noguera de la Muela (Profesora titular de Derecho administrativo) mailto:editorial@atelierlibros.es editorial@atelierlibros.es www.addenda.es 7 ÍNDICE PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 CAPÍTULO I. DIEZ AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Antoni Pigrau Solé (Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili) Susana Borràs Pentinat (Profesora Colaboradora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili) I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 II. Los antecedentes del Convenio de Aarhus de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . 24 III. Ámbito de aplicación y estructura del Convenio de Aarhus . . . . . . . . 28 IV. Objetivos y derechos ambientales: los tres pilares del Convenio de Aarhus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 1. Acceso del público a la información sobre el medio ambiente . . . . . 33 2. Participación del público en el proceso de toma de decisiones en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 3. Acceso a la justicia en el ámbito del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . 39 V. El desarrollo posterior del Convenio de Aarhus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 VI. El cumplimiento en el Convenio de Aarhus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 1. El Comité de Cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2. El mecanismo de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 2.1. El inicio del mecanismo de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.2. Los principales problemas de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 55 2.3. La transparencia en el procedimiento de cumplimiento . . . . . . . 62 2.4. El resultado del procedimiento de cumplimiento . . . . . . . . . . . . 63 2.5. Relaciones con los medios de solución pacífica de controversias y la intensificación de sinergias con otros mecanismos de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3. La valoración del cumplimiento: la jurisprudencia del Comité de Cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65 4. Los mecanismos de facilitación del cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 73 4.1. El Mecanismo de Centro de Intercambio (Aarhus Clearinghouse Mechanism) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 4.2. La creación de capacidades (Capacity Building Service) . . . . . . . 74 VII. El Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 VIII. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 IX. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 CAPÍTULO II. LA REGULACIÓN COMUNITARIA EUROPEA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EN SUS ESTADOS MIEMBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 Alfonso González Bondia (Profesor Titular de Escuela Universitaria de Derecho Comunitario Europeo de la Universitat Rovira i Virgili) I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 II. El acceso a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 1. Antecedentes y marco normativo aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 2. Cuestiones generales relativas a la aplicación de la Directiva 2003/4 . . 91 3. El acceso a la información medioambiental previa solicitud . . . . . . . . 92 4. La difusión activa y la calidad de la información medioambiental . . . 94 III. La participación del público en la toma de decisiones con repercusiones en el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 1. Antecedentes y marco normativo aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97 2. Aspectos generales relativos a la aplicación de la Directiva 2003/35/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 3. La participación del público en los planes y programas . . . . . . . . . . . 101 4. La participación del público a la luz de las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 4.1. La participación prevista en la Directiva 85/337/CEE para los procedimientos de evaluación ambiental de determinados proyectos públicos y privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 4.2. El procedimiento de participación previsto en la Directiva 96/61/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 IV. El acceso a la justicia en materia medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . 107 1. Antecedentes y marco normativo aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2. El acceso a la justicia para garantizar al acceso del público a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 3. El acceso a la justicia para garantizarla participación del público en la toma de decisiones con repercusiones en el medio ambiente . . 111 4. La propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 V. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 Índice 8 CAPÍTULO III. EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SU DESARROLLO EN LA LEY 27/2006 . . . 119 Jordi Jaria i Manzano (Profesor Lector de Derecho Constitucional de la Universitat Rovira i Virgili) I. El principio de colaboración como fundamento del derecho ambiental . 119 1. Los principios fundamentales del Derecho ambiental . . . . . . . . . . . . . 119 2. El principio democrático, el derecho a un medio ambiente adecuado y la participación ciudadana en la creación del Derecho ambienta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122 II. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona como derecho procedimental y su despligue en la ley 27/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 1. La configuración del medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona como bien jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 2. El derecho a un medio ambiente adecuado como derecho procedimental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 2.1. La información como presupuesto para la participación . . . . . . 134 2.2. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona como derecho de participación en la toma de decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 2.3. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona como derecho de acceso a la justicia para el control de las decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 III. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 CAPÍTULO IV. EL ENCAJE DE LA LEY 27/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE REPARTO DE COMPETENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 Neus Oliveras i Jané (Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat Rovira i Virgili) Laura Román Martín (Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat Rovira i Virgili) I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 II. Elaboración de la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . 151 1. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151 1.1. La sucesión de normas en materia de participación, información y acceso a la justicia en el medio ambiente . . . . . . 151 1.2. El anteproyecto de ley: consulta a los agentes implicados . . . . . 153 2. Iter parlamentario y aprobación de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155 3. Estructura y contenido de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158 4. Notas sobre la transposición de las Directivas comunitarias al ordenamiento jurídico interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 9 III. Aspectos competenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 1. La protección del medio ambiente como materia competencial . . . . 163 1.1. Marco constitucional y jurisprudencial del medio ambiente . . . 163 1.2. Contenido medioambiental de la ley 27/2006 y fundamento de las demás competencias afectadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 2. Delimitación funcional de la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 2.1. El reparto constitucional. Las diferentes funciones en la materia ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 2.2. ¿Son bases las directivas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173 2.3. La coordinación como función en la competencia ambiental . . 175 2.4. Análisis competencial de la Ley 27/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 IV. Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 V. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185 CAPÍTULO V. LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ANTE LAS NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. ESPECIAL REFERENCIA A LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 Aitana De la Varga Pastor (Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili) Josep Ramon Fuentes i Gasó (Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili) I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 1. El derecho de acceso a la información en el Estado español . . . . . . . 188 2. La evolución normativa en el ámbito del acceso a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 3. De los precedentes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre acceso a la información en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 II. La doble vertiente de acceso a la información ambiental: la activa o de recogida y difusión de información ambiental y la pasiva o derecho de acceso a la información previa solicitud . . . . . . . . . . . . . 194 III. Las obligaciones generales de las autoridades públicas en materia de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198 1. El ámbito subjetivo: los sujetos sobre los que recaen las obligaciones generales en materia de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 2. El ámbito objetivo: las obligaciones generales en materia de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204 IV. La difusión por las autoridades públicas de información ambiental. Su regulación en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . 210 1. La difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental: un elemento garantizado por la ley 27/2006 . . . . . . . . . . . 210 2. Los sujetos sobre los que recaen las obligaciones de difusión de información ambiental: las autoridades públicas . . . . . . . . . . . . . . . 211 Índice 10 3. Las obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 4. El contenido mínimo de la información objeto de difusión . . . . . . . . 214 5. La difusión de la información en caso de amenazainminente para la salud humana o el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219 VI. Las obligaciones de difusión de información ambiental en otras normas sectoriales ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220 VII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 CAPÍTULO VI. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL PREVIA SOLICITUD . . 225 Lucía Casado Casado (Profesora Agregada de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili) I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225 II. La naturaleza y el contenido del derecho de acceso a la información ambiental previa solicitud. Los derechos en relación con el acceso a la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 III. La regulación del derecho de acceso a la información ambiental previa solicitud en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . 230 1. El sujeto activo del derecho de acceso a la información ambiental . . 231 2. El sujeto pasivo del derecho de acceso a la información ambiental: la ampliación de los sujetos obligados a suministrar información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236 3. El objeto del derecho. La delimitación del concepto de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240 4. Los límites y excepciones al derecho de acceso a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 4.1. Cuestiones generales de la regulación de las excepciones al derecho de acceso a la información ambiental en la Ley 27/2006, de 18 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246 4.2. El primer bloque de excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental: análisis del artículo 13.1 de la Ley 27/2006, de 18 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248 A. Que la información solicitada a la autoridad pública no obre en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre . . . 248 B. Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable . . . . . . . . . 249 C. Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252 D. Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos . . . . . . 255 E. Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés público atendido por la revelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261 4.3. El segundo bloque de excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental: análisis del artículo 13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261 Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 11 A. Confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262 B. Relaciones internacionales, defensa nacional o seguridad pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263 C. Causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales, derecho de tutela judicial efectiva o capacidad para realizar una investigación de índole penal o disciplinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265 D. Confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial . 267 E. Derechos de propiedad intelectual e industrial . . . . . . . . . . . 269 F. Carácter confidencial de los datos personales . . . . . . . . . . . . 270 G. Intereses o protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente la información solicitada sin estar obligado a ello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271 H. Protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272 5. El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Aspectos procedimentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272 5.1. La solicitud de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 5.2. El plazo máximo para resolver la solicitud. El régimen jurídico del silencio administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274 5.3. El procedimiento administrativo. Especial referencia a la motivación de las resoluciones denegatorias de la información solicitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279 6. La forma o formato de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280 7. El coste de la información. La contraprestación por el suministro de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282 8. Las garantías del derecho de acceso a la información ambiental . . . . 287 8.1. La tutela administrativa y judicial del derecho. Las vías de impugnación en defensa del derecho de acceso a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287 8.2. La garantía administrativa frente a los sujetos privados obligados a suministrar información ambiental: el sistema de reclamaciones ante la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289 IV. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291 V. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296 CAPÍTULO VII. LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . 299 Anna Pallarès Serrano (Profesora Colaboradora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili) I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299 II. Referencia al régimen general de la participación pública . . . . . . . . . . . 303 III. Aspectos comunes a la participación pública en la elaboración, revisión o modificación de determinados planes o programas relacionados con el medio ambiente y en la elaboración, revisión o modificación de disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309 Índice 12 1. ¿En qué consiste el derecho a la participación del público en los ámbitos señalados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309 2. ¿Qué miembros del público tienen la condición de persona interesada? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314 3. El sujeto pasivo del derecho de participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317 IV. Los planes y programas relacionados con el medio ambiente que contempla la nueva ley con relación al régimen de participación pública en su elaboración, revisión o modificación . . . . . . . . . . . . . . . . 318 V. Las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente a las que se refiere la norma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322 VI. La articulación de la participación en el ámbito de las políticas ambientales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324 VII. Ámbitos de participación pública en materia demedio ambiente sobre los que existe una remisión a la legislación sectorial correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329 1. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329 2. La participación pública en el procedimiento administrativo que debe tramitarse para la concesión de autorizaciones ambientales integradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331 3. La participación pública en el procedimiento para evaluar el impacto ambiental de determinados proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . 337 VIII. Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342 IX. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345 CAPÍTULO VIII. NOVEDADES EN EL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA ADMINISTRATIVA EN ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 Alexandre Peñalver i Cabré (Profesor titular habilitado de Derecho Administrativo y Profesor asociado de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona) I. Características principales de la tutela ambiental en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 1. Avances en el acceso a la justicia y a la tutela administrativa en medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 1.1. La importancia de la tutela judicial del medio ambiente para la protección del derecho a un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349 1.2. El acceso a la justicia en medio ambiente como uno de los mecanismos para garantizar la aplicación de la legislación ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352 1.3. El papel principal del orden contencioso administrativo . . . . . . 355 1.4. La doble naturaleza subjetiva y objetiva de la tutela contenciosa administrativa en medio ambiente: derechos e intereses legítimos colectivos ambientales y acción popular o pública para la defensa de intereses públicos ambientales . . . 356 1.5. La necesidad de establecer mecanismos adecuados, reales y efectivos de tutela ambiental para la protección del medio Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 13 ambiente: la efectividad como característica principal de la tutela ambiental y su engarze con la potencialidad del art. 9.2 CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358 2. Aspectos críticos en el acceso a la justicia y a la tutela administrativa en medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359 2.1. El peso de la tradicional concepción revisora del control contencioso administrativo y su inadecuación para la protección del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359 2.2. Las pocas aportaciones nuevas para la tutela ambiental . . . . . . . 360 2.3. La visión limitada de la tutela judicial al reducirla a la legitimación y la peculiar nueva acción popular de determinadas personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362 II. Las tres modalidades de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus y su recepción en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363 1. Para la tutela del derecho de acceso a la información ambiental . . . 363 2. Para impugnar la legalidad de cualquier decisión, acción u omisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366 3. Para aplicar el derecho ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368 III. Los condicionantes del acceso a la justicia ambiental en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . 374 1. Requisitos legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 1.1. Capacidad para ser parte y capacidad procesal de los grupos sin pesonalidad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374 1.2. Legitimación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376 A. Legitimación por ser titular de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos ambientales (art. 19.1.a LJCA). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377 B. Legitimación por acción pública o popular ambiental . . . . . 380 C. Legitimación por habilitación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 382 D. Legitimación vecinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383 2. Limitaciones materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 384 IV. El alcance de la tutela judicial ambiental: el gran olvido de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . 386 1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386 2. Algunos aspectos esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 2.1. Pretensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 A. Pretensiones ambientales en el contencioso administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387 B. Pretensiones según los cuatro tipos de actuaciones administrativas impugnadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388 C. Limitaciones objetivas de las pretensiones (en especial, de condena) directamente ante determinadas inactividades Índice 14 administrativas o actuaciones administrativas constitutivas de vía de hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388 D. Restricción individualista de las pretensiones que no se adecua con la legitimación más amplia prevista para los intereses legítimos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390 E. El contenido de las pretensiones ante la inactividad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392 F. Las relaciones jurídicas multilaterales en los casos de intereses colectivos ambientales como factor de modulación del destinatario de las pretensiones ante la inactividad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394 2.2. Medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396 2.3. Ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397 2.4. Transacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398 2.5 Extensión de los efectos de las sentencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398 V. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399 VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400 Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 1517 PRESENTACIÓN La aprobación del Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Uni- das para Europa sobre «El acceso a la información, la participación del públi- co en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales», adoptado en la Conferencia Ministerial «Medio Ambiente para Europa», cele- brada en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, supuso un paso muy importante hacia la democracia ambiental. A través de la articulación de los tres pilares de información, participación y justicia, este Convenio pretendía con- tribuir de forma decisiva a la protección del derecho a un medio ambiente sano y saludable. Se materializaba, así, en un convenio internacional, un principio contenido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, con arreglo al cual «el mejor modo de tratar las cuestiones ambien- tales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda»; y se ponía de manifiesto la importancia de la participación pública como instrumento para mejorar la protección del medio ambiente. Este Convenio, ratificado por la Comunidad Europea mediante la Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 y por España mediante Instrumento de ratificación de 15 de diciembre de 2004, publicado en el BOE de 16 de febre- ro de 2005, ha marcado un hito decisivo en la regulación de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en mate- ria ambiental. Asimismo, la Comunidad Europea ha adoptado dos Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de regular el acceso a la información y la participación pública en este ámbito. Nos referimos a las Directivas 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medio- ambiental; y 2003/35/CE, que establece medidas para la participación del públi- co en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la partici- pación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Por otra parte, se halla en trámite una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente [COM (2003) 624 final, de 24 de octubre de 2003]. Es evidente que la aplicación de esta normativa internacional y comunita- ria en el ordenamiento jurídico español va a suponer un avance fundamental en el reconocimiento y en el ejercicio efectivos de los derechos de acceso a la información, participación y acceso a la justicia para la protección del medio ambiente. En este nuevo contexto normativo, las previsiones de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, resultaban claramente insuficientes. De ahí que fuera abso- lutamente necesaria una nueva regulación acorde con las previsiones del Con- venio de Aarhus y de las Directivas europeas. Es aquí donde debe situarse la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y que deroga la precedente Ley 38/1995. Esta Ley, cuyo obje- to es definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asu- midos con la ratificación del Convenio de Aarhus y lleve a cabo la transposi- ción al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia ambiental. El análisis y la configu- ración de estos derechos constituye el objeto central de esta obra. Con esta finalidad, el presente libro se estructura en ocho capítulos. En el capítulo primero, a cargo de Antoni Pigrau y Susana Borràs, se analiza exhaus- tivamente el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la partici- pación y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, con especial refe- rencia a su desarrollo posterior y a la evaluación del estado de cumplimiento de sus disposiciones. El segundo capítulo, elaborado por Alfonso González, exa- mina la regulación actual del acceso a la información y la participación públi- ca en materia ambiental en el Derecho comunitario, contenida en las Directi- vas del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medioambiental; y 2003/35/CE, que establece medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Direc- tivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Se incluyen, asimismo, algunas refe- rencias a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Los capítulos siguientes (del tercero al octavo) se centran propiamente en el análisis de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los dere- chos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la jus- ticia en materia de medio ambiente, y realizan un comentario de sus aspectos más destacados. En el capítulo tercero, Jordi Jaria, analiza el fundamento cons- titucional de los derechos de participación en materia de medio ambiente y su desarrollo en la Ley 27/2006. Neus Oliveras y Laura Román tratan, en el capí- tulo cuarto, el encaje de la Ley 27/2006 en el sistema constitucional de repar- to de competencias, incluyendo también una amplia referencia a su proceso de elaboración. Los capítulos quinto y sexto examinan el derecho de acceso a la información ambiental. El capítulo quinto, elaborado por Aitana de la Varga y Presentación 18 Josep Ramon Fuentes, aborda el estudio de este derecho desde su vertiente activa (o de recogida y difusión por las autoridades públicas de información ambiental), incluyendo un examen detallado de las obligaciones generales de las autoridades públicas en materia de información ambiental. El capítulo sexto, a cargo de Lucía Casado, se centra, en cambio, en el estudio de la dimensión pasiva del derecho de acceso a la información ambiental, esto es, el acceso a la información ambiental previa solicitud. Para ello, se analiza la configuración de este derecho en la Ley 27/2006 y se analizan sus diferentes elementos (suje- to activo, sujeto pasivo, objeto, límites y excepciones, procedimiento...), pres- tando especial atención a la jurisprudencia recaída hasta el momento, de gran utilidad por cuanto contribuye decisivamente a clarificar el alcance de algunos de los preceptos de la Ley. En el capítulo séptimo, Anna Pallarès examina las previsiones sobre participación pública de la Ley 27/2006, tanto por lo que res- pecta a la participación en la elaboración, revisión o modificación de determi- nados planes o programas relacionados con el medio ambiente, como a la ela- boración, revisión o modificación de disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente. Finalmente, este libro se cierra con el capí- tulo octavo, en el cual Alexandre Peñalver analiza, con una perspectiva crítica, las novedades en el acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos medioambientales que se derivan de la aprobación de la Ley 27/2006. Como puede fácilmente apreciarse a la vista de esta estructura de la obra, nuestra pretensión es, partiendo del análisis del Derecho internacional y del Derecho comunitario en la materia, profundizar en el examen de la regulación de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente regulados en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Este estudio no se limita, sin embargo, a un análisis meramente descrip- tivo de la normativa vigente, sino que va más allá. Por este motivo, se ha pres- tado especial atención tanto a los estudios doctrinales publicados hasta el momen- to como a la jurisprudencia recaídaen la materia (del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia), que aportan importantes pautas jurídi- cas interpretativas y que contribuyen decisivamente a fijar el alcance de muchos de los preceptos de la Ley y, por ende, a facilitar su aplicación. Asimismo, en todo momento, se ha mantenido una perspectiva crítica, destacando aquellos puntos débiles de la regulación de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia que podrían ser objeto de una mejo- ra sustancial en futuras regulaciones, con el fin de reforzar la efectividad prác- tica de estos derechos. Esta obra también pretende ser una herramienta de difusión de los dere- chos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia, tanto para la ciudadanía como para las propias autoridades públicas encarga- das de su aplicación. Si bien es cierto que estos derechos cuentan ya en nues- tro ordenamiento con una amplia regulación, no es menos cierto que esta regu- lación resulta todavía, en muchas ocasiones, desconocida para el público y lo Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 19 que es peor, para las propias Administraciones públicas que deben canalizar y dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos en este ámbito. Falta, en defi- nitiva, que la legislación existente se traduzca también en una aplicación efec- tiva. La aplicación de la Ley 27/2006 supone, pues, un importante reto para las autoridades públicas en los próximos años, que se enfrentan a un cambio de paradigma importante, que va a imponer nuevas actitudes más transparentes y más participativas. Confiamos en que esta monografía contribuya de algún modo a mejorar la efectividad de los derechos de acceso a la información, participa- ción pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ya que ello revertirá, sin duda, en una mejor protección ambiental. A esta tarea también hemos querido contribuir desde el Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona, organizando el Seminario Diez años del Convenio de Aarhus: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que se celebró en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universitat Rovira i Virgili el día 25 de junio de 2008, coincidiendo con el décimo aniversario del Convenio de Aarhus, y que contó con el apoyo del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Finalmente, no sería correcto terminar esta presentación sin poner de mani- fiesto nuestro agradecimiento al Ministerio de Ciencia e Innovación, que finan- cia el proyecto de investigación «El derecho ambiental como modelo para la transformación de la actividad de los poderes públicos» (SEJ 2007-61972/JURI), en el que se enmarca esta publicación y que supone una nueva aportación del Grupo de investigación de la Universitat Rovira i Virgili, Territorio, Ciudada- nía y Sostenibilidad. Antoni PIGRAU SOLÉ Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales Universitat Rovira i Virgili Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona Presentación 20 21 Capítulo I DIEZ AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Antoni Pigrau Solé (Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili) Susana Borràs Pentinat (Profesora Colaboradora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili) I. INTRODUCCIÓN El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, adoptado el 25 de junio de 1998, entró en vigor el 30 de octubre del 2001. Constituye un paso muy importante hacia la democracia ambiental,1 a través de la articulación de los tres pilares, información, partici- 1. Sobre el concepto de «democracia ambiental» vid. PRIEUR, M., «La Convention d’Aarhus, ins- trument universal de la démocratie environnementale», en Revue Juridique de l’environnement, Num. Spéc., 1999, pp. 9-29 y WATES, J., «The Aarhus Convention, a driving force for environmen- pación y justicia, con el objetivo de contribuir a la protección del derecho a un medio ambiente sano y saludable.2 El Convenio de Aarhus aporta un nuevo enfoque a la protección del medio ambiente, al relacionar los derechos ambien- tales con los derechos humanos. En este sentido, el Convenio de Aarhus mejo- ra los derechos del público a participar en la elaboración y en la aplicación de la política ambiental y concibe el desarrollo sostenible como un objetivo que sólo puede lograrse involucrando a todos los actores implicados en beneficio de las generaciones presentes y futuras.3 Así, al igual que los tratados de dere- Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat 22 tal democracy», en Journal for European Environmental & Planning Law, n. 2-1, 2005, pp. 2-11. También el Informe del Secretario General relativo a «Los derechos humanos y el medio ambien- te como parte del desarrollo sostenible», presentado a petición de la Comisión de Derechos Huma- nos; Vid. E/CN.4/2004/87, 6 de febrero de 2004. 2. Una buena muestra de la importancia de este Convenio la encontramos en las palabras del Secretario General de las Naciones Unidas, KOFI A. ANNAN: «Aunque esté en el ámbito regional, la importancia del Convenio de Aarhus es global. Es con creces la elaboración más impresionante del principio 10 de la Declaración de Río, que pone énfasis en la necesidad de participación de los ciu- dadanos en los temas ambientales y en el acceso en la información sobre medio ambiente en pose- sión de las autoridades públicas. Así, es la mayor iniciativa en el área de la democracia ambiental nunca tomada bajo los auspicios de las Naciones Unidas». Sobre esta cuestión, vid.: COMMISSION ECO- NOMIQUE POUR L’EUROPE, Convention d’Aarhus: Guide d’application, Nations Unies, New York, Genè- ve, 2000; DESGANÉ, R., «Integrating Environmental Values into the European Convention on Human Rights», American Journal of International Law, vol. 89 (1995), pp. 263–294; THORME, M., «Esta- blishing Environment as a Human Right», Denver Journal of International Law and Policy, vol. 19 (1991), pp. 301–342; BOYLE, A., ANDERSON, M., (eds.), Human Rights Approaches to Environmental Protection: An Overview, Oxford University Press (1996); POPOVIC, N.A.F., «In Pursuit of Environmental Human Rights: Commentary on the Draft Declaration of Principles on Human Rights and the Envi- ronment», Columbia Human Rights Review, vol. 27 (1996), pp. 487–603; SHELTON, D., «What Hap- pened in Rio to Human Rights», Yearbook of Environmental Law, vol. 3 (1992), pp. 75–107; idem, «Human Rights, Environmental Rights, and the Right to Environment», Stanford Journal of Interna- tional Law (1991), pp. 103–137; HANDL, G., «Human Rights and Protection of the Environment: A Mildly «Revisionist View», en CANÇADO TRINDADE, A. A., (ed.), Human Rights, Sustainable Develop- ment and the Environment (1995), pp. 117–142; idem, «Human Rights and Perfection of the Envi- ronment», en EIDE, A., KRAUSE, C., ROSAS, A. (eds.), Economic, Social and Cultural Rights, Kluwer Law International (2001), pp. 303–328; CULLET, PH., «Definition of an Environmental Right in a Human Rights Context», Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 13 (1995), pp. 25–40; TAYLOR, P., «From Environmental to Ecological Human Rights: A New Dynamic in International Law», The Georgetown Int’l Envtl. Law Review, vol. 10 (1998), pp. 309–395; SANDS, PH., «Human Rights, Environment and the Lopez-Ostra Case, Context and Consequences», European Human Rights Law Review (1996), pp. 597–618; VV.AA., Les hommes et l’environnement. Quels droits pour levingt-et-unième siècle?, Étu- des en hommage à Alexandre Kiss, Éditions Frison-Roche, París, 1998 ; THORNTON, J., TROMANS, S., «Environmental Rights and Environmental Wrongs, Incorporating the European Convention of Human Rights: Some Thoughts on the Consequences for the UK Environmental Law», Journal of Environ- mental Law, vol. 11 (1999), pp. 35–57; MARGUÉNAUD, J. P., «La Convention d’Aarhus et la Convention européenne des droits de l’homme», en Revue Juridique de l’environment, n. spéc. 1999, pp. 77-87; DEIMANN, S., DYSSLI, B. (eds.), Environmental Rights, Law, Litigation & Access to Justice, Cameron and May, Londres (1995); y ALONSO GARCIA, E., «Derechos humanos y medio ambiente», en Diccio- nario de derecho ambiental, Iustel, Madrid, 2006, pp. 483-502. 3. Al respecto vid. CROCI, E., «La Convenzione di Aarhus: verso un nuevo modello di governance ambientale», en Economia delle fonti di energia e dell’ambiente, nº. 1-2, 2003, pp. 107 y ss. chos humanos, el Convenio de Aarhus tiene como fin garantizar los derechos de los particulares y no los de las Partes entre sí. El Convenio de Aarhus se inspira en tres principios básicos: la vincula- ción entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el goce de los derechos fundamentales; la necesaria transparencia de las Admi- nistraciones Públicas en la toma de decisiones, y en concreto, de aquellas decisiones que puedan tener repercusiones apreciables en materia de medio ambiente; y finalmente, el importante papel que pueden desempeñar en la protección del medio ambiente los ciudadanos, ciertas personas jurídicas sin ánimo de lucro y el sector privado en general. El punto de partida es, enton- ces, la democracia participativa en materia de medio ambiente pues se con- sidera que «la transparencia del proceso de toma de decisiones garantiza un mayor apoyo del público». Asimismo un mejor acceso a la información y una mayor participación del público en la toma de decisión permitirá «tomar mejo- res decisiones y aplicarlas más eficazmente», al tiempo que se contribuye a sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, a dar la posi- bilidad de expresar sus preocupaciones y ayudar a «las autoridades públicas a tenerlas debidamente en cuenta».4 En este sentido, el Convenio de Aarhus es tan importante para los gobier- nos, como para los ciudadanos y ciudadanas y para las organizaciones ambien- tales no gubernamentales, constituyendo un desarrollo muy importante en la evolución del Derecho internacional del medio ambiente, por reconocer derechos directamente a favor de los particulares.5 El Convenio de Aarhus se centra en la relación entre público y gobiernos, en un contexto demo- crático y abre un nuevo proceso de participación pública en la elaboración y aplicación de las normas ambientales. Implica el reconocimiento expreso de derechos de los ciudadanos —derecho a la información, a la participa- ción y a la justicia— para la realización del derecho a un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar e impone a los Estados la obligación de promover y garantizar estos derechos. En este sentido, este Convenio constituye la base fundamental para la realización del derecho al medio ambiente. El objeto de este trabajo es el aportar un análisis de los aspectos más sig- nificativos de la regulación prevista en el Convenio de Aarhus y de su desa- rrollo posterior. Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 23 4. Vid. Preámbulo del Convenio de Aarhus, en http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm. 5. Vid. SOHN, L. B., «The New International Law: Protection of the Rights of Individuals Rat- her States,» American University Law Review, vol. 32 (1982), pp. 1–64 y Boyle, A., «The Role of Human Rights in the Protection of the Environment», en BOYLE, ANDERSON (eds.), Human Rights Approaches to Environmental Protection, OUP, (1996), p. 46; y RODRIGUEZ-RIVERA, L.E., «Is the Human Right to Environment Recognised Under International Law? It Depends on the Source», Colo. J. Int. L. & Pol’y, vol. 12 (2001), pp. 11–12. http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm II. LOS ANTECEDENTES DEL CONVENIO DE AARHUS DE 1998 El primer impulso para implicar a la sociedad civil en las cuestiones relati- vas a la protección ambiental se refleja en la Declaración de Estocolmo de 1972 que proclamó, en su Principio 1, el derecho individual al disfrute de condi- ciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, así como la obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. También su Principio 19 hace especial referencia a la indispensable labor educativa para lograr una opi- nión pública bien informada y el papel esencial de los medios de comunica- ción para la protección ambiental. La Carta Mundial de la Naturaleza adoptada y, solemnemente proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, de 28 de octubre de 1982 se refiere, en su Parte III, a la difusión de información y educación ecológica, la información y participación de la población en la pla- nificación de la evaluación ambiental de las políticas y actividades proyectadas y la posibilidad, de acuerdo con la legislación nacional, de participar, indivi- dual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones concer- nientes a su medio ambiente y, en caso de daño o deterioro, el acceso a los recursos para obtener una indemnización.6 En el ámbito del Consejo de Europa, cabe mencionar la Recomendación (81)19, adoptada por el Comité de Ministros el 25 de noviembre de 1981, sobre el acceso del público a la información poseída por autoridades públicas y la Resolución 171 adoptada por el Congreso de Poderes Locales y Regiona- les, en sesión de 14 de octubre de 1986, sobre regiones, medio ambiente y participación. La Carta Europea sobre Medio Ambiente y Salud, adoptada en la primera Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente y Salud, celebrada en Frankfurt en 1989, reconoce los derechos a un medio ambiente en los más altos niveles alcanzables de salud y bienestar, a la información y consulta sobre el estado del medio ambiente y sobre planes, decisiones o actividades que puedan afec- tar al medio ambiente y la salud, y a participar en el proceso de toma de deci- siones; y expresa el papel de los medios de comunicación y de las organiza- ciones no gubernamentales en la difusión de información al público y promoción del conocimiento público y respuesta. Posteriormente, en la Conferencia de Río sobre desarrollo y medio ambien- te se adoptó la Declaración de Río, cuyo Principio 10, proclama los derechos de información, participación pública y acceso a la justicia ciudadana, al expre- sar que: «El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat 24 6. Vid. AGNU Res. 37/7, de 28 de octubre de 1982. nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la informa- ción sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comuni- dades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la parti- cipación de la población poniendo la información a disposición de todos. Debe- rá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrati- vos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes». Este Principio se concreta en la Agenda 21, que se refiere a la necesaria información ambiental, a la participación del público en la adopción de deci- siones y justicia ambiental, y reitera la importancia decisiva de la participación efectiva de todos los grupos sociales para el cumplimiento eficaz de la Agenda 21 y el fomento de la educación, la capacitacióny la toma de conciencia, así como la información para la toma de decisiones.7 La Declaración de Río, a pesar de no constituir un instrumento jurídicamente vinculante, fue el impulso para que algunos convenios internacionales en mate- ria de protección ambiental, de ámbito mundial o regional, incorporaran las exi- gencias de información, participación y justicia en materia ambiental. Así, la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climáti- co, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 19928 regula, en su artículo 4, la publicidad y la actualización de programas y de promoción y apoyo a la edu- cación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio cli- mático y estimula la participación más amplia posible en ese proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales. El artículo 6 se refiere al acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos y la par- ticipación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas. Asimismo, el Convenio sobre diversidad biológica, adoptado en Río de Janei- ro, el 5 de junio de 1992,9 en su artículo 13 se refiere a la educación y con- ciencia ambiental y en el artículo 14 a la evaluación del impacto y la reducción al mínimo del impacto adverso, además del establecimiento de procedimientos apropiados con participación del público. A nivel regional, en Europa, diversos convenios incluyen disposiciones rele- vantes a estos efectos: el Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, adoptado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de 1991,10 prevé disposiciones relativas a la información y participación del públi- Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 25 7. Vid. JOHNSTON, S. P., The Earth Summit: The United Nations Conference on Environment and Development (UNCED), Graham & Trotman/Martinus Nijhoff, London, Dordrecht, Boston, 1993 y LOPERENA ROTA, D., «Balance de la Conferencia de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desa- rrollo», en RVAP, n. 35, 1993. 8. BOE n. 27 de 1 de febrero de 1994. 9. BOE n. 27 de 1 de febrero de 1994. 10. BOE n. 261 de 31 de octubre de 1997. co (artículos 2 y 4); el Convenio sobre los efectos transfronterizos de los acci- dentes industriales, hecho en Helsinki, el 17 de mayo de 1992,11 también regu- la la información y participación del público (artículo 9); finalmente, cabe men- cionar también el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki, el 17 de marzo de 1992,12 que recoge, en su artículo 16, el principio de información pública. El contexto internacional descrito permitió iniciar las negociaciones de un convenio internacional que regulara los aspectos relativos a la información, la participación y la justicia ambientales. En efecto, en el ámbito de la Comisión de las Naciones Unidas para Europa (UNECE)13 y gracias al llamado proceso «Medio ambiente para Europa»14 y a las Conferencias de las Partes del Conve- nio de Espoo se inician los trabajos para perfilar un marco regulador de estos derechos ambientales. Numerosos son los documentos previos a la conclusión del Convenio de Aarhus, pero cabe destacar en especial el impulso dado por las Directrices de la Comisión Económica para el acceso a la información sobre el medio ambiente y la participación del público en la toma de decisiones en materia medioambiental, aprobadas en la Tercera Conferencia Ministerial, sobre «Medio Ambiente para Europa», celebrada en Sofía, el 25 de octubre de 1995. En este sentido, y con el fin de contribuir al fortalecimiento del proceso, es en la Cuarta Conferencia Ministerial,15 celebrada en Aarhus el 25 de junio de 1998, donde se procedió a adoptar el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat 26 11. BOE n. 61 de 11 de marzo de 2000. 12. BOE n. 81 de 4 de abril de 2000. 13. La UNECE, cuya sede se encuentra en Ginebra, se creó en 1947 con el fin principal de ayudar a la reconstrucción de Europa tras la guerra, desarrollar la actividad económica y fortale- cer las relaciones económicas entre los países europeos y entre éstos y otros países del mundo. Poco después, la guerra fría forzó a la UNECE a contemplar sólo cuestiones de común interés para el Este y el Oeste. Durante más de cuarenta años, la UNECE fue el único instrumento de diálogo económico y cooperación entre el Este y el Oeste. Tras el fin de la Guerra Fría y la transición de los sistemas económicos del antiguo bloque socialista a economías de mercado, la UNECE pasó de 34 miembros a 55 miembros en sólo cuatro años. Actualmente desarrolla una actividad de aseso- ramiento para ayudar a implantar sus recomendaciones, estándares y convenios. 14. El proceso de Medio Ambiente para Europa de la UNECE se impulsa por reuniones de los ministros de medio ambiente de los Estados. En 1991 tuvo lugar la primera Conferencia Ministe- rial «Medio ambiente para Europa» en Dobris. En ella se encargó a la Comisión Europea, en coo- peración con la UNECE, la elaboración de un informe descriptivo del Estado del medio ambiente en Europa, y así en 1995 vio la luz el «informe Dobris», que apunta también a la necesidad de desarrollar un programa ambiental para Europa. La segunda Conferencia Ministerial «Medio Ambien- te para Europa» se celebró en Lucerna en 1993. La tercera tuvo lugar en Sofía en 1995. La cuarta de estas Conferencias Ministeriales se celebró en Aarhus (Dinamarca) en junio de 1998, la quinta en Kiev (Ucrania) en mayo de 2003 y la Sexta Conferencia Ministerial se celebró en 2007 en Bel- grado (Serbia). 15. Vid. BONINE, J. E., «Negotiation for Public Participation, Freedom of Information, and Citi- zens Suits in Europe-Aarhus 1998», en Pangea, 1999, pp. 27 y ss. en materia de medio ambiente, conocido como Convenio de Aarhus,16 que entró en vigor el 30 de octubre de 2001 y fue ratificado por España el 29 de diciembre de 2004.17 Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 27 16. El texto oficial del Convenio puede encontrarse en la página oficial de la UNECE: http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm; también en 38 I.L.M. 517 (1999) y United Nations, Tre- aty Series, vol. 2161, p. 447. Sobre el Convenio de Aarhus en general véanse: BRADY, K., «New con- vention on access to information and public participation in environmental matters», en Environ- mental policy and law, 1998, pp. 69-75; JENDROSKA, J., «U.N.E.C.E. Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-Making, and Access to Justice in Environmental Mat- ters: To wards More Effective Public Involvement in Monitoring Compliance and Enforcement in Europe», 13 Nat’l Envtl. Enforcement J., 1998, pp. 32 y ss.; EBBENSON, J., «The notion of Public Participation in International Environmental Law», en Yearbook of International Environmental Law, 1997; —«Information, Participation and Access to Justice: the Model of the Aarhus Conven- tion», en Joint UNEP-OHCHR Expert Seminar on Human Rights and the Environment, 14-16 January 2002, Background Paper N. 5, Ginebra, 2002; EZEIZABARRENA, X., «Participación y acceso a la justi- cia ambiental: el Convenio de Aarhus de 1998», en RADA, n. 1, 2002; GARCÍA URETA, A., «Algunas cuestiones sobre la regulación del derecho a la participación en el Convenio de Aarhus de 1998», en RADA, n. 7, 2005; —«El Convenio de Aarhus: derechos de participación y acceso a la justicia», en MAGARIÑOS COMPAIRED, A. (Coord.), Derecho al conocimiento y acceso a la información en las políticas de medio ambiente, INAP, Madrid, 2005; —«Aspectos sobre el acceso a la justicia en el Convenio de Aarhus y su incidencia sobre el Derecho comunitario», en Ingurugiroa eta Zuzenbi- dea, n. 3, IVAP, Bilbao,2005; NAVARRO BATISTA, N., Sociedad civil y medio ambiente en Europa, Colex 2001; GAYÁN MARCELÍ, N., «El Convenio de Aarhus. El acceso a la información ambiental. La participación pública en materia de medio ambiente», en III Jornadas de Educación ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón, Zaragoza, 2006, pp. 29-40; MCALLISTER, S. T., «The Conven- tion on Access to Information, Public Participation in Decisión-Making, and Access to Justice in Environmental Matters», 10 Colo. J. Int’l Envtl. L. & Policy 1999, pp. 187-198; RAZQUÍN LIZARRAGA, J. A., «El Convenio de Aarhus», en Actualidad Jurídica Aranzadi, n. 670, 2005; SANCHÍS MORENO, F., «El Convenio de Aarhus», en El Ecologista, n. 38, invierno 2003/2004, 2003; STEC, S., CASEY-LEF- KOWTIZ, S., The Aarhus Convention: An implementation Guide, Naciones Unidas, Ginebra-Nueva York, 2000 y UNEP/UNECE, Your Right to a healthy Environment. A simplified guide to the Aar- hus Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to Justice in Environmental Matters, New York, Ginebra, 2006. 17. El Convenio ha sido firmado por 40 Estados (aparte de diversos Estados europeos, tam- bién EE.UU., Canadá, Australia e Israel) y la Comunidad Europea. El Convenio entró en vigor el 30 de octubre de 2001 después de haber sido ratificado por 17 Estados. El Estado español lo firmó el 25 de junio de 1998 y lo ratificó tras el acuerdo del Congreso de Diputados de 5 de diciembre de 2000, el 29 de diciembre de 2004. El Convenio ha sido publicado en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2005. Entró en vigor para el Estado español el 29 de marzo de 2005. A pesar de que el Convenio rija sólo en el ámbito regional europeo, es decir, los Estados de la UNECE y sus organizaciones regionales de integración económica (artículo 16), se prevé su ampliación a nivel mundial para fomentar una mayor transparencia y participación del público en las cuestiones rela- tivas a la protección del medio ambiente. En todo caso, la participación en el Convenio de otros Estados miembros de Naciones Unidas está sujeta a la aprobación de la Reunión de las Partes (artículo 19.3). Así en la Segunda Reunión de las Partes se adoptó una Decisión animando a los no miembros de la UNECE a ser partes en el Convenio. Vid. Decisión II/9 «Accession of Non-UNECE Member States to the Convention and Advancement of the Principles of the Convention in other regions and at the Global Level», Doc. ECE/MP.PP/2005/2/Add.13 (2005) y el Informe del Director Ejecutivo del PNUMA, «Gestión de los asuntos ambientales a nivel internacional», Nueva York, 18 de abril de 2001, UNEP/IGM/1/2, 4 de abril de 2001. http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONVENIO DE AARHUS En junio de 1998, en el transcurso de la Conferencia Ministerial celebrada en Aarhus, treinta y cinco países europeos y de Asia Central firmaron el Con- venio. Posteriormente otros cinco países más firmaron o se adhirieron al mismo. A 1 de julio de 2008, son parte en el Convenio de Aarhus 40 Estados y la Comu- nidad Europea.18 El Convenio está integrado por un preámbulo, 22 artículos y dos anexos. El Preámbulo del Convenio parte de la necesidad de obtener una mayor implicación y sensibilización de los ciudadanos con relación a los problemas ambientales con el fin de procurar una mayor protección del medio ambiente. Así se reconoce en el Preámbulo cuando se hace referencia al reconocimiento que la protección adecuada del medio ambiente es esencial para el bienestar humano, así como para el goce de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida. Se reconoce también que toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienes- tar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de prote- Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat 28 18. La Comunidad Europea aprobó el Convenio mediante la Decisión 2005/370/CE, del Con- sejo de 17 de febrero de 2005 sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ha sido publicado en el DOCE L 142, de 17 de mayo de 2005. En la UE, como se analizará posteriormente en esta obra, el Convenio se aplica desde los mínimos armonizados en todos los Estados miembros a través de diversas direc- tivas comunitarias, que deberán completarse, pero también tienen que adaptarse al Convenio el funcionamiento de las distintas instituciones comunitarias; sobre este aspecto, véase RODENHOFF, V., «The Aarhus Convention and its Implications for the ‘Institutions’ of the European Community», RECIEL, 11 (3) 2002, pp. 343-357. En este contexto se han adoptado las Directivas de acceso a la información y participación pública, es decir, por una parte, la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental, por la que se deroga la Direc- tiva 90/313/CE y por la otra, la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se esta- blecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y pro- gramas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Conse- jo, han servido para acelerar el lento proceso en la ratificación seguido por los Estados miembros de la Unión. Existe también una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Bruselas, 24.10.2003, COM(2003) 624 final. Al respecto, véase el informe Access to Justice in Environmental Matters, ENV.A.3/ETU/2002/0030, Final Report, elaborado por NICOLAS DE SADELEER, GERHARD ROLLER y MIRIAM CROSS; disponible en http://ec.europa.eu/environment/aarhus/pdf/accesstojustice_final.pdf. Sobre el Reglamento (CE) No 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposi- ciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, véase NAVARRO BATISTA, N., «Medio ambiente y democracia participativa: la adaptación de la Comunidad Europea al Con- venio de Aarhus. Comentario al Reglamento 1367/2006», Revista General de Derecho Europeo, nº 13, mayo 2007. http://ec.europa.eu/environment/aarhus/pdf/accesstojustice_final.pdf. ger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y futuras. El artículo 1 regula el objetivo principal del Convenio de Aarhus basado en el reconocimiento a todas las personas, de la presente generación y de las veni- deras, del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bie- nestar.19 La garantía de este derecho humano al medio ambiente se articula mediante el reconocimiento de los derechos ambientales reconocidos por el Convenio de Aarhus, es decir, los derechos del público a acceder a la infor- mación, participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en mate- ria ambiental. En este sentido y al igual que los tratados de derechos huma- nos, el Convenio de Aarhus tiene como fin garantizar los derechos del público y no los de las Partes.20 El artículo 2 proporciona las definiciones clave para la aplicación y la inter- pretación del Convenio. Además de definir el concepto de «información(es) sobre medio ambiente», al que nos referiremos más adelante, es necesario des- tacar, especialmente, el concepto amplio de «público» y «público interesado», puesto que van a ser los destinatarios de los derechos ambientales: «público» comprende tanto a una o varias personas físicas o jurídicas como, con arreglo a la legislación o la costumbre del país, a las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esaspersonas y «público interesado» comprende el público que resulta o puede resultar afectado por las decisiones adoptadas en materia medioambiental o que tiene un interés que invocar en la toma de deci- siones. A los efectos de esa definición, se considera que tienen tal interés las organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la protección del medio ambiente y que cumplen los requisitos exigidos por el derecho interno. Estas definiciones omnicomprensivas no hacen más que reforzar la dimensión global del Convenio. También se opta por un concepto amplio de «Autoridad pública», puesto que abarca todos los sectores, todos los niveles, y algunos organismos privatizados, exceptuando los organismos que actúan con capaci- dad legislativa o judicial. Los artículos 4 al 9 del Convenio detallan los derechos ambientales sobre el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acce- so a la justicia en materia medioambiental que constituyen los pilares funda- mentales sobre los que se sustenta el Convenio de Aarhus. Los artículos 10 a 12 contienen las disposiciones institucionales conven- cionales. Específicamente, se regula el funcionamiento de las Reuniones de las Partes, el derecho de voto y la Secretaría del Convenio. La Reunión de las Par- Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 29 19. Sobre esta cuestión, PATHAK, R. S., «The Human Rights System as a Conceptual Framework for Environmental Law», in BROWN-WEISS, E. (ed.), Environmental Change and International Law (1992), pp. 199–204. 20. Sobre esta cuestión, vid. el Informe del Secretario General, «Promoción y protección de los derechos humanos, ciencia y medio ambiente. Los derechos humanos y el medio ambiente como parte del desarrollo sostenible», presentado a la Comisión de Derechos Humanos, en su 60ª Sesión. Cit. supra. tes, regulada en el artículo 10, se compone de todos los Estados Parte, que se reúnen de forma periódica, como reunión ordinaria, por lo menos, una vez cada dos años.21 La función general de las Reuniones de las Partes es la de realizar el segui- miento permanente de la aplicación del Convenio sobre la base de los infor- mes comunicados regularmente por las Partes. En esa actividad de seguimien- to corresponde a las Reuniones de las Partes, entre otros extremos detallados en el artículo 10, la adopción de protocolos o de propuestas de enmienda al Convenio y, actuando por consenso, la adopción de disposiciones de orden financiero. El Convenio prevé también que las Naciones Unidas, sus organismos espe- cializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Esta- do u organización de integración económica regional que esté facultado para firmar el Convenio pero que no sea Parte en el mismo, y toda organización internacional que posea competencias en esferas que guarden relación con el Convenio, tendrán derecho a participar en calidad de observadores en las reu- niones de las Partes. También pueden beneficiarse de este estatuto de obser- vador, toda organización no gubernamental que posea competencias en esfe- ras que guarden relación con el Convenio.22 De acuerdo con el artículo 11 del Convenio, en la Reunión de las Partes, cada Parte dispondrá de un voto y en las esferas de su competencia, las orga- nizaciones de integración económica regional dispondrán, para ejercer su dere- cho de voto, de un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y a la inversa. La Reunión de las Partes está asistida por la Secretaría, regulada en el artículo 12, cuyas funciones son ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa: convocar y preparar las reuniones de las Partes; trans- mitir a las Partes los informes y otras informaciones recibidos en aplicación de las disposiciones del Convenio; y desempeñar otras funciones que las Partes puedan asignarle. La Reunión de las Partes está asistida también por una serie de órganos subsidiarios creados progresivamente por la Reunión de las Partes de acuer- do con el artículo 10.2.d). En este sentido, se creó un Grupo de Trabajo de las Partes que se reúne al menos una vez al año durante en los períodos inter- sesionales de la Reunión de las Partes. Entre otras cuestiones, su misión con- siste en discutir la aplicación y seguimiento del programa de trabajo y en pre- Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat 30 21. A menos que decidan otra cosa o si una de las Partes lo solicita por escrito, pero esta soli- citud deberá ser respaldada por un tercio, por lo menos, de las Partes dentro de los seis meses siguientes a su comunicación a la totalidad de las Partes por el Secretario Ejecutivo de la Comi- sión Económica para Europa. 22. Siempre que haga saber al Secretario Ejecutivo de la UNECE que desea estar representa- da en una reunión de las Partes y salvo que por lo menos un tercio de las Partes lo objeten, de acuerdo con el artículo 10.5 del Convenio. parar las Reuniones de las Partes.23 También otro órgano subsidiario de la Reunión de las Partes es la Oficina de la Reunión de las Partes responsable de preparar los grupos de trabajo con el apoyo de la Secretaria del Convenio.24 Los Grupos de Trabajo y los Grupos de Apoyo («Task Forces») también se reú- nen bajo la dirección del Grupo de Trabajo de las Partes y comprenden los siguientes Grupos: el Grupo de Trabajo sobre Organismos Genéticamente Modi- ficados; el Grupo de Trabajo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes; el Grupo de Apoyo sobre Herramientas Electrónicas; el Grupo de Apoyo sobre el Acceso a la Justicia; el Grupo de Apoyo sobre los arreglos financieros25 y el Grupo de Apoyo sobre Participación Pública en los Fórums Internacionales.26 La estructura institucional se completa con un Comité de Aplicación, en el ámbito del mecanismo de cumplimiento, cuyo fundamento se encuentra en el artículo 16 y que, por su importancia, será objeto más adelante de un tratamiento más detenido.27 El artículo 16 se refiere a la solución de controversias. Si surge una con- troversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplica- ción del Convenio, esas Partes se esforzarán por resolverla por medio de la negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que con- sideren aceptable. Cuando firme, ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al Convenio, o en cualquier otro momento posterior, una Parte podrá declarar que, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto confor- me a lo antes indicado, acepta como obligatorio en sus relaciones con cual- quier Parte que acepte la misma obligación o bien el sometimiento de la con- troversia a la Corte Internacional de Justicia o bien el arbitraje, conforme al procedimiento definido en el anexo II al propio Convenio. Finalmente, si las partes en la controversia han aceptado ambos medios de solución, la con- troversia se someterá a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes acuerden otra cosa.28 El artículo 17 regula el ámbito sujetivo del Convenio. Aparte de los Esta- dos miembros de la UNECE, y de los Estados que gozan de estatuto consul- tivo ante la misma (en virtud de los apartados 8 y 11 de la Resolución 36 (IV) del Consejo Económico y Social de 28 de marzo de 1947) y de las orga- Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia... 31 23. Este órgano se creó por la Reunión de las Partes en su primera Reunión, en octubre de 2002, gracias a la Decisión I/14; en http://www.unece.org/env/pp/documents/mop1/ece.mp.pp. 2.add.15.e.pdf. 24. Los miembros de esta Oficina fueron elegidos por la Segunda Reunión de las Partes: http://www.unece.org/env/documents/2005/pp/ece/ece.mp.pp.2005.2.e.pdf. 25. Estos Grupos fueron creados por la Primera Reunión de las Partes: http://www.unece.org/env/ documents/2002/pp/ece.mp.pp.2.e.pdf. 26. Este
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