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ACCESO A LA INFORMACIÓN,
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Y ACCESO A LA JUSTICIA
EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE: DIEZ AÑOS
DEL CONVENIO DE AARHUS
Antoni Pigrau Solé (Director)
Susana Borràs Pentinat
Alfonso González Bondia
Jordi Jaria i Manzano
Neus Oliveras i Jané
Laura Román Martín
Aitana De la Varga Pastor
Josep Ramon Fuentes i Gasó
Lucía Casado Casado
Anna Pallarès Serrano
Alexandre Peñalver i Cabré
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MARÍA TERESA DE GISPERT PASTOR
JOAN EGEA FERNÁNDEZ
JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET
FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ
SIXTO SÁNCHEZ LORENZO
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JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ
BELÉN NOGUERA DE LA MUELA
RICARDO ROBLES PLANAS
JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ
Director de Publicaciones
ACCESO A LA INFORMACIÓN,
PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Y ACCESO A LA JUSTICIA
EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE: DIEZ AÑOS
DEL CONVENIO DE AARHUS
Antoni Pigrau Solé (Director)
Susana Borràs Pentinat
Alfonso González Bondia
Jordi Jaria i Manzano
Neus Oliveras i Jané
Laura Román Martín
Aitana De la Varga Pastor
Josep Ramon Fuentes i Gasó
Lucía Casado Casado
Anna Pallarès Serrano
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o de sus cesionarios.
© 2008 Antoni Pigrau Solé, Susana Borràs Pentinat, Alfonso González Bondia, Jordi
Jaria i Manzano, Neus Oliveras i Jané, Laura Román Martín, Aitana De la Varga
Pastor, Josep Ramon Fuentes i Gasó, Lucía Casado Casado, Anna Pallarès Serra-
no, Alexandre Peñalver i Cabré.
© 2008 Atelier
Via Laietana 12, 08003 Barcelona
e-mail: editorial@atelierlibros.es
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Tel.: 93 295 45 60
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Colección: Atelier Administrativo
Directores:
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(Catedrático de Derecho administrativo)
Belén Noguera de la Muela
(Profesora titular de Derecho administrativo)
mailto:editorial@atelierlibros.es
editorial@atelierlibros.es
www.addenda.es
7
ÍNDICE
PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
CAPÍTULO I.
DIEZ AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS SOBRE EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Antoni Pigrau Solé (Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones 
Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili)
Susana Borràs Pentinat (Profesora Colaboradora de Derecho Internacional 
Público y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili)
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
II. Los antecedentes del Convenio de Aarhus de 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . 24
III. Ámbito de aplicación y estructura del Convenio de Aarhus . . . . . . . . 28
IV. Objetivos y derechos ambientales: los tres pilares del Convenio 
de Aarhus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
1. Acceso del público a la información sobre el medio ambiente . . . . . 33
2. Participación del público en el proceso de toma de decisiones 
en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
3. Acceso a la justicia en el ámbito del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . 39
V. El desarrollo posterior del Convenio de Aarhus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 
VI. El cumplimiento en el Convenio de Aarhus . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
1. El Comité de Cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2. El mecanismo de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
2.1. El inicio del mecanismo de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
2.2. Los principales problemas de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 55
2.3. La transparencia en el procedimiento de cumplimiento . . . . . . . 62
2.4. El resultado del procedimiento de cumplimiento . . . . . . . . . . . . 63
2.5. Relaciones con los medios de solución pacífica 
de controversias y la intensificación de sinergias 
con otros mecanismos de cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
3. La valoración del cumplimiento: la jurisprudencia del Comité 
de Cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
4. Los mecanismos de facilitación del cumplimiento . . . . . . . . . . . . . . . . 73
4.1. El Mecanismo de Centro de Intercambio (Aarhus Clearinghouse
Mechanism) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
4.2. La creación de capacidades (Capacity Building Service) . . . . . . . 74
VII. El Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias 
de contaminantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
VIII. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
IX. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
CAPÍTULO II.
LA REGULACIÓN COMUNITARIA EUROPEA DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN, 
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA
DE MEDIO AMBIENTE EN SUS ESTADOS MIEMBROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
Alfonso González Bondia (Profesor Titular de Escuela Universitaria de Derecho
Comunitario Europeo de la Universitat Rovira i Virgili)
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
II. El acceso a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
1. Antecedentes y marco normativo aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
2. Cuestiones generales relativas a la aplicación de la Directiva 2003/4 . . 91
3. El acceso a la información medioambiental previa solicitud . . . . . . . . 92
4. La difusión activa y la calidad de la información medioambiental . . . 94
III. La participación del público en la toma de decisiones con 
repercusiones en el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
1. Antecedentes y marco normativo aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
2. Aspectos generales relativos a la aplicación de la Directiva 
2003/35/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99
3. La participación del público en los planes y programas . . . . . . . . . . . 101
4. La participación del público a la luz de las Directivas 85/337/CEE 
y 96/61/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
4.1. La participación prevista en la Directiva 85/337/CEE para 
los procedimientos de evaluación ambiental de determinados 
proyectos públicos y privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103
4.2. El procedimiento de participación previsto en la Directiva 
96/61/CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
IV. El acceso a la justicia en materia medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . 107
1. Antecedentes y marco normativo aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
2. El acceso a la justicia para garantizar al acceso del público 
a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110
3. El acceso a la justicia para garantizarla participación del público 
en la toma de decisiones con repercusiones en el medio ambiente . . 111
4. La propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia 
de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
V. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
Índice
8
CAPÍTULO III. 
EL FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN
EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SU DESARROLLO EN LA LEY 27/2006 . . . 119
Jordi Jaria i Manzano (Profesor Lector de Derecho Constitucional 
de la Universitat Rovira i Virgili)
I. El principio de colaboración como fundamento del derecho ambiental . 119
1. Los principios fundamentales del Derecho ambiental . . . . . . . . . . . . . 119
2. El principio democrático, el derecho a un medio ambiente 
adecuado y la participación ciudadana en la creación 
del Derecho ambienta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122
II. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo 
de la persona como derecho procedimental y su despligue 
en la ley 27/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
1. La configuración del medio ambiente adecuado para el desarrollo 
de la persona como bien jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
2. El derecho a un medio ambiente adecuado como derecho 
procedimental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133
2.1. La información como presupuesto para la participación . . . . . . 134
2.2. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo 
de la persona como derecho de participación en la toma 
de decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
2.3. El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo 
de la persona como derecho de acceso a la justicia para el 
control de las decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142
III. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
CAPÍTULO IV.
EL ENCAJE DE LA LEY 27/2006, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN
LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Y DE ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EN EL SISTEMA
CONSTITUCIONAL DE REPARTO DE COMPETENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
Neus Oliveras i Jané (Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat 
Rovira i Virgili)
Laura Román Martín (Profesora de Derecho Constitucional de la Universitat 
Rovira i Virgili)
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
II. Elaboración de la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan 
los derechos de acceso a la información, de participación pública 
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . 151
1. Antecedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151
1.1. La sucesión de normas en materia de participación, 
información y acceso a la justicia en el medio ambiente . . . . . . 151
1.2. El anteproyecto de ley: consulta a los agentes implicados . . . . . 153
2. Iter parlamentario y aprobación de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155
3. Estructura y contenido de la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158
4. Notas sobre la transposición de las Directivas comunitarias 
al ordenamiento jurídico interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
9
III. Aspectos competenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163
1. La protección del medio ambiente como materia competencial . . . . 163
1.1. Marco constitucional y jurisprudencial del medio ambiente . . . 163
1.2. Contenido medioambiental de la ley 27/2006 y fundamento 
de las demás competencias afectadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
2. Delimitación funcional de la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
2.1. El reparto constitucional. Las diferentes funciones 
en la materia ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
2.2. ¿Son bases las directivas? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173
2.3. La coordinación como función en la competencia ambiental . . 175
2.4. Análisis competencial de la Ley 27/2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177
IV. Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182
V. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185
CAPÍTULO V. 
LAS AUTORIDADES PÚBLICAS ANTE LAS NUEVAS OBLIGACIONES EN MATERIA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL. ESPECIAL REFERENCIA A LA DIFUSIÓN
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
Aitana De la Varga Pastor (Profesora Ayudante de Derecho Administrativo 
de la Universitat Rovira i Virgili)
Josep Ramon Fuentes i Gasó (Profesor Titular de Derecho Administrativo 
de la Universitat Rovira i Virgili)
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
1. El derecho de acceso a la información en el Estado español . . . . . . . 188
2. La evolución normativa en el ámbito del acceso a la información 
ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190
3. De los precedentes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que 
se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 
La Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre acceso a la información 
en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192
II. La doble vertiente de acceso a la información ambiental: la activa o 
de recogida y difusión de información ambiental y la pasiva 
o derecho de acceso a la información previa solicitud . . . . . . . . . . . . . 194
III. Las obligaciones generales de las autoridades públicas en materia 
de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198
1. El ámbito subjetivo: los sujetos sobre los que recaen las obligaciones
generales en materia de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199
2. El ámbito objetivo: las obligaciones generales en materia 
de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
IV. La difusión por las autoridades públicas de información ambiental. 
Su regulación en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan 
los derechos de acceso a la información, de participación pública 
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . 210
1. La difusión y puesta a disposición del público de la información 
ambiental: un elemento garantizado por la ley 27/2006 . . . . . . . . . . . 210
2. Los sujetos sobre los que recaen las obligaciones de difusión 
de información ambiental: las autoridades públicas . . . . . . . . . . . . . . . 211
Índice 
10
3. Las obligaciones específicas en materia de difusión de información
ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213
4. El contenido mínimo de la información objeto de difusión . . . . . . . . 214
5. La difusión de la información en caso de amenazainminente para 
la salud humana o el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219
VI. Las obligaciones de difusión de información ambiental en otras 
normas sectoriales ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220
VII. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223
CAPÍTULO VI.
EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL PREVIA SOLICITUD . . 225
Lucía Casado Casado (Profesora Agregada de Derecho Administrativo 
de la Universitat Rovira i Virgili)
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225
II. La naturaleza y el contenido del derecho de acceso a la información
ambiental previa solicitud. Los derechos en relación con el acceso 
a la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227
III. La regulación del derecho de acceso a la información ambiental 
previa solicitud en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se 
regulan los derechos de acceso a la información, de participación 
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . 230
1. El sujeto activo del derecho de acceso a la información ambiental . . 231
2. El sujeto pasivo del derecho de acceso a la información ambiental: 
la ampliación de los sujetos obligados a suministrar información 
ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236
3. El objeto del derecho. La delimitación del concepto de información
ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240
4. Los límites y excepciones al derecho de acceso a la información 
ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
4.1. Cuestiones generales de la regulación de las excepciones 
al derecho de acceso a la información ambiental 
en la Ley 27/2006, de 18 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 246
4.2. El primer bloque de excepciones a la obligación de facilitar 
la información ambiental: análisis del artículo 13.1 de la Ley
27/2006, de 18 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248
A. Que la información solicitada a la autoridad pública no obre 
en poder de ésta o en el de otra entidad en su nombre . . . 248
B. Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable . . . . . . . . . 249
C. Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente 
general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252
D. Que la solicitud se refiera a material en curso 
de elaboración o a documentos o datos inconclusos . . . . . . 255
E. Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, 
teniendo en cuenta el interés público atendido 
por la revelación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
4.3. El segundo bloque de excepciones a la obligación de facilitar 
la información ambiental: análisis del artículo 13.2 
de la Ley 27/2006, de 18 de julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
11
A. Confidencialidad de los procedimientos de las autoridades
públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262
B. Relaciones internacionales, defensa nacional o seguridad 
pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263
C. Causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en 
trámite ante los tribunales, derecho de tutela judicial 
efectiva o capacidad para realizar una investigación 
de índole penal o disciplinaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265
D. Confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial . 267
E. Derechos de propiedad intelectual e industrial . . . . . . . . . . . 269
F. Carácter confidencial de los datos personales . . . . . . . . . . . . 270
G. Intereses o protección de un tercero que haya facilitado 
voluntariamente la información solicitada sin estar obligado
a ello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271
H. Protección del medio ambiente al que se refiere 
la información solicitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272
5. El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. 
Aspectos procedimentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272
5.1. La solicitud de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273
5.2. El plazo máximo para resolver la solicitud. El régimen jurídico 
del silencio administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274
5.3. El procedimiento administrativo. Especial referencia 
a la motivación de las resoluciones denegatorias 
de la información solicitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279
6. La forma o formato de la información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280
7. El coste de la información. La contraprestación por el suministro 
de información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282
8. Las garantías del derecho de acceso a la información ambiental . . . . 287
8.1. La tutela administrativa y judicial del derecho. Las vías 
de impugnación en defensa del derecho de acceso 
a la información ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287
8.2. La garantía administrativa frente a los sujetos privados 
obligados a suministrar información ambiental: el sistema 
de reclamaciones ante la Administración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289
IV. Consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 291
V. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296
CAPÍTULO VII. 
LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . 299
Anna Pallarès Serrano (Profesora Colaboradora de Derecho Administrativo 
de la Universitat Rovira i Virgili)
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299
II. Referencia al régimen general de la participación pública . . . . . . . . . . . 303
III. Aspectos comunes a la participación pública en la elaboración, 
revisión o modificación de determinados planes o programas 
relacionados con el medio ambiente y en la elaboración, revisión 
o modificación de disposiciones de carácter general relacionadas 
con el medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309
Índice 
12
1. ¿En qué consiste el derecho a la participación del público 
en los ámbitos señalados? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309
2. ¿Qué miembros del público tienen la condición de persona 
interesada? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314
3. El sujeto pasivo del derecho de participación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317
IV. Los planes y programas relacionados con el medio ambiente 
que contempla la nueva ley con relación al régimen de participación 
pública en su elaboración, revisión o modificación . . . . . . . . . . . . . . . . 318
V. Las disposiciones de carácter general relacionadas con el medio 
ambiente a las que se refiere la norma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322
VI. La articulación de la participación en el ámbito de las políticas 
ambientales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324
VII. Ámbitos de participación pública en materia demedio ambiente 
sobre los que existe una remisión a la legislación sectorial 
correspondiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
1. Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 329
2. La participación pública en el procedimiento administrativo 
que debe tramitarse para la concesión de autorizaciones 
ambientales integradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331
3. La participación pública en el procedimiento para evaluar 
el impacto ambiental de determinados proyectos . . . . . . . . . . . . . . . . 337
VIII. Reflexiones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342
IX. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345
CAPÍTULO VIII.
NOVEDADES EN EL ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA TUTELA ADMINISTRATIVA
EN ASUNTOS MEDIOAMBIENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
Alexandre Peñalver i Cabré (Profesor titular habilitado de Derecho 
Administrativo y Profesor asociado de Derecho Administrativo 
de la Universitat de Barcelona)
I. Características principales de la tutela ambiental en la Ley 27/2006, 
de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso 
a la información ambiental, de participación pública y de acceso 
a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1. Avances en el acceso a la justicia y a la tutela administrativa 
en medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1.1. La importancia de la tutela judicial del medio ambiente 
para la protección del derecho a un medio ambiente 
adecuado (art. 45 CE) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 349
1.2. El acceso a la justicia en medio ambiente como uno 
de los mecanismos para garantizar la aplicación de 
la legislación ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352
1.3. El papel principal del orden contencioso administrativo . . . . . . 355
1.4. La doble naturaleza subjetiva y objetiva de la tutela 
contenciosa administrativa en medio ambiente: derechos 
e intereses legítimos colectivos ambientales y acción popular 
o pública para la defensa de intereses públicos ambientales . . . 356
1.5. La necesidad de establecer mecanismos adecuados, reales 
y efectivos de tutela ambiental para la protección del medio 
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
13
ambiente: la efectividad como característica principal 
de la tutela ambiental y su engarze con la potencialidad 
del art. 9.2 CE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358
2. Aspectos críticos en el acceso a la justicia y a la tutela 
administrativa en medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359
2.1. El peso de la tradicional concepción revisora del control 
contencioso administrativo y su inadecuación para 
la protección del medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359
2.2. Las pocas aportaciones nuevas para la tutela ambiental . . . . . . . 360
2.3. La visión limitada de la tutela judicial al reducirla 
a la legitimación y la peculiar nueva acción popular 
de determinadas personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 362
II. Las tres modalidades de acceso a la justicia del Convenio de Aarhus 
y su recepción en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que 
se regulan los derechos de acceso a la información ambiental, 
de participación pública y de acceso a la justicia en materia 
de medio ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363
1. Para la tutela del derecho de acceso a la información ambiental . . . 363
2. Para impugnar la legalidad de cualquier decisión, acción 
u omisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 366
3. Para aplicar el derecho ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368
III. Los condicionantes del acceso a la justicia ambiental en la Ley 
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos 
de acceso a la información ambiental, de participación pública 
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . 374
1. Requisitos legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374
1.1. Capacidad para ser parte y capacidad procesal de los grupos 
sin pesonalidad jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 374
1.2. Legitimación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 376
A. Legitimación por ser titular de derechos o intereses 
legítimos, individuales o colectivos ambientales 
(art. 19.1.a LJCA). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377
B. Legitimación por acción pública o popular ambiental . . . . . 380
C. Legitimación por habilitación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 382
D. Legitimación vecinal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383
2. Limitaciones materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 384
IV. El alcance de la tutela judicial ambiental: el gran olvido de la Ley 
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos 
de acceso a la información ambiental, de participación pública 
y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente . . . . . . . . . . . . 386
1. Consideraciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386
2. Algunos aspectos esenciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387
2.1. Pretensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387
A. Pretensiones ambientales en el contencioso 
administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387
B. Pretensiones según los cuatro tipos de actuaciones 
administrativas impugnadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388
C. Limitaciones objetivas de las pretensiones (en especial, 
de condena) directamente ante determinadas inactividades 
Índice 
14
administrativas o actuaciones administrativas constitutivas 
de vía de hecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 388
D. Restricción individualista de las pretensiones que no se 
adecua con la legitimación más amplia prevista para 
los intereses legítimos colectivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 390
E. El contenido de las pretensiones ante la inactividad 
administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 392
F. Las relaciones jurídicas multilaterales en los casos 
de intereses colectivos ambientales como factor 
de modulación del destinatario de las pretensiones 
ante la inactividad administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 394
2.2. Medidas cautelares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396
2.3. Ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 397
2.4. Transacción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398
2.5 Extensión de los efectos de las sentencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398
V. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399
VI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
1517
PRESENTACIÓN
La aprobación del Convenio de la Comisión Económica de las Naciones Uni-
das para Europa sobre «El acceso a la información, la participación del públi-
co en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales»,
adoptado en la Conferencia Ministerial «Medio Ambiente para Europa», cele-
brada en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, supuso un paso muy
importante hacia la democracia ambiental. A través de la articulación de los tres
pilares de información, participación y justicia, este Convenio pretendía con-
tribuir de forma decisiva a la protección del derecho a un medio ambiente sano
y saludable. Se materializaba, así, en un convenio internacional, un principio
contenido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
de 1992, con arreglo al cual «el mejor modo de tratar las cuestiones ambien-
tales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel
que corresponda»; y se ponía de manifiesto la importancia de la participación
pública como instrumento para mejorar la protección del medio ambiente.
Este Convenio, ratificado por la Comunidad Europea mediante la Decisión
del Consejo de 17 de febrero de 2005 y por España mediante Instrumento de
ratificación de 15 de diciembre de 2004, publicado en el BOE de 16 de febre-
ro de 2005, ha marcado un hito decisivo en la regulación de los derechos de
acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en mate-
ria ambiental. Asimismo, la Comunidad Europea ha adoptado dos Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo con el fin de regular el acceso a la
información y la participación pública en este ámbito. Nos referimos a las
Directivas 2003/4/CE, relativa al acceso del público a la información medio-
ambiental; y 2003/35/CE, que establece medidas para la participación del públi-
co en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el
medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la partici-
pación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE
del Consejo. Por otra parte, se halla en trámite una Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la justicia en materia de
medio ambiente [COM (2003) 624 final, de 24 de octubre de 2003].
Es evidente que la aplicación de esta normativa internacional y comunita-
ria en el ordenamiento jurídico español va a suponer un avance fundamental
en el reconocimiento y en el ejercicio efectivos de los derechos de acceso a la
información, participación y acceso a la justicia para la protección del medio
ambiente. En este nuevo contexto normativo, las previsiones de la Ley 38/1995,
de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia
de medio ambiente, resultaban claramente insuficientes. De ahí que fuera abso-
lutamente necesaria una nueva regulación acorde con las previsiones del Con-
venio de Aarhus y de las Directivas europeas. Es aquí donde debe situarse la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente y que deroga la precedente Ley 38/1995. Esta Ley, cuyo obje-
to es definir un marco jurídico que a la vez responda a los compromisos asu-
midos con la ratificación del Convenio de Aarhus y lleve a cabo la transposi-
ción al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE,
regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia ambiental. El análisis y la configu-
ración de estos derechos constituye el objeto central de esta obra.
Con esta finalidad, el presente libro se estructura en ocho capítulos. En el
capítulo primero, a cargo de Antoni Pigrau y Susana Borràs, se analiza exhaus-
tivamente el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la partici-
pación y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, con especial refe-
rencia a su desarrollo posterior y a la evaluación del estado de cumplimiento
de sus disposiciones. El segundo capítulo, elaborado por Alfonso González, exa-
mina la regulación actual del acceso a la información y la participación públi-
ca en materia ambiental en el Derecho comunitario, contenida en las Directi-
vas del Parlamento Europeo y del Consejo 2003/4/CE, relativa al acceso del
público a la información medioambiental; y 2003/35/CE, que establece medidas
para la participación del público en la elaboración de determinados planes y
programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en
lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Direc-
tivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Se incluyen, asimismo, algunas refe-
rencias a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Los capítulos siguientes (del tercero al octavo) se centran propiamente en
el análisis de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los dere-
chos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la jus-
ticia en materia de medio ambiente, y realizan un comentario de sus aspectos
más destacados. En el capítulo tercero, Jordi Jaria, analiza el fundamento cons-
titucional de los derechos de participación en materia de medio ambiente y su
desarrollo en la Ley 27/2006. Neus Oliveras y Laura Román tratan, en el capí-
tulo cuarto, el encaje de la Ley 27/2006 en el sistema constitucional de repar-
to de competencias, incluyendo también una amplia referencia a su proceso de
elaboración. Los capítulos quinto y sexto examinan el derecho de acceso a la
información ambiental. El capítulo quinto, elaborado por Aitana de la Varga y
Presentación
18
Josep Ramon Fuentes, aborda el estudio de este derecho desde su vertiente
activa (o de recogida y difusión por las autoridades públicas de información
ambiental), incluyendo un examen detallado de las obligaciones generales de
las autoridades públicas en materia de información ambiental. El capítulo sexto,
a cargo de Lucía Casado, se centra, en cambio, en el estudio de la dimensión
pasiva del derecho de acceso a la información ambiental, esto es, el acceso a
la información ambiental previa solicitud. Para ello, se analiza la configuración
de este derecho en la Ley 27/2006 y se analizan sus diferentes elementos (suje-
to activo, sujeto pasivo, objeto, límites y excepciones, procedimiento...), pres-
tando especial atención a la jurisprudencia recaída hasta el momento, de gran
utilidad por cuanto contribuye decisivamente a clarificar el alcance de algunos
de los preceptos de la Ley. En el capítulo séptimo, Anna Pallarès examina las
previsiones sobre participación pública de la Ley 27/2006, tanto por lo que res-
pecta a la participación en la elaboración, revisión o modificación de determi-
nados planes o programas relacionados con el medio ambiente, como a la ela-
boración, revisión o modificación de disposiciones de carácter general
relacionadas con el medio ambiente. Finalmente, este libro se cierra con el capí-
tulo octavo, en el cual Alexandre Peñalver analiza, con una perspectiva crítica,
las novedades en el acceso a la justicia y a la tutela administrativa en asuntos
medioambientales que se derivan de la aprobación de la Ley 27/2006.
Como puede fácilmente apreciarse a la vista de esta estructura de la obra,
nuestra pretensión es, partiendo del análisis del Derecho internacional y del
Derecho comunitario en la materia, profundizar en el examen de la regulación
de los derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la
justicia en materia de medio ambiente regulados en la Ley 27/2006, de 18 de
julio. Este estudio no se limita, sin embargo, a un análisis meramente descrip-
tivo de la normativa vigente, sino que va más allá. Por este motivo, se ha pres-
tado especial atención tanto a los estudios doctrinales publicados hasta el momen-
to como a la jurisprudencia recaídaen la materia (del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del
Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de
los Tribunales Superiores de Justicia), que aportan importantes pautas jurídi-
cas interpretativas y que contribuyen decisivamente a fijar el alcance de muchos
de los preceptos de la Ley y, por ende, a facilitar su aplicación. Asimismo, en
todo momento, se ha mantenido una perspectiva crítica, destacando aquellos
puntos débiles de la regulación de los derechos de acceso a la información,
participación pública y acceso a la justicia que podrían ser objeto de una mejo-
ra sustancial en futuras regulaciones, con el fin de reforzar la efectividad prác-
tica de estos derechos.
Esta obra también pretende ser una herramienta de difusión de los dere-
chos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia,
tanto para la ciudadanía como para las propias autoridades públicas encarga-
das de su aplicación. Si bien es cierto que estos derechos cuentan ya en nues-
tro ordenamiento con una amplia regulación, no es menos cierto que esta regu-
lación resulta todavía, en muchas ocasiones, desconocida para el público y lo
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
19
que es peor, para las propias Administraciones públicas que deben canalizar y
dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos en este ámbito. Falta, en defi-
nitiva, que la legislación existente se traduzca también en una aplicación efec-
tiva. La aplicación de la Ley 27/2006 supone, pues, un importante reto para las
autoridades públicas en los próximos años, que se enfrentan a un cambio de
paradigma importante, que va a imponer nuevas actitudes más transparentes y
más participativas. Confiamos en que esta monografía contribuya de algún modo
a mejorar la efectividad de los derechos de acceso a la información, participa-
ción pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ya que ello
revertirá, sin duda, en una mejor protección ambiental.
A esta tarea también hemos querido contribuir desde el Centro de Estudios
de Derecho Ambiental de Tarragona, organizando el Seminario Diez años del
Convenio de Aarhus: acceso a la información, participación pública y acceso
a la justicia en materia de medio ambiente, que se celebró en la Facultad de
Ciencias Jurídicas de la Universitat Rovira i Virgili el día 25 de junio de 2008,
coincidiendo con el décimo aniversario del Convenio de Aarhus, y que contó
con el apoyo del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat
de Catalunya.
Finalmente, no sería correcto terminar esta presentación sin poner de mani-
fiesto nuestro agradecimiento al Ministerio de Ciencia e Innovación, que finan-
cia el proyecto de investigación «El derecho ambiental como modelo para la
transformación de la actividad de los poderes públicos» (SEJ 2007-61972/JURI),
en el que se enmarca esta publicación y que supone una nueva aportación del
Grupo de investigación de la Universitat Rovira i Virgili, Territorio, Ciudada-
nía y Sostenibilidad.
Antoni PIGRAU SOLÉ
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales
Universitat Rovira i Virgili
Director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona
Presentación
20
21
Capítulo I
DIEZ AÑOS DEL CONVENIO DE AARHUS
SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,
LA PARTICIPACIÓN Y EL ACCESO
A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO
AMBIENTE
Antoni Pigrau Solé 
(Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones
Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili)
Susana Borràs Pentinat 
(Profesora Colaboradora de Derecho Internacional Público 
y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili)
I. INTRODUCCIÓN
El Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación
del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, adoptado el 25 de junio de 1998, entró en vigor el 30 de
octubre del 2001. Constituye un paso muy importante hacia la democracia
ambiental,1 a través de la articulación de los tres pilares, información, partici-
1. Sobre el concepto de «democracia ambiental» vid. PRIEUR, M., «La Convention d’Aarhus, ins-
trument universal de la démocratie environnementale», en Revue Juridique de l’environnement,
Num. Spéc., 1999, pp. 9-29 y WATES, J., «The Aarhus Convention, a driving force for environmen-
pación y justicia, con el objetivo de contribuir a la protección del derecho a
un medio ambiente sano y saludable.2 El Convenio de Aarhus aporta un nuevo
enfoque a la protección del medio ambiente, al relacionar los derechos ambien-
tales con los derechos humanos. En este sentido, el Convenio de Aarhus mejo-
ra los derechos del público a participar en la elaboración y en la aplicación de
la política ambiental y concibe el desarrollo sostenible como un objetivo que
sólo puede lograrse involucrando a todos los actores implicados en beneficio
de las generaciones presentes y futuras.3 Así, al igual que los tratados de dere-
Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat
22
tal democracy», en Journal for European Environmental & Planning Law, n. 2-1, 2005, pp. 2-11.
También el Informe del Secretario General relativo a «Los derechos humanos y el medio ambien-
te como parte del desarrollo sostenible», presentado a petición de la Comisión de Derechos Huma-
nos; Vid. E/CN.4/2004/87, 6 de febrero de 2004.
2. Una buena muestra de la importancia de este Convenio la encontramos en las palabras del
Secretario General de las Naciones Unidas, KOFI A. ANNAN: «Aunque esté en el ámbito regional, la
importancia del Convenio de Aarhus es global. Es con creces la elaboración más impresionante del
principio 10 de la Declaración de Río, que pone énfasis en la necesidad de participación de los ciu-
dadanos en los temas ambientales y en el acceso en la información sobre medio ambiente en pose-
sión de las autoridades públicas. Así, es la mayor iniciativa en el área de la democracia ambiental
nunca tomada bajo los auspicios de las Naciones Unidas». Sobre esta cuestión, vid.: COMMISSION ECO-
NOMIQUE POUR L’EUROPE, Convention d’Aarhus: Guide d’application, Nations Unies, New York, Genè-
ve, 2000; DESGANÉ, R., «Integrating Environmental Values into the European Convention on Human
Rights», American Journal of International Law, vol. 89 (1995), pp. 263–294; THORME, M., «Esta-
blishing Environment as a Human Right», Denver Journal of International Law and Policy, vol. 19
(1991), pp. 301–342; BOYLE, A., ANDERSON, M., (eds.), Human Rights Approaches to Environmental
Protection: An Overview, Oxford University Press (1996); POPOVIC, N.A.F., «In Pursuit of Environmental
Human Rights: Commentary on the Draft Declaration of Principles on Human Rights and the Envi-
ronment», Columbia Human Rights Review, vol. 27 (1996), pp. 487–603; SHELTON, D., «What Hap-
pened in Rio to Human Rights», Yearbook of Environmental Law, vol. 3 (1992), pp. 75–107; idem,
«Human Rights, Environmental Rights, and the Right to Environment», Stanford Journal of Interna-
tional Law (1991), pp. 103–137; HANDL, G., «Human Rights and Protection of the Environment: A
Mildly «Revisionist View», en CANÇADO TRINDADE, A. A., (ed.), Human Rights, Sustainable Develop-
ment and the Environment (1995), pp. 117–142; idem, «Human Rights and Perfection of the Envi-
ronment», en EIDE, A., KRAUSE, C., ROSAS, A. (eds.), Economic, Social and Cultural Rights, Kluwer
Law International (2001), pp. 303–328; CULLET, PH., «Definition of an Environmental Right in a Human
Rights Context», Netherlands Quarterly of Human Rights, vol. 13 (1995), pp. 25–40; TAYLOR, P., «From
Environmental to Ecological Human Rights: A New Dynamic in International Law», The Georgetown
Int’l Envtl. Law Review, vol. 10 (1998), pp. 309–395; SANDS, PH., «Human Rights, Environment and
the Lopez-Ostra Case, Context and Consequences», European Human Rights Law Review (1996), pp.
597–618; VV.AA., Les hommes et l’environnement. Quels droits pour levingt-et-unième siècle?, Étu-
des en hommage à Alexandre Kiss, Éditions Frison-Roche, París, 1998 ; THORNTON, J., TROMANS, S.,
«Environmental Rights and Environmental Wrongs, Incorporating the European Convention of Human
Rights: Some Thoughts on the Consequences for the UK Environmental Law», Journal of Environ-
mental Law, vol. 11 (1999), pp. 35–57; MARGUÉNAUD, J. P., «La Convention d’Aarhus et la Convention
européenne des droits de l’homme», en Revue Juridique de l’environment, n. spéc. 1999, pp. 77-87;
DEIMANN, S., DYSSLI, B. (eds.), Environmental Rights, Law, Litigation & Access to Justice, Cameron
and May, Londres (1995); y ALONSO GARCIA, E., «Derechos humanos y medio ambiente», en Diccio-
nario de derecho ambiental, Iustel, Madrid, 2006, pp. 483-502.
3. Al respecto vid. CROCI, E., «La Convenzione di Aarhus: verso un nuevo modello di governance
ambientale», en Economia delle fonti di energia e dell’ambiente, nº. 1-2, 2003, pp. 107 y ss.
chos humanos, el Convenio de Aarhus tiene como fin garantizar los derechos
de los particulares y no los de las Partes entre sí.
El Convenio de Aarhus se inspira en tres principios básicos: la vincula-
ción entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y el
goce de los derechos fundamentales; la necesaria transparencia de las Admi-
nistraciones Públicas en la toma de decisiones, y en concreto, de aquellas
decisiones que puedan tener repercusiones apreciables en materia de medio
ambiente; y finalmente, el importante papel que pueden desempeñar en la
protección del medio ambiente los ciudadanos, ciertas personas jurídicas sin
ánimo de lucro y el sector privado en general. El punto de partida es, enton-
ces, la democracia participativa en materia de medio ambiente pues se con-
sidera que «la transparencia del proceso de toma de decisiones garantiza un
mayor apoyo del público». Asimismo un mejor acceso a la información y una
mayor participación del público en la toma de decisión permitirá «tomar mejo-
res decisiones y aplicarlas más eficazmente», al tiempo que se contribuye a
sensibilizar al público respecto de los problemas ambientales, a dar la posi-
bilidad de expresar sus preocupaciones y ayudar a «las autoridades públicas
a tenerlas debidamente en cuenta».4
En este sentido, el Convenio de Aarhus es tan importante para los gobier-
nos, como para los ciudadanos y ciudadanas y para las organizaciones ambien-
tales no gubernamentales, constituyendo un desarrollo muy importante en
la evolución del Derecho internacional del medio ambiente, por reconocer
derechos directamente a favor de los particulares.5 El Convenio de Aarhus
se centra en la relación entre público y gobiernos, en un contexto demo-
crático y abre un nuevo proceso de participación pública en la elaboración
y aplicación de las normas ambientales. Implica el reconocimiento expreso
de derechos de los ciudadanos —derecho a la información, a la participa-
ción y a la justicia— para la realización del derecho a un medio ambiente
adecuado para la salud y el bienestar e impone a los Estados la obligación
de promover y garantizar estos derechos. En este sentido, este Convenio
constituye la base fundamental para la realización del derecho al medio
ambiente.
El objeto de este trabajo es el aportar un análisis de los aspectos más sig-
nificativos de la regulación prevista en el Convenio de Aarhus y de su desa-
rrollo posterior.
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
23
4. Vid. Preámbulo del Convenio de Aarhus, en http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm.
5. Vid. SOHN, L. B., «The New International Law: Protection of the Rights of Individuals Rat-
her States,» American University Law Review, vol. 32 (1982), pp. 1–64 y Boyle, A., «The Role of
Human Rights in the Protection of the Environment», en BOYLE, ANDERSON (eds.), Human Rights
Approaches to Environmental Protection, OUP, (1996), p. 46; y RODRIGUEZ-RIVERA, L.E., «Is the
Human Right to Environment Recognised Under International Law? It Depends on the Source»,
Colo. J. Int. L. & Pol’y, vol. 12 (2001), pp. 11–12. 
http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm
II. LOS ANTECEDENTES DEL CONVENIO DE AARHUS DE 1998
El primer impulso para implicar a la sociedad civil en las cuestiones relati-
vas a la protección ambiental se refleja en la Declaración de Estocolmo de 1972
que proclamó, en su Principio 1, el derecho individual al disfrute de condi-
ciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una
vida digna y gozar de bienestar, así como la obligación de proteger y mejorar
el medio para las generaciones presentes y futuras. También su Principio 19
hace especial referencia a la indispensable labor educativa para lograr una opi-
nión pública bien informada y el papel esencial de los medios de comunica-
ción para la protección ambiental. 
La Carta Mundial de la Naturaleza adoptada y, solemnemente proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, de 28
de octubre de 1982 se refiere, en su Parte III, a la difusión de información y
educación ecológica, la información y participación de la población en la pla-
nificación de la evaluación ambiental de las políticas y actividades proyectadas
y la posibilidad, de acuerdo con la legislación nacional, de participar, indivi-
dual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones concer-
nientes a su medio ambiente y, en caso de daño o deterioro, el acceso a los
recursos para obtener una indemnización.6
En el ámbito del Consejo de Europa, cabe mencionar la Recomendación
(81)19, adoptada por el Comité de Ministros el 25 de noviembre de 1981,
sobre el acceso del público a la información poseída por autoridades públicas
y la Resolución 171 adoptada por el Congreso de Poderes Locales y Regiona-
les, en sesión de 14 de octubre de 1986, sobre regiones, medio ambiente y
participación.
La Carta Europea sobre Medio Ambiente y Salud, adoptada en la primera
Conferencia Ministerial sobre Medio Ambiente y Salud, celebrada en Frankfurt
en 1989, reconoce los derechos a un medio ambiente en los más altos niveles
alcanzables de salud y bienestar, a la información y consulta sobre el estado
del medio ambiente y sobre planes, decisiones o actividades que puedan afec-
tar al medio ambiente y la salud, y a participar en el proceso de toma de deci-
siones; y expresa el papel de los medios de comunicación y de las organiza-
ciones no gubernamentales en la difusión de información al público y promoción
del conocimiento público y respuesta.
Posteriormente, en la Conferencia de Río sobre desarrollo y medio ambien-
te se adoptó la Declaración de Río, cuyo Principio 10, proclama los derechos
de información, participación pública y acceso a la justicia ciudadana, al expre-
sar que:
«El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano
Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat
24
6. Vid. AGNU Res. 37/7, de 28 de octubre de 1982.
nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el
medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la informa-
ción sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comuni-
dades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de
decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la parti-
cipación de la población poniendo la información a disposición de todos. Debe-
rá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrati-
vos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes». 
Este Principio se concreta en la Agenda 21, que se refiere a la necesaria
información ambiental, a la participación del público en la adopción de deci-
siones y justicia ambiental, y reitera la importancia decisiva de la participación
efectiva de todos los grupos sociales para el cumplimiento eficaz de la Agenda
21 y el fomento de la educación, la capacitacióny la toma de conciencia, así
como la información para la toma de decisiones.7
La Declaración de Río, a pesar de no constituir un instrumento jurídicamente
vinculante, fue el impulso para que algunos convenios internacionales en mate-
ria de protección ambiental, de ámbito mundial o regional, incorporaran las exi-
gencias de información, participación y justicia en materia ambiental.
Así, la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climáti-
co, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 19928 regula, en su artículo 4, la
publicidad y la actualización de programas y de promoción y apoyo a la edu-
cación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio cli-
mático y estimula la participación más amplia posible en ese proceso, incluida
la de las organizaciones no gubernamentales. El artículo 6 se refiere al acceso
del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos y la par-
ticipación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la
elaboración de las respuestas adecuadas.
Asimismo, el Convenio sobre diversidad biológica, adoptado en Río de Janei-
ro, el 5 de junio de 1992,9 en su artículo 13 se refiere a la educación y con-
ciencia ambiental y en el artículo 14 a la evaluación del impacto y la reducción
al mínimo del impacto adverso, además del establecimiento de procedimientos
apropiados con participación del público.
A nivel regional, en Europa, diversos convenios incluyen disposiciones rele-
vantes a estos efectos: el Convenio de la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa sobre evaluación del impacto en el medio ambiente en un
contexto transfronterizo, adoptado en Espoo (Finlandia) el 25 de febrero de
1991,10 prevé disposiciones relativas a la información y participación del públi-
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
25
7. Vid. JOHNSTON, S. P., The Earth Summit: The United Nations Conference on Environment
and Development (UNCED), Graham & Trotman/Martinus Nijhoff, London, Dordrecht, Boston, 1993
y LOPERENA ROTA, D., «Balance de la Conferencia de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desa-
rrollo», en RVAP, n. 35, 1993.
8. BOE n. 27 de 1 de febrero de 1994.
9. BOE n. 27 de 1 de febrero de 1994.
10. BOE n. 261 de 31 de octubre de 1997.
co (artículos 2 y 4); el Convenio sobre los efectos transfronterizos de los acci-
dentes industriales, hecho en Helsinki, el 17 de mayo de 1992,11 también regu-
la la información y participación del público (artículo 9); finalmente, cabe men-
cionar también el Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de
agua transfronterizos y de los lagos internacionales, hecho en Helsinki, el 17
de marzo de 1992,12 que recoge, en su artículo 16, el principio de información
pública.
El contexto internacional descrito permitió iniciar las negociaciones de un
convenio internacional que regulara los aspectos relativos a la información, la
participación y la justicia ambientales. En efecto, en el ámbito de la Comisión
de las Naciones Unidas para Europa (UNECE)13 y gracias al llamado proceso
«Medio ambiente para Europa»14 y a las Conferencias de las Partes del Conve-
nio de Espoo se inician los trabajos para perfilar un marco regulador de estos
derechos ambientales. Numerosos son los documentos previos a la conclusión
del Convenio de Aarhus, pero cabe destacar en especial el impulso dado por
las Directrices de la Comisión Económica para el acceso a la información sobre
el medio ambiente y la participación del público en la toma de decisiones en
materia medioambiental, aprobadas en la Tercera Conferencia Ministerial, sobre
«Medio Ambiente para Europa», celebrada en Sofía, el 25 de octubre de 1995.
En este sentido, y con el fin de contribuir al fortalecimiento del proceso, es en
la Cuarta Conferencia Ministerial,15 celebrada en Aarhus el 25 de junio de 1998,
donde se procedió a adoptar el Convenio sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia
Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat
26
11. BOE n. 61 de 11 de marzo de 2000.
12. BOE n. 81 de 4 de abril de 2000.
13. La UNECE, cuya sede se encuentra en Ginebra, se creó en 1947 con el fin principal de
ayudar a la reconstrucción de Europa tras la guerra, desarrollar la actividad económica y fortale-
cer las relaciones económicas entre los países europeos y entre éstos y otros países del mundo.
Poco después, la guerra fría forzó a la UNECE a contemplar sólo cuestiones de común interés para
el Este y el Oeste. Durante más de cuarenta años, la UNECE fue el único instrumento de diálogo
económico y cooperación entre el Este y el Oeste. Tras el fin de la Guerra Fría y la transición de
los sistemas económicos del antiguo bloque socialista a economías de mercado, la UNECE pasó de
34 miembros a 55 miembros en sólo cuatro años. Actualmente desarrolla una actividad de aseso-
ramiento para ayudar a implantar sus recomendaciones, estándares y convenios.
14. El proceso de Medio Ambiente para Europa de la UNECE se impulsa por reuniones de los
ministros de medio ambiente de los Estados. En 1991 tuvo lugar la primera Conferencia Ministe-
rial «Medio ambiente para Europa» en Dobris. En ella se encargó a la Comisión Europea, en coo-
peración con la UNECE, la elaboración de un informe descriptivo del Estado del medio ambiente
en Europa, y así en 1995 vio la luz el «informe Dobris», que apunta también a la necesidad de
desarrollar un programa ambiental para Europa. La segunda Conferencia Ministerial «Medio Ambien-
te para Europa» se celebró en Lucerna en 1993. La tercera tuvo lugar en Sofía en 1995. La cuarta
de estas Conferencias Ministeriales se celebró en Aarhus (Dinamarca) en junio de 1998, la quinta
en Kiev (Ucrania) en mayo de 2003 y la Sexta Conferencia Ministerial se celebró en 2007 en Bel-
grado (Serbia).
15. Vid. BONINE, J. E., «Negotiation for Public Participation, Freedom of Information, and Citi-
zens Suits in Europe-Aarhus 1998», en Pangea, 1999, pp. 27 y ss.
en materia de medio ambiente, conocido como Convenio de Aarhus,16 que
entró en vigor el 30 de octubre de 2001 y fue ratificado por España el 29 de
diciembre de 2004.17
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
27
16. El texto oficial del Convenio puede encontrarse en la página oficial de la UNECE:
http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm; también en 38 I.L.M. 517 (1999) y United Nations, Tre-
aty Series, vol. 2161, p. 447. Sobre el Convenio de Aarhus en general véanse: BRADY, K., «New con-
vention on access to information and public participation in environmental matters», en Environ-
mental policy and law, 1998, pp. 69-75; JENDROSKA, J., «U.N.E.C.E. Convention on Access to
Information, Public Participation in Decision-Making, and Access to Justice in Environmental Mat-
ters: To wards More Effective Public Involvement in Monitoring Compliance and Enforcement in
Europe», 13 Nat’l Envtl. Enforcement J., 1998, pp. 32 y ss.; EBBENSON, J., «The notion of Public
Participation in International Environmental Law», en Yearbook of International Environmental
Law, 1997; —«Information, Participation and Access to Justice: the Model of the Aarhus Conven-
tion», en Joint UNEP-OHCHR Expert Seminar on Human Rights and the Environment, 14-16 January
2002, Background Paper N. 5, Ginebra, 2002; EZEIZABARRENA, X., «Participación y acceso a la justi-
cia ambiental: el Convenio de Aarhus de 1998», en RADA, n. 1, 2002; GARCÍA URETA, A., «Algunas
cuestiones sobre la regulación del derecho a la participación en el Convenio de Aarhus de 1998»,
en RADA, n. 7, 2005; —«El Convenio de Aarhus: derechos de participación y acceso a la justicia»,
en MAGARIÑOS COMPAIRED, A. (Coord.), Derecho al conocimiento y acceso a la información en las
políticas de medio ambiente, INAP, Madrid, 2005; —«Aspectos sobre el acceso a la justicia en el
Convenio de Aarhus y su incidencia sobre el Derecho comunitario», en Ingurugiroa eta Zuzenbi-
dea, n. 3, IVAP, Bilbao,2005; NAVARRO BATISTA, N., Sociedad civil y medio ambiente en Europa,
Colex 2001; GAYÁN MARCELÍ, N., «El Convenio de Aarhus. El acceso a la información ambiental. La
participación pública en materia de medio ambiente», en III Jornadas de Educación ambiental de
la Comunidad Autónoma de Aragón, Zaragoza, 2006, pp. 29-40; MCALLISTER, S. T., «The Conven-
tion on Access to Information, Public Participation in Decisión-Making, and Access to Justice in
Environmental Matters», 10 Colo. J. Int’l Envtl. L. & Policy 1999, pp. 187-198; RAZQUÍN LIZARRAGA,
J. A., «El Convenio de Aarhus», en Actualidad Jurídica Aranzadi, n. 670, 2005; SANCHÍS MORENO,
F., «El Convenio de Aarhus», en El Ecologista, n. 38, invierno 2003/2004, 2003; STEC, S., CASEY-LEF-
KOWTIZ, S., The Aarhus Convention: An implementation Guide, Naciones Unidas, Ginebra-Nueva
York, 2000 y UNEP/UNECE, Your Right to a healthy Environment. A simplified guide to the Aar-
hus Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to
Justice in Environmental Matters, New York, Ginebra, 2006.
17. El Convenio ha sido firmado por 40 Estados (aparte de diversos Estados europeos, tam-
bién EE.UU., Canadá, Australia e Israel) y la Comunidad Europea. El Convenio entró en vigor el
30 de octubre de 2001 después de haber sido ratificado por 17 Estados. El Estado español lo firmó
el 25 de junio de 1998 y lo ratificó tras el acuerdo del Congreso de Diputados de 5 de diciembre
de 2000, el 29 de diciembre de 2004. El Convenio ha sido publicado en el BOE núm. 40, de 16
de febrero de 2005. Entró en vigor para el Estado español el 29 de marzo de 2005. A pesar de
que el Convenio rija sólo en el ámbito regional europeo, es decir, los Estados de la UNECE y sus
organizaciones regionales de integración económica (artículo 16), se prevé su ampliación a nivel
mundial para fomentar una mayor transparencia y participación del público en las cuestiones rela-
tivas a la protección del medio ambiente. En todo caso, la participación en el Convenio de otros
Estados miembros de Naciones Unidas está sujeta a la aprobación de la Reunión de las Partes
(artículo 19.3). Así en la Segunda Reunión de las Partes se adoptó una Decisión animando a los
no miembros de la UNECE a ser partes en el Convenio. Vid. Decisión II/9 «Accession of Non-UNECE
Member States to the Convention and Advancement of the Principles of the Convention in other
regions and at the Global Level», Doc. ECE/MP.PP/2005/2/Add.13 (2005) y el Informe del Director
Ejecutivo del PNUMA, «Gestión de los asuntos ambientales a nivel internacional», Nueva York, 18
de abril de 2001, UNEP/IGM/1/2, 4 de abril de 2001.
http://www.unece.org/env/pp/treatytext.htm
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CONVENIO
DE AARHUS
En junio de 1998, en el transcurso de la Conferencia Ministerial celebrada
en Aarhus, treinta y cinco países europeos y de Asia Central firmaron el Con-
venio. Posteriormente otros cinco países más firmaron o se adhirieron al mismo.
A 1 de julio de 2008, son parte en el Convenio de Aarhus 40 Estados y la Comu-
nidad Europea.18 El Convenio está integrado por un preámbulo, 22 artículos y
dos anexos. 
El Preámbulo del Convenio parte de la necesidad de obtener una mayor
implicación y sensibilización de los ciudadanos con relación a los problemas
ambientales con el fin de procurar una mayor protección del medio ambiente.
Así se reconoce en el Preámbulo cuando se hace referencia al reconocimiento
que la protección adecuada del medio ambiente es esencial para el bienestar
humano, así como para el goce de los derechos fundamentales, en particular
el derecho a la vida. Se reconoce también que toda persona tiene el derecho
a vivir en un medio ambiente que le permita garantizar su salud y su bienes-
tar, y el deber, tanto individualmente como en asociación con otros, de prote-
Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat
28
18. La Comunidad Europea aprobó el Convenio mediante la Decisión 2005/370/CE, del Con-
sejo de 17 de febrero de 2005 sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones
y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Ha sido publicado en el DOCE L 142, de
17 de mayo de 2005. En la UE, como se analizará posteriormente en esta obra, el Convenio se
aplica desde los mínimos armonizados en todos los Estados miembros a través de diversas direc-
tivas comunitarias, que deberán completarse, pero también tienen que adaptarse al Convenio el
funcionamiento de las distintas instituciones comunitarias; sobre este aspecto, véase RODENHOFF,
V., «The Aarhus Convention and its Implications for the ‘Institutions’ of the European Community»,
RECIEL, 11 (3) 2002, pp. 343-357. En este contexto se han adoptado las Directivas de acceso a la
información y participación pública, es decir, por una parte, la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero
de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental, por la que se deroga la Direc-
tiva 90/313/CE y por la otra, la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo de 2003, por la que se esta-
blecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y pro-
gramas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la
participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Conse-
jo, han servido para acelerar el lento proceso en la ratificación seguido por los Estados miembros
de la Unión. Existe también una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo,
sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Bruselas, 24.10.2003, COM(2003) 624
final. Al respecto, véase el informe Access to Justice in Environmental Matters,
ENV.A.3/ETU/2002/0030, Final Report, elaborado por NICOLAS DE SADELEER, GERHARD ROLLER y MIRIAM
CROSS; disponible en http://ec.europa.eu/environment/aarhus/pdf/accesstojustice_final.pdf. Sobre el
Reglamento (CE) No 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de
2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposi-
ciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la
toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, véase NAVARRO BATISTA,
N., «Medio ambiente y democracia participativa: la adaptación de la Comunidad Europea al Con-
venio de Aarhus. Comentario al Reglamento 1367/2006», Revista General de Derecho Europeo, nº
13, mayo 2007.
http://ec.europa.eu/environment/aarhus/pdf/accesstojustice_final.pdf.
ger y mejorar el medio ambiente en interés de las generaciones presentes y
futuras. 
El artículo 1 regula el objetivo principal del Convenio de Aarhus basado en
el reconocimiento a todas las personas, de la presente generación y de las veni-
deras, del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bie-
nestar.19 La garantía de este derecho humano al medio ambiente se articula
mediante el reconocimiento de los derechos ambientales reconocidos por el
Convenio de Aarhus, es decir, los derechos del público a acceder a la infor-
mación, participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en mate-
ria ambiental. En este sentido y al igual que los tratados de derechos huma-
nos, el Convenio de Aarhus tiene como fin garantizar los derechos del público
y no los de las Partes.20
El artículo 2 proporciona las definiciones clave para la aplicación y la inter-
pretación del Convenio. Además de definir el concepto de «información(es)
sobre medio ambiente», al que nos referiremos más adelante, es necesario des-
tacar, especialmente, el concepto amplio de «público» y «público interesado»,
puesto que van a ser los destinatarios de los derechos ambientales: «público»
comprende tanto a una o varias personas físicas o jurídicas como, con arreglo
a la legislación o la costumbre del país, a las asociaciones, organizaciones o
grupos constituidos por esaspersonas y «público interesado» comprende el
público que resulta o puede resultar afectado por las decisiones adoptadas en
materia medioambiental o que tiene un interés que invocar en la toma de deci-
siones. A los efectos de esa definición, se considera que tienen tal interés las
organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la protección del
medio ambiente y que cumplen los requisitos exigidos por el derecho interno.
Estas definiciones omnicomprensivas no hacen más que reforzar la dimensión
global del Convenio. También se opta por un concepto amplio de «Autoridad
pública», puesto que abarca todos los sectores, todos los niveles, y algunos
organismos privatizados, exceptuando los organismos que actúan con capaci-
dad legislativa o judicial.
Los artículos 4 al 9 del Convenio detallan los derechos ambientales sobre
el acceso a la información, la participación en la toma de decisiones y el acce-
so a la justicia en materia medioambiental que constituyen los pilares funda-
mentales sobre los que se sustenta el Convenio de Aarhus.
Los artículos 10 a 12 contienen las disposiciones institucionales conven-
cionales. Específicamente, se regula el funcionamiento de las Reuniones de las
Partes, el derecho de voto y la Secretaría del Convenio. La Reunión de las Par-
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
29
19. Sobre esta cuestión, PATHAK, R. S., «The Human Rights System as a Conceptual Framework
for Environmental Law», in BROWN-WEISS, E. (ed.), Environmental Change and International Law
(1992), pp. 199–204.
20. Sobre esta cuestión, vid. el Informe del Secretario General, «Promoción y protección de
los derechos humanos, ciencia y medio ambiente. Los derechos humanos y el medio ambiente
como parte del desarrollo sostenible», presentado a la Comisión de Derechos Humanos, en su 60ª
Sesión. Cit. supra.
tes, regulada en el artículo 10, se compone de todos los Estados Parte, que
se reúnen de forma periódica, como reunión ordinaria, por lo menos, una
vez cada dos años.21
La función general de las Reuniones de las Partes es la de realizar el segui-
miento permanente de la aplicación del Convenio sobre la base de los infor-
mes comunicados regularmente por las Partes. En esa actividad de seguimien-
to corresponde a las Reuniones de las Partes, entre otros extremos detallados
en el artículo 10, la adopción de protocolos o de propuestas de enmienda al
Convenio y, actuando por consenso, la adopción de disposiciones de orden
financiero.
El Convenio prevé también que las Naciones Unidas, sus organismos espe-
cializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Esta-
do u organización de integración económica regional que esté facultado para
firmar el Convenio pero que no sea Parte en el mismo, y toda organización
internacional que posea competencias en esferas que guarden relación con el
Convenio, tendrán derecho a participar en calidad de observadores en las reu-
niones de las Partes. También pueden beneficiarse de este estatuto de obser-
vador, toda organización no gubernamental que posea competencias en esfe-
ras que guarden relación con el Convenio.22
De acuerdo con el artículo 11 del Convenio, en la Reunión de las Partes,
cada Parte dispondrá de un voto y en las esferas de su competencia, las orga-
nizaciones de integración económica regional dispondrán, para ejercer su dere-
cho de voto, de un número de votos igual al número de sus Estados miembros
que sean Partes en el Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho
de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y a la inversa.
La Reunión de las Partes está asistida por la Secretaría, regulada en el artículo
12, cuyas funciones son ejercidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión
Económica para Europa: convocar y preparar las reuniones de las Partes; trans-
mitir a las Partes los informes y otras informaciones recibidos en aplicación de
las disposiciones del Convenio; y desempeñar otras funciones que las Partes
puedan asignarle.
La Reunión de las Partes está asistida también por una serie de órganos
subsidiarios creados progresivamente por la Reunión de las Partes de acuer-
do con el artículo 10.2.d). En este sentido, se creó un Grupo de Trabajo de
las Partes que se reúne al menos una vez al año durante en los períodos inter-
sesionales de la Reunión de las Partes. Entre otras cuestiones, su misión con-
siste en discutir la aplicación y seguimiento del programa de trabajo y en pre-
Antoni Pigrau Solé - Susana Borràs Pentinat
30
21. A menos que decidan otra cosa o si una de las Partes lo solicita por escrito, pero esta soli-
citud deberá ser respaldada por un tercio, por lo menos, de las Partes dentro de los seis meses
siguientes a su comunicación a la totalidad de las Partes por el Secretario Ejecutivo de la Comi-
sión Económica para Europa.
22. Siempre que haga saber al Secretario Ejecutivo de la UNECE que desea estar representa-
da en una reunión de las Partes y salvo que por lo menos un tercio de las Partes lo objeten, de
acuerdo con el artículo 10.5 del Convenio.
parar las Reuniones de las Partes.23 También otro órgano subsidiario de la
Reunión de las Partes es la Oficina de la Reunión de las Partes responsable de
preparar los grupos de trabajo con el apoyo de la Secretaria del Convenio.24
Los Grupos de Trabajo y los Grupos de Apoyo («Task Forces») también se reú-
nen bajo la dirección del Grupo de Trabajo de las Partes y comprenden los
siguientes Grupos: el Grupo de Trabajo sobre Organismos Genéticamente Modi-
ficados; el Grupo de Trabajo sobre registros de emisiones y transferencias de
contaminantes; el Grupo de Apoyo sobre Herramientas Electrónicas; el Grupo
de Apoyo sobre el Acceso a la Justicia; el Grupo de Apoyo sobre los arreglos
financieros25 y el Grupo de Apoyo sobre Participación Pública en los Fórums
Internacionales.26
La estructura institucional se completa con un Comité de Aplicación, en
el ámbito del mecanismo de cumplimiento, cuyo fundamento se encuentra
en el artículo 16 y que, por su importancia, será objeto más adelante de un
tratamiento más detenido.27
El artículo 16 se refiere a la solución de controversias. Si surge una con-
troversia entre dos o más Partes respecto de la interpretación o de la aplica-
ción del Convenio, esas Partes se esforzarán por resolverla por medio de la
negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que con-
sideren aceptable. Cuando firme, ratifique, acepte, apruebe o se adhiera al
Convenio, o en cualquier otro momento posterior, una Parte podrá declarar
que, en lo que respecta a las controversias que no se hayan resuelto confor-
me a lo antes indicado, acepta como obligatorio en sus relaciones con cual-
quier Parte que acepte la misma obligación o bien el sometimiento de la con-
troversia a la Corte Internacional de Justicia o bien el arbitraje, conforme al
procedimiento definido en el anexo II al propio Convenio. Finalmente, si las
partes en la controversia han aceptado ambos medios de solución, la con-
troversia se someterá a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las
partes acuerden otra cosa.28
El artículo 17 regula el ámbito sujetivo del Convenio. Aparte de los Esta-
dos miembros de la UNECE, y de los Estados que gozan de estatuto consul-
tivo ante la misma (en virtud de los apartados 8 y 11 de la Resolución 36
(IV) del Consejo Económico y Social de 28 de marzo de 1947) y de las orga-
Acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en materia...
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23. Este órgano se creó por la Reunión de las Partes en su primera Reunión, en octubre de
2002, gracias a la Decisión I/14; en http://www.unece.org/env/pp/documents/mop1/ece.mp.pp.
2.add.15.e.pdf.
24. Los miembros de esta Oficina fueron elegidos por la Segunda Reunión de las Partes:
http://www.unece.org/env/documents/2005/pp/ece/ece.mp.pp.2005.2.e.pdf.
25. Estos Grupos fueron creados por la Primera Reunión de las Partes: http://www.unece.org/env/
documents/2002/pp/ece.mp.pp.2.e.pdf.
26. Este

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