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Poder Judicial de la Nación FP CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 20000036409654 20000036409654 TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 2, SITO EN FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: Sr.: SABRINA DEL VALLE ORTIZ Domicilio: 27309485594 Tipo de Domicilio: Electrónico Carácter: Sin Asignación Observaciones Especiales: Sin Asignación 70087/2018 2 S N N N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV. Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos: IMPUTADO: CORTESE, FERNANDO ESTEBAN Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y ENVENENAMIENTO O ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. QUERELLANTE: MORALES, FLORENCIA Y OTROS Según copia que se acompaña. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO San Nicolás, de agosto de 2020. Poder Judicial de la Nación Fdo.: MARIA SICCA, SECRETARIO En ………………..de……………………de 2020, siendo horas ………………. Me constituí en el domicilio sito en……………………………………………… ………………. …………………………………………………………………………………………. ……………… Y requerí la presencia de……………………………………………………………. ……………… y no encontrándose ……………………………. fui atendido por: ………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………. D.N.I; L.E; L.C; Nº…………………………………………………………………………………….. Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser: …………………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………. Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de ……………………. procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.- #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 ///Nicolás, 31 julio de 2020.- AUTOS y VISTO Para resolver en la presente causa n° 70087/2018, caratulada “CORTESE, Fernando Esteban y otros s/ Inf. Ley 24.051 (art. 55) y art. 200 del Código Penal”, del registro de este Juzgado Federal n° 2, respecto de la situación procesal de José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada, Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini. RESULTA: Durante el transcurso de la investigación esta magistratura tomó conocimiento de una nueva denuncia por fumigaciones con agroquímicos en la localidad de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino, hecho que habría ocurrido el 19 de octubre de 2019. La nota publicada por el medio digital Primera Plana, titulada AGROQUIMICOS: nueva denuncia por fumigaciones ilegales en J.A. de la Peña. Una vecina que no dio a conocer su identidad denunció aplicaciones con glifosato en la localidad del partido de Pergamino. Señalo que en los últimos días la historia se repitió y alertó Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 que no existe plan de prevención para los habitantes de los campos y mucho menos controles: vive con su familia hace más de un año en la localidad de J.A. de la Peña y ya reportó varios casos de fumigaciones en las inmediaciones de esa localidad. Siente temor y preocupación por el poco apoyo que recibe de los propios vecinos: “para los que son de acá es algo habitual y por eso no denuncian”, le dijo a Primera Plana. “Sé que son prácticas –siguió- que se realizan habitualmente. Entonces para los que viven en el pueblo es algo normal y no avanzan con las denuncias”. Durante la entrevista contó cuando comenzó a detectar la problemática y como se agravó en pocos meses: “En diciembre, un vecino avisó que estaban fumigando en un campo que está más o menos a cuatro cuadras de mi casa. En ese momento, realice el reclamo al 147 y vino la Patrulla Urbana: teóricamente tenían todo en regla”, expresó. El último llamado de atención fue el martes y según aseguró al medio periodístico Primera Plana, no hay ningún programa de prevención para los vecinos y mucho menos controles. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 “Ayer (por el martes) volvió a pasar esto y vi una avioneta que volaba bastante bajo y al rato vimos pasar una camioneta, junto a un mosquito cargado”, denunció (cfr. sumario policial N° 14/2019, fs. 621/622). Posteriormente, se tomó conocimiento de otro nuevo hecho ocurrido el 10 de noviembre de 2019 en la localidad de Francisco Ayersa, del mismo partido, a partir de la denuncia efectuada por Gustavo Baronio al número 147 del centro de Atención al vecino del Municipio de Pergamino. Ante las fumigaciones ilegales con agroquímicos y las reiteradas denuncias de los vecinos de la localidad de Juan A. de la Peña y Francisco Ayersa, se dispusieron medidas tendientes a determinar la veracidad de los hechos denunciados, como así también si se realizaron aplicaciones de agroquímicos en el lugar y la existencia de personas afectadas. No puede dejar de destacarse que estos hechos se integran a la presente causa en la que este magistrado investiga la presunta contaminación ambiental y la calidad del agua en tres barrios de la ciudad de Pergamino (Villa Alicia, Luar Kayad y La Guarida), que surgió a partir de denuncias de vecinos que constataron el deterioro de su salud, presuntamente causado por Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 las fumigaciones realizadas con peligrosos pesticidas. De allí, que deberá tenerse en cuenta al momento de la valoración de la prueba los informes científicos que obran agregados a la causa, entre ellos el del equipo de investigación de Genotoxicidad de la Universidad Nacional de Río Cuarto y el Laboratorio del INTA Balcarce que confirmaron la presencia de agroquímicos y arsénico en el agua de Pergamino, como también daño genético que sufre una familia entera por estar expuesta a los productos fitosanitarios. En ese marco, esta magistratura dictó una restricción para fumigar por vía aérea de 3000 metros de distancia y para aplicaciones terrestres de 1095 metros de distancia de zonas urbanas y periurbanas. Si bien J. A. de la Peña no está abarcada por esa medida cautelar, si lo comprende la normativa municipal, sancionada en diciembre de 2014 (Ordenanza Nº 8126/14). En el caso de Ayersa está dentro de la restricción de 1095 metros establecidos por la mencionada medida cautelar. Y CONSIDERANDO: I- HECHOS: Hecho ocurrido en J.A. de la Peña, partido de Pergamino: Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 A José Luis Grattone y Cristian Gabriel Taboada se les imputa haber efectuado una aplicación terrestre con agroquímicos en el campo que explotaban con cultivo de soja que se encuentra localizado en la calle Ricardo Guiraldes esquina Leopoldo Lugones, de la localidad de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino –cuyascoordenadas son 33° 49’ 53.64” S, 60° 29’ 26.6” W-, cercano al barrio Milla III y a dos establecimientos educativos -escuela N° 19 y jardín de infantes N° 920-, dentro de la zona de exclusión de 100 metros establecida por la Ordenanza municipal N° 8126/2014 vigente, el día 19 de octubre del año 2019, pasadas las horas del mediodía y con anterioridad a las dieciséis horas. Dicha aplicación habría sido realizada por los imputados conjuntamente y de modo coordinado –Taboada como operario de la máquina y Grattone profesional que habría supervisado la aplicación-. Que para esas actividades se habrían empleado distintos productos químicos que encuadran en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051, encontrándose incluidos en el Anexo I de la citada normativa, al ser desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 biocidas y productos fitosanitarios, cuyo uso podría envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso la salud y el ambiente en general (art. 55). Que las pulverizaciones o fumigaciones terrestres no se habrían ajustado a la citada normativa municipal, que éstas se habrían efectuado a menos de 100 metros de distancia de los núcleos urbanos, y no se habría dado aviso al área de Ambiente Rural de la Municipalidad de Pergamino previo a la realización de la aplicación, es decir, no se habría contado al momento de fumigar con la presencia de un funcionario público municipal para controlar la aplicación, tal como lo establece la aludida disposición municipal. También, producto de la aplicación de esas sustancias habrían sido alcanzados los vecinos lindantes al campo, entre los que se encuentran Emilio Steigewald y su primigenio Carlos Emilio Steigewald, que percibieron “un fuerte olor a veneno” y manifestaron molestias al inhalar ese olor. Asimismo producto de ese proceder se habría puesto en riesgo el medio ambiente de las viviendas y/o grupo de viviendas y los establecimientos educativos que se encuentran Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 calle por medio del campo donde las aplicaciones se habrían realizado a una distancia inferior a los 50 metros. Hecho ocurrido en F. Ayersa, partido de Pergamino. A Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini se les imputa haber efectuado una pulverización no permitida en el campo que explotaban, ubicado sobre la calle Juan Manuel de Rosas de la localidad de Francisco Ayersa, partido de Pergamino (PBA), el día 10 de noviembre de 2019. En esas circunstancias de tiempo y lugar, en oportunidad en que los imputados habrían utilizado una maquina pulverizadora terrestre, habrían aplicado agroquímicos a menos de 1095 metros de distancia de la zona urbana, por lo que habrían incumplido la disposición judicial vigente que ordena la suspensión provisional de las pulverizaciones terrestres con agroquímicos en la ciudad de Pergamino a menos de 1095 metros de zonas urbanas y periurbanas. Dicha aplicación habría sido realizada en forma conjunta y coordinada entre los imputados Sabbatini, propietarios y explotadores del fundo en cuestión, y no se habría dado aviso a la municipalidad de Pergamino previo a la realización Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 de la pulverización, tal como lo establece la ordenanza N° 8126/2014. Que en esa aplicación los imputados habrían utilizado agroquímicos, considerados sustancias perjudiciales que encuadran en la Ley Nacional N° 24.051, encontrándose en el Anexo I de la citada normativa, al ser desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitario, cuyo uso podría envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso la salud y el ambiente en general (art. 55). II- LAS PRUEBAS La materialidad de los hechos precedentemente descriptos y la intervención penalmente reprochable que le cabe a los acriminados se tienen “prima facie” acreditados con las constancias de cargo compiladas en el legajo que a continuación procederé a enumerar: Hecho de J. A. de la Peña. 1) Ordenanza municipal número 8126/1, que regula el uso y aplicación de productos fitosanitarios –v. fs. 30/42-. 2) Acta inicial labrada por el Subcomisario Victoriano I. Guari, quien dio cuenta que el 19/10/2019 siendo las 14.00 hs., recibió en esa repartición un llamado telefónico, mediante el Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 cual un hombre que se identificó como Carlos Emilio Steigewald, denunció que en el campo frente al domicilio de su padre, sito en calle Leopoldo Lugones esquina Ricardo Guiraldes de la localidad de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino, están fumigando. Ante ello, se comisionó al ayudante Garay para se constituya en el lugar y verifique la veracidad de la denuncia, como así también si se realizaron fumigaciones en el lugar y la existencia de personas afectadas –v. fs. 3701-. 3) El testimonio del ayudante Garay de fs. 3702/3703, quien indicó que alrededor de las 14.15 hs. del pasado 19 de octubre fue desplazado a constituirse en el lugar a fin de poder verificar si en el campo denunciado estaban fumigando. Allí, pudo observar una maquina fumigadora realizando trabajos en el predio, a unos 500 metros del ingreso al mismo. También pudo observar el domicilio del denunciante y su familia que se emplaza en la intersección de la calle Ricardo Guiraldes y Leopoldo Lugones, frente al campo. Seguidamente, el mismo oficial tomó contactó con las personas que se hallaban allí, quienes se identificaron como Marcelo Daniel Acerbo, quien refirió ser dueño del campo; José Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Luis Grattone, quien manifestó ser ingeniero agrónomo y Cristian Gabriel Taboada, que en ese momento se encontraba conduciendo la maquina fumigadora. A continuación, Garttone le refirió que el mismo alquila el campo de mencióny aportó la documentación correspondiente a los trabajos que realiza en el lugar, receta agronómica de aplicación n° 19-000-61814 con fecha 7/6/2019 en tres fojas y firmadas al pie por el nombrado ingeniero. Además le indicó que solicitó personal de ambiente de la Municipalidad de Pergamino mediante correo electrónico, en tiempo y forma, para el día de la fecha sin hacerse presentes. Se dejó constancia que el ingeniero exhibió el anemómetro digital, elemento este para medir el viento, el cual indicaba una velocidad 4.3 soplando del lado este, es decir, lado contrario a la zona urbana. El oficial realizó un croquis del lugar y consignó la ubicación de la maquina fumigadora dentro del campo a unos 500 metros de la calle Guiraldes. 4) Acta de fs. 3704/3705, donde consta que, siendo aproximadamente las 14:15 hs. del día 19 de octubre de 2019, tras la denuncia de Steigewalds, el ayudante Garay se apersonó junto al agente Duna y dos testigos hábiles Carlos Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Alberto Ramos –DNI 13944539- y Cristian Erico –DNI 37931217-, en el campo ubicado frente al domicilio del denunciante sobre la calle Leopoldo Lugones esquina Ricardo Guiraldes, a efectos de identificar a las personas que hasta ese momento se hallaban trabajando con la maquina fumigadora. Que una vez en el lugar entrevistó a Marcelo Daniel Acervo, quien refirió ser el dueño del campo, José Luis Grattone, quien refirió ser ingeniero agrónomo y el operario de la maquina fumigadora Cristian Taboada. También consta que al momento del arribo la maquina fumigadora estaba a unos 500 metros campo adentro desde la tranquera. 5) vistas fotográficas de la maquina fumigando en el campo de referencia el 19/10/2019 –v. fs. 3706-. 6) Croquis que ilustra la ubicación del campo y de la maquina fumigadora dentro del predio–v. fs. 3707-. 7) Receta agronómica de aplicación aportada por Grattone –v. fs. 3708/3710-. 8) El testimonio de Carlos Emilio Steigewald y posterior ratificación de fojas 3.718 y vta. y 3.855/3.857 respectivamente, mediante el que pone en conocimiento de la prevención y de esta judicatura los sucesos relatados. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Dijo que reside sobre la calle Guiraldes esquina Leopoldo Lugones de la localidad de J. A. de la Peña, desde hace 30 años, junto a su padre Emilio Steigewald. Que el 19 de octubre de 2019, siendo las 14:00 hs. aproximadamente, frente a su domicilio, se realizaron trabajos de fumigación, pudiendo observa tractores en el lugar. Que ante ello, llamó a la dependencia policial para que intervenga, quienes a la 14:45 aproximadamente se apersonaron al lugar. Que constató que al momento de la fumigación no se respetaron los 100 metros establecidos por el municipio, por lo que filmó con su teléfono celular el trabajo realizado. Que el 21 de ese mismo mes y año se hizo presente en la Secretaria de Producción de Pergamino, a fin de radicar la denuncia por la fumigación en el campo de Peña que no respetó los 100 metros, siendo atendido por el Secretario de Producción, quien le recibió la denuncia y se hizo presente en el lugar al día siguiente el 21 de ese mes y año. Que en dicha ocasión la Secretaria de Producción realizó un acta de infracción contra el dueño del campo por fumigar dentro de los 100 metros, los que fueron medidos desde el inicio del campo lindero a la calle Ricardo Guiraldes hacia Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 el interior del campo. Que para ello se clavó una estaca en la tierra para realizar la medición. Que ese mismo día le entregó al secretario de producción fotografías y un video con filmaciones de su teléfono celular del pasado 19 de octubre –v. fs. 3719 y 3720-. 9) Informe confeccionado por el apoderado del municipio de Pergamino, Dr. Pablo Joaquín Majul, dando cuenta de las diligencias llevadas a cabo por el secretario del área de producción municipal sobre la aplicación denunciada el pasado 19 de octubre. En tal sentido, hace saber que el 14 de octubre del corriente año, se recibe en la casilla oficial de la secretaria de producción un correo electrónico del ingeniero agrónomo José Luis Grattone poniendo en conocimiento una aplicación en la localidad de Peña, sobre una parcela de 20 hectáreas y acompañó receta agronómica de aplicación nro. 19-61814 de fecha 7/06/2019 –fs. 6, exp. Adm. O-1493/19). El viernes 18 de octubre de 2019, el mismo profesional –conforme mail de fs. 3735/3736- refirió que la aplicación se efectuaría “si las condiciones ambientales son apropiadas”, destacando que se realizarían en presencia del mismo. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 El día 21 de octubre de 2019, sin que el requirente haya concertado con esa administración día y condiciones de aplicación, igualmente la realizó. Que se tomó conocimiento de ese hecho a partir de la denuncia formulada por un vecino del lugar, quien afirmó que se estaba aplicando en el campo de Acerbo en la localidad de Peña. Que el secretario de producción se constituyó en el lugar y realizó la constatación que en acta se adjunta (fs. 3, exp. Adm.), observando la aplicación denunciada en el predio indicado. Que en el lugar se procedió a la medición del área y se midió 90 metros desde la mitad de la calle Ricardo Guiraldes hasta la última línea de cultivo y a partir de allí no se observó crecimiento de maleza. Que se comprobó además que se realizó el acta de condiciones técnicas de trabajos fitosanitarios de la Dirección de Fiscalización vegetal de la provincia de Buenos Aires. Que el viento registrado el día y hora de la aplicación a las 14:30 hs. del día 19 era dirección Este, no afectando la zona urbana. El equipo aplicador está registrado en la provincia de Buenos Aires y los productos de la receta son clase toxicológica IV (Banda verde). Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Que ante la constatación de la presunta infracción a la Ordenanza 8126/2014, se informa al juzgado sobre la falta de anticipación de 48 de la aplicación, siendo que el profesional interviniente no anticipó la fecha de la tarea con la antelación suficiente y la inobservancia de los metros de excusión, remitiéndose en consecuencia la documental referida a dicho juzgado –v. fs. 3728/3730-. 10) Copias certificadas del expediente administrativoNro. O-1493/2019, iniciado el 23/10/2019 por la secretaria de producción, del cual se desprende un informe circunstanciado de los hechos denunciados y el acta confeccionada por el funcionario municipal Sergio Pizarro, los correos electrónicos de Grattone para Ambiente Rural y recetas agronómicas aportadas –v. fs. 3731/3740-. 11) Declaración testimonial del ayudante Garay de fs. 3861/3862, quien ratifica su declaración de fs. 3702/3703 y agregó que un móvil policial identificable N° 50049 de la Policía de la provincia de Buenos Aires, a cargo del subteniente David Giacone, se encontraba en el lugar cuando el deponente se apersonó al campo en un móvil no identificable tras recibir el llamado telefónico de Steigewald. Que Giacone estaba allí porque era el encargado de la seguridad de pueblo Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 de Peña. Que estaba en el campo con Acerbo y había una maquina fumigando campo adentro. Que los mencionados estaban charlando alrededor del móvil policía. 12) Declaración testimonial del secretario de producción del Municipio de Pergamino, Sergio Esteban Pizarro de fs. 3889/3891, quien señaló que desde marzo de 2017 a la fecha se desempeña como secretario de producción de la Municipalidad de Pergamino. …Que desde el año 2014 que se sanciona la Ordenanza, se empezó a organizar el área que se encargaba de los controles fitosanitarios y de los controles de las producciones rurales intensivas. Que reconoce el acta de fs. 3734 y manifestó que él mismo midió los 90 metros en presencia del propietario y del ingeniero agrónomo José Luis Grattone. Que Grattone no se mostró sorprendido con los 90 metros, que tenía entendido que eran 100 pero midió con el deponente y se corroboraron los 90 metros. 13) Testimonio del oficial Mauro Garay de fs. 3948, quien efectuó un relevamiento de la zona afectada a fin de identificar al propietario del campo investigado, la ubicación del predio y un galpón donde se guardan las maquinas agrícolas, y la vivienda del damnificado. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Aportó fotografías e imágenes satelitales extraídas de Google Maps –v. fs. 3949, 3950,3951-. 14) Declaración testimonial del mismo oficial de fs. 3955, quien fuera comisionado para realizar tareas de campo respecto de Cristian Gabriel Taboada, quien el pasado 19 de octubre, realizara trabajos a bordo de una maquina fumigadora en el campo de J.A. de la Peña, y certificar el domicilio del mismo. Aportó vista fotográfica extraída del sistema SIFCOP de Taboada, vista fotográfica del domicilio e imagen satelital del sistema Google Maps para una mayor ilustración de la ubicación del domicilio –v. fs. 3956,3957 y 3958-. 15) Resolución de fecha 19/11/2019, mediante la que esta magistratura ordena allanamientos del establecimiento rural ubicado sobre la calle Ricardo Guiraldes de la localidad de J A de la Peña, partido de Pergamino, los domicilios de los imputados y detención de los mismos; como así también se ordenó la obtención de muestras sólidas de suelo y cultivos por parte de personal especializado de la División Delitos Ambientales de la P.F.A., recetas agronómicas y documentación relacionada con aplicaciones de agroquímicos en ese predio. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 16) Constancias de los resultados de allanamientos y actas –v. fs. 4031/4032, 4038/4039, 4045/4046, 4059/4062, 4066 y 4067-. 17) Actas de detención y notificación de derechos de Cristian Gabriel Taboada y José Luis Grattone, en sus domicilios, labradas por el Ayudante Federico Rojas y sargento Adrian Castro respectivamente, y en presencia de los testigos hábiles Ramón Alejandro Giménez –DNI 38060269-, Leonardo Misiewicz –DNI 31918379-, Carlos Alfredo Cantale –DNI 30948179- y Roberto José Ozuna –DNI 22967847- v. fs. 4035, 4036, 4037, 4042, 4043 y 4044-. 18) Acta de secuestro de una maquina fumigadora de arrastre, labrada por el Ayudante Melo, en el Galpón de chapa ubicado sobre la calle Rafael Obligado esquina Ricardo Guiraldes de la localidad de J.A. de la Peña, partido de pergamino, y en presencia de testigos Luis Bono (DNI 22576741) y Ezequiel Martínez (DNI 34265613) -v. fs. 4045/4046, 4047, 4050 y 4051-, y vistas fotográficas del galpón y maquina fumigadora –v. fs. 4052/4058-. 19) Declaración testimonial de la ingeniera agrónoma de Ana Clara Caprile de fecha 20/11/2019 de fs. 4069, quien indicó que presta servicios en el INTA Pergamino desde el año 2011 a la fecha, en el sector de Gestión Ambiental. Que Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 en el día de la fecha fue designada por el Director de esa institución para participar de las diligencias judiciales ordenadas por este juzgado en la localidad de J. A. de la Peña. Que arribó a las 11:40 hs. al establecimiento rural lindero a la calle Ricardo Guiraldes. Que en el lugar se practicaron extracciones de muestras de suelo (tierra) por parte del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, diligencia que presenció; como así también la toma de muestras obtenidas en el domicilio de la calle Guiraldes esquina Leopoldo Lugones, las cuales fueron introducidas en frascos de vidrio y precintados. Aclaró que no puede determinar si en el lugar se aplicó algún producto fitosanitario, ya que en ese sector se encontraba la tierra trabajada, pero observó el campo que estaba sembrado con soja curada. 20) Declaración testimonial del oficial de inteligencia criminal de la P.F.A. Augusto J. Sánchez de fecha 20/11/2019 de fs. 4071, quien declaró que fue comisionado por la superioridad para prestar colaboración a personal de la Subdelegación Pergamino a fin de efectuar toma de muestras de suelo en el establecimiento rural ubicado sobre la calle Ricardo Guiraldes de la localidad de J. A. de la Peña, partido de Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 pergamino, el cual posee su ingreso por la calle Rafael Obligado; como así también de zonas de campo contiguas y/o adyacentes pertenecientes al mismo predio. Que se procedió a extraer muestras de tierra dentro del lote, en distintas profundidades de 0-5 cm, las que fueron colocadas en dos frascos de vidrio con precinto M1 5 cm nro. 0960563, y CM 1 5 cm nro. 0960562, y dos frascos de vidrio conteniendo muestra de tierra en una profundidad de 5-10cm identificado como M2 10 cm nro. 0960571 y CM2 10 cm con el nro. 0960572, y dos frascos conteniendo muestras de tierra en una profundidad de 10-20 cm en una profundidad, precitados y rotulados M3 20 cm., nros. 0960561 y 0960573. Que las mencionadas muestras fueron tomadas en un radio menor a 10 metros en la geoposición 33.830.2044, 60.489.878. Que también se tomaron muestras de suelo en una profundidad de 10 cm., tomando como referencia la calle Ricardo Guiraldes esquina Leopoldo Lugones y adentro del campo unos 150 metros, las que fueron colocadas en frascos de vidrio identificados como CM4 y precintados con el nro. 0960581 y CM4 nro. 0960582, geocalizado 33.8293460 y 60.4907740. Seguidamente, en el domicilio de la calle Ricardo Guiraldes esquina Leopoldo Lugones de Emilio Steigewald, se extrajeron muestras de Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 tierra en una profundidad de 10 cm., las que fueron colocadas en dos frascos identificados como CM6 y precintado con el nro. 0960551 y CM6 con nro. 0960552. Que las mencionadas muestras fueron entregadas a la subdelegación Pergamino para su posterior remisión al Laboratorio del INTA Balcarce para peritación. 21) Informe técnico del muestreo de suelo y cultivo elaborado por el Departamento de Delitos Ambientales en el campo ubicado en Ricardo Guiraldes de la localidad de J. A. de la Peña, Pergamino –v. fs. 4072/4074-. 22) Constancias de los resultados de allanamientos y actas de secuestro de muestras de suelo y cultivo del establecimiento rural sito en la calle Ricardo Guiraldes de la localidad de J. A. de la Peña, partido de Pergamino –ver 4075/4076, 4077/478, 4082 y 4083-. 23) Croquis ilustrativo de los puntos de muestreo –v. fs. 4084-. 24) vistas fotográficas del procedimiento policial en la toma de muestras –v. fs. 4085/4089 y soporte digital conteniendo fotografías –v. fs. 4090-. 25) Informes sobre datos filiatorios de los imputados –v. fs. 4094/4095 y 4096/4097-. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 26) Actas de notificación de derechos de José Luis Grattone y Cristian Gabriel Taboada –v. fs. 4104 y 4107- y fotocopias de D.N.I. –v. fs. 4105 y 4108-. 27) Declaración testimonial ampliatoria de Sergio Pizarro de fs. 4468/4472, quien refirió que “…con relación al hecho de J.A. Peña, esto es, la fumigación en el campo de Acervo señaló que, la medición en esa oportunidad la realizó el dicente en persona. Que lo midió tranqueándolo es decir “midiendo con pasos” y que si bien es un método casero, normalmente no falla. Qué sistema le dio 90 metros, afirmando el dicente que si se toma muestras en el metro noventa y uno, se va a corroborar la presencia de herbicidas. Que esta medida también la corroboro, el operador y el ingeniero Grattone que también midió y constataron los 90 metros. Que Grattone le preguntó al deponente que podía pasarle por no cumplir con la distancia que exige la ordenanza, y el dicente le manifestó que por tal infracción era plausible de una multa. Que Grattone le manifestó que eran errores de manejos y que no estaba cometiendo una infracción, sino apenas un descuido. Que en este acto acompaña las recetas agronómicas confeccionadas por el Ingeniero Grattone de los productos aplicados en el campo de Acervo. Que adjunta una carpeta con lo solicitado por el Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 juzgado en el momento de su citación. Que la primera receta que se adjunta es la de la campaña 2015/16 junto con el acta de auditoría N°88 y la receta del ingeniero y el plano del lote. Que respecto al periodo 2016/17, el deponente manifiesta que tiene el número de identificación en la receta pero no está la misma, pero que hay constancia de una aplicación en ese lote. Que desde el 2017/18, las aplicaciones se hicieron ya con el respaldo de la receta digital. Que todas estas aplicaciones se hicieron con la supervisión del ingeniero agrónomo Grattone sin intervención del municipio. Que manifiesta que no debe haber habido intervención del municipio porque no existen informes de auditoría, por lo tanto no ha habido un control municipal que indicara dirección del viento, humedad, etc. Que las aplicaciones de Grattone fueron realizadas sin la presencia del funcionado público, encargado del área del Municipio”. 28) Informe confeccionado por la Secretaria de producción del municipio de Pergamino, dando cuenta de las recetas agronómicas presentadas por el ingeniero agrónomo Grattone correspondientes a la parcela de la localidad de J.A. de la Peña y se adjuntaron recetas y copia del acta de auditoria 88 del año 2016 y mapa de la parcela –v. fs. 4482/4521-. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 29) Declaración testimonial de Luis Alberto Monthieu de fs. 5120/5123, quien indicó que es delegado municipal de la localidad de J.A. de la Peña, y que en virtud de su cargo toma conocimiento a través del señor José Luis Grattone, que es quién le alquila el campo al señor Marcelo Acerbo, que iba fumigar cuando el viento se lo permitiera. Que esto se lo dijo más o menos una semana antes de la aplicación. Que luego de esto, lo llama el señor Grattone para avisarle que el día sábado iba a fumigar, ya que por internet le daba viento favorable y que le avisara al señor Emilio Steigewald de la fumigación. … Que el día de la fumigación el dicente no estuvo en la localidad de Peña, pero lo puso al tanto al oficial del Destacamento policial David Giacone….que iban a fumigar y que controlara si estaba todo en regla como dijo Grattone. Que cuando llega el ingeniero Grattone, le avisa a Giacone que se haga presente en el lugar para evitar problemas. ….Que al día siguiente, cuando había vuelto el dicente de viaje, se acerca al destacamento para hablar con Giacone y éste le comenta que estando la camioneta de Grattone y él con el móvil, llega el equipo terrestre de fumigación y a los pocos minutos llega un móvil policial de la Policía Federal de Pergamino; esto hace que el conductor del equipo Cristian Taboada, Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 llame a Víctor Prettini, para que se haga presente en el lugar para que traiga todos los papeles del mencionado en relación a cursos realizados en el tema fumigaciones. … Que el dia lunes el dicente fue a la Municipalidad de Pergamino y ahí lo ponen en conocimiento que el hijo de Emilio, osea Carlos Steigewald, había formulado una denuncia, cree que en el Juzgado, diciendo que los metros que habían tomado no eran los que correspondían. Que la secretaria de Producción a cargo de Sergio Pizarro, viene al campo para verificar el tema de las medidas y realmente era cierto, faltaban ocho metros para cumplir con los 100 metros estipulados en la reglamentación. … Con relación a las fumigaciones realizadas en el campo de Acerbo, considera que fue una equivocación producto de una mala medición, que no fue a propósito ya que es una mala medición que viene de años. .. Que tiene conocimiento de que a partir de este años el arrendatario es José Luis Grattone, y a partir de ahí comienza a pulverizar en una franja que estaba marcaba antiguamente por los pastos quemados, que para el dicente nadie midió correctamente esa línea antes de fumigar. Que sabe porque ha visto que las pulverizaciones en ese campo se realizaron con maquinaria terrestre. Que las aplicaciones cree siempre fueron realizadas por ser el operario contratado por Grattone, cree que ha sido Víctor Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Prettini quien ha sido contratado para esas tareas. Que también tiene conocimiento por haberlo visto, que en la franja de exclusión de 100 metros no llega a esta medida porque faltan ocho metros. 30) Informe pericial confeccionado por el Laboratorio del INTA Balcarce con respecto a las muestras extraídas del campo de J.A. de la Peña y del domicilio de Steigewald –v. fs. 5145/5149-. Hecho de F. Ayersa. 1) Ordenanza municipal número 8126/1, que regula el uso y aplicación de productos fitosanitarios –v. fs. 30/42-. 2) Resolución judicial de fecha 30 de agosto de 2019, mediante la que se dispuso ampliar las medidas precautorias dispuestas mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril del año 2019, y fija un límite restrictivo y de exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 3.000 metros para las aéreas –v. fs. 2643/2654-. 3) Expediente administrativo remitido por el Juzgado de Faltas de Pergamino n° 1493/19 iniciado el 23/10/2019 con motivo de la denuncia efectuada por el secretario de producción Sergio Pizarro, reservado en Secretaria. 4) Informe confeccionado por el apoderado de la municipalidad de Pergamino, Dr. Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Juan M. Rico Zini, dando cuenta de una situación informada por la Secretaria de Producción de ese municipio sobre una denuncia realizada al número de atención al vecino nro. 147 por una posible fumigación en la localidad de Ayersa, partido de Pergamino, y acompañó acta Nro. 2019-172775-PER- SGO-JDG de fecha 23/11/2019 –v. fs. 4191-. 5) Acta Nro. 2019-172775-PER-SGO- JDG de fecha 23/11/2019, correspondiente al expediente A-467/19, de la que surge la conversación mantenida por el apoderado del municipio, Dr. Zini, con el secretario de producción Sergio Pizarro el día 23 de noviembre de 2019. En la misma se hizo constar que el responsable del aérea de producción, manifestó que en orden a las restricciones de aplicación de agroquímicos resueltas por este juzgado, desde el 15/11/2019 el personal a su cargo se encuentra abocado a la investigación de una posible fumigación, de la cual se tomó conocimiento a partir de la denuncia formulada por el señor Gustavo Baronio, y en consecuencia se podría haber incumplido la orden judicial en los campos pertenecientes a Carlos Daniel Sabbatini y Hugo Ariel Sabbatini, ubicado en la localidad de Ayersa, adyacente al radio urbano de Pergamino, en Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 principio dentro del perímetro de los 1095 metros de restricción –v. fs. 4192-. 6) La declaración testimonial de Sergio E. Pizarro de fs. 4468/4472, quien declaró que “…respecto al hecho denunciado por el señor Gustavo Baronio, el mismo se dio por una denuncia formulada por aquel telefónicamente a la línea 147 de atención al vecino, mediante la que refería que se estaba fumigando donde él estaba viviendo, que es en zona rural de Pergamino, y como casero de la Cooperativa de Asfalto de la Cooperativa Eléctrica de Pergamino, en la zona de circunscripción de Francisco Ayerza, que es una antigua estación de trenes en el partido de Pergamino. Que la denuncia refiere a un equipo fumigador terrestre y que la parcela era de propiedad de un tal Sabbatini. Que el día 11 de noviembre concurrieron las ingenieras agrónomas Victoria Cuba y Ana Gercio. Que se tomaron fotos y se veía laboreo mecánico y huellas de equipo de aplicador terrestre. Que se veía una incipiente maleza, que ya estaba siendo controlada por el departamento a cargo del dicente, para ver si aparecía quemada o no. Que en ese momento la Ingeniera Cuba que presta tareas hace aproximadamente dos meses en el Área de Ambiente Rural, supone ha pasado por las huellas que se observan una sembradora. Que después de esa primera visita se constata que efectivamente el Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 campo pertenecía a los hermanos Sabbatini, esto es Carlos Daniel y Hugo Ariel, que la ubicación exacta de la parcela es: Partida 19117, circunscripción 2, Sección: B, Chacra N°78, Parcela N°3, todo lo cual consta en el escrito presentado en el día de la fecha. Que se hicieron posteriormente tres visitas al mismo campo. Que el día 21 la ingeniera Guercio…manifiesta que el lote se encuentra libre de malezas pero subsistía la maleza que se había observado en la primera visita y deja constancia en el acta que los herbicidas que supuestamente se habían aplicado no estaba haciendo efecto por falta de humedad. Que la visita del día 12 de noviembre, la realiza la ingeniera Guercio, posterior a una lluvia, y se observó que pasados 13 días de la denuncia no se observaba maleza, a excepción de unas cuantas plantas grandes aisladas, que subsistían, pautándose una nueva visita para el día 26 de noviembre, a la cual concurre el dicente. Que se tomaron imágenes que acompaña en este acto en un pendrive, las cuales serán impresas y adjuntadas a la causa, sugiriendo que se impriman a color por ser fotos de alta resolución. Que ese día –aclara- concurrieron los tres y que ratifica los términos del acta, donde se consigna que: el lote se encuentra sin cultivo, con no más del 5% de enmalezamiento en su superficie, y aún se observan Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 las huellas del aplicador.Que concluyen en el acta, que no hay crecimiento significativo de malezas pese a las dos lluvias del 21 y 25 de noviembre y que la maleza que se distingue en el registro es la conocida como rama negra y por su resistencia al glifosato. Que se consigna también en el acta que dada la apariencia limpia del lote después de 15 días de la primera visita, indicaría de forma concluyente la aplicación de un barbecho químico. Que en relación a lo que es el barbecho químico es un tratamiento químico que se les hace a las parcelas antes de sembrar, que siempre se realizan con herbicidas. Que dicho terreno está en zona rural pero a 840 metros de la zona urbana y a 1200 metros del Colegio Hermanos Maristas, sobre la misma calle. Que este lote se encuentra dentro del área de restricción de la última medida cautelar, dictada en autos. Que acompaña documentación junto con las actas. Aclara que en las imágenes que adjuntó en las de las de alta resolución se puede ver el campo limpio y las huellas del aplicador y el acercamiento a las malezas que las ingenieras refieren que es rama negra. Que deja en este acto copias de todas las actas confeccionadas por la denuncia formulada por Gustavo Baronio, donde consta la infracción de los hermanos Sabbatini a la orden judicial de fumigar dentro del perímetro de 1095 metros. Que de los Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Sabbatini no hay constancia en el área de la dirección rural de la presentación de recetas agronómicas, por no haber exigencia de prestarla después de los 600 metros y por estar ubicado en zona rural, es decir no es una zona de control municipal. Que ahora con la medida judicial de los 1095 metros, una franja de ese campo queda abarcada por lo tanto queda en infracción y ahí sí debe ser aplicable el control municipal porque no se puede fumigar y es necesaria la presentación de recetas, ya que es una zona restringida por la medida. Con respecto a la exigencia de la receta agronómica no se exige para las zonas rurales. Que en todo caso corresponde al Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires. Que la municipalidad no tuvo contacto de los Sabatini”. 7) Actuaciones administrativas labradas por la secretaría de producción a partir de la denuncia formulada por Baronio el 10/11/2019 –v. fs. 4473/4474-. 8) Actas de inspección Nros. 983, 907 y 913 –v. fs. 4475/4477-. 9) vistas fotográficas del procedimiento de inspección municipal del lote –v. fs. 4478/4480-. 10) imagen satelital extraída de Google Maps que ilustra la ubicación del lote Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 denunciado y a distancia existente desde el límite urbanizado y el inicio de dicho lote –v. fs. 4481-. 11) Constancia policial de la derivación de las muestras al laboratorio del INTA Balcarce y soporte digital de imágenes fotográficas de los puntos de muestreo –v. fs. 4695/4697-. 12) Informe confeccionado por el apoderado de la municipalidad de Pergamino, Pablo Joaquín Majul, dando cuenta de la denuncia formulada vía telefónica por Gustavo Baronio al servicio telefónico de atención al vecino N° 147 el día 10 de noviembre de 2019, a las 20.24 hs. – v. fs. 4698-. 13) Transcripción del archivo de audio correspondiente a la denuncia de Gustavo Baronio el 10/11/2019 –v. fs. 4699/4700-. 14) actuaciones policiales –v. fs. 4703/4704-. 15) Declaración testimonial de Gustavo Baronio de fs. 4721/4722, Que el dicente con fecha 10/11/2019, realizó una denuncia al teléfono 147 de Pergamino, dela cual ratifica, y manifiesta que en la misma se hacía referencia a que se estaba fumigando a 50 metros de la casa del dicente, es decir dentro de la zona periurbana. Que la misma se estaba haciendo de noche, no Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 recordando la hora pero estaba oscuro. El dicente vive en Francisco Ayerza, que es una estación de ferrocarril, distante a más o menos 3000 metros del casco urbano. Como era de noche no pudo tomar fotografías, no pudiendo precisar con que producto se estaba fumigando, que desconocía en ese momento de quien era el campo, y tampoco sabía quién estaba trabajándolo. Sabe que se estaba fumigando, porque el dicente vio una maquina mosquito, no pudiendo distinguir mucho más porque estaba oscuro, pero alcanzó a ver el chorro de fumigación saliendo de la máquina. Que cuando el dicente llamo al 147, la persona que lo atendió lo quiso derivar, a una persona encargada del tema para arreglar de ir a confirmar la denuncia del dicente, pero este le manifestó que ya no era necesario, porque se notaba que estaban terminando con la fumigación y no iba a llegar a ver nada. Que esta persona, de nombre Victoria Cuba, se comprometió a ir al día siguiente y efectivamente fue y confirmó que algo se había aplicado, que suponía que podía ser un pre emergente. El dicente le marcó el lote, y sabe que con posterioridad a ese día, se hicieron algunas visitas al lote, para verificar que producto se había echado sobre el campo. Que ese día, le confirmó al menos que era una aplicación no autorizada ya que no estaba autorizada en la página de la Municipalidad. Que Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 exhibida que le fue la declaración de Sergio Esteban Pizarro, manifiesta que de esa forma ocurrieron los hechos. Que luego de leída, desea dejar en claro, que la Municipalidad toma una medida, pero respecto a la fumigación denunciada por el dicente, la misma se efectuó a menos de 800 metros de la zona urbana. 16) Actuaciones prevencionales -v. fs. 4726/4731-. 17) vistas fotográficas del campo situado en la calle Juan Manuel de Rosas, a la altura de las vías de la localidad de Ayersa, donde se emplaza la panta de asfalto de la Cooperativa eléctrica –v. fs. 4732/4733-. 18) Imagen satelital obtenida de la página google maps que ilustra la ubicación de la vivienda del denunciante Baronio, el limite donde finaliza la zona urbana –v. fs. 4734/4737-. 19) Declaración testimonial del oficial Garay de fecha 16/12/2019 de fs. 4741/4742, quien declaró que “…fue comisionado para constituirse en la localidad de Ayersa, partido de Pergamino, a fin de determinar si existieron testigos de los hechos denunciados por Gustavo Baronio por una fumigación en dicha localidad, cercana al domicilio del denunciante el pasado 10 de noviembre de 2019. Que una vez allí, observó que no existen casas linderas o cercanas Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 PoderJudicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 al campo. Que la única casa que hay es donde se domicilia Baronio, la cual queda a una distancia aproximada de 100 metros con respecto al campo denunciado, encontrándose entre éste y el domicilio la fábrica de asfalto de la cooperativa eléctrica. Que el dicente le preguntó a Baronio si sabía de algún testigo de la fumigación denunciada y aquél le contestó que ese día se encontraba en su domicilio con un amigo de nombre Silvio y que le preguntaría si quería declarar… Que el deponente dejó constancia que desde la ruta provincial 32, donde termina la zona urbana, hacia la casa del denunciante, ingresando por calle juan de Manuel de Rosas, existe unos 700 metros aproximadamente. Que al día siguiente el mismo oficial se apersonó a la localidad de Ayerza a fin de determinar el y/o propietarios del campo situado en la calle Juan Manuel Rosas, a la altura 3500, lindero a la planta de asfalto de la Cooperativa Eléctrica. Que tras entrevistarse con los vecinos del lugar pudo determinar que el campo de mención es de los hermanos mellizos Hugo Ariel y Carlos Daniel Sabbatini, lo cual corroboró mediante los reportes extraídos del sistema IDGE y de registro Nacional de Electores –v. fs. 4742-. 20) Constancias extraídas del sistema IDGE y del Registro Nacional de Electores Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 correspondientes a Hugo Ariel Sabbatini y Carlos Daniel Sabbatini –v. fs. 4743/4752-. 21) Testimonio del oficial Garay de fs. 4753, quien manifestó que “…fue comisionado por la superioridad para constituirse en la localidad de Ayersa a fin de determinar el lugar donde residen Hugo Ariel Sabbatini y Carlos Daniel Sabbatini. Que luego de entrevistarse con las personas del lugar, pudo corroborar que ambos residen en una zona de campo, a la cual se accede por la calle Almafuerte y continuando por la misma arteria en dirección a la localidad de Ayersa, camino de ripio, ingresando a la zona de campo a unos 800 metros de mano izquierda, existe una tranquera con dos silos, donde reside la familia de apellido Sabbatini. Aportó vistas fotográficas del domicilio investigado y una imagen satelital que ilustra la ubicación del lugar”. 22) Vista fotográfica e imagen satelital del domicilio de Sabbatini –v. fs. 4754/4755 y captura de pantalla obtenida de la aplicación Whatsapp de los numeros 2477-592378 perteneciente a Carlos Daniel Sabbatini y 2477- 593352 de Hugo Ariel Sabbatini –v. fs. 4756 y 4757-. 23) Resolución judicial de fecha 23/12/2019 mediante la que se ordena librar orden de allanamiento del campo ubicado en Juan Manuel Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 de Rosas altura 3500, lindero a la planta de asfalto de la Cooperativa Eléctrica de la localidad de Ayersa –Nomenclatura catastral circunscripción II sección B, chacra 78, del partido de Pergamino, propiedad de los imputados Sabbatini, a los efectos de extraer muestras solidas de suelo y cultivo y liquidas que puedan contener agroquímicos –v. fs. 4759/4763-. 24) Constancias del resultado de allanamiento y acta de secuestro de muestras solidas y de cultivo confeccionada por el Departamento de delitos ambientales de la P.F.A. – v. fs. 4817, 4825, 4829/ 4830 y 4833-, vista fotográfica –v. fs. 4831- y soporte digital del procedimiento policial –v. fs. 4832-. 25) Declaración testimonial del oficial Federico David Rojas de fs. 4824, quien manifestó que fue comisionado por la superioridad para realizar el allanamiento en el campo sito en Juan Manuel de Rosas 3500 de la localidad de Francisco Ayersa, partido de Pergamino. Que una vez arribado al lugar con testigos y el personal interviniente y con la colaboración del Departamento de Delitos Ambientales de la P.F.A., logró visualizar un campo de soja de unas 8 hectáreas, a 1200 metros de la ruta provincial nro. 32. Seguidamente, y en presencia de Hugo Ariel Sabbatini, se procedió a la toma de muestras Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 de suelo, los cuales luego fueron cerrados con precintos N° M1 3083178, 1516733, 3083174, M2 3083083, 30883183, 3083175 y M3 3083177, 3083039, 3083202, Muestras biológicas con precintos nro. MB1 3083084, MB2 308387 y MB3 3083088, como así también se procedió al levantamiento de contramuestra de suelo con nro. De precito C1 3083185, 3083186, 3083176, N° C2 3083173, 3083201, 3083204 y C3 3083203, 3083082 y 3083184; y contramuetras biológicas con precinto nro. CB1 3083085, CB2 3083086 y 3083089, siendo firmadas todas por Sabbatini, testigos y personal policial interviniente. 26) Informe técnico del muestreo elaborado por el Departamento de Delitos Ambientales de la P.F.A. en el establecimiento rural sindicado en autos –v. fs. 4834/4836-. 27) Constancia de recepción de las muestras de suelo en el laboratorio del INTA Balcarce –v. fs. 4838-. 28) Actuaciones policiales elaboradas por el Departamento de Delitos Ambientales de la P.F.A. en relación al muestreo realizado en el campo de Ayerza –v. fs. 4890/4893-. 29) Vistas fotográficas del campo de la localidad de Pergamino y del procedimiento Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 de toma de muestras de suelo y cultivos –v. fs. 4894/4898-. 30) Informe pericial confeccionado por el laboratorio del INTA Balcarce, sobre las determinaciones solicitadas al laboratorio sobre las muestras secuestradas en el campo de Ayersa – v- fs. 5140/5144-. 31) Declaración testimonial de la ingeniera agrónoma Victoria Cuba de fs. 5251/5252, quien luego de serle exhibida el acta de fs. 4475, manifestó que reconoce su firma y ratifica su contenido en su totalidad. Seguidamente la misma indicó que el día 10 de noviembre de 2019 la llamaron a la línea del 147,… y le avisan que el señor Baronio hizo una denuncia por un “mosquito” en camino de la hormigonera en Pergamino. … Que el día lunes la dicente se presentó a hablar con Baronio para identificar el lote. … Que una vez en el lote, pudo observar las huellas del “mosquito” sobre la tierra trabajada. Que ahí la dicente sacó fotos y que luego se retiró y volvió tres veces más para identificar si había o no crecimiento de malezas. Que como el período estaba seco no se visualizaba crecimiento de éstas, por lo que para chequear si habían aplicado algún producto, tuvo que esperar tres semanas y dos pequeñas precipitaciones que habían ocurrido en ese período. Que la última visita pudo determinar que Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZDE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 algún producto se había aplicado porque no había crecimiento de maleza. Que lo único que se veía era maleza “rama negra” que es más resistente al glifosato, lo que resulta más que obvio que algún herbicida o mezcla de éstos se habían aplicado. Que respecto a este campo quedó demostrado que estaba realizando la fumigación dentro de la zona de exclusión dictada por la cautelar. Que si bien la zona no es muy poblada, la casa de Baronio es la que está más cerca del campo de los Sabbatini y el resto de las casas del poblado a más de 200 metros de la casa de Baronio”. 32) Declaración testimonial de la ingeniera agrónoma Ana Florencia Guercio de fs. 5253/5254, quien luego de serle exhibida el acta de fs. 4476, manifestó que reconoce su firma y que ratifica su contenido, aclarando que dicha acta corresponde a dos visitas en dos días diferentes. Que exhibida que le fuera el acta de fs. 4477, manifiesta que reconoce su firma y ratifica lo allí escrito. Que exhibida y leída que le fue la declaración de Sergio Pizarro de fs. 4468/4472, manifiesta que está de acuerdo con lo declarado por Pizarro, sólo quiere mencionar que hay un error de fechas ya que las visitas de la dicente fueron los días 21 y 23 de noviembre de 2019. Que antes de realizar la primera visita, corroboraron y confirmaron que el campo de los Hermanos Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Sabbatini se encontraba dentro de la zona no permitida para pulverizaciones por la cautelar dictada por este Juzgado. Que luego fueron al campo a constatar pruebas de la fumigación y que éstas fueron encontradas. Que el lote estaba disqueado y se veían las huellas perfectamente de una maquina compatibles con las huellas que dejan las maquinas pulverizadoras al fumigar. Que fueron a los 10 días y vieron que el campo estaba limpio y las huellas seguían estando. Que no tomaron ese día ninguna decisión porque al no haber lluvia podía estar sin malezas por sequía. Por eso fueron nuevamente el 23 y el 26, que ya había llovido y seguía el campo libre de malezas. Que la zona de exclusión está tomada desde el límite urbano de la ciudad de Pergamino y el lote de Sabbatini estaba comprendido dentro de la zona de exclusión establecida por la cautelar. En este acto la dicente se compromete a acercar al Juzgado un informe con las distancias exactas al límite urbano y las escuelas. Quiere aclarar la dicente que no sabe cuándo se hizo la fumigación, no pudiendo precisar cómo se aplicó, como estaban las condiciones climáticas, ni las condiciones técnicas de la aplicación, esto es, con respecto a la deriva”. 33) Informes científicos: Dr. Damián Marino de fs. 848/851, Dra. Delia Aiassa de Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 fs. 875/908, Dr. Medardo Ávila Vázquez de fs. 1082/1091 y 2791/2817, Dra. Flavia A. Vidal del CMFJN de fs. 2.818/2.819, Dra. Adriana Ridolfi de fs. 3.013/3.014, Dra. Delia Aiassa 3.013/3.014, Dr. Rafael Carlos Lajmanovich, investigador del CONICET y Titular de la Cátedra de Ecotoxicología de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de Universidad Nacional del Litoral; la Dra. María del Carmen Sevesso, Miembro del Comité Hospitalario de Ética, Hospital 4 de junio y Coordinadora de la Fundación Red Salud Popular Ramón Carrillo; y el Ingeniero Químico Marcos Tomasoni, especialista en derivas de agroquímicos y en agroecología, a fs. 3.016/3.019, 3.021/3.052, 3.053/3.081. III- En oportunidad de recibirle declaración indagatoria a los imputados, se abstuvieron de efectuar manifestaciones verbales y presentaron descargos por escrito, todo lo cual se encuentra agregado a fs. 4122/4124 y ampliatoria de fs. 4643/4656 –nombre José Luis Grattone-, fs. 4126/4128 y ampliatoria de fs. 4634/4642 –nombre Cristian Gabriel Taboada-, en tanto Carlos Daniel Sabbatini y Hugo Ariel Sabbatini se abstuvieron de declarar a fs. 5159/5162 y 5164/5167, respectivamente. IV- VALORACION PROBATORIA: Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Ahora bien, se considera que a raíz de las diversas constancias probatorias descriptas en el acápite II) y por los fundamentos que a continuación se expondrán; debe tenerse por acreditada, “prima facie”, la intervención de las personas indicadas en el epígrafe en los hechos disvaliosos desarrollados al inicio de los presentes considerandos. En cuanto al hecho atribuido a Grattone y Taboada: El estudio de los elementos de cargo compilados en el expediente permite demostrar que se realizó la aplicación terrestre con agroquímicos en el campo ubicado en la localidad de J. A. de la Peña, partido de Pergamino -cuyas coordenadas geográficas son 33º 49’53.64” S, 60º 29’ 26.6” W y Latitud S 33.831.567, Longitud O 60.490 722, circunscripción 16, Parcela 2189K Subparcela Partida 20116, Tipo M, numero 24578, calle 2 número según surge del informe de fs. 2596, propiedad de Marcelo Daniel Acerbo (fallecido el pasado 26 de mayo), el día 19 de octubre del año 2019, pasado el mediodía y antes de las 16 horas. Que la aplicación se realizó mediante una maquina fumigadora terrestre de comúnmente denominadas “mosquito” y dentro del área de exclusión –de prohibición absoluta- que Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 establece la Ordenada municipal N° 8124/14, esparciendo o diseminando los productos detallados en el informe pericial elaborado por el INTA Balcarce, más precisamente frente a viviendas y dos establecimientos educativos: escuela Nº 19 y jardín de infantes Nº 920, sin ajustarse a la legislación vigente, omitiéndose, por déficit en su organización, arbitrar los recaudos necesarios para que la labor se ajustara a la legislación vigente y no alcanzara a terceros ocasionando perjuicios a la salud y el medio ambiente, consistentes en no limitarse en el uso de agroquímicos como era necesario por la existencia de las escuelas a distancia menor de 50 metros del lote sembrado y no comunicar de manera fehaciente con 48 hs. de anticipación de la realización de la pulverización terrestre de este lote a los pobladores lindantes, en el caso, docentes, alumnos y progenitores o responsables de éstos, y a la Municipalidad de Pergamino. También se estableció que Taboada fue contratado por Marcelo Daniel Acerbo, quien falleció el pasado 26 de mes de mayo, para que realizara la fumigación denunciada, empleando para dicha tarea la fumigadora que se describeen autos, además de contar al momento de realizarla con la presencia y asesoramiento del imputado Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Grattone, técnico agrónomo con conocimiento en la materia. Las imputaciones se establecen por el relato claro, inverosímil, circunstanciando, sustentado por las otras evidencias, aportado por el Sr. Carlos Emilio Steigewald (ver fs. 1667 y vta., 3718 y vta. y 3855/3857 respectivamente), también por el testimonio de los funcionarios municipales actuantes y personal policial interviniente en la investigación, los que no han sido enervados por otras probanzas de contrario. Coincide así el lugar geográfico, que ha sido establecido claramente, se sabe dónde están ubicados las viviendas y los establecimientos educativos y el campo, a una distancia inferior a los 50 metros. También fue debidamente ilustrado por las fotografías y croquis aportado por la policía. Frente a casas y las escuelas está el sembradío de soja sobre el que se realizó la aplicación denunciada. Sobre la presencia de la maquina fumigando en el campo en la fecha denunciada declaró el oficial que arribó ante el llamado del Sr. Steigewald –ver declaraciones testimoniales del oficial Garay 3702/3703, actas 3704/3705, fotografías 3706 y croquis 3707-, que corrobora los dichos de aquel. En lo que hace a la valoración del testimonio brindado por el Sr. Steigewald, más Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 allá de haber sido el mismo denunciante de los hechos de los que también se considera víctima, lo cierto es que en cada una de sus deposiciones en sede policial y judicial, el declarante efectuó una completa y detallada descripción de las situaciones por él vivenciadas en relación a los hechos investigados. Debe señalarse que sus dichos guardan relación convictiva con la mayoría de las evidencias aportadas al proceso por otros testigos, personal policial actuante y municipal. De los dichos de Steigewald se desprende que desde hace tiempo padece las aplicaciones de agroquímicos en el campo denunciado y aseguró que esas prácticas ponen en riesgo su salud y la de sus vecinos. Así, el oficial Mauro Garay, quien prestó testimonio a fs. 3702/3703, narró que el pasado 19 de octubre recibió un llamado de Carlos E. Steigewld, el cual afirmó que estaba una maquina fumigando el campo de Acerbo. Llegó al lugar del hecho y observó la maquina fumigadora en tránsito y tres personas trabajando. Luego vio al dueño del campo –quien en vida fuera Marcelo D. Acerbo-, quien en esa ocasión aportó datos del operario que conducía la maquina, Cristian Gabriel Taboada y el ingeniero agrónomo José Luis Grattone, aportando éste último documentación relacionada con los trabajos que realizaba en el Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 lugar. Las fotografías acompañadas muestran la maquina pulverizadora utilizada para aplicar agroquímicos (cfr. fs. 3.700/3.727). A fs. 3718, Steigewald relató que el sábado 19/10/2019, siendo las 14 horas, vio que estaban fumigando el campo y tractores trabajando en el predio. Que filmó con su celular el video que está aportado a la causa y una fotografía –v. fs. 3719 y 3720-. Que específicamente lo que filmó con su celular fue que al momento de la fumigación no se respetaron los 100 metros establecidos por el municipio. Que por ese motivo dio aviso a la policía, la policía llegó al establecimiento rural y tomaron fotografías que corroboran sus dichos. Que la denuncia la radicó en la Secretaria de Producción de Pergamino el 21/10/2019. Que horas más tarde llega al lugar personal del municipio, oportunidad en la que constatan que las fumigaciones realizadas el pasado 19 de octubre en el campo de Acerbo se aplicaron sin respetar los 100 metros establecidos por el municipio, por lo que se procedió a confeccionar un acta de infracción contra el propietario –fs. 3718-. Luego, el municipio realizó una inspección en el lugar y de acuerdo a lo afirmado por el denunciante, constataron que la aplicación se realizó sin respetar los metros de exclusión establecidos por la ordenanza 8126/14. Se adjuntó Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 acta de constatación elaborada por el Secretario de producción, Sergio E. Pizarro, en la que hace constar la aplicación denunciada y la falta de anticipación de 48 horas de la aplicación –ver fs. 3.728/.730 y copia certificada del expediente administrativo N° O-1493/19 de fs. 3728/3730-. Steigewald al momento de ratificar sus dichos en sede judicial, sindicó directamente a los aquí imputados por fumigar en zona prohibida el 19 de octubre de 2019 y que a raíz de ello los responsables del área municipal labraron actuaciones. Que en un galpón ubicado en predio lindero al domicilio de aquél guarda un tanque de arrastre para fumigar –ver fs. 3855/3857-. Resulta relevante el testimonio brindado por Sergio Esteban Pizarro, Secretario de Producción de la Municipalidad de Pergamino, personal de planta desde el 2003 y Director de Industria, quien a fs. 3.889/3.891 y 4468/4472, declaró que dentro de las funciones que desarrolla en el municipio tiene a cargo cinco aéreas, entre ellas la dirección de ambiente rural. Aseveró que el mismo labró el acta de comprobación de la infracción cometida el pasado 19 de octubre en el campo investigado. Que la pulverización se realizó sobre una franja de la zona prohibida y que al momento de realizarse la medición estuvo presente el aplicador Taboada y el ingeniero agrónomo Fecha de firma: 31/07/2020 Alta en sistema: 03/08/2020 Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO GusyDani Resaltado #32568804#263086842#20200803100214208 Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS FRO 70087/2018 Grattone. Acompañó las recetas agronómicas confeccionadas por el imputado Grattone. Además afirmó que esa aplicación se realizó sin la intervención del Municipio porque no hay constancias en los registros del área municipal a su cargo de informe alguno de auditoría que se haya realizado en ese predio, con lo cual queda claro que no hubo control municipal en la aplicación. Lo expuesto acredita que la pulverización o fumigación terrestre efectuada en dicho campo el 19 de octubre de 2019 no se ajustó a la legislación vigente, que esta se realizó en zona no permitida e incluso en cercanías de viviendas y de dos escuelas rurales. Asimismo, se encuentra probado que esa práctica agrícola se efectuó sin haber cumplido la legislación en cuanto al aviso previo del área municipal correspondiente a las aplicaciones
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