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Resolución Procesamiento x Fumigación

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Poder Judicial de la Nación
FP
CÉDULA DE 
NOTIFICACIÓN
20000036409654
20000036409654
TRIBUNAL: JUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 2, SITO EN 
FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES: 
Sr.: SABRINA DEL VALLE ORTIZ
Domicilio: 27309485594
Tipo de Domicilio: Electrónico
Carácter: Sin Asignación
Observaciones Especiales: Sin Asignación
70087/2018 2 S N N
N° ORDEN EXPTE. N° ZONA FUERO JUZGADO SECRET. COPIAS PERSONAL OBSERV.
Notifico a Ud. la resolución dictada en los autos:
IMPUTADO: CORTESE, FERNANDO ESTEBAN Y OTROS 
s/INFRACCION LEY 24.051 (ART.55) y ENVENENAMIENTO O 
ADULT.AGUAS ,MEDIC. ,O ALIM. QUERELLANTE: MORALES, 
FLORENCIA Y OTROS
Según copia que se acompaña.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
San Nicolás, de agosto de 2020.
Poder Judicial de la Nación
Fdo.: MARIA SICCA, SECRETARIO
En ………………..de……………………de 2020, siendo horas ………………. 
Me constituí en el domicilio sito en……………………………………………… ……………….
…………………………………………………………………………………………. ………………
Y requerí la presencia de……………………………………………………………. ………………
y no encontrándose …………………………….
fui atendido por: ……………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
D.N.I; L.E; L.C; Nº……………………………………………………………………………………..
Ni respondiendo persona alguna a mis llamados, requerí la presencia de un testigo quien manifiesta ser: 
………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………….
Acto seguido , e impuesto del motivo de mi presencia , le hice entrega de …………………….
procedí a fijar en el acceso de la vivienda una copia de la presente
FIRMADO ANTE MI PARA CONSTANCIA.-
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JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SAN NICOLÁS
FRO 70087/2018
///Nicolás, 31 julio de 2020.-
AUTOS y VISTO
Para resolver en la presente causa n° 
70087/2018, caratulada “CORTESE, Fernando Esteban 
y otros s/ Inf. Ley 24.051 (art. 55) y art. 200 
del Código Penal”, del registro de este Juzgado 
Federal n° 2, respecto de la situación procesal de 
José Luis Grattone, Cristian Gabriel Taboada, 
Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel Sabattini.
RESULTA:
Durante el transcurso de la 
investigación esta magistratura tomó conocimiento 
de una nueva denuncia por fumigaciones con 
agroquímicos en la localidad de Juan Andrés de la 
Peña, partido de Pergamino, hecho que habría 
ocurrido el 19 de octubre de 2019.
La nota publicada por el medio digital 
Primera Plana, titulada AGROQUIMICOS: nueva 
denuncia por fumigaciones ilegales en J.A. de la 
Peña. Una vecina que no dio a conocer su identidad 
denunció aplicaciones con glifosato en la 
localidad del partido de Pergamino. Señalo que en 
los últimos días la historia se repitió y alertó 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO
GusyDani
Resaltado
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que no existe plan de prevención para los 
habitantes de los campos y mucho menos controles: 
vive con su familia hace más de un año en la 
localidad de J.A. de la Peña y ya reportó varios 
casos de fumigaciones en las inmediaciones de esa 
localidad. Siente temor y preocupación por el poco 
apoyo que recibe de los propios vecinos: “para los 
que son de acá es algo habitual y por eso no 
denuncian”, le dijo a Primera Plana.
“Sé que son prácticas –siguió- que se 
realizan habitualmente. Entonces para los que 
viven en el pueblo es algo normal y no avanzan con 
las denuncias”. Durante la entrevista contó cuando 
comenzó a detectar la problemática y como se 
agravó en pocos meses: “En diciembre, un vecino 
avisó que estaban fumigando en un campo que está 
más o menos a cuatro cuadras de mi casa. En ese 
momento, realice el reclamo al 147 y vino la 
Patrulla Urbana: teóricamente tenían todo en 
regla”, expresó.
El último llamado de atención fue el 
martes y según aseguró al medio periodístico 
Primera Plana, no hay ningún programa de 
prevención para los vecinos y mucho menos 
controles.
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO
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“Ayer (por el martes) volvió a pasar 
esto y vi una avioneta que volaba bastante bajo y 
al rato vimos pasar una camioneta, junto a un 
mosquito cargado”, denunció (cfr. sumario policial 
N° 14/2019, fs. 621/622).
Posteriormente, se tomó conocimiento de 
otro nuevo hecho ocurrido el 10 de noviembre de 
2019 en la localidad de Francisco Ayersa, del 
mismo partido, a partir de la denuncia efectuada 
por Gustavo Baronio al número 147 del centro de 
Atención al vecino del Municipio de Pergamino.
Ante las fumigaciones ilegales con 
agroquímicos y las reiteradas denuncias de los 
vecinos de la localidad de Juan A. de la Peña y 
Francisco Ayersa, se dispusieron medidas 
tendientes a determinar la veracidad de los hechos 
denunciados, como así también si se realizaron 
aplicaciones de agroquímicos en el lugar y la 
existencia de personas afectadas.
No puede dejar de destacarse que estos 
hechos se integran a la presente causa en la que 
este magistrado investiga la presunta 
contaminación ambiental y la calidad del agua en 
tres barrios de la ciudad de Pergamino (Villa 
Alicia, Luar Kayad y La Guarida), que surgió a 
partir de denuncias de vecinos que constataron el 
deterioro de su salud, presuntamente causado por 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO
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las fumigaciones realizadas con peligrosos 
pesticidas.
De allí, que deberá tenerse en cuenta 
al momento de la valoración de la prueba los 
informes científicos que obran agregados a la 
causa, entre ellos el del equipo de investigación 
de Genotoxicidad de la Universidad Nacional de Río 
Cuarto y el Laboratorio del INTA Balcarce que 
confirmaron la presencia de agroquímicos y 
arsénico en el agua de Pergamino, como también 
daño genético que sufre una familia entera por 
estar expuesta a los productos fitosanitarios.
En ese marco, esta magistratura dictó 
una restricción para fumigar por vía aérea de 3000 
metros de distancia y para aplicaciones terrestres 
de 1095 metros de distancia de zonas urbanas y 
periurbanas. Si bien J. A. de la Peña no está 
abarcada por esa medida cautelar, si lo comprende 
la normativa municipal, sancionada en diciembre de 
2014 (Ordenanza Nº 8126/14). En el caso de Ayersa 
está dentro de la restricción de 1095 metros 
establecidos por la mencionada medida cautelar.
Y CONSIDERANDO:
I- HECHOS:
Hecho ocurrido en J.A. de la Peña, 
partido de Pergamino:
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
Firmado(ante mi) por: MARIA SICCA, SECRETARIO
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A José Luis Grattone y Cristian Gabriel 
Taboada se les imputa haber efectuado una 
aplicación terrestre con agroquímicos en el campo 
que explotaban con cultivo de soja que se 
encuentra localizado en la calle Ricardo Guiraldes 
esquina Leopoldo Lugones, de la localidad de Juan 
Andrés de la Peña, partido de Pergamino –cuyascoordenadas son 33° 49’ 53.64” S, 60° 29’ 26.6” 
W-, cercano al barrio Milla III y a dos 
establecimientos educativos -escuela N° 19 y 
jardín de infantes N° 920-, dentro de la zona de 
exclusión de 100 metros establecida por la 
Ordenanza municipal N° 8126/2014 vigente, el día 
19 de octubre del año 2019, pasadas las horas del 
mediodía y con anterioridad a las dieciséis horas.
Dicha aplicación habría sido realizada 
por los imputados conjuntamente y de modo 
coordinado –Taboada como operario de la máquina y 
Grattone profesional que habría supervisado la 
aplicación-.
Que para esas actividades se habrían 
empleado distintos productos químicos que 
encuadran en la Ley de Residuos Peligrosos Nº 
24.051, encontrándose incluidos en el Anexo I de 
la citada normativa, al ser desechos resultantes 
de la producción, la preparación y utilización de 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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biocidas y productos fitosanitarios, cuyo uso 
podría envenenar, adulterar o contaminar de un 
modo peligroso la salud y el ambiente en general 
(art. 55).
Que las pulverizaciones o fumigaciones 
terrestres no se habrían ajustado a la citada 
normativa municipal, que éstas se habrían 
efectuado a menos de 100 metros de distancia de 
los núcleos urbanos, y no se habría dado aviso al 
área de Ambiente Rural de la Municipalidad de 
Pergamino previo a la realización de la 
aplicación, es decir, no se habría contado al 
momento de fumigar con la presencia de un 
funcionario público municipal para controlar la 
aplicación, tal como lo establece la aludida 
disposición municipal.
También, producto de la aplicación de 
esas sustancias habrían sido alcanzados los 
vecinos lindantes al campo, entre los que se 
encuentran Emilio Steigewald y su primigenio 
Carlos Emilio Steigewald, que percibieron “un 
fuerte olor a veneno” y manifestaron molestias al 
inhalar ese olor. 
Asimismo producto de ese proceder se 
habría puesto en riesgo el medio ambiente de las 
viviendas y/o grupo de viviendas y los 
establecimientos educativos que se encuentran 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
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calle por medio del campo donde las aplicaciones 
se habrían realizado a una distancia inferior a 
los 50 metros.
Hecho ocurrido en F. Ayersa, partido de 
Pergamino.
A Carlos Daniel Sabattini y Hugo Ariel 
Sabattini se les imputa haber efectuado una 
pulverización no permitida en el campo que 
explotaban, ubicado sobre la calle Juan Manuel de 
Rosas de la localidad de Francisco Ayersa, partido 
de Pergamino (PBA), el día 10 de noviembre de 
2019. 
En esas circunstancias de tiempo y 
lugar, en oportunidad en que los imputados habrían 
utilizado una maquina pulverizadora terrestre, 
habrían aplicado agroquímicos a menos de 1095 
metros de distancia de la zona urbana, por lo que 
habrían incumplido la disposición judicial vigente 
que ordena la suspensión provisional de las 
pulverizaciones terrestres con agroquímicos en la 
ciudad de Pergamino a menos de 1095 metros de 
zonas urbanas y periurbanas.
Dicha aplicación habría sido realizada 
en forma conjunta y coordinada entre los imputados 
Sabbatini, propietarios y explotadores del fundo 
en cuestión, y no se habría dado aviso a la 
municipalidad de Pergamino previo a la realización 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
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de la pulverización, tal como lo establece la 
ordenanza N° 8126/2014. 
Que en esa aplicación los imputados 
habrían utilizado agroquímicos, considerados 
sustancias perjudiciales que encuadran en la Ley 
Nacional N° 24.051, encontrándose en el Anexo I de 
la citada normativa, al ser desechos resultantes 
de la producción, la preparación y utilización de 
biocidas y productos fitosanitario, cuyo uso 
podría envenenar, adulterar o contaminar de un 
modo peligroso la salud y el ambiente en general 
(art. 55).
II- LAS PRUEBAS
La materialidad de los hechos 
precedentemente descriptos y la intervención 
penalmente reprochable que le cabe a los 
acriminados se tienen “prima facie” acreditados 
con las constancias de cargo compiladas en el 
legajo que a continuación procederé a enumerar:
Hecho de J. A. de la Peña.
1) Ordenanza municipal número 8126/1, 
que regula el uso y aplicación de productos 
fitosanitarios –v. fs. 30/42-.
2) Acta inicial labrada por el 
Subcomisario Victoriano I. Guari, quien dio cuenta 
que el 19/10/2019 siendo las 14.00 hs., recibió en 
esa repartición un llamado telefónico, mediante el 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
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cual un hombre que se identificó como Carlos 
Emilio Steigewald, denunció que en el campo frente 
al domicilio de su padre, sito en calle Leopoldo 
Lugones esquina Ricardo Guiraldes de la localidad 
de Juan Andrés de la Peña, partido de Pergamino, 
están fumigando.
Ante ello, se comisionó al ayudante 
Garay para se constituya en el lugar y verifique 
la veracidad de la denuncia, como así también si 
se realizaron fumigaciones en el lugar y la 
existencia de personas afectadas –v. fs. 3701-.
3) El testimonio del ayudante Garay 
de fs. 3702/3703, quien indicó que alrededor de 
las 14.15 hs. del pasado 19 de octubre fue 
desplazado a constituirse en el lugar a fin de 
poder verificar si en el campo denunciado estaban 
fumigando. 
Allí, pudo observar una maquina 
fumigadora realizando trabajos en el predio, a 
unos 500 metros del ingreso al mismo. También pudo 
observar el domicilio del denunciante y su familia 
que se emplaza en la intersección de la calle 
Ricardo Guiraldes y Leopoldo Lugones, frente al 
campo. 
Seguidamente, el mismo oficial tomó 
contactó con las personas que se hallaban allí, 
quienes se identificaron como Marcelo Daniel 
Acerbo, quien refirió ser dueño del campo; José 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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Luis Grattone, quien manifestó ser ingeniero 
agrónomo y Cristian Gabriel Taboada, que en ese 
momento se encontraba conduciendo la maquina 
fumigadora. 
A continuación, Garttone le refirió 
que el mismo alquila el campo de mencióny aportó 
la documentación correspondiente a los trabajos 
que realiza en el lugar, receta agronómica de 
aplicación n° 19-000-61814 con fecha 7/6/2019 en 
tres fojas y firmadas al pie por el nombrado 
ingeniero. Además le indicó que solicitó personal 
de ambiente de la Municipalidad de Pergamino 
mediante correo electrónico, en tiempo y forma, 
para el día de la fecha sin hacerse presentes. 
Se dejó constancia que el ingeniero 
exhibió el anemómetro digital, elemento este para 
medir el viento, el cual indicaba una velocidad 
4.3 soplando del lado este, es decir, lado 
contrario a la zona urbana.
El oficial realizó un croquis del 
lugar y consignó la ubicación de la maquina 
fumigadora dentro del campo a unos 500 metros de 
la calle Guiraldes.
4) Acta de fs. 3704/3705, donde 
consta que, siendo aproximadamente las 14:15 hs. 
del día 19 de octubre de 2019, tras la denuncia de 
Steigewalds, el ayudante Garay se apersonó junto 
al agente Duna y dos testigos hábiles Carlos 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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Alberto Ramos –DNI 13944539- y Cristian Erico –DNI 
37931217-, en el campo ubicado frente al domicilio 
del denunciante sobre la calle Leopoldo Lugones 
esquina Ricardo Guiraldes, a efectos de 
identificar a las personas que hasta ese momento 
se hallaban trabajando con la maquina fumigadora. 
Que una vez en el lugar entrevistó a Marcelo 
Daniel Acervo, quien refirió ser el dueño del 
campo, José Luis Grattone, quien refirió ser 
ingeniero agrónomo y el operario de la maquina 
fumigadora Cristian Taboada. También consta que al 
momento del arribo la maquina fumigadora estaba a 
unos 500 metros campo adentro desde la tranquera. 
5) vistas fotográficas de la 
maquina fumigando en el campo de referencia el 
19/10/2019 –v. fs. 3706-.
6) Croquis que ilustra la ubicación 
del campo y de la maquina fumigadora dentro del 
predio–v. fs. 3707-.
7) Receta agronómica de aplicación 
aportada por Grattone –v. fs. 3708/3710-.
8) El testimonio de Carlos Emilio 
Steigewald y posterior ratificación de fojas 
3.718 y vta. y 3.855/3.857 respectivamente, 
mediante el que pone en conocimiento de la 
prevención y de esta judicatura los sucesos 
relatados.
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
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Dijo que reside sobre la calle 
Guiraldes esquina Leopoldo Lugones de la localidad 
de J. A. de la Peña, desde hace 30 años, junto a 
su padre Emilio Steigewald. Que el 19 de octubre 
de 2019, siendo las 14:00 hs. aproximadamente, 
frente a su domicilio, se realizaron trabajos de 
fumigación, pudiendo observa tractores en el 
lugar. Que ante ello, llamó a la dependencia 
policial para que intervenga, quienes a la 14:45 
aproximadamente se apersonaron al lugar. 
Que constató que al momento de la 
fumigación no se respetaron los 100 metros 
establecidos por el municipio, por lo que filmó 
con su teléfono celular el trabajo realizado. 
Que el 21 de ese mismo mes y año se 
hizo presente en la Secretaria de Producción de 
Pergamino, a fin de radicar la denuncia por la 
fumigación en el campo de Peña que no respetó los 
100 metros, siendo atendido por el Secretario de 
Producción, quien le recibió la denuncia y se hizo 
presente en el lugar al día siguiente el 21 de ese 
mes y año. 
Que en dicha ocasión la Secretaria 
de Producción realizó un acta de infracción contra 
el dueño del campo por fumigar dentro de los 100 
metros, los que fueron medidos desde el inicio del 
campo lindero a la calle Ricardo Guiraldes hacia 
Fecha de firma: 31/07/2020
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el interior del campo. Que para ello se clavó una 
estaca en la tierra para realizar la medición. 
Que ese mismo día le entregó al 
secretario de producción fotografías y un video 
con filmaciones de su teléfono celular del pasado 
19 de octubre –v. fs. 3719 y 3720-.
9) Informe confeccionado por el 
apoderado del municipio de Pergamino, Dr. Pablo 
Joaquín Majul, dando cuenta de las diligencias 
llevadas a cabo por el secretario del área de 
producción municipal sobre la aplicación 
denunciada el pasado 19 de octubre.
En tal sentido, hace saber que el 
14 de octubre del corriente año, se recibe en la 
casilla oficial de la secretaria de producción un 
correo electrónico del ingeniero agrónomo José 
Luis Grattone poniendo en conocimiento una 
aplicación en la localidad de Peña, sobre una 
parcela de 20 hectáreas y acompañó receta 
agronómica de aplicación nro. 19-61814 de fecha 
7/06/2019 –fs. 6, exp. Adm. O-1493/19).
El viernes 18 de octubre de 2019, 
el mismo profesional –conforme mail de fs. 
3735/3736- refirió que la aplicación se efectuaría 
“si las condiciones ambientales son apropiadas”, 
destacando que se realizarían en presencia del 
mismo.
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
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FRO 70087/2018
El día 21 de octubre de 2019, sin 
que el requirente haya concertado con esa 
administración día y condiciones de aplicación, 
igualmente la realizó. Que se tomó conocimiento de 
ese hecho a partir de la denuncia formulada por un 
vecino del lugar, quien afirmó que se estaba 
aplicando en el campo de Acerbo en la localidad de 
Peña. 
Que el secretario de producción se 
constituyó en el lugar y realizó la constatación 
que en acta se adjunta (fs. 3, exp. Adm.), 
observando la aplicación denunciada en el predio 
indicado. Que en el lugar se procedió a la 
medición del área y se midió 90 metros desde la 
mitad de la calle Ricardo Guiraldes hasta la 
última línea de cultivo y a partir de allí no se 
observó crecimiento de maleza.
Que se comprobó además que se 
realizó el acta de condiciones técnicas de 
trabajos fitosanitarios de la Dirección de 
Fiscalización vegetal de la provincia de Buenos 
Aires. Que el viento registrado el día y hora de 
la aplicación a las 14:30 hs. del día 19 era 
dirección Este, no afectando la zona urbana. El 
equipo aplicador está registrado en la provincia 
de Buenos Aires y los productos de la receta son 
clase toxicológica IV (Banda verde). 
Fecha de firma: 31/07/2020
Alta en sistema: 03/08/2020
Firmado por: CARLOS VILLAFUERTE RUZO, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA
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FRO 70087/2018
Que ante la constatación de la 
presunta infracción a la Ordenanza 8126/2014, se 
informa al juzgado sobre la falta de anticipación 
de 48 de la aplicación, siendo que el profesional 
interviniente no anticipó la fecha de la tarea con 
la antelación suficiente y la inobservancia de los 
metros de excusión, remitiéndose en consecuencia 
la documental referida a dicho juzgado –v. fs. 
3728/3730-.
10) Copias certificadas del 
expediente administrativoNro. O-1493/2019, 
iniciado el 23/10/2019 por la secretaria de 
producción, del cual se desprende un informe 
circunstanciado de los hechos denunciados y el 
acta confeccionada por el funcionario municipal 
Sergio Pizarro, los correos electrónicos de 
Grattone para Ambiente Rural y recetas agronómicas 
aportadas –v. fs. 3731/3740-.
11) Declaración testimonial del 
ayudante Garay de fs. 3861/3862, quien ratifica su 
declaración de fs. 3702/3703 y agregó que un móvil 
policial identificable N° 50049 de la Policía de 
la provincia de Buenos Aires, a cargo del 
subteniente David Giacone, se encontraba en el 
lugar cuando el deponente se apersonó al campo en 
un móvil no identificable tras recibir el llamado 
telefónico de Steigewald. Que Giacone estaba allí 
porque era el encargado de la seguridad de pueblo 
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de Peña. Que estaba en el campo con Acerbo y había 
una maquina fumigando campo adentro. Que los 
mencionados estaban charlando alrededor del móvil 
policía.
12) Declaración testimonial del 
secretario de producción del Municipio de 
Pergamino, Sergio Esteban Pizarro de fs. 
3889/3891, quien señaló que desde marzo de 2017 a 
la fecha se desempeña como secretario de 
producción de la Municipalidad de Pergamino. …Que 
desde el año 2014 que se sanciona la Ordenanza, se 
empezó a organizar el área que se encargaba de los 
controles fitosanitarios y de los controles de las 
producciones rurales intensivas. Que reconoce el 
acta de fs. 3734 y manifestó que él mismo midió 
los 90 metros en presencia del propietario y del 
ingeniero agrónomo José Luis Grattone. Que 
Grattone no se mostró sorprendido con los 90 
metros, que tenía entendido que eran 100 pero 
midió con el deponente y se corroboraron los 90 
metros. 
13) Testimonio del oficial Mauro 
Garay de fs. 3948, quien efectuó un relevamiento 
de la zona afectada a fin de identificar al 
propietario del campo investigado, la ubicación 
del predio y un galpón donde se guardan las 
maquinas agrícolas, y la vivienda del damnificado.
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Aportó fotografías e imágenes 
satelitales extraídas de Google Maps –v. fs. 3949, 
3950,3951-.
14) Declaración testimonial del 
mismo oficial de fs. 3955, quien fuera comisionado 
para realizar tareas de campo respecto de Cristian 
Gabriel Taboada, quien el pasado 19 de octubre, 
realizara trabajos a bordo de una maquina 
fumigadora en el campo de J.A. de la Peña, y 
certificar el domicilio del mismo.
Aportó vista fotográfica extraída 
del sistema SIFCOP de Taboada, vista fotográfica 
del domicilio e imagen satelital del sistema 
Google Maps para una mayor ilustración de la 
ubicación del domicilio –v. fs. 3956,3957 y 3958-.
15) Resolución de fecha 19/11/2019, 
mediante la que esta magistratura ordena 
allanamientos del establecimiento rural ubicado 
sobre la calle Ricardo Guiraldes de la localidad 
de J A de la Peña, partido de Pergamino, los 
domicilios de los imputados y detención de los 
mismos; como así también se ordenó la obtención de 
muestras sólidas de suelo y cultivos por parte de 
personal especializado de la División Delitos 
Ambientales de la P.F.A., recetas agronómicas y 
documentación relacionada con aplicaciones de 
agroquímicos en ese predio.
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16) Constancias de los resultados 
de allanamientos y actas –v. fs. 4031/4032, 
4038/4039, 4045/4046, 4059/4062, 4066 y 4067-.
17) Actas de detención y 
notificación de derechos de Cristian Gabriel 
Taboada y José Luis Grattone, en sus domicilios, 
labradas por el Ayudante Federico Rojas y sargento 
Adrian Castro respectivamente, y en presencia de 
los testigos hábiles Ramón Alejandro Giménez –DNI 
38060269-, Leonardo Misiewicz –DNI 31918379-, 
Carlos Alfredo Cantale –DNI 30948179- y Roberto 
José Ozuna –DNI 22967847- v. fs. 4035, 4036, 
4037, 4042, 4043 y 4044-.
18) Acta de secuestro de una 
maquina fumigadora de arrastre, labrada por el 
Ayudante Melo, en el Galpón de chapa ubicado sobre 
la calle Rafael Obligado esquina Ricardo Guiraldes 
de la localidad de J.A. de la Peña, partido de 
pergamino, y en presencia de testigos Luis Bono 
(DNI 22576741) y Ezequiel Martínez (DNI 34265613) 
-v. fs. 4045/4046, 4047, 4050 y 4051-, y vistas 
fotográficas del galpón y maquina fumigadora –v. 
fs. 4052/4058-.
19) Declaración testimonial de la 
ingeniera agrónoma de Ana Clara Caprile de fecha 
20/11/2019 de fs. 4069, quien indicó que presta 
servicios en el INTA Pergamino desde el año 2011 a 
la fecha, en el sector de Gestión Ambiental. Que 
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en el día de la fecha fue designada por el 
Director de esa institución para participar de las 
diligencias judiciales ordenadas por este juzgado 
en la localidad de J. A. de la Peña. Que arribó a 
las 11:40 hs. al establecimiento rural lindero a 
la calle Ricardo Guiraldes. Que en el lugar se 
practicaron extracciones de muestras de suelo 
(tierra) por parte del Departamento de Delitos 
Ambientales de la Policía Federal Argentina, 
diligencia que presenció; como así también la toma 
de muestras obtenidas en el domicilio de la calle 
Guiraldes esquina Leopoldo Lugones, las cuales 
fueron introducidas en frascos de vidrio y 
precintados.
Aclaró que no puede determinar si 
en el lugar se aplicó algún producto 
fitosanitario, ya que en ese sector se encontraba 
la tierra trabajada, pero observó el campo que 
estaba sembrado con soja curada.
20) Declaración testimonial del 
oficial de inteligencia criminal de la P.F.A. 
Augusto J. Sánchez de fecha 20/11/2019 de fs. 
4071, quien declaró que fue comisionado por la 
superioridad para prestar colaboración a personal 
de la Subdelegación Pergamino a fin de efectuar 
toma de muestras de suelo en el establecimiento 
rural ubicado sobre la calle Ricardo Guiraldes de 
la localidad de J. A. de la Peña, partido de 
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pergamino, el cual posee su ingreso por la calle 
Rafael Obligado; como así también de zonas de 
campo contiguas y/o adyacentes pertenecientes al 
mismo predio. Que se procedió a extraer muestras 
de tierra dentro del lote, en distintas 
profundidades de 0-5 cm, las que fueron colocadas 
en dos frascos de vidrio con precinto M1 5 cm nro. 
0960563, y CM 1 5 cm nro. 0960562, y dos frascos 
de vidrio conteniendo muestra de tierra en una 
profundidad de 5-10cm identificado como M2 10 cm 
nro. 0960571 y CM2 10 cm con el nro. 0960572, y 
dos frascos conteniendo muestras de tierra en una 
profundidad de 10-20 cm en una profundidad, 
precitados y rotulados M3 20 cm., nros. 0960561 y 
0960573. Que las mencionadas muestras fueron 
tomadas en un radio menor a 10 metros en la 
geoposición 33.830.2044, 60.489.878.
Que también se tomaron muestras de 
suelo en una profundidad de 10 cm., tomando como 
referencia la calle Ricardo Guiraldes esquina 
Leopoldo Lugones y adentro del campo unos 150 
metros, las que fueron colocadas en frascos de 
vidrio identificados como CM4 y precintados con el 
nro. 0960581 y CM4 nro. 0960582, geocalizado 
33.8293460 y 60.4907740.
Seguidamente, en el domicilio de la 
calle Ricardo Guiraldes esquina Leopoldo Lugones 
de Emilio Steigewald, se extrajeron muestras de 
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tierra en una profundidad de 10 cm., las que 
fueron colocadas en dos frascos identificados como 
CM6 y precintado con el nro. 0960551 y CM6 con 
nro. 0960552.
Que las mencionadas muestras fueron 
entregadas a la subdelegación Pergamino para su 
posterior remisión al Laboratorio del INTA 
Balcarce para peritación.
21) Informe técnico del muestreo de 
suelo y cultivo elaborado por el Departamento de 
Delitos Ambientales en el campo ubicado en Ricardo 
Guiraldes de la localidad de J. A. de la Peña, 
Pergamino –v. fs. 4072/4074-.
22) Constancias de los resultados 
de allanamientos y actas de secuestro de muestras 
de suelo y cultivo del establecimiento rural sito 
en la calle Ricardo Guiraldes de la localidad de 
J. A. de la Peña, partido de Pergamino –ver 
4075/4076, 4077/478, 4082 y 4083-.
23) Croquis ilustrativo de los 
puntos de muestreo –v. fs. 4084-.
24) vistas fotográficas del 
procedimiento policial en la toma de muestras –v. 
fs. 4085/4089 y soporte digital conteniendo 
fotografías –v. fs. 4090-.
25) Informes sobre datos 
filiatorios de los imputados –v. fs. 4094/4095 y 
4096/4097-.
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26) Actas de notificación de 
derechos de José Luis Grattone y Cristian Gabriel 
Taboada –v. fs. 4104 y 4107- y fotocopias de 
D.N.I. –v. fs. 4105 y 4108-.
27) Declaración testimonial 
ampliatoria de Sergio Pizarro de fs. 4468/4472, 
quien refirió que “…con relación al hecho de J.A. 
Peña, esto es, la fumigación en el campo de Acervo 
señaló que, la medición en esa oportunidad la 
realizó el dicente en persona. Que lo midió 
tranqueándolo es decir “midiendo con pasos” y que 
si bien es un método casero, normalmente no falla. 
Qué sistema le dio 90 metros, afirmando el dicente 
que si se toma muestras en el metro noventa y uno, 
se va a corroborar la presencia de herbicidas. Que 
esta medida también la corroboro, el operador y el 
ingeniero Grattone que también midió y constataron 
los 90 metros. Que Grattone le preguntó al 
deponente que podía pasarle por no cumplir con la 
distancia que exige la ordenanza, y el dicente le 
manifestó que por tal infracción era plausible de 
una multa. Que Grattone le manifestó que eran 
errores de manejos y que no estaba cometiendo una 
infracción, sino apenas un descuido. Que en este 
acto acompaña las recetas agronómicas 
confeccionadas por el Ingeniero Grattone de los 
productos aplicados en el campo de Acervo. Que 
adjunta una carpeta con lo solicitado por el 
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juzgado en el momento de su citación. Que la 
primera receta que se adjunta es la de la campaña 
2015/16 junto con el acta de auditoría N°88 y la 
receta del ingeniero y el plano del lote. Que 
respecto al periodo 2016/17, el deponente 
manifiesta que tiene el número de identificación 
en la receta pero no está la misma, pero que hay 
constancia de una aplicación en ese lote. Que 
desde el 2017/18, las aplicaciones se hicieron ya 
con el respaldo de la receta digital. Que todas 
estas aplicaciones se hicieron con la supervisión 
del ingeniero agrónomo Grattone sin intervención 
del municipio. Que manifiesta que no debe haber 
habido intervención del municipio porque no 
existen informes de auditoría, por lo tanto no ha 
habido un control municipal que indicara dirección 
del viento, humedad, etc. Que las aplicaciones de 
Grattone fueron realizadas sin la presencia del 
funcionado público, encargado del área del 
Municipio”.
28) Informe confeccionado por la 
Secretaria de producción del municipio de 
Pergamino, dando cuenta de las recetas agronómicas 
presentadas por el ingeniero agrónomo Grattone 
correspondientes a la parcela de la localidad de 
J.A. de la Peña y se adjuntaron recetas y copia 
del acta de auditoria 88 del año 2016 y mapa de la 
parcela –v. fs. 4482/4521-.
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29) Declaración testimonial de Luis 
Alberto Monthieu de fs. 5120/5123, quien indicó 
que es delegado municipal de la localidad de J.A. 
de la Peña, y que en virtud de su cargo toma 
conocimiento a través del señor José Luis 
Grattone, que es quién le alquila el campo al 
señor Marcelo Acerbo, que iba fumigar cuando el 
viento se lo permitiera. Que esto se lo dijo más o 
menos una semana antes de la aplicación. Que luego 
de esto, lo llama el señor Grattone para avisarle 
que el día sábado iba a fumigar, ya que por 
internet le daba viento favorable y que le avisara 
al señor Emilio Steigewald de la fumigación. … Que 
el día de la fumigación el dicente no estuvo en la 
localidad de Peña, pero lo puso al tanto al 
oficial del Destacamento policial David 
Giacone….que iban a fumigar y que controlara si 
estaba todo en regla como dijo Grattone. Que 
cuando llega el ingeniero Grattone, le avisa a 
Giacone que se haga presente en el lugar para 
evitar problemas. ….Que al día siguiente, cuando 
había vuelto el dicente de viaje, se acerca al 
destacamento para hablar con Giacone y éste le 
comenta que estando la camioneta de Grattone y él 
con el móvil, llega el equipo terrestre de 
fumigación y a los pocos minutos llega un móvil 
policial de la Policía Federal de Pergamino; esto 
hace que el conductor del equipo Cristian Taboada, 
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llame a Víctor Prettini, para que se haga presente 
en el lugar para que traiga todos los papeles del 
mencionado en relación a cursos realizados en el 
tema fumigaciones. … Que el dia lunes el dicente 
fue a la Municipalidad de Pergamino y ahí lo ponen 
en conocimiento que el hijo de Emilio, osea 
Carlos Steigewald, había formulado una denuncia, 
cree que en el Juzgado, diciendo que los metros 
que habían tomado no eran los que correspondían. 
Que la secretaria de Producción a cargo de Sergio 
Pizarro, viene al campo para verificar el tema de 
las medidas y realmente era cierto, faltaban ocho 
metros para cumplir con los 100 metros estipulados 
en la reglamentación. … Con relación a las 
fumigaciones realizadas en el campo de Acerbo, 
considera que fue una equivocación producto de una 
mala medición, que no fue a propósito ya que es 
una mala medición que viene de años. .. Que tiene 
conocimiento de que a partir de este años el 
arrendatario es José Luis Grattone, y a partir de 
ahí comienza a pulverizar en una franja que estaba 
marcaba antiguamente por los pastos quemados, que 
para el dicente nadie midió correctamente esa 
línea antes de fumigar. Que sabe porque ha visto 
que las pulverizaciones en ese campo se realizaron 
con maquinaria terrestre. Que las aplicaciones 
cree siempre fueron realizadas por ser el operario 
contratado por Grattone, cree que ha sido Víctor 
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Prettini quien ha sido contratado para esas 
tareas. Que también tiene conocimiento por haberlo 
visto, que en la franja de exclusión de 100 metros 
no llega a esta medida porque faltan ocho metros.
30) Informe pericial confeccionado 
por el Laboratorio del INTA Balcarce con respecto 
a las muestras extraídas del campo de J.A. de la 
Peña y del domicilio de Steigewald –v. fs. 
5145/5149-.
Hecho de F. Ayersa.
1) Ordenanza municipal número 
8126/1, que regula el uso y aplicación de 
productos fitosanitarios –v. fs. 30/42-.
2) Resolución judicial de fecha 30 
de agosto de 2019, mediante la que se dispuso 
ampliar las medidas precautorias dispuestas 
mediante resoluciones de fechas 3 y 17 de abril 
del año 2019, y fija un límite restrictivo y de 
exclusión de 1.095 metros para las aplicaciones 
terrestres y de 3.000 metros para las aéreas –v. 
fs. 2643/2654-.
3) Expediente administrativo 
remitido por el Juzgado de Faltas de Pergamino n° 
1493/19 iniciado el 23/10/2019 con motivo de la 
denuncia efectuada por el secretario de producción 
Sergio Pizarro, reservado en Secretaria.
4) Informe confeccionado por el 
apoderado de la municipalidad de Pergamino, Dr. 
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Juan M. Rico Zini, dando cuenta de una situación 
informada por la Secretaria de Producción de ese 
municipio sobre una denuncia realizada al número 
de atención al vecino nro. 147 por una posible 
fumigación en la localidad de Ayersa, partido de 
Pergamino, y acompañó acta Nro. 2019-172775-PER-
SGO-JDG de fecha 23/11/2019 –v. fs. 4191-.
5) Acta Nro. 2019-172775-PER-SGO-
JDG de fecha 23/11/2019, correspondiente al 
expediente A-467/19, de la que surge la 
conversación mantenida por el apoderado del 
municipio, Dr. Zini, con el secretario de 
producción Sergio Pizarro el día 23 de noviembre 
de 2019.
En la misma se hizo constar que el 
responsable del aérea de producción, manifestó que 
en orden a las restricciones de aplicación de 
agroquímicos resueltas por este juzgado, desde el 
15/11/2019 el personal a su cargo se encuentra 
abocado a la investigación de una posible 
fumigación, de la cual se tomó conocimiento a 
partir de la denuncia formulada por el señor 
Gustavo Baronio, y en consecuencia se podría haber 
incumplido la orden judicial en los campos 
pertenecientes a Carlos Daniel Sabbatini y Hugo 
Ariel Sabbatini, ubicado en la localidad de 
Ayersa, adyacente al radio urbano de Pergamino, en 
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principio dentro del perímetro de los 1095 metros 
de restricción –v. fs. 4192-.
6) La declaración testimonial de 
Sergio E. Pizarro de fs. 4468/4472, quien declaró 
que “…respecto al hecho denunciado por el señor 
Gustavo Baronio, el mismo se dio por una denuncia 
formulada por aquel telefónicamente a la línea 147 
de atención al vecino, mediante la que refería que 
se estaba fumigando donde él estaba viviendo, que 
es en zona rural de Pergamino, y como casero de la 
Cooperativa de Asfalto de la Cooperativa Eléctrica 
de Pergamino, en la zona de circunscripción de 
Francisco Ayerza, que es una antigua estación de 
trenes en el partido de Pergamino. Que la denuncia 
refiere a un equipo fumigador terrestre y que la 
parcela era de propiedad de un tal Sabbatini. Que 
el día 11 de noviembre concurrieron las ingenieras 
agrónomas Victoria Cuba y Ana Gercio. Que se 
tomaron fotos y se veía laboreo mecánico y huellas 
de equipo de aplicador terrestre. Que se veía una 
incipiente maleza, que ya estaba siendo controlada 
por el departamento a cargo del dicente, para ver 
si aparecía quemada o no. Que en ese momento la 
Ingeniera Cuba que presta tareas hace 
aproximadamente dos meses en el Área de Ambiente 
Rural, supone ha pasado por las huellas que se 
observan una sembradora. Que después de esa 
primera visita se constata que efectivamente el 
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campo pertenecía a los hermanos Sabbatini, esto es 
Carlos Daniel y Hugo Ariel, que la ubicación 
exacta de la parcela es: Partida 19117, 
circunscripción 2, Sección: B, Chacra N°78, 
Parcela N°3, todo lo cual consta en el escrito 
presentado en el día de la fecha. Que se hicieron 
posteriormente tres visitas al mismo campo. Que el 
día 21 la ingeniera Guercio…manifiesta que el lote 
se encuentra libre de malezas pero subsistía la 
maleza que se había observado en la primera visita 
y deja constancia en el acta que los herbicidas 
que supuestamente se habían aplicado no estaba 
haciendo efecto por falta de humedad. Que la 
visita del día 12 de noviembre, la realiza la 
ingeniera Guercio, posterior a una lluvia, y se 
observó que pasados 13 días de la denuncia no se 
observaba maleza, a excepción de unas cuantas 
plantas grandes aisladas, que subsistían, 
pautándose una nueva visita para el día 26 de 
noviembre, a la cual concurre el dicente. Que se 
tomaron imágenes que acompaña en este acto en un 
pendrive, las cuales serán impresas y adjuntadas a 
la causa, sugiriendo que se impriman a color por 
ser fotos de alta resolución. Que ese día –aclara- 
concurrieron los tres y que ratifica los términos 
del acta, donde se consigna que: el lote se 
encuentra sin cultivo, con no más del 5% de 
enmalezamiento en su superficie, y aún se observan 
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las huellas del aplicador.Que concluyen en el 
acta, que no hay crecimiento significativo de 
malezas pese a las dos lluvias del 21 y 25 de 
noviembre y que la maleza que se distingue en el 
registro es la conocida como rama negra y por su 
resistencia al glifosato. Que se consigna también 
en el acta que dada la apariencia limpia del lote 
después de 15 días de la primera visita, indicaría 
de forma concluyente la aplicación de un barbecho 
químico. Que en relación a lo que es el barbecho 
químico es un tratamiento químico que se les hace 
a las parcelas antes de sembrar, que siempre se 
realizan con herbicidas. Que dicho terreno está en 
zona rural pero a 840 metros de la zona urbana y a 
1200 metros del Colegio Hermanos Maristas, sobre 
la misma calle. Que este lote se encuentra dentro 
del área de restricción de la última medida 
cautelar, dictada en autos. Que acompaña 
documentación junto con las actas. Aclara que en 
las imágenes que adjuntó en las de las de alta 
resolución se puede ver el campo limpio y las 
huellas del aplicador y el acercamiento a las 
malezas que las ingenieras refieren que es rama 
negra. Que deja en este acto copias de todas las 
actas confeccionadas por la denuncia formulada por 
Gustavo Baronio, donde consta la infracción de los 
hermanos Sabbatini a la orden judicial de fumigar 
dentro del perímetro de 1095 metros. Que de los 
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Sabbatini no hay constancia en el área de la 
dirección rural de la presentación de recetas 
agronómicas, por no haber exigencia de prestarla 
después de los 600 metros y por estar ubicado en 
zona rural, es decir no es una zona de control 
municipal. Que ahora con la medida judicial de los 
1095 metros, una franja de ese campo queda 
abarcada por lo tanto queda en infracción y ahí sí 
debe ser aplicable el control municipal porque no 
se puede fumigar y es necesaria la presentación de 
recetas, ya que es una zona restringida por la 
medida. Con respecto a la exigencia de la receta 
agronómica no se exige para las zonas rurales. Que 
en todo caso corresponde al Ministerio de 
Agroindustria de la provincia de Buenos Aires. Que 
la municipalidad no tuvo contacto de los 
Sabatini”.
7) Actuaciones administrativas 
labradas por la secretaría de producción a partir 
de la denuncia formulada por Baronio el 10/11/2019 
–v. fs. 4473/4474-.
8) Actas de inspección Nros. 983, 
907 y 913 –v. fs. 4475/4477-.
9) vistas fotográficas del 
procedimiento de inspección municipal del lote –v. 
fs. 4478/4480-.
10) imagen satelital extraída de 
Google Maps que ilustra la ubicación del lote 
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denunciado y a distancia existente desde el límite 
urbanizado y el inicio de dicho lote –v. fs. 
4481-.
11) Constancia policial de la 
derivación de las muestras al laboratorio del INTA 
Balcarce y soporte digital de imágenes 
fotográficas de los puntos de muestreo –v. fs. 
4695/4697-.
12) Informe confeccionado por el 
apoderado de la municipalidad de Pergamino, Pablo 
Joaquín Majul, dando cuenta de la denuncia 
formulada vía telefónica por Gustavo Baronio al 
servicio telefónico de atención al vecino N° 147 
el día 10 de noviembre de 2019, a las 20.24 hs. –
v. fs. 4698-.
13) Transcripción del archivo de 
audio correspondiente a la denuncia de Gustavo 
Baronio el 10/11/2019 –v. fs. 4699/4700-.
14) actuaciones policiales –v. fs. 
4703/4704-.
15) Declaración testimonial de 
Gustavo Baronio de fs. 4721/4722, Que el dicente 
con fecha 10/11/2019, realizó una denuncia al 
teléfono 147 de Pergamino, dela cual ratifica, y 
manifiesta que en la misma se hacía referencia a 
que se estaba fumigando a 50 metros de la casa del 
dicente, es decir dentro de la zona periurbana. 
Que la misma se estaba haciendo de noche, no 
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recordando la hora pero estaba oscuro. El dicente 
vive en Francisco Ayerza, que es una estación de 
ferrocarril, distante a más o menos 3000 metros 
del casco urbano. Como era de noche no pudo tomar 
fotografías, no pudiendo precisar con que producto 
se estaba fumigando, que desconocía en ese momento 
de quien era el campo, y tampoco sabía quién 
estaba trabajándolo. Sabe que se estaba fumigando, 
porque el dicente vio una maquina mosquito, no 
pudiendo distinguir mucho más porque estaba 
oscuro, pero alcanzó a ver el chorro de fumigación 
saliendo de la máquina. Que cuando el dicente 
llamo al 147, la persona que lo atendió lo quiso 
derivar, a una persona encargada del tema para 
arreglar de ir a confirmar la denuncia del 
dicente, pero este le manifestó que ya no era 
necesario, porque se notaba que estaban terminando 
con la fumigación y no iba a llegar a ver nada. 
Que esta persona, de nombre Victoria Cuba, se 
comprometió a ir al día siguiente y efectivamente 
fue y confirmó que algo se había aplicado, que 
suponía que podía ser un pre emergente. El dicente 
le marcó el lote, y sabe que con posterioridad a 
ese día, se hicieron algunas visitas al lote, para 
verificar que producto se había echado sobre el 
campo. Que ese día, le confirmó al menos que era 
una aplicación no autorizada ya que no estaba 
autorizada en la página de la Municipalidad. Que 
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exhibida que le fue la declaración de Sergio 
Esteban Pizarro, manifiesta que de esa forma 
ocurrieron los hechos. Que luego de leída, desea 
dejar en claro, que la Municipalidad toma una 
medida, pero respecto a la fumigación denunciada 
por el dicente, la misma se efectuó a menos de 800 
metros de la zona urbana.
16) Actuaciones prevencionales -v. 
fs. 4726/4731-.
17) vistas fotográficas del campo 
situado en la calle Juan Manuel de Rosas, a la 
altura de las vías de la localidad de Ayersa, 
donde se emplaza la panta de asfalto de la 
Cooperativa eléctrica –v. fs. 4732/4733-. 
18) Imagen satelital obtenida de la 
página google maps que ilustra la ubicación de la 
vivienda del denunciante Baronio, el limite donde 
finaliza la zona urbana –v. fs. 4734/4737-.
19) Declaración testimonial del 
oficial Garay de fecha 16/12/2019 de fs. 
4741/4742, quien declaró que “…fue comisionado 
para constituirse en la localidad de Ayersa, 
partido de Pergamino, a fin de determinar si 
existieron testigos de los hechos denunciados por 
Gustavo Baronio por una fumigación en dicha 
localidad, cercana al domicilio del denunciante el 
pasado 10 de noviembre de 2019. Que una vez allí, 
observó que no existen casas linderas o cercanas 
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al campo. Que la única casa que hay es donde se 
domicilia Baronio, la cual queda a una distancia 
aproximada de 100 metros con respecto al campo 
denunciado, encontrándose entre éste y el 
domicilio la fábrica de asfalto de la cooperativa 
eléctrica. Que el dicente le preguntó a Baronio si 
sabía de algún testigo de la fumigación denunciada 
y aquél le contestó que ese día se encontraba en 
su domicilio con un amigo de nombre Silvio y que 
le preguntaría si quería declarar… Que el 
deponente dejó constancia que desde la ruta 
provincial 32, donde termina la zona urbana, hacia 
la casa del denunciante, ingresando por calle juan 
de Manuel de Rosas, existe unos 700 metros 
aproximadamente.
Que al día siguiente el mismo 
oficial se apersonó a la localidad de Ayerza a fin 
de determinar el y/o propietarios del campo 
situado en la calle Juan Manuel Rosas, a la altura 
3500, lindero a la planta de asfalto de la 
Cooperativa Eléctrica. Que tras entrevistarse con 
los vecinos del lugar pudo determinar que el campo 
de mención es de los hermanos mellizos Hugo Ariel 
y Carlos Daniel Sabbatini, lo cual corroboró 
mediante los reportes extraídos del sistema IDGE y 
de registro Nacional de Electores –v. fs. 4742-.
20) Constancias extraídas del 
sistema IDGE y del Registro Nacional de Electores 
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correspondientes a Hugo Ariel Sabbatini y Carlos 
Daniel Sabbatini –v. fs. 4743/4752-.
21) Testimonio del oficial Garay de 
fs. 4753, quien manifestó que “…fue comisionado 
por la superioridad para constituirse en la 
localidad de Ayersa a fin de determinar el lugar 
donde residen Hugo Ariel Sabbatini y Carlos Daniel 
Sabbatini. Que luego de entrevistarse con las 
personas del lugar, pudo corroborar que ambos 
residen en una zona de campo, a la cual se accede 
por la calle Almafuerte y continuando por la misma 
arteria en dirección a la localidad de Ayersa, 
camino de ripio, ingresando a la zona de campo a 
unos 800 metros de mano izquierda, existe una 
tranquera con dos silos, donde reside la familia 
de apellido Sabbatini. Aportó vistas fotográficas 
del domicilio investigado y una imagen satelital 
que ilustra la ubicación del lugar”.
22) Vista fotográfica e imagen 
satelital del domicilio de Sabbatini –v. fs. 
4754/4755 y captura de pantalla obtenida de la 
aplicación Whatsapp de los numeros 2477-592378 
perteneciente a Carlos Daniel Sabbatini y 2477-
593352 de Hugo Ariel Sabbatini –v. fs. 4756 y 
4757-.
23) Resolución judicial de fecha 
23/12/2019 mediante la que se ordena librar orden 
de allanamiento del campo ubicado en Juan Manuel 
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de Rosas altura 3500, lindero a la planta de 
asfalto de la Cooperativa Eléctrica de la 
localidad de Ayersa –Nomenclatura catastral 
circunscripción II sección B, chacra 78, del 
partido de Pergamino, propiedad de los imputados 
Sabbatini, a los efectos de extraer muestras 
solidas de suelo y cultivo y liquidas que puedan 
contener agroquímicos –v. fs. 4759/4763-.
24) Constancias del resultado de 
allanamiento y acta de secuestro de muestras 
solidas y de cultivo confeccionada por el 
Departamento de delitos ambientales de la P.F.A. –
v. fs. 4817, 4825, 4829/ 4830 y 4833-, vista 
fotográfica –v. fs. 4831- y soporte digital del 
procedimiento policial –v. fs. 4832-.
25) Declaración testimonial del 
oficial Federico David Rojas de fs. 4824, quien 
manifestó que fue comisionado por la superioridad 
para realizar el allanamiento en el campo sito en 
Juan Manuel de Rosas 3500 de la localidad de 
Francisco Ayersa, partido de Pergamino. Que una 
vez arribado al lugar con testigos y el personal 
interviniente y con la colaboración del 
Departamento de Delitos Ambientales de la P.F.A., 
logró visualizar un campo de soja de unas 8 
hectáreas, a 1200 metros de la ruta provincial 
nro. 32. Seguidamente, y en presencia de Hugo 
Ariel Sabbatini, se procedió a la toma de muestras 
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de suelo, los cuales luego fueron cerrados con 
precintos N° M1 3083178, 1516733, 3083174, M2 
3083083, 30883183, 3083175 y M3 3083177, 3083039, 
3083202, Muestras biológicas con precintos nro. 
MB1 3083084, MB2 308387 y MB3 3083088, como así 
también se procedió al levantamiento de 
contramuestra de suelo con nro. De precito C1 
3083185, 3083186, 3083176, N° C2 3083173, 3083201, 
3083204 y C3 3083203, 3083082 y 3083184; y 
contramuetras biológicas con precinto nro. CB1 
3083085, CB2 3083086 y 3083089, siendo firmadas 
todas por Sabbatini, testigos y personal policial 
interviniente.
26) Informe técnico del muestreo 
elaborado por el Departamento de Delitos 
Ambientales de la P.F.A. en el establecimiento 
rural sindicado en autos –v. fs. 4834/4836-.
27) Constancia de recepción de las 
muestras de suelo en el laboratorio del INTA 
Balcarce –v. fs. 4838-.
28) Actuaciones policiales 
elaboradas por el Departamento de Delitos 
Ambientales de la P.F.A. en relación al muestreo 
realizado en el campo de Ayerza –v. fs. 
4890/4893-.
29) Vistas fotográficas del campo 
de la localidad de Pergamino y del procedimiento 
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de toma de muestras de suelo y cultivos –v. fs. 
4894/4898-.
30) Informe pericial confeccionado 
por el laboratorio del INTA Balcarce, sobre las 
determinaciones solicitadas al laboratorio sobre 
las muestras secuestradas en el campo de Ayersa –
v- fs. 5140/5144-.
31) Declaración testimonial de la 
ingeniera agrónoma Victoria Cuba de fs. 5251/5252, 
quien luego de serle exhibida el acta de fs. 4475, 
manifestó que reconoce su firma y ratifica su 
contenido en su totalidad. Seguidamente la misma 
indicó que el día 10 de noviembre de 2019 la 
llamaron a la línea del 147,… y le avisan que el 
señor Baronio hizo una denuncia por un “mosquito” 
en camino de la hormigonera en Pergamino. … Que el 
día lunes la dicente se presentó a hablar con 
Baronio para identificar el lote. … Que una vez en 
el lote, pudo observar las huellas del “mosquito” 
sobre la tierra trabajada. Que ahí la dicente sacó 
fotos y que luego se retiró y volvió tres veces 
más para identificar si había o no crecimiento de 
malezas. Que como el período estaba seco no se 
visualizaba crecimiento de éstas, por lo que para 
chequear si habían aplicado algún producto, tuvo 
que esperar tres semanas y dos pequeñas 
precipitaciones que habían ocurrido en ese 
período. Que la última visita pudo determinar que 
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algún producto se había aplicado porque no había 
crecimiento de maleza. Que lo único que se veía 
era maleza “rama negra” que es más resistente al 
glifosato, lo que resulta más que obvio que algún 
herbicida o mezcla de éstos se habían aplicado. 
Que respecto a este campo quedó demostrado que 
estaba realizando la fumigación dentro de la zona 
de exclusión dictada por la cautelar. Que si bien 
la zona no es muy poblada, la casa de Baronio es 
la que está más cerca del campo de los Sabbatini y 
el resto de las casas del poblado a más de 200 
metros de la casa de Baronio”.
32) Declaración testimonial de la 
ingeniera agrónoma Ana Florencia Guercio de fs. 
5253/5254, quien luego de serle exhibida el acta 
de fs. 4476, manifestó que reconoce su firma y que 
ratifica su contenido, aclarando que dicha acta 
corresponde a dos visitas en dos días diferentes. 
Que exhibida que le fuera el acta de fs. 4477, 
manifiesta que reconoce su firma y ratifica lo 
allí escrito. Que exhibida y leída que le fue la 
declaración de Sergio Pizarro de fs. 4468/4472, 
manifiesta que está de acuerdo con lo declarado 
por Pizarro, sólo quiere mencionar que hay un 
error de fechas ya que las visitas de la dicente 
fueron los días 21 y 23 de noviembre de 2019. Que 
antes de realizar la primera visita, corroboraron 
y confirmaron que el campo de los Hermanos 
Fecha de firma: 31/07/2020
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Sabbatini se encontraba dentro de la zona no 
permitida para pulverizaciones por la cautelar 
dictada por este Juzgado. Que luego fueron al 
campo a constatar pruebas de la fumigación y que 
éstas fueron encontradas. Que el lote estaba 
disqueado y se veían las huellas perfectamente de 
una maquina compatibles con las huellas que dejan 
las maquinas pulverizadoras al fumigar. Que fueron 
a los 10 días y vieron que el campo estaba limpio 
y las huellas seguían estando. Que no tomaron ese 
día ninguna decisión porque al no haber lluvia 
podía estar sin malezas por sequía. Por eso fueron 
nuevamente el 23 y el 26, que ya había llovido y 
seguía el campo libre de malezas. Que la zona de 
exclusión está tomada desde el límite urbano de la 
ciudad de Pergamino y el lote de Sabbatini estaba 
comprendido dentro de la zona de exclusión 
establecida por la cautelar. En este acto la 
dicente se compromete a acercar al Juzgado un 
informe con las distancias exactas al límite 
urbano y las escuelas. Quiere aclarar la dicente 
que no sabe cuándo se hizo la fumigación, no 
pudiendo precisar cómo se aplicó, como estaban las 
condiciones climáticas, ni las condiciones 
técnicas de la aplicación, esto es, con respecto a 
la deriva”.
33) Informes científicos: Dr. 
Damián Marino de fs. 848/851, Dra. Delia Aiassa de 
Fecha de firma: 31/07/2020
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fs. 875/908, Dr. Medardo Ávila Vázquez de fs. 
1082/1091 y 2791/2817, Dra. Flavia A. Vidal del 
CMFJN de fs. 2.818/2.819, Dra. Adriana Ridolfi de 
fs. 3.013/3.014, Dra. Delia Aiassa 3.013/3.014, 
Dr. Rafael Carlos Lajmanovich, investigador del 
CONICET y Titular de la Cátedra de Ecotoxicología 
de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas 
de Universidad Nacional del Litoral; la Dra. María 
del Carmen Sevesso, Miembro del Comité 
Hospitalario de Ética, Hospital 4 de junio y 
Coordinadora de la Fundación Red Salud Popular 
Ramón Carrillo; y el Ingeniero Químico Marcos 
Tomasoni, especialista en derivas de agroquímicos 
y en agroecología, a fs. 3.016/3.019, 3.021/3.052, 
3.053/3.081.
III- En oportunidad de recibirle 
declaración indagatoria a los imputados, se 
abstuvieron de efectuar manifestaciones verbales y 
presentaron descargos por escrito, todo lo cual se 
encuentra agregado a fs. 4122/4124 y ampliatoria 
de fs. 4643/4656 –nombre José Luis Grattone-, fs. 
4126/4128 y ampliatoria de fs. 4634/4642 –nombre 
Cristian Gabriel Taboada-, en tanto Carlos Daniel 
Sabbatini y Hugo Ariel Sabbatini se abstuvieron de 
declarar a fs. 5159/5162 y 5164/5167, 
respectivamente.
IV- VALORACION PROBATORIA:
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Ahora bien, se considera que a raíz 
de las diversas constancias probatorias descriptas 
en el acápite II) y por los fundamentos que a 
continuación se expondrán; debe tenerse por 
acreditada, “prima facie”, la intervención de las 
personas indicadas en el epígrafe en los hechos 
disvaliosos desarrollados al inicio de los 
presentes considerandos.
En cuanto al hecho atribuido a 
Grattone y Taboada:
El estudio de los elementos de 
cargo compilados en el expediente permite 
demostrar que se realizó la aplicación terrestre 
con agroquímicos en el campo ubicado en la 
localidad de J. A. de la Peña, partido de 
Pergamino -cuyas coordenadas geográficas son 33º 
49’53.64” S, 60º 29’ 26.6” W y Latitud S 
33.831.567, Longitud O 60.490 722, circunscripción 
16, Parcela 2189K Subparcela Partida 20116, Tipo 
M, numero 24578, calle 2 número según surge del 
informe de fs. 2596, propiedad de Marcelo Daniel 
Acerbo (fallecido el pasado 26 de mayo), el día 19 
de octubre del año 2019, pasado el mediodía y 
antes de las 16 horas. 
Que la aplicación se realizó 
mediante una maquina fumigadora terrestre de 
comúnmente denominadas “mosquito” y dentro del 
área de exclusión –de prohibición absoluta- que 
Fecha de firma: 31/07/2020
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establece la Ordenada municipal N° 8124/14, 
esparciendo o diseminando los productos detallados 
en el informe pericial elaborado por el INTA 
Balcarce, más precisamente frente a viviendas y 
dos establecimientos educativos: escuela Nº 19 y 
jardín de infantes Nº 920, sin ajustarse a la 
legislación vigente, omitiéndose, por déficit en 
su organización, arbitrar los recaudos necesarios 
para que la labor se ajustara a la legislación 
vigente y no alcanzara a terceros ocasionando 
perjuicios a la salud y el medio ambiente, 
consistentes en no limitarse en el uso de 
agroquímicos como era necesario por la existencia 
de las escuelas a distancia menor de 50 metros del 
lote sembrado y no comunicar de manera fehaciente 
con 48 hs. de anticipación de la realización de la 
pulverización terrestre de este lote a los 
pobladores lindantes, en el caso, docentes, 
alumnos y progenitores o responsables de éstos, y 
a la Municipalidad de Pergamino.
También se estableció que Taboada 
fue contratado por Marcelo Daniel Acerbo, quien 
falleció el pasado 26 de mes de mayo, para que 
realizara la fumigación denunciada, empleando para 
dicha tarea la fumigadora que se describeen 
autos, además de contar al momento de realizarla 
con la presencia y asesoramiento del imputado 
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Grattone, técnico agrónomo con conocimiento en la 
materia.
Las imputaciones se establecen por 
el relato claro, inverosímil, circunstanciando, 
sustentado por las otras evidencias, aportado por 
el Sr. Carlos Emilio Steigewald (ver fs. 1667 y 
vta., 3718 y vta. y 3855/3857 respectivamente), 
también por el testimonio de los funcionarios 
municipales actuantes y personal policial 
interviniente en la investigación, los que no han 
sido enervados por otras probanzas de contrario.
Coincide así el lugar geográfico, 
que ha sido establecido claramente, se sabe dónde 
están ubicados las viviendas y los 
establecimientos educativos y el campo, a una 
distancia inferior a los 50 metros. También fue 
debidamente ilustrado por las fotografías y 
croquis aportado por la policía. Frente a casas y 
las escuelas está el sembradío de soja sobre el 
que se realizó la aplicación denunciada. Sobre la 
presencia de la maquina fumigando en el campo en 
la fecha denunciada declaró el oficial que arribó 
ante el llamado del Sr. Steigewald –ver 
declaraciones testimoniales del oficial Garay 
3702/3703, actas 3704/3705, fotografías 3706 y 
croquis 3707-, que corrobora los dichos de aquel.
En lo que hace a la valoración del 
testimonio brindado por el Sr. Steigewald, más 
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allá de haber sido el mismo denunciante de los 
hechos de los que también se considera víctima, lo 
cierto es que en cada una de sus deposiciones en 
sede policial y judicial, el declarante efectuó 
una completa y detallada descripción de las 
situaciones por él vivenciadas en relación a los 
hechos investigados. Debe señalarse que sus dichos 
guardan relación convictiva con la mayoría de las 
evidencias aportadas al proceso por otros 
testigos, personal policial actuante y municipal.
De los dichos de Steigewald se 
desprende que desde hace tiempo padece las 
aplicaciones de agroquímicos en el campo 
denunciado y aseguró que esas prácticas ponen en 
riesgo su salud y la de sus vecinos.
Así, el oficial Mauro Garay, quien 
prestó testimonio a fs. 3702/3703, narró que el 
pasado 19 de octubre recibió un llamado de Carlos 
E. Steigewld, el cual afirmó que estaba una 
maquina fumigando el campo de Acerbo. Llegó al 
lugar del hecho y observó la maquina fumigadora en 
tránsito y tres personas trabajando. Luego vio al 
dueño del campo –quien en vida fuera Marcelo D. 
Acerbo-, quien en esa ocasión aportó datos del 
operario que conducía la maquina, Cristian Gabriel 
Taboada y el ingeniero agrónomo José Luis 
Grattone, aportando éste último documentación 
relacionada con los trabajos que realizaba en el 
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lugar. Las fotografías acompañadas muestran la 
maquina pulverizadora utilizada para aplicar 
agroquímicos (cfr. fs. 3.700/3.727).
A fs. 3718, Steigewald relató que 
el sábado 19/10/2019, siendo las 14 horas, vio que 
estaban fumigando el campo y tractores trabajando 
en el predio. Que filmó con su celular el video 
que está aportado a la causa y una fotografía –v. 
fs. 3719 y 3720-. Que específicamente lo que filmó 
con su celular fue que al momento de la fumigación 
no se respetaron los 100 metros establecidos por 
el municipio. Que por ese motivo dio aviso a la 
policía, la policía llegó al establecimiento rural 
y tomaron fotografías que corroboran sus dichos. 
Que la denuncia la radicó en la Secretaria de 
Producción de Pergamino el 21/10/2019. Que horas 
más tarde llega al lugar personal del municipio, 
oportunidad en la que constatan que las 
fumigaciones realizadas el pasado 19 de octubre en 
el campo de Acerbo se aplicaron sin respetar los 
100 metros establecidos por el municipio, por lo 
que se procedió a confeccionar un acta de 
infracción contra el propietario –fs. 3718-.
Luego, el municipio realizó una 
inspección en el lugar y de acuerdo a lo afirmado 
por el denunciante, constataron que la aplicación 
se realizó sin respetar los metros de exclusión 
establecidos por la ordenanza 8126/14. Se adjuntó 
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acta de constatación elaborada por el Secretario 
de producción, Sergio E. Pizarro, en la que hace 
constar la aplicación denunciada y la falta de 
anticipación de 48 horas de la aplicación –ver 
fs. 3.728/.730 y copia certificada del expediente 
administrativo N° O-1493/19 de fs. 3728/3730-.
Steigewald al momento de ratificar 
sus dichos en sede judicial, sindicó directamente 
a los aquí imputados por fumigar en zona prohibida 
el 19 de octubre de 2019 y que a raíz de ello los 
responsables del área municipal labraron 
actuaciones. Que en un galpón ubicado en predio 
lindero al domicilio de aquél guarda un tanque de 
arrastre para fumigar –ver fs. 3855/3857-.
Resulta relevante el testimonio 
brindado por Sergio Esteban Pizarro, Secretario de 
Producción de la Municipalidad de Pergamino, 
personal de planta desde el 2003 y Director de 
Industria, quien a fs. 3.889/3.891 y 4468/4472, 
declaró que dentro de las funciones que desarrolla 
en el municipio tiene a cargo cinco aéreas, entre 
ellas la dirección de ambiente rural. Aseveró que 
el mismo labró el acta de comprobación de la 
infracción cometida el pasado 19 de octubre en el 
campo investigado. Que la pulverización se realizó 
sobre una franja de la zona prohibida y que al 
momento de realizarse la medición estuvo presente 
el aplicador Taboada y el ingeniero agrónomo 
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Grattone. Acompañó las recetas agronómicas 
confeccionadas por el imputado Grattone. Además 
afirmó que esa aplicación se realizó sin la 
intervención del Municipio porque no hay 
constancias en los registros del área municipal a 
su cargo de informe alguno de auditoría que se 
haya realizado en ese predio, con lo cual queda 
claro que no hubo control municipal en la 
aplicación.
Lo expuesto acredita que la 
pulverización o fumigación terrestre efectuada en 
dicho campo el 19 de octubre de 2019 no se ajustó 
a la legislación vigente, que esta se realizó en 
zona no permitida e incluso en cercanías de 
viviendas y de dos escuelas rurales.
Asimismo, se encuentra probado que 
esa práctica agrícola se efectuó sin haber 
cumplido la legislación en cuanto al aviso previo 
del área municipal correspondiente a las 
aplicaciones

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