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presentacion calidad del aire

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Régimen jurídico del aire comprende: 
 
Emisiones 
Ruido 
Calidad del aire 
Olores 
 
 
EMISION 
•
–
–
•
 
Decreto 948 de 1995 
Definición: 
• Es el olor, generado por sustancias o 
actividades industriales, comerciales o de 
servicio, que produce fastidio, aunque no 
cause daño a la salud humana. 
 
• Éste es el olor que le interesa a la legislación 
ambiental. 
Cuando los estudios de calidad de 
aire arrojan este tipo de sustancias, 
se entiende que se está en presencia 
de un olor ofensivo. 
Resolución 1541 de 2013 
Niveles permisibles de 
calidad del aire o de 
inmisión de sustancias y 
mezclas de sustancias de 
olores ofensivos: 
 
• Con ésta resolución se cambia 
la forma en que se determina 
el olor ofensivo, por cuanto la 
misma establece que éste no 
deriva de las sustancias que se 
emiten, sino de la actividad 
que se genera, a saber: 
 
 
 
 
Actividad Sustancia 
Procesamiento y conservación de carne, pescado, 
crustáceos y moluscos 
Azufre Total Reducido 
(TRS) 
Fabricación de productos de la refinación del 
petróleo 
Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) Azufre Total 
Reducido (TRS) <1> 
Amoníaco (NH3) 
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y 
cartón 
Azufre Total Reducido 
(TRS) 
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de 
pieles 
Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) 
Amoníaco (NH3) 
Tratamiento y disposición de desechos no 
peligrosos y estaciones de transferencia 
Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) 
Amoníaco (NH3) 
Planta de tratamiento de aguas residuales Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) Azufre Total 
Reducido (TRS) <1> 
Actividades que capten agua de cuerpos de agua 
receptores de vertimientos 
Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) 
Tratamiento térmico de subproductos de animales Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) 
Amoníaco (NH3) 
Unidad de producción pecuaria Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) 
Amoníaco (NH3) 
Otras actividades Sulfuro de hidrógeno 
(H2S) Azufre Total 
Reducido (TRS) <1> 
Amoníaco (NH3) 
Resolución 1541 de 2013 
Recepción de quejas: 
 
• Una vez recibida la queja, la autoridad ambiental cuenta con 30 días para 
analizar la misma, y de considerarlo necesario practicar una visita. 
 
• Vencido el plazo, cuenta con 30 días para establecer la viabilidad o no de 
exigir un Plan para la Reducción de Impacto por Olores Ofensivos (PRIO). 
 
• Dentro de los tres meses siguientes de la firmeza del acto administrativo, 
el titular de la actividad deberá presentar el PRIO. 
Resolución 1541 de 2013 
Plan para la Reducción del Impacto por Olores 
Ofensivos – PRIO: 
Contenido: 
 
• Localización y descripción de la actividad. 
• Descripción, diseño y justificación técnica de la efectividad de las Buenas 
Prácticas o las Mejores Técnicas Disponibles por implementar en el 
proceso generador del olor ofensivo. 
• Metas específicas del plan para reducir el impacto por olores ofensivos. 
• Cronograma para la ejecución. 
• Plan de contingencia. 
 
 
Resolución 1541 de 2013 
Plan para la Reducción del Impacto por Olores 
Ofensivos – PRIO: 
 
• No se puede aprobar más de un PRIO para la misma actividad generadora de 
olores ofensivos. 
• El plazo de ejecución será de 2 años para las actividades cuyas medidas consistan 
en el desarrollo de buenas prácticas y 5 años cuando se requiera implementación 
de mejores técnicas disponibles. 
• El PRIO deberá modificarse cuando cambie el proceso productivo o cuando se 
presente una nueva queja válida y atribuible a la actividad desarrollada. 
• Si se incumple el PRIO, la autoridad ambiental realizará la evaluación de los niveles 
de calidad del aire o de inmisión y se dará lugar al inicio de un proceso 
sancionatorio de carácter ambiental. 
 
Resolución 1541 de 2013 
Plan de Contingencia: 
 
• Toda actividad generadora de olores 
ofensivos deberá contar con un Plan de 
Contingencia. 
• Elementos: factores de riesgo de inmisión de 
olores ofensivos y los sistemas de control. 
 
Resolución 1541 de 2013 
Plan de Contingencia: 
Deberá ejecutarse cuando: 
 
1. Deba efectuarse el mantenimiento de los sistemas de control, deberá 
ejecutarse el Plan de Contingencia para lo cual: 
• Deberá informarse a la autoridad ambiental, con 3 días de anticipación, el 
motivo por el cual se suspenden los sistemas de control. 
• Informar: 
 - Nombre y localización de la fuente de emisión. 
 - Tiempo de suspensión del funcionamiento del sistema de control. 
 - Cronograma de actividades a desarrollar. 
 
2. Cuando fallen los sistemas de control. 
 
 
Resolución 1541 de 2013 
Sanciones: 
 
• Imposición de las medidas 
preventivas a las que haya 
lugar. 
 
 
• Procesos sancionatorios de 
conformidad con la Ley 1333 
de 2009. 
 
Resolución 672 de 2014 
• Mediante ésta resolución se modifica la 1541 de 2013, 
determinando que los laboratorios extranjeros para la 
medición de los niveles permisibles de calidad de aire, niveles 
de inmisión, se aceptarán los análisis que se realicen por 
laboratorios extranjeros que se encuentren acreditados en el 
país de origen. 
 
• Daba un término de vigencia adicional de 4 meses, contados a 
partir del vencimiento de la vigencia determinado por la 
Resolución 1541 de 2013 (6 meses). 
 
Resolución 1490 de 2014 
Mediante esta norma se determina que la 
Resolución 1541 de 2013 entra en vigencia a los 
11 meses contados a partir de la publicación de 
la Resolución 1541 de 2013. 
 
Publicación: 15 de noviembre de 2013. 
Vigencia: 15 de octubre de 2014. 
 
GRACIAS

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