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3-PRINCIPIOS PROBATORIOS EN C A

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Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales 
Universidad Valle del Momboy
Escuela de Derecho
Valera, Edo. Trujillo
PRINCIPIOS PROBATORIOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Autor: Serimar Morón C.I 26.616.895
4to año Sección “B”
Derecho Administrativo III
Profesor. Abg.: Marcos Guerrero 
NOVIEMBRE, 2020
PRINCIPIOS PROBATORIOS EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 La prueba en el proceso jurisdiccional está sometida a varios principios que rigen su promoción, evacuación y valoración, los cuales son guías para el juez al momento de llevar el proceso. Muchos de estos principios, tienen vigencia en el procedimiento administrativo, cumpliendo la misma función de orientar, tanto al juez como a la Administración de cómo sustanciar la prueba. Pasaremos de seguidas a revisar estos principios:
Principios del Procedimiento Administrativo
1.  Principio Inquisitivo: Cuando nos referimos a este principio la prueba en el procedimiento administrativo es básicamente una carga para la propia administración, quien debe verificar y probar de oficio los hechos. 
2. Principios de Celeridad, Eficacia y Economía Procesal: En cuanto a este principio, nos establecen que, los procedimientos  se adelanten en el menor tiempo posible y con menos gastos para quienes intervengan en ellos, por cuanto las autoridades deberán impulsar de oficio los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, removerán de oficio los obstáculos meramente formales y evitarán decisiones inhibitorias.
3.  Principio del Contradictorio y Noción de Parte: Implica la confrontación de criterios entre la Administración y los administrados antes de que ésta decida, de allí que las garantías jurídicas de los administrados exigen su participación efectiva en el procedimiento administrativo para exponer sus puntos de vista y con ello ejercer su derecho a la defensa, de los cual se deriva el derecho a formular alegaciones y a probar.
4. Principio de la Publicidad: Este principio nos establece que los administrados y sus representantes podrán acceder, como su derecho que es, a examinar en cualquier estado y grado del procedimiento el expediente administrativo correspondiente, así como leer y copiar cualquier documento contenido en el mismo, pedir certificación de cualquiera de estos documentos, salvo que sean declarados como confidenciales o secretos por la máxima autoridad administrativa. 
5. Principio de la Imparcialidad: Derivado del principio de igualdad y no discriminación de los administrados, incluso durante el lapso probatorio.
Principios del Proceso Contencioso Administrativo
1. Principio Inquisitivo: En el proceso contencioso-administrativo tal principio está representado en el hecho de que el juez desempeña un papel más activo en la búsqueda de la prueba, convirtiéndose en investigador de la verdad y conductor del proceso.
2.  Principio de la Carga de la Prueba:  Así como lo establece la norma en su artículo 506 del CPC, este principio nos señala que  la parte que invoca a su favor una norma jurídica, tiene la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto para la aplicación de esa norma. En el contencioso administrativo, esta regla se modifica en perjuicio del recurrente, puesto que es a éste a quien le corresponde probar y desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo.
3. Principio de la presunción de veracidad del acto administrativo: En materia contencioso administrativa de anulación, la presunción de legitimidad, veracidad y legalidad del acto administrativo va a provocar que sea el recurrente quien tenga la obligación de desvirtuarla probando la ilegalidad o incorrección, la falsedad del acto o la inexactitud de los hechos que le dieron fundamento (inversión de la carga de la prueba)
4. Principio de in dubio pro recurrente: En cuanto a este principio el juez, debe decidir a favor del recurrente, en el caso de que la administración no pruebe los hechos que sirvieron de fundamento al acto recurrido.
Principios del Procedimiento Ordinario aplicables al proceso contencioso-administrativo
1.  Principio de la libertad de prueba: De acuerdo a lo establecido en este principio en lo contencioso administrativo deriva de lo previsto en los artículos 107 y 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, y significa que las partes deben gozar de libertad para obtener todas las pruebas que sean pertinentes. De esta forma las partes pueden hacer uso de todos los medios probatorios, no sólo de los previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil, sino de todos aquellos regulados en otras leyes o que no estén expresamente prohibido por ésta. En el caso específico del proceso contencioso-administrativo, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia artículo 89 prohíbe expresamente las pruebas de posiciones juradas, juramento decisorio
2. Principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez: Este principio nos habla de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, deben estar demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el juez, sin que dicho funcionario pueda suplirlas con el conocimiento privado que tenga sobre ellos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5 del artículo 243 eiusdem. En cuanto a la imposibilidad de que el juez contencioso administrativo use su conocimiento privado, el profesor y autor GORDILLO ha dicho; “El conocimiento privado del juez es aquello que él sabe y que no está en el expediente; la solución clásica es que no puede usar su conocimiento privado para resolver una cuestión, sin perjuicio de que pueda ordenar medidas para mejor proveer, inquisitorias o de oficio, para introducir al expediente bajo el control de las partes, su conocimiento privado. De este modo y no de otro, puede llevarlo a la sentencia”. De esta misma manera se pronuncia el profesor DEVIS HECHANDIA quien establece que el juez puede hacer uso del conocimiento privado que tenga sobre los hechos relacionados con el proceso que sustancia a fin de ordenar de oficio la producción de pruebas dirigidas a acreditarlos. Como bien lo señala el mencionado autor, “una cosa es que el juez llegue al conocimiento directo de los hechos por su iniciativa probatoria, y otra que sin necesidad de pruebas declare un hecho porque lo conoce privadamente”
3. Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba: Este principio está previsto en el artículo 395 del CPC y establece que el juez, libre o vinculado por la norma, debe considerar la prueba como el medio aceptado por el legislador para llegar a una conclusión sobre la existencia de los hechos afirmados por las partes en juicio.
4. Principio de la unidad de la prueba: Según este principio Significa que el cúmulo de pruebas del proceso forma una unidad, independientemente de quien las haya aportado a juicio, por tal motivo debe ser examinada y apreciada por el juez quien deberá cotejarlas entre sí. 
5. Principio de la comunidad de la prueba: Propugna que una vez aportado por las partes al proceso un medio probatorio, éste va a conformar un todo unívoco con las demás probanzas del expediente que constituye la materia probatoria sobre la que se basará la decisión final.
6. Principio de lealtad probatoria: En este principio se intima a las partes a no usar las pruebas para ocultar o deformar la realidad o para inducir al juez a engaño.
7. Principio de contradicción de la prueba:  De acuerdo a este principio y en concordancia a lo establecido en el artículo 26 de la CRBV y el 397 del CPC nos plantea que la parte contra quien se opone una prueba debe tener la oportunidad procesal de conocerla y controlar su evacuación.
8.  Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: Conforme a este principio previsto en los artículos 15, 388 y 401 del Código de Procedimiento Civil, las partes deben disponer de idénticasoportunidades para promover y hacer que se evacúen sus pruebas, así como para contradecir las promovidas por su contraparte.
9. Principio de pertinencia de la prueba: La pertinencia, en criterio de la doctrina –CABRERA debe ser entendida como: “la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados y controvertidos”. Es por ello Con fundamento en este principio, son inadmisibles en juicio las pruebas que no sirvan en absoluto para acreditar los hechos controvertidos en el proceso administrativo
10. Principio de valoración de las pruebas: De acuerdo a lo establecido en el artículo 507 del CPC que está relacionado con este principio, el juez debe valorar las pruebas según la regla de la sana crítica.
11. Principio de la facilidad de la prueba: Conforme al principio de la carga de la prueba cada una de las partes está obligada a probar sus alegatos, de manera que “quien alega debe probar”, es lo cierto que esta regla puede verse relajada por el principio de la facilidad que comporta la carga para una de las partes de suministrar la prueba que está en su poder.
12. Principio de relevo de prueba de hechos negativos: Este principio nos señala claramente que quien firma la existencia de un hecho absolutamente negativo no está obligado a su prueba. Sin embargo es importante mencionar, lo que algunos autores nos establecen como lo señalara  FRAGA PITTALUGA citando al maestro DEVIS HECHANDIA “es importante no confundir este principio con la circunstancia de que se niegue un hecho”. La negación o afirmación puede ser simple modalidad de redacción porque es lo mismo negar la existencia de un hecho que afirmar su inexistencia. 
BIBLIOGRAFÍA
1. La prueba en el Proceso Contencioso Administrativo. BADELL & GRAU. https://www.badellgrau.com/?pag=26&ct=108
2. La prueba en el Procedimiento Administrativo. Gina González Betancourt. 
ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/REDAV_2018_14_93-142.pdf

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