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CÁMARA DE DIPUTADOS 
Centro de documentación e información 
Coordinación de estudios legislativos 
 
CONSTITUCIÓN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL 
 
PREÁMBULO 
Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en la Asamblea Nacional 
Constituyente para establecer un Estado democrático, con el fin de garantizar el ejercicio de 
social y los derechos individuales, libertad, seguridad, bienestar, desarrollo, igualdad y 
justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundaron 
en la armonía social y comprometida, en el orden interno e internacional, con la solución 
pacífica de controversias , promulgar, bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución de 
la República Federativa de Brasil. 
 
TÍTULO I 
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 
Art. 1 la República Federativa del Brasil, formada por la unión indisoluble de los 
Estados y municipios y el Distrito Federal, es el estado democrático de derecho y 
fundamentos: 
I-La soberanía; 
II-ciudadanía; 
III-la dignidad de la persona humana; 
IV-los valores sociales del trabajo y la libre empresa; 
V-pluralismo. 
Párrafo único. Todo poder emana del pueblo, que ejerce a través de representantes 
o directamente bajo esta Constitución. 
Art. 2 º son los poderes de la Unión, independiente y armónica entre ellos, la 
legislatura, el ejecutivo y el poder judicial. 
Art. 3 objetivos fundamentales constituyen de la República Federativa de Brasil: 
Construir una sociedad libre, justo y de mutuo apoya; 
II-para garantizar el desarrollo nacional; 
III-erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y 
regionales; 
IV-promover el derecho de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad 
y otras formas de discriminación. 
Art. 4 la República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales 
por los siguientes principios: 
I-Independencia nacional; 
II-prevalencia de los derechos humanos; 
III-libre determinación de los pueblos; 
IV-no intervención; 
V-la igualdad entre los Estados; 
VI-defensa de la paz; 
VII-pacífica solución de conflictos; 
VIII-repudio del terrorismo y el racismo; 
IX-cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad; 
X-concesión de asilo político. 
Párrafo único. La República Federativa del Brasil buscará la integración 
económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con el objetivo de la 
formación de una comunidad latinoamericana de Naciones. 
 
TÍTULO II 
DE GARANTÍAS Y DERECHOS FUNDAMENTALES 
CAPÍTULO I 
DEL INDIVIDUO Y LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DERECHOS 
Art. 5 todos son iguales ante la ley, sin distinción alguna, garantizando a los 
brasileños y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, libertad, 
igualdad, seguridad y propiedad, en los siguientes términos: 
I- Hombres y mujeres son iguales en derechos y obligaciones, de conformidad con 
esta Constitución; 
II- nadie se verá obligado a hacer o dejar de hacer algo salvo en virtud de ley; 
(III)- nadie será sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes; 
IV-es la libre expresión del pensamiento, quedando prohibido el anonimato; 
V-está asegurado el derecho de réplica, proporcional a la lesión, además de la 
indemnización por daño material, moral o imagen; 
VI- Sierra es la inviolable libertad de conciencia y de creencia, se garantiza el 
libre ejercicio de cultos religiosos y garantizados, en la forma de ley, la protección de los 
lugares de culto y sus liturgias; 
VII-se proporciona con arreglo a la ley, la prestación de asistencia religiosa en las 
entidades civiles y militares de admisión colectiva; 
VIII-nadie se verá privado de derechos por motivos de creencia religiosa o 
convicción filosófica o política, a menos que el invoque para evitar toda obligación impuesta 
y se niegan a cumplir la prestación alternativa, fijada por ley; 
IX-libre expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de la 
comunicación, independientemente de si censura o licencia; 
X-es inviolable intimidad, vida privada, honor e imagen de las personas, 
garantizar el derecho a una indemnización por daños materiales o morales resultantes de la 
infracción; 
XI-la casa es asilo inviolable de la persona, nadie en ella y puede penetrar sin el 
consentimiento del residente, excepto en los casos de flagrante delito o desastre, o para 
obtener ayuda o, durante el día, por determinación judicial; 
XII-secreto de la correspondencia es inviolable y telégrafo comunicaciones, datos 
y teléfono, excepto, en este último caso, por orden del Tribunal, en los casos y en la forma 
establecida por la ley para fines de investigación criminal o instrucción procesal penal; 
XIII-es el libre ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, se reunieron las 
cualificaciones profesionales establecidas por la ley; 
XIV-se garantiza a todos el acceso a información y protección de la 
confidencialidad de la fuente, cuando sea necesario para la práctica profesional; 
XV-es libre la locomoción en el territorio nacional en tiempo de paz, y cualquier 
persona, bajo la ley, entrar, permanecer o salir con sus pertenencias; 
XVI-todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en lugares abiertos al 
público, sin importar consentimiento, siempre que no frustren otra reunión anteriormente 
convocada para el mismo lugar, siendo sólo necesario previo aviso a la autoridad competente; 
el de Dios 
XVII-es plena libertad de Asociación para fines lícitos, prohibido el carácter 
paramilitar; 
XVIII-la creación de asociaciones y, en forma de ley, las cooperativas son 
independientes, siendo prohibida la injerencia del estado en su funcionamiento; 
XIX-las asociaciones sólo pueden ser obligatoriamente disueltas o han suspendido 
sus actividades por decisión de la corte, al exigir que, en el primer caso, el tráfico; 
XX-nadie puede ser obligado a unirse o permanecer asociado; 
Entidades asociativas XXI, expresamente autorizadas, tienen legitimidad para 
representar a sus afiliados legales o fuera de la corte; 
XXII-se garantiza el derecho a la propiedad; 
XXIII-la propiedad cumplirá su función social; 
XXIV-la ley establecerá el procedimiento para la expropiación por necesidad o 
utilidad pública o interés social, justa y previa indemnización en efectivo, excepto en los 
casos previstos en esta Constitución; 
XXV-en el caso de peligro público inminente, la autoridad competente puede 
utilizar la propiedad privada, garantizada por la indemnización adicional del propietario, si los 
daños; 
XXVI-la pequeña propiedad rural, por lo que en derecho, ya que trabajó para su 
familia, no será objeto de retención para pago de deudas derivadas de su actividad productiva, 
con la ley sobre los medios para financiar su desarrollo; 
XXVII-pertenece a los autores el derecho exclusivo de uso, publicación o 
reproducción de sus obras, transmisibles a los herederos por el tiempo que fije la ley; 
XXVIII-son asegurados, conforme a ley: 
a) Protección equidad individual en obras colectivas y reproducción de imagen y 
voz humana, incluyendo deporte; 
b) el derecho de supervisión de la explotación económica de las obras crear o 
participar creadores, ejecutantes y sus representaciones sindicales y asociativas; 
XXIX-la ley asegurará a los autores de privilegio temporal de invenciones 
industriales para su uso, así como la protección de las creaciones industriales, la propiedad de 
las marcas, las denominaciones y otros signos distintivos, teniendo en cuenta el interés social 
y el desarrollo tecnológico y económico del país; 
XXX-se garantiza el derecho de herencia; 
XXXI-la sucesión de bienes extranjeros en el país se regirá por la ley brasileña en 
beneficio del cónyuge o los hijos, siempre que no sean personal fallecido de la ley más 
favorable; 
XXXII-el Estado deberá promover, en formade ley, protección del consumidor; 
XXXIII-toda persona tiene derecho a recibir información de las agencias de 
gobierno de interés privado, o de interés colectivo o general, que se prestará dentro de la ley, 
so pena de responsabilidad, excepto aquellas cuya confidencialidad es esencial para la 
seguridad de la sociedad y el estado; 
XXXIV-son todos siempre, sin importar el pago de honorarios: 
a) el derecho de petición ante los poderes públicos en defensa de derechos o 
contra la ilegalidad o abuso de poder; 
b) obtención de certificados en oficinas de gobierno, defensa y aclaración de 
situaciones de interés personal; 
XXXV-la ley no excluye la consideración de poder judicial daño o amenaza a un 
derecho; 
XXXVI-la ley es sin perjuicio de la adquirida a la derecha, el acto jurídico y 
juzgada; 
XXXVII-no habrá juicio ni Tribunal de excepción; 
XXXVIII-es reconocida la institución del jurado, con la organización que le dio la 
ley, proporcionada: 
el) la plenitud de la defensa; 
b) la confidencialidad de la votación; 
c) la soberanía de los veredictos; 
d) la competencia para juzgar delitos que contra la vida; 
XXXIX-no hay delito sin ley anterior que el conjunto, no hay pena sin dolor legal 
previo; 
XL- no ser retroactiva penal, salvo el beneficio de la demandada; 
XLI – la ley sancionará cualquier discriminación que ofenden los derechos y 
libertades fundamentales; 
XLII-la práctica del racismo constituye delito de fianza e imprescriptible, sujeto a 
la pena de prisión, conforme a la ley; 
XLIII-la ley considera delitos inafiançáveis y negar a los acusados el derecho de 
gracia o Amnistía la práctica de la tortura, el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas afines, 
el terrorismo y crímenes define como atroz, que responder los gobernantes, los ejecutores y 
los que pudiendo evitarlos, si suprimirlo; 
XLIV-fianza e imprescriptible delito constituye la acción de grupos armados, 
civiles o militares, contra el orden constitucional y el estado democrático; 
XLV-No pena pasará al condenado la obligación de reparar el daño y la 
declaración de la confiscación de bienes que la ley extendida a los sucesores y contra ellos se 
lleva a cabo, en la medida del valor de los activos transferidos; 
XLVI-la ley regulará la individualización de la pena y adoptará, entre otras, las 
siguientes: 
a) privación o restricción de la libertad; 
b) confiscación de bienes; 
c) multa; 
d) proporcionar alternativa social; 
y suspensión o prohibición de los derechos); 
XLVII-no plumas: 
a) de la muerte, excepto en casos de guerra declarada, en virtud del arte. 84, XIX; 
b) carácter perpetuo; 
c) forzados; 
d) de destierro; 
e) cruel; 
XLVIII-la oración se realizará en establecimientos separados, según la naturaleza 
de la infracción, la edad y sexo de apenado; 
XLIX-se proporciona a los presos el respeto la integridad física y moral; 
L-los reclusos se proporcionarán para afecciones que pueden permanecer con sus 
hijos durante el período de lactancia; 
LEER-no será extraditado, salvo el brasileño naturalizado, en caso de delito 
común, practicado antes de la naturalización o de comprobada participación en el tráfico 
ilícito de estupefacientes y relacionados con drogas, en la forma de la ley; 
No se concederá extradición LII-extranjero por crimen político o de opinión; 
LIII-nadie será procesado o condenado si no por la autoridad competente; 
LIV-nadie se verá privado de la libertad o su propiedad sin el debido proceso de 
ley; 
LV-los litigantes, en procedimientos judiciales o administrativos y los acusados 
son generalmente asegurados el contradictorio y la amplia defensa, con los medios y recursos 
a ella inherente; 
LVI-son inadmisibles, en el proceso de pruebas obtenidas por medios ilícitos; 
LVII-nadie es considerado culpable hasta el tránsito final de sentencia penal de 
condena; 
LVIII civilmente identificado no sufra de identificación criminal, salvo en los 
casos previstos por la ley; 
LIX-privado acción se admitirán en los delitos de acción pública, si esto no es 
traído dentro de legal; 
LX-la ley sólo puede limitar la publicidad de los actos procesales cuando la 
defensa de la intimidad o el interés social así lo requieran; 
LXI-nadie será arrestado en flagrante delito o por orden escrita y motivada de la 
autoridad judicial competente, excepto en los casos de transgresión o delito mismo ejército 
militar, definidos en ley; 
XLIX-el arresto de cualquier persona y el lugar donde se informará 
inmediatamente al juez competente y a la familia del preso o de la persona indicada por él; 
LXIII-el recluso será informado de sus derechos, entre ellos para permanecer en 
silencio y aseguró la ayuda de familia y abogado; 
LXIV-el preso tiene derecho a la identificación de los responsables de su 
detención o el interrogatorio de la policía; 
LXV-el arresto ilegal inmediatamente deberá ser aliviado por autoridad judicial; 
LXVI-nadie será llevado a prisión o a ella se conservan cuando la Ley admite la 
libertad provisional, con o sin fianza; 
LXVII-no habrá ningún arresto por deudas, excepto desde el valor predeterminado 
y indispensable alimentos voluntaria y la obligación de los infieles de depositario; 
LXVIII-voluntad concederá hábeas corpus siempre que alguien sufre o si se 
siente amenazado con la violencia o coacción en su libertad de locomoción, ilegalidad o abuso 
de poder; 
LXIX-otorgará un amparo para proteger la red ley y derecho, no admite hábeas 
corpus o hábeas data, cuando el responsable de la ilegalidad o abuso de poder es una 
autoridad pública o agente de una persona jurídica en el ejercicio de competencias de la 
autoridad pública; 
LXX, el colectivo auto de mandamos se puede presentar por: 
a) partido político con representación en el Congreso Nacional; 
b) sindical, entidad de clase o asociación legalmente constituida y en operación 
por al menos un año, en la defensa de los intereses de sus miembros o asociados; 
LXXI-será enviada para pedidos donde la falta de norma reguladora se convierte 
en imposible el ejercicio de los derechos constitucionales y libertades fundamentales y las 
prerrogativas inherentes a la nacionalidad, soberanía y ciudadanía; 
LXXII-voluntad concede hábeas data: 
a) para asegurar el conocimiento de la información relativa a la persona del 
peticionario, que aparecen en registros o bases de datos de entidades gubernamentales o de 
carácter público; 
b) para la rectificación de los datos, cuando algo haría sensible proceso judicial o 
administrativo; 
LXXIII-cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción que 
pretende deshacer dañino actuar a los bienes públicos o la entidad del estado participa, a la 
moralidad administrativa, el medio ambiente y patrimonio histórico y cultural, con el autor, 
salvo prueba de mala fe, libre de cuotas de la corte y la carga de la derrota; 
LXXIV-el estado proporcionará asistencia legal y gratuita demostrar insuficiencia 
de recursos; 
LXXV-el estado compensará el error legal condenado, al igual que quedarse más 
allá del plazo fijado en la sentencia; 
LXXVI-son gratis para los pobres hay que reconocer que, en la forma de la ley: 
el registro civil de nacimiento); 
b) defunción; 
LXXVII-son gratis acciones de hábeas corpus y hábeas data y, en forma de ley, 
los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía. 
LXXX-todo dentro de la administrativa y judicial, se asegura la duración 
razonable del proceso y los medios para asegurar la velocidad de proceso. (Artículo más por 
la enmienda constitucional nº 45, 2004) 
(1) definir las normas de derechos y garantías fundamentales tienen aplicación 
inmediata. 
(2) los derechos y garantías expresados en esta Constitución no excluyen otros 
derivados del régimen y de los principios adoptados por ella, o los tratados internacionales en 
los que la República Federativa de Brasilsea parte. 
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§ 3 los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos 
aprobados en cada cámara del Congreso Nacional, en dos turnos, por tres quintos de los votos 
de sus miembros será equivalentes a las enmiendas constitucionales. (Párrafo agregado por 
la enmienda constitucional nº 45, 2004) 
§ 4 el Brasil somete a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional cuya creación 
ha expresado su apoyo. (Párrafo agregado por la enmienda constitucional nº 45, 2004) 
 
CAPÍTULO II 
DERECHOS SOCIALES 
Art. 6 son los derechos sociales a la educación, salud, alimentación, trabajo, 
vivienda, transporte, ocio, seguridad, seguridad social, protección de la maternidad y la 
infancia, asistencia a indigentes, en la forma de esta Constitución. (Artículo con texto por 
enmienda constitucional 90, 2015) 
Art. 7 son derechos de los trabajadores urbanos y rurales, así como otras 
encaminadas a la mejora de su condición social: 
Relación laboral protegido contra arbitrarias o despedida sin justa causa, conforme 
a ley, que se prevén indemnizaciones compensatorias, entre otras funciones; 
I-Seguro de desempleo 
II, en caso de desempleo involuntario; 
III-garantía de tiempo de servicio de fondo; 
IV-salario fijado por ley, a nivel nacional unificado, capaz de satisfacer sus 
necesidades básicas y vitales de su familia con vivienda, alimentación, educación, salud, ocio, 
ropa, higiene, transporte y seguridad social, con ajustes periódicos que preservan el poder 
adquisitivo, siendo prohibida su unión para cualquier propósito; 
V-salario acorde con la magnitud y complejidad de la obra; 
VI-irreductibilidad del salario, salvo lo dispuesto en el acuerdo o convenio 
colectivo; 
VII-garantía de salario, pero no menor que el mínimo, para aquellos que entienden 
remuneración variable; 
VIII-XIII sueldo o remuneración basada en el valor de la jubilación; 
IX-remuneración del trabajo nocturno superior a la del día; 
X-protección del salario en forma de ley, constituyendo un delito 
intencionalmente retenido; 
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XI-participación en ganancias o de resultados, no vinculados a la remuneración y, 
excepcionalmente, la participación en la gestión de la empresa, tal como se define en la ley; 
XII-familia ingresos pagan por el trabajador de bajos ingresos dependiente 
conforme a ley; (Artículo con texto de la enmienda constitucional nº 20, 1998) 
Jornada XIII-normal no superior a 8 horas diarias y semanales 44, proporcionó los 
programas de compensación y reducción de la jornada, mediante acuerdo o convenio 
colectivo; 
XIV-6 horas de viaje para trabajar en turnos en el relé del reloj, a menos que la 
negociación colectiva; 
XV Descanso semanal pagado, preferentemente los domingos; 
XVI-remuneración de servicio extraordinario superior, al menos en el 50% 
normal; 
XVII-disfrute de las vacaciones anuales pagadas de por lo menos un tercio más 
que el salario normal; 
XVIII-licencia a las mujeres embarazadas, sin perjuicio del empleo y los salarios, 
con una duración de 120 días; 
XIX – paternidad, bajo las condiciones establecidas en la ley; 
XX- Protección laboral de las mujeres a través de incentivos específicos, 
conforme a la ley; 
XXI-aviso en proporción a la duración del servicio, con un mínimo de treinta días, 
conforme a la ley; 
XXII-reducir los riesgos inherentes al trabajo, por medio de normas de salud, 
higiene y seguridad; 
XXIII Remuneración adicional para las actividades dolorosas, insalubres o 
peligrosas, conforme a la ley; 
XXIV-jubilación; 
XXV-libre ayuda a los niños y personas dependientes desde el nacimiento hasta 
los 5 (cinco) años de edad en guarderías y centros preescolares; (Artículo con texto por 
constitucional enmienda 53, 2006) 
XXVI-reconocimiento de los convenios colectivos y acuerdos; 
XXVII-protección frente a la automatización, en la forma de la ley; 
XXVIII-seguro contra accidentes de trabajo, a pagar por el empleador, sin excluir 
la indemnización que está obligado, al incurrir en intención o culpa; 
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XXIX-acción, como las reclamaciones que surjan de la relación laboral, con la 
prescripción quinquenal para los trabajadores urbanos y rurales, hasta el límite de dos años 
después de la terminación del contrato laboral; (Artículo con texto por enmienda 
constitucional 28, 2000) 
a) (apartado derogado por enmienda constitucional 28, 2000) 
b) (apartado derogado por enmienda constitucional 28, 2000) 
XXX – prohibición de la diferencia en los salarios, de los criterios de la oficina y 
admisión por razón de sexo, edad, color o estado civil; 
XXXI – prohibición de la discriminación en materia de salarios y discapacidad de 
criterios de aceptación de trabajador; 
XXXII-prohibición de la distinción entre el trabajo manual, técnico e intelectual, o 
entre los respectivos profesionales; 
XXXIII-prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre para los menores 
de 18 y de cualquier trabajo bajo la edad de dieciséis años, salvo en condición de aprendiz, de 
catorce años; (Artículo con texto de la enmienda constitucional nº 20, 1998) 
XXXIV-igualdad derechos entre los trabajadores con empleo permanente y el 
trabajador dudoso. 
Párrafo único. Están siempre a la categoría de los trabajadores domésticos los 
derechos establecen en las secciones IV, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, 
XXI, XXII, XXIV, XXVI, XXX, XXXI y XXXIII y cumplen las condiciones establecidas en 
la ley y observaron la simplificación de las obligaciones tributarias, principales y accesorias, 
derivadas de la relación laboral y sus peculiaridades, que se refiere el artículos (I) , II, III, IX, 
XII, XXV y XXVIII, así como su integración a la seguridad social. (Párrafo único enunciado 
por enmienda constitucional 72, 2013) 
Art. 8 es de libre asociación profesional o sindicato, conforme a lo siguiente:I-La ley no requieran autorización del estado para la Fundación Unión, 
proporcionó el expediente en el órgano competente, sellado a la injerencia del gobierno y la 
intervención en la organización sindical; 
II-está prohibida la creación de más de una organización sindical, en cualquier 
grado, representativa de la categoría profesional o económica, en la misma base territorial, 
que será por los trabajadores o empleadores interesados y no puede ser menor que el área de 
un municipio; 
III-la Unión cabe los derechos humanos e intereses colectivos o individuales de 
categoría, incluyendo en asuntos judiciales o administrativos; 
IV-la Asamblea General determinará la contribución que, cuando se trata de 
categoría profesional, se deducirá, para la financiación del Unión Confederal sistema de 
representación, independientemente de la contribución prevista en la ley; 
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V nadie se verá obligado a unirse o permanecer afiliadas con la Unión; 
V- la participación de los sindicatos en la negociación colectiva; 
VII-el miembro jubilado tiene derecho a votar y ser votado en los sindicatos; 
VIII-empleado no puede remitir la Unión desde el registro de la aplicación a cargo 
de dirección, representación sindical y, si es elegido, aunque alterno hasta un año después del 
final del mandato, a menos que cometan una falta grave con arreglo a ley. 
Párrafo único. Las disposiciones de este artículo se aplicarán a la organización de 
los sindicatos y colonias de la pesca rural, se reunieron las condiciones establecidas por la ley. 
Art. 9 es asegurado el derecho de huelga, los trabajadores decidan sobre la 
oportunidad de ejercerla y sobre los intereses que se defienden a través de él. 
(1) la ley determinará los servicios o las actividades principales y a satisfacer las 
necesidades de la comunidad que no puede posponerse. 
(2) el abusos cometidos sujetos los responsables la pena completa de la ley. 
Art. 10. se asegura la participación de los trabajadores y los empleadores en las 
agencias públicas que sirven a sus intereses profesionales o activos son tema de discusión y 
deliberación. 
Art. 11. en empresas de más de 200 empleados, se asegura la elección de un 
representante con el único propósito de promover el entendimiento directo con los 
empleadores. 
 
CAPÍTULO III 
DE LA NACIONALIDAD 
Art. 12. son: 
-Departamento: 
a) ésos nacidos en la República Federativa de Brasil, aunque padres extranjeros, 
siempre que no sean al servicio de su país; 
b) los nacidos en el extranjero, de padre o madre brasileño brasileño, siempre que 
cualquiera de ellos al servicio de la República Federativa de Brasil; 
c) los nacidos en el extranjero a Brasil padre o madre brasileña, siempre que se 
registran en distribución brasileña competente o residen en la República Federativa del Brasil 
y opten, en cualquier momento, una vez la edad de mayoría, por la nacionalidad brasileña; 
(Apartado (a) con la redacción de la enmienda constitucional 54, 2007) 
II-naturalizado: 
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a) que, conforme a la ley, para adquirir la nacionalidad brasileña, requiere a 
originarios de países de lengua portuguesa residencia sólo durante un año ininterrumpida y 
moral la integridad; 
b) extranjeros de cualquier nacionalidad residente en la República Federativa de 
Brasil por más de quince años ininterrumpidos y sin condena penal, desde que requieren la 
nacionalidad brasileña. (Apartado (a) con la redacción de la enmienda constitucional para 
modificar el párrafo 3, 1994) 
(1) los portugueses con residencia permanente en el país, si hay reciprocidad a 
favor de los brasileños, se asignarán los derechos inherentes a la brasileña, salvo los casos 
previstos en esta Constitución. (Párrafo con texto de enmienda constitucional para modificar 
el párrafo 3, 1994) 
(2) la ley no será capaz de establecer una distinción entre los brasileños nativos y 
naturalizados, salvo lo dispuesto en esta Constitución. 
(3) son brasileño nacido en las posiciones del privado: 
I-Presidente y Vicepresidente de la República; 
II-presidente de la cámara de diputados; 
III-Presidente del Senado; 
IV-del Ministro de la Corte Suprema; 
V-la carrera diplomática; 
V- un oficial de las fuerzas armadas; 
VII – Ministro de estado de defensa. (Artículo más por enmienda constitucional 
23, 1999) 
(4) se declarará la pérdida de la nacionalidad brasileña: 
-Tener cancelada su naturalización por orden judicial, como resultado de actividad 
perjudicial al interés nacional; 
II adquirir otra nacionalidad, salvo que: (artículo con texto de enmienda 
constitucional para modificar el párrafo 3, 1994) 
a) reconocimiento de la nacionalidad de origen) por la ley extranjera; (Añadido 
por (a) enmienda constitucional nº 3, revisión de 1994) 
b) naturalización, la ejecución por el extranjero, el brasileño residente de estado 
extranjeros, como condición para permanecer en su territorio o para el ejercicio de los 
derechos civiles; (Añadido por (a) enmienda constitucional nº 3, revisión de 1994) 
Art. 13. el idioma portugués es el idioma oficial de la República Federativa de 
Brasil. 
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(1) son símbolos de la República Federativa de Brasil la bandera, el himno, las 
armas y el sello nacional. 
(2)-los Estados, el Distrito Federal y los municipios pueden tener sus propios 
símbolos. 
 
CAPÍTULO IV 
DERECHOS POLÍTICOS 
Art. 14. soberanía popular se ejerce por sufragio universal y directo y voto 
secreto, con valor igual para todos y conforme a ley, por: 
Plebiscito; 
II-referéndum; 
Iniciativa popular III. 
(1) que el alistamiento y la elección la votación son: 
Obligatorio a la edad de dieciocho años; 
II-opcional para: 
a) los analfabetos; 
b) más de 70 años; 
c) la más grande de 16 y menores de dieciocho años. 
(2) no puede inscribirse como extranjeros electores y, durante el período de 
servicio militar obligatorio, los reclutas. 
(3) condiciones de elegibilidad, en la forma de la ley: 
Nacionalidad Brasil; 
II-el pleno ejercicio de los derechos políticos; 
III-el proyecto electoral; 
IV. la circunscripción electoral Inicio; 
V afiliación; 
VI-la edad mínima de: 
a) Presidente de 35 años de edad y) Vicepresidente de la República y senador; 
b) treinta años para gobernador y vicegobernador del estado y el Distrito Federal; 
c) 21 años para diputado Federal, del estado representante o distrito, alcalde, 
teniente de alcalde y juez de paz; 
d) dieciocho años de concejal. 
Párrafo 4 no son elegibles los inalistáveis y los analfabetos. 
(5) el Presidente de la República, los gobernadores de los Estados y el Distrito 
Federal, alcaldes y que cualquier éxito o substituido en el curso de los mandatos podrán ser 
reelegidos para un período posterior. (Párrafo con texto por enmienda constitucional 16, 
1997) 
(6) a competir a otras posiciones, el Presidente de la República, los gobernadores 
de los Estados y el Distrito Federal y los alcaldes debe renunciar a su mandato de hasta seis 
meses antes de las elecciones. 
(7) no son elegibles, en el territorio de jurisdicción del titular, su cónyuge y 
parientes consanguíneos o similar, hasta el segundo grado o por adopción, el Presidente de la 
República, el gobernador del estado o territorio, el Distrito Federal, el alcalde o quien sea que 
se sustituye dentro de seis meses antes de la elección, a menos que siendo ya titular de 
mandato electivo y candidato a la reelección. 
(8) la alistá el militares es elegible, cumplen las siguientes condiciones: 
Yo-si usted cuenta menos de 10 años de servicio, debe alejarse de la actividad; 
II-si se cuentan más de diez años de servicio, se añadirá por autoridad superior y, 
si es elegido, será automáticamente, después de graduarse, por inactividad. 
(9) Ley complementaria establecerá otros casos de inelegibilidad y los plazos para 
su terminación, con el fin de proteger a la probidad administrativa, moral para el ejercicio del 
mandato, consideraron la vida de los candidatos y la normalidad y legitimidad de las 
elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso de cargo, posición o empleo en 
la administración directa o indirecta. (Párrafo con texto de enmienda constitucional para 
modificar el párrafo 4, 1994) 
(10). El mandato electivo podrá ser impugnada ante el Tribunal Electoral dentro 
de los quince días a partir de la graduación, se indica la acción con pruebas de abuso de poder 
económico, corrupción o fraude. 
(11). El desafío de la acción tramitará en secreto, la justicia responde al autor, en 
la forma de la ley, si imprudente o manifiesta mala fe. 
Art. 15. se prohíbe la confiscación de los derechos políticos, cuya pérdida o 
suspensión será solamente en los casos de: 
Cancelación de la naturalización que tiene fuerza de cosa juzgada; 
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II-civil incapacidad absoluta; 
III-final condena penal, por la duración de sus efectos; 
IV-negativa a cumplir con la obligación de toda la provisión impuesta o 
alternativa, en virtud del arte. 5, VIII; 
Conducta V-administrativo, en virtud del arte. 37, párrafo 4. 
Art. 16. la ley para cambiar el proceso electoral entrará en vigor en la fecha de su 
publicación, no se aplica a la elección que se lleva a cabo hasta un año desde la fecha de su 
validez. (Artículo con texto por enmienda constitucional 4, 1993) 
 
CAPÍTULO V 
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS 
Art. 17. libre de creación, fusión, incorporación y clausura de partidos políticos, 
vigilancia soberanía nacional, la democracia, el sistema multipartidista, los derechos 
fundamentales de la persona humana y observar los siguientes preceptos: 
Carácter nacional; 
II-prohibición de recepción de fondos o entidad de gobierno extranjero o de 
subordinación a éstos; 
III-rendición de cuentas por la justicia electoral; 
IV-parlamentario trabajando según la ley. 
(1) se proporciona a la autonomía de los partidos políticos para definir su 
estructura interna, organización y funcionamiento y aprobar la selección criterios y las 
modalidades de sus coaliciones electorales, sin obligación de unión entre los candidatos a 
nivel nacional, estado o distrito municipal y su Reglamento establecen normas de disciplina y 
partido lealtad. (Párrafo con texto de la enmienda constitucional n ° 52, 2006) 
(2) partidos, después de adquirir personalidad jurídica, en forma de ley civil, 
registrará sus estatutos ante el Tribunal Superior Electoral. 
(3) los partidos políticos tendrá derecho a fondo y acceso gratuito a la radio y la 
televisión del partido en forma de ley. 
Párrafo 4 no se puede utilizar por los partidos políticos de organización 
paramilitar. 
 
TÍTULO III 
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO 
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CAPÍTULO I 
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA 
Art. 18. la organización política y administrativa de la República Federativa del 
Brasil comprende la Unión, Estados, Distrito Federal y municipios, todo ello, bajo esta 
Constitución. 
(1) la Brasilia Capital Federal. 
(2) que la integran territorios federales de la Unión y su creación, la 
transformación en estado o reintegración al estado de origen se regularán porla ley. 
(3) los Estados pueden incorporar entre ellos mismos, subdivididos o desmembrar 
para adjuntar a otro, o forma nuevos Estados o territorios federales, con la aprobación de la 
población directamente afectada, por plebiscito y el Congreso Nacional, por la ley. 
(4) la creación, incorporación, fusión y disolución de municipios, deberá hacerse 
por ley del estado en el plazo fijado por el complemento de la ley federales y dependerá de 
consulta previa, por plebiscito, el pueblo de las ciudades implicadas, después de la 
divulgación de estudios de factibilidad, presentado y publicado en forma de ley. (Párrafo con 
texto de la enmienda constitucional 15, 1996) 
Art. 19. está prohibido a la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los 
municipios: 
Establecer cultos religiosos o iglesias, les subvencionan, les avergüence o 
mantenerse ellos o sus representantes relaciones de dependencia o Alianza, sujeto, en forma 
de ley, la colaboración de interés público; 
I-Fe 
II-negarse a los documentos públicos; 
III crear distinciones entre los brasileños o preferencias entre sí. 
 
CAPÍTULO II 
DE LA UNIÓN 
Are. 20. son activos de la Unión: 
I-los que actualmente pertenecen a usted y que usted se le asignará; 
II-el Dole las tierras necesarias para la defensa de las fronteras, de las 
fortificaciones y construcciones militares, las vías federales de comunicación y preservación 
del medio ambiente definida por la ley; 
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III-los lagos, ríos y arroyos de agua en su área, o para disfrutar de más de un 
estado, sirvan de límites con otros países, ampliar el territorio en el extranjero o se originan, 
así como las tierras marginales y las playas de río. 
IV-el río y las islas del lago en las zonas fronterizas con otros países; las playas 
del mar; el océano y las islas costeras, excepto estos, que contiene la sede de los municipios, 
excepto aquellas áreas afectadas al servicio público y la unidad de medio ambiente federal y 
los contemplados en el arte. 26, II; (Artículo con texto por enmienda constitucional 46, 2005) 
V- los recursos naturales de la plataforma continental y la zona económica 
exclusiva; 
V- el mar territorial; 
VII-la tierra de la marina y su plus; 
VIII-el potencial de energía hidroeléctrica; 
IX-los recursos minerales, los del subsuelo; incluidos 
Cavidades subterráneas naturales X y los sitios arqueológicos y prehistóricos; 
XI-las tierras ocupadas tradicionalmente por los indios. 
Apartado 1, de conformidad la ley, los Estados, el Distrito Federal y los 
municipios, así como los organismos de la administración directa de la Unión, participación 
en el resultado de la explotación de petróleo o gas natural, recursos hídricos para generación 
de electricidad y otros recursos minerales en su territorio, plataforma continental, mar 
territorial o zona económica exclusiva o compensación financiera por dicha explotación. 
(2) el rango de hasta 150 kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras terrestres, 
designadas como gama de la frontera, se considera fundamental para la defensa del territorio 
nacional, y su ocupación y su uso se regulará por la ley. 
Art. 21. la tarea de la Unión: 
Mantener las relaciones con Estados extranjeros y participar en organizaciones 
internacionales; 
II-declarar la guerra y celebra la paz; 
III-para asegurar la defensa nacional; 
IV-permisos, en los casos previstos por la ley tránsito de fuerzas extranjeras por el 
territorio nacional o permanecen temporalmente; 
V-decretar el estado de sitio, el estado de defensa y la intervención federal; 
VI-para autorizar y supervisar la producción de y el comercio de material de 
guerra; 
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VII Moneda número; 
VIII-para gestionar las reservas de divisas del país y supervisar las operaciones de 
naturaleza financiera, sobre todo el intercambio y capitalización, crédito, así como los de 
seguros y privado de pensiones; 
IX-elaborar y aplicar planes nacionales y regionales de la Ordenanza del territorio 
y de desarrollo económico y social; 
X mantener el servicio postal y el correo nacional del aire; 
XI-explorar, directamente o por autorización, concesión o permiso, los servicios 
de telecomunicaciones, bajo la ley, que tendrá en la organización de los servicios, la creación 
de un órgano regulador y otros aspectos institucionales; (Artículo con texto por enmienda 
constitucional 8, 1995) 
XII-explorar, directamente o por autorización, concesión o autorización: 
a) Servicios de radiodifusión del) y de sonidos e imágenes; (Apartado (a) con la 
redacción de la enmienda constitucional 8, 1995) 
b) los servicios e instalaciones de energía eléctrica y energía usan de cursos de 
agua, junto con los Estados donde el potencial hidro-energético; 
c) aviación, espacio aéreo y el aeropuerto de infraestructura; 
d) ferrocarril y vías navegables entre puertos brasileños y fronteras o aplicación de 
los límites del estado o territorio; 
e) servicios de transporte por carretera pasajeros interestatales e internacionales; 
f) los puertos marítimos, fluviales y lacustres; 
XIII-para organizar y mantener el poder judicial, la Fiscalía del Distrito Federal y 
territorios y la Defensoría Pública de los territorios; (Artículo con texto de la enmienda 
constitucional núm. 69, 2012, publicado en el 30/03/2012, en vigor 120 días después de la 
publicación) 
XIV-organizar y mantener la policía civil, policía militar y los bomberos militares 
del Distrito Federal, así como asistencia financiera para el Distrito Federal por servicios 
públicos, mediante fondos propios; (Artículo con texto de número de la enmienda 
constitucional 19, 1998) 
XV-organizar y mantener los servicios oficiales de estadísticos, geografía, 
geología y cartografía de ámbito nacional; 
XVI-ejercicio de la clasificación, para el efecto, indicativo de diversiones públicas 
y de programas de radio y televisión; 
XVII-concede Amnistía; 
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XVIII-plan y promover la defensa permanente contra los desastres públicos, 
particularmente las sequías e inundaciones; 
XIX-establecer sistema nacional de gestión del agua y criterios para la concesión 
de derechos de uso; 
XX-establecer directrices de desarrollo urbano, incluyendo vivienda, saneamiento 
básico y transporte urbano; 
XXI-establecer principios y directrices para el sistema nacional de transporte; 
XXII carrera policía, aeropuerto y las fronteras marítimas; (Artículo con texto de 
número de la enmienda constitucional 19, 1998) 
XXIII-explorar los servicios y las instalaciones nucleares de cualquier clase y 
ejercicio monopolio de estado de investigación, minería, enriquecimiento y reprocesamiento, 
industrialización y comercialización de minerales nucleares y de sus derivados, se reunieron 
los siguientes principios y condiciones: 
a) actividad nuclear en territorio) sólo se permitirá nacional para fines pacíficos y 
sujeto a la aprobación del Congreso Nacional; 
b) bajo permiso, están autorizados para el comercio y uso de radioisótopos para 
investigación y usos medicinales, agrícolas e industriales; (Apartado (a) con la redacción de 
la enmienda constitucional 49, 2006) 
c) bajo permiso, están autorizados para la producción, comercialización y 
utilización de radioisótopos de vida media 2 horas o menos; (Añadida por (a) enmienda 
constitucional 49, 2006) 
d) la responsabilidad civil por daños nucleares es independiente de la existencia 
de culpa; (Primitivo (c) retitulado por enmienda constitucional 49, 2006) 
XXIV-organizar, mantener y ejecutar la inspección del trabajo; 
XXV-establecer las áreas y las condiciones para el ejercicio de la actividad de oro 
prospección en forma asociativa. 
Art. 22. corresponde a la Unión para legislar en privado: 
I-Lo civil, comercial, penal, procedimiento, agrícola, Marina, aeronáutico, espacio 
y el trabajo; 
II expropiación; 
III-civil y requisiciones militares, en caso de peligro inminente y en tiempo de 
guerra; 
IV-agua, energía, tecnología de la información, telecomunicaciones y 
radiodifusión; 
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V Servicio postal; 
VI- Sistema monetario y medidas, bonos y garantías de los metales; 
VII-Política crédito, bolsa, seguros y transferencia de valores; 
VIII Comercio exterior e interestatal; 
IX Directrices de la política de transporte nacional; 
X-Régimen de port, lago, río, navegación marítima, aire y aeroespacial; 
XI-tráfico y transporte; 
XII-canteras, minas, otros recursos minerales y la metalurgia; 
XIII-nacionalidad, ciudadanía y Naturalización; 
XIV-indígenas; 
XV-emigración e inmigración, entrada, extradición y expulsión de extranjeros; 
XVI-organización del sistema nacional de empleo y las condiciones para el 
ejercicio de las profesiones; 
XVII Organización judicial, oficina del fiscal del Distrito Federal y de los 
territorios y la Defensoría Pública de los territorios, así como la organización administrativa; 
(Artículo con texto de la enmienda constitucional núm. 69, 2012, publicado en el 30/03/2012, 
en vigor 120 días después de la publicación) 
XVIII Sistema estadístico y Sistema Cartográfico Nacional de Geología; 
XIX-Sistemas de ahorro, ahorro en la financiación y garantía del pueblo; 
XX-consorcios y sorteos; 
XXI-generales de organización, eficaz, artillería, garantías, convocatoria y 
movilización de la policía militar y los bomberos militares cuerpo; 
XXII-competencia de la policía federal y policía federal de autobuses y de tren; 
XXIII Seguridad social; 
XXIV-directrices y bases para la educación nacional; 
XXV Registros públicos; 
XXVI-nuclear actividades de cualquier tipo; 
XXVII-generales de licitación y contratación, en todas las disciplinas, para dirigir, 
administraciones locales y de la Unión fundacional Estados, Distrito Federal y municipios, 
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conforme a las disposiciones del arte. 37, empresas XXI y el público y economía mixta, en 
virtud del arte. 173, §1, III; (Artículo con texto de número de la enmienda constitucional 19, 
1998) 
XXVIII-territorial defensa, defensa aeroespacial, defensa marítima, defensa civil y 
movilización nacional; 
XXIX-publicidad. 
Párrafo único. Ley complementaria podrá autorizar a los Estados a legislar sobre 
cuestiones específicas de materiales relacionados en este artículo. 
Art. 23. es común, competencia de los Estados, el Distrito Federal y los 
municipios: 
I-para garantizar la protección de la Constitución, las leyes y las instituciones 
democráticas y preservar bienes públicos; 
II-salud y asistencia pública y protección de las personas con discapacidad; 
III-proteger documentos, obras y otro valor histórico, artístico y cultural, los 
monumentos, los paisajes naturales notables y restos arqueológicos; 
IV-para prevenir la elusión, la destrucción y deterioro de obras de arte y otros 
bienes de valor histórico, artístico o cultural; 
V.-proporcionar los medios de acceso a la cultura, educación, ciencia, tecnología, 
investigación e innovación; (Artículo con texto por enmienda constitucional 85 de 2015, 
publicado en el 03/03/2015) 
VI-protección del medio ambiente y la lucha contra la contaminación en 
cualquiera de sus formas; 
VII-para preservar los bosques, la fauna y la flora; 
VIII-para fomentar la producción agrícola y organizar suministros de alimentos; 
IX promover vivienda programas de construcción y el mejoramiento de las 
condiciones de saneamiento básico y vivienda; 
Lucha X las causas de la pobreza y los factores de marginación mediante la 
promoción de la integración social de sectores desfavorecidos; 
XI-registro, monitorear y supervisar las concesiones de derechos de investigación 
y explotación de los recursos hídricos y minerales en sus territorios; 
XII establecer e implementar políticas de educación para la seguridad del tráfico. 
Párrafo único. Leyes complementarias fijarán normas de cooperación entre la 
Unión y los Estados, el Distrito Federal y los municipios, teniendo en cuenta el equilibrio 
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entre desarrollo y bienestar a nivel nacional. (Párrafo único enunciado por constitucional 
enmienda 53, 2006) 
Art. 24. la tarea de la Unión, los Estados y del Distrito Federal legislar 
concurrentemente sobre: 
Ley tributaria, penal financiero, económico y urbano; 
II-presupuesto; 
III juntos; 
IV-el costo de los servicios forenses; 
V-producción y consumo; 
V- bosques, caza, pesca, vida silvestre, conservación de la naturaleza, protección 
del suelo y recursos naturales, protección del medio ambiente y control de la contaminación; 
VII-protección del patrimonio histórico, cultural, artístico, turístico y escénico; 
VIII-responsabilidad por daños al medio ambiente, el consumidor, propiedad y 
derechos de artístico, estético, histórico y turístico escénico; 
IX-educación, cultura, educación, deportes, ciencia, tecnología, investigación, 
desarrollo e innovación; (Artículo con texto por enmienda constitucional 85 de 2015, 
publicado en el 03/03/2015) 
X-la creación, funcionamiento y procedimiento del Tribunal de pequeñas causas; 
XI-procedimiento procedimientos; 
Seguridad social XII, de protección de la salud y de defensa; 
XIII-asistencia jurídica y defensa pública; 
XIV-protección e integración social de personas con discapacidad; 
Protección de la XV-infantil y juvenil; 
XVI-organización, garantías, derechos y deberes de la policía civil. 
(1) en el marco de la legislación, la competencia de su competidor Unión limitada 
para establecer reglas generales. 
(2) la competencia de la Unión para legislar sobre las normas generales no 
excluye la competencia adicional de Estados. 
(3) no existe ley federal de normas generales, un Estado miembro ejercerá 
competencia legislativa plena, para conocer sus peculiaridades. 
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§ 4 el inicio de la ley federal de normas generales suspende la eficacia del estado 
de derecho, es lo contrario. 
 
CAPÍTULO III 
ESTADOS FEDERADOS 
Art. 25. los Estados están organizados y se rige por las constituciones y leyes para 
adoptar, conforme a los principios de esta Constitución. 
(1) están reservados a los Estados las facultades que no están prohibidas por esta 
Constitución. 
(2) corresponde a los Estados a explorar directamente o por concesión, los 
servicios locales de gas canalizado, en forma de ley, prohíben la cuestión de la medida 
provisional a sus regulaciones. (Párrafo con texto por enmienda constitucional 5, 1995) 
(3) un Estado miembro podrá, por ley, establecer las áreas metropolitanas, 
conurbaciones y micro-regiones, compuesto por agrupaciones de vecinos de los municipios, 
para unirse a la organización, la planificación y la ejecución de las funciones públicas de 
interés común. 
Art. 26. son los bienes del Estado: 
I-Agua superficial o aguas subterráneas, con fluidez, emergentes y en depósito, 
excepto en este caso, en la forma de ley, la resultante de las obras de la Unión; 
II-las áreas y las islas costeras de Oceanic, están en su dominio, excepto aquellas 
bajo el control de la Unión, municipios o de terceros; 
III-el río y las islas del lago fuera de la Unión; 
IV-las cantidades no incluidas entre las tierras de la Unión. 
Art. 27. el número de miembros de la Asamblea Legislativa se corresponde la 
triple representación del estado en la cámara de representantes y 36 número se alcanza, se 
incrementará por tantos como son los diputados más de doce. 
(1) será de cuatro años el mandato de los representantes de la oficina de estado, 
aplicando las normas de esta Constitución en el sistema electoral, inviolabilidad, 
inmunidades, remuneración, pérdida de licencia, impedimentos e incorporación a las fuerzas 
armadas. 
(2) la concesión de representantes del estado se fijará por la iniciativa de ley de la 
Asamblea legislativa, en razón de un máximo de 75% que estableció, en especie, por los 
diputados, observados lo que disponen los arts. 39, párrafo 4, 57, § 7, 150, 153, II, III y 153, § 
2, i. (párrafo con palabras por el número de la enmienda constitucional 19, 1998) 
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(3) será responsabilidad de las asambleas legislativas tienen acerca de su 
Reglamento interno, la policía y los servicios administrativos de la Secretaría y las respectivas 
posiciones. 
(4) la ley tendrá en la iniciativa popular en el proceso legislativo del estado. 
Art. 28. la elección del gobernador y el Vicegobernador de un estado, por cuatro 
años, llevará a cabo el primer domingo de octubre, en la primera ronda y el último domingo 
de octubre, en la segunda ronda, en su caso, el año antes de la expiración del período de la 
oficina de sus predecesores, y la inauguración tendrá lugar el 1 de enero año subsecuente, 
observado, en cuanto a más las disposiciones del arte. 77. ("preámbulo" del artículo 
enunciado por enmienda constitucional 16, 1997) 
(1) perderá el mandato el gobernador para asumir otro cargo o función en la 
administración pública directa o indirecta, sujeta a la posesión en virtud de concurso público y 
sujeto a las disposiciones del arte. 38, I, IV y v. (párrafo único transformado en el § 1 de la 
enmienda constitucional 19, 1998) 
(2) el gobernador otorga, el Vicegobernador y Secretario de estado se determinará 
por el acto legislativo de la Asamblea, conforme a la disposición de las artes. 37, XI, 39, § 4, 
150, 153, II, III y 153, § 2, i. (párrafo agregado por el número de la enmienda constitucional 
19, 1998) 
 
CAPÍTULO IV 
LOS MUNICIPIOS 
Art. 29. el municipio se regirá por la ley orgánica, votada en dos turnos, con un 
mínimo de diez días, intersticio y aprobado por dos tercios de los miembros del 
Ayuntamiento, que la voluntad, cumplan los principios establecidos en esta Constitución, la 
Constitución del estado y de los siguientes preceptos: 
I Elección del alcalde, el teniente de alcalde y los concejales, para mandato de 
cuatro años por elecciones directas y simultáneas en todo el país; 
II -elección de alcalde y el teniente de alcalde llevó a cabo el primer domingo de 
octubre del año anterior a la terminación del mandato del que debe tener éxito, aplica las 
reglas del arte. 77, en el caso de municipios con más de 200.000 electores; (Artículo con texto 
por enmienda constitucional16, 1997) 
III-inauguración del alcalde y teniente de alcalde el 1 de enero del año posterior a 
la elección; 
IV-para la composición de los concejos municipales, estarán sujetos a límite 
máximo de: ("Caput" de artículo con la redacción por enmienda constitucional 58, 2009) 
a) 9 (9) concejales en los municipios de hasta 15.000 (15000) habitantes. 
(Apartado (a) con la fraseología por enmienda constitucional 58, 2009) 
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b) Concejales de 11 (once), en los municipios de más de 15.000 (15000) 
habitantes y hasta 30.000 habitantes (30000). (Apartado (a) con la fraseología por enmienda 
constitucional 58, 2009) 
c) 13 (13) concejales en los municipios con más de 30.000 (30000) habitantes y 
hasta 50.000 habitantes (50000). (Apartado (a) con la fraseología por enmienda 
constitucional 58, 2009) 
d) 15 (15) concejales, en los municipios de más de 50.000 (50000) habitantes y 
hasta 80.000 habitantes (80000). (Añadido por (a) enmienda constitucional 58, 2009) 
Concejales e) 17 (diecisiete), en los municipios de más de 80.000 (80000) 
habitantes y hasta 120.000 habitantes (120.000). (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
f) 19 (diecinueve) concejales, en los municipios de más de 120.000 (120.000) 
habitantes y hasta 160.000 habitantes (160.000). (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
g) 21 (veintiún) consejeros, en los municipios de más de 160.000 (160.000) 
habitantes y hasta 300.000 habitantes (300.000). (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
h) 23 (veintitrés) concejales, en los municipios de más de 300.000 (300.000) 
habitantes y hasta 450.000 habitantes (450.000). (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
I) 25 (veinte cinco) concejales en los municipios de más de 450.000 (450.000) 
habitantes y hasta 600.000 (600.000) habitantes. (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
j) 27 (veintisiete) concejales, en los municipios de más de 600.000 (600.000) 
habitantes y hasta 750.000 (750.000) habitantes. (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
k) 29 (veintinueve) concejales, en las ciudades de más de 750.000 (750.000) 
habitantes y hasta 900.000 habitantes (900.000). (Añadido por (a) enmienda constitucional 
58, 2009) 
l) Concejales de 31 (treinta y uno), en los municipios de más de 900.000 
(900.000) habitantes y hasta 1.050.000 (nosotros $ 50000) habitantes. (Añadido por (a) 
enmienda constitucional 58, 2009) 
m) Concejales 33 (33), en los municipios de más de 1.050.000 (nosotros $ 50000) 
habitantes y hasta 1.200.000 habitantes (1 millón y 200.000). (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
n) Concejales de 35 (35), en los municipios de más de 1.200.000 habitantes (1 
millón y 200.000) y hasta 1.350.000 (nosotros $ 350.000) habitantes. (Añadido por (a) 
enmienda constitucional 58, 2009) 
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o) 37 (37) concejales en los municipios de 1.350.000 (nosotros $ 350.000) 
habitantes y hasta 1.500.000 habitantes (1 millón y 500.000). (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
p)Concejales del 39 (39), en los municipios de más de 1.500.000 habitantes (1 
millón y 500.000) y hasta 1.800.000 (nosotros $ 800.000) habitantes. (Añadido por (a) 
enmienda constitucional 58, 2009) 
q)Concejales de 41 (41), en los municipios de más de 1.800.000 (nosotros $ 
800.000) habitantes y hasta 2.400.000 habitantes (2.400.000). (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
r) Concejales de 43 (43), en los municipios de más de 2.400.000 (2.400.000) 
habitantes y hasta 3.000.000 (3.000.000) de habitantes; (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
s) 45 (45) concejales, en los municipios de más de 3.000.000 (3.000.000) 
habitantes y hasta 4.000.000 (4.000.000) de habitantes; (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
t) Concejales de 47 (47), en los municipios de más de 4.000.000 (4.000.000) 
habitantes y hasta 5.000.000 habitantes (5.000.000); (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
u) Concejales de la 49 (49), en los municipios de más de 5.000.000 (5.000.000) 
habitantes y hasta 6.000.000 (6.000.000) de habitantes; (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
v) Concejales de 51 (51), en los municipios de más de 6.000.000 (6.000.000) 
habitantes y hasta 7.000.000 (7.000.000) de habitantes; (Añadido por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
w) Concejales de 53 (53), en los municipios de más de 7.000.000 (7.000.000) de 
habitantes y hasta 8.000.000 (8.000.000) residentes; y (Añadida por (a) enmienda 
constitucional 58, 2009) 
x) 55 (55) concejales en los municipios de más de 8.000.000 (8.000.000) 
residentes; (Añadido por (a) enmienda constitucional 58, 2009) 
V -el alcalde, el teniente de alcalde y los Secretarios Municipales fijados por el 
derecho de la iniciativa del Ayuntamiento, observa lo que disponen los arts. 37, XI, 39, § 4, 
150, 153, II, III y 153, § 2, I; (Artículo con texto de número de la enmienda constitucional 19, 
1998) 
VI -la concesión de los consejeros será determinada por los respectivos 
ayuntamientos en cada legislatura para la posterior, observa lo que tiene esta Constitución, de 
conformidad con los criterios establecidos en la ley orgánica y los límites siguientes: (artículo 
plus por enmienda constitucional 1, 1992 y con la nueva redacción de la enmienda 
constitucional 25, 2000) 
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