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OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Operadores del comercio exterior 
Índice 
Presentación ................................................................................................................. 2 
I. Marco normativo y conceptual ................................................................................... 3 
1. Marco legal ........................................................................................................ 3 
2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior? .................................... 3 
3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior ............... 4 
4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio Exterior ................ 5 
5. ¿Cuáles son estos operadores de comercio exterior? ........................................ 6 
6. Despachadores de Aduana ................................................................................ 6 
7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional ....... 13 
8. Almacenes Aduaneros ..................................................................................... 14 
9. Empresas del servicio postal ............................................................................ 19 
10. Empresas de servicio de entrega rápida ....................................................... 21 
11. Almacenes libres (Duty Free) ....................................................................... 22 
12. Beneficiarios de material de uso aeronáutico ................................................ 23 
II. Operador Económico Autorizado ............................................................................ 25 
1. ¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)? ...... 26 
2. Condiciones a cumplir para que Sunat otorgue la certificación ......................... 26 
3. Vigencia de la certificación ............................................................................... 26 
III. Certificación del Operador Económico Autorizado ................................................. 27 
4. Tramitación de la solitud para la certificación ................................................... 27 
5. Evaluación periódica ........................................................................................ 28 
6. Renovación de la certificación .......................................................................... 28 
IV. Autorización y acreditación de Operadores de Comercio Exterior (INTA-PG.24)
 ................................................................................................................................... 29 
1. Procedimiento para la autorización o acreditación de los operadores de 
comercio exterior ..................................................................................................... 29 
V. Informes relacionados a los operadores de comercio exterior ................................ 30 
Copia del Testimonio de Constitución ................................................................................... 38 
Copia de Estatutos o Modificación de Estatutos y/o Ficha Registral Actualizada .............................. 38 
Copia de última Acta anotada en el Libro de Actas de Junta de Accionistas, relacionado a Aumentos de 
Capital .......................................................................................................................... 38 
Copias de Actas del Libro de Actas del Directorio, relacionadas a acuerdo con clientes del exterior. ..... 38 
Copias de Licencias de Funcionamiento de los locales donde desarrolla actividades empresariales. .... 38 
 
Presentación 
La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a los operadores que 
participan en las operaciones de comercio exterior, así como las obligaciones que 
deben cumplir para su autorización y acreditación como tales ante la administración 
aduanera. 
Hoy en día, el comercio de mercancías, se ha convertido en una actividad muy 
globalizada y dinámica, el intercambio de bienes de un país a otro, ha ido adquiriendo 
mayor relevancia a medida que han ido originando crecimiento y desarrollo en los 
países sin embargo es importante preguntarse ¿quiénes intervienen y quienes se 
hacen responsable del cumplimiento de todo este proceso logístico para que la 
mercancía llegue al lugar de destino? Es aquí el rol fundamental que cumplen estos 
operadores de comercio exterior en las operaciones de exportación e importación, de 
esta manera actúan como operadores de comercio exterior los agentes de carga 
internacional; los almacenes aduaneros; empresas del servicio postal, empresas de 
servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), y, los despachadores de 
aduana. 
La importancia de los operadores de comercio exterior sin duda alguna es fundamental 
en lo que corresponde a la cadena logística, su participación en el proceso logístico de 
las operaciones de comercio exterior comprenderá todas las actividades que se van a 
realizar para trasladar la mercancía desde un lugar en el país de origen hasta un 
determinado lugar en el país de destino. 
 
 
Operadores del comercio exterior 
Para poder llevar a cabo una operación de exportación e importación se va a requerir 
de los servicios de operadores que intervengan y se hagan responsables del 
cumplimiento de todo el sistema logístico, es por ello la importancia de dar a conocer a 
los operadores de comercio que participan y brindan diversos servicios en la cadena 
logística para el traslado eficiente de las mercancías, permitiendo simplificar los 
trámites aduaneros, facilitando de esta manera el procedimiento de exportación y/o 
importación. 
 
I. Marco normativo y conceptual 
 
1. Marco legal 
 
- Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus 
normas modificatorias. 
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 
N° 010-2009-EF y sus normas modificatorias. 
- Procedimiento general – INPCFA-PG.13 : Certificación del Operador 
Económico autorizado 
- Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado 
por Decreto Supremo N° 186-2012-EF, publicado el 22.9.2012, Reglamento 
OEA. 
- Procedimiento INTA-PG.24: Autorización y acreditación de operadores de 
comercio exterior. 
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General 
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas 
modificatorias, publicado el 11.2.2009. 
- Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-
95-EF y norma modificatoria, publicado el 5.2.1995. 
- Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto 
Supremo N° 032-93-TCC y normas modificatorias, publicado el 14.11.1993. 
- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del 
Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-
2006-EF y normas modificatorias, publicado el 24.5.2006. 
 
2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior? 
 
Son operadores de comercio exterior cualquier persona natural o jurídica interviniente 
o beneficiaria, en los regímenes aduaneros. Son calificados como operadores de 
comercio exterior y requieren autorización y acreditación ante SUNAT para actuar 
como tales, los; los agentes de carga internacional; los Almacenes aduaneros; 
empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes 
libres (Duty Free), y, los despachadores de aduana1. 
 
1 Definición según Decreto Legislativo 1053 - Sección II, Cap. 15 Ley General de Aduanas. 
Ante esto, un operador de comercio exterior, es considerado cualquier persona natural 
o jurídica que participa de manera directa o indirecta en las operaciones de ingresos y 
salidas de las mercancías, cuya responsabilidad es garantizar la seguridad de los 
procesos y operaciones que realicen. Debido a las actividades que cada uno realiza se 
encuentranen relación permanente con aduanas para la realización de los despachos 
de los diferentes regímenes aduaneros previsto en la legislación aduanera. 
Estos operadores están comprendidos en el control aduanero (facilitación al comercio 
exterior) es decir si queremos llevar a cabo un control aduanero eficiente tanto en la 
parte concurrente como en el posterior tenemos necesariamente que involucrar a los 
operadores de comercio exterior y por tal efecto deben de cumplir con ciertos 
requisitos establecidos por la Administración aduanera para su correcto 
funcionamiento, entre estos tenemos: 
- Presentar ante la Sunat los documentos requeridos para su autorización o 
acreditación. 
- Registrar ante la administración aduanera al personal que va intervenir en su 
representación personal, en los trámites y gestiones, así como los 
representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de 
despacho. 
- Como condición importante estar inscritos en el Registro Único de 
Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de no habido. 
 
3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio 
exterior 
 
a) Mantener y cumplir los requisitos y condiciones vigentes para operar; 
b) Conservar la documentación y los registros que establezca la Administración 
Aduanera, durante cinco (5) años 
c) Comunicar a la Administración Aduanera: 
 
- La revocación del representante legal registrado ante la Administración 
Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir del día 
siguiente de tomado el acuerdo; 
- La conclusión de la vinculación contractual del auxiliar registrado ante la 
Administración Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir 
del día siguiente de ocurrido el hecho 
 
d) Implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así 
como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las que hubieran sido 
implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio 
exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o 
terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, 
según corresponda2. 
e) Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o 
fiscalización, debiendo prestar los elementos logísticos necesarios para esos 
fines 
f) Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro 
del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera. 
g) Comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos; 
 
2 Modificación pendiente de vigencia, según (Decreto Legislativo 1235 , que modifica la Ley 
General de Aduanas). 
h) Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con 
las formalidades establecidas; 
i) Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de 
control aduanero, de acuerdo a lo que establezca la Administración Aduanera; 
j) Someter las mercancías a control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del 
territorio nacional. 
k) Trasladar mercancías entre lugares considerados o habilitados como zona 
primaria, utilizando vehículos que cuenten con un sistema de control y monitoreo 
inalámbrico que transmita la información del vehículo en forma permanente, y 
poner dicha información a disposición de la Administración Aduanera, conforme a 
lo que esta establezca3. 
l) Otras que se establezcan en el Reglamento4. 
 
En conclusión Sunat establece estos requisitos y condiciones para que estos 
operadores operen como tales con la finalidad de poder hacer de ellos personas 
confiables a quien se les pueda delegar funciones, obligaciones y puedan ofrecer un 
mejor servicio, agilizando de esta manera los despachos aduaneros. 
 
Sin embargo es importante que Sunat involucre a los mismos en los controles 
aduaneros de manera que se pueda supervisar la función que estos realizan como por 
ejemplo que el transportista presente correctamente su manifiesto de carga, que el 
terminal de almacenamiento brinde de manera oportuna y eficiente de la información 
de las mercancías que se encuentran almacenados en sus recintos y que los agentes 
de aduana presenten correctamente la declaración aduanera, etc. 
4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio 
Exterior 
Los operadores de comercio exterior están obligados a establecer garantías a favor de 
la Sunat para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio 
de sus funciones, estas deberán ser renovadas anualmente antes de su vencimiento y 
dentro de los 30 primeros días calendario de cada año. Las garantías que presenten 
los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3 Modificación pendiente de vigencia, según (Decreto Legislativo 1235, que modifica la Ley 
General de Aduanas). 
4 Modificación pendiente de vigencia, según (Decreto Legislativo 1235 , que modifica la Ley 
General de Aduanas) 
 
Características 
Solidaria 
Irrevocable 
Incondicional 
Indivisible 
Realización inmediata 
Sin beneficio de excusión 
 
En definitiva podemos decir que para requerir de la autorización o acreditación ante la 
Sunat, los operadores de comercio exterior (terminales de almacenamiento, depósitos 
aduaneros autorizados, agentes de aduana, concesionarios postales y los dueños, 
consignatarios o consignante) deben constituir como garantía una carta fianza 
bancaria o póliza de caución emitida por una entidad bancaria o de seguros a favor de 
la Sunat. 
Están exceptuadas de la garantía, las autorizaciones solicitadas por: 
- Dueño, consignatario o consignante que realizará única y exclusivamente 
despachos del régimen de exportación. 
- Terminal de almacenamiento marítimo para ampliar su autorización como 
terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre, dentro de la misma área. 
- Terminal de almacenamiento aéreo que en el mismo local operará un terminal 
de almacenamiento terrestre. 
Es importante mencionar que cuando se produzca el vencimiento o ejecución de las 
garantías o se requiera su modificación, sin que se haya efectuado la renovación, 
reposición o adecuación, la administración aduanera aplicará automáticamente la 
suspensión de la misma. 
5. ¿Cuáles son estos operadores de comercio exterior? 
El Decreto Legislativo Nº 1053 (nueva Ley General de aduanas) ha definido a los 
operadores de comercio exterior en: 
- Despachadores de aduana: (Agentes de aduana ,despachadores oficiales, 
dueños, consignatarios o consignantes) 
- Transportistas o sus representantes 
- Agentes de carga internacional 
- Almacenes aduaneros: (Depósitos aduaneros, depósitos temporales, dentro del 
cual se comprende a los depósitos temporales postales y depósitos francos). 
- Empresas del servicio postal 
- Empresas de servicio de entrega rápida 
- Almacenes libres (Duty Free) 
- Beneficiarios de material de uso aeronáutico 
- Cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, de los 
regímenes aduaneros. 
 
A continuación hablaremos de cada uno de ellos: 
 
6. Despachadores de Aduana 
 
Considerados como operadores de comercio exterior ya que tienen como función 
principal realizar el despacho de las mercancías, es decir tramitar y gestionar una 
operación aduanera según los regímenes aduaneros por ejemplo un despacho de 
exportación e importación. También están facultados a efectuar el despacho aduanero: 
las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, que pueden 
hacer despachos de mercancías sin fines comerciales o si los tuviera no tienen un 
monto significativo como: 
• Muestras sin valor comercial. 
• Obsequios cuyo valor FOB no mayor a US$ 1,000,00 
• Importaciones de mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2, 000,00 
• Exportaciones de mercancías cuya, valor FOB no exceda los US$ 5,000,00 
Estos despachadoresde Aduana tienen la responsabilidad y obligación de realizar un 
declaración correcta de mercancías, proporcionando datos completos y correctos 
conformes a los documentos presentados para el despacho, es decir datos respecto 
al valor de la mercancía, la marca comercial, el modelo, cantidad, calidad, origen país 
de adquisición, subpartida nacional (que puede originar que haya incidencia en el 
pago de tributos y recargos), etc. Asimismo también deberán consignar 
correctamente los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de 
determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando 
corresponda. 
 Obligaciones generales de los despachadores de aduana: 
 
a) Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin 
perjuicio de la facultad de hacerse representar por su apoderado debidamente 
acreditado; 
b) Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de 
la mercancía o de su representante, que va a ser despachada, conforme a lo 
que establece la Administración Aduanera. 
c) Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen 
que corresponda. 
d) Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen 
aduanero, de acuerdo con la normatividad vigente. 
e) No destinar mercancía de importación prohibida. 
f) Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas 
específicas para cada mercancía, así como comprobar la expedición del 
documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el trámite con documento 
provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de 
su expedición en la forma y plazo establecidos por el reglamento; 
exceptuándose su presentación inicial en aquellos casos que por normatividad 
especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la 
declaración. 
g) Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no 
hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 
Cabe mencionar que las personas natural o jurídica que estén autorizadas para 
actuar como despachadores de aduana y efectuar despachos aduaneros son 
responsables y responden patrimonialmente frente al fisco por los actos u omisiones 
en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho 
registrados ante la administración aduanera. 
Asimismo, la Ley General de Aduanas considera como despachadores de aduanas a 
los: 
 6.1 Agentes de Aduana 
Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la 
Administración Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites 
aduaneros5. 
Ante esto podemos decir entonces que un agente de aduana puede ser una empresa 
o persona natural que actuará en representación y por mandato del dueño o 
consignatario ante la aduana para el despacho de las mercancías, este mandato se 
 
5 Definición según la Ley General de Aduanas , Decreto Legislativo 1053 – capítulo I art 23° 
constituirá mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, 
carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder 
especial otorgado en instrumento privado ante notario público. El agente de aduana se 
caracteriza por ser el operador al que recurren la mayoría de las empresas, sin 
embargo su contratación solo se hace necesaria cuando el valor FOB de las 
mercaderías supera los USD. $ 2,000.00 en importación y supera los USD$ 5,000.00 
en las exportaciones. 
Entre las principales obligaciones que se le asigna al agente de aduanas, se 
encuentra: 
• Conservar durante cinco (5) años, computados a partir del 1º de enero del año 
siguiente de la fecha de numeración de la declaración, toda la documentación 
original de los despachos en que haya intervenido. La Administración 
Aduanera podrá disponer que el archivo de la documentación se realice en 
medios distintos al documental y que determinados documentos se conserven 
en copia. 
Asimismo, la Administración Aduanera podrá requerir al agente de aduana la 
entrega de todo o parte de la documentación que conserva, antes del plazo 
señalado, en cuyo caso asume la obligación de conservarla. Transcurrido el 
plazo antes mencionado, la documentación podrá ser destruida, salvo en los 
supuestos que se establezcan en el reglamento, en cuyo caso deberá ser 
entregada a la Administración Aduanera. 
 
Si se produce la cancelación o revocación de su autorización, el agente de 
aduana deberá entregar a la Administración Aduanera toda la documentación 
que se encuentre dentro del plazo de conservación antes establecido; 
quedando supeditada la devolución de la garantía a la conformidad de la 
entrega. 
La Administración Aduanera, podrá dictar las medidas necesarias para el 
cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal. 
• Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su 
archivo 
• Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, 
en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demás 
características deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Ley 
General de Aduanas. 
• Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio 
o de local anexo, con anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir 
con los requisitos de infraestructura establecidos por la Administración 
Aduanera. 
• Otras que se establezcan en el Reglamento. 
 
 6.1.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como 
agente de aduana: 
 
 Requisitos documentarios: 
 
Persona natural Persona jurídica 
 
- Copia DNI 
- Título de Agente de Aduana expedido 
por la Sunat 
- Copia del DNI del representante legal 
de la empresa. 
- Copia del testimonio de la escritura 
pública de constitución de la sociedad, 
- Declaración jurada del agente de 
aduana, que indique su domicilio 
legal, ser residente en el país y no 
haber sido condenado con sentencia 
firme por delitos dolosos. 
- Carta fianza bancaria o póliza de 
caución por el monto de US$ 150 
000,00. 
- Documento que acredite un 
patrimonio personal por cantidad no 
menor a US$ 50 000,00, de acuerdo 
con lo que disponga la Sunat. 
- Copia de la licencia municipal de 
funcionamiento del local donde 
realizará sus actividades. 
- Los documentos para el registro de su 
auxiliar de despacho. 
 
donde conste como objeto social la 
realización del despacho aduanero de 
las mercancías de sus comitentes, 
además debe constar el patrimonio 
social por cantidad no menor a US$ 50 
000,00). 
- Declaración jurada del representante 
legal y de cada director y gerente, que 
indique su domicilio legal, ser residente 
en el país y no haber sido condenado 
con sentencia firme por delitos dolosos. 
- Carta fianza bancaria o póliza de 
caución por US$ 150 000,00. 
- Copia de la licencia municipal de 
funcionamiento del local donde 
realizará sus actividades 
- Los documentos para el registro de su 
representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar de despacho. 
 
 Requisitos de infraestructura: 
Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reúna los 
siguientes requisitos: 
- Un área no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la 
documentación de despacho. 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su 
interconexión con la Sunat, para su operatividad aduanera. 
- Equipo de seguridad contra incendio. 
6.2 Despachadores oficiales 
Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, 
para efectuar el despacho de las mercancías consignadas o que consignen los 
organismos del sector público al que pertenecen6. 
Estos despachadores serán autorizados a operar para las entidades públicas, en la 
medida que se registren como tal ante la Administración Aduanera. Por ejemplo 
entidades como las fuerzas armadas que importanmateriales o equipos para 
desarrollar sus funciones y cuentan con su propio personal encargado del despacho y 
de los trámites. 
 6.2.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como 
despachadores oficiales: 
 Requisitos documentarios: 
La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las 
entidades públicas, previa presentación de los siguientes documentos: 
- Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la 
autoridad competente de la entidad pública solicitante. 
- Acreditación de capacitación del despachador oficial expedida por la Sunat. 
- Copia del DNI del despachador oficial y auxiliar de despacho. 
 
6 Definición según la Ley General de Aduanas ,Decreto Legislativo 1053 – capítulo I art 22° 
- Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen 
su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con 
sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar de despacho. 
- Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del 
auxiliar de despacho de acuerdo a las condiciones que establezca la 
administración aduanera. 
- Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación 
por la administración aduanera, por cada persona. 
En la medida que se cuenten con todos los documentos requeridos anteriormente se 
podrá autorizar el registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas 
correspondientes. 
 Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana 
a las entidades públicas 
Es importante considerar que las entidades públicas podrán ser autorizadas para 
operar como despachador de aduana siempre que cuenten en su local con un sistema 
de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la 
Sunat para su operatividad aduanera. La Administración Aduanera puede permitir a las 
entidades públicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la 
necesidad de contar con un local en éstas. 
6.3 Dueños, consignatarios o consignante 
Se le denomina así a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración 
Aduanera a operar como despachador de aduana en el despacho aduanero de las 
mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre. Asimismo, cabe mencionar 
que cuando se habla de consignatario se hace referencia a la persona natural o 
jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por 
endoso del documento de transporte y se denomina consignante a la persona natural 
o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior. 
Los dueños ,consignatarios o consignante cuentan con la autorización y tienen el 
derecho de llevar cabo los despachos de sus mercancías sin necesidad de contratar a 
un agente de aduanas, cabe precisar que esto se podrá realizar siempre y cuando el 
valor FOB no supera los US$ 2,000.00 , en el caso de las importaciones y en el caso 
de los exportadores ellos pueden tramitar o despachar su mercancías siempre que el 
valor FOB de sus mercancías no supera los US$ 5,000.00 , para ambos despachos se 
emplea un formulario llamado la Declaración Simplificada. Es importante saber que 
estos no requieren de autorización de la Administración Aduanera para efectuar 
directamente el despacho de sus mercancías y entre las principales obligaciones que 
se le asignan se encuentran las siguientes: 
 Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la Sunat, en 
respaldo del cumplimiento de sus obligaciones. 
 Comunicar a la administración aduanera la denegatoria de la solicitud de 
autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas. 
 Otras que se establezcan en el Reglamento de la Ley General de Aduanas. 
La Administración Aduanera también autorizará a operar como despachador de 
aduana para efectuar el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o 
consignadas a su nombre, en condición de dueños, consignatarios o consignantes a: 
a. Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes 
u organismos internacionales, acreditados en el país, tratándose de 
mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren 
liberadas del pago de tributos. 
b. Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de 
donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se 
encuentren debidamente registradas, tratándose de mercancías donadas a su 
favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías 
provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente. 
c. Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso 
aeronáutico tratándose de las mercancías que sometan a los regímenes 
aduaneros especiales que correspondan. 
 
 6.3.1 Requisitos documentarios 
La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana previa 
presentación de los siguientes documentos: 
 Para los dueños, consignatario o consignante persona natural: 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería. 
- Solicitud en la que se consigne el registro del título de agente de aduana 
expedido por la Sunat. 
- Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no 
haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos. 
- Carta fianza bancaria o póliza de caución ,emitida en dólares de los Estados 
Unidos de América por el monto equivalente 45% que resulte de la sumatoria 
de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en 
curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques 
a efectuar. 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus 
actividades. 
 
 Para los dueños, consignatario o consignante persona jurídica: 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa. 
- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, 
inscrita en los registros públicos, que señale como objeto social efectuar el 
despacho aduanero de las mercancías. 
- Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que 
indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado 
con sentencia firme por delitos dolosos. 
- Carta fianza bancaria o póliza de caución, emitida en dólares de los Estados 
Unidos de América por el monto equivalente al 45% que resulte de la sumatoria 
de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el año calendario en 
curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques 
a efectuar . 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus 
actividades. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar de despacho. 
 
 Para las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones 
permanentes u organismos internacionales: 
 
- Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de 
Relaciones Exteriores. 
- Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjería de su 
representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se 
encargarán de la gestión del despacho aduanero. 
- Garantía nominal a favor de la Sunat. 
 
 Para las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro 
receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, ENIEX, 
ONGD-PERU. 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la entidad o 
institución. 
- Constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente que tiene a su 
cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio 
de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades Exoneradas del 
Impuesto a la Renta a cargo de la Sunat, según corresponda.- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los 
Registros Públicos, señalando los fines y objetivos de la entidad o institución, 
cuando corresponda. 
- Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique 
su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con 
sentencia firme por delitos dolosos. 
- Garantía nominal a favor de la Sunat. 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus 
actividades, cuando corresponda. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar de despacho. 
 
 Para los almacenes libres (Duty free) y beneficiarios de material de uso 
aeronáutico 
La Autoridad Aduanera autorizará a los almacenes libres (Duty free) y a los 
beneficiarios de material de uso aeronáutico como despachadores de aduana previo 
registro de su auxiliar de despacho. 
¿Cómo se registran los auxiliares de despacho? 
Los auxiliares de despacho serán registrados con la presentación de los siguientes 
documentos: 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad 
aduanera. 
- Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que 
indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado 
con sentencia firme por delitos dolosos. 
- Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación 
por la Administración Aduanera, por cada persona. 
- Acrediten su capacitación en técnica aduanera, y copia de la documentación 
que acredite su relación contractual con el operador de comercio exterior, 
conforme lo establezca la Sunat. 
 
 
7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga 
internacional 
Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que 
cuenten con la autorización expedida por el Ministerio de Transportes y 
Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la administración 
aduanera. 
Cuando hablamos de transportistas se hace referencia a aquella persona física o 
jurídica que se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con 
la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas a fin de gestionar en 
la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías. 
Asimismo los agentes de carga internacionales son personas que pueden realizar y 
recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de 
transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos 
propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, 
carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares7. 
Los agentes de carga actúan como intermediarios de los exportadores e importadores, 
incluso de los mismos transportistas y de los usuarios de la carga, su función es la de 
reservar y vender espacios en las naves para la carga, consolidar y desconsolidar 
mercancías y de esta manera facilitar la labor del transporte. En la actualidad se ha 
convertido como el operador más solicitado dado que la mayoría de empresas envían 
y reciben a menudo cargas. Estos agentes de carga pueden ser marítimos o aéreos. 
 7.1 Obligaciones de los transportistas o sus representantes y agentes de 
carga 
 Transportistas o sus representantes8 
- Entregar al dueño, al consignatario o al responsable del almacén aduanero, 
cuando corresponda, las mercancías descargadas, conforme a lo establecido 
en la normativa vigente. 
- Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del 
manifiesto de carga, de los otros documentos y de los actos relacionados con 
el ingreso y salida de las mercancías, según corresponda, conforme a lo 
establecido en la normativa vigente. 
- Rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga, conforme a lo 
establecido en la normativa vigente. 
- Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la 
declaración jurada de equipaje, cuyo formato es aprobado por la 
Administración Aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego 
someterán su equipaje a control aduanero. 
- Otras que se establezcan en el Reglamento 
 
 Agentes de carga internacional9 
 
 
7 Definición obtenida de La Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 - Título I, 
articulo 2. 
8 Obligaciones específicas modificadas por el Decreto Legislativo 1235 , que modifica la Ley 
General de Aduanas, la misma que se encuentra pendiente de entrada en vigencia). 
9 Obligaciones específicas modificadas por el Decreto Legislativo 1235 , que modifica la Ley 
General de Aduanas, la misma que se encuentra pendiente de entrada en vigencia). 
 
- Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del 
manifiesto de carga desconsolidado y consolidado, de los otros documentos y 
de los actos relacionados con el ingreso y salida de las mercancías, conforme 
a lo establecido en la normativa vigente. 
- Rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga desconsolidado y 
consolidado, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 
- Otras que se establezcan en el Reglamento. 
7.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como 
transportistas o representantes y agentes de carga internacional 
 Requisitos documentarios: 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la 
empresa 
- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de 
la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, 
inscrita en los Registros Públicos. 
- Copia de la autorización, registro o del certificado expedido por el Ministerio de 
Transportes y Comunicaciones, según corresponda. En el caso del 
representante del transportista marítimo, fluvial o lacustre, copia de la 
autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional. 
- Copia del certificado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección 
General de Aeronáutica Civil, en caso de agente de carga internacional de 
carga aérea. 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus 
actividades. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la 
administración aduanera y auxiliar. 
 
 Requisitos de infraestructura: 
 
- Un área no menor a 20 m2. 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su 
interconexión con la administración aduanera según las especificaciones que 
ella establezca. 
- Equipo de seguridad contra incendio. 
 
8. Almacenes Aduaneros 
Los almacenes aduaneros son locales destinados a la custodia temporal de las 
mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de 
otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas. Estos almacenes que 
actúan como zonas temporales en donde se depositan las mercancías mientras se 
solicita su despacho, podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos 
autorizados, mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas y para 
ello requieren ser autorizados por la administración aduanera en coordinación con el 
Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 
Existen dos tipos de almacenes aduaneros: 
a. Depósitos temporales: Las mercaderías recién llegadas pueden 
permanecer por un plazo de hasta 30 días, hasta su levante. A su vez dentro 
de los depósitos temporales tenemos : 
 
- Depósitos temporales postales 
- Depósitos Francos 
 
b. Depósitos aduaneros: Local donde se ingresan y almacenan mercancías 
solicitadas al régimen de depósito aduanero10, el cual se define como el 
régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero 
puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un 
período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los 
derechos arancelarios ydemás tributos aplicables a la importación para el 
consumo. Dentro de los depósitos aduaneros tenemos a los : 
 
- Depósitos Públicos 
- Depósitos Privados 
 
8.1 Obligaciones de los almacenes aduaneros 
- Acreditar ante la administración aduanera un nivel de solvencia económica y 
financiera. 
- Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en 
garantía del cumplimiento de sus obligaciones. 
- Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el 
almacén. 
- Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, 
aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma 
que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de la 
administración aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y 
Comunicaciones. 
- Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación 
sustentatoria en lugares autorizados para cada fin. 
- Transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada 
con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido 
en la normativa vigente11. 
- Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en 
situación de abandono legal, en la forma y plazo establecido. 
- Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la 
información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo 
el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida. 
- Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a 
la aduana visualizar en línea las operaciones que puedan realizarse en el 
mismo. 
- Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que 
permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene para el 
ejercicio del control aduanero. 
- Cumplir los requisitos en materia de seguridad. 
- Obtener autorización previa de la administración aduanera para modificar o 
reubicar los lugares y recintos autorizado. 
- No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa 
aduanera tributaria. 
- Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no 
hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 
- Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura. 
 
10 Procedimiento General de depósito aduanero: INTA-PG.03. 
11 Modificación pendiente de vigencia, según (Decreto Legislativo 1235, que modifica la Ley 
General de Aduanas). 
 
 8.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como 
almacenes aduaneros 
 Requisitos documentarios: 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa. 
- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los 
registros públicos, en caso de persona jurídica, donde conste como objeto 
social la prestación del servicio de almacenamiento de mercancías; asimismo, 
en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad 
no menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible. 
- Declaración jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la 
empresa, en la que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no 
haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 
- Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia 
máxima razonable. 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus 
actividades. 
- Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus 
actividades o copia de la escritura pública de adquisición de propiedad inscrita 
en los registros públicos si el local es propio. 
- Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto mínimo previsto. 
- Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que 
certifique el cumplimiento de las condiciones básicas de seguridad de la 
infraestructura y equipos de seguridad. 
- Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el 
almacén aduanero reciba animales vivos. 
- Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, que detallen las 
medidas y áreas de su infraestructura, firmados por un ingeniero civil o 
arquitecto colegiados. 
- Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de 
Transportes y Comunicaciones, y de la resolución que lo aprueba, tratándose 
de depósitos temporales postales. 
- Copia del certificado conformidad de operación otorgado por la Dirección 
General de Aeronáutica Civil, tratándose de depósitos temporales aéreos y los 
que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega 
rápida. 
- Copias de los certificados de cubicación de los tanques y vehículos 
transportadores, en caso el almacén aduanero reciba mercancías líquidas a 
granel. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la 
administración aduanera y auxiliar. 
 
 Requisitos de infraestructura : 
Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que 
permitan satisfacer las exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con 
los siguientes requisitos y condiciones: 
 
- Un local con área mínima: 
 
a. Para los depósitos temporales: 
 Para carga marítima: 10 000,00 m2 .De requerirse adicionalmente 
autorización para carga aérea y/o terrestre, no será exigible incrementar el 
área mínima. 
 Para carga aérea y/o terrestre: 2 000,00 m2. 
 Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: 600 
m2. 
 Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2. 
 Para los envíos postales: 200,00 m2. 
 Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: 2 000,00 m2 .El 
depósito temporal que adicionalmente solicite autorización para prestar 
servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida, deberá contar 
con un área no menor a 2 000,00 m2 y un espacio para el almacenamiento y 
zona de reconocimiento físico exclusivos para dichos envíos. 
 
b. Para los depósitos aduaneros: 
 Públicos: 3 000,00 m2. 
 Privados: 1 000,00 m2. 
 
- El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo 
a las especificaciones que establezca la administración aduanera. 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su 
interconexión con la Sunat, para su operatividad aduanera. 
- El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de 3 
metros y cumplir con las condiciones de seguridad que establezca la 
Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que colinda con un 
depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco 
perimétrico podrá ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que 
dichos almacenes sólo reciban mercancías líquidas a granel en tanques la 
delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria. 
- Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en 
contenedores, que reúnan las siguientes características y condiciones: 
 
 Demarcada y señalizada 
 Con piso asfaltado o pavimentado 
 Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho 
aduanero y permitir a la autoridad aduanera realizar el reconocimiento 
físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a 
lo que establezca la administración aduanera. 
 Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad 
aduanera, no estando permitido que se destine para actividad distinta. 
 La zona de reconocimiento físico para la carga en contenedores debe estar 
separada de la zona destinada para la carga suelta, ambas deben ser 
mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la carga a 
reconocerse. 
 
- Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y 
señalizadas. 
- Oficina para uso exclusivo dela autoridad aduanera: 
 
 Cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del 
despacho aduanero estar instalada cerca de la zona de reconocimiento 
físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías 
calificadas como peligrosas. 
 Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura 
de seguridad y mobiliario, conforme lo establezcan las regulaciones de 
la administración aduanera. 
 Que cuente con equipos de cómputo en cantidad equivalente al 
promedio mensual de funcionarios asignados para el reconocimiento 
físico y con sistema de UPS para su interconexión con la Sunat, 
adaptados con las especificaciones técnicas y actualizadas con la 
información que ésta establece y transmite a los puntos de llegada y 
almacenes aduaneros de manera permanente. 
 
- El sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir las 
especificaciones técnicas que establezca la administración aduanera, 
- Recinto especial para animales vivos, de ser el caso. 
- Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y 
productos químicos que atenten contra la vida y salud de las personas, 
animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las medidas 
de seguridad que garanticen la integridad física de las personas. 
- Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza 
requieran condiciones especiales de conservación 
- Contar con la autorización de la administración aduanera, en caso el almacén 
aduanero requiera acceso interno a otros locales contiguos, lo que debe estar 
debidamente justificado. 
- Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, 
emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de 
calibración acreditadas por esta entidad pública: 
 
 Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para 
el pesaje de la carga a la entrada y salida del almacén aduanero, cuya 
capacidad será establecida por la administración aduanera. 
 Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar. 
 Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depósito temporal 
postal. 
 
- Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga. 
- Sistema de control no intrusivo, tratándose de depósitos temporales que presten 
el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida. 
- Sistema para la captura automática de datos, en caso de depósito temporal que 
preste el servicio de almacenamiento de envíos de entrega rápida. 
- Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad 
para el traslado de la mercancía de acuerdo a lo establecido por la 
administración aduanera, tratándose de depósitos temporales que presten el 
servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida. 
- Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de 
almacenamiento techadas y cerradas. 
- Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de 
reconocimiento físico, incluso en horario nocturno, así como contar con luces de 
emergencia. 
- Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén 
aduanero y las labores de la autoridad aduanera, en caso de falta de energía 
eléctrica. 
- Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la 
información que asegure la completa trazabilidad de la mercancía, permitiendo 
el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y salida; de 
acuerdo a las regulaciones que establezca la administración aduanera. 
Finalmente en el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, 
aeropuerto, terminal terrestre o puesto de control fronterizo, la administración 
aduanera puede autorizar un área de menor superficie y balanzas distintas adecuadas 
a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de calibración vigente con 
valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de 
calibración acreditadas por esta entidad pública. 
Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser 
objeto de operaciones tales como cambio y reparación de envases necesarios para su 
conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y 
acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores a nacionalizarse 
podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a 
las regulaciones que emita la Administración Aduanera. 
 
8.3 Renovación de garantías 
Para la renovación de las garantías por los almacenes aduaneros autorizados, los 
montos se determinan conforme a los siguientes porcentajes: 
Depósito 
temporal 
Por el equivalente al 2% del promedio mensual del valor CIF de las 
mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de 
dichos recintos durante el año calendario anterior, sin considerar el 
valor de las mercancías en situación de abandono legal. 
 
Depósito 
Aduanero 
Por el equivalente al 4% del saldo promedio mensual del valor CIF 
de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario 
anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de 
abandono legal. 
 
9. Empresas del servicio postal 
 
Consideradas también como operadores de comercio exterior, la ley general de 
aduanas define a las empresas que prestan servicio postal como aquellas personas 
jurídicas que cuentan con concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y 
Comunicaciones para proporcionar servicios postales internacionales en todas sus 
formas y modalidades. Pues bien cuando hablamos de servicio postal, nos referimos 
aquellas empresas que realizan envíos postales como envíos de correspondencia 
(cartas y tarjetas postales), encomiendas postales (envíos postales con un peso 
unitario no menor de dos 2 kilogramos ni mayor de cincuenta 50 kilogramos), 
pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos, que son remitidos 
por la vía postal, una empresa muy conocida que realiza este tipo de servicio es por 
ejemplo Serpost. 
 
Asimismo , es importante tomar en cuenta que las empresas de servicio postal son las 
encargadas de realizar la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, 
traslado al depósito temporal postal, almacenamiento, presentación a las autoridades 
aduaneras y entrega al destinatario de los envíos, asimismo, es responsable de la 
apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del envío postal al 
destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades 
aduaneras. 
 
 9.1 Obligaciones de las empresas de servicio postal 
 
Entre las principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan 
servicios postales se encuentra: 
 
- Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en 
garantía del cumplimiento de sus obligaciones. 
- Transmitir electrónicamente a la administración aduanera la cantidad de bultos 
y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto 
internacional, generando las actas de traslado para dichos bultos. 
- Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto 
internacional al Depósito Temporal Postal. 
- Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e 
impresos, del resto de la carga. 
- Transmitir a la administración aduanera la información del documento de 
envíos postales desconsolidado. 
- Presentar a la administración aduanera la solicitud de rectificación de errores 
del documento de envíos postales desconsolidado. 
- Transmitir a la administración aduanera el peso total y número de envíos de 
distribución directa. 
- Remitir a la administración aduanera los originales de las declaraciones y la 
documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no 
tengan en ésta una sede de la administración aduanera. 
- Comunicar a la administraciónaduanera respecto de los envíos postales que 
no han sido embarcados, reexpedidos o devueltos a origen. 
- Remitir a la administración aduanera los originales de las declaraciones 
simplificadas y la documentación sustentatoria. 
- Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con 
formato unión postal universal (UPU) no contengan mercancías prohibidas, o 
restringidas sin las autorizaciones correspondientes. 
 9.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las 
empresas de servicio postal 
 
 Requisitos documentarios: 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa. 
- Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de 
Transportes y Comunicaciones, para proporcionar servicios postales 
internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolución que lo 
aprueba. 
- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, 
inscrita en los registros públicos, que señale como objeto social la realización 
de servicios postales internacionales. 
- Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto US$ 20 000,00. 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus 
actividades. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar de despacho. 
 
 Requisitos de infraestructura: 
Para ser autorizadas por la administración aduanera las empresas de servicios 
postales deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: 
- Un área no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la 
documentación de despacho. 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la 
interconexión con la administración aduanera según las especificaciones que 
esta determine. 
- Equipo de seguridad contra incendio. 
9.3 Renovación de garantías 
 
Las empresas de servicios postales deberán renovar las garantías que respaldan sus 
actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto 
equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos cancelados, 
generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante el año 
calendario anterior al de la presentación de la garantía. 
10. Empresas de servicio de entrega rápida 
 
Son empresas de servicio de entrega rápida aquellas personas naturales o jurídicas 
que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega 
de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el 
control de éstos durante todo el suministro del servicio. La ley General de Aduanas, 
señala como envíos de entrega rápida a los documentos, materiales impresos, 
paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado 
urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de 
una guía de envíos de entrega rápida12, son también conocidos como "Courier", y su 
finalidad es poder incentivar las compras de bienes de montos menores desde el 
exterior. 
 
Estas empresas deben contar necesariamente con la autorización otorgada por la 
autoridad competente y acreditada por la administración aduanera. Entre las empresas 
de servicios de entrega rápida tenemos los Courier cuyo servicio consiste en realizar el 
envío de un paquete o documento en un tiempo determinado, a través de una 
empresa especializada en este servicio como por ejemplo PITS, DHL, etc. 
 
 10.1 Principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan 
servicios de entrega rápida 
 
- Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en 
garantía del cumplimiento de sus obligaciones. 
- Transmitir por medios electrónicos a la administración aduanera la información 
del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con 
antelación a la llegada o después de la salida del medio transporte. 
- Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados 
individualmente desde origen con su correspondiente guía de envíos de 
entrega rápida por envío. 
- Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la 
recolección hasta su entrega. 
- Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no 
hayan sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos. 
 10.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las 
empresas de servicio de entrega rápida 
 Requisitos documentarios: 
 
12 Título 1, artículo 2°- Decreto Legislativo 1053 : Ley General de Aduanas 
 
 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa. 
- Documento que acredite la vinculación contractual con una empresa de 
servicio de entrega rápida o courier del extranjero o que representa a la misma. 
- Copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos 
de entrega rápida expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 
- De tratarse de una persona jurídica, copia del testimonio de la escritura pública 
de constitución, inscrita en los registros públicos, que señale como objeto 
social la prestación del servicio de recolección, transporte y entrega de envíos 
de entrega rápida. 
- Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de US$ 20 000,00. 
- Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus 
actividades. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar de despacho. 
 
 Requisitos de infraestructura 
Para ser autorizadas por la administración aduanera, las empresas de servicio de 
entrega rápida deben contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos: 
- Un área no menor 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la 
documentación de despacho. 
- Equipos de seguridad contra incendios 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la 
interconexión con la Sunat. 
 10.3 Renovación de garantías 
Las empresas de servicio de entrega rápida deberán renovar las garantías que 
respaldan sus actividades, mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el 
monto equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y demás tributos 
cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido durante 
el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma 
en ningún caso será menor a los establecidos. 
11. Almacenes libres (Duty Free) 
Se denomina así a aquellos locales autorizados por la administración aduanera 
ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona 
natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o 
extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito13. 
 
Por lo tanto podemos decir que un almacén libre es aquel espacio habilitado para la 
venta de mercancías libre de impuestos, a aquellas personas que van a entrar o salir 
de un país. El requisito principal para ser considerado un almacén libre de impuestos 
es que este ubicado en zona primaria de aduanas dentro de puertos o aeropuertos 
Internacionales y que cuenten con la autorización correspondiente para expedir y 
vender mercancías destinadas a pasajeros las cuales son llevadas como parte de su 
equipaje. Por lo general son conocidos como Duty-free shops (Tienda libre de 
Impuestos). 
 
 11.1 Obligaciones de los almacenes libres (Duty Free) 
 
 
13 Definición obtenida de la Ley general de Aduanas ,Decreto Legislativo 1053- art.38° 
- Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos 
establecidos por la administración aduanera. 
- Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales. 
- Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la administraciónaduanera y vender únicamente mercancías sometidas a control por la 
autoridad aduanera. 
- Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y 
salida de las mercancías extranjeras y nacionales, así como la documentación 
sustentatoria, en la forma establecida por la administración aduanera. 
- Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, 
pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la 
administración aduanera. 
 
11.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los 
almacenes libres (Duty Free) 
 
 Requisitos documentarios: 
- Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la 
empresa. 
- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o 
de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el 
caso, inscrita en los registros públicos. 
- Copia del contrato de alquiler del local donde el almacén libre (Duty Free) 
realizará sus actividades y del almacén de las mercancías destinadas para la 
venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora del puerto o 
aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con 
dichas entidades, según corresponda. 
- Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar. 
 
 Requisitos de infraestructura: 
Contar con un local que reúna los siguientes requisitos: 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la 
interconexión con la Sunat para su operatividad aduanera. 
- Equipos de seguridad contra incendios. 
 
 
12. Beneficiarios de material de uso aeronáutico 
Cuando hablamos de material de uso aeronáutico, hablamos de aquellos bienes 
destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, 
el manipuleo de carga y las demás acciones necesarias para la operatividad y los 
servicios técnicos en tierra de las aeronaves nacionales o internacionales. 
Estos materiales ingresan al país libre de derechos de aduana y demás tributos, con la 
condición que permanezcan dentro de los límites de las zonas que se señale en los 
aeropuertos internacionales o lugares habilitados, bajo control aduanero. Asimismo 
deben contar con un depósito autorizado por la Administración Aduanera ubicado 
dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados. 
Son beneficiarios del régimen aduanero de material de uso aeronáutico: 
 
 Los explotadores aéreos, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave 
legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su 
conducción técnica y la dirección de la tripulación. 
 Los talleres de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica 
autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el 
mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de 
aeronave, hélices o accesorios. 
 Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales 
y jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por 
la Dirección General de Aeronáutica Civil. 
 Los aeródromos, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, 
instalaciones y equipos destinada a la llegada, salida y movimiento de 
aeronaves, pasajeros y carga en la superficie. 
 
12.1 Obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico 
 
- Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al 
depósito de material de uso aeronáutico. 
- Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los 
bienes del depósito de material de uso aeronáutico. 
- Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que 
se refiere el literal anterior; los cuales deberán ser enviados en la forma y 
plazo que establezca la administración aduanera. 
- Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico 
almacenados, así como la documentación sustentatoria. 
- Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño 
o se encuentren vencidas. 
- Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del 
depósito de material de uso aeronáutico. 
 
12.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los 
beneficiarios de material de uso aeronáutico. 
 
 Requisitos documentarios: 
- Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa. 
- Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o 
de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el 
caso, inscrita en los registros públicos. 
- Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la 
Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda. 
- Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de 
material de uso aeronáutico realizará sus actividades, o, del contrato u otro 
documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido el uso del local 
(depósito) mediante título distinto. 
- Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones. 
- Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad 
aduanera y auxiliar. 
 
 Requisitos de infraestructura: 
Para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar 
con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en 
lugares habilitados, de acuerdo a lo que establezca administración aduanera. El 
depósito debe reunir los siguientes requisitos: 
 
- Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la 
interconexión con la Sunat para su operatividad aduanera. 
- Equipos de seguridad contra incendios. 
 
 
II. Operador Económico Autorizado 
Definición 
Cuando hablamos de operador económico autorizado, conocido anteriormente como 
usuario aduanero certificado, se hace referencia al operador de comercio exterior que 
forma parte de la logística y es certificado por la Sunat al haber cumplido con los 
criterios y requisitos establecidos por la ley de aduanas y su reglamento 
correspondiente14. A su vez esta certificación ayudará a los operadores a que cumplan 
determinados estándares de comercio exterior, a simplificar los controles y trámites 
aduaneros de exportación, es por ello la importancia de certificar a un operador pues 
de esta manera se asegura los procesos y operaciones de las empresas en cuanto al 
control y simplificaciones de los trámites aduaneros de las operaciones de comercio 
exterior a realizar, que sin duda alguna traerá mejores oportunidades de crecimiento 
para las empresas y bienestar para las personas. 
 
El Operador Económico Autorizado podrá acogerse a las facilidades en cuanto a 
control y simplificación aduaneros, las cuales pueden ser15: 
 
a) Presentar una sola declaración de mercancías que ampare los despachos que 
realice en el plazo determinado por la Administración Aduanera 
b) Presentar declaración con información mínima para el retiro de sus mercancías 
y completar posteriormente la información faltante; 
c) Presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación; 
d) Obtener otras facilidades que la Administración Aduanera establezca. 
 
Las referidas facilidades son implementadas gradualmente conforme a los requisitos y 
condiciones que establezca la Administración Aduanera, los cuales podrán ser 
menores a los contemplados en la Ley General de Aduanas. 
La Administración Aduanera promueve y coordina la participación de las entidades 
nacionales que intervienen en el control de las mercancías que ingresan o salen del 
territorio aduanero en el programa del Operador Económico Autorizado. 
 
Entre los diversos operadores autorizados para certificarse se encuentranlos 
exportadores, agentes de aduana, almacenes, puertos-aeropuertos y transportistas 
vinculados al proceso logístico de salida. De manera gradual, se incluirán a otros 
operadores y procesos. 
 
 
14 Definición obtenida por la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo 1053, Título I, 
artículo 2. 
15 Dichas facilidades (Art.45° de la Ley General de Aduanas) fueron modificadas por el Decreto 
Legislativo 1235 que modifica la Ley General de Aduanas y entran en vigor a partir de la 
vigencia del Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 
 
1. ¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado 
(OEA)? 
Las ventajas más importantes para las empresas reconocidas como OEA son: 
 La obtención de la simplificación de trámites aduaneros. 
 Reconocimiento internacional en sus relaciones comerciales cuando se 
suscriban acuerdos con otros países. 
 Obtener beneficios en otras intendencias aduaneras, a través de los acuerdos 
de reconocimiento mutuo que se suscriban. 
 Trazabilidad y seguridad en las operaciones de comercio exterior. 
 Reducción de los controles y priorización de los trámites aduaneros. 
 Capacitaciones periódicas. 
 Fortalecimiento del buen nombre de la empresa y consolidación de su marca. 
 
2. Condiciones a cumplir para que Sunat otorgue la certificación 
La certificación como Operador Económico Autorizado es otorgada por la 
Administración Aduanera para lo cual se deben acreditar las siguientes condiciones16: 
a) Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normativa vigente 
b) Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la 
trazabilidad de las operaciones 
c) Solvencia financiera debidamente comprobada 
d) Nivel de seguridad adecuado. 
Analizando los criterios mencionados anteriormente, se puede concluir que la finalidad 
de esta certificación es premiar a los operadores que han cumplido con cada uno de 
los requisitos establecidos para operar como tal y sobretodo que no han incurrido en 
infracciones ni sanciones aduaneras por incumplimiento de la normatividad vigente. 
Asimismo se brinda beneficios a los operadores que cuenten con sistemas adecuados 
que permitan llevar a cabo las operaciones. Respecto a la solvencia financiera , la 
norma es muy precisa, por lo tanto aquellos operadores que estén atravesando por 
situaciones de insolvencia financiera, no cuentan con la posibilidad de ser certificados 
por la administración aduanera y finalmente se habla de un adecuado nivel de 
seguridad, esto debido a la participación que tienen los operadores en el despacho 
aduanero de las mercancías, los cuales deben garantizar que no habrá demoras ni 
problemas en el proceso de despacho y que el beneficiario podrá disponer de su 
mercancía en el menor tiempo posible. 
 
3. Vigencia de la certificación 
 
Esta certificación obtenida por la administración aduanera tendrá una vigencia de 3 
años, siempre que el usuario mantenga los requisitos para su calificación. De no 
mantenerlos, se suspenderá o revocará el certificado. La certificación puede ser 
renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos vigentes. 
Finalmente es importante considerar que ser operador autorizado certificado, no es 
obligatorio, la decisión de serlo o no depende de la evaluación de las oportunidades 
 
16 Dichas condiciones para la certificación como operador Económico Autorizado ( Art 44° de la 
Ley General de Aduanas) fueron modificadas por el Decreto Legislativo 1235 que modifica la 
Ley General de Aduanas y entran en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo 
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 
 
comerciales que significan constituir un operador de confianza certificado por la 
administración aduanera y los beneficios que represente internacionalmente. 
III. Certificación del Operador Económico Autorizado 
4. Tramitación de la solitud para la certificación 
 
La presentación de la solicitud para la certificación del OEA (Operador Económico 
Autorizado) es de carácter voluntario, dicha certificación es intransferible, se otorga 
por operador según su número de RUC y surte efectos a partir del día siguiente de 
notificada su resolución. 
 
a. Presentación de la documentación sustentatoria 
Antes de presentar la solicitud, el solicitante u operadores que desean dicha 
certificación, deben verificar que reúna todos requisitos establecidos en el reglamento 
OEA17 y en las normatividades vigentes. Una vez hecha la verificación, el solicitante 
accederá con su clave sol a: 
 
 
 
 
Seguidamente procede a ingresar la información requerida en dicha solitud18. 
De esta manera el sistema informático genera un número de solicitud, el cual permite 
el seguimiento del procedimiento de certificación. El solicitante tiene un plazo de 15 
días hábiles, computados desde el día siguiente de ingresada la solicitud, para 
presentar la documentación sustentatoria correspondiente en la mesa de partes de la 
Sede de aduana dirigida a la GOEA(Gerencia Operador Económico Autorizado), de no 
proporcionar la referida documentación dentro del plazo señalado, se considera como 
no iniciado el trámite. 
 
b. Verificación y validación de la documentación sustentatoria 
 
Una vez realizada la presentación de la documentación sustentatoria, el funcionario 
designado de la Gerencia Operador Económico Autorizado, verificará dicha 
documentación sustentatoria y de ser conforme, señalará la fecha y hora para realizar 
la visita de validación en el local o locales del solicitante declarados en el RUC, 
cursándose la correspondiente notificación. Por el contrario de no ser conforme la 
 
17 Reglamento de certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto 
Supremo N° 186-2012-EF, publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA. 
18 Dicho formato lo puede ubicar en el anexo 1. 
Portal de Sunat 
Operaciones en línea 
Oficina Virtual 
Formulario: Solicitud 
de Certificación del 
OEA 
documentación presentada, el funcionario designado realiza los requerimientos 
necesarios, otorgando un plazo para su cumplimiento. 
Seguidamente el funcionario designado procederá a realizar la visita de validación en 
el local o locales declarados, con el fin de comprobar las medidas implementadas para 
el cumplimiento de los requisitos establecidos así como la concordancia con la 
documentación sustentatoria proporcionada. Esta visita se puede efectuar en los días 
que se considere necesario y una vez culminada se procede a levantar el acta de 
visita correspondiente. Asimismo es obligación del solicitante, brindar las facilidades 
necesarias y permitir el acceso a los procedimientos, procesos, documentos, archivos, 
información, recintos, infraestructura u otros. 
c. Evaluación de la solicitud 
Además de verificar la documentación y validar el local de funcionamiento, el 
funcionario designado procederá a evaluar la solicitud enviada, teniendo en cuenta la 
documentación sustentatoria ya presentada y la información recabada en las visitas de 
validación, una vez verificado y cumplido todos los requisitos ,emite la resolución de 
Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera dentro 
del plazo de 90 días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha de la 
presentación de la solicitud. 
La Gerencia Operador Económico Autorizado puede extender el plazo señalado en el 
párrafo anterior hasta un máximo de 30 días hábiles adicionales. Si se determina el 
incumplimiento de los requisitos, el funcionario designado notifica al solicitante a 
efectos de que levante las observaciones formuladas dentro del plazo de 20 días 
hábiles y de ser necesario fija la fecha y hora para las visitas adicionales de validación. 
Finalmente de ser subsanadas las observaciones, se emite la resolución de 
Intendencia Nacional de Prevención

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