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29 Impuesto a la renta corriente y diferido

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Impuesto a la renta corriente y diferido: 
Reconocimiento según la NIC 12 
1. INTRODUCCIÓN 
En la actualidad la uniformidad de la información financiera ha 
tomado una posición determinante e importante en nuestra economía 
nacional y global, siendo necesaria y básica la aplicación de las 
NIIFs, normas que incluyen el tratamiento financiero contable del 
Impuesto a las Ganancias en la NIC 12 
En tal sentido todo gobierno establece sus normativas fiscales para 
propósito de recaudación de impuestos a fin de financiar el gasto 
público, Por lo tanto las entidades privadas al generar gastos e 
ingresos por operaciones del periodo, en donde tributaran por la 
diferencia de ambas según las normas establecidas por el legislador, 
los resultados podrán ser imponibles o deducibles, los cuales darán 
origen a las diferencias temporales o permanentes. Contablemente 
aquellos gastos que no son deducibles en el periodo corriente por no 
cumplir con algún lineamiento tributario generarán impuesto a la 
renta diferido a recuperar y los ingresos que no son deducibles 
temporalmente generaran también impuesto a la renta diferido a 
liquidar. 
En adelante se tratará el marco teórico y práctico del impuesto a la 
renta corriente y diferido en aplicación de la NIC 12 Impuesto a las 
Ganancias. 
2. DEFINICIONES 
Para poder comprender el tema en presentación, es necesario 
conocer los términos siguientes los cuales son aplicados en el 
tratamiento contable según NIC 12. 
Ganancia contable; es la ganancia neta o la pérdida neta del periodo 
antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias. 
Ganancia (pérdida) fiscal es la ganancia (pérdida) de un periodo, 
calculada de acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad 
fiscal, sobre la que se calculan los impuestos a pagar (recuperar). 
Todo país se regula por sus propias normas tributarias, las cuales 
definen los ingresos y gastos imponibles, y deducibles por lo tanto al 
obtener la ganancia o pérdida contable se inicia el tratamiento fiscal 
para determinar los gastos o ingresos aceptados temporalmente o 
permanentemente. 
 
Gasto (ingreso) por el impuesto a las ganancias; es el importe 
total que, por este concepto, se incluye al determinar la ganancia o 
pérdida neta del periodo, conteniendo tanto el impuesto corriente 
como el diferido. 
Al momento de calcular el impuesto a la renta corriente se interpreta 
que se reducirá el gasto cuando exista una adición temporal y se 
incrementara el gasto cuando exista una deducción. 
 
Las diferencias temporarias; son las que existen entre el importe 
en libros de un activo o pasivo en el estado de situación financiera y 
su base fiscal. 
Diferencias temporarias imponibles, son aquellas diferencias 
temporarias que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la 
ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos futuros, cuando 
el importe en libros del activo sea recuperado o el del pasivo sea 
liquidado. 
Diferencias temporarias deducibles, son aquellas diferencias 
temporarias que dan lugar a cantidades que son deducibles al 
determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a periodos 
futuros, cuando el importe en libros del activo sea recuperado o el del 
pasivo sea liquidado. 
El recupero el activo diferido por impuesto a la renta se da como 
consecuencia del cumplimiento de la normativa fiscal, por ende se 
procederá a deducir el importe que fue adicionado en el periodo 
anterior, por otro lado cuando el pasivo diferido por impuesto a la 
renta es reconocido en el periodo corriente, se deducirá. 
La base fiscal de un activo; es el importe que será deducible de los 
beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad 
en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si 
tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal del activo será 
igual a su importe en libros. 
La base fiscal de un pasivo; es igual a su importe en libros menos 
cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente 
respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de 
actividades ordinarias que se reciben de forma anticipada, la base 
fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros, menos 
cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que 
no resulte imponible en periodos futuros. 
3. ASPECTO LEGAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NIIFS 
En nuestro país, el 17 de junio 1998 fue emitida la R.S CNC N.º 013-
98-EF/93.01 donde señala que: 
Artículo 1 
“Los principios de contabilidad generalmente aceptados a que se 
refiere el artículo 223° de la Ley General de Sociedades comprende, 
substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabilidad 
NICs , oficializadas mediante resolución del Consejo Normativo de 
Contabilidad, las normas señaladas por organismos de supervisión y 
control para las entidades de su áreas siempre que se encuentren 
dentro del marco teórico en que se apoyen las Normas 
Internacionales de Contabilidad” 
En paralelo a la norma citada, es complemento la ley N° 26887 Ley 
General de Sociedades que señala de la Preparación y 
Presentación de los Estados Financieros: 
Artículo 223 
“Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad 
con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de 
contabilidad generalmente aceptados en el país.” 
Por ello que a partir del año 01 de enero del 1998 es obligatorio el 
uso de las NICs (las cuales cambian su denominación a NIIFs en el 
año 2001) con el propósito de uniformizar, y estandarizar la 
información financiera a nivel global y evitar distorsiones que puedan 
generar mal entendimiento a los usuarios. 
Adicional a estas normas, es necesario indicar que la R.S N° 102-
2010-EF/94.01.1 prescribe que las empresas supervisadas por la 
SMV deberán presentar sus estados financieros conforme a NIIFs 
emitidas por la IASB una vez oficializadas internacionalmente. 
Artículo 1 
“Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público 
del Mercado de Valores, las empresas clasificadoras de riesgo, las 
bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de 
valores, los agentes de intermediación, sociedades administradoras 
de fondos mutuos de inversiones en valores, fondos de inversión, las 
sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades 
titulizadoras, las empresas administradoras de fondos colectivos y las 
demás personas jurídicas bajo el ámbito de supervisión de 
CONASEV deberán preparar sus estados financieros con 
observancia plena de las Normas Internacionales de Información 
Financiera (NIIF), que emita el IASB vigentes internacionalmente, 
precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin 
reserva sobre el cumplimiento de dichas normas.” 
4. ASPECTO TRIBUTARIO DIFERENCIAS TEMPORALES Y 
PERMANENTES 
La norma tributaria en aplicación a las Diferencias Temporales 
señala: 
 
Artículo 33º Reglamento de la LIR: 
“La contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad 
generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las 
normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes 
en la determinación de la renta neta. 
En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la 
deducción al registro contable, la forma de contabilización de las 
operaciones no originará la pérdida de una deducción. 
Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del 
resultado según los registros contables, en la declaración jurada.” 
La norma tributaria resalta la existencia de diferencias de criterios, 
aspecto que es el objetivo de la NIC 12 respecto al procedimiento y 
reconocimiento de una diferencia temporal, por ello al obtener la 
utilidad contable emerge la obligación fiscal inmediata para agregar 
o retirar conceptos temporalmente para determinar la Renta Neta de 
la cual obtendremos el gasto o ingreso por impuesto a las ganancias. 
Trae a colación mencionar que las diferencias permanentes no 
están normadasen la NIC 12. Tales diferencias no se revertirán en 
periodos futuros, por ende simplemente no serán aceptadas 
tributariamente en el ejercicio gravable. 
Según el artículo 44° de La Ley del impuesto a la Renta, a 
continuación se señalan algunos gastos que no son deducibles para 
la determinación del Impuesto a la Renta: 
• Los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus 
familiares. 
 
• El Impuesto a la Renta. 
 
• Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el 
Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el 
Sector Público Nacional. 
 
• Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o 
en especie, salvo lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37 de 
la Ley. 
 
• Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con 
los requisitos y características mínimas establecidos por el 
Reglamento de Comprobantes de Pago. 
 
• El monto de la depreciación correspondiente al mayor valor 
atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias 
También son diferencias permanentes los gastos o costos que no se 
devengaron en el periodo en que se originó el hecho económico: 
Artículo 57º LIR 
A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero 
de cada año y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos 
los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin 
excepción. (...) 
5. ASPECTO CONTABLE NIC 12 
Si una entidad, en estos tiempos, omite aplicar las NIIFs revelará 
estados financieros distorsionados y se encontraría inmersa en 
sanciones que su legislación aplique, por ello es importante su uso, 
por lo tanto al no aplicar NIC 12 será imposible demostrar 
financieramente el impuesto a la renta a recuperar pagado en el año 
corriente como tampoco el Impuesto a la renta a liquidar en periodos 
futuros, a continuación se precisa el desarrollo de la mencionada 
norma. 
Objetivo 
La NIC 12 prescribe el tratamiento contable sobre el impuesto a las 
ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las 
ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras de: 
 
 
Expectativa de recuperar o liquidar 
Tras el reconocimiento, por parte de la entidad que informa, de 
cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que 
recuperará el primero o liquidará el segundo, por los valores en libros 
que figuran en las correspondientes partidas. 
Reconocimiento de un Activo o Pasivo diferido por Impuesto a 
la Renta 
Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores 
contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores 
(menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no 
tuviera consecuencias fiscales, la NIC 12 exige que la entidad 
reconozca un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas 
excepciones muy limitadas. 
Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias 
fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera 
que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. 
Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se 
reconocen en el resultado del periodo se registran también en los 
resultados 
Alcance 
La norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las 
ganancias. 
Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las 
ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o 
extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a 
imposición. 
El impuesto a las ganancias incluye también otros tributos, tales 
como las retenciones sobre dividendos, que se pagan por parte de 
una entidad subsidiaria, asociada o acuerdo conjunto, cuando 
proceden a distribuir ganancias a la entidad que informa. 
Esta norma no aborda los métodos de contabilización de las 
subvenciones del gobierno ,ni de los créditos fiscales por inversiones. 
Sin embargo, la Norma se ocupa de la contabilización de las 
diferencias temporarias que pueden derivarse de tales subvenciones 
o deducciones fiscales. 
6. IMPUESTO A LA RENTA CORRIENTE 
Impuesto corriente es la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto 
a las ganancias relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo. 
Una vez determinada la utilidad o perdida contable obtenida por 
aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, 
se procede a aplicar la normativa fiscal para determinar la utilidad 
neta o pérdida neta del periodo corriente. El procedimiento de basa 
en adicionar los importes que temporalmente no son aceptados 
fiscalmente para la determinación del impuesto a las ganancias 
corriente y que en un futuro de revertirán, asimismo los importes que 
en el periodo corriente se deducirán y que en periodos futuros se 
liquidarán, a esto se une las diferencias permanentes las cuales no 
son aceptadas fiscalmente y jamás se revertirán en un futuro. 
También se añade las pérdidas fiscales de periodos anteriores las 
cuales se compensarán en el periodo corriente. El resultado de todo 
lo mencionado se multiplicará por la tasa vigente del impuesto a las 
ganancias el cual será nuestro Impuesto a la Renta Corriente. 
 
 
Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos corrientes 
El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los 
anteriores, debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que 
no haya sido liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al 
periodo presente y a los anteriores, excede el importe a pagar por 
esos períodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. 
El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta 
puede ser retrotraída para recuperar las cuotas corrientes satisfechas 
en periodos anteriores, debe ser reconocido como un activo. 
 
7. IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO 
Es la cantidad de impuesto a las ganancias que provienen de las 
diferencias temporales. 
Después de registrar las operaciones conforme a NIIFs se debe 
evaluar y afectar los importes imponibles o deducibles para 
determinar la ganancia fiscal. Si estos importes cumplen con las 
exigencias fiscales en el ejercicio gravable no originará ningún Activo 
y Pasivo diferido. Para realizar el análisis es necesario conocer a qué 
nos referimos cuando decimos Activos por impuestos diferidos y 
Pasivos por impuestos diferidos. 
Activos por impuestos diferidos; son las cantidades de impuestos 
sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas 
con: 
a) las diferencias temporarias deducibles; 
b) la compensación de pérdidas obtenidas en periodos anteriores, 
que todavía no hayan sido objeto de deducción fiscal; y 
c) la compensación de créditos no utilizados procedentes de periodos 
anteriores. 
Pasivos por impuestos diferidos son las cantidades de impuestos 
sobre las ganancias a pagar en periodos futuros, relacionadas con 
las diferencias temporarias imponibles. 
Reconocimiento de Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos 
Pasivos por diferencias temporarias imponibles 
Se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de cualquier 
diferencia temporaria imponible, a menos que la diferencia haya 
surgido por: 
a) el reconocimiento inicial de una plusvalía; 
b) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción 
que: 
• no es una combinación de negocios; y 
 
• en el momento en que fue realizada, no afectó ni a la ganancia 
contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. 
Pasivos por diferencias temporarias deducibles 
Detrás del reconocimiento de cualquier pasivo, está inherente la 
expectativa de que la cantidad correspondiente será liquidada, en 
futuros periodos, por medio de una salida de recursos, que 
incorporen beneficios económicos. 
Cuando tales recursos salgan efectivamente de la entidad, una parte 
o la totalidad de sus importes pueden ser deducibles para la 
determinación de la ganancia fiscal, en periodos posteriores al del 
reconocimiento del pasivo. 
En estos casos se producirá una diferencia temporaria entre el 
importe en libros del citado pasivo ysu base fiscal. 
Por consiguiente, configurará un activo por impuestos diferidos, 
respecto a los impuestos sobre las ganancias que se recuperarán en 
periodos posteriores, cuando sea posible la deducción del pasivo 
para determinar la ganancia fiscal. 
De forma similar, si el importe en libros de un activo es menor que su 
base fiscal, la diferencia entre ambos importes dará lugar a un activo 
por impuestos diferidos respecto a los impuestos sobre las ganancias 
que se recuperarán en periodos posteriores. 
Activos por diferencias temporarias imponibles 
Todo reconocimiento de un activo lleva inherente la suposición de 
que su importe en libros se recuperará, en forma de beneficios 
económicos, que la entidad recibirá en periodos futuros. 
Cuando el importe en libros del activo exceda a su base fiscal, el 
importe de los beneficios económicos imponibles excederá al importe 
fiscalmente deducible de ese activo. 
Esta diferencia será una diferencia temporaria imponible, y la 
obligación de pagar los correspondientes impuestos en futuros 
periodos será un pasivo por impuestos diferidos. 
A medida que la entidad recupere el importe en libros del activo, la 
diferencia temporaria deducible irá revirtiendo y, por tanto, la entidad 
tendrá una ganancia imponible. 
Esto hace probable que los beneficios económicos salgan de la 
entidad en forma de pagos de impuestos. 
Activos por diferencias temporarias deducibles 
Se reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de todas 
las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte 
probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras 
contra las que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo 
que el activo por impuestos diferidos aparezca por causa del 
reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que: 
a) No es una combinación de negocios; 
b) en el momento en que fue realizada no afectó ni a la ganancia 
contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal. 
8. DIFERENCIAS TEMPORALES Y DIFERENCIAS 
TEMPORARIAS 
Las diferencias temporales son aquellas que se recuperarán o 
liquidarán en el periodo siguiente al de su origen, mientras las 
diferencias temporarias son aquellas que se recuperan o liquidan en 
periodos futuros comprendiendo más de un ejercicio. 
Ejemplo de diferencias temporarias. 
 
9. CASUÍSTICA 
Caso práctico N° 2 
Impuesto a la Renta diferido sin impuesto a la renta corriente 
(Compensación de pérdidas) 
La empresa El Limeño SAC acogido al RMT, como resultado de sus 
operaciones comerciales en el periodo, presentó el siguiente Estado 
de Resultado Integral: 
 
La mencionada entidad determinara sus Diferencias Temporales y 
Permanentes de acuerdo a los siguientes datos: 
• Depreciación Acelerada por Leasing Financiero 
Costo de la Maquina S/.300,000 
Tiempo del contrato 4 años, tasa de depreciación 25%. 
Tasa depreciación contable según su vida útil 10%. 
• Cálculo del Pasivo Diferido año 01: 
S/ 300,000 x 25% = S/ 75,000 (Base Fiscal) 
S/ 300,000 x 10% =S/ 30, 000 (Base Contable) 
S/ 45, 000 <--------- Diferencia Temporaria cta 49 
• Mayor tasa de Depreciación Tributaria 
Costo de la Máquina S/ 150, 000 
Vida Útil estimada 5 años tasa de depreciación contable 20% 
Tasa de depreciación Tributaria 10% 
• Calculo del Activo Diferido del año 02: 
S/ 150,000 x 20% = S/ 30,000 (Base Fiscal) 
S/ 150,000 x 10% = S/ 15, 000 (Base Contable) 
S/ 15,000 <--------- Diferencia Temporaria cta 37 
• Provisión de Cobranza Dudosa 
En Diciembre 2018 se realizó la provisión de cobranza dudosa 
S/ 1,250 <--------- Diferencia Temporal cta 37 
“Para la presente casuística la provisión no cumple lo dispuesto 
en el articulo 21° inciso f) numeral a), por lo tanto no es gasto 
deducible de 2018“ 
• Desmedro de existencias 
En el mes de Diciembre 2018 se registró la provisión por 
deterioro del valor de los inventarios sin destruirlas 
por S/ 5,000 <--------- Diferencia Temporal cta 37 
• Tributos Asumidos de Terceros 
En el periodo 2018 la entidad asumió el impuesto de primera 
categoría por alquiler mensual de S/ 1,500 
Cálculo del impuesto pagado: 
Merced conductiva S/ 1,500 x 5% x 12 meses = S/ 900 <------
--- Diferencia Permanente 
Desarrollo: 
Depreciación Acelerada 
 
 
 
Mayor tasa de Depreciación Contable 
 
Cobranza Dudosa 
 
Desmedros de Existencias 
 
Tributos Asumidos por Terceros 
 
a) Determinación de la Pérdida Neta 
 
Análisis del Activo Diferido por Pérdidas fiscales. 
La NIC 12 en el párrafo 34, y 77 señala: 
Párrafo 34 
Pérdidas y créditos fiscales no utilizados 
“Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se 
puedan compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, 
pérdidas o créditos fiscales no utilizados que la ganancia impositiva 
futura estará disponible contra la que puedan utilizarse las pérdidas 
fiscales no utilizadas y los créditos fiscales no utilizados.” 
Párrafo 77 
Gastos por el impuesto a las ganancias 
Gasto (ingreso) por impuesto relacionado con el resultado del periodo 
precedente de actividades ordinarias se presentará como parte del 
resultado del periodo en los estados del resultado del periodo y otro 
resultado integral.” 
Marco Conceptual 
Párrafo 4.3 al 4.5 
“Un activo es un recurso económico presente controlado por la 
entidad como resulrado de sucesos pasados. 
Además es imprescindible dejar de considerar la fiabilidad para la 
representación contable, es decir si un elemento de los estados 
financieros no es fiable no se contabiliza, en este escenario para 
reconocer un activo por pérdidas fiscales debe existir la expectativa 
y certidumbre respecto de los beneficios económicos futuros del 
elemento. 
Del caso, la entidad si posee expectativa de ganancias fiscales 
futuras , como se encuentra en el RMT la determinación del impuesto 
a la renta se efectúa mediante tasas progresivas de acuerdo a lo 
siguiente: 
De acuerdo al artículo 5 del DL 1269 , los sujetos del RMT efectuaran 
la determinación del impuesto observando las siguientes tasas 
progresivas. 
 
No solo es suficiente las expectativas de beneficios económicos 
futuros si no también la fiabilidad la cual incorpora tres conceptos 
completa ,neutral y libre de errores, el valor razonable del activo 
diferido se mide tomando en cuenta el valor estimado lo que no 
necesariamente se refiere a un valor exacto , para provisionar el 
activo diferido se debe contar con una estimación fiable por ejemplo 
la tasa progresiva del impuesto a la renta para el RMT debe afectar 
el valor de la renta neta futura probable que la entidad genere en 
ejercicios futuros , en este sentido si tal estimación puede realizar la 
entidad ameritara contabilización caso contrario si la entidad no 
puede estimar la renta neta que producirá ni que tasa de impuesto a 
la renta progresiva que afectara no se reconocerá el activo diferido 
por pérdidas fiscales. 
En conclusión El Limeño SAC , no cuenta con una estimación fiable 
futura de recuperación del Activo Diferido por Perdidas fiscales por lo 
tanto no se reconocerá en sus Estados Financieros . 
 
 
 
 
 
b) Asientos Contables 
 
c) Balance de Comprobación 
El balance de comprobación contiene la centralización de los 
movimientos del periodo corriente, los cuales son base para la 
presentación de los Estados Financieros, en la casuística propuesta 
se observa que al 31 de diciembre del año 01 se reconoce el activo 
diferido, pasivo diferido e ingreso por Impuesto a las Ganancias, este 
último con saldo deudor el cual se lleva a las columnas de resultados 
 
 
Estado de Resultado de Resultados que no incluye el ahorro 
tributario debido a no configurar como Activo por Impuestos Diferidos 
de acuerdo al MC. 
 
 
 
 
 
 
 
 
LLENADO DEL PDT IMPUESTO A LA RENTA ANUAL AÑO 01 
 
Caso práctico N° 1 
Impuesto a la renta corriente y diferido 
(Leasing) 
La empresa Nuevo Mundo Minero SAC ha efectuado la adquisición 
de un cargador frontalmediante un contrato de arrendamiento 
financiero por un importe de S/ 600,000 para ser pagado en 4 años . 
Según las políticas contables establecidas en la empresa, se ha 
estimado la vida útil del bien en 5 años, a una tasa de depreciación 
de 20%. 
Según el artículo 22° del Reglamento del Impuesto a la Renta, la 
maquinaria y equipo utilizada para la actividad minera computará 
20% de tasa de depreciación. 
Se supone una utilidad contable como sigue: 
 
En virtud del Decreto Legislativo 299 artículo 1° el cual reconoce 
como Arrendamiento Financiero al contrato mercantil que tiene por 
objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa 
locadora para el uso por la arrendataria, asimismo el numeral 3 del 
artículo 18° precisa : 
“Su duración mínima ha de ser de dos (2) o de cinco (5) años, 
según tengan por objeto bienes muebles o inmuebles, 
respectivamente. Este plazo podrá ser variado por decreto 
supremo. “ 
Se solicita efectuar la determinación de las bases contables y fiscales 
además de la contabilización del pasivo por impuestos diferidos. 
Desarrollo: 
De acuerdo al planeamiento tributario efectuado, la entidad opta por 
utilizar la depreciación acelerada, ello originará un escudo fiscal a un 
plazo menor en comparación a la tasa máxima de 20% que dispone 
el artículo 22 del RLIR .

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