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Tratamiento Tributario de las mermas y desmedros 1. El desmedro y la regla de medición de los inventarios El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la palabra desmedro como acción y efecto de desmedrar. El verbo desmedrar es sinónimo de deteriorar y decaer. Deteriorar significa estropear, menoscabar, poner en inferior condición algo, y decaer (en el sentido de ir a menos) tienen el siguiente significado: “dicho de una persona o de una cosa: ir a menos, perder alguna parte de las condiciones o propiedades que constituían su fuerza, bondad, importancia o valor”. La NIC 2 plantea que es razonable que el costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su ter minación o su venta han aumentado. En estas circunstancias, el costo del inventario debe rebajarse hasta alcanzar el “valor neto realizable”. La regla general de medición de los inventarios de la NIC 2 es medir los inventarios al costo o al valor neto realizable, el menor. En este sentido, la aplicación de esta regla se da específicamente cuando disminuye el precio de los inventarios en el mercado, y esto ocurre porque los inventarios han sufrido un desmedro por daño físico o por obsolescencia. Esta regla contable, de rebajar el costo de los inventarios hasta que sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. NIIF: Párrafos 9 y 28, NIC 2 Algunos ejemplos de desmedros de inventarios que podemos citar son los siguientes: • Roturas de productos por mala manipulación • Prendas de vestir sucias por el manipuleo de los clientes • La obsolescencia en los modelos de celulares • Productos alimenticios que han caducado la fecha de su vencimiento • Medicinas que caducaron la fecha de vencimiento • Prendas de vestir pasadas de moda • Aparatos electrónicos que quedan obsoletos por los avances tecnológicos • Juguetes que pasan de moda • Prendas deportivas con motivos del mundial 2. Valor neto realizable (VNR) El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. NIIF: párrafo 6, NIC 2 Valor Neto Realizable (VNR) = Precio de venta estimado – costos de terminación – costos para vender La NIC 2 establece que el valor neto realizable debe calcularse para cada partida de inventario (no se pueden compensar las pérdidas de unas partidas con las ganancias esperadas de otras). Sin embargo, existen circunstancias en las que es apropiado agrupar partidas similares o relacionadas. Por ejemplo, partidas de inventarios relacionados con la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados separadamente de otras partidas de la misma línea. Para determinar el valor neto realizable, los prestadores de servicios tratarán cada servicio identificado a cada cliente como una partida separada. NIIF: párrafo 29, NIC 2 Al momento de hacer la estimación del valor neto realizable se tomará en cuenta la información más fiable que se disponga en el momento de hacerlas, sobre el importe por el que se espera realizar los inventarios, considerando las fluctuaciones de precios o costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo. Asimismo, se tendrá en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios generales de venta. NIIF: párrafos 30 y 31, NIC 2 3. Contabilización de la pérdida por medición al VNR El monto para rebajar del costo de los inventarios hasta el valor neto realizable se reconoce como una pérdida que afecta el resultado del periodo en el que ocurre la pérdida. Las reversiones por incremento de valor neto realizable de los inventarios se registrarán afectando también al resultado del periodo en el que tiene lugar la recuperación de valor. NIIF: párrafo 34, NIC 2 Deducción de desmedros La provisión del gasto por desmedro de existencias es gasto deducible en la medida que esté debidamente sustentado. Base legal: Inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta Para fines tributarios, el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias que las inutiliza para los fines al que estaban destinados. Cuando la SUNAT lo requiera se aceptará como prueba del desmedro, la destrucción de las existencias efectuadas ante notario público o juez de paz a falta de notario, siempre que se comunique previamente de la destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de las existencias. La SUNAT podrá designar un funcionario para presenciar dicho acto, también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Base legal: Numeral 2 del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta En el caso de autoservicios, alternativamente se podrá acreditar el desmedro de los productos alimenticios perecibles (PAP) no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles. Base legal: Artículo 3 de la Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) Se considera autoservicio al establecimiento donde el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, para que pueda tomarlos por sí mismo sin intervención del vendedor, a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 1653-2002-SA-DM. Base legal: Artículo 1 de la Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) Se consideran PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales; frutas; hortalizas; pescados y mariscos; leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada. Base legal: Artículo 2 de la Resolución: N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) Envase es el recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el producto de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición de este. No se considera envase a las envolturas provisionales que cubren los alimentos superficialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, estos no son suficientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación de microorganismos patógenos en el curso de su almacenamiento o exhibición. Base legal: Inciso b) del artículo 1 Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13- 08-13) Para que el reporte sea válido debe contener la siguiente información: a. Identificación de los PAP. b. Cuantificación de los PAP. c. Valorización según art. 62 de la LIR. d. Fecha de eliminación de los PAP. e. Fecha de emisión del reporte de desmedros de los PAP que debe coincidir con lafecha de eliminación de los PAP. f. Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredite la falta de inocuidad de dichos productos. g. Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio. Base legal: Artículo 4 de la Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) Desmedro de mercaderías por fecha de vencimiento Una empresa que se dedica a la comercialización de alimentos envasados, realiza un inventario físico de sus almacenes el 31 de diciembre del 2018 e identifica que un lote que por su fecha de vencimiento ya no son aptos para el consumo, y por lo tanto no pueden ser vendidos. El valor en libros de dichos bienes es de S/ 25,000.00. La utilidad contable obtenida en el 2018 es de S/ 800,000.00 y el único reparo tributario pro- viene del desmedro de los inventarios mencionados. Al no poder ser comercializados, fueron destruidos en presencia de un notario público en febrero del 2019. En vista de ello, se cumplió con comunicar oportunamente a la SUNAT el lugar, fecha y hora de la destrucción dentro de los seis días hábiles de anticipación establecidos por la normativa tributaria. La utilidad con- table del ejercicio 2019 es de S/ 750,000.00. ¿Por qué valor deben medirse las prendas al cierre del 2018? Se pide el tratamiento contable y tributario. Solución 1.Tratamiento contable Cuando los inventarios estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído o si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado, la NIC 2 requiere que se rebaje su costo hasta alcanzar el valor neto realizable. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. En aplicación de las reglas de la NIC 2, la empresa debe reconocer las existencias vencidas que identificó en el inventario físico de sus almacenes el 31 de diciembre del 2018 por su valor neto realizable que sería cero, ya que no pueden ser vendidas. La pérdida por desvalorización al 31-12-18 es la siguiente: Inventarios Valor en libros 25,000 Valor neto realizable 0 Pérdida por desvalorización 25,000 —————————————————x ————————— ————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas x/x Por el registro del gasto por desvalorización de existencias 25,000 25,000 2. Tratamiento tributario Para deducir el gasto por desmedro de inventarios, para fines tributarios se deben cumplir con dos requisitos: a) que sea destruida ante un notario público, y b) que se comunique la destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. 3. Aplicación de la NIC 12 Contablemente, cuando los inventarios se han dañado, han devenido total o parcialmente en obsoletos, sus precios de mercado han caído y los costos para su terminación o su venta han aumentado; de acuerdo con la NIC 2, se debe rebajar el costo de los inventarios hasta alcanzar su valor neto realizable. Esta rebaja se contabiliza en el resultado del ejercicio (gasto). Para que esta pérdida por desmedro sea aceptada para la determinación de la renta neta de tercera categoría, la Ley del Impuesto a la Renta pone dos condiciones: a) que sea destruida ante un notario público y b) que se comunique la destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. En este sentido, si se reconoce la pérdida por desmedro por aplicación de la NIC 2 pero no se cumplen con los requisitos tributarios, el gasto no será deducible y se generará una diferencia temporaria de tipo deducible que debe contabilizarse como un activo tributario diferido según la NIC 12. En el ejercicio futuro en el que se cumplan los requisitos tributarios se podrá deducir la pérdida, y de este modo se revierte el activo tributario diferido. También se revierte el activo tributario diferido cuando el inventario se vende por su valor de mercado, o se donan a terceros cumpliendo con los requisitos tributarios respectivos. a) Determinamos la base contable y la base tributaria al 31-12-18 Inventarios desvalorizados Tratamiento contable En aplicación de la regla de medición de los inventarios que establece que “los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor”. La NIC 2 señala que cuando el costo de los inventarios no puede ser recuperable porque están dañados, han devenido parcial o totalmente en obsoletos, sus precios de mercado han caído en vista de que los costos estimados para la terminación del activo o su precio de venta han aumentado, se deberá rebajar el valor hasta que el costo sea igual al valor neto realizable. Esta rebaja en el valor de los inventarios se contabiliza como gasto del periodo. NIIF: párrafos 9, 28 y 34 de la NIC 2 Tratamiento tributario El gasto por desmedro de existencias es deducible para determinar el impuesto a la renta siempre que esté debidamente acreditado. Esta acreditación consiste en destruir las existencias ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes (6 días hábiles antes de la fecha en que se llevará a cabo la destrucción). La entidad que realiza el procedimiento mencionado podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. El desmedro, según el Reglamento de la LIR, es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Base legal: Inciso f) del artículo 37 del TUO de la LIR e inciso c) del artículo 21 del reglamento Como se puede apreciar, para fines tributarios se permite deducir la pérdida por desmedro de inventarios, siempre que se cumplan con los dos requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: a) los inventarios se destruyan en presencia de un notario público, y b) se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha de destrucción. Contablemente, la NIC 2 exige que cuando los inventarios se encuentren dañados, han devenido parcial o totalmente en obsoletos, y sus precios de mercado han caído se reduce su valor. En este caso, dado que las mercaderías no pueden ser vendidas, en aplicación de la NIC 2, al 31 de diciembre del 2018, la empresa compara el costo del inventario (S/ 25,000.00) y su valor neto realizable (S/ 0), y reduce el valor de las prendas hasta su VNR que es cero porque no pueden venderse. Esta rebaja se contabiliza como gasto; pero, como al 31-12-18 aún no se han destruido estas existencias en presencia del notario público, el gasto no será deducible para determinar el impuesto a la renta del 2018. Así, la base contable y la base tributaria al 31-12-18 para el inventario son las siguientes: Contable Tributario Costo de las prendas Provisión desvalorización 25,000 (25,000) Costo de las prendas Provisión desvalorización Base contable 0 Base tributaria b) Cálculo del impuesto diferido del 2018 Inventario: cerámicas Base contable Base tributaria Diferencia temporaria deducible Costo 25,000 25,000 Desvalorización (25,000) 0 0 25,000 (25,000) Cuando labase contable de un activo es menor a la base tributaria, según la NIC 12, se genera una diferencia temporaria deducible. En este caso, como se tiene registrado en libros contables, un gasto por desvalorización de existencias de S/ 25,000, y no es deducible para fines tributarios; este importe se agregará a través de un reparo en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2018. c) Identificación de la tasa del impuesto a la renta para calcular el impuesto diferido Para saber qué tasa del impuesto a la renta se debe aplicar para determinar el impuesto diferido, debe estimarse el año en el que se revertirá la diferencia temporaria y aplicar la tasa que estará vigente en ese año. Como podemos observar en el cuadro anterior, en el 2018 la empresa reparará la provisión por desvalorización de existencia y en el 2019 podrá deducirla. Por lo tanto, para calcular el activo tributario diferido en el 2018, se aplicará la tasa del 29.5 % que estará vigente en el 2019 (año de reversión de la diferencia temporaria). d) Cálculo del impuesto a la renta corriente y del impuesto a la renta diferido del 2018 Año 2018 Contable Tributario Diferencia temporaria Utilidad contable 800,000 800,000 Agregado: Gasto por desvalorización de inventarios 25,000 25,000 Renta neta imponible 800,000 825,000 25,000 Cálculo del impuesto Impuesto a la renta, 29.5 % 236,000 243,375 7,375 —————————————————x — ————————————————— Debe Haber 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del impuesto a la renta corriente ————————————————— — x ————————————————— — 37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 243,375 243,375 7,375 7,375 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-Diferido x/x Por el registro del impuesto a la renta diferido Año 2019 a) Destrucción de las existencias (febrero del 2019) En febrero del 2019, la empresa exportadora destruye las existencias en desmedro en presencia de un notario público; previamente realizó la comunicación a la SUNAT del lugar fecha y hora dentro de los seis días hábiles a la fecha de llevar a cabo la destrucción. Cuando se recibe el acta notarial de la destrucción se da de baja contablemente los inventarios contra la provisión por desvalorización. —————————————————x ———— —————————————— Debe Haber 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por la destrucción de las cerámicas ante notario público 25,000 25,000 a) Cálculo del impuesto a la renta corriente del 2019 y la reversión del impuesto diferido Año 2019 Contable Tributario Diferencia temporaria Utilidad contable (supuesto) Deducción: Gasto por destrucción de inventarios Renta neta imponible Cálculo del impuesto contable, tributario y diferido 29.5 % 750,000 750,000 (25,000) (25,000) 750,000 725,000 (25,000) 221,250 213,875 (7,375) —————————————————x —— ———————————————— Debe Haber 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del impuesto a la renta corriente del 2017 —————————————————— x — ————————————————— 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-Diferido 37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados x/x Por el registro de la reversión del impuesto a la renta diferido origina- do en el 2018 213,875 213,875 7,375 7,375 Desmedro de mercaderías por obsolescencia Al cierre del ejercicio 2018, la empresa comercial El Inti SAC, que se dedica a la comercialización de artefactos electrodomésticos y de oficina, tiene un lote de 30 televisores que han quedado obsoletos debido al avance tecnológico. El valor en libros de esta mercadería es de S/ 2,000.00 cada uno, y su valor de mercado se estima en S/ 500.00 más IGV. Para venderlos la empresa tiene que embalarlos en cajas nuevas con un costo de S/ 10 para cada uno y pagar comisiones a los vendedores del 5 % sobre el valor de venta. La utilidad contable obtenida en el 2018 es de S/ 480,000.00 y el único reparo tributario proviene del desmedro de los inventarios. Dichas mercaderías fueron vendidas por su valor de mercado (S/ 500.00 más IGV) en marzo del 2019. ¿Por qué valor deben medirse los televisores que quedaron obsoletos? Se pide el tratamiento contable y tributario. Solución 1.Tratamiento contable Cuando los inventarios estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído o si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado, la NIC 2 requiere que se rebaje su costo hasta alcanzar el valor neto realizable. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso. En aplicación de las reglas de la NIC 2, la empresa debe reconocer la mercadería ob- soleta por su valor neto realizable. La pérdida por desvalorización al 31-12-18 es la siguiente: Inventarios-televisores Valor en libros (30 televisores x S/ 2,000) Valor neto realizable: Valor de mercado (30 televisores x S/ 500) 15,000 Embalaje (30 televisores x S/ 10) (300) Comisión de ventas (30 televisores x S/ 500 x 10 %) (1,500) 13,200 Pérdida por desvalorización 60,000 (13,200) 46,800 —————————————————x —— ———————————————— Debe Haber 69 COSTO DE VENTAS 695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas x/x Por el registro del gasto por desvalorización de existencias 46,800 46,800 2.Tratamiento tributario Para deducir el gasto por desmedro de inventarios, para fines tributarios se deben cumplir con dos requisitos: a) que sea destruida ante un notario público, y b) que se comunique la destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. 3.Aplicación de la NIC 12 a) Determinamos la base contable y la base tributaria al 31-12-18 Como se puede apreciar, para fines tributarios se permite deducir la pérdida por desmedro de inventarios, siempre que se cumplan con los dos requisitos establecidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: a) los inventarios se destruyan en presencia de un notario público, y b) se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha de destrucción. Contablemente, la NIC 2 exige que cuando los inventarios se encuentren dañados, han devenido parcial o totalmente en obsoletos, y sus precios de mercado han caído se reduce su valor. En este caso, dado que el lote de televisores se encuentra obsoleto, en aplicación de la NIC 2, al 31 de diciembre del 2018 la empresa compara el costo del inventario(S/ 60,000.00) y su valor neto realizable (S/ 13,200.00), y reduce el valor de los televisores hasta su VNR. Esta rebaja se contabiliza como gasto; pero, como al 31-12-18 aún no se han destruido estas existencias en presencia del notario público, el gasto no será deducible para determinar el impuesto a la renta del 2018. Así, la base contable y la base tributaria al 31-12-18 para el inventario de los televisores son las siguientes: Contable Tributario Costo Provisión desvalorización 60,000 (46,800) Costo Provisión desvalorización 60,000 (0) Base contable 13,200 Base tributaria 60,000 b) Cálculo del impuesto diferido al 31-12-18 Inventario Base contable Base tributaria Diferencia temporaria deducible Costo 60,000 60,000 Desvalorización (46,800) 0 13,200 60,000 (46,800) Se genera un activo tributario diferido porque el gasto por desvalorización, que no es aceptado tributariamente en el 2018, sí será aceptado para fines tributarios en el ejercicio en que se destruya o se vendan. c) Identificación de la tasa del impuesto a la renta para calcular el impuesto diferido Para saber qué tasa del impuesto a la renta se debe aplicar para determinar el impuesto diferido, debe estimarse el año en el que se revertirá la diferencia temporaria y aplicar la tasa que estará vigente en ese año. Como podemos observar en el cuadro anterior, en el 2018 la empresa reparará la provisión por desvalorización de existencia y en el 2019 podrá deducirla. Por lo tanto, para calcular el activo tributario diferido en el 2018 se aplicará la tasa del 29.5 % que estará vigente en el 2019 (año de reversión de la diferencia temporaria). d) Cálculo del impuesto a la renta corriente y del impuesto a la renta diferido del año 2018 Año 2018 Contable Tributario Diferencia temporaria Utilidad contable (supuesto) 480,000 480,000 Agregado: Gasto por desvalorización de inventarios 46,800 46,800 Renta neta imponible 480,000 526,800 46,800 Cálculo del impuesto a la renta, 29.5 % 141,600 155,406 13,806 ————————————————— x ————————————————— — Debe Haber 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-Corriente 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del impuesto a la renta corriente ————————————————— — x ———————————————— —— 37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-Diferido x/x Por el registro del impuesto a la renta diferido 155,406 155,406 13,806 13,806 Año 2018 1)Venta al valor de mercado (marzo del 2019) En marzo del 2019, la empresa vende los televisores por su valor de mercado en ese momento más el IGV. (30 x S/ 500.00 = S/ 15,000.00) más IGV 18 % —————————————————x —— ———————————————— Debe Haber 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV- Cuenta propia 70 VENTAS 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros x/x Por el registro de la Fact. N.°… por la venta de 30 televisores obsoletos ————————————————— — x ————————————————— — 69 COSTO DE VENTAS 691 Mercaderías 6911 Mercaderías manufacturadas 69111 Terceros 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 291 Mercaderías 2911 Mercaderías manufacturadas 20 MERCADERÍAS 201 Mercaderías manufacturadas 2011 Mercaderías manufacturadas 20111 Costo x/x Por el costo de la mercadería obsoleta vendida 17,700 2,700 15,000 13,200 46,800 60,000 2) Cálculo del impuesto a la renta corriente y reversión del impuesto diferido en el 2019 Año 2019 Contable Tributario Diferencia temporaria Utilidad contable (supuesto) Deducción: Costo computable de los inventarios Renta neta imponible Cálculo del impuesto contable, tributario y diferido 29.5 % 700,000 700,000 (46,800)** (46,800) 700,000 653,200 (46,800) 206,500 192,694 (13,806) (**) Costo de ventas de las mercaderías (contable) : 13,200 Costo computable de las mercaderías (tributario): 60,000 Deducción: (46,800) Contablemente se contabiliza como costo de venta (gasto) el importe de S/ 13,200.00, que corresponde al costo de adquisición menos la provisión por desvalorización. Sin embargo, tributariamente se acepta como costo computable el importe de S/ 60,000.00; por este motivo se deduce la diferencia. A través del reparo se revierte la diferencia temporaria reconocida en el 2018 por S/ 46,800.00 y el respectivo activo tributario diferido. De este modo se paga un menor impuesto a la renta en el 2019. —————————————————x — ————————————————— Debe Haber 88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta-Corriente 192,694 192,694 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoría x/x Por el registro del impuesto a la renta corriente del 2019 ————————————————— — x ————————————————— — 88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta-Diferido 37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados x/x Por el registro de la reversión del impuesto a la renta diferido originado en el 2018 13,806 13,806 DEDUCCIÓN DE MERMAS 1. Tratamiento contable El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la palabra merma como “acción y efecto de mermar”, un segundo significado precisa que la merma es la “porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae o sisa”. La merma es la pérdida de alguna de las características físicas de los productos obtenidos o de alguno de los factores utilizados en la producción (materia prima, mano de obra, gastos indirectos). Por ejemplo: peso, volumen, longitud, etc. Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su comercialización o en el proceso productivo. En la evolución en estos procesos se incurren en el transporte, almacenamiento, distribución, producción y venta de estos bienes que afecta su naturaleza y constitución física, convirtiéndose en pérdida cuantitativa, es decir, estas pérdidas se pueden contar, medir, pesar, etc., en unidades1. 1. AyAlA ZAvAlA, P., “La Cuenta 29 Desvalorización de Existencias en el Nuevo Plan Contable General para Empresas”, en Actualidad Empresarial, 2009 Las mermas en los inventarios de una empresa se refieren a aquella pérdida física originada en los procesos de producción o fabricación; así como en las operaciones de almacenamiento, transportes y comercialización, que los bienes involucrados experimentan, ya sea por causas inherentes a los mismos procesos o por razones exógenas. Ejemplos de mermas • La pérdida en el peso del hielo por el cambio de clima • La pérdida en el traslado y en los procesos productivos donde se utiliza alcohol, por efecto de la evaporación • La pérdida de gasolina por volatilidad durante su traslado desde las refinerías hasta los lugares de comercialización • Traslado de animales vivos que pierden peso durante el transporte • Pérdida de metros de telas en las empresas de confecciones de ropa; se realizan cortes y sobranpedazos que son inutilizables • Pérdidas de vidrios al realizar cortes a pedidos del cliente, quedan pedazos de vidrios inutilizables o se quiebran por la manipulación • La pérdida de cuero en la elaboración de carteras, por los cortes que se realizan quedan pedazos que no se reutilizan • La pérdida de alcohol, thinner, aguarrás, bencina y otros por efecto de la evaporación Las mermas se clasifican en merma normal y merma anormal: • La merma normal es aquella pérdida que se produce de manera inevitable debido a la naturaleza del bien o del proceso productivo, y no puede ser controlado por la empresa. Las mermas normales se producen en condiciones eficientes de operación de la empresa. • La merma anormal es aquella pérdida que no se espera obtener en condiciones de operación eficientes, por lo tanto, las mermas anormales pueden ser controlables. La merma anormal se puede producir por negligencia de operarios, por defecto en las maquinarias y, en general, por deficiencias en el proceso productivo. La NIC 2 señala que las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de obra u otros costos de producción no deben ser considerados como parte del costo de los inventarios; de lo cual, se puede deducir que las cantidades normales de mermas deben conformar el costo de los inventarios y las anormales registrarse como gasto. Como se puede apreciar, al ser inherentes al proceso productivo, las mermas normales son absorbidas por el producto incrementando el costo unitario de las unidades producidas. Por el contrario, las mermas anormales se registra n como gastos del periodo; pues no es recomendable que las mermas anormales sean asumidas vía el costo de producción, ya que se produciría un incremento excesivo en el costo unitario del producto final, que se vería reflejado en el nivel de competitividad frente a los productos ofrecidos en el mercado. NIIF: párrafo 16, NIC 2 2. Aplicación de la NIC 12 De acuerdo con los aspectos contables y tributarios de las mermas desarrollados, contablemente, las mermas normales se contabilizan como parte del costo de los bienes producidos o de los bienes obtenidos (por ejemplo, cuando se producen en el traslado), es decir, no afectan a resultados hasta que las unidades buenas se vendan; mientras que las mermas anormales se contabilizan como gasto del ejercicio en el que se producen. Tributariamente, solo se permite la deducción de mermas normales debidamente acreditadas, cuando la SUNAT lo requiera, mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; además, dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. Por lo tanto, si para fines contables se han registrado las mermas como parte del costo, y no se cuenta al momento en que lo solicite la SUNAT con el informe técnico que las acredite y que este informe cumpla con los requisitos mínimos que establece el reglamento, no será deducible y constituirá un reparo tributario de tipo permanente, pues no será aceptado en otra oportunidad. No se aplica la NIC 12 en este caso. Caso práctico N.° 1 Mermas que se encuentran en el rango de porcentaje de merma normal La empresa Fabricaciones Industriales SAC, que en su proceso de producción utiliza como insumo la bencina, el 10 de junio del 2018 adquirió 1,000 litros de bencina por un costo de S/ 16 por litro. Según las notas de salida de almacén, durante el mes de junio del 2018 la empresa retiró para producción 600 litros de bencina. Al cierre del mes de junio (día 30) el almacenero realiza un inventario de los insumos y se encontró que solo existían en el lugar donde se almacena la 340 litros de bencina. De acuerdo con el informe técnico elaborado por un profesional independiente y que cuenta con todos los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, el rango normal de mermas por la volatilidad de la bencina es en promedio del 10%. Al 30 de junio los productos terminados donde se utilizó la bencina aún se encuentran en almacén. ¿Cómo debe contabilizar la empresa los 60 litros que faltan según el conteo realizado por el almacenero? Se pide el tratamiento contable y tributario Solución 1. Tratamiento contable • Compra de 1,000 litros de bencina (10/06/2018) (1,000 lt. x S/ 16 = 16,000) ————————————————— x ————————— ————————— Debe Haber 60 COMPRAS 16,000.00 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 2,880.00 401 Gobierno Central 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 18,880.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el registro de la factura de compra del insumo bencina. ————————————————— x ————————— ————————— 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 16,000.00 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 16,000.00 x/x Por el ingreso de los insumos al almacén. • Por las salida del almacén al área de producción (durante junio 2018) (600 lt x S/. 16 = S/. 9,600) ————————————————— x —————————— ———————— Debe Haber 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 9,600.00 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 9,600.00 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el envío a producción de 600 lt.de bencina. ————————————————— x —————————— ———————— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 9,600.00 903 Costos indirectos de fabricación 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 9,600.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el costo de producción. • Contabilización de la merma La pérdida de los litros de bencina en los almacenes de la empresa Fabricaciones Industriales SAC califica como mermas ya que se producen por naturaleza volátil de este producto. En este sentido, de acuerdo con la NIC 2, si se trata de una merma que está dentro de los rangos de normalidad se contabiliza como parte del costo de los productos en los cuales se utiliza. Así, a continuación determinaremos si la merma ocurrida está entre los rangos de normalidad. Merma normal 1,000 lt. x 10% = 100 lt. Merma real (400lt - 340lt) = 60 lt. Exceso = 0 Dado que la merma se encuentra dentro del rango de merma normal, se contabiliza como parte del costo de la producción de los productos terminados. Calculo del costo de merma normal = (60lt x S/ 16 = S/. 960) ————————————————— x ——————————— ——————— Debe Haber 21 PRODUCTOS TERMINADOS 960.00 211 Productos manufacturados 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 960.00 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el incremento del costo de los productos terminados por la merma normal de alcohol. Cabe indicar que según los datos proporcionados el total de los productos terminados en los que se utilizó la bencina, aún se encuentran en almacén, por eso se contabiliza la merma como parte del costo. Si se hubieran vendido, la merma se contabilizaría como costo de venta (gasto). 2. Tratamiento tributario La empresa cuenta con un informe técnico que indica el porcentaje de merma normal y fue elaborado por un profesional independiente competente y colegiado y además cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento, por lo tanto, ante un eventual pedido de la SUNAT, no tendrá reparo alguno. 3. Tratamientotributario de las mermas La merma es la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a la naturaleza del bien o al proceso de producción. Para que el gasto por merma sea deducible, el contribuyente debe acreditarla mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, es decir, perso nal que no sea dependiente de la empresa, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, de lo contrario el gasto no será deducible. Base legal: Inciso c), artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Mermas que se encuentran en el rango de porcentaje de merma normal La empresa Fabricaciones Industriales SAC, que en su proceso de producción utiliza como insumo la bencina, el 10 de junio del 2018 adquirió 1,000 litros de bencina por un costo de S/ 16 por litro. Según las notas de salida de almacén, durante junio del 2018 la empresa retiró para producción 600 litros de bencina. Al cierre de junio (día 30), el almacenero realiza un inventario de los insumos y se encontró que solo existían en el lugar donde se almacena 340 litros de bencina. De acuerdo con el informe técnico elaborado por un profesional independiente y que cuenta con todos los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, el rango normal de mermas por la volatilidad de la bencina es en promedio del 10 %. Al 30 de junio, los productos terminados donde se utilizó la bencina aún se encuentran en almacén. ¿Cómo debe contabilizar la empresa los 60 litros que faltan según el conteo realizado por el almacenero? Se pide el tratamiento contable y tributario. Solución 1. Tratamiento contable • Compra de 1,000 litros de bencina (10-06-18) (1,000 l x S/ 16 = 16,000.00) —————————————————x ——————— ——————————— Debe Haber 60 COMPRAS 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 Suministros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES- TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por el registro de la factura de compra del insumo bencina —————————————————— x —————— ———————————— 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 16,000.00 2,880.00 18,880.00 16,000.00 16,000.00 252 Suministros 2524 Otros suministros 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros x/x Por el ingreso de los insumos al almacén • Por la salida del almacén al área de producción (durante junio del 2018) (600 lt x S/ 16 = S/ 9,600.00) —————————————————x ———————— —————————— Debe Haber 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 Suministros 9,600.00 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el envío a producción de 600 l de bencina 9,600.00 —————————————————— x —————— ———————————— 90 COSTO DE PRODUCCIÓN 903 Costos indirectos de fabricación 9,600.00 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por el costo de producción 9,600.00 • Contabilización de la merma La pérdida de los litros de bencina en los almacenes de la empresa Fabricaciones Industriales SAC califica como merma, ya que se produce por naturaleza volátil de este producto. En este sentido, de acuerdo con la NIC 2, si se trata de una merma que está dentro de los rangos de normalidad se contabiliza como parte del costo de los productos en los cuales se utiliza. Así, a continuación determinaremos si la merma ocurrida está entre los rangos de normalidad. Merma normal 1,000 l x 10 % = 100 l Merma real (400 lt - 340 l) = 60 l Exceso = 0 Dado que la merma se encuentra dentro del rango de merma normal, se contabiliza como parte del costo de la producción de los productos terminados. Cálculo del costo de merma normal = (60 l x S/ 16 = S/ 960.00) —————————————————x —————————— ———————— Debe Haber 21 PRODUCTOS TERMINADOS 211 Productos manufacturados 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 252 Suministros 2524 Otros suministros x/x Por el incremento del costo de los productos terminados por la merma normal de alcohol 960.00 960.00 Cabe indicar que, según los datos proporcionados, el total de los productos terminados en los que se utilizó la bencina aún se encuentra en almacén, por eso se contabiliza la merma como parte del costo. Si se hubiera vendido, la merma se contabilizaría como costo de venta (gasto). 2. Tratamiento tributario La empresa cuenta con un informe técnico que indica el porcentaje de merma normal, que fue elaborado por un profesional independiente competente y colegiado, y además cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento; por lo tanto, ante un eventual pedido de la SUNAT, no tendrá reparo alguno. Resoluciones del Tribunal Fiscal RTF N.° 03477-8-2018 Desarrollo normativo Que el primer párrafo y el inciso f) del artículo 37 de la aludida ley, disponen que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto que la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, siendo en consecuencia deducibles las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 194-99-EF, dispone que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37 de la ley, se entiende por: 1) Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo, 2) Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados. Que agrega dicho inciso que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, siendo que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas, en caso contrario, no se admitirá la deducción, y que tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, siendo que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. Que de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad N.° 2, las existencias son activos: a) Que se mantienen para su venta en el curso ordinario de los negocios, b) Que se verifican en procesos de producción para efectos de dicha venta, o c) Que se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios, por lo que aldefinir la norma tributaria que el desmedro es una pérdida cualitativa de existencia, se entiende que dicha pérdida puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que se encuentren en procesos de producción o que constituyan bienes finales. Que de las normas glosadas se aprecia que la diferencia entre merma y desmedro consiste principalmente en que la primera constituye una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, en tanto que el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinadas, tal como lo ha establecido este Tribunal, entre otras, en las Resoluciones N.° 00915-5-2004 y 00898-4-2008. Que las causas que originan las mermas pueden estar referidas a la naturaleza inherente de las existencias y/o al proceso productivo de estas, y que en el caso de los desmedros las normas relativas al Impuesto a la Renta no indican expresamente las causas que los originan, de lo que fluye que sea que se trate de mermas o de desmedros, estos pueden presentarse dentro o fuera de un proceso productivo. Que este Tribunal en las Resoluciones N.º 06437-5-2005 y 199-4-2000, entre otras, ha establecido que la merma implica una pérdida en la cantidad del bien y que el desmedro corresponde a una disminución de su calidad, siendo que ambos no necesariamente se derivan de procesos productivos, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si tales existencias se encuentran como productos en proceso o productos terminados. Cabe señalar, que si bien las citadas resoluciones se emitieron al analizar casos a los que no les era aplicable la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por el Decreto Supremo N.° 194-99-EF3 (que define los conceptos de merma y desmedro), el criterio desarrollado en ellas se mantiene vigente, toda vez que conforme con lo señalado en los considerandos anteriores, la referida modificación normativa recoge dicho criterio. RTF N.° 03945-2-2018 Informe técnico para acreditar gasto por mermas Que la Administración señala que los importes registrados denominados gastos extraordinarios por la recurrente constituyen en realidad mermas que debieron ser sustentadas según lo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, asimismo indicó que no acreditó de manera fehaciente si la plaga de la mancha blanca afectó al ejercicio fiscalizado. Que la recurrente sostiene que no existe justificación para que se condicione la deducción de las pérdidas registradas como gastos excepcionales a la presentación de informes de mermas, asimismo, indica que el virus de la denominada mancha blanca que afectó a sus campos no fue una condición ordinaria dentro del proceso de producción de los langostinos. RTF N.° 03033-4-2017 Es necesario el informe técnico para sustentar gasto por mermas, tenga como contenido mínimo la metodología empleada que sustenta ello Se confirma la apelada en el extremo impugnado que declaró infundada la reclamación formulada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003. Se indica en relación al reparo por ventas no declaradas y diferencias del costo de ventas, y el declarado en exceso, que se encuentran conformes a ley y que la recurrente ha reconocido dichos reparos en el procedimiento de fiscalización, habiendo presentado la declaración jurada correspondiente por las ventas no declaradas y diferencias del costo de ventas. Se menciona respecto del reparo por gastos de administración declarados en exceso, que consisten en gastos de mermas no sustentadas, exceso de depreciación y deducción de sanciones administrativas, que dichos reparos se encuentran arreglados a ley, ya que el informe sustentando las mermas, no contiene la metodología empleada y las pruebas realizadas, por lo que no sustentan las mermas observadas, y la recurrente dedujo indebidamente la depreciación de una unidad de transporte totalmente depreciada y sanciones administrativas no deducibles. RTF N.° 03670-2-2017 El informe técnico Se confirma la apelada, que declaró infundada en parte la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la Renta del ejercicio 2003, Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en el extremo referido a: Mermas no deducibles, por cuanto el informe técnico con el que se pretendió sustentar tal deducción no detalla las pruebas realizadas, así como los resultados obtenidos, ni precisa la forma en que se determinaron las cantidades de mermas obtenidas en cada una de las evaluaciones efectuadas, por lo que el anotado documento no reúne los requisitos establecidos por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. […] Voto discrepante en parte: En el sentido que se declare nula la apelada en el extremo en que se pronuncia por los reparos por recibos por honorarios y exceso de remuneraciones al directorio así como el reparo efectuado respecto de la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta y que se omita emitir pronunciamiento en la presente instancia al respecto, dado que la recurrente no los cuestionó de mermas debe contener como mínimo la metodología empleada y las pruebas realizadas. RTF N.° 06227-1-2017 Comunicación previa a la SUNAT Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra los re- paros del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, y por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, conforme con lo siguiente: 1) Reparo por Desmedros no sustentados (ahogamiento de “pollos bebés”); Se indica que según ha señalado la recurrente, el ahogamiento de los “pollos bebés” materia de reparo, se debió a que en el mercado existía una sobrepoblación de pollos que había provocado la baja en los precios de venta, y lo que para su empresa representaba un alto costo mantener con vida a los mencionados “pollos bebés”, sin tener a cambio la rentabilidad es- perada. Sobre el particular, estando a que una sobrepoblación de pollos en el mercado constituye una causa que puede generar una pérdida del valor económico de los “pollos bebés”, cuya inutilización se mantendrá hasta que las condiciones del mercado varíen, califican como desmedros de existencias. En consecuencia, dado que la recurrente no cumplió con acreditar el desmedro de existencias al no haber comunicado previamente a la Administración, que llevaría a cabo su destrucción, el reparo formulado se encuentra arreglado a ley. 2) Reparo por desmedros no sustentados (descarte de “pollos de carne”): No se ha acreditado la destrucción de los desmedros mediante acta elaborada por Notario Público o Juez de Paz con la previa comunicación a la Administración, por lo que no se acepta su deducción para efectos del citado impuesto. […] RTF N.° 08246-8-2015 Sobre el Registro de Inventario Permanente Valorizado Mediante la resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha establecido con carácter de precedente de observancia obligatoria, el siguiente criterio vinculante: “Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forman parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario”. Por considerarlo de interés, a continuación reseñamos algunos de los considerandos más resaltantes de la resolución en comentario. El Tribunal Fiscal haciendo unalectura conjunta de los artículos involucrados, sostiene que la obligación de registrar información en el Registro de Costos, conforme a lo establecido el inciso a) del artículo 35 del Reglamento del Impuesto a la Renta, solo es aplicable en la medida que el deudor tributario cuente con un proceso productivo mediante el que se produzcan bienes físicos o materiales contabilizables como inventarios. En consecuencia, están excluidos de dicha obligación, los contribuyentes, empresas o sociedades comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que este tipo de empresas no cuentan con proceso productivo, a pesar de que puedan contar con inventarios materiales y de que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente superen los límites señalados en el inciso a) del artículo 35 del referido reglamento. Estas empresas están obligadas a registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en el Registro de Inventario Permanente Valorizado. RTF N.° 01385-10-2013 Definición de mermas y desmedros Que en cuanto a la definición de mermas y desmedros este tribunal mediante la Resolución N.° 724-1-97, estableció que de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, la merma es la evaporación o desaparición de insumes, materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de comercialización, en tanto que el desmedro corresponde a los productos dañados o defectuosos, lo que significa que en la primera el material desaparece mientras que en el desmedro hay deterioro o daño físico. Que asimismo, este tribunal en las resoluciones N.° 06437-5-2005 y 199-4-2000, entre otras, ha señalado que la merma implica una pérdida en la cantidad del bien y que el desmedro corresponde a una disminución de su calidad, siendo que ambos no necesariamente se derivan de procesos productivos, toda vez que se refieren a bienes, insumes y existencias en general, sin distinguir si tales existencias se encuentran como productos en proceso o productos terminados. RTF N.° 17929-3-2013 No todo desmedro implica la pérdida total del valor de los inventarios Que según el criterio establecido por reiteradas resoluciones de este tribunal, entre ellas las resoluciones N.° 07164-2-2002 y 08859-2-2007, no todo desmedro implica una pérdida total del valor neto realizable de los bienes a ser transferidos, sino solo una reducción de dicho valor, por lo que dependiendo del daño sufrido, la empresa puede optar por destruir tales bienes originando una pérdida total e irrecuperable o venderlos a un menor precio. RTF N.° 17929-3-2013 La provisión por desvalorización de inventarios no es gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta Que asimismo, cabe indicar en atención a lo señalado por este tribunal en las resoluciones N.° 04842-5-2004, 01157-1-2005 y 10847-3-2007, la provisión por desvalorización de existencias correspondiente a una disminución del valor económico, al tratarse de una pérdida aún no realizada, no resulta deducible para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido por el primer párrafo del artículo 37 e inciso f) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, siendo que el gasto será deducible recién en el periodo en que acontezca el suceso que revierta la diferencia temporal, lo cual podría ocurrir, entre otros, al momento de producida la enajenación de los productos, en el que se generará una pérdida que recién será deducible tributariamente. […] Que si bien como afirma la recurrente contaba con determinados bienes que sufrieron una disminución en su valor económico, y contablemente de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad-NIC 2 el costo de existencias puede no ser recuperable, cuando los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído, y toda vez que cuando el costo de los inventarios es mayor que el valor neto realizable, se rebaja el saldo, afectándose la diferencia a resultados y se registra en la cuenta desvalorización de existencias, siendo que la práctica de reducir el valor de las existencias por debajo del costo a su valor neto de realización es congruente con el criterio de que el valor contable de los activos no debe ser superior al que se espera obtener de ellos al venderlos o usarlos; no obstante para el ámbito tributario, de acuerdo con las normas glosadas y los criterios jurisprudenciales expuestos, dicha deducción no es admitida por la ley, por lo que procede mantener el reparo y confirmar la apelada en dicho extremo. RTF N.° 3582-4-2011 Las mermas son generadas en el proceso productivo o fuera de él La merma implica la pérdida física, ya sea en volumen, peso o cantidad de las existencias, cuya causa puede deberse a la naturaleza de las existencias y/o proceso productivo de esta, lo cual indica que la merma puede presentarse dentro o fuera del proceso productivo, correspondiendo su acreditación mediante un informe técnico cuando la Sunat así lo requiera en cualquiera de dichos casos, por cuanto la norma no hace distingo alguno. Informes de la SUNAT Informe N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 Destrucción de existencias en el extranjero no son deducibles Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21 de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero. Informe N.° 200-2016-SUNAT/5D0000 Pérdidas durante el proceso de producción califica como desmedro 1. Para efectos del impuesto a la renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante el proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban destinados, califica como desmedro. 2. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, no pueden utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 243- 2013/ SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes. Informe N.° 064-2014-SUNAT/5D0000 (24-09-14) Las roturas de las existencias de un hotel califican como desmedro Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros. Informe N.° 067-2014-SUNAT/4B0000 (09-05-14) Desmedro de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) Por lo tanto, en la medida que no se acredite que las existencias que califican como RAEE han sido destruidas ante Notario Público o, en su defecto, ante Juez de Paz, previa comunicación a la SUNAT con no menos de seis días hábiles de anticipación a la fecha de la destrucción, no podrán ser deducidos para determinar la renta neta de tercera categoría. En consecuencia, no es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37 de la LIR y al inciso c) del artículo 21 de su Reglamento, la sola entrega de existencias como RAEE a un sistema de manejo establecido, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autoriza- das, conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM. Informe N.° 09-2006-SUNAT/2B0000 (11-01-06) Informe técnico necesario para acreditar las pérdidas de bienes En la medida que la pérdida física sufrida por los productos a granel corresponda a condiciones del traslado como ocurre con la humedad dicha pérdida calificará como una merma. “En ese sentido, en la medida que la pérdida físicasufrida por los productos a granel corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de estos, como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, dicha pérdida calificará como una merma. Cabe mencionar que conforme al citado inciso, cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. De otro lado, debe evaluarse cada situación en particular a fin de establecer si el aumento de peso como consecuencia de la humedad ocasiona un beneficio o una pérdida cualitativa en el producto. En este último caso tal situación podría calificar como desmedro de existencias, sin perjuicio de la acreditación ante la SUNAT conforme a las normas señaladas en el Reglamento”.
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