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25 Tratamiento Tributario de las mermas y desmedros

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Tratamiento Tributario de las mermas y desmedros 
1. El desmedro y la regla de medición de los inventarios 
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la 
palabra desmedro como acción y efecto de desmedrar. El verbo desmedrar es sinónimo 
de deteriorar y decaer. Deteriorar significa estropear, menoscabar, poner en inferior 
condición algo, y decaer (en el sentido de ir a menos) tienen el siguiente significado: 
“dicho de una persona o de una cosa: ir a menos, perder alguna parte de las condiciones 
o propiedades que constituían su fuerza, bondad, importancia o valor”. 
La NIC 2 plantea que es razonable que el costo de los inventarios puede no ser 
recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial 
o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído. Asimismo, 
el costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su ter
minación o su venta han aumentado. En estas circunstancias, el costo del 
inventario debe rebajarse hasta alcanzar el “valor neto realizable”. 
La regla general de medición de los inventarios de la NIC 2 es medir los inventarios al 
costo o al valor neto realizable, el menor. En este sentido, la aplicación de esta regla se 
da específicamente cuando disminuye el precio de los inventarios en el mercado, y esto 
ocurre porque los inventarios han sufrido un desmedro por daño físico o por 
obsolescencia. 
Esta regla contable, de rebajar el costo de los inventarios hasta que sea igual al valor 
neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben 
registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su 
venta o uso. 
 
NIIF: Párrafos 9 y 28, NIC 2 
Algunos ejemplos de desmedros de inventarios que podemos citar son los siguientes: 
• Roturas de productos por mala manipulación 
• Prendas de vestir sucias por el manipuleo de los clientes 
• La obsolescencia en los modelos de celulares 
• Productos alimenticios que han caducado la fecha de su vencimiento 
• Medicinas que caducaron la fecha de vencimiento 
• Prendas de vestir pasadas de moda 
• Aparatos electrónicos que quedan obsoletos por los avances tecnológicos 
• Juguetes que pasan de moda 
• Prendas deportivas con motivos del mundial 
2. Valor neto realizable (VNR) 
El valor neto realizable es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal 
de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios 
para llevar a cabo la venta. 
NIIF: párrafo 6, NIC 2 
Valor Neto Realizable (VNR) = Precio de venta estimado – costos de terminación – costos para vender 
 
La NIC 2 establece que el valor neto realizable debe calcularse para cada partida de 
inventario (no se pueden compensar las pérdidas de unas partidas con las ganancias 
esperadas de otras). Sin embargo, existen circunstancias en las que es apropiado agrupar 
partidas similares o relacionadas. Por ejemplo, partidas de inventarios relacionados con 
la misma línea de productos, que tienen propósitos o usos finales similares, se producen 
y venden en la misma área geográfica y no pueden ser, por razones prácticas, evaluados 
separadamente de otras partidas de la misma línea. 
Para determinar el valor neto realizable, los prestadores de servicios tratarán 
cada servicio identificado a cada cliente como una partida separada. 
NIIF: párrafo 29, NIC 2 
Al momento de hacer la estimación del valor neto realizable se tomará en cuenta la 
información más fiable que se disponga en el momento de hacerlas, sobre el importe por 
el que se espera realizar los inventarios, considerando las fluctuaciones de precios o 
costos relacionados directamente con los hechos posteriores al cierre, en la medida que 
esos hechos confirmen condiciones existentes al final del periodo. Asimismo, se tendrá 
en consideración el propósito para el que se mantienen los inventarios. Por ejemplo, el 
valor neto realizable del importe de inventarios que se tienen para cumplir con los 
contratos de venta, o de prestación de servicios, se basa en el precio que figura en el 
contrato. Si los contratos de ventas son por una cantidad inferior a la reflejada en 
inventarios, el valor neto realizable del exceso se determina sobre la base de los precios 
generales de venta. 
NIIF: párrafos 30 y 31, NIC 2 
3. Contabilización de la pérdida por medición al VNR 
El monto para rebajar del costo de los inventarios hasta el valor neto realizable se 
reconoce como una pérdida que afecta el resultado del periodo en el que ocurre la 
pérdida. Las reversiones por incremento de valor neto realizable de los inventarios se 
registrarán afectando también al resultado del periodo en el que tiene lugar la 
recuperación de valor. 
NIIF: párrafo 34, NIC 2 
Deducción de desmedros 
La provisión del gasto por desmedro de existencias es gasto deducible en la medida que 
esté debidamente sustentado. 
Base legal: Inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta 
Para fines tributarios, el desmedro es la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de 
las existencias que las inutiliza para los fines al que estaban destinados. 
Cuando la SUNAT lo requiera se aceptará como prueba del desmedro, la 
destrucción de las existencias efectuadas ante notario público o juez de paz a 
falta de notario, siempre que se comunique previamente de la destrucción a la 
SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en 
que se llevará a cabo la destrucción de las existencias. 
La SUNAT podrá designar un funcionario para presenciar dicho acto, también podrá 
establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en 
consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. 
Base legal: Numeral 2 del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del 
Impuesto a la Renta 
En el caso de autoservicios, alternativamente se podrá acreditar el desmedro de los 
productos alimenticios perecibles (PAP) no sujetos a devolución o cambio, mediante el 
documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios 
Perecibles. 
Base legal: Artículo 3 de la Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) 
Se considera autoservicio al establecimiento donde el comprador tiene a su alcance los 
productos que requiere, para que pueda tomarlos por sí mismo sin intervención del 
vendedor, a que se refiere el Anexo 1 del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de 
Autoservicios de Alimentos y Bebidas, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 
1653-2002-SA-DM. 
Base legal: Artículo 1 de la Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) 
Se consideran PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin 
envase: carnes y menudencias de animales; frutas; hortalizas; pescados y mariscos; 
leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada. 
Base legal: Artículo 2 de la Resolución: N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) 
Envase es el recipiente o envoltura de material inocuo, mediante el cual se empaca, 
embolsa o sella a presión, al vacío o bajo otro método, el producto de manera que 
mantenga la calidad sanitaria y composición de este. 
No se considera envase a las envolturas provisionales que cubren los alimentos 
superficialmente sin tratamientos de conservación o que recibiéndolos, estos no son 
suficientes para asegurar su esterilidad comercial, siendo susceptibles de la proliferación 
de microorganismos patógenos en el curso de su almacenamiento o exhibición. 
Base legal: Inciso b) del artículo 1 Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13- 08-13) 
Para que el reporte sea válido debe contener la siguiente información: 
a. Identificación de los PAP. 
b. Cuantificación de los PAP. 
c. Valorización según art. 62 de la LIR. 
d. Fecha de eliminación de los PAP. 
e. Fecha de emisión del reporte de desmedros de los PAP que debe coincidir con lafecha de eliminación de los PAP. 
f. Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual 
se acredite la falta de inocuidad de dichos productos. 
g. Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la 
calidad del autoservicio. 
Base legal: Artículo 4 de la Resolución N.° 243-2013/SUNAT (13-08-13) 
 
 Desmedro de mercaderías por fecha de vencimiento 
Una empresa que se dedica a la comercialización de alimentos envasados, realiza un 
inventario físico de sus almacenes el 31 de diciembre del 2018 e identifica que un lote 
que por su fecha de vencimiento ya no son aptos para el consumo, y por lo tanto no 
pueden ser vendidos. El valor en libros de dichos bienes es de S/ 25,000.00. 
La utilidad contable obtenida en el 2018 es de S/ 800,000.00 y el único reparo tributario 
pro- viene del desmedro de los inventarios mencionados. Al no poder ser 
comercializados, fueron destruidos en presencia de un notario público en febrero del 
2019. En vista de ello, se cumplió con comunicar oportunamente a la SUNAT el lugar, 
fecha y hora de la destrucción dentro de los seis días hábiles de anticipación establecidos 
por la normativa tributaria. La utilidad con- table del ejercicio 2019 es de S/ 750,000.00. 
¿Por qué valor deben medirse las prendas al cierre del 2018? Se pide el tratamiento 
contable y tributario. 
Solución 
1.Tratamiento contable 
Cuando los inventarios estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o 
bien si sus precios de mercado han caído o si los costos estimados para su terminación 
o su venta han aumentado, la NIC 2 requiere que se rebaje su costo hasta alcanzar el 
valor neto realizable. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor 
neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben 
registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su 
venta o uso. 
En aplicación de las reglas de la NIC 2, la empresa debe reconocer las existencias 
vencidas que identificó en el inventario físico de sus almacenes el 31 de diciembre del 
2018 por su valor neto realizable que sería cero, ya que no pueden ser vendidas. 
La pérdida por desvalorización al 31-12-18 es la siguiente: 
Inventarios 
Valor en libros 25,000 
Valor neto realizable 0 
Pérdida por desvalorización 25,000 
 
—————————————————x —————————
————————— 
Debe Haber 
 
69 COSTO DE VENTAS 
695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 Mercaderías 
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 
291 Mercaderías 
2911 Mercaderías manufacturadas 
x/x Por el registro del gasto por desvalorización de existencias 
 
25,000 
 
 
 
 
25,000 
 
2. Tratamiento tributario 
Para deducir el gasto por desmedro de inventarios, para fines tributarios se deben 
cumplir con dos requisitos: a) que sea destruida ante un notario público, y b) que se 
comunique la destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles 
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. 
3. Aplicación de la NIC 12 
Contablemente, cuando los inventarios se han dañado, han devenido total o parcialmente 
en obsoletos, sus precios de mercado han caído y los costos para su terminación o su 
venta han aumentado; de acuerdo con la NIC 2, se debe rebajar el costo de los inventarios 
hasta alcanzar su valor neto realizable. Esta rebaja se contabiliza en el resultado del 
ejercicio (gasto). Para que esta pérdida por desmedro sea aceptada para la determinación 
de la renta neta de tercera categoría, la Ley del Impuesto a la Renta pone dos 
condiciones: a) que sea destruida ante un notario público y b) que se comunique la 
destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha 
en que se llevará a cabo la destrucción. En este sentido, si se reconoce la pérdida por 
desmedro por aplicación de la NIC 2 pero no se cumplen con los requisitos tributarios, 
el gasto no será deducible y se generará una diferencia temporaria de tipo deducible que 
debe contabilizarse como un activo tributario diferido según la NIC 12. 
En el ejercicio futuro en el que se cumplan los requisitos tributarios se podrá deducir la 
pérdida, y de este modo se revierte el activo tributario diferido. También se revierte el 
activo tributario diferido cuando el inventario se vende por su valor de mercado, o se 
donan a terceros cumpliendo con los requisitos tributarios respectivos. 
a) Determinamos la base contable y la base tributaria al 31-12-18 
Inventarios desvalorizados 
Tratamiento contable 
En aplicación de la regla de 
medición de los inventarios 
que establece que “los 
inventarios se medirán al 
costo o al valor neto 
realizable, según cual sea 
menor”. La NIC 2 señala que 
cuando el costo de los 
inventarios no puede ser 
recuperable porque están 
dañados, han devenido parcial 
o totalmente en obsoletos, sus 
precios de mercado han caído 
en vista de que los costos 
estimados para la terminación 
del activo o su precio de venta 
han aumentado, se deberá 
rebajar el valor hasta que el 
costo sea igual al valor neto 
realizable. Esta rebaja en el 
valor de los inventarios se 
contabiliza como gasto del 
periodo. 
NIIF: párrafos 9, 28 y 34 de 
la NIC 2 
Tratamiento tributario 
El gasto por desmedro de existencias es deducible para 
determinar el impuesto a la renta siempre que esté 
debidamente acreditado. Esta acreditación consiste en 
destruir las existencias ante notario público o juez de paz, a 
falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la 
SUNAT la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de 
los referidos bienes (6 días hábiles antes de la fecha en que 
se llevará a cabo la destrucción). 
La entidad que realiza el procedimiento mencionado podrá 
designar a un funcionario para presenciar dicho acto; 
también podrá establecer procedimientos alternativos o 
complementarios a los indicados, tomando en consideración 
la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa. 
El desmedro, según el Reglamento de la LIR, es la pérdida 
de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, 
haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban 
destinados. 
Base legal: Inciso f) del artículo 37 del TUO de la LIR e 
inciso c) del artículo 21 del reglamento 
 
Como se puede apreciar, para fines tributarios se permite deducir la pérdida por 
desmedro de inventarios, siempre que se cumplan con los dos requisitos establecidos 
por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: a) los inventarios se destruyan en 
presencia de un notario público, y b) se comunique previamente a la SUNAT en un plazo 
no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha de destrucción. 
Contablemente, la NIC 2 exige que cuando los inventarios se encuentren dañados, han 
devenido parcial o totalmente en obsoletos, y sus precios de mercado han caído se reduce 
su valor. 
En este caso, dado que las mercaderías no pueden ser vendidas, en aplicación de la NIC 
2, al 31 de diciembre del 2018, la empresa compara el costo del inventario (S/ 25,000.00) 
y su valor neto realizable (S/ 0), y reduce el valor de las prendas hasta su VNR que es 
cero porque no pueden venderse. Esta rebaja se contabiliza como gasto; pero, como al 
31-12-18 aún no se han destruido estas existencias en presencia del notario público, el 
gasto no será deducible para determinar el impuesto a la renta del 2018. 
Así, la base contable y la base tributaria al 31-12-18 para el inventario son las siguientes: 
Contable Tributario 
Costo de las prendas 
Provisión desvalorización 
25,000 
(25,000) 
Costo de las prendas 
Provisión desvalorización 
Base contable 0 Base tributaria 
 
b) Cálculo del impuesto diferido del 2018 
 
Inventario: cerámicas 
Base contable Base tributaria Diferencia 
temporaria 
deducible 
Costo 25,000 25,000 
 
Desvalorización (25,000) 0 
 
0 25,000 (25,000) 
 
Cuando labase contable de un activo es menor a la base tributaria, según la NIC 12, se 
genera una diferencia temporaria deducible. En este caso, como se tiene registrado en 
libros contables, un gasto por desvalorización de existencias de S/ 25,000, y no es 
deducible para fines tributarios; este importe se agregará a través de un reparo en la 
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del 2018. 
c) Identificación de la tasa del impuesto a la renta para calcular el impuesto 
diferido 
Para saber qué tasa del impuesto a la renta se debe aplicar para determinar el impuesto 
diferido, debe estimarse el año en el que se revertirá la diferencia temporaria y aplicar 
la tasa que estará vigente en ese año. 
 
Como podemos observar en el cuadro anterior, en el 2018 la empresa reparará la 
provisión por desvalorización de existencia y en el 2019 podrá deducirla. Por lo tanto, 
para calcular el activo tributario diferido en el 2018, se aplicará la tasa del 29.5 % que 
estará vigente en el 2019 (año de reversión de la diferencia temporaria). 
d) Cálculo del impuesto a la renta corriente y del impuesto a la renta diferido del 
2018 
Año 2018 Contable Tributario Diferencia 
temporaria 
Utilidad contable 800,000 800,000 
 
Agregado: 
 
Gasto por desvalorización de 
inventarios 
 
25,000 25,000 
Renta neta imponible 800,000 825,000 25,000 
 
Cálculo del impuesto 
 
Impuesto a la renta, 29.5 % 236,000 243,375 7,375 
 
—————————————————x —
————————————————— 
Debe Haber 
 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
881 Impuesto a la renta-Corriente 
40 TRIBUTOS, 
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 
AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD 
POR PAGAR 
401 Gobierno Central 
4017 Impuesto a la renta 
40171 Renta de tercera categoría 
x/x Por el registro del impuesto a la renta 
corriente 
—————————————————
— x —————————————————
— 
37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 
 
243,375 
 
 
 
243,375 
 
 
 
 
7,375 
 
 
 
7,375 
371 Impuesto a la renta diferido 
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la renta-Diferido 
x/x Por el registro del impuesto a la renta 
diferido 
 
Año 2019 
a) Destrucción de las existencias (febrero del 2019) 
En febrero del 2019, la empresa exportadora destruye las existencias en desmedro en 
presencia de un notario público; previamente realizó la comunicación a la SUNAT del 
lugar fecha y hora dentro de los seis días hábiles a la fecha de llevar a cabo la 
destrucción. Cuando se recibe el acta notarial de la destrucción se da de baja 
contablemente los inventarios contra la provisión por desvalorización. 
 
 
—————————————————x ————
—————————————— 
Debe Haber 
 
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 
291 Mercaderías 
2911 Mercaderías manufacturadas 
20 MERCADERÍAS 
201 Mercaderías manufacturadas 
2011 Mercaderías manufacturadas 
20111 Costo 
x/x Por la destrucción de las cerámicas ante notario 
público 
 
25,000 
 
 
 
 
25,000 
 
a) Cálculo del impuesto a la renta corriente del 2019 y la reversión del impuesto 
diferido 
Año 2019 Contable Tributario Diferencia 
temporaria 
Utilidad contable 
(supuesto) 
Deducción: 
Gasto por destrucción de 
inventarios 
Renta neta imponible 
 
 
Cálculo del impuesto 
contable, tributario y 
diferido 29.5 % 
750,000 750,000 
 
 
(25,000) 
 
 
 
(25,000) 
750,000 725,000 (25,000) 
 
 
 
221,250 
 
 
 
213,875 
 
 
 
(7,375) 
 
—————————————————x ——
———————————————— 
Debe Haber 
 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
881 Impuesto a la renta-Corriente 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES 
Y SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno Central 
4017 Impuesto a la renta 
40171 Renta de tercera categoría 
x/x Por el registro del impuesto a la renta 
corriente del 2017 
—————————————————— x —
————————————————— 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la renta-Diferido 
37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 
371 Impuesto a la renta diferido 
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 
x/x Por el registro de la reversión del impuesto 
a la renta diferido origina- do en el 2018 
 
213,875 
 
 
 
213,875 
 
 
 
 
7,375 
 
 
7,375 
 
 
Desmedro de mercaderías por obsolescencia 
Al cierre del ejercicio 2018, la empresa comercial El Inti SAC, que se dedica a la 
comercialización de artefactos electrodomésticos y de oficina, tiene un lote de 30 
televisores que han quedado obsoletos debido al avance tecnológico. El valor en libros 
de esta mercadería es de S/ 2,000.00 cada uno, y su valor de mercado se estima en S/ 
500.00 más IGV. Para venderlos la empresa tiene que embalarlos en cajas nuevas con 
un costo de S/ 10 para cada uno y pagar comisiones a los vendedores del 5 % sobre el 
valor de venta. 
La utilidad contable obtenida en el 2018 es de S/ 480,000.00 y el único reparo tributario 
proviene del desmedro de los inventarios. Dichas mercaderías fueron vendidas por su 
valor de mercado (S/ 500.00 más IGV) en marzo del 2019. 
¿Por qué valor deben medirse los televisores que quedaron obsoletos? Se pide el 
tratamiento contable y tributario. 
Solución 
1.Tratamiento contable 
Cuando los inventarios estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o 
bien si sus precios de mercado han caído o si los costos estimados para su terminación 
o su venta han aumentado, la NIC 2 requiere que se rebaje su costo hasta alcanzar el 
valor neto realizable. La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor 
neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben 
registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su 
venta o uso. 
En aplicación de las reglas de la NIC 2, la empresa debe reconocer la mercadería ob- 
soleta por su valor neto realizable. 
La pérdida por desvalorización al 31-12-18 es la siguiente: 
Inventarios-televisores 
Valor en libros (30 televisores x S/ 2,000) Valor neto realizable: 
Valor de mercado (30 televisores x S/ 
500) 15,000 
Embalaje (30 televisores x S/ 
10) (300) 
Comisión de ventas (30 televisores x S/ 500 x 10 
%) (1,500) 13,200 
Pérdida por desvalorización 
60,000 
 
 
 
 
 
 
(13,200) 
46,800 
 
—————————————————x ——
———————————————— 
Debe Haber 
 
69 COSTO DE VENTAS 
695 Gastos por desvalorización de existencias 6951 
Mercaderías 
29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 
291 Mercaderías 
2911 Mercaderías manufacturadas 
x/x Por el registro del gasto por desvalorización 
de existencias 
 
46,800 
 
 
 
 
46,800 
 
2.Tratamiento tributario 
Para deducir el gasto por desmedro de inventarios, para fines tributarios se deben 
cumplir con dos requisitos: a) que sea destruida ante un notario público, y b) que se 
comunique la destrucción a la SUNAT en un plazo no menor de seis días hábiles 
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción. 
3.Aplicación de la NIC 12 
a) Determinamos la base contable y la base tributaria al 31-12-18 
 
 
 
Como se puede apreciar, para fines tributarios se permite deducir la pérdida por 
desmedro de inventarios, siempre que se cumplan con los dos requisitos establecidos 
por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: a) los inventarios se destruyan en 
presencia de un notario público, y b) se comunique previamente a la SUNAT en un plazo 
no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha de destrucción. 
Contablemente, la NIC 2 exige que cuando los inventarios se encuentren dañados, han 
devenido parcial o totalmente en obsoletos, y sus precios de mercado han caído se reduce 
su valor. 
En este caso, dado que el lote de televisores se encuentra obsoleto, en aplicación de la 
NIC 2, al 31 de diciembre del 2018 la empresa compara el costo del inventario(S/ 
60,000.00) y su valor neto realizable (S/ 13,200.00), y reduce el valor de los televisores 
hasta su VNR. Esta rebaja se contabiliza como gasto; pero, como al 31-12-18 aún no se 
han destruido estas existencias en presencia del notario público, el gasto no será 
deducible para determinar el impuesto a la renta del 2018. 
Así, la base contable y la base tributaria al 31-12-18 para el inventario de los televisores 
son las siguientes: 
 
 
Contable Tributario 
Costo 
Provisión desvalorización 
60,000 
(46,800) 
Costo 
Provisión desvalorización 
60,000 
(0) 
Base contable 13,200 Base tributaria 60,000 
 
b) Cálculo del impuesto diferido al 31-12-18 
 
Inventario 
Base contable Base 
tributaria 
Diferencia 
temporaria 
deducible 
Costo 60,000 60,000 
 
Desvalorización (46,800) 0 
 
13,200 60,000 (46,800) 
 
Se genera un activo tributario diferido porque el gasto por desvalorización, que no es 
aceptado tributariamente en el 2018, sí será aceptado para fines tributarios en el ejercicio 
en que se destruya o se vendan. 
c) Identificación de la tasa del impuesto a la renta para calcular el impuesto 
diferido 
Para saber qué tasa del impuesto a la renta se debe aplicar para determinar el impuesto 
diferido, debe estimarse el año en el que se revertirá la diferencia temporaria y aplicar 
la tasa que estará vigente en ese año. 
 
Como podemos observar en el cuadro anterior, en el 2018 la empresa reparará la 
provisión por desvalorización de existencia y en el 2019 podrá deducirla. Por lo tanto, 
para calcular el activo tributario diferido en el 2018 se aplicará la tasa del 29.5 % que 
estará vigente en el 2019 (año de reversión de la diferencia temporaria). 
d) Cálculo del impuesto a la renta corriente y del impuesto a la renta diferido del 
año 2018 
 
 
 
Año 2018 Contable Tributario Diferencia 
temporaria 
Utilidad contable (supuesto) 480,000 480,000 
 
Agregado: 
 
Gasto por desvalorización de 
inventarios 
 
46,800 46,800 
Renta neta imponible 480,000 526,800 46,800 
 
 
Cálculo del impuesto 
a la renta, 29.5 % 141,600 155,406 13,806 
 
—————————————————
x —————————————————
— 
Debe Haber 
 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
881 Impuesto a la renta-Corriente 
40 TRIBUTOS, 
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 
AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD 
POR PAGAR 
401 Gobierno Central 
4017 Impuesto a la renta 
40171 Renta de tercera categoría 
x/x Por el registro del impuesto a la renta 
corriente 
—————————————————
— x ————————————————
—— 
37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 
371 Impuesto a la renta diferido 
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la renta-Diferido 
x/x Por el registro del impuesto a la renta 
diferido 
 
155,406 
 
 
 
155,406 
 
 
 
 
13,806 
 
 
 
13,806 
 
Año 2018 
1)Venta al valor de mercado (marzo del 2019) 
En marzo del 2019, la empresa vende los televisores por su valor de mercado en ese 
momento más el IGV. 
(30 x S/ 500.00 = S/ 15,000.00) más IGV 18 % 
—————————————————x ——
———————————————— 
Debe Haber 
 
12 CUENTAS POR COBRAR 
COMERCIALES-TERCEROS 
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por 
cobrar 1212 Emitidas en cartera 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES 
Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES 
Y DE SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-
Cuenta propia 
70 VENTAS 
701 Mercaderías 
7011 Mercaderías manufacturadas 
70111 Terceros 
x/x Por el registro de la Fact. N.°… por la venta 
de 30 televisores obsoletos 
—————————————————
— x —————————————————
— 
69 COSTO DE VENTAS 
691 Mercaderías 
6911 Mercaderías manufacturadas 
69111 Terceros 
29 DESVALORIZACIÓN DE 
EXISTENCIAS 
291 Mercaderías 
2911 Mercaderías manufacturadas 
20 MERCADERÍAS 
201 Mercaderías manufacturadas 
2011 Mercaderías manufacturadas 
20111 Costo 
x/x Por el costo de la mercadería obsoleta 
vendida 
 
17,700 
 
 
 
2,700 
 
 
 
15,000 
 
 
 
 
13,200 
 
 
 
46,800 
 
 
 
60,000 
 
 
 
2) Cálculo del impuesto a la renta corriente y reversión del impuesto diferido en el 
2019 
 
Año 2019 Contable Tributario Diferencia 
temporaria 
Utilidad contable (supuesto) 
Deducción: 
Costo computable de los inventarios 
Renta neta imponible 
 
 
Cálculo del impuesto 
contable, tributario y diferido 29.5 % 
700,000 700,000 
 
 
(46,800)** 
 
 
 
(46,800) 
700,000 653,200 (46,800) 
 
 
 
206,500 
 
 
 
192,694 
 
 
 
(13,806) 
(**) Costo de ventas de las mercaderías (contable) : 13,200 
Costo computable de las mercaderías (tributario): 60,000 
Deducción: (46,800) 
Contablemente se contabiliza como costo de venta (gasto) el importe de S/ 13,200.00, 
que corresponde al costo de adquisición menos la provisión por desvalorización. Sin 
embargo, tributariamente se acepta como costo computable el importe de S/ 60,000.00; 
por este motivo se deduce la diferencia. A través del reparo se revierte la diferencia 
temporaria reconocida en el 2018 por S/ 46,800.00 y el respectivo activo tributario 
diferido. De este modo se paga un menor impuesto a la renta en el 2019. 
 
 
—————————————————x —
————————————————— 
Debe Haber 
 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
881 Impuesto a la renta-Corriente 
 
192,694 
 
 
 
192,694 
40 TRIBUTOS, 
CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 
AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD 
POR PAGAR 
401 Gobierno Central 
4017 Impuesto a la renta 
40171 Renta de tercera categoría 
x/x Por el registro del impuesto a la renta 
corriente del 2019 
—————————————————
— x —————————————————
— 
88 IMPUESTO A LA RENTA 
882 Impuesto a la renta-Diferido 
37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 
371 Impuesto a la renta diferido 
3712 Impuesto a la renta diferido-Resultados 
x/x Por el registro de la reversión del 
impuesto a la renta diferido originado en el 
2018 
 
 
 
 
13,806 
 
 
13,806 
DEDUCCIÓN DE MERMAS 
1. Tratamiento contable 
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define la 
palabra merma como “acción y efecto de mermar”, un segundo significado precisa que 
la merma es la “porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae o sisa”. 
La merma es la pérdida de alguna de las características físicas de los productos obtenidos 
o de alguno de los factores utilizados en la producción (materia prima, mano de obra, 
gastos indirectos). Por ejemplo: peso, volumen, longitud, etc. 
Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su comercialización o en el 
proceso productivo. En la evolución en estos procesos se incurren en el transporte, 
almacenamiento, distribución, producción y venta de estos bienes que afecta su 
naturaleza y constitución física, convirtiéndose en pérdida cuantitativa, es decir, estas 
pérdidas se pueden contar, medir, pesar, etc., en unidades1. 
1. AyAlA ZAvAlA, P., “La Cuenta 29 Desvalorización de Existencias en el Nuevo Plan 
Contable General para Empresas”, en Actualidad Empresarial, 2009 
Las mermas en los inventarios de una empresa se refieren a aquella pérdida 
física originada en los procesos de producción o fabricación; así como en las 
operaciones de almacenamiento, transportes y comercialización, que los bienes 
involucrados experimentan, ya sea por causas inherentes a los mismos procesos o por 
razones exógenas. 
Ejemplos de mermas 
• La pérdida en el peso del hielo por el cambio de clima 
• La pérdida en el traslado y en los procesos productivos donde se utiliza alcohol, 
por efecto de la evaporación 
• La pérdida de gasolina por volatilidad durante su traslado desde las refinerías 
hasta los lugares de comercialización 
• Traslado de animales vivos que pierden peso durante el transporte 
• Pérdida de metros de telas en las empresas de confecciones de ropa; se realizan 
cortes y sobranpedazos que son inutilizables 
• Pérdidas de vidrios al realizar cortes a pedidos del cliente, quedan pedazos de 
vidrios inutilizables o se quiebran por la manipulación 
• La pérdida de cuero en la elaboración de carteras, por los cortes que se realizan 
quedan pedazos que no se reutilizan 
• La pérdida de alcohol, thinner, aguarrás, bencina y otros por efecto de la 
evaporación 
Las mermas se clasifican en merma normal y merma anormal: 
• La merma normal es aquella pérdida que se produce de manera inevitable debido 
a la naturaleza del bien o del proceso productivo, y no puede ser controlado por 
la empresa. Las mermas normales se producen en condiciones eficientes de 
operación de la empresa. 
• La merma anormal es aquella pérdida que no se espera obtener en condiciones de 
operación eficientes, por lo tanto, las mermas anormales pueden ser controlables. 
La merma anormal se puede producir por negligencia de operarios, por defecto 
en las maquinarias y, en general, por deficiencias en el proceso productivo. 
La NIC 2 señala que las cantidades anormales de desperdicio de materiales, mano de 
obra u otros costos de producción no deben ser considerados como parte del costo de los 
inventarios; de lo cual, se puede deducir que las cantidades normales de mermas deben 
conformar el costo de los inventarios y las anormales registrarse como gasto. 
Como se puede apreciar, al ser inherentes al proceso productivo, las 
mermas normales son absorbidas por el producto incrementando el costo 
unitario de las unidades producidas. Por el contrario, las mermas anormales se registra
n como gastos del periodo; pues no es recomendable que las 
mermas anormales sean asumidas vía el costo de producción, ya que se 
produciría un incremento excesivo en el costo unitario del producto final, 
que se vería reflejado en el nivel de competitividad frente a los productos ofrecidos en 
el mercado. 
NIIF: párrafo 16, NIC 2 
2. Aplicación de la NIC 12 
De acuerdo con los aspectos contables y tributarios de las mermas desarrollados, 
contablemente, las mermas normales se contabilizan como parte del costo de los bienes 
producidos o de los bienes obtenidos (por ejemplo, cuando se producen en el traslado), 
es decir, no afectan a resultados hasta que las unidades buenas se vendan; mientras que 
las mermas anormales se contabilizan como gasto del ejercicio en el que se producen. 
Tributariamente, solo se permite la deducción de mermas normales debidamente 
acreditadas, cuando la SUNAT lo requiera, mediante un informe técnico emitido por un 
profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico 
competente; además, dicho informe deberá contener por lo menos la metodología 
empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción. 
Por lo tanto, si para fines contables se han registrado las mermas como parte del costo, 
y no se cuenta al momento en que lo solicite la SUNAT con el informe técnico que las 
acredite y que este informe cumpla con los requisitos mínimos que establece el 
reglamento, no será deducible y constituirá un reparo tributario de tipo permanente, pues 
no será aceptado en otra oportunidad. No se aplica la NIC 12 en este caso. 
Caso práctico N.° 1 
Mermas que se encuentran en el rango de porcentaje de merma normal 
La empresa Fabricaciones Industriales SAC, que en su proceso de producción utiliza 
como insumo la bencina, el 10 de junio del 2018 adquirió 1,000 litros de bencina por un 
costo de S/ 16 por litro. Según las notas de salida de almacén, durante el mes de junio 
del 2018 la empresa retiró para producción 600 litros de bencina. Al cierre del mes de 
junio (día 30) el almacenero realiza un inventario de los insumos y se encontró que solo 
existían en el lugar donde se almacena la 340 litros de bencina. De acuerdo con el 
informe técnico elaborado por un profesional independiente y que cuenta con todos los 
requisitos establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, el rango normal de mermas 
por la volatilidad de la bencina es en promedio del 10%. Al 30 de junio los productos 
terminados donde se utilizó la bencina aún se encuentran en almacén. 
¿Cómo debe contabilizar la empresa los 60 litros que faltan según el conteo 
realizado por el almacenero? Se pide el tratamiento contable y tributario 
Solución 
1. Tratamiento contable 
• Compra de 1,000 litros de bencina (10/06/2018) 
(1,000 lt. x S/ 16 = 16,000) 
————————————————— x —————————
————————— 
Debe Haber 
60 COMPRAS 16,000.00 
 
603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 
 
6032 Suministros 
 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL 
SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 
2,880.00 
 
401 Gobierno Central 
 
4011 Impuesto General a las Ventas 
 
40111 IGV – Cuenta propia 
 
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 
 
18,880.00 
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 
 
4212 Emitidas 
 
x/x Por el registro de la factura de compra del insumo bencina. 
 
————————————————— x —————————
————————— 
 
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 16,000.00 
 
252 Suministros 
 
2524 Otros suministros 
 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
 
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 
 
6132 Suministros 
 
16,000.00 
x/x Por el ingreso de los insumos al almacén. 
 
• Por las salida del almacén al área de producción (durante junio 2018) 
(600 lt x S/. 16 = S/. 9,600) 
————————————————— x ——————————
———————— 
Debe Haber 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 9,600.00 
 
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 
 
6132 Suministros 
 
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 
 
9,600.00 
252 Suministros 
 
2524 Otros suministros 
 
x/x Por el envío a producción de 600 lt.de bencina. 
 
————————————————— x ——————————
———————— 
 
90 COSTO DE PRODUCCIÓN 9,600.00 
 
903 Costos indirectos de fabricación 
 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 
 
9,600.00 
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 
 
x/x Por el costo de producción. 
 
• Contabilización de la merma 
La pérdida de los litros de bencina en los almacenes de la empresa Fabricaciones 
Industriales SAC califica como mermas ya que se producen por naturaleza volátil de 
este producto. En este sentido, de acuerdo con la NIC 2, si se trata de una merma que 
está dentro de los rangos de normalidad se contabiliza como parte del costo de los 
productos en los cuales se utiliza. Así, a continuación determinaremos si la merma 
ocurrida está entre los rangos de normalidad. 
Merma normal 1,000 lt. x 10% = 100 lt. 
 Merma real (400lt - 340lt) = 60 lt. 
Exceso = 0 
 
Dado que la merma se encuentra dentro del rango de merma normal, se contabiliza como 
parte del costo de la producción de los productos terminados. 
Calculo del costo de merma normal = (60lt x S/ 16 = S/. 960) 
————————————————— x ———————————
——————— 
Debe Haber 
21 PRODUCTOS TERMINADOS 960.00 
 
211 Productos manufacturados 
 
25 MATERIALES 
AUXILIARES, 
SUMINISTROS Y 
REPUESTOS 
 
960.00 
252 Suministros 
 
2524 Otros suministros 
 
x/x Por el incremento del costo de los productos terminados por la merma 
normal de alcohol. 
 
Cabe indicar que según los datos proporcionados el total de los productos terminados en 
los que se utilizó la bencina, aún se encuentran en almacén, por eso se contabiliza la 
merma como parte del costo. Si se hubieran vendido, la merma se contabilizaría como 
costo de venta (gasto). 
2. Tratamiento tributario 
La empresa cuenta con un informe técnico que indica el porcentaje de merma normal y 
fue elaborado por un profesional independiente competente y colegiado y además 
cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su 
reglamento, por lo tanto, ante un eventual pedido de la SUNAT, no tendrá reparo alguno. 
3. Tratamientotributario de las mermas 
La merma es la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, 
ocasionada por causas inherentes a la naturaleza del bien o al proceso de producción. 
Para que el gasto por merma sea deducible, el contribuyente debe acreditarla 
mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, es decir, perso
nal que no sea dependiente de la empresa, competente y colegiado o por el organismo 
técnico competente. 
Dicho informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas 
realizadas, de lo contrario el gasto no será deducible. 
Base legal: Inciso c), artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la 
Renta 
 
Mermas que se 
encuentran en el rango de porcentaje de merma normal 
La empresa Fabricaciones Industriales SAC, que en su proceso de producción utiliza 
como insumo la bencina, el 10 de junio del 2018 adquirió 1,000 litros de bencina por un 
costo de S/ 16 por litro. Según las notas de salida de almacén, durante junio del 2018 la 
empresa retiró para producción 600 litros de bencina. Al cierre de junio (día 30), el 
almacenero realiza un inventario de los insumos y se encontró que solo existían en el 
lugar donde se almacena 340 litros de bencina. De acuerdo con el informe técnico 
elaborado por un profesional independiente y que cuenta con todos los requisitos 
establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, el rango normal de mermas por la 
volatilidad de la bencina es en promedio del 10 %. Al 30 de junio, los productos 
terminados donde se utilizó la bencina aún se encuentran en almacén. 
¿Cómo debe contabilizar la empresa los 60 litros que faltan según el conteo realizado 
por el almacenero? Se pide el tratamiento contable y tributario. 
Solución 
1. Tratamiento contable 
• Compra de 1,000 litros de bencina (10-06-18) 
(1,000 l x S/ 16 = 16,000.00) 
—————————————————x ———————
——————————— 
Debe Haber 
60 COMPRAS 
603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6032 
Suministros 
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES 
AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 
401 Gobierno Central 
4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV-Cuenta propia 
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-
TERCEROS 
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 
Emitidas 
x/x Por el registro de la factura de compra del insumo bencina 
—————————————————— x ——————
———————————— 
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y 
REPUESTOS 
 
16,000.00 
 
 
2,880.00 
 
 
 
 
18,880.00 
 
 
 
16,000.00 
 
 
 
16,000.00 
252 Suministros 
2524 Otros suministros 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 
Suministros 
x/x Por el ingreso de los insumos al almacén 
 
• Por la salida del almacén al área de producción (durante junio del 2018) 
(600 lt x S/ 16 = S/ 9,600.00) 
—————————————————x ————————
—————————— 
Debe Haber 
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos 6132 
Suministros 
 
9,600.00 
 
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y 
REPUESTOS 
252 Suministros 
2524 Otros suministros 
x/x Por el envío a producción de 600 l de bencina 
 
9,600.00 
—————————————————— x ——————
———————————— 
 
90 COSTO DE PRODUCCIÓN 
903 Costos indirectos de fabricación 
9,600.00 
 
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 
Y GASTOS 
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 
x/x Por el costo de producción 
 
9,600.00 
 
• Contabilización de la merma 
La pérdida de los litros de bencina en los almacenes de la empresa Fabricaciones 
Industriales SAC califica como merma, ya que se produce por naturaleza volátil de este 
producto. En este sentido, de acuerdo con la NIC 2, si se trata de una merma que está 
dentro de los rangos de normalidad se contabiliza como parte del costo de los productos 
en los cuales se utiliza. Así, a continuación determinaremos si la merma ocurrida está 
entre los rangos de normalidad. 
 
Merma normal 
 
1,000 l x 10 % = 
 
100 l 
Merma real (400 lt - 340 l) = 60 l 
Exceso = 0 
 
Dado que la merma se encuentra dentro del rango de merma normal, se contabiliza como 
parte del costo de la producción de los productos terminados. 
Cálculo del costo de merma normal = (60 l x S/ 16 = S/ 960.00) 
 
—————————————————x ——————————
———————— 
Debe Haber 
 
21 PRODUCTOS TERMINADOS 
211 Productos manufacturados 
25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y 
REPUESTOS 
252 Suministros 
2524 Otros suministros 
x/x Por el incremento del costo de los productos terminados por la 
merma normal de alcohol 
 
960.00 
 
 
 
960.00 
 
Cabe indicar que, según los datos proporcionados, el total de los productos terminados 
en los que se utilizó la bencina aún se encuentra en almacén, por eso se contabiliza la 
merma como parte del costo. Si se hubiera vendido, la merma se contabilizaría como 
costo de venta (gasto). 
2. Tratamiento tributario 
La empresa cuenta con un informe técnico que indica el porcentaje de merma normal, 
que fue elaborado por un profesional independiente competente y colegiado, y además 
cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su 
reglamento; por lo tanto, ante un eventual pedido de la SUNAT, no tendrá reparo alguno. 
Resoluciones del Tribunal Fiscal 
RTF N.° 03477-8-2018 
Desarrollo normativo 
Que el primer párrafo y el inciso f) del artículo 37 de la aludida ley, disponen que a fin 
de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos 
necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto que la deducción no esté 
expresamente prohibida por esta ley, siendo en consecuencia deducibles las 
depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes del activo fijo y las mermas 
y desmedros de existencias debidamente acreditados. 
Que el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 
aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 
194-99-EF, dispone que para la deducción de las mermas y desmedros de existencias 
dispuesta en el inciso f) del artículo 37 de la ley, se entiende por: 1) Merma: Pérdida 
física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas 
inherentes a su naturaleza o al proceso productivo, 2) Desmedro: Pérdida de orden 
cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a 
los que estaban destinados. 
Que agrega dicho inciso que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá 
acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional 
independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente, siendo 
que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas 
realizadas, en caso contrario, no se admitirá la deducción, y que tratándose de los 
desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las 
existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquel, siempre que 
se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles 
anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, 
siendo que dicha entidad podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto; 
también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los 
indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la 
empresa. Que de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad N.° 2, las 
existencias son activos: a) Que se mantienen para su venta en el curso ordinario de los 
negocios, b) Que se verifican en procesos de producción para efectos de dicha venta, o 
c) Que se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el 
proceso de producción o en la prestación de servicios, por lo que aldefinir la norma 
tributaria que el desmedro es una pérdida cualitativa de existencia, se entiende que dicha 
pérdida puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas, que se 
encuentren en procesos de producción o que constituyan bienes finales. 
Que de las normas glosadas se aprecia que la diferencia entre merma y desmedro 
consiste principalmente en que la primera constituye una pérdida física, en el volumen, 
peso o cantidad de las existencias, en tanto que el segundo implica una pérdida de orden 
cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a 
los que estaban destinadas, tal como lo ha establecido este Tribunal, entre otras, en las 
Resoluciones N.° 00915-5-2004 y 00898-4-2008. 
Que las causas que originan las mermas pueden estar referidas a la naturaleza inherente 
de las existencias y/o al proceso productivo de estas, y que en el caso de los desmedros 
las normas relativas al Impuesto a la Renta no indican expresamente las causas que los 
originan, de lo que fluye que sea que se trate de mermas o de desmedros, estos pueden 
presentarse dentro o fuera de un proceso productivo. 
Que este Tribunal en las Resoluciones N.º 06437-5-2005 y 199-4-2000, entre otras, ha 
establecido que la merma implica una pérdida en la cantidad del bien y que el desmedro 
corresponde a una disminución de su calidad, siendo que ambos no necesariamente se 
derivan de procesos productivos, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias 
en general, sin distinguir si tales existencias se encuentran como productos en proceso 
o productos terminados. Cabe señalar, que si bien las citadas resoluciones se emitieron 
al analizar casos a los que no les era aplicable la modificación del Reglamento de la Ley 
del Impuesto a la Renta, efectuada por el Decreto Supremo N.° 194-99-EF3 (que define 
los conceptos de merma y desmedro), el criterio desarrollado en ellas se mantiene 
vigente, toda vez que conforme con lo señalado en los considerandos anteriores, la 
referida modificación normativa recoge dicho criterio. 
RTF N.° 03945-2-2018 
Informe técnico para acreditar gasto por mermas 
Que la Administración señala que los importes registrados denominados gastos 
extraordinarios por la recurrente constituyen en realidad mermas que debieron ser 
sustentadas según lo establecido en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley 
del Impuesto a la Renta, asimismo indicó que no acreditó de manera fehaciente si la 
plaga de la mancha blanca afectó al ejercicio fiscalizado. Que la recurrente sostiene que 
no existe justificación para que se condicione la deducción de las pérdidas registradas 
como gastos excepcionales a la presentación de informes de mermas, asimismo, indica 
que el virus de la denominada mancha blanca que afectó a sus campos no fue una 
condición ordinaria dentro del proceso de producción de los langostinos. 
 RTF N.° 03033-4-2017 
Es necesario el informe técnico para sustentar gasto por mermas, tenga como 
contenido mínimo la metodología empleada que sustenta ello 
Se confirma la apelada en el extremo impugnado que declaró infundada la reclamación 
formulada contra la resolución de determinación girada por Impuesto a la Renta del 
ejercicio 2003. Se indica en relación al reparo por ventas no declaradas y diferencias del 
costo de ventas, y el declarado en exceso, que se encuentran conformes a ley y que la 
recurrente ha reconocido dichos reparos en el procedimiento de fiscalización, habiendo 
presentado la declaración jurada correspondiente por las ventas no declaradas y 
diferencias del costo de ventas. Se menciona respecto del reparo por gastos de 
administración declarados en exceso, que consisten en gastos de mermas no sustentadas, 
exceso de depreciación y deducción de sanciones administrativas, que dichos reparos se 
encuentran arreglados a ley, ya que el informe sustentando las mermas, no contiene la 
metodología empleada y las pruebas realizadas, por lo que no sustentan las mermas 
observadas, y la recurrente dedujo indebidamente la depreciación de una unidad de 
transporte totalmente depreciada y sanciones administrativas no deducibles. 
RTF N.° 03670-2-2017 
El informe técnico 
Se confirma la apelada, que declaró infundada en parte la reclamación interpuesta contra 
las resoluciones de determinación y de multa giradas por Impuesto a la Renta del 
ejercicio 2003, Tasa Adicional del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 y las 
infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en el 
extremo referido a: Mermas no deducibles, por cuanto el informe técnico con el que se 
pretendió sustentar tal deducción no detalla las pruebas realizadas, así como los 
resultados obtenidos, ni precisa la forma en que se determinaron las cantidades de 
mermas obtenidas en cada una de las evaluaciones efectuadas, por lo que el anotado 
documento no reúne los requisitos establecidos por el reglamento de la Ley del Impuesto 
a la Renta. […] Voto discrepante en parte: En el sentido que se declare nula la apelada 
en el extremo en que se pronuncia por los reparos por recibos por honorarios y exceso 
de remuneraciones al directorio así como el reparo efectuado respecto de la Tasa 
Adicional del Impuesto a la Renta y que se omita emitir pronunciamiento en la presente 
instancia al respecto, dado que la recurrente no los cuestionó de mermas debe contener 
como mínimo la metodología empleada y las pruebas realizadas. 
RTF N.° 06227-1-2017 
Comunicación previa a la SUNAT 
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra los re- 
paros del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005, y por la infracción tipificada en el 
numeral 1) del artículo 178 del Código Tributario, conforme con lo siguiente: 1) Reparo 
por Desmedros no sustentados (ahogamiento de “pollos bebés”); Se indica que según ha 
señalado la recurrente, el ahogamiento de los “pollos bebés” materia de reparo, se debió 
a que en el mercado existía una sobrepoblación de pollos que había provocado la baja 
en los precios de venta, y lo que para su empresa representaba un alto costo mantener 
con vida a los mencionados “pollos bebés”, sin tener a cambio la rentabilidad es- perada. 
Sobre el particular, estando a que una sobrepoblación de pollos en el mercado constituye 
una causa que puede generar una pérdida del valor económico de los “pollos bebés”, 
cuya inutilización se mantendrá hasta que las condiciones del mercado varíen, califican 
como desmedros de existencias. En consecuencia, dado que la recurrente no cumplió 
con acreditar el desmedro de existencias al no haber comunicado previamente a la 
Administración, que llevaría a cabo su destrucción, el reparo formulado se encuentra 
arreglado a ley. 2) Reparo por desmedros no sustentados (descarte de “pollos de carne”): 
No se ha acreditado la destrucción de los desmedros mediante acta elaborada por Notario 
Público o Juez de Paz con la previa comunicación a la Administración, por lo que no se 
acepta su deducción para efectos del citado impuesto. […] 
RTF N.° 08246-8-2015 
Sobre el Registro de Inventario Permanente Valorizado 
Mediante la resolución bajo comentario, el Tribunal Fiscal ha establecido con carácter 
de precedente de observancia obligatoria, el siguiente criterio vinculante: “Los 
contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del 
inciso a) del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta están 
obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forman parte del 
Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso 
productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique 
como inventario”. Por considerarlo de interés, a continuación reseñamos algunos de los 
considerandos más resaltantes de la resolución en comentario. El Tribunal Fiscal 
haciendo unalectura conjunta de los artículos involucrados, sostiene que la obligación 
de registrar información en el Registro de Costos, conforme a lo establecido el inciso a) 
del artículo 35 del Reglamento del Impuesto a la Renta, solo es aplicable en la medida 
que el deudor tributario cuente con un proceso productivo mediante el que se produzcan 
bienes físicos o materiales contabilizables como inventarios. En consecuencia, están 
excluidos de dicha obligación, los contribuyentes, empresas o sociedades 
comercializadoras y prestadoras de servicios, dado que este tipo de empresas no cuentan 
con proceso productivo, a pesar de que puedan contar con inventarios materiales y de 
que sus ingresos brutos anuales del ejercicio precedente superen los límites señalados 
en el inciso a) del artículo 35 del referido reglamento. Estas empresas están obligadas a 
registrar información en el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y en 
el Registro de Inventario Permanente Valorizado. 
RTF N.° 01385-10-2013 
Definición de mermas y desmedros 
Que en cuanto a la definición de mermas y desmedros este tribunal mediante la 
Resolución N.° 724-1-97, estableció que de acuerdo con los principios contables 
generalmente aceptados, la merma es la evaporación o desaparición de insumes, 
materias primas o bienes intermedios durante el proceso productivo o de 
comercialización, en tanto que el desmedro corresponde a los productos dañados o 
defectuosos, lo que significa que en la primera el material desaparece mientras que en 
el desmedro hay deterioro o daño físico. 
Que asimismo, este tribunal en las resoluciones N.° 06437-5-2005 y 199-4-2000, entre 
otras, ha señalado que la merma implica una pérdida en la cantidad del bien y que el 
desmedro corresponde a una disminución de su calidad, siendo que ambos no 
necesariamente se derivan de procesos productivos, toda vez que se refieren a bienes, 
insumes y existencias en general, sin distinguir si tales existencias se encuentran como 
productos en proceso o productos terminados. 
RTF N.° 17929-3-2013 
No todo desmedro implica la pérdida total del valor de los inventarios 
Que según el criterio establecido por reiteradas resoluciones de este tribunal, entre ellas 
las resoluciones N.° 07164-2-2002 y 08859-2-2007, no todo desmedro implica 
una pérdida total del valor neto realizable de los bienes a ser transferidos, sino solo una 
reducción de dicho valor, por lo que dependiendo del daño sufrido, la empresa puede 
optar por destruir tales bienes originando una pérdida total e irrecuperable o venderlos 
a un menor precio. 
RTF N.° 17929-3-2013 
La provisión por desvalorización de inventarios no es gasto deducible para la 
determinación del Impuesto a la Renta 
Que asimismo, cabe indicar en atención a lo señalado por este tribunal en las 
resoluciones N.° 04842-5-2004, 01157-1-2005 y 10847-3-2007, la provisión por 
desvalorización de existencias correspondiente a una disminución del valor económico, 
al tratarse de una pérdida aún no realizada, no resulta deducible para efecto de la 
determinación del Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido por el primer 
párrafo del artículo 37 e inciso f) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, 
siendo que el gasto será deducible recién en el periodo en que acontezca el suceso que 
revierta la diferencia temporal, lo cual podría ocurrir, entre otros, al momento de 
producida la enajenación de los productos, en el que se generará una pérdida que recién 
será deducible tributariamente. 
[…] 
Que si bien como afirma la recurrente contaba con determinados bienes que sufrieron 
una disminución en su valor económico, y contablemente de acuerdo con la Norma 
Internacional de Contabilidad-NIC 2 el costo de existencias puede no ser recuperable, 
cuando los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien 
si sus precios de mercado han caído, y toda vez que cuando el costo de los inventarios 
es mayor que el valor neto realizable, se rebaja el saldo, afectándose la diferencia a 
resultados y se registra en la cuenta desvalorización de existencias, siendo que la práctica 
de reducir el valor de las existencias por debajo del costo a su valor neto de realización 
es congruente con el criterio de que el valor contable de los activos no debe ser superior 
al que se espera obtener de ellos al venderlos o usarlos; no obstante para el ámbito 
tributario, de acuerdo con las normas glosadas y los criterios jurisprudenciales 
expuestos, dicha deducción no es admitida por la ley, por lo que procede mantener el 
reparo y confirmar la apelada en dicho extremo. 
RTF N.° 3582-4-2011 
Las mermas son generadas en el proceso productivo o fuera de él 
La merma implica la pérdida física, ya sea en volumen, peso o cantidad de las 
existencias, cuya causa puede deberse a la naturaleza de las existencias y/o proceso 
productivo de esta, lo cual indica que la merma puede presentarse dentro o fuera del 
proceso productivo, correspondiendo su acreditación mediante un informe técnico 
cuando la Sunat así lo requiera en cualquiera de dichos casos, por cuanto la norma no 
hace distingo alguno. 
Informes de la SUNAT 
Informe N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 
Destrucción de existencias en el extranjero no son deducibles 
Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del 
artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando lo dispuesto en el inciso c) 
del artículo 21 de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de 
las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en 
territorio extranjero. 
Informe N.° 200-2016-SUNAT/5D0000 
Pérdidas durante el proceso de producción califica como desmedro 
1. Para efectos del impuesto a la renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida 
durante el proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de 
dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban 
destinados, califica como desmedro. 
2. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de 
autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, no pueden utilizar el 
procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia N.° 243-
2013/ SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes. 
Informe N.° 064-2014-SUNAT/5D0000 (24-09-14) 
Las roturas de las existencias de un hotel califican como desmedro 
Para efectos del Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que 
impliquen solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir 
siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como desmedros. 
Informe N.° 067-2014-SUNAT/4B0000 (09-05-14) 
Desmedro de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) 
Por lo tanto, en la medida que no se acredite que las existencias que califican como 
RAEE han sido destruidas ante Notario Público o, en su defecto, ante Juez de Paz, previa 
comunicación a la SUNAT con no menos de seis días hábiles de anticipación a la fecha 
de la destrucción, no podrán ser deducidos para determinar la renta neta de tercera 
categoría. 
En consecuencia, no es deducible como desmedro acreditado para efectos del Impuesto 
a la Renta, de acuerdo al inciso f) del artículo 37 de la LIR y al inciso c) del artículo 21 
de su Reglamento, la sola entrega de existencias como RAEE a un sistema de manejo 
establecido, a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autoriza- das, 
conforme al Decreto Supremo N.° 001-2012-MINAM. 
Informe N.° 09-2006-SUNAT/2B0000 (11-01-06) 
Informe técnico necesario para acreditar las pérdidas de bienes 
En la medida que la pérdida física sufrida por los productos a granel corresponda a 
condiciones del traslado como ocurre con la humedad dicha pérdida calificará como una 
merma. 
“En ese sentido, en la medida que la pérdida físicasufrida por los productos a granel 
corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por las características de 
estos, como ocurre con la humedad propia del transporte por vía marítima, dicha pérdida 
calificará como una merma. Cabe mencionar que conforme al citado inciso, cuando la 
SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante 
un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado 
o por el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la 
metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la 
deducción. 
De otro lado, debe evaluarse cada situación en particular a fin de establecer si el aumento 
de peso como consecuencia de la humedad ocasiona un beneficio o una pérdida 
cualitativa en el producto. En este último caso tal situación podría calificar como 
desmedro de existencias, sin perjuicio de la acreditación ante la SUNAT conforme a las 
normas señaladas en el Reglamento”.

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