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Resumen juridica 1 sanchez ayala

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Ejercicio Profesional del Perito Psicólogo
Frecuentemente, la comprobación o la explicación de ciertos hechos denunciados por las 
partes dentro de un Proceso Judicial, requieren conocimientos técnicos específicos, que 
son ajenos al conocimiento técnico del Juez, que para la apreciación y determinación de 
esos hechos que se denuncian, requerirá el auxilio de personas y profesionales que posean 
conocimientos específicos de la ciencia, arte o industria a la que los hechos denunciados se
refieran. Tales auxiliares de la Justicia son denominados peritos y se encuentran 
encargados de informar al Juez acerca de las causas y de las consecuencias que de 
acuerdo a su saber y experiencia técnica, deben adjudicarse a los hechos sometidos a su 
observación.
Significa “docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte”.
El perito psicólogo es el profesional de la psicología, designado en un proceso judicial, su fin 
es asesorar sobre aspectos vinculados a los conocimientos que posee, es decir, es un 
AUXILIAR DE LA JUSTICIA.
Un perito es: un tercero ajeno al hecho que se investiga, convocado por el juez 
para emitir una opinión fundada acerca de hechos controvertidos o dudosos cuya resolución
requiere conocimientos especiales. Es quien asesora al magistrado judicial desde su saber.
PERICIA: No es en sí un instrumento que verifique hechos, sino UNA APRECIACIÓN 
TÉCNICA ACERCA DE ÉSTOS. La actividad de los peritos consiste en ser un medio para 
estudiar y analizar las pruebas a través de un examen de objetos o situaciones relacionadas 
con el hecho que se investiga. El peritaje es una prueba de tipo indirecta, porque la 
percepción no la tiene el juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los 
peritos. Es un medio de prueba personal y documental.
TIPOS DE PERITOS : 
-Perito Oficial: Se desempeña como funcionario nombrado con cargo permanente y 
participa de los casos en los cuales se lo requiere. Es el profesional que trabaja en relación 
de dependencia con la justicia. Puede desempeñarse en el Cuerpo Médico Forense o en 
algún juzgado. Jura por única vez cuando es designado.
-Perito de Oficio: Su actuar en la justicia es a través de una designación para actuar sólo en 
un juicio determinado, por lo cual es convocado por el juez. Deben inscribirse en las 
distintas Cámaras de Apelaciones. Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por 
sorteo. Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar juramento.
-Perito de Parte: Pueden distinguirse entre los que trabajan en un estudio jurídico e 
incorporan un informe en el expediente o aquellos que son nombrados por el juez a pedido 
de alguna de las partes para que pueda intervenir dentro del proceso judicial. Debe 
acreditar su idoneidad profesional con título habilitante y prestar juramento al aceptar el 
cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el dictamen del Perito Oficial, si están de acuerdo
con el mismo o emitir su propio dictamen.
-Consultor Técnico: Son profesionales que presencian la entrevista y luego podrán elevar un
cuestionamiento del informe presentado por el perito de oficioEn los peritajes del Fuero 
Civil y Familia, en jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se admite un Perito único de 
Oficio y las partes pueden nombrar Consultores Técnicos. Éstos son asesores de parte. 
Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el contenido del informe del Perito 
Oficial. El informe del consultor técnico sólo contribuye a ilustrar al tribunal sobre la 
materia sometida a pericia,.
El primer paso es saber qué se nos demanda, o sea, cuál es la solicitud judicial. Para ello, 
tenemos que presentarnos en el juzgado y leer o pedir prestado el expediente y ponernos 
así en contacto con los puntos de pericia. Luego tiene que establecer objetivos a los que se 
debe apuntar en el pedido de evaluación y a partir de haber realizado un análisis exhaustivo 
de lo requerido, construye estrategias que lo lleven a poder responder lo que se le solicita y 
deberá esforzarse en traducir sus conocimientos psicológicos a los fines de que un 
profesional del derecho pueda hacer un correcto acatamiento de la ley luego de leer el 
informe pericial. El vocabulario de los informes varía según a quien estén dirigidos, en este 
caso lo que presentamos tiene que ser comprendido por profesionales que no pertenecen al
ámbito de la salud.
La función pericial es imperativa = en el ámbito judicial hay tiempos que se deben respetar 
tanto para acatar el llamado de nombramiento como para expedirse o para dar 
explicaciones posteriores. De lo contrario, el perito puede ser removido. El perito tiene que 
poseer idoneidad y ética, actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y 
honestidad. Todo aquello que pueda responder lo hará con validez y fiabilidad.
El perito psicólogo se debe a quien lo ha contratado dentro del ámbito jurídico-legal, pero 
también sin duda al evaluado. 
 El cliente tiene que: 1) conocer las obligaciones del profesional y los puntos donde se 
puedan producir conflictos de intereses
 2) saber que los resultados del examen no son confidenciales, podrán y de hecho serán 
conocidos por los operadores jurídicos; 
3) Saber que la exploración no supone un tratamiento 
4) Saber que no está obligado a responder a las preguntas y si no lo hace, se reflejará en el 
dictamen su negativa.
El psicólogo ha de ser consciente de que su informe va a pasar por muchas manos, por lo 
que sólo reflejará aquellos datos relevantes para los propósitos de la intervención. Pruebas, 
cuestionarios y tests deben ser guardados garantizando la seguridad, restringiendo el acceso
a los mismos a aquellas personas que por sus características tengan un interés profesional 
legítimo.
-Prueba pericial: La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que
poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido 
precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los 
pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y 
apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para 
ellos se requieran esos conocimientos. El dictamen pericial no puede versar sobre 
cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas.
También se usa el termino dictamen para significar el trabajo realizado por el perito, que 
contiene, además de la opinión, la explicación detallada de las operaciones técnicas 
realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se funde. Tiene que realizarse 
con audiencia de las partes, quienes junto con los consultores técnicos y los letrados 
podrán asistir a las diligencias que se realicen, presenciar las operaciones técnicas y 
formular las observaciones que consideraren pertinentes.
-Criterio de selección de técnicas de exploración y evaluación: Motivo de la causa o 
expediente judicial. Aspectos que el juez necesita que se establezcan, estudien y/o 
determinen a través de la peritación psicológica (hechos & puntos periciales). Los puntos 
de pericia ofrecidos por las partes
La impresión contratransferencial que el actor nos produce en el primer encuentro sumada
a las primeras hipótesis diagnósticas que podremos construir solo después de 
entrevistarlo.
-Fundamentos del dictamen: Ofrecer una integración con algunos indicadores de las 
técnicas que permiten fundamentar o justificar, de manera objetiva, nuestras afirmaciones 
o conclusiones diagnósticas. Utilizar la explicación o el método descriptivo, 
preferentemente, para dar cuenta del funcionamiento psíquico. Evitar códigos o 
rotulaciones diagnósticas.
Código de ética del Psicólogo Jurídico
En lo que respecta a la tarea específica, el Psicólogo Jurídico debe adecuar su actividad a los
siguientes principios éticos:
 
I.-Legislación vigente: tiene la obligación de conocer detalladamente la legislación vigente 
en el ámbito nacional yen el ámbito regional donde desarrolle su actividad.
II.- Consentimiento informado: debe informar a las personas a entrevistar cuál es su rol, 
quién ordena el estudio, cuáles son las características del mismo y su obligación de efectuar 
un informe a la autoridad competente, a los fines de salvaguardar la autonomía de las 
personas para brindar la información que crean conveniente o si así lo consideran, negarse a
la realización del estudio. En los casos en los que las personas no se encuentren en 
condiciones legales o psíquicas de brindar su consentimiento, los psicólogos deberán 
brindar tal información a sus representantes legales y/o autoridad competente.
III.- Secreto profesional: si bien los psicólogos tienen el deber de guardar secreto en el 
marco del ejercicio de la profesión, en el caso particular de los profesionales que actúan en 
el campo de la Psicología Jurídica, también están obligados por su función a confeccionar 
informes a los Sres. Magistrados y/o autoridad competente. Teniendo en cuenta este doble 
aspecto, se considera conveniente que en los informes escritos o verbales que se 
confeccionen, se remita a los elementos ineludibles para confeccionar el mismo, según el 
estricto criterio del profesional interviniente.
IV.- Con respecto a la administración de las pruebas psicológicas: el psicólogo es el único 
profesional debidamente capacitado para administrar las pruebas psicológicas. Debe 
conocer la confiabilidad y validez científica de las mismas a la vez que su uso y aplicación 
adecuada, utilizando baremos actualizados en los últimos diez años y adaptados a la región. 
En el ámbito particular de la Psicología Jurídica, es el psicólogo quien debe elegir las pruebas
que considere con mayor confiabilidad y validez científica para responder a la demanda, 
fundamentando dicha elección. Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del 
psicólogo actuante, a disposición de la autoridad competente y no deben adjuntarse a 
ningún informe, así como tampoco fotocopias de los mismos. Todo el material deberá ser 
conservado al menos por el término de cinco años, de acuerdo con los plazos establecidos 
por el Código Civil. En la situación particular que el Magistrado ordene la entrega del 
material, se solicitará que se mantenga bajo reserva y no sea adjuntado al expediente.
V.- Con respecto a la confección de los informes: el dictamen debe tener una base científica 
constatable, que supone ser científicamente corroborado y científicamente evaluado. Ser 
concientes que con el aporte de los informes que se confeccionan, se influye en las 
decisiones de los Sres. Magistrados con relación a consecuencias vitales de las personas 
examinadas. Al interpretar los resultados de la evaluación el Psicólogo deberá abstenerse de
emitir juicios de valor sobre la persona evaluada. Sólo se expresará en los informes aquellos 
aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relación con el objeto de 
la evaluación. No deben constar datos que incriminen directa o indirectamente al 
entrevistado, ya que la función del psicólogo jurídico, en el ámbito pericial no es llegar a 
conclusiones en relación a la sentencia, sino facilitar los conocimientos especializados para 
que el magistrado los valore en la elaboración de la misma. 
 VI.- Con respecto a las intervenciones con niños; niñas y/o adolescentes: cuando las 
intervenciones o estudios en el ámbito de la Psicología Jurídica o Forense se efectúen con 
niños, niñas y/o adolescentes, se deberá privilegiar en todo momento su interés superior, 
de acuerdo con los lineamientos de la Convención de los derechos del niño incluida en la 
Constitución Nacional, procurando evitar su revictimización a través de la actuación 
profesional, propia o de los otros operadores judiciales o extrajudiciales.
VII.- Con respecto a la relación con los colegas y/u otros profesionales que actúen en el 
ámbito del proceso judicial: se deberán mantener vínculos con colegas y/u otros 
profesionales de diferentes disciplinas, siempre dentro del respeto mutuo y, las divergencias
que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia 
científica y la responsabilidad profesional. Las impugnaciones deberán versar sobre 
cuestiones de estricta índole científica y no constituir descalificaciones y/o críticas ofensivas 
de índole personal o profesional. Se deberá propender a que la selección de profesionales 
para cargos en el ámbito público sea a través de concurso de antecedentes y oposición, con 
jurados ética y profesionalmente idóneos.
VIII.- Con respecto a la divulgación y publicidad: l as declaraciones u opiniones profesionales 
que los psicólogos jurídicos formulen con fines de información al público deberán 
plantearse siempre con rigor científico. Debe tenerse presente la prohibición de dar a 
publicidad el conocimiento que se haya obtenido de los casos evaluados en la actividad 
profesional específica.
DELIMITACIÓN ENTRE DAÑO PSÍQUICO Y DAÑO MORAL
Daño: Habrá daño siempre que se causare a otro algún tipo de perjuicio susceptible de 
apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o directamente por el 
mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.
DAÑO MORAL: La jurisprudencia lo define como:
>la lesión o afección íntimas del damnificado. 
>los padecimientos que experimentara.
>la incertidumbre sobre su restablecimiento.
>los agravios que se configuren en el ámbito espiritual de la víctima.
Son agravios que se configuran en el ámbito espiritual de la persona. Percepción 
consciente de perjuicio y sufrimiento. Son todos aquellos trastornos emocionales que 
constituyen el llamado "sufrimiento normal", trastornos que han cursado sin dejar secuela 
psíquica incapacitante residual, pero que verosímilmente han sido padecidos. tiene que 
ver con una percepción consciente de perjuicio y sufrimiento.
Cuando el perito detecta estos trastornos, debe incluirlos en el dictamen, ya que podrán ser
tenidos en cuenta por el juez al momento de regular el "daño moral”.
DAÑO PSIQUICO: desde la perspectiva jurídica se considera a la perturbación transitoria o 
permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida por 
un hecho ilícito que genera, en quien la padece, la posibilidad de reclamar una 
indemnización por tal concepto a quien la haya ocasionado o debe responder por ella.
El daño psíquico implica patología: creación de patología si no la había antes, incremento 
de alguna preexistente, o actividad de una personalidad predispuesta a lo patológico. 
Constituye una enfermedad y por lo tanto es diagnosticable desde la psicología y la 
psiquiatría.
Es una alteración de la personalidad y perturbación profunda del equilibrio emocional del 
damnificado que guarda adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entraña una 
significativa descompensación que altere su integración en el medio social.
Modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través de síntomas, 
inhibiciones, depresiones, bloqueos etc., y cuya forma más acabada de acreditación es el 
informe psicopatológico.
Implica que el individuo se ha visto afectado en alguna de sus diversas áreas, o en la 
posibilidad de disfrutar de los bienes materiales o espirituales integralmente considerados;
en síntesis, que se ve deteriorada su calidad de vida. Es un síndrome psiquiátrico coherente 
(enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con
el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de 
las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o 
al menos jurídicamente consolidado (2 años). (Dr. Ricardo Risso). La afección psíquica no 
está condicionada por las lesiones físicas, sino por la vivencia personal frente al hecho.
Determinación del daño psiquico: NEXO CAUSAL DIRECTO: hay que establecer un vínculo 
causal directo entre el hecho dañosoy el daño psíquico cuando se verifica la existencia de 
una patología psíquica como novedosa e inexistente con anterioridad en la vida del sujeto 
en cuestión.
NEXO CONCAUSAL INDIRECTO: Cuando un daño en el cuerpo o en la salud es agravado 
como resultado de una predisposición preexistente o de una complicación sobreviniente 
existe concausa o concausalidad.
La reunión de dos o más causas en la producción de un estado mórbido es la concausa: la 
propia de un daño y la que emana de aquella predisposición o complicación.
La causa, que introduce un efecto dañoso, aparece como exógena al ser humano 
(accidente, mala praxis, etc.) y otra endógena (resulta de una situación patológica previa 
del sujeto).
 CONCAUSA Y PERSONALIDAD: La estructura de personalidad no siempre resulta una 
concausa preexistente. La personalidad de base o el estado psíquico previo del sujeto no 
debe ser tomado como causa preexistente para suponer un nexo concausal con el hecho, si 
la persona mediante mecanismos defensivos eficaces había logrado una adaptación 
satisfactoria en las diversas
áreas de despliegue vital y un devenir estable y consistente. Por el contrario, si los 
trastornos previos han sido de significativa importancia y vienen entorpeciendo el desarrollo
vital desde mucho tiempo atrás, podrá decirse con fundamento que el hecho "agravó, 
aceleró o evidenció" una enfermedad que ya existía y que ésta constituye una verdadera 
concausa preexistente.
CAUSA: Ante pérdidas irreparables y/o in-elaborables (muerte de un hijo, amputaciones, 
esterilidad, parálisis, etc.) por la índole del trauma, los aspectos preexistentes del sujeto 
pueden perder peso porque ante semejante situación o suceso (trauma) cualquier persona 
podría enfermar a causa de eso, aún sin antecedentes. Si una situación deviene traumática 
puede ser es in-elaborable, siendo en sí misma generadora de enfermedad.
DAÑO TEMPORAL O PERMANENTE: El "daño psíquico" debe estar cronificado, 
jurídicamente consolidado (deben haber transcurrido al menos dos años desde el hecho 
que se investiga). Los trastornos mentales transitorios son susceptibles de tratamientos y 
licencias, no de indemnización. 
INCAPACIDAD POR DAÑO PSÍQUICO: la incapacidad es la falta de salud a causa de un hecho
ilícito. El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o 
disminución. La incapacidad es el aspecto mensurable del daño y el porcentaje es lo que 
orienta al juez acerca de monto de dinero que corresponderá en concepto de 
indemnización por daño.
Trauma: Lo genera un suceso imprevisto cuya intensidad supera la tolerancia y posibilidad 
de control yoico. Frente a un acontecimiento intenso e imprevisto hay una incapacidad del 
sistema para responder adecuadamente.
Daño físico: Un siniestro puede generar tanto lesiones físicas como psíquicas, o recaer sólo 
sobre uno de estos aspectos. Cuando ocurren lesiones en ambos aspectos, resulta difícil 
diferenciar lo psíquico de lo estrictamente somático, ya que una alteración psíquica 
repercute en el área somática (psicosomáticas) y también los menoscabos físicos alteran el 
equilibrio psíquico por la significación subjetiva que el damnificado le otorga a las mermas 
físicas (amputaciones, alteraciones funcionales de diversos órganos, deformidades, etc.). 
Cámara Gesell
La declaración en Cámara Gesell es una recepción especializada de un testimonio -lo mas 
fiel posible a los hechos. Se trata de buscar la verdad de los hechos acaecidos, a diferencia 
del trabajo pericial en el que se trata de ahondar en los impactos subjetivo sufridos, en 
advertir sobre sus modalidades defensivas, síntomas y funcionamiento psíquico. 
Marco legal: A nivel nacional Ley 25852 Art. 250 bis. Del Código Procesal de la Nación.
A nivel provincial acordada Nº 9827/07 (Salta).
Como es el recinto?: Dos espacios contiguos separados por un vidrio. Instrumentos 
tecnológicos. Ambientación adecuada. Recursos (juguetes, hojas, lápices).
Se busca: -Minimizar el impacto y sufrimiento de los menores (evitar la revictimización, el 
proceso por el cual se vuelve a hacer pasar a la víctima por situaciones indeseadas que la 
victimizan nuevamente)
-Contener a los niños y adolescentes que concurren a los estrados judiciales.
-Evitar procedimientos que puedan resultar nocivos para ellos.
-Obtener el testimonio.
-No descuidar el respeto de los derechos y garantías del imputado.
-Que sea un hecho irreproductible.
Antes de la toma de declaración en la cámara: Lectura del Expediente. Ambientación del 
recinto. Auxilio de especialistas. Entrevista Preliminar- NO SE ABORDA EL HECHO- solamente
se evalúa el estado anímico del niño/adolescente, es decir si esta en condiciones de 
declarar.
Testimonio: “Es definible como el aporte narrativo de la información que acerca de un 
determinado suceso conoce una persona, porque ha observado o participado directamente 
del mismo” (Lic. Norma G. Miotto). Estimamos que el primer relato es el que está menos 
contaminado por los procesos internos y las influencias externas. 
Solo compete al Juez determinar qué es verdad o no. Él es quien da valor al relato de la 
víctima, fundamentado en el conjunto de pruebas que se aportaron al proceso. Dictaminar 
en términos de la veracidad del relato o testimonio, sería extralimitarnos a la función de 
juzgadores. 
El psicólogo posee la tarea de la recepción de la declaración ya que posee: conocimientos de
psicología evolutiva, sobre los procesos de pensamiento, una escucha selectiva (formaciones
del inconsciente y lenguaje corporal), conoce los puntos del derecho elementales, 
disposición para establecer una empatía con el niño.
 No anticipar presunción- de lo general a lo particular.
 Valerse de los mismos extractos del relato.
 Preguntar sin inocular ideas.
 Tener en cuenta lineamientos jurídicos.
 Reacción posterior al hecho y repercusión.
 El uso de juguetes.
 Observar si emplea un discurso ajeno.
 Preguntar sobre el significado de las palabras que emplea.
 Advertir los actos fallidos.
 No deben producirse interrupciones.
 Se puede proponer la suspensión transitoria.
 Indica el momento de incorporar pruebas.
 Fracasos en la toma de declaración.
 Tener en cuenta la contratransferencia- Impacto subjetivo.
 El relato del niño no siempre va acompañado de las emociones.
 Ver si comprende los conceptos de verdad y mentira.
 Un niño no puede fantasear sobre algo que está fuera de su campo de experiencia. 
 Limitaciones para expedirnos sobre la verosimilitud del testimonio.
 Se le hace una pequeña devolución acerca de su colaboración.
Beneficio de retractarse: La retractación les permite volver al seno de la familia y eludir el 
sistema legal. Frente a las presiones judiciales los niños descubren que la retractación es el 
camino para retroceder respecto de aquello que añade tanto dolor. Esto no indica que la 
víctima mintió acerca del hecho, sino que generalmente es una consecuencia lógica de la 
intensa presión ejercida sobre ella.
 TOMA DE DECLARACIÓN PERICIA
 Citación cursado por el Tribunal (previa solicitud de turnos al 
Serv. de Psicología).
Citación cursada por el psicólogo.
 Entrevista Preliminar No se realiza entrevista preliminar.
 No se aplican Pruebas Psicológicas Aplicación de Pruebas Psicológicas.
 Recepción de la declaración.(Ps. Del Testimonio). Entrevista diagnóstica
 Su objetivo es la búsqueda de la verdad jurídica. Su objetivo es la verdad psíquica del sujeto.
 Pliego de preguntas. Puntos de pericia 
 Interacción con abogados (jueces, defensores, asesores y 
fiscales) 
No hay interacción con abogados, 
sino con psicólogos de parte o ínter consultas. 
 Se elabora inf. sólo si lo requiere el juez. Se elabora informe siempre. 
 Este informe es una apreciación psicológica del relato y estado 
emocional del niño en ese momento. 
El informe pericial se nos convoca a dar 
una opinión fundada, se arriba a un 
psicodiagnóstico.La lectura del expediente es indispensable. No necesariamente se da lectura al expediente. 
Prueba pericial en el fuero penal
En el DERECHO PENAL: Se investiga para:
 Determinar si los hechos son constitutivos de delito
 Determinar y sancionar a sus responsables los cuales tienen grado de implicancia. 
Pueden ser autores, coautores, cómplices, encubridores. 
A través de este sistema se debe descubrir: 
 si se ha cometido un delito o acto penado por la ley,
 determinar cómo, dónde y cuándo se cometió, 
 quién lo cometió, por qué y en qué circunstancias. 
En el fuero penal probar es el objetivo de una tarea investigativa dirigida a descubrir y 
verificar todos los datos necesarios para reconstruir, de manera total, el hecho punible y 
descubrir al autor o autores y establecer su responsabilidad. La prueba no pretende arribar 
a la “verdad”, sino sólo crear certeza (convencimiento) en el Juez. Actividad probatoria 
involucra: Verdad, Certeza, Duda, Probabilidad, Improbabilidad:
-VERDAD que se persigue en el proceso penal es la históricamente ocurrida, denominada 
verdad material o, mejor, verdad real. La VERDAD es la adecuación entre la idea que se 
tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad. 
-CERTEZA: Firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es conocimiento seguro y 
claro de alguna cosa. La certeza puede ser: Positiva: firme creencia de que algo existe; 
Negativa: firme creencia de que algo no existe. Ambas posiciones son absolutas.
-DUDA: Es una oscilación. El intelecto es llevado hacia el sí y luego hacia el no, sin poder 
quedarse en ninguno de estos extremos.
-IMPROBABILIDAD: Cuando los elementos negativos sean superiores a los positivos (Arcila, 
2000). 
-PROBABILIDAD: Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos 
positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza a 
los negativos. 
FUNCION DEL PERITO EN EL FUERO PENAL: Diagnóstico y evaluación de personas implicadas
en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para 
determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral,
secuelas psíquicas, etc. NO tiene como función establecer conclusiones tendientes a 
determinar una sentencia, sino transmitir sus conocimientos específicos de forma clara 
para que otros actores del sistema judicial puedan considerar elementos que son valiosos 
para su decisión.
-Imputabilidad: es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los 
intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. 
Si la persona es IMPUTABLE se analiza su culpabilidad (si su conducta es culposa o dolosa) 
para imponerle la pena respectiva.
-INIMPUTABILIDAD: Inimputable es un sujeto que porta enfermedad psíquica grave que le 
impide tener conciencia de sus actos, por lo tanto, desconoce sus consecuencias. Sujeto 
inimputable: Significa que no tiene capacidad o aptitud psicológica para comprender el 
hecho lo que dependerá de factores: 
 biológicos (edad; poder oír, hablar) 
 psicológicos (madurez psicológica y libertad de acción) 
 psiquiátricos (salud mental) 
 antropológicos (factores socioculturales). 
PELIGROSIDAD: La PELIGROSIDAD CRIMINAL es definible como “la tendencia de una 
persona a cometer un delito (probabilidad de comisión de actos delictivos futuros), 
evidenciada generalmente por su conducta antisocial.” Influyen: Enfermedad mental (tipo, 
forma clínica y evolución), Personalidad (el hombre hace peligrosa la enfermedad y no la 
enfermedad al hombre), Psicogénesis del delito, Factores familiares, factores 
socioambientales.
Se trata de un juicio de probabilidad, una valoración del riesgo, que aunque constituye un 
concepto esencialmente criminológico, entronca directamente con la actividad pericial.
Es un juicio de valor subjetivo aunque se basa en principios científicos y en antecedentes de 
la persona. El PERITO deberá tener en cuenta : Estructura de Personalidad, Estabilidad 
Emocional, Control de Impulsos, Agresividad , Tolerancia a la Frustración, Aspectos 
intelectuales y volitivos.
TESTIGO 
• Conoce los hechos accidentalmente
• Generalidad
• Declara sobre un hecho pasado
• Aporta a partir de sus sentidos
• Apreciación subjetiva
• Función pasiva: Es examinado
PERITO
• Conoce los hechos por encargo del juez
• Especificidad
• Dictamina sobre lo presente
• Aporta a partir de su experiencia técnica
• Apreciación objetiva
 Función activa: Examina
Derecho civil 
Rige las relaciones ordinarias y generales de la vida. El hombre se manifiesta como sujeto de
derecho y de patrimonio, miembro de una familia para el cumplimiento de los fines 
individuales de su existencia dentro de la sociedad.
Las leyes son obligatorias para todos los que habitan nuestro territorio, es decir que obligan 
a todo habitante a conocer la ley.
 
Proceso judicial
Serie lógica y secuencial de instancias bilaterales conectadas entre sí por la autoridad 
judicial (juez). Tiende a que se llegue a una RESOLUCION DEL CONFLICTO existente, por 
medio del debate de los hechos. Al final del proceso = sentencia. Sin finalizar el proceso = 
conciliación, desistimiento, etc.
Intervinientes en el proceso: Parte demandante = actor: es quien inicia el proceso, 
reclamando a su contraparte.
Parte demandada: dirigirá su acción a desestimar la pretensión que se le contrapone.
Juez. 
El objetivo NO es probar los hechos, es probar las afirmaciones de los hechos. La verdad 
jurídica es aquella que se puede probar, y es diferente a la verdad material.
Orden del proceso judicial:
1. Traba de la Litis = litigio, disputa o controversia. Hay una diferencia de intereses. 
Momento procesal en el que se entabla la demanda, se traslada la misma al 
demandado y este la contesta fijándose los términos del reclamo y las excepciones y 
defensas opuestas, sobre lo que se producirán las pruebas y sobre lo que el juez 
tendrá que decidir.
2. Apertura a prueba: es la etapa probatoria. Se fija un plazo para la presentación de 
pruebas (instrumentos legales conducentes a acreditar la verdad juridica).
Tipos de pruebas: Documental. De informes. De confesión. De testigos. De peritos.
-Peritación: medio de prueba, se produce en el proceso y para el proceso. Se da un 
dictamen el que podrá ser considerado o no por el juez.
-Alegatos: argumentaciones jurídicas tendientes a demostrar al tribunal la verdad jurídica. 
Conclusiones de los abogados de las partes con las que termina la fase de instrucción. 
Objetivo: influir decididamente en el animo del juez para que se dicte una sentencia 
favorable a los intereses de las partes.
-Sentencia: acto judicial que resuelve el litigio (disputa, controversia).
Dicha sentencia puede ser apelada por las partes y es la cámara de apelaciones la que 
termina dando el fallo definitivo.
Inscripción como perito: en nación es en el mes de octubre, hay que pagar $500 la 
inscripción. La primera vez hay que presentar documentación y fijar un domicilio. Luego, se 
renueva todos los años. En la actualidad se realiza via web.
Plazos y escritos que presenta un perito: -para aceptar el cargo.
-para presentar pericia.
-para presentar informes de impugnaciones.

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