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RESUMEN JURIDICA MARCHIOLI

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RESUMEN JURÍDICA MARCHIOLI
Intersección entre el discurso jurídico y el discurso analítico
Introducción, subjetividad y requerimiento de ley
Lo humano se diferencia de lo animal por estar atravesado por los discursos que lo 
anteceden y lo fundan y por habitarlos, construirlos y transformarlos. Estos discursos 
fundantes enhebran el deseo inconsciente. 
En la intersección entre lenguaje, derecho y política se funda la subjetividad humana.
➢ Lenguaje→ lo simbólico que abarca, pero excede al Derecho y la Política 
➢ Derecho→ lugar de las leyes de la ciudad
➢ Política → acción del Derecho sobre los cuerpos humanos, sociales, etc. 
El sujeto es una ficción en los dos saberes que se ocupan de el: el Derecho “sujeto de 
derecho” y el psicoanálisis “sujeto singular”. El sujeto se constituye en el campo del Otro 
(A), en esa escena que monta el A de la cultura, el lenguaje, donde lo humano anida y la 
subjetividad se despliega. 
La prohibición del incesto (Lacan) y parricidio (Freud) son las leyes que fundan la cultura y 
la sociedad. Son zonas de riesgo porque si estan caen puede derrumbarse todo el 
andamiaje cultural. 
El Derecho es la ciencia que resguarda la prohibición y construye las razones que 
demarcan lo prohibido. El Derecho impone, obliga, la moral aconseja. 
La humanidad y la subjetividad mantienen una tentación a transgredir los bordes que 
demarcan lo prohibido. Esa tentación es posible porque existe el límite que impone el 
Derecho. La ley hace posible el lazo social, en tanto la regula. El don que deja la ley, tiene 
un resto que es la deuda simbólica y la tentación. 
El don, legado simbólico, especifica que se adeuda al padre la inscripción de la ley, pero el 
donador está castrado: la función del padre donador de la ley implica que este no se basta a
sí mismo, no crea la ley como un Dios omnipotente, pues también está sometido a la ley del
deseo. A está ley la presenta y la sostiene, sol en la medida en la que padece y es deudor 
de la misma. 
Hannah Arendt→ esferas de lo íntimo (asunción de la sexualidad y de la función parental, 
anuda a las fantasías los sueños, al amor, al deseo inconsciente, a los síntomas, al incc y 
sus formaciones ), lo público (legalidad jurídica-política que ordena la serie generacional. 
Delimita lo prohibido de lo permitido para todos) y lo privado (usos y costumbres que 
sostienen las familias, relatos y ritos privados que conservan hábitos y transmisiones de 
mitos. 
LA SUBJETIVIDAD SINGULAR E ÍNTIMA TEÑIRÁ DESDE SU PROPIA HISTORIA EL 
LAZO CON LO PRIVADO Y LO PÚBLICO
Punto ciego de la ley
Cuando las instituciones fracasan en preservar el cumplimiento de la eficacia simbólica de 
la ley, de está solo queda una cáscara, un amago de ley, un simulacro de ley que deja 
como saldo un simulacro de sujeto, se produce una desubjetivización, que produce 
inercia, palabras vacías. El sujeto queda reducido a la condición de objeto, objeto 
automatizado porque perdió aquello que le daba condición humana: el deseo anudado a 
la palabra. Convertido en autómata, ya no habla, actúa. 
Donde la ley no opera, es la versión más horrorosa del goce “todo es posible”. Hay una 
ausencia de garantías para el lazo social, para las instituciones y para el sujeto. Sobreviene 
un desamparo que genera resentimiento y esto genera violencia, destrucción del campo del 
otro. 
El simulacro de ley sólo puede soportarse con angustia que precipita al acting out o al 
pasaje al acto. 
SIMULACRO DE LEY → SIMULACRO DE SUJETO → DESUBJETIVIZACIÓN → OBJETO 
AUTOMATIZADO → PIERDE EL DESEO ANUDADO A LA PALABRA → ACTÚA → 
DESAMPARO → RESENTIMIENTO → VENGANZA → DESTRUCCIÓN DEL CAMPO DEL 
Otro → ANGUSTIA → ACTING OUT / PASAJE AL ACTO
Freud en Malestar de la cultura habla de la insuficiencia de la ley → una de las fuentes de 
dolor humano es la insuficiencia de las normas que regulan los vínculos recíprocos entre los
hombres en la familia, el Estado y la sociedad. 
La ley tiene dos rasgos: insuficiencia y tardanza
Tensión entre el discurso jurídico y el psicológico
El discurso jurídico trata de formalizar eso incierto que se produce como experiencia 
emocional en el encuentro con el otro. 
Lacan dice que el discurso universitario es donde el saber objetivo es acumulador y erigido 
como ideal del imperativo categórico. Como contrapartida el discurso psicoanalítico intenta 
llevar el saber al lugar de la verdad, para lo cual debe propiciar el desmontaje de los 
saberes universales del “para todos” y construir una verdad singular propia del “para uno” → 
la tensión entre estos dos saberes funda la praxis. 
El estado como acción reparadora de lo que es estrictamente irreparable actúa: a través del 
Poder Legislativo que sanciona leyes como la protección contra la violencia de género, el 
Poder Judicial que cumple el rol de dar curso a los expedientes y de hacer justicia y del 
Poder Ejecutivo, que debe aplicar programas para acompañar, asistir y reparar a la 
víctimas. 
Toda irrupción personal rompe con la homeostasis psíquicas y genera una huella 
traumatizante que marca la historia del sujeto. 
Para el discurso jurídico el brindar testimonio es una carga pública, una obligación y para el 
discurso analítico dar testimonio es una responsabilidad subjetiva, es un derecho para 
construir la verdad. El intersticio es el margen de maniobra en el que podemos fundar 
nuestro acto como acompañantes para con las víctimas de violencia o de abuso en el 
procesos de dar testimonio en los estrados judiciales. Evitar la revictimización es una brújula
ética que debe orientar nuestra praxis.
Posición ética: un entrecruzamiento entre el campo normativo-jurídica y la dimensión clínica
La ética profesional involucra, por un lado, un campo normativo o deontológico - jurídico 
(sujeto de derecho) y una dimensión clínica (sujeto singular), donde el profesional se 
enfrenta al sufrimiento psíquico del paciente. La ética profesional debe poder, a partir de las 
diferencia articular y relacionar ambas dimensiones. 
DEONTOLOGÍA → la ciencia de los deberes o la teoría de las normas morales, es decir el 
conjunto de reglas que un grupo establece para sí en función de un concepción ética 
común. Sección de la ética encargada de estudiar y copilar las reglas, normas y deberes 
que rigen la buena conducta en el ejercicio de las profesiones, relativas a una práctica 
determinada. Esto se plasma en los CÓDIGO DE ÉTICA.
Los fundamentos de la legislación se basan en un orden moral propio de una sociedad 
particular en un momento histórico. Los códigos de ética se establecen por concenso, sus 
normas incluyen principios éticos claros y normativas que responden a intereses culturales 
dominante, contrapuestos a la dimensión subjetiva. 
La ética se plantea como emergencia de una singularidad que destotaliza al supuesto 
universal. Es una perspectiva soportada en los efectos de las prácticas y de la concepción 
del sujeto que intenta precisar los lazos entre ética y deseo. La posición ética se construye 
en la intersección entre el marco normativo y la dimensión clínica, lo cual excluye la 
obediencia automática a la norma y también su rechazo. 
La normativa deontológica está basada en normas jurídicas de jerarquía superior ligadas a 
la legislación tanto nacional como internacional → CIRCUITO: 
Declaración universal de los Derechos 
Humanos
Normativa Internacional
Constitución Nacional
Normativa deontológica: Código de ética
Práctica profesional
Responsabilidad profesional
Se orienta al resguardo de un sujeto de derecho y el profesional debe responder a 
exigencias legales y sociales. Los códigos resguardan los derechos de las personas, las 
normas protegen los derechos de aquellos a quienes se dirige la intervención, estableciendo
al mismo tiempo los deberes del profesional de la salud. 
Los códigos también aluden a la responsabilidad individual que compromete al profesional 
de la salud respecto de sus propias acciones, las cuales conforman las competencias del 
profesional desarrollados ensu formación, como elementos identificadores de su accionar. 
MANUAL DE DERECHO CIVIL – Guillermo A. Borda
Nociones generales del derecho
 
La convivencia de los hombres exige la vigencia de normas a la cuales deben ajustar su 
conducta, de lo contrario reinaría el caos y la vida en común sería imposible. Hay distintos 
tipos de normas que presiden la conducta del hombre en sociedad; hay algunas cuyo 
respeto es tan necesario para la convivencia social que el Estado las impone con carácter 
obligatorio, estas son las normas jurídicas.
Existen normas obligatorias no impuestas por ninguna ley positiva pero que surgen del 
derecho natural o de la costumbre. Debemos definir el derecho como el conjunto de normas
de conducta humana obligatorias y conformes a la Justicia.
 
Moral y derecho
El problema de la distinción entre moral y derecho es que no son conceptos independientes,
separados por una línea definida, si no que la moral es un ingrediente necesario de lo 
jurídico.
A) Tanto la moral como el derecho son normas de conducta humana, pero la moral 
valora la conducta en si misma, plenariamente. En cambio el derecho valora la conducta
desde un punto de vista relativo, en cuanto al alcance que tenga para los demás. El 
campo de imperio de la moral es el de la conciencia, en el derecho el campo es el de 
convivencia social.
B) La moral es autónoma, se la impone el individuo a si mismo. En cambio el derecho 
es heterónomo, la es impuesto al individuo por el Estado, con total independencia de lo 
que íntimamente piense aquel.
C) La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, es preciso que el sujeto la 
realice por si mismo. En cambio la norma jurídica es obligatoria, los individuos no 
pueden negarse a cumplirla, pues si lo hicieran el Estado los obligaría a cumplirla 
coactivamente, y si el cumplimiento fuera ya imposible, aplicará también coactivamente, 
una sanción. También hay sanciones en caso de violación de normas morales pero 
esas sanciones suele consistir en el repudio social. La eficacia de esas sanciones, es 
relativa.
D) En la moral, el deber se impone fundamentalmente por causa del sujeto llamado a 
cumplirlo. En cambio las obligaciones jurídicas no se imponen en consideración ni en 
beneficio del obligado sino del acreedor, es decir de la persona que está colocada frente
a el en la relación jurídica.
 
Las simples normas de trato social
 
La conducta humana también está reglada por las normas de trato social, llamadas simples 
usos o reglas de decoro- Se trata de un conjunto numeroso de normas que atañen a 
buenos modales, la cortesía, el tacto social, etc. La moral es autónoma, en cambo las reglas
de trato social son heterónomas, le son impuestas al individuo por el medio social en el que 
actúa.
Tienen en común con las normas jurídicas que ambas son heterónomas, pero su diferencia 
fundamental es que el que infringe una regla de simple trato se expone a sanciones de su 
medio o de su circulo, que pueden cumplirse o no. En cambio, la coactividad jurídica, tiende 
al cumplimiento inexorable de la ley, llegando si es necesario a la compulsión física para 
lograr ese objeto.
 
Distinción en derecho público y privado
 
Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos 
grandes ramas: derecho público y derecho privado.
a) El público sería un derecho de subordinación, caracterizado por la desigualdad de 
los dos términos de la relación jurídica: el Estado por un lado, los individuos por otro. Al 
contrario, el derecho privado es un derecho de coordinación en el cual los sujetos están 
ubicados en un plano de igualdad.
b) Otra clave de distinción debe hallarse en el interés, si lo que predomina es el interés 
general, colectivo, social, es derecho público, por el contrario si lo que priva es el interés
de los particulares, es derecho privado.
c) Si interviene el Estado como poder público, estamos en presencia de una norma de 
derecho público, si intervienen solo los particulares o el Estado en carácter de simple 
persona jurídica, se trata de derecho privado.
No debe creerse que estas dos grandes ramas del derecho son algo asi como 
compartimientos estancos, sin vinculación entre si. Por el contrario, están 
estrechamente ligados: la violación de derechos privados trae como consecuencia la 
aplicación de normas de derecho público.
 
Las ramas del derecho público
 
a) Derecho constitucional que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades
de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
b) Derecho administrativo que organiza el funcionamiento de la administración pública, 
ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados.
c) Derecho penal que establece la legislación represiva de los delitos, en protección del
orden social.
d) Derecho internacional público que rige las relaciones de los Estados entre sí.
 
No tan definida es la ubicación de otras ramas del derecho positivo. el derecho de minería, 
que regula la explotación minera, debe considerárselo integrante del derecho público, no 
obstante que algunas minas están regidas por el derecho privado.
 
 Más difícil todavía es la ubicación del derecho procesal. Se ha sostenido que se trata de 
una rama del derecho público, como es la administración de justicia. El objeto de este 
procedimiento es hacer efectivo los derechos que las leyes conceden a los particulares, sin 
las correspondientes acciones, tales derechos no tendrían vigencia práctica. Estas ramas 
del procedimiento forman parte del derecho privado.
 
Las ramas del derecho privado
 
a) Derecho civil, tronco común de todas las ramas del derecho privado.
b) Derecho comercial, que regla las relaciones de los comerciantes y las 
consecuencias jurídicas de los actos de comercio, y del cual se va diseñando, cada vez 
con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación.
c) Derecho procesal civil y comercial y el laboral.
d) La legislación del trabajo que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo, y que
actualmente se halla en pleno y vigoroso desarrollo.
e) La legislación rural, que regla las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que 
surgen de la explotación agropecuaria.
 
Poder Judicial de la Nación
Es uno de los tres poderes que conforman la República Argentina y es ejercida por la Corte 
Suprema de Justici y por los demás tribunales inferiores que estableciera el Congreso. Está 
regulado en la sección tercera de la Constitución Nacional. 
Justicia Federal
Regulada por el Artículo 116 de la CN. Corresponde a la Corte Suprema y a los Tribunales 
inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre:
- Puntos de la CN 
- Leyes nacionales (a excepción de las que corresponden a la Justicia Provincial)
- Tratados Internacionales 
- Causas concernientes a embajadores, cónsules, ministros públicos
- Juridicción marítima
- Asuntos de los que la Nación Argentina sea parte
- Asuntos entre dos o más provincias
- Asuntos entre una provincia y los vecinos de otra
- Asuntos entre vecinos de distintas provincias
- Asuntos entre provincia o los vecinos de esa provincia contra un Estado o vecino 
extranjero
Dichas cuestiones corresponden a resolverse ante fuero federal, es decir Nación. La que 
resuelve es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal del país. Está es la 
última instancia decisoria por vía de apelación (se apela por recurso extraordinario federal). 
Siempre que se trate de una cuestión de jurisdicción federal o que traiga aparejada la 
necesidad de resolver un conflicto entre dos leyes de igual o diferente rango o respecto de 
tratados internacionales. 
El territorio de la Nación se encuentra dividido en 17 Jurisdicciones Federales. 
Consejo de la Magistratura
Está regulado por una Ley especial, sancionada por la mayoría absoluta (½ + 1) de la 
totalidad de los miembros de cada cámara del Congreso, tiene a su cargola selección por 
concurso público de los candidatos a jueces y la conformación de ternas de las cuales el 
Presidente de la Nación con acuerdo del Senado elige un nuevo juez. El CdM, administra el 
Poder Judicial, supervisa los jueces y pone en marcha el mecanismo para su remoción por 
un jurado de enjuiciamiento cuando los jueces cometen una falta. 
Justicia Provincial
Cada una de las provincias en base a la autonomía reconocida por la CN establece la 
administración y organización de la Justicia Ordinaria dentro de su territorio. 
Cada provincia regula su sistema procesal dictando sus propios códigos de procedimiento 
aunque aplican con diferencia de criterios adecuadas a las condiciones sociales, 
económicas o culturales locales el mismo derecho de fondo o material (Código Civil y 
Comercial de la Nación, Código Penal y Tratados Internacionales). La mayoría de las 
Justicas Provinciales están divididas en: 
- Juzgados de paz
- Juzgedos de primera instancia
- Cámaras de apelaciones
- Máximo Tribunal Provincial (varia el nombre según provincia) 
PIRÁMIDE JURÍDICA
CONSTITUCIÓN NACIONAL 
convenciones de cómo va a ser una nación 
(tratados internacionales)
CÓDIGOS DE FONDO NACIONALES
(CCC, Código Penal)
CÓDIGOS DE FORMA
(códigos procesales provinciales)
DISPOSICIONES MUNICIPALES
CÓDIGOS DE ÉTICA DE CADA PROFESIÓN
FUENTES DE DERECHO
(1- leyes 2- jurisprudencias -fallas de los jueces- 
3- usos y costumbres)
El proceso judicial:
El proceso es un conjunto de actos realizados por el juez, por las partes y por los auxiliares 
de la justicia, en una serie gradual y progresiva, con el objeto de resolver un conflicto a 
través de una sentencia en la que son aplicadas las normas jurídicas vigentes.
Clases de procesos: existen múltiples clasificaciones. De acuerdo al código procesal civil y 
comercial es posible ensayar las siguientes:
- Proceso de conocimiento: las partes deben explicar claramente al juez los 
hechos en que fundan su reclamo (es decir, narrar los antecedentes fácticos en que 
basan la consecuencia jurídica que apetecen), han de probar los hechos controvertidos 
y conducentes y el juez habrá de dictar una sentencia que solucionará definitivamente la
contienda.
- Proceso de ejecución: se inician en base a documentos o títulos que habilitan 
este tipo de proceso y en ellos la posibilidad de debate se ve reducida drásticamente, 
limitándose por principio a un catálogo reducido y taxativo de defensas prescindiéndose 
de la causa en virtud de la cual el título hubiera sido creado. Su desenlace es más 
rápido.
- Procesos universales: son aquellos que comprometen la totalidad del patrimonio 
de una persona.
- Procesos voluntarios: son aquellos en que se requiere la intervención del juez no 
para resolver una controversia entre partes enfrentadas, sino para acordar relevancia o 
eficacia jurídica a hechos o situaciones.
Incumbencias de los títulos de psicólogo y licenciado en psicología
● Estudiar y explorar el hecho psicológico en las distintas etapas evolutivas del sujeto, 
abarcando los aspectos normales y anormales
● Realizar acciones de orientación y asesoramiento psicológico tendientes a la 
promoción de la salud y la prevención de sus alteraciones
● Realizar tareas de diagnóstico, pronóstico y seguimientos psicológico
● Efectuar tratamientos psicoterapéutico de acuerdo con diferentes modelos teóricos 
específicamente psicológicos.
● Realizar tareas de rehabilitación psicológica
● Construir y desarrollar métodos, técnicas e instrumentos psicológicos
● Realizar estudios e investigaciones en las distintas áreas y campos de la psicología
● Estudiar, orientar y esclarecer los conflictos interpersonales e intergrupales en el 
contexto de la estructura y dinámica de las instituciones.
● Estudiar orientar y asesorar sobre motivaciones y actitudes en el medio social y 
comunitario.
● Diagnosticar, asistir, orientar y asesorar en todo la concerniente a los aspectos 
psicológicos del quehacer educacional, la estructura y la dinámica de las 
instituciones educativas y el medio social en que este se desarrolla
● Realizar orientación vocacional y ocupacional
● Realizar evaluaciones que permitan conocer las características psicológicas del 
sujeto, a los fines de la selección, distribución y desarrollo de las personas que 
trabajan.
● Elaborar perfiles psicológicos en diferentes ámbitos laborales a partir del análisis de 
puestos y tareas.
● Realizar estudios y acciones de promoción y prevención tendientes a crear las 
condiciones mas favorables para la adecuación reciproca trabajo-hombre.
● Detectar las causas psicológicas de accidentes de trabajo, asesorar y realizar 
actividades tendientes a la prevención de los mismos.
● Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en instituciones de Derecho publico,
pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado y sus familiares.
● Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en el ámbito del Derecho privado, 
adopción, tenencia de hijos, discernimiento de tutelas, guardas, separación y 
situaciones derivadas del derecho de familia.
● Realizar acciones tendientes a promover la vigencia de los derechos humanos y 
efectuar estudios, asesorar y operar sobre las repercusiones psicológicas derivadas 
de la violación de los mismos.
● Participar desde la perspectiva psicológica en la planificación ejecución y evaluación 
de planes y programas de salud y acción social.
● Asesorar desde la perspectiva psicológica en la elaboración de normas jurídicas 
relacionadas con las distintas áreas y campos de la psicóloga.
Ley 26657 - “Ley Nacional de Salud Mental”
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derroga 
la Ley 22914.
Artículo 3 - Definición
Salud mental → proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, 
culturales, biológicos y psicológicos, cuya perseveración y mejoramiento implica una 
dinámica de construcción social vinculada a la concreación de los DDHH y sociales de 
todas las personas. 
Artículo 4
Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.
Las personas que consumen abusivamente drogas legales e ilegales tienen todos los 
derechos y garantías de la presente ley
Artículo 14
La internación es un recurso terapéutico de carácter restrictivo y sólo puede llevarse a cabo 
cuando aporte mayor beneficio que cualquier otro recurso terapéutico realizable en su 
entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, 
contactos y comunicación de las personas internadas con sus allegados. 
Artículo 16
Toda disposición de internación, dentro de las 48 horas, debe cumplir con los siguientes 
requisitos:
- evaluación, diagnóstico interdisciplinario integral y motivos que justifican la 
internación con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde 
se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o 
psiquiatra
- búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y entorno familiar
- consentimiento informado de la persona o representante legal
Artículo 18
La persona internada puede decidir en cualquier momento el abandono de la internación. 
Artículo 19
El consentimiento obtenido o mantenido con dolo (con intención de hacerlo), debidamente 
comprobado por autoridad judicial o el inclumplimiento de la obligación de informar harán 
pasible al profesional responsable y al director de la institución de acciones civiles y penales
que le correspondan. 
Artículo 20
La internación involuntaria debe considerarse un recurso terapéutico excepcional en caso 
de que no sean posibles los abordajes ambulatorios y sólo podrá realizarse en caso de que 
haya riesgo cierto o inminente para sí o para terceros. Debe haber: 
- dictamen profesinal del servicio asistencial que realice la internacion. Se debe 
determinar la situación de riesgo con la firma de dos profesionales de diferentes 
disciplinas, que notengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos 
con la persona, uno de los cuáles debe ser psicólogo o psiquiatra. 
- ausencia de otra alternativa eficaz para tratamiento
- informe acerca de las instancias previas si hubiera
Artículo 21
La internación involuntaria debe comunicarse al juez en un plazo de 10 horas y al órgano de
revisión en un plazo de 48 horas como máximo. El juez en un plazo de 3 días corridos debe 
noticar: 
- autorización
- requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes 
externos
- denegar, si no está de acuerdo.
El juez puede ordenar la internación si cumple con los requisitos del Art. 20 y el servicio de 
salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. 
ARTÍCULOS 22 AL 60 DEL CÓDIGO CIVIL COMERCIAL 
Ley 26485 - “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y 
erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que 
desarrolle sus relaciones interpersonales”
Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de 
manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una 
relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, 
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan 
comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
 Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción 
omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja 
con respecto al varón.
Art 5: Tipos de violencia:
○ Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer, produciendo dolor, daño o 
riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad 
física.
○ Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o 
perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus 
acciones, comportamientos, creencias y decisiones.
○ Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin 
acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual 
y reproductiva (incluye violación dentro del matrimonio, prostitución forzada, trata, etc)
○ Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar el menoscabo en los recursos
económicos o patrimoniales.
○ Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o 
signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones 
sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Comprende también la violencia:
○ Doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y 
mediática.
Secreto profesional
Desde el punto de vista legal, el derecho a la intimidad constituye la base de aquello que se 
pretende proteger con el sustento del deber de la confidencialidad impuesto a los que 
tuvieren conocimiento de información privada de las personas en función de su oficio o 
profesión.
Los profesionales que ejercen la psicología están obligados a: guardar el más riguroso 
secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de 
sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de 
su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.
El Código penal, art. 56, reprime con prisión o multa o inhabilitación al que teniendo noticia, 
por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un decreto cuya divulgación 
pueda causar daño lo revelare sin justa causa.
Solo se indica eximacion cuando el mismo paciente lo consintiera expresamente.
 
Secreto absoluto
Sostiene que se debe callar siempre y en todos los casos. No hay razón que justifica la 
ruptura de la confidencialidad.
Secreto relativo
Hay razones que pueden poner un límite al saber absoluto de confidencialidad: 
requerimientos del orden legal o aspectos ligados a la conciencia del profesional donde la 
ética del profesional adquiere rol protagónico.
La obligación de denunciar
Código procesal penal, art. 77, tendrán obligación de denunciar los delitos proseguibles de 
oficio: funcionarios o empleados públicos y médicos, parteras, farmacéuticos y demás que 
ejerzan cualquiera rama del arte de curar en cuanto a los delitos contra la vida y la 
integración que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos 
conocidos estén bajo el amparo del derecho profesional.
Se halla facultado a denunciar cuando considere que el interés de la revelación sea superior
al de la reserva, es decir, cuando medie una justa causa que lo exceptúa de la sanción 
establecida en el art. 156.
El psicólogo como testigo
Si es citado por la justicia debe abstenerse de declarar siempre que se pretenda interrogarlo
sobre hechos que hubiese conocido en el ejercicio de su profesión al resguardo del secreto 
profesional. Solo se puede exceptuar por el propio interesado, debiendo prestar testimonio.
Podrá prestar testimonio toda vez que exista una justa causa que lo relevare de la 
obligación de callar.
El psicólogo ante supervisiones, interconsultas, actividades docentes e investigación
Cuando exista un beneficio del paciente, siempre y cuando tenga el consentimiento del 
paciente o preservando su identidad.
 
Secreto profesional en actuación pericial
Separar aquello que debe consignarse en informe de aquello que no debe ser incluido por 
lesionar la intimidad del peritado y por resultar irrelevante a los fines de la tarea pericial que 
le fuera encomendada. Desechando toda información que pudiera condicionar su futuro o 
que pueda ser utilizada en su perjuicio.
Hincapié en que el informe solo debe incluir información relativa al propósito para el cual la 
tarea ha sido realizada.
Lo analizado, valorado e informado por el perito es propiedad del tribunal y de las partes, 
hacen a la esencia del juicio y obligan al perito al cumplimiento estricto del secreto 
profesional de que puede ser únicamente revelado por aquellos que tienen derecho a 
conocer sus conclusiones y a quienes caracterizamos como integrantes de lo que llamamos
horizonte de exigibilidad en el acto de la peritación. Será tarea del perito responder 
estrictamente sobre lo informado.
Una vez concluido el proceso, aún es obligación del perito respetar la intimidad del peritado 
y preservar con el secreto acerca de lo actuado, los derechos de terceros.
La justa causa estaría dada aquí por lo que se llama propósitos científicos, es decir, la 
docencia o investigación, toda vez que se tomen medidas necesarias a fin de preservar la 
identidad del peritado.
EL CASO TARASOFF. LA CONFIDENCIALIDAD DE LA CONSULTA 
PSIQUIÁTRICA Y EL DEBER DE PROTECCIÓN DE TERCEROS
Prosenjit Poddar llegó a estudiar a California a fines de los 60, donde conoció a Tatiana 
Tarasoff. Iniciaron una relación, pero para Tatiana no era algo serio, por lo tanto le dijo a 
Prosenjit que estaba comprometida con otro hombre y que no quería mantener una relación 
con el. Estoy provocó en el una seria crisis emocional, descuidó su apariencia y su ánimo se
tornó fuertemente depresivo. Buscó apoyo profesional durante 1969 luego de que Tatiana 
se fuera de viaje a Brasil, y luego de varias sesiones con varios psicólogos (un psiquiatra 
llamado Gold y un psicólogo llamado Moore) le confesó a este último que iba a matar a 
una mujer, claramente identificable como Tatiana, cuando esta retornara de Brasil. Dos días
después, el psicólogo notificó a la policía que Poddar sufría de una reacción esquizofrénica 
paranaoide y que se encontraba en riesgo de dañarse a sí mismo y a otros. La policía del 
campus lo retuvo y lo liberó una vez que creyeron que el estudiante había cambiado de 
actitud. En octubre siguiente, Tatiana regresa de Brasil y continuó siendo acosada por 
Prosenjit, terminando acuchillada y muerta el 29 de ese mes, al negarsesus requerimientos.
El psicólogo de Poddar reveló que él había dado a conocer sus intenciones de matarla. En 
primera instancia, la condena que recibe es de homicidio en segundo grado, pero en una 
segunda instancia encontraron vicios en el procedimiento que requerían reconducir el juicio,
por lo cual expulsan a Poddar a India donde se encuentra felizmente casado con una 
abogada. Los padres de Tatiana deciden querellarse contra la universidad de California y 
sus psicoterapeutas. Una de las quejas contenidas en la demanda era que los 
psicoterapeutas no habían dado oportuno aviso a Tatiana o a sus familiares de las 
intenciones que tenía Prosenjit de matarla. La corte suprema de california sostuvo, en su 
decisión final, que los terapeutas no pueden escapar a su responsabilidad simplemente 
porque Tatiana no era su paciente. Cuando un terapeuta determina que su paciente 
representa un serio peligro para otros, le asiste la obligación de ejercer cuidados razonables
para proteger a posibles víctimas de tal peligro.
 
Este caso plantea problemas éticos, legales y prácticos. Quedan pocas dudas respecto a 
que el quiebre del secreto profesional es ético ante el riesgo de grave daño a terceros. Sin 
embargo a través de este caso podemos visualizar la complejidad del tema
Este caso se ventiló en los tribunales durante los años en los que se gestaba la bioética 
americana y produjo un gran impacto. Los tres interrogantes más importantes son: ¿Cuánto 
sabía el terapeuta Moore de Poddar? ¿por qué no notificó a la policía del campus para que 
lo arrestaran? ¿debió alertar a Tatiana Tarasoff? Respecto al primer interrogante, este 
había sido evaluado previamente por otro psiquiatra antes de enviarlo a psicoterapia. La 
ficha clínica es material indispensable que debe estar a disposición del psicoterapeuta. 
Parece claro que la información completa debió estar en manos de Moore, o que el mismo 
debería haberla recabado.
El siguiente dilema, avisar a la policía, encierra dos asuntos. Primero deberían hacer hecho 
una interconsulta con el psiquiatra y su supervisor para decidir los pasos a seguir. Moore 
efectivamente acordó solicitar la reclusión para observar la conducta de Poddar. Fue 
eticamente pertinente revelar información a estos psiquiatras. Deberian, debido a la 
gravedad del riesgo involucrado, exponer en detalle el desarrollo del proceso 
psicoterapeútico a ambos supervisores, en busca de indicios premonitorios de su idea 
homicida y de posibles errores. Dar a concer el diagnóstico psiquiatrico de Poddar, resulta 
altamente controvertible desde la perspectiva bioética. ¿Era necesaria esta revelación para 
justificar ante la ley su potencial peligrosidad y su necesidad de reclusión? El diagnóstico 
médico es privado, lo que interesaban eran los pensamientos y conductas objetivas que 
hacían aconsejable su internación, y no su etiqueta diagnóstica.
Por último, el no poner en aviso a Tatiana supuso un fallo al no acudir a una ética de 
naturaleza consecuencialista puesto que Poddar representaba un peligro para ella. Es no 
haber hecho prevalecer el principio de justicia sobre los otros tres (autonomía, no-
maleficiencia, beneficiencia), principio que a su vez justiciaría no respetar la 
confidencialidad.
En el caso de Tatiana Tarasoff, son tres las razones que justifican el no haber respetado el 
secreto profesional. La primera es el estado mental de Poddar que significaba un riesgo 
para Tatiana, por lo tanto debió ser informada de las intenciones de su pretendiente. La 
segunda se deriva de la anterior. Si Tatiana hubiera podido defenderse en mejor forma al 
estar debidamente informada del peligro, se podría haber protegido en forma más efectiva 
de Poddar, quien quizás no habría logrado cometer el crimen, lo que le habría favorecidoal 
no haber sido imputado por semejante delito. Finalmente, en tercer lugar, la información 
clínica del paciente tiene que ser dada a conocer durante un proceso como respuesta a lo 
requerido por el juez debidamente acreditado. Pero la información debe ser restringida 
exactamente a lo indispensable para que la justicia pueda cumplir con su labor, sin agregar 
otros aspectos de la vida del paciente, no relacionados a la materia del proceso. 
Ficha de cátedra: Pericia psicológica
Perito se aplica a la persona que tiene conocimientos especiales de cierta materia. Se 
aplica específicamente a la persona que, por su profesión, tiene conocimientos especiales 
de cierta cosa e informa en un juicio sobre un punto al que tales conocimientos tienen 
aplicación.
Posicionados en el PARADIGMA DE LA COMPLEJIDAD sostenemos que, del universo de 
la práctica pericial se recorta la singularidad de cada pericia, esa singularidad es un proceso
situacional. Es el paradigma que otorga el privilegio a ciertas operaciones lógicas a 
expensas de otras, es el quien da validez y universalidad a la lógica que ha elegido.
Hay tres principios fundamentales que ayudan a pensar la complejidad:
- Principio dialógico: permite mantener la dualidad en el seno de la unidad.
- Principio de recursividad: un proceso recursivo es aquel en el cual los productos 
y los efectos son, al mismo tiempo, causas y productores de aquello que los produce.
- Principio hologramatico: no solamente la parte esta en el todo, sino que el todo 
esta en la parte.
Migración de los conceptos: la ciencia estaría totalmente trabada si los conceptos no 
migraran.
- Interdisciplina: dialogo entre disciplinas, puede dar lugar a una nueva con 
carácter mixto.
- Pluridisciplina: dialogo con otras disciplinas. Cada una aporta una visión 
específica sobre determinada cuestión.
- Transdisciplina: trasciende las disciplinas: a) lo que esta entre las disciplinas b) 
que las atraviesa a todas c) lo que esta mas alla de ellas.
- Prueba pericial: entrecruzamiento del objeto de estudio y metodología propios del
discurso jurídico con el de otras disciplinas.
TRAUMA:
Consideraciones acerca de lo traumático:
Es necesario establecer algunas puntuaciones acerca de lo traumático. En el ámbito de la 
práctica pericial es frecuente que se hable de trauma. Trauma es el término clave cuando se
intenta explicar las alteraciones que sobrevienen a hechos angustiantes o atemorizantes.
Distinción que va de lo fáctico a lo traumático:
- Evento fáctico disruptivo: desorganiza, desestructura o provoca discontinuidades.
- Vivencia traumática: la vivencia es un concepto metapsicológico que alude a la 
actividad psíquica. La irrupción en el psiquismo de un factor exógeno activa la función 
vivencia que moviliza factores endógenos.
- Complejo traumático: evento fáctico disruptivo -> vivencia traumática -> vivencia 
de vacío-> vivencia de desvalimiento – desamparo.
- Trauma: concepto económico, angustia automática, trauma en dos tiempos, 
desvalimiento.
El trastorno por estrés postraumático se encuentra ubicado entre los trastornos por 
ansiedad y se basa en conceptualizaciones de estrés y afrontamiento. Engloba a todas 
aquellas personas cuyos trastornos psíquicos fueron desencadenados por diferentes tipos 
de situaciones disruptivas y que presentan determinados observables. Se diagnostica en 
función de la presencia de signos y síntomas que se muestran por primera vez a posteriori 
del evento. Dos signos fundamentales son que el pcte evite estímulos asociados y/o 
relacionados al trauma y que muestre falta de capacitación general de respuesta. Estos 
signos deben ir acompañados de por lo menos dos entre los siguientes:
- Evitar deliberadamente pensamientos o sentimientos asociados con la situación 
traumática.
- Evitar situaciones que pudiesen provocar recuerdos de la situación traumática.
- Amnesia psicógena
- Disminución del interés para realizar actividades que hasta ese momento eran 
cotidianas y centrales.
- Falta de contacto con el mundo externo o sensación de extrañeza antepersonas 
cercanas.
- Restricción de la gama de afectos, con incapacidad para sentir amor y otros 
sentimientos.
Además de estos deberán presentarse dos síntomas entre los siguientes:
- Insomnio
- Irritabilidad o ataques de enojo
- Dificultad en la concentración
- Hipervigilancia
- Respuesta de alarmas exageradas.
- Dificultad para sentir emociones.
- Imágenes vividas no deseadas.
- Pesadillas angustiosas recurrentes 
DAÑO PSÍQUICO:
“Damnum” hace referencia al efecto de dañar o dañarse, esto es, de causar o causarse 
detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia.
Se habla de daño psíquico en psicopsiquiatría forense cuando un sujeto presenta un 
deterioro, disfunción, disturbio, alteración, trastorno o desarrollo psicogénico o 
psicoorgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva, limita en forma transitoria 
o permanente, su capacidad de goce individual, familiar, laboral social y/o recreativa.
Lo que no es daño psíquico: molestias, sufrimiento o dolor espiritual, signos o síntomas 
aislados, enfermedades preexistentes no evidenciadas ni agravadas por la injuria, 
patológicas no limitantes del psiquismo.
Sinitrosis: comportamiento establecido por una vìctima, luego de un accidente, de una 
enfermedad profesional o de una intervención médica o quirúrgica
Daño moral: el perito no decide sobre la existencia y/o monto de daño moral pero ilustra al 
juez sobre la existencia de datos para que el decida si incluye o no estos hallazgos en la 
indemnización por daño moral.
Dimensiones que conforman la existencia del daño psíquico:
- Clínica
- Psicopatológica
- Vincular
- Praxica
- Cronológica o temporal
Incapacidad para:
- Desempeñar sus tareas habituales
- Acceder al trabajo
- Ganar dinero
- Relacionarse
CLASIFICACIÓN DE LOS PERITOS:
- Perito oficial: forma parte del cuerpo administrativo de la justicia y recibe el 
pedido de pericias de los jueces de diferentes fueros o del juez con quien directamente 
trabaja. Los honorarios son pagados por la institución judicial.
- Perito de oficio: es llamado por el juez previa inscripción en una lista en las 
diferentes cámaras y su relación con la justicia es la de efectuar el proceso de 
evaluación y luego elevar el informe pericial.
- Perito de parte: propuesto por la parte interesada (demandante o demandada) 
que requiere su asesoramiento.
- Consultor técnico: veedor del proceso asesorando al abogado en los distintos 
fueros. Puede ser solicitado por una o ambas partes y puede presenciar el proceso de 
evaluación diagnóstica.
PRUEBA PERICIAL:
A partir del posicionamiento de la pericia psicológica como un acto complejo, singular, 
en situación, se realizan entrevistas diagnósticas y entrevistas en las que se utilizan 
pruebas psicométricas y proyectivas según los requerimientos de la prueba pericial y 
acorde al mejor criterio del perito psicológico.
En la entrevista diagnóstica se tendrán en cuenta algunos aspectos semiológicos.
- Semiología del comportamiento y de las conductas sociales:
1) Presentación: mímica, psicomotricidad, porte, conducta verbal.
2) Análisis de la reactividad en la relación perito /peritado: existencia de 
confianza, oposición y o diferencia.
3) Análisis del comportamiento en el curso de la vida cotidiana: cuidados 
corporales, sueño, conducta alimentaria, ec
4) Análisis de la eventual existencia de una tendencia a la producción de 
conductas antisociales.
- Semiología de la actividad psíquica basal actual:
1) Claridad e integración del campo de la cc
2) Orientación temporoespacial
3) Memoria
4) Afectividad de ase y actividad sintética de base
5) Sensopercepcion
6) Atención
7) Aspectos volitivos
8) Psicomotricidad
- Semiología del sistema permanente de la personalidad:
1) Semiología del carácter
2) De conflictos intrapsiquicos de la persona
3) De la alineación de la persona
4) Del sistema intelectual 
Pericia Psicologica – Irene Talarico Pinto
La pericia es una cualidad del saber y de la experiencia. Se adquiere a través del trabajo 
realizado y la confianza que su habilidad brinda.
La psicología colabora en la acción de la justicia, por haber sido aprobada como disciplina 
científica.
Motivaciones de un psicólogo para incorporarse al trabajo forense
· Especificidad de la tarea psicológica de poder determinar la subjetividad, evaluar y 
realizar un profundo análisis que se convierte en una conclusión diagnóstica y hasta 
terapéutica.
· En las de carácter personal esta acercarse al ámbito judicial por razones 
socioeconómicas.
Características
Transcurre durante varias horas
Frente a una o varias personas que llegan a ser analizadas y evaluadas. Muchas llegan al 
lugar de la prueba ignorando motivo y función del quehacer del psicólogo
Consistente en la necesidad de establecer y determinar cualquier estado emocional o 
anímico que haya variado y perturbado el equilibrio anterior de una persona, familia o grupo.
El juez solicita este auxilio de un experto o las partes que pueden querer aportar como una 
prueba más el diagnóstico psicológico
Se llevan a cabo, en provincia, dentro del radio del juzgado y en capital, en los domicilios 
respectivamente constituidos.
Las entrevistas se realizan a personas demandadas o demandantes de quienes se necesite
realizar una medición o proyección de su estado cognitivo, emocional, de su adaptación o 
desadaptación social o familiar.
 
Pasos a seguir
Inscripción correspondiente.
En capital se realiza en el mes de octubre, previo al pago de una arancel, que permite 
anotarse en todos los fueros.
En provincia se debe tener la matrícula actualizada y anotarse en los correspondientes 
colegios de los distritos provinciales.
Con el comprobante de pago y documentación, en capital, debe anotarse en la cámara civil 
para fuero civil (debe tener 5 años de recibido) y en los distintos fueros que elija.
En febrero podrá ser sorteado, si son muchos peritos se asigna un número o letra, a los que
se asigna un número específico de juzgados a los que permanecerá durante ese año.
 El aviso de sorteo o elección se debe contestar dentro de los 3 dias, el perito debe concurrir
de manera personal con su documentación y aceptar el cargo mediante firma y sello y 
escrito que exprese su aceptación.
Cada escrito debe tener encabezamiento que determine el fin e intención del mismo.
Una vez aceptado puede solicitar prestamo del expediente y devolverlo dentro del plazo 
fijado por el juez. Puede revisarlo en la mesa de entrada mientras firma la aceptación
También puede solicitar adelanto de gastos para solventar los costos necesarios para la 
tarea de peritar detallando a que se destinará. Debe solicitarse dentro de los 3 dias de 
aceptado, una vez que el juez lo fija las partes deberán depositarlo dentro de los 5 días.
Al momento de comunicarse con la persona que debe ser entrevistada debe fijarse las 
fechas de entrevistas diagnósticas y estas deben ser informadas al juzgado con antelación 
para que el aviso sea trasladado a la otra parte. En la capital puede nombrarse consultor 
técnico.
Pasos de la entrevista psicodiagnóstico
Es grupal, dos o más personas
Objetivo: investigar situaciones personales para aliviar posibles conflictos o problemas y 
llegar a conclusión que modifique un estado anterior.
Debe realizarse dentro de un encuadre o marco de referencia
El entrevistador controla la entrevista pero el que la dirige es el entrevistado
El entrevistador asume rol fijo con objetivos fijos en una situación interactiva entre ambos. 
Observa la conducta de la persona para sacar conclusiones.
Muchas veces el entrevistado no viene por su propio interés sino obligado por la situación 
pericial por lo tanto el campo debe tomar contornosmás específicos y delimitados (lugar, 
fecha y cantidad de entrevistas).
Primero se debe motivar al entrevistado, hacerlo entender e informándole de porqué está 
ahí frente al psicólogo. Puede ocurrir que nunca antes haya hecho terapia ni conozca bien 
la profesión.
Tener en cuenta que han pasado por muchos estudios previos y las pericias psicológicas 
generalmente se solicitan hacia el fin del juicio.
Importante señalar que es obligatorio que concurra las veces establecidas.
Entrevistada más dirigida que libres sobretodo la primera después más libre. No es 
aconsejable realizar entrevistas muy prolongadas por la falta de motivación que produce 
fatiga.
Interpretación de los rasgos. Modos de expresión
Atención a cumplimiento de pautas, horario de llegada, fatiga o no, disposición ante la tarea.
Observar modo de caminar, si viene acompañado o solo, si trae dni, modo de hablar y tipo 
de lenguaje.
Como acepta y comprende las consignas.
Como relata antecedentes personales en relación a los hechos objeto del juicio.
Observar la despedida, como acepta o acuerda próxima fecha y horario, si pone trabas 
arbitrarias o busca coincidir.
Primer entrevista especificar: motivo, objetivo principal, cuánto tiempo estarán y cuantas 
otras reuniones habrá, que se les hará preguntas para tomar datos personales y luego 
relato de hechos ocurridos por más que lo hayan relatado a otros profesionales antes. Este 
relato semidirigido donde se pueden hacer interrupciones cuando algo no quede claro o se 
quiera preguntar más.
Conveniente asociar lo que refiere en pericia y lo que figura en la demanda para determinar 
cambios o dudas surgidas.
Preferible tomar datos por escrito que borrador para disminuir ansiedad entrevistado.
Resaltar etapas vitales y tener en cuenta cual atraviesa el entrevistado.
Una vez retirado escribir lo que ha quedado cognitivo (hipótesis dx) y lo afectivo (buena o 
mala predisposición).
Del resultado de la pericia es decir de la conclusión que se extraiga luego de los estudios 
correspondientes e juez determinará junto a las otras pericias que hubieren sido necesarias 
(médico, traumatología, clínica) el estado resultante del accidente objeto de la Litis (litigio). 
Tratando de aunar toda la experiencia propia y la de los expertos, procederá finalmente a a 
dictar sentencia que fijará montos indemnizatorios por distintos rubros y en forma global.
Otro causal de peritaje posible puede ser por agresión por daño psicológico, debido a 
injurias, mal uso del nombre o degradación moral. En este caso la evaluación psicológica 
debe centrarse en la autoestima de la persona injuriada y en las consecuencias sociales 
que ello le acarrea.
Otro posible causal es por mala praxis, que se da en pocos casos ya que si la persona 
muere, los deudos muy afectados emocionalmente o por desconocimiento del espectro 
legal no litigan.
El test mas utilizado para determinar una mala praxis es el cuestionario desiderativo, en 
graficos y en las láminas serie C del TRO.
Las Herramientas técnicas mas utilizadas en las pericias
Los test psicológicos
Las pruebas o test psicológicos son las herramientas que se utilizan para realizar 
diagnosticos que permitan hacer un peritaje certero.
El psicodiagnostico es un proceso de duración variable.
Los test son los medios entre el entrevistador y el analizado cuyo fundamento teorico hay 
que conocer fehacientemente, tanto como el objetivo y finalidad, para poder basar en sus 
resultados la tesis propuesta. Los distintos test van proveyendo resultados que pueden 
converger o divergir y será habilidad y pericia del profesional psicólogo establecer el 
andamiaje justo para precisar las tendencias caracterológicas del indiiduo, a través de las 
recurrencias de ciertos rasgos.
Al concluir las entrevistas se eligen las pruebas mas convenientes para ser administradas, 
considerando la información clínica que nos otorgan las mismas y el conocimiento que se 
obtiene al utilizar la abservacion adecuada
Esta selección varia teniendo en cuenta la edad, etapa vital y hasta el nivel socio-
educacional de la persona que tenemos que entrevistar.
Hay que destacar cada aspecto que se repite, por ejempo la tendencia al control o al 
sometimiento que muchas veces se expresa en las respuestas. Estas repeticiones son las 
recurrencias y sirven para lograr un determinado perfil de la actitud de la persona 
examinada.
Los pasos para la elección de las técnicas son los siguientes
1. Clasificación de los test- las pruebas psicológicas se pueden dividir en psicométricas
y test proyectivos y de personalidad
a- Pruebas psicométricas: son las que evalúan los aspectos cognitivos y miden 
estaditicamente el nivel alcanzado por esa persona en esa prueba. Miden 
distintas capacidades. Pueden medir habilidades especificas, por ejemplo, para 
un trabajo y función especiales; igualmente pueden medir inteligencia y dar un 
cociente intelectual.
b- Test proyectivos y de personalidad: son las que utilizan laminas y dibujos que 
permiten que el examinado pueda volcar ante el estimulo, su propia interioridad 
(pensamiento, sentimientos) a través de la palabra, de lo que ve o imagina ver 
en el estimulo que se le presenta
c- Los cuestionarios: son los mas guiados, pero como están estandarizadps, 
permiten detectar los tipos de personalidad que reflejan los evaluados
2- Descripcion de los test: 
✓ Test de Weschler: es un test de inteligencia para adultos que se puee aplicar 
desde los 10 años. Establece que hay 2 tipos de habilidades cognitivas y no 
cognitivas. Las primeras son las que permiten utilizar la memoria, la atencion, el 
juicio y el razonamiento practico. Las no intelectivas están constituidas por factores 
afectivos como el interes, la voluntad y la perseverancia.
Weschler hace referencia a:
● Concepto de deficiencia intelectual: donde el individuo se encunetra menos 
capacitado para actuar y competir en las tareas que realizan la mayor parte de 
las personas. Considera 3 tipos de deficiencia: Intelectual, defectiva social y 
defectiva emocional o moral
● Deterioro mental: se da cuando la persona no puede utilizar sus habilidades 
cognitivas con la misma velocidad y eficacia con que lo hacia en periodos 
anteriores, el mismo puede darse por madurez o como consecuencia de una 
lesion traumatica
● Administracion: La administracion del mismo es individual y es un text mixto 
pues tiene pruebas verbales y no verbales
✓ Test de Bender: es un caco especial, pues ademas de ser grafico es pautado
y permite conocer aspectos proyectivos y tambien cognitivos, debido a que se 
pueden detectar lesiones cerebrales, según se copien las figuras
✓ Test graficos: El dibujo libre es el primer grafico que siempre se toma y 
permite que el entrevistado pueda perder la ansiedad que le inspira siempre el 
hecho de dibujar, en el caso que se trate de un adulto. Es preciso aclarar que no 
se lo va a calificar por la calidad del dibujo. El test de las 2 personas es un 
grafico que trata de unvetigar la imagen de pareja o de 2 personas que mas 
prevalece en el entrevistado (relacion diadica)
✓ Test HTP: Este grafico permite ver la imagen interna que el individuo tiene de
si mismo y de su ambiente, desde el concepto mas primitivo hasta la vision mas 
evolucionada.
✓ Test de la persona bajo la lluvia: Investiga sobre la capacidad de reaccion 
defensiva del sujeto, frente a situaciones de estrés ambiental
✓ El grafico de la familia (version familia kinetica y prospectiva): es muy util 
administrarlo en niños, adolescentes o temas relacionados con conflictos 
familiares, para poder ver la ubicación fantaseada del sujeto y la real dentro del 
nucleo familiar
✓ Test Proyectivos NO grafico, (cuestionario desiderativo): Este test permite 
distinguir la fortaleza o debilidad de la identidad, cuales son los ideales mas 
valorados, cuales son los mecanismos de defensa que mas utiliza frente al 
peligro o ante la fantasia de muerte.
✓ Test de relaciones objetales (TRO): es un test proyectivo, de personalidadque investiga los vinculos interpersonales e intrasubjeticos, en 3 tiempos y de 3 
modos distintos, para cada modo corresponde una serie de laminas diferente, 
serie A, B y C. El TRO cuando es aplicado para pericias hay que detectar 
estados depresivos, es importante ver los contenidos de las historias y su 
resolucion, sobre todo en las laminas que mas promueven la regresion y en las 
de un solo personaje.
✓ Test de Rorschach: Es un test proyectivo de personalidad. Su fin ultimo es 
obtener un diagnostico completo de los rasgos psicologicos de una persona.
Prueba pericial - Rodolfo Withaus - Cap I
Concepto: La prueba pericial es la opinión fundada de una persona especializada o 
informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar. La persona 
dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada el dictamen. Está legislada 
expresamente como prueba en los códigos procesales de la Nación y de las provincias, así 
como también en la legislación comparada que ha tenido influencia en nuestras leyes 
procesales que se refieren a la misma actividad del perito en juicio. 
Naturaleza: Alsina dice que es un medio para la obtención de una prueba, desde que sólo 
aporta elementos de juicio para su valoración. Colombo afirma que “…lo que en realidad 
define si es o no un medio de prueba es el concepto que cada uno tenga de prueba y de 
medio de prueba; si sólo es la prueba lo que por sí mismo da al juez la versión de la 
realidad del hecho, o en términos generales, lo que consiste en la representación del hecho 
simultáneo con su producción, o si lo es también lo que funciona como intermediario para la 
interpretación…”. Morello y Fenochietto-Arazi sostienen que la actividad del perito se orienta
a la producción del convencimiento psicológico del juez sobre la existencia o inexistencia de
los hechos afirmados, finalidad a la cual en definitiva tiende la actividad probatoria. 
Rosenberg-Schwab y Muller la consideran como un medio de prueba, recordando este 
ultimo que como tal la contemplan los códigos procesales de la jurisdicción voluntaria, 
laboral, social, administrativa, financiera, constitucional y el procedimiento de la ley de 
patentes. 
Diferencia con el testimonio: El testimonio se refiere a hechos que han caído bajo la 
percepción de los sentidos de quien lo presta, que debe dar su versión tal como los percibió.
La pericia, que se produce mediante el dictamen de los peritos, siempre debe contener una 
valoración fundada, en la que se basan las conclusiones del dictamen que le es requerido 
por el juez, ya sea de oficio o por petición de las partes.
Importancia: Cuanto más técnica sea la cuestión sometida a decisión judicial, mayor 
importancia adquiere la pericia. 
Objeto: De acuerdo a las normas procesales, el objeto de la pericia como el de la prueba en
general, son los hechos controvertidos para cuya apreciación, en esta prueba en particular, 
se requieren conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria, o actividad técnica 
especializada, y como tal puede referirse a hechos, cosas y personas. 
Casos en particular: Hechos pasados, hechos presentes, hechos futuros, cosas y 
personas. 
CAP II
El perito: Es el tercero, auxiliar del juez, que, dotado de conocimientos especiales que el 
juez no está obligado a tener, es llamado por este en un proceso a dar su opinión fundada, 
cuando la apreciación de los hechos controvertidos requieren conocimientos especiales en 
alguna ciencia, arte, industria, o actividad técnica especializada. 
Diferencia con el testigo: Los hechos a que se refiere el testigo, los ha conocido antes y 
fuera del proceso; el perito los conoce a raíz de su designación en el proceso. El testigo 
relata los hechos tal como han caído bajo la percepción de sus sentidos, no debe dar 
opiniones ni extraer conclusiones de los mismos, a lo que precisamente está obligado el 
perito en su dictamen. El perito examina, el testigo es examinado. Los testigos son limitados
en número y no susceptibles de ser sustituidos por otras personas bajo cuya percepción no 
han caído los hechos controvertidos; los peritos, en cambio, pueden ser sustituidos y en 
principio son ilimitados en número siempre que reúnan las condiciones para ser designados 
si en situaciones especiales y dadas circunstancias excepcionales. El testigo está obligado 
a prestar declaración siendo carga pública hacerlo. El perito como regla, no está obligado, si
no es designado de oficio entre quienes voluntariamente se han descripto para desempeñar
tal tarea o es propuesto por las partes, en cuyo caso también voluntariamente acepta 
desempeñar tales funciones. El perito tiene derecho a percibir honorarios por su tarea, el 
testigo no. El perito es recusable, el testigo no, sin perjuicio de la evaluación que se hará de 
su declaración si está comprendido en las generales de la ley. Si por ley está excluido, no 
declara. 
Diferencia con el experto: Experto → Una persona que tiene conocimientos especiales en 
una materia, pero que carece de título o no lo tiene de nivel superior. 
Testigo perito o perito testigo: El testigo perito es aquel testigo que además de declarar 
como tal, en función de sus conocimientos, sin perjuicio de dar la versión objetiva de los 
hechos que cayeron bajo la percepción de sus sentidos, la dará con las referencias técnicas
que a ellos pudieren corresponder, lo que sin duda incide en la evaluación de su fuerza de 
convicción. 
El caso del perito testigo es el de aquel perito que, designado como tal además ha percibido
los hechos por sus sentidos, o conoce a las personas o las circunstancias sobre las que se 
debe expedir, incorporando en su dictamen el conocimiento anterior a su designación como 
tal. 
En ambos casos, el perito testigo o el testigo perito deberá ajustarse a las norma 
específicas de una u otra prueba, al no estar contempladas en la ley procesal modalidades 
especiales para quien reúne ambas condiciones.
Pericia y compulsa: La compulsa se diferencia de la pericia en que es una actividad más 
limitada que ésta. Con frecuencia consiste en revisar documentación a los fines de 
comprobar si obran en ella determinadas constancias que pueden interesar para la 
dilucidación de los hechos controvertidos.
Requisitos: El perito, por las obligaciones que le impone la ley y las sanciones a que está 
sujeto en caso de incumplimiento, debe ser civilmente capaz de obligarse e imputable 
penalmente para hacer frente, en su caso, a las responsabilidades civiles y penales. 
Idoneidad: Si la profesión estuviese reglamentada, el perito deberá tener titulo habilitante 
en la ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las 
cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. En caso contrario, o cuando no hubiere en 
el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con 
conocimientos en la materia. También puede considerarse nula. La parte puede exigir que 
el perito sea especialista. La falta de idoneidad por carecer de título o competencia en la 
materia de que se trate es causal de recusación. Los peritos son recusables por justa 
causa, dentro del quinto día de notificado el nombramiento por ministerio de la ley. 
Causales: a) parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad 
con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados; b) tener el perito o sus consanguíneos
o afines dentro del grado expresado anteriormente, interés en el pleito o en otro semejante, 
o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes procuradores o abogados, salvo que la
sociedad fuese anónima; c) tener el perito pleito pendiente con el recusante; d) ser perito 
acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes con excepción de los bancos oficiales; e) 
ser o haber sido el perito autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o 
querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito; f) haber sido el perito defensor 
de alguno de los litiganteso emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del
pleito, antes o después de comenzado; g) haber recibido el perito beneficios de importancia 
de alguna de las partes; h) tener el perito con alguno de los litigantes amistad que se 
manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u 
ofensas inferidas al perito después de que hubiere comenzado a conocer del asunto. 
Remoción: Será removido el perito que, después de haber aceptado el cargo, renunciare 
sin motivo atendible, rehusare dar su dictamen o no lo presentare oportunamente. El juez, 
de oficio, nombrará otro en su lugar y lo condenará a pagar los gastos de las diligencias 
frustradas y los daños y perjuicios ocasionados a las partes. No corresponde la remoción 
sin previa intimación, solución opinable. 
Responsabilidad: Por su incumplimiento, el perito está sujeto a responsabilidades civiles, 
penales, procesales y administrativas; ésta última si es perito oficial o si se ha inscripto para
las designaciones de oficio, responsabilidad que se agrega a las anteriores. Se hace cargo 
de los gastos, puede ir a prisión y pueden inhabilitarlo. 
Consultores técnicos: El consultor técnico es un auxiliar de la parte, y hará resaltar en la 
práctica, sin por ello faltar a la lealtad, probidad y buena fe con que debe proceder, aquellos 
aspectos técnicos que favorecen a la parte que asesora técnicamente en el proceso. Por 
ello, la parte no puede pretender una nueva pericia por la disparidad de criterio entre su 
consultor técnico y el perito designado de oficio por el juzgado. No debe aceptar el cargo 
ante el juzgado; no está sujeto a causales de recusación; puede o no presentar su dictamen
al expediente y conviene subrayar que no actúa en la etapa deliberativa ni conclusional 
junto al perito. Tampoco se encuentra legitimado para impugnar el dictamen; ni siquiera 
para pedir explicaciones al experto, pues carece de mandato para ese fin, encontrándose 
impedido de ejercer la representación convencional por no ser procurador o abogado. Sí 
puede presentar su dictamen y formular observaciones a la pericia ante las explicaciones 
ordenadas por el juez. 
CAP III
Ofrecimiento de la prueba pericial: Se ofrece esta prueba junto a las demás, según el tipo
de proceso de que se trate, indicándose la especialización que ha de tener le perito y 
proponiéndose los puntos de pericia, previéndose además en el ritual de la Nación que si la 
parte ejerciere la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito 
su nombre, profesión y domicilio. Tal ofrecimiento será procedente si es necesaria la prueba
por la naturaleza de los hechos controvertidos, como ya expresara. 
Designación de los peritos: La reforma de la ley de referencia ha optado como regla por el
sistema del perito único designado de oficio, salvo que la ley establezca un régimen distinto,
por razones de celeridad y economía procesal. Los intereses de las partes están, quizás 
mejor atendidos con la posibilidad de designar consultores técnicos que están a su servicio. 
En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, falta de acuerdo para la 
designación del perito único o de conformidad con el propuesto por la contraria y cuando los
litis consortes no concordaren en la designación del perito de su parte, el juez nombrará uno
o tres según el valor y complejidad del asunto. 
Puntos de pericia: Al ofrecerse la prueba pericial, además de indicarse la especialización 
que han de tener los peritos, se propondrán los puntos de pericia. La otra parte, al contestar
el traslado que se le conferirá si se tratare de juicio ordinario, o la demandada en los otros 
tipos de proceso, podrá formular la manifestación de desinterés en la prueba. 
Los puntos de pericia propuestos deben estar vinculados a los hechos controvertidos.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez designará los puntos de 
pericia, pudiendo agregar otros o eliminar los que considera improcedentes o superfluos. 
Acuerdo de partes: Prevalece en el caso el acuerdo de partes, como expresión del 
principio dispositivo que se ha mantenido en las leyes rituales. 
Deberes de los peritos: Notificado legalmente el perito de su designación, nace para él la 
obligación legal de comparecer al tribunal que lo citó. 
Le exigen al perito designado que acepte el cargo dentro del tercer día de su notificación, 
cargo que aceptará ante el secretario. 
Los peritos deben presentar el dictamen por escrito con copia para las partes y dar las 
explicaciones detallas de las operaciones técnicas realizadas y los principios científicos en 
que fundan su dictamen. 
Deben guardar reserva sobre los hechos y circunstancias de las que hayan entrado en 
conocimiento en función de su designación, cuando tuvieren carácter reservado por su 
índole. Si no se multa.
Dictamen inmediato: Cuando la naturaleza de la pericia permite al perito dictaminar 
inmediatamente, éste podrá hacerlo por escrito o en audiencia, pudiendo los consultores 
técnicos formular en el mismo acto las observaciones que estimen pertinentes. 
Facultades del perito: Pueden pedir regulación de sus honorarios, apelarlos, ejecutarlos 
una vez firmes; asimismo, en caso de habérsele negado el anticipo de gastos, pueden 
reclamar su reintegro, mediante presentación al juez, solicitando se apruebe la cuenta de 
gastos de la pericia. 
El dictamen pericial: Es la opinión fundada del o de los peritos acerca de los puntos sobre 
los que se deben expedir. Debe contener los principios científicos en que se funda y la 
explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas, ya que en su defecto carece 
de valor de prueba y en realidad no constituye un dictamen. 
No puede consistir en una mera opinión del perito que se tiene por sobreentendido sino que 
ha de exponerse en detalle suficiente. Paralelamente, tampoco se trata de una abstracción 
alejada de la realidad acerca de la que se emite dictamen. Es decir que la pericia no 
constituye ni una proposición dogmática que elude toda demostración porque se tiene por 
divorciada de un objetivo procesal concreto. El experto en su dictamen ha de proporcionar 
al tribunal los elementos conducentes al sustento de las conclusiones que arrima. La 
respectiva omisión implica esterilizar en mayor o menor grado la colaboración e ilustración 
que se ha querido brindar al órgano jurisdiccional, pues es verdad entendida que la pericia 
vale tanto como resulta de su fundamentación. Los dictámenes periciales deben suministrar 
los antecedentes y explicaciones que justifiquen su convicción sobre la materia en que se 
expiden, en tanto corresponde valorar el acierto de las conclusiones periciales arribadas. 
Debe responder a todos los puntos de pericia, en forma inteligible para las partes, sin 
prejuicios, con plena y honrada conciencia, analizando objetivamente los hechos, pues no 
debe utilizar un dictamen para ganar batallas científicas sobre la base de sus teorías aún no
admitidas a lo que con reiteración se ha hecho referencia en doctrina. 
INCUMBENCIAS PROFESIONALES DE LOS TITULOS DE PSICOLOGO Y DE 
LICENCIADO EN PSICOLOGIA:
Diagnóstico, pronóstico y seguimiento psicológicos. Construir y desarrollar métodos, 
técnicas e instrumentos psicológicos. Realizar estudios e investigaciones en las distintas 
áreas y capos de la psicología. Realizar asesoramiento y asistencia psicológica en 
instituciones de derecho público, pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado, y sus
familiares. 
La parentalidad en nuestra época
Lacan y las funciones de la parentalidad
Hay un interjuego entre lo individual y lo colectivo, entre lo particular y lo social que 
determina la formación de síntomas y estos síntomas tienden a reproducirse en fenómenos 
que abarcan a gran parte de la población. Hay un sujeto del inconsciente, determinado por 
sus deseos y su pulsionalidad y un sujeto producto de los condicionamientos de la cultura, 
ya que está no es sin malestar. 
Es importanteque, ante la aparición constante de nuevas manifestaciones de la subjetividad
colectiva y particular, se diferencia en función simbólica del padre, la cual puede no ser 
totalmente exitosa, y las variaciones con respecto a los modos de parentalidad que la 
cultura va diseñando, variaciones que son modalidades de lazos de parentesco en 
constante renovación. 
Para la teoría freudiana la inscripción y elaboración simbólica de la filiación devienen en un 
deseo de paternidad puesto en juego en la pareja, no importa de qué género sea. Cuando 
la función paterna falla, la posibilidad de entrar en la cadena de sustitución de generaciones 
está interceptada. 
Por estructura, siempre hay falla de la función del padre porque es imposible que el padre 
simbólico opere sin falla en los sujetos. Está imposibilidad es la que produce síntomas y una
respuesta fantasmática que dirige la realidad del sujeto. Si está falla ocupará la mayor parte 
de la simbolización (forclusión del nombre del padre) y hablaríamos de psicosis. 
La función del padre permite separar a la madre del hijo y al hijo de la madre, colocando al 
sujeto en una posición de falta que le permite el ingreso a la cultura. Está función se da 
como cumplida en tanto el padre real favorece su propia sustitución, deja su lugar a la 
sustitución de su nombre por otro en la metaforización del deseo materno y en lo real de la 
existencia de su hijo, es decir que se convierte en agente de la prohibición del incesto y de 
la inscripción de la Ley. El padre, agente simbólico o de castración, se deja convertir en 
hombre muerto al ser nombrado y sustituido por otro representante de la Ley, como maestro
y médicos. 
Un padre y una madre, al constituirse en agentes de la función paterna, operan como 
paternidad simbólica. 
La operación de metáfora del nombre del padre no puede ser totalmente exitosa, porque 
quedan restos de padre imaginario. Muchos nombres pueden venir a ocupar ese lugar 
simbólico y dejar rastros de padre temible, inadecuado, en el fantasma. 
El malestar de la cultura se genera porque la circulación de los significantes del nombre del 
padre provoca que la operación de sustitución producida, por estructura constituyente del 
anudamiento real, imaginario y simbólico, añoranza a un padre ideal, distinto del que ejerce 
la castración en lo real. Está añoranza genera al padre autoritario o débil. Entre un padre 
castrado y uno siempre potente, el sujeto elige indentificarse con el padre autoritario. 
Debido a que el significante fálico decae por estructura, los neuróticos hacen síntomas. La 
función paterna declina estructuralmente y se produce duelo por el padre simbólico o 
nostalgia por el padre, a veces depresiones que pueden ser maníacas. 
Hoy en día en nuestra cultura, la función simbólica del padre está degradada u suplida por 
regulaciones biopolíticas, como la hipermedicalización de los niños que reemplaza al criterio
parental, excesos de fertilización asistida que suple la espera deseante de un hijo. 
La función paterna legitima una experiencia de la incertidumbre que hace circular al deseo. 
Pero este deseo tampoco es algo sin declinación, pues es el fantasma de cada quien el que
lo vehiculiza.
Para Lacan hay que combatir los sentidos doctrinales de que es un padre. Las nuevas 
generaciones enfrentan esos sentidos por lo cual o se adecuan y adaptan a sus demandas 
o trastocan las formalidades vigentes e inventan nuevas formas de paternalidad. 
La función paterna tiene efectos en la parentalidad, por eso cualquier cambio en la primera 
tiene efectos en la segunda. 
Paternidad y parentalidad
Parentalidad no es lo mismo qe hablar del eje paternidad-filiación. La parentalidad tiene que
ver con los vehículos que se establecen entre una pareja y la relación simbólica que los liga 
a la particular forma de concebir una familia. En cambio la paternidad, es una función que 
pueden cumplir diferentes personajes de la trama, o elementos que no tengan existencia 
real. Es algo que le supone un deseo a la madre más allá de su hijx. 
La función paterna en la clínica psicoanalítica es la función que permite vehiculizar el 
significante fálico que es lo que separa a la madre del hijo, introduciendose la castración, y 
colocando así al sujeto en posición de falta, que lo incluye en la cultura. Un padre es lo 
quien construye y constituye la realidad psíquica cuando logra que una mujer lo desee y le 
desee dar un hijo.
El deseo de ser padre, el deseo de un hijo son deseos inconscientes que provienen de la 
inscripción simbólica del sujeto en una cadena generacional, de la inscripción en una 
genealogía a la que consideramos el orden de la cultura. Este orden se transforma y cada 
generación reordena los lazos de parentescos de acuerdo a como sea la deuda simbólica 
inconsciente con el antepasado a dos vías: al padre por la donacion del nombre y a la 
madre por la donación de la vida. 
El lugar del padre siempre ha sido vinculado a un elemento tercero ordenador, al lugar de la
Ley que regula las relaciones entre los tres elementos del edipo freudiano: el niño, la madre 
y el padre. 
Del rehusamiento a procrear la privación del “hijo”
Es frecuente escuchar el rehusamiento de muchos jóvenes a tener hijos. Está evitación no 
siempre es un síntoma, sino una resolución vital, un acto acorde al deseo de no-hijo, lo cual 
es un significante. 
La parentalidad como resultado de la salida edípica, respecto de la diferencia generacional, 
no puede ser uniforme a todos los seres hablantes. 
La cultura ha naturalizado la función parental y el deseo de hijo; al tomarse el anhelo de hijo
como un universal, se ha banalizado el deseo de hijo, que es un deseo devenido de un 
duelo simbolizado respecto del ancestro. 
El deseo de hijo puede expresarse en su negativa de no-hijo, sin que esto sea patológico. 
Hay privación de la paternidad en las generaciones jóvenes, ya que “hijo” no es un nombre 
del padre para todos por igual. 
La privación es una de las tres modalidades de la falta y circunscribe que en lo Real nada 
falta, en todo caso la falta es en lo simbólico de algo que uno imagina debería estar allí pero
que puede estar en falta. Si en lo real nada falta, ya que la falta es siempre de un 
significante más, entonces resulta más sencillo decir que el deseo de hijos no es “para 
todos” como lo era la heterosexualidad.
Si a la mujer no le falta el pene en lo real, sino que se inscribe del lado fálico y del lado de 
no-toda fálico, tampoco la paternidad simbólica se inscribe toda del lado del “tener un hijo”. 
Nuevos panoramas para pensar la filiación
¿Cómo dar respuesta legal a las nuevas formas de filiación surgidas de la reproducción 
asistida?
Desde una perspectiva jurídica podemos decir que a la luz de estas nuevas técnicas se 
impone un análisis de varios supuestos. Al análisis sobre filiación, derecho de identidad y 
construcción de las familias debe integrarse ahora el hecho de la falta de concordancia 
entre la identidad genética (el componente biológico) y la identidad filiatoria (el componente 
que contempla la pertenencia a una familia). La separación entre el tiempo del individuo y el
tiempo impersonal de las células generativas hace visible ese doble registro de la vida que 
Freud consideró la presencia dentro de nosotros de la eternidad de la especia. La filiación 
en su tradicional concepción está en juego y obliga al derecho a reformular las definiciones 
de maternidad y paternidad.
¿De dónde vengo y quién soy?
Con las nuevas formas de traer chicos al mundo corresponde plantearnos qué impacto 
tendrán estas cuestiones relativas a la identidad, filiación y parentesco sobre un sujeto cuyo 
núcleo estructural se basa en un origen biológico repartido.
¿Puede haber varias madres y/o varios padres de un mismo individuo?
Si, aún así “cualquiera que sea la especificidad del medio familiar y de la organización social
en la cual hallará su lugar el niño, cualesquiera que sean la particularidad de su 
procreación y su propia

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