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Violencia Familiar-Lic Mabel Sullivan[1]

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VIOLENCIA FAMILIAR
INTEGRACIÓN DE CONCEPTOS 
DESDE LA NORMATIVA 
JURÍDICA Y LA DEONTOLOGÍA.
VIOLENCIA 
“Uso de una fuerza, abierta u oculta, con el fin de obtener de un 
individuo o de un grupo lo que no quieren consentir libremente”.
 FAMILIA
“Es el conjunto de personas ligadas por lazos de parentesco 
determinados en virtud de alguna relación consanguínea real o 
putativa”.
Desde el punto de vista jurídico, la ley 24.417 de protección 
contra la violencia familiar en su artículo 1º entiende por grupo 
familiar “el originado en el matrimonio o en las uniones de 
hecho”.
 
VIOLENCIA O.M.S
Formas Activas Abuso Acción
Formas Pasivas Abandono Omisión
VIOLENCIA CONYUGAL
CICLO DE LA VIOLENCIA SEGÚN WALBUR: 3 FASES.
•Acumulación de Tensión.
•Explotación o Agresión: 2 Formas de Resolución.
•Reconciliación o Luna de Miel.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Alude al maltrato o violencia que se da entre personas que 
comparten una misma morada, tengan o no relación de 
parentesco.
Esta definición surge desde el ámbito jurídico como una manera 
de ampliar la definición que se hacía con el adjetivo familiar, 
permite incluir todos los casos de violencia entre personas que 
cohabitan una casa, sin necesidad que exista un vínculo de 
parentesco entre ellos.
VIOLENCIA FAMILIAR
Se caracteriza a la violencia familiar en la que alguien con más poder abusa 
de otras con menos poder. El término violencia familiar alude a todas las 
formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la 
familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona 
un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar ya sea 
por acción o por omisión, y se da en un contexto de desequilibrio de poder. 
Intervención del Psicólogo
Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar en su artículo 3º 
establece: 
“El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por 
peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y 
psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio 
social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes 
clínicos”.
Intervenimos para evaluar el riesgo.
Intervenimos para establecer un Diagnóstico de Interacción Familiar.
ABUSO SEXUAL INFANTIL
Es la utilización de un menor por parte de un adulto en una actividad de carácter 
sexual sin el consentimiento de la víctima, ya sea por el uso de la fuerza o por 
no comprender plenamente el acto al cual ha sido sometido debido a su 
inmadurez psicofísica y/o nivel de comprensión.
Desde la normativa legal, antiguamente se aludía a los delitos contra la Honestidad.
Ahora, la ley 25.087 del C.P regula las penas para los delitos contra la Integridad Sexual.
“Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare 
sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 
13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o 
intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, 
o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido 
consentir libremente la acción”. 
Formas de Abuso Sexual
•Sin contacto físico
•Con contacto físíco Pentrante
 No Penetrante
• Otras formas de abuso.
Se diferencia de la VIOLACIÓN.
Síndrome de Acomodación al A.S.I según R. Sumit
Intervención del Psicólogo
Ley 25.852 del C.P.P.N. Artículos 250 bis y 250 ter
“Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, y título III, que a la fecha 
en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado 
por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o 
las partes;
b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del 
menor;
c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que 
arriban;
d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del 
recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En 
ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes 
propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en 
cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que 
designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”.
Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 ter, el que quedará 
redactado en los siguientes términos:
“Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan 
cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá 
informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los 
estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis”.
 
•Intervenimos desde la Psicología del Testimonio para validar el testimonio de niños 
víctimas de abuso. Lo que se evalúa es el grado de verosimilitud. 
•Vamos a discriminar entre Declaraciones Válidas y No Válidas a través de la 
aplicación de la Entrevista Psicológica Forense como instrumento.
•Las declaraciones no válidas pueden ser : inventadas, imaginadas, inducidas por 
instrucción de otro o bien inducidas por sugestión de modo que el niño se convence 
de la realidad de los hechos. 
•Algunas de las características que hacen creíbles a los relatos infantiles son:
•La presencia de diferentes episodios que se refieren a diversos grados de intimidad y 
que se cronifican en el tiempo. 
•Detalles específicos sobre momentos en los que ocurrían estos hechos, en qué lugar, 
qué otras personas estaban allí, dónde estaban los adultos que podrían haber evitado 
los hechos.
•El empleo de denominaciones muy personales para nombrar los genitales o los actos 
involucrados en el abuso.
•La existencia de amenazas para que el niño mantenga el secreto.
•El clima emocional sumamente intenso en que se produce el relato.
PELIGROSIDAD
“Solo se puede aplicar una pena cuando el delito es la 
obra conciente y voluntaria de su autor, quedando fuera 
de la acción punitiva los que obrando bajo los efectos de 
una causa biológica (minoridad o alteración psíquica) 
carecieran de responsabilidad moral”. (V. Cabello).
La peligrosidad supone un juicio de probabilidad acerca de la 
conducta futura de un sujeto. Por lo tanto, la peligrosidad es 
la posibilidad de que el sujeto vuelva a cometer un acto ilícito 
como el que cometió.
“La peligrosidad es la capacidad potencial de una 
persona de resultar autora probable de hechos 
delictivos”. Entendemos como “delito” al acto típico 
antijurídico y culpable. 
Intervención del Psicólogo
Como psicólogos no determinamos si el sujeto es o no 
peligroso, sino que evaluamos la potencialidad del peligro. Lo 
que la ley nos pedirá es la determinación de aquellos 
elementos presentes reveladores de peligrosidad futura. Por 
tal motivo, nos referimos a lo prescripto en el ordenamiento 
jurídico tomando como eje los artículos 40 y 41del Código 
Penal: Art. 41... “Se tendrá en cuenta: 
1º.” La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo 
determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, 
la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y 
condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, 
modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del 
sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso”. 
 
SIMULACIÓN
Actuar deliberado, conciente que implica la producción o 
presentación voluntaria de síntomas psíquicos asociados o no 
a los de índole física, falsos o exagerados desmesuradamente. 
Así, la validez del testimonio se puede ver alterado.
Es un tipo de conducta humana encaminada a la obtención de 
un determinado beneficio; no un síndrome o entidad 
nosológica.
Se diferencia de la “Mitomania”.
Intervención del Psicólogo
•Examen de la Semiología Delictiva.
•Historia del Sujeto.
•Apliacación de las Técnicas.
•Exámenes Complementarios.
 
PERITO
Experto que, con el conocimiento de los elementos 
instrumentales de su profesión, es idóneo para verter 
una conclusión o diagnóstico sobre aquello en que el 
juez requiere su asesoramiento. 
La actividad pericial del psicólogo y sus distintas 
modalidades se encuentra normada en los Arts. 457 a 
458 del C.P.C.C.N y en los Arts. 253 a 267 del C.P.P.N. 
La Ley 23.277 del ejercicio profesional de la psicología 
define las actividades que puede desempeñar un psicólogo, las formas en 
que se pueden ejercer tales actividades, las condiciones para el ejercicio 
de la profesión, las inhabilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones.
Intervención del Psicólogo
Fuero Civil
 Penal
Responsabilidad Penal Actos penalmente sancionados
 Recae en la persona del autor del delito
Responsabilidad Civil No se cumplió una obligación
 Se causa perjuicio a otra persona
DEONTOLOGÍA
“Una conducta es deontológicamente correcta cuando es 
adecuada al rol que corresponde a la profesión ejercida”.
•Desde el marco legal, la ley 23.277 del ejercicio 
profesional de la psicología establece en sus artículos 4 y 
5 las condiciones para el ejercicio de la profesión.
•La legitimación profesional alude a lo establecido en los 
distintos códigos de ética, por ejemplo: FePRA, 1999.
ÉTICA
La ética, (del griego, ethos: costumbre) o moral (del latín 
mos: costumbre), es la encargada de estudiar el hecho 
moral y de dar normas para regir la conducta humana. Es 
una ciencia del “deber ser”. 
Pueden definirse las normas como aquellas reglas de 
conducta que postulan deberes y que se dirigen a seres 
capaces de cumplirlas o de violarlas. 
De aquí que un pensamiento y actuación ética remitan a 
las categorías de libertad y responsabilidad.
Responsabilidad Profesional
Es entendible como la obligación de responder por las 
consecuencias perjudiciales de los actos cometidos en el 
ejercicio de la profesión, constituyendo un deber de 
conducta que consiste en reparar en daño. 
Mala Práctica es el fallo en el ejercicio de la idoneidad 
profesional que puede ser razonablemente esperada en un 
psicólogo, cuando actúa poniendo en práctica las pericias 
propias de su profesión:
•Imprudencia
•Negligencia
•Impericia 
Responsabilidad Legal del Perito
•Civil Reparar el daño producido
•Penal Promesa o juramento de desempeñar fielmente el 
 cargo
El no cumplimiento implicaría sanciones como 
las previstas en el Artículo 275 del CP: 
“Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o 
intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en 
todo o en parte, en su deposición informe, traducción o interpretación, 
hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere 
en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a 
diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, 
además, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.”
Integración con los conceptos 
propuestos por los diferentes 
Filósofos
HUSSERL 
HEIDEGGER
RICOEUR
HABERMAS
APEL
Conciencia 
Cuestiona por el 
Ser y el Tiempo
Hermenéutica del 
Testimonio
Pragmática Universal-Obrar Correcto
Metaética
Comprender y dirigir los actos, Delito 
en general y Simulación
Delitos Sexuales y 
violencia
Ps. del Testimonio
Cuestiones éticas del rol del Ps., 
Mala Práxis y su Resp. Profesional
BIBLIOGRAFÍA 
-Abordaje Focalizado de la Violencia Familiar en el Peritaje Psicológico. Lic. Marta Gaziglia. Apuntes de Cátedra. Ficha de la Universidad del Salvador. 
Buenos Aires, 1997.
 
 -Abuso Sexual – Un Pacto de Silencio. Lic. Ester Mancera, Lic. Ileana V. Fischer.
 
-Apuntes de la cátedra de Psicología Jurídica. Lic. Marta S. Gaziglia; Mario R. Rodríguez Gaziglia. USAL. Buenos Aires, 2006-2008.
 
-Código Civil de la República Argentina.
 
-Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina. FePRA, 1999.
 
-Código Penal de la Nación.
 
-Código Porcesal Civil y Comercial de la Nación.
 
-Código Procesal Penal de la Nación.
 
-Comentarios sobre el Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil, descripto por el Dr. Roland Summit. Selección de textos: Dra. Irene Intebi.
-Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase de Violencia 
Familiar. Lic. María Fernanda Mattera. APFRA, Buenos Aires 24 de Octubre, 2009.
- Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase: La Pericia Ginecológica en 
los Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual. Alcances y limitaciones. Dra. Silvia Palomero. APFRA, Buenos Aires, 8 de Agosto, 
2009.
 
- Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase: Peritajes en los Procesos 
Penales en general. Psicología Jurídica y Ética. Responsabilidad Profesional-Mala Praxis. Lic. Norma Miotto. AFRA. Buenos Aires, 13 de Junio, 2009.
 
- Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase de Victimología Forense de 
Niños y Adolescentes. Lic. Selva Moretto. APFRA, Buenos Aires, 8 de Agosto, 2009.
 
-Deontología. Aproximación a los Problemas Éticos del Ejercicio Profesional. Liborio L. Hierro Sánchez-Pescador.
 
-Ética, Moral y Deontología. Prof. Susana Otero. USAL, Buenos Aires. 
 
-Ética para Psicólogos –Introducción a la Psico-ética. Omar Franca Tarragó. Desclee de Brower. Bilbao, 1996.
 
-Indicadores Psicológicos del Abuso Sexual Infantil. Dra. Irene Intebi.
 
-Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. Buenos Aires. Diciembre, 1994.
 
-Ley 25.087 del Código Penal.
 
-Ley 25.852 del Código Procesal Penal de la Nación, 2003-04.
 
-Ley 23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología, 1985.
-Manual de Psicología Forense. Travasio Mariana. Oficina de Publicaciones C.B.C, UBA, 1990.
 
-Peligrosidad en el Ámbito de la Psicología Forense. Patricia Moles.
 
-Prueba Pericial. Witthaus, R. Editorial Eudeba, Buenos Aires, 1991.
 
-Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. Vicente Cabello. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1981. 
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