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VIOLENCIA FAMILIAR INTEGRACIÓN DE CONCEPTOS DESDE LA NORMATIVA JURÍDICA Y LA DEONTOLOGÍA. VIOLENCIA “Uso de una fuerza, abierta u oculta, con el fin de obtener de un individuo o de un grupo lo que no quieren consentir libremente”. FAMILIA “Es el conjunto de personas ligadas por lazos de parentesco determinados en virtud de alguna relación consanguínea real o putativa”. Desde el punto de vista jurídico, la ley 24.417 de protección contra la violencia familiar en su artículo 1º entiende por grupo familiar “el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”. VIOLENCIA O.M.S Formas Activas Abuso Acción Formas Pasivas Abandono Omisión VIOLENCIA CONYUGAL CICLO DE LA VIOLENCIA SEGÚN WALBUR: 3 FASES. •Acumulación de Tensión. •Explotación o Agresión: 2 Formas de Resolución. •Reconciliación o Luna de Miel. VIOLENCIA DOMÉSTICA Alude al maltrato o violencia que se da entre personas que comparten una misma morada, tengan o no relación de parentesco. Esta definición surge desde el ámbito jurídico como una manera de ampliar la definición que se hacía con el adjetivo familiar, permite incluir todos los casos de violencia entre personas que cohabitan una casa, sin necesidad que exista un vínculo de parentesco entre ellos. VIOLENCIA FAMILIAR Se caracteriza a la violencia familiar en la que alguien con más poder abusa de otras con menos poder. El término violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar ya sea por acción o por omisión, y se da en un contexto de desequilibrio de poder. Intervención del Psicólogo Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar en su artículo 3º establece: “El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes clínicos”. Intervenimos para evaluar el riesgo. Intervenimos para establecer un Diagnóstico de Interacción Familiar. ABUSO SEXUAL INFANTIL Es la utilización de un menor por parte de un adulto en una actividad de carácter sexual sin el consentimiento de la víctima, ya sea por el uso de la fuerza o por no comprender plenamente el acto al cual ha sido sometido debido a su inmadurez psicofísica y/o nivel de comprensión. Desde la normativa legal, antiguamente se aludía a los delitos contra la Honestidad. Ahora, la ley 25.087 del C.P regula las penas para los delitos contra la Integridad Sexual. “Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. Formas de Abuso Sexual •Sin contacto físico •Con contacto físíco Pentrante No Penetrante • Otras formas de abuso. Se diferencia de la VIOLACIÓN. Síndrome de Acomodación al A.S.I según R. Sumit Intervención del Psicólogo Ley 25.852 del C.P.P.N. Artículos 250 bis y 250 ter “Cuando se trate de víctimas de los delitos tipificados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo II, y título III, que a la fecha en que se requiriera su comparecencia no hayan cumplido los 16 años de edad se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes; b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor; c) En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban; d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor. Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que designe el tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado”. Incorpórase al libro II, título III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la Nación, el artículo 250 ter, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis”. •Intervenimos desde la Psicología del Testimonio para validar el testimonio de niños víctimas de abuso. Lo que se evalúa es el grado de verosimilitud. •Vamos a discriminar entre Declaraciones Válidas y No Válidas a través de la aplicación de la Entrevista Psicológica Forense como instrumento. •Las declaraciones no válidas pueden ser : inventadas, imaginadas, inducidas por instrucción de otro o bien inducidas por sugestión de modo que el niño se convence de la realidad de los hechos. •Algunas de las características que hacen creíbles a los relatos infantiles son: •La presencia de diferentes episodios que se refieren a diversos grados de intimidad y que se cronifican en el tiempo. •Detalles específicos sobre momentos en los que ocurrían estos hechos, en qué lugar, qué otras personas estaban allí, dónde estaban los adultos que podrían haber evitado los hechos. •El empleo de denominaciones muy personales para nombrar los genitales o los actos involucrados en el abuso. •La existencia de amenazas para que el niño mantenga el secreto. •El clima emocional sumamente intenso en que se produce el relato. PELIGROSIDAD “Solo se puede aplicar una pena cuando el delito es la obra conciente y voluntaria de su autor, quedando fuera de la acción punitiva los que obrando bajo los efectos de una causa biológica (minoridad o alteración psíquica) carecieran de responsabilidad moral”. (V. Cabello). La peligrosidad supone un juicio de probabilidad acerca de la conducta futura de un sujeto. Por lo tanto, la peligrosidad es la posibilidad de que el sujeto vuelva a cometer un acto ilícito como el que cometió. “La peligrosidad es la capacidad potencial de una persona de resultar autora probable de hechos delictivos”. Entendemos como “delito” al acto típico antijurídico y culpable. Intervención del Psicólogo Como psicólogos no determinamos si el sujeto es o no peligroso, sino que evaluamos la potencialidad del peligro. Lo que la ley nos pedirá es la determinación de aquellos elementos presentes reveladores de peligrosidad futura. Por tal motivo, nos referimos a lo prescripto en el ordenamiento jurídico tomando como eje los artículos 40 y 41del Código Penal: Art. 41... “Se tendrá en cuenta: 1º.” La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso”. SIMULACIÓN Actuar deliberado, conciente que implica la producción o presentación voluntaria de síntomas psíquicos asociados o no a los de índole física, falsos o exagerados desmesuradamente. Así, la validez del testimonio se puede ver alterado. Es un tipo de conducta humana encaminada a la obtención de un determinado beneficio; no un síndrome o entidad nosológica. Se diferencia de la “Mitomania”. Intervención del Psicólogo •Examen de la Semiología Delictiva. •Historia del Sujeto. •Apliacación de las Técnicas. •Exámenes Complementarios. PERITO Experto que, con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión, es idóneo para verter una conclusión o diagnóstico sobre aquello en que el juez requiere su asesoramiento. La actividad pericial del psicólogo y sus distintas modalidades se encuentra normada en los Arts. 457 a 458 del C.P.C.C.N y en los Arts. 253 a 267 del C.P.P.N. La Ley 23.277 del ejercicio profesional de la psicología define las actividades que puede desempeñar un psicólogo, las formas en que se pueden ejercer tales actividades, las condiciones para el ejercicio de la profesión, las inhabilidades, prohibiciones, derechos y obligaciones. Intervención del Psicólogo Fuero Civil Penal Responsabilidad Penal Actos penalmente sancionados Recae en la persona del autor del delito Responsabilidad Civil No se cumplió una obligación Se causa perjuicio a otra persona DEONTOLOGÍA “Una conducta es deontológicamente correcta cuando es adecuada al rol que corresponde a la profesión ejercida”. •Desde el marco legal, la ley 23.277 del ejercicio profesional de la psicología establece en sus artículos 4 y 5 las condiciones para el ejercicio de la profesión. •La legitimación profesional alude a lo establecido en los distintos códigos de ética, por ejemplo: FePRA, 1999. ÉTICA La ética, (del griego, ethos: costumbre) o moral (del latín mos: costumbre), es la encargada de estudiar el hecho moral y de dar normas para regir la conducta humana. Es una ciencia del “deber ser”. Pueden definirse las normas como aquellas reglas de conducta que postulan deberes y que se dirigen a seres capaces de cumplirlas o de violarlas. De aquí que un pensamiento y actuación ética remitan a las categorías de libertad y responsabilidad. Responsabilidad Profesional Es entendible como la obligación de responder por las consecuencias perjudiciales de los actos cometidos en el ejercicio de la profesión, constituyendo un deber de conducta que consiste en reparar en daño. Mala Práctica es el fallo en el ejercicio de la idoneidad profesional que puede ser razonablemente esperada en un psicólogo, cuando actúa poniendo en práctica las pericias propias de su profesión: •Imprudencia •Negligencia •Impericia Responsabilidad Legal del Perito •Civil Reparar el daño producido •Penal Promesa o juramento de desempeñar fielmente el cargo El no cumplimiento implicaría sanciones como las previstas en el Artículo 275 del CP: “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena.” Integración con los conceptos propuestos por los diferentes Filósofos HUSSERL HEIDEGGER RICOEUR HABERMAS APEL Conciencia Cuestiona por el Ser y el Tiempo Hermenéutica del Testimonio Pragmática Universal-Obrar Correcto Metaética Comprender y dirigir los actos, Delito en general y Simulación Delitos Sexuales y violencia Ps. del Testimonio Cuestiones éticas del rol del Ps., Mala Práxis y su Resp. Profesional BIBLIOGRAFÍA -Abordaje Focalizado de la Violencia Familiar en el Peritaje Psicológico. Lic. Marta Gaziglia. Apuntes de Cátedra. Ficha de la Universidad del Salvador. Buenos Aires, 1997. -Abuso Sexual – Un Pacto de Silencio. Lic. Ester Mancera, Lic. Ileana V. Fischer. -Apuntes de la cátedra de Psicología Jurídica. Lic. Marta S. Gaziglia; Mario R. Rodríguez Gaziglia. USAL. Buenos Aires, 2006-2008. -Código Civil de la República Argentina. -Código de Ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina. FePRA, 1999. -Código Penal de la Nación. -Código Porcesal Civil y Comercial de la Nación. -Código Procesal Penal de la Nación. -Comentarios sobre el Síndrome de Acomodación al Abuso Sexual Infantil, descripto por el Dr. Roland Summit. Selección de textos: Dra. Irene Intebi. -Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase de Violencia Familiar. Lic. María Fernanda Mattera. APFRA, Buenos Aires 24 de Octubre, 2009. - Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase: La Pericia Ginecológica en los Niños y Adolescentes Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual. Alcances y limitaciones. Dra. Silvia Palomero. APFRA, Buenos Aires, 8 de Agosto, 2009. - Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase: Peritajes en los Procesos Penales en general. Psicología Jurídica y Ética. Responsabilidad Profesional-Mala Praxis. Lic. Norma Miotto. AFRA. Buenos Aires, 13 de Junio, 2009. - Curso anual de Postgrado de Capacitación Profesional sobre “La Peritación Psicológica en los distintos Fueros Judiciales”. Clase de Victimología Forense de Niños y Adolescentes. Lic. Selva Moretto. APFRA, Buenos Aires, 8 de Agosto, 2009. -Deontología. Aproximación a los Problemas Éticos del Ejercicio Profesional. Liborio L. Hierro Sánchez-Pescador. -Ética, Moral y Deontología. Prof. Susana Otero. USAL, Buenos Aires. -Ética para Psicólogos –Introducción a la Psico-ética. Omar Franca Tarragó. Desclee de Brower. Bilbao, 1996. -Indicadores Psicológicos del Abuso Sexual Infantil. Dra. Irene Intebi. -Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar. Buenos Aires. Diciembre, 1994. -Ley 25.087 del Código Penal. -Ley 25.852 del Código Procesal Penal de la Nación, 2003-04. -Ley 23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología, 1985. -Manual de Psicología Forense. Travasio Mariana. Oficina de Publicaciones C.B.C, UBA, 1990. -Peligrosidad en el Ámbito de la Psicología Forense. Patricia Moles. -Prueba Pericial. Witthaus, R. Editorial Eudeba, Buenos Aires, 1991. -Psiquiatría Forense en el Derecho Penal. Vicente Cabello. Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1981. Slide 1 Slide 2 Slide 3 Slide 4 Slide 5 Slide 6 Slide 7 Slide 8 Slide 9 Slide 10 Slide 11 Slide 12 Slide 13 Slide 14 Slide 15 Slide 16 Slide 17 Slide 18 Slide 19 Slide 20 Slide 21 Slide22 Slide 23 Slide 24 Slide 25 Slide 26
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