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Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 Tema: *TESTAMENTO. *CCC: Título XI: Sucesiones Testamentarias: Capítulo I : Disposiciones Generales (arts. 2462 a 2471). Capítulo II : Formas de los testamentos: a) Sección I: Disposiciones Generales (arts. 2472 a 2476). b) Sección II: Testamento Ológrafo (arts. 2477 y 2478). c) Sección III: Testamento por Acto Público (arts. 2479 a 2481). Capítulo III : Inhabilidad para Suceder por Testamento (arts. 2482 y 2483). Capítulo IV : Institución y Sustitución de Herederos y Legatarios (arts. 2484 a 2493). Capítulo V : Legados (arts. 2494 a 2510). Capítulo VI : Revocación y Caducidad de las Disposiciones Testamentarias (arts. 2511 a 2522). Capítulo VII : Albaceas (arts. 2523 a 2531). *SUCESIÓN INTESTADA Y TESTAMENTARIA: SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Tiene su causa en el llamamiento que hace la LEY. Tiene su causa en la VOLUNTAD manifestada en el testamento. *DEFINICIÓN DE TESTAMENTO: Acto jurídico unilateral mediante el cual una persona dispone de sus intereses patrimoniales y/o extrapatrimoniales para después de su muerte. *CARACTERES: ACTO JURÍDICO: acto voluntario y lícito –se aplican a los testamentos las reglas generales de los actos jurídicos (art. 2463)-. DE ÚLTIMA VOLUNTAD O MORTIS CAUSA: Porque difieren los efectos para después de la muerte; porque es eficaz una vez que la persona muere. Por ejemplo, el seguro de vida NO es un acto jurídico mortis causa, sino entre vivos. UNILATERAL: porque NO se puede otorgar un testamento de manera Conjunta, nunca. Esto no quiere decir que dos personas no puedan otorgar un testamento de manera simultánea, otorgado en DOS ACTOS DISTINTOS –no confundir-; sino que no pueden otorgarlo conjuntamente. El fundamento de esto reside en que, si se otorga conjuntamente, pareciera que la voluntad de uno se encuentra condicionada o influida por la del otro. 1 Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 ESCRITO: sea que el testamento se haya hecho por escritura pública o se trate de un testamento ológrafo –instrumento privado redactado a puño y letra, no por computadora-; siempre debe ser escrito. FORMAL Y SOLEMNE: lo que se busca con la obligación de observación a las formas, es evitar los vicios del consentimiento y las interpretaciones oscuras o malinterpretaciones. Si no se cumple con la observancia de las formas –escrito, formal y solemne-, el acto es NULO (ver artículos 2467 –Nulidad del testamento y de disposiciones testamentarias- y 2474 -Sanción por inobservancia de las formas-). DE DISPOSICIÓN PATROMONIAL O EXTRAPATRIMONIAL. REVOCABLE: siempre es revocable, esto tiene que ver con la autonomía de la voluntad. Puedo revocar el testamento y realizar uno nuevo, una, dos o mil veces. PERSONALÍSIMO: se trata de un acto unilateral, donde lo que prima es la voluntad real/personal del causante (expresión personal de la voluntad del testador –art. 2465-). AUTÓNOMO (O AUTOSUFICIENTE): en el sentido de que al acto tiene que autoabastecerse. Es decir, autosuficiente en el sentido de que ahí ha de estar plasmada expresamente la voluntad del causante –esto dicho en el sentido de que no podemos preguntarle al causante ya fallecido qué quiso decir con tal o cual cosa-. *Análisis exhaustivo de los Caracteres del Testamento: *Testamento: Acto Jurídico : Art. 2463. Reglas aplicables. “Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título”. *Acto Formal y Solemne. Inobservancia de formas: Nulidad (art.2467 inc B; art. 2474): Art. 2473. Requisitos Formales. “El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código (que son dos). Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie. La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna”. Art. 2467. Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias: Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria por: b) defectos de forma. Art. 2474. Sanción por inobservancia de las formas. “La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto. El empleo de formalidades sobreabundantes NO vicia el testamento”. *Dos Formas Testamentarias : 1) Testamento Ológrafo (arts. 2477 a 2478). 2) Testamento por Acto público (arts. 2479 a 2481). *Autónomo- Personalísimo- Unilateral: Art. 2465. Expresión personal de la voluntad del testador. “Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, y bastarse a sí 2 Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 mismas. La facultad de testar es indelegable. Las disposiciones testamentarias NO pueden dejarse al arbitrio de un tercero. No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas”. *Testamentos Conjuntos: INVÁLIDOS: Art. 2465 in fine: “NO es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas”. Cada testador pierde la posibilidad de modificar su testamento sin afectar directamente el testamento del otro ya que ambas voluntades se encuentran indisolublemente ligadas (lo cual causa la nulidad del testamento). *Objeto del Testamento. Art. 2462: Art. 2462. Testamento. “Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el título 10 de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales”. *Contenido del testamento: CONTENIDO DEL TESTAMENTO: 1) Disposiciones Extrapatrimoniales. Reconocimiento de hijos, nombramiento de tutores o curadores, etc. 2) Disposiciones Patrimoniales. Institución de herederos o legatarios, dispensa de colación a un heredero, designación de albacea, etc. *Interpretación. Art. 2470: Art. 2470. Interpretación. “Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos”. *Algunas Pautas interpretativas en Doctrina y Jurisprudencia: Lo más importante: La Voluntad REAL del causante. Disposiciones claras: darles sentido literal. Redacción oscura: ver la verdadera intención del causante. Interpretación de modo integral, sistémica de todas las disposiciones. Disposiciones contradictorias: armonizarlas. En caso de duda: disposición será válida. *Revocabilidad. Art. 2511: Art. 2511. Revocabilidad. “El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión. La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible”. 3 Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 Se trata de un supuesto de revocación tácita (como el del art. 2514). En principio, si hay dos testamentos, el segundo revoca al primero, salvo que, por ejemplo, en el segundo amplíe el primero. Art. 2514. Revocación por Matrimonio. “El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio”. Se trata también de un supuesto de revocación tácita. Excepción: que el testador aclare expresamente que “no quiere revocar el testamento si se casa”. *CAPACIDAD PARA TESTAR: Madurez intelectual para razonar, comprendery valorar el acto y sus efectos o consecuencias: DISCERNIMIENTO. Para que el acto sea VOLUNTARIO, se requiere DISCERNIMIENTO, INTENCIÓN Y LIBERTAD y que se manifieste por un HECHO EXTERIOR (art. 260). *Reglas aplicables. Edad: Art. 2463. Reglas aplicables. “Las reglas establecidas para los actos jurídicos se aplican a los testamentos en cuanto no sean alteradas por las disposiciones de este Título”. Art. Edad para testar. “Pueden testar las personas Mayores de edad al tiempo del acto”. Esto incluye a los menores de edad emancipados por Matrimonio. *Entonces ¿Quiénes Pueden Testar?: 1) Las personas mayores de edad al tiempo del acto (art. 2464). O sea, los mayores de 18 años (art. 25). 2) El menor de edad emancipado por matrimonio (art. 27). 3) Las personas con capacidad restringida si el Juez NO Limita Específicamente su capacidad de otorgar testamento. 4) Las personas declaradas judicialmente incapaces si han otorgado el acto durante un intervalo lúcido. *Nulidad del Testamento y de Disposiciones Testamentarias. Art. 2467: Art. 2467. Nulidad del testamento y disposiciones testamentarias. “Es nulo el testamento o, en su caso, la disposición testamentaria: a) Por violar una prohibición legal; b) Por defectos de forma; c) Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto; d) Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz. Sin embargo, ésta puede otorgar testamento en intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos como para asegurar que la enfermedad ha cesado por entonces; 4 Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 e) Por ser el testador una persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral, y además, no saber leer ni escribir excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto; f) Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia; g) Por favorecer a persona incierta, a menos que alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta”. *Vicios del Testamento: Vicios de la Voluntad que pueden afectar el acto: Error (arts. 265 a 270), Dolo (arts. 271 a 274), Violencia (arts. 276 a 278). Vicio del acto Jurídico: Simulación (arts. 333 a 337). *Impugnación del Testamento. Acción de Nulidad de Los Actos Jurídicos: NULIDADES ABSOLUTAS: vicios de Forma, Prohibición Legal, Contrario al Orden Público. NULIDADES RELATIVAS: vicios de los actos voluntarios, no tener capacidad para testar. Se aplican Reglas Generales de la Prescripción de los Actos Jurídicos. *Prescripción: PRESCRIPCIÓN: CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA: Imprescriptibilidad. CASOS DE NULIDAD RELATIVA: Art. 2562 (inc. a): Prescriben a los dos años el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos. Art. 2554: desde la muerte o desde que se conozca testamento o existencia del vicio. *Acción de Nulidad (art. 2469): Art. 2469. Acción de nulidad. “Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndola conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente”. *¿Qué Ley Rige? LEY APLICABLE: VALIDEZ DEL TESTAMENTO: FORMA DEL TESTAMENTO: Ley vigente al momento de la Muerte. Ley vigente al Tiempo de Testar. Art. 2466. Art. 2472. Art. 2466. Ley que rige la Validez del testamento. “El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador”. Art. 2472. Ley que rige la forma. “La ley vigente al tiempo de testar rige la forma del testamento”. 5 Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 *INHABILIDAD PARA SUCEDER POR TESTAMENTO: *¿Quiénes NO pueden Suceder por Testamento? Art. 2482. Personas que no pueden suceder. “No pueden suceder por Testamento: a) Los tutores y curadores de sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración; b) El escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido; c) Los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad. *Sanción. Art. 2483: Art. 2483. Sanción. “Las disposiciones testamentarias a favor de personas que no pueden suceder por testamento son de ningún valor, aun cuando se hagan a nombre de personas interpuestas. Se reputan tales, sin admitir prueba en contrario, los ascendientes, descendientes, y el cónyuge o conviviente de la persona impedida de suceder. El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio. Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentran en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe”. *PARA PRACTICAR: *CASO UNO: Martín Peralta decide otorgar testamento por acto público. Le solicita a su escribano de confianza que prepare todo. Entre los testigos del acto se encuentra Gustavo Games. En su testamento, Martín Peralta instituye heredero a Matías Games (hijo de Gustavo). Reconoce que Mercedes ha sido una buena hermana pero ama a Matías. En el mismo testamento dispone que su auto BMW sea entregado a su gran amigo Fernando Gómez Zito. Al fallecer Martín, su hermana Mercedes Peralta solicita se declare la nulidad del testamento, cuestión a la cual Matías Games se opone. No se produce prueba alguna, se declara la cuestión de puro derecho (no se produce prueba) y se dicta sentencia. Respuesta: Como la cuestión se declara de puro derecho no se Va a ser nula la disposición testamentaria a raíz de lo dispuesto por el art. 2482 inc. b): porque instituye como heredero a Matías Games y este resulta ser el hijo del testigo Gustavo Games (persona interpuesta. Art. 2483). Hay que tener en cuenta que No cae todo el testamento porque no es nulo el testamento (por ejemplo, si falta un testigo, independientemente de quién fuera, el testamento cae todo, porque es nulo); sólo es nula esta disposición testamentaria. El legado a favor de Fernando Gómez Zito es válido y lo paga la hermana, porque la hermana es quien hereda en este caso. 6 Clase de Sucesiones Dra. Fabrizi 25/06/2015 Se trata de una sucesión parte testada y parte intestada. *CASO DOS: El señor Komansky siempre vivió solo. Sus hermanos menores, apodados Riko y Skipper, vivían con sus familias, uno en Mar del Plata y otro en España. Por eso –y más allá de la buena relación que los unía- se visitaban con la frecuencia propia de los parientes que viven lejos. Durante los últimos años de su vida el Sr. Komansky necesitó de los cuidados y asistencia permanente de la Sra. Mabel; su salud se iba deteriorando poco a poco, sin un diagnóstico muy preciso, una mezcla de senilidad con principio de Alzheimer. Sus hermanos lo visitaban cuando podían y sus amigos también aunque cada vez tenía menos visitas porque las enfermedades en ellos aparecían con la edad. Sin embargo, hubo alguien que empezó a estar muy presente en la vida de Komansky. Era su vecino, el Señor Cabo. El señor Cabo, además de ser vecino de toda la vida del Señor Komansky, solía compartir mates bajo la sombrilla en Monte Hermoso en los años de juventud de Komansky. El señor Cabo empezó a ocuparse de algunos trámites bancarios y a ayudarlo con los papeles del campo. La señora Mabel de todo esto no entendía nada y sus hermanos estaban lejos. A los 88 años falleció el Sr. Komansky. Había testado a la edad de 82 años y había legado el campo al Sr. Cabo. Los hermanos, Riko y Skipper vienen de España y Mar del Plata y van a verlo a su estudio. ¿Qué asesoramiento le darían? ¿Qué cuestiones podrían tenerse en cuenta? En caso de promover un proceso ¿Qué pruebas ofrecerían? Respuesta: Primero: hay que tener en cuenta que no hay herederos forzosos, sólo colaterales (los hermanos),así que NO hay Legítima porque no hay forzosos. Segundo: No hablamos de intervalos lúcidos en el caso, porque no se trata de un incapaz. Como no se dice nada y no hay sentencia de incapacidad, se presume que es capaz. Con lo cual, nosotros, para que caiga el testamento por nulidad, tendríamos probar que no hubo discernimiento para otorgar ese acto (a través de una pericia médica -con los médicos de cabecera que atendían al testador-; a través de testigos –como la señora Mabel-); o que hubo un vicio de la voluntad (vicio del consentimiento: como por ejemplo dolo: hacer incurrir al otro en error, captar la voluntad del testador, etc.). En definitiva: corresponde pedir la nulidad del testamento, con lo cual nos incumbe probar que la persona estaba privada de razón para testar. 7
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