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DEFENSORÍA DEL PUEBLO Derecho a la libertad Un nuevo caso de detención arbitraria por indebida identificación. La madre de un agente de seguridad llegó hasta las instalaciones de la Oficina Defensorial de Lambayeque, denunciando que su hijo había sido detenido durante un operativo policial a la altura del Grifo "El Carmen", junto a la carretera a Chongoyape, en dicha región. El joven –dijo la madre– salía de su trabajo como seguridad en el Ministerio Público de Lambayeque cuando fue capturado. El motivo: un supuesto robo agravado en Lima. La orden de detención era de octubre 2009 y emitida por el Segundo Juzgado Penal de Carabayllo en Lima Norte. Al oír esto, el detenido no supo qué pensar, la madre tampoco: él nunca había pisado la capital. Al conocer los hechos, nuestra institución se entrevistó con el detenido quien dijo no saber por qué se le acusaba. Durante 2009 trabajaba cortando caña en una empresa agroindustrial en Tumán; en 2010 fue contratado en vigilancia por el Ministerio Público. "Yo trabajaba en el norte cuando me dicen que fue el robo en Lima", dijo. En paralelo, comisionados de la Oficina Defensorial de Lima Norte revisaron el atestado policial donde se verificó que las afectadas del robo no reconocieron a sus agresores porque éstos usaban pasamontañas. Y si acusaron al agente de seguridad, fue porque un policía les mostró varias fichas de Reniec y consignaron todos los datos personales en las actas de reconocimiento. Ante el juez, ellas aceptaron que no identificaron al delincuente, por lo que habrían dado un nombre equivocado. En tanto, la madre del detenido presentó diferentes constancias donde certificaba la buena conducta de su hijo en el trabajo, así como un documento del gobernador de Tumán en la que garantizaba que el joven "nunca había estado en Lima", entre otros. Con la documentación presentada y la labor de nuestras oficinas defensoriales, el Juzgado Penal de Lima Norte varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida, obteniéndose la libertad del joven agente de seguridad. POR QUEJA MALICIOSA Ocma sanciona a abogado Por primera vez, la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) del Poder Judicial decidió imponer la multa de dos URP, equivalente a 730 nuevo soles, a un letrado por queja maliciosa, al considerar luego de una investigación que el referido abogado habría hecho mal uso de este mecanismo. Dispuso, además, inscribir este hecho en el Registro de Quejas Maliciosas y ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados de Lima. La entidad invoca a rechazar conductas de letrados que avalen con su patrocinio la falta de verdad con este tipo de quejas. ____________________________________________________________________________________________ AMPLÍAN USO DE FORMATOS Formularios virtuales Desde octubre, la declaración y pago de tributos, como el IR e IGV, las contribuciones al seguro social y a la ONP de los trabajadores del hogar, entre otros, se realizarán mediante formularios virtuales, de acuerdo con la RS N° 203-2012/Sunat. Así, la Sunat restringió el uso de formularios preimpresos solo a casos excepcionales. Determinó además que para el caso de trabajadores del hogar desde octubre lo declararán y pagarán mediante el Sistema Pago Fácil o, de ser necesario, con el Formulario Virtual N° 1676 Trabajadores del Hogar. Presidente Ollanta Humala llegó a Rusia para participar de la Cumbre APEC El mandatario arribó en la madrugada a ese país. A las 11 p.m. de hoy inicia sus actividades con el primer retiro de líderes El presidente de la República, Ollanta Humala, llegó esta madrugada a la ciudad rusa de Vladivostok para participar de la XX Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que este año convoca a los líderes de las 21 economías miembros de este foro bajo el lema „Integrar para crecer, innovar para prosperar‟. Según la diferencia horaria, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República informó que el jefe del Estado llegó a las 9 p.m. de Rusia, 5 a.m. en nuestro país. A su arribo al aeropuerto internacional de Vladivostok, el gobernante peruano fue recibido por el ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo; y por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, José Luis Silva Martinot. La XX Cumbre APEC 2012 se inicia en la tarde del sábado (11 p.m. del viernes, hora de Perú) con el primer retiro de líderes o primera sesión de trabajo en las instalaciones de la Universidad Federal del Lejano Este (FEFU). Los temas de reflexión de ese retiro serán la liberación del comercio y la inversión, así como la integración económica regional para promover el desarrollo sostenible y balanceado; y el establecimiento de cadenas de suministros. Al día siguiente, (7 p.m. horas del sábado, hora de Perú) el segundo retiro de líderes abordará reflexiones sobre el fortalecimiento de la seguridad alimentaria; y la promoción del crecimiento con innovación. _______________________________________________________________________ García Sayán negó liberación de terroristas en su gestión como ministro “Indultos Secretos nunca existieron, indultos se dieron, primero a inocentes en coordinación con la Dincote y el Poder Judicial”, aclaró El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, descartó que haya otorgado indultos a terroristas durante su gestión como ministro de Justicia durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo (2001-2006). Asimismo, el ex canciller negó que durante esa época se hayan producido “agrias discusiones” en el Consejo de Ministros por la liberación de terroristas, como señaló el ex ministro Pedro Pablo Kuczynski, y que se hayan aprobado “indultos secretos”. “Indultos Secretos nunca existieron, los indultos se dieron, primero a inocentes, y lo que existió en coordinación con la Dirección Nacional contra el Terrorismo (Dincote) y el Poder Judicial, fueron conmutaciones de penas a personas seleccionadas por esta dependencia policial a cambio de información” dijo en Radio Programa. Por el contrario, dijo que durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) salieron libres unas 700 personas acusadas de terrorismo, mientras que durante los gobiernos de Valentín Paniagua y Alejandro Toledo en total obtuvieron su libertad 200 personas que eran inocentes. Añadió que la Dincote tenía una lista muy amplía de “colaboradores eficaces” para liberar, pero el gobierno de Alejandro Toledo fue “sumamente restrictivo”. LE RESPONDE A PPK “Uno de los grandes éxitos para la derrota del terrorismo en el Perú no fueron las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, sino los colaboradores eficaces, la acción de los campesinos organizados en el campo y el servicio de inteligencia”, indicó desde Costa Rica. http://elcomercio.pe/tag/115053/diego-garcia-sayan http://elcomercio.pe/tag/799/alejandro-toledo http://elcomercio.pe/tag/14004/pedro-pablo-kuczynski Pedro Pablo Kuczynski, ex ministro de Economía y posterior jefe del Gabinete ministerial durante el gobierno de Alejandro Toledo, señaló que García Sayán estuvo a favor de liberar a condenados por terrorismo. ¡El perverso informe de la CVR queda al descubierto! Otro que aparece en el registro del Consejo de Reparaciones es el número dos de Sendero, Alejandro Borda Casafranca, alias ‘Alipio’. Al descubierto. Mientras los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía libran una lucha sin cuartel contra las huestes terroristas afincadas en el Vraem, la ceguera ideológica de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), fundada con la premisa de que todos fuimos víctimas del enfrentamiento entre dos bandos, propició que desde el 2003 personas que no solo estaban vivas, sino que hasta hace dos días eran miembros activos de Sendero Luminoso, sean beneficiarios de reparaciones por parte del Estado.Ántero Flores-Aráoz, ex ministro de Defensa, indicó que ante las falsedades de la CVR, que bajo una concepción ideológica errada sostiene eufemismos como la fábula de un „conflicto armado interno‟ y no terrorismo, es pertinente evitar que tan solo un sol llegue a manos de quienes desangraron al país. Ello a la luz del caso del abatido senderista „Williams‟, identificado como Rolando Cabezas Figueroa, y que está consignado como desaparecido en el anexo 4 del Informe Final presentado en 2003, denominado “Casos y Víctimas registradas por la CVR”, por lo que su caso se seguía en el Consejo de Reparaciones como parte del Registro Único de Víctimas, con el expediente número 0027084, a la espera de su indemnización. Este hecho motivó la reacción de diversos sectores que exigen la suspensión del proceso de reparaciones, hasta que ésta se someta a una exhaustiva revisión. Y es que, hasta hace dos días, no solo estaba en proceso el pago indemnizatorio a nombre de Cabezas Figueroa –quien hoy el propio Gobierno señala como victimario de la capitana PNP Nancy Flores–, sino que aparecía también como víctima en el registro del Consejo de Reparaciones el actual mando militar y número dos dentro de la organización terrorista Sendero Luminoso que opera en el Vraem, Alejandro Borda Casafranca, alias „Alipio‟. http://elcomercio.pe/actualidad/1465100/noticia-kuczynski-afirmo-que-garcia-sayanestuvo-muy-favor-liberar-terroristas http://elcomercio.pe/actualidad/1465100/noticia-kuczynski-afirmo-que-garcia-sayanestuvo-muy-favor-liberar-terroristas http://elcomercio.pe/actualidad/1465100/noticia-kuczynski-afirmo-que-garcia-sayanestuvo-muy-favor-liberar-terroristas Presidente Humala llega a Rusia para participar de la XX Cumbre APEC Vladivostok, set. 07 (ANDINA). El presidente de la República, Ollanta Humala, llegó esta madrugada a la ciudad rusa de Vladivostok para participar de la XX Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que este año convoca a los líderes de las 21 economías miembros de este foro bajo el lema „Integrar para crecer, innovar para prosperar‟. Según la diferencia horaria, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República informó que el jefe del Estado llegó a las 5.00 horas del viernes, correspondiente a las 21.00 horas de Rusia. A su arribo al aeropuerto internacional de Vladivostok, el gobernante peruano fue recibido por el ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo; y por el ministro de Comercio Exterior y Turismo, José Luis Silva Martinot. La XX Cumbre APEC 2012 se inicia en la tarde del sábado (23.00 horas del viernes, hora de Perú) con el primer retiro de líderes o primera sesión de trabajo en las instalaciones de la Universidad Federal del Lejano Este (FEFU). Los temas de reflexión de ese retiro serán la liberación del comercio y la inversión, así como la integración económica regional para promover el desarrollo sostenible y balanceado; y el establecimiento de cadenas de suministros. ___________________________________________________________________________ CNM espera culminar este año 733 procesos de evaluación de magistrados Lima, set. 07 (ANDINA). El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) espera culminar este año 733 procesos de evaluación y ratificación de magistrados en todo el país, aseguró el consejero y presidente de la comisión a cargo de estas acciones, Gonzalo García. En torno al mencionado proceso, detalló algunos perfiles determinados por los cuales los jueces y fiscales no son ratificados por el CNM. “Por ejemplo, uno de los criterios estables para no renovar la confianza es el caso de los magistrados „pegalones‟, es decir, con denuncias por violencia familiar. Otro es la ebriedad, pese a que pueda ser una bellísima persona en su lado sobrio”, indicó en declaraciones al Diario Oficial El Peruano. “El tercero es en materia de libertad sexual. Aquel juez o fiscal que ha sido „manga ancha‟ para los violadores tendrá el camino casi seguro hacia la puerta de salida”, acotó. Igualmente, a quienes han sido denunciado sucesivamente por pensión de alimentos. García advirtió que a la fecha aumentan las acciones de amparo de jueces y fiscales que desean revertir ante el Poder Judicial (PJ) o el Tribunal Constitucional (TC) la no ratificación de sus funciones. Por otro lado, informó que en el segundo semestre del año el CNM seleccionará a dos magistrados supremos para cubrir igual número de vacantes. JURISPRUDENCIA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE Nº 073-2010-PHC/TC - LA LIBERTAD. Inconcurrencia a audiencia de apelación Después de 40 días de realizado la audiencia de apelación de sentencia, no cumple con los requisitos establecidos para el Recurso de Reposición, puesto que el plazo para su interposición, según lo estipulado en el literal d) del artículo 414º del Nuevo Código Procesal Penal, es de dos días; además, la Sala emplazada lo declara infundado invocando el numeral 3 del artículo 423º del Nuevo Código Procesal Penal, que indica que si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso; por lo que de no concurrir por motivos de salud, pudo haber presentado la justificación correspondiente por intermedio de su abogado defensor en la misma audiencia o, en todo caso, presentar un escrito de justificación en el plazo de ley, en cumplimiento de los requisitos dispuestos para el recurso de reposición. EXP. N.° 073-2010-PHC/TC LA LIBERTAD RAFAEL EDUARDO CASTRO LUJÁN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 5 de abril de 2010 VISTO El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Eduardo Castro Luján contra la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 95, su fecha 2 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y, ATENDIENDO A 1.- Que, con fecha 2 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los Jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, don Víctor Burgos Mariños, don Juan Rodolfo Zamora Barboza y don Óscar Alarcón Montoya; señala que con fecha 7 de julio de 2009 la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad resolvió declarar inadmisible el recurso de que presentó contra la sentencia que lo condenó por la comisión del delito contra el pudor en agravio de menor, por no haber justificado su inconcurrencia a la audiencia de apelación; aduce haber presentado una solicitud con fecha 1 de septiembre del 2009, a fin de que la inadmisibilidad se deje sin efecto en razón de que se trataba de problemas de salud, presentaba un cuadro de gastritis, lo cual acreditaba con un certificado médico; pedido que fue declarado infundado con fecha 14 de septiembre de 2009 por la Sala emplazada; por lo que solicita que se declare su nulidad por haberse vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, de acceso a la justicia y al debido proceso. 2.- Que la Carta Política de 1993 establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o derechos constitucionales conexos; que de otro lado, el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4° que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto, no procede cuando dentro del proceso penal que dio origen a la resolución que se cuestiona no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnarla o cuando, habiéndola apelado, esté pendiente de pronunciamientojudicial dicha apelación. En consecuencia, a contrario sensu, el hábeas corpus no procede cuando dentro de un proceso penal no se han agotado los recursos que contempla la ley para impugnar una resolución (Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi Villar de la Cruz). 3.- Que el recurso que le corresponde al auto en el que la Sala declara inadmisible el recurso de apelación es el de reposición, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 420º del Nuevo Código Procesal Penal, recurso que debe ser tramitado conforme a lo señalado en el artículo 415º del mismo cuerpo de leyes. 4.- Que en el caso de autos (f.58) se observa que la solicitud presentada por el recurrente el 1 de septiembre del 2009; esto es 40 días después de la realización de la audiencia de apelación de sentencia, no cumple con los requisitos establecidos para el Recurso de Reposición, puesto que el plazo para su interposición, según lo estipulado en el literal d) del artículo 414º del Nuevo Código Procesal Penal, es de dos días; además, la Sala emplazada lo declara infundado invocando el numeral 3 del artículo 423º del Nuevo Código Procesal Penal, que indica que si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso (ff. 9-10); por lo que de no concurrir por motivos de salud, pudo haber presentado la justificación correspondiente por intermedio de su abogado defensor en la misma audiencia o, en todo caso, presentar un escrito de justificación en el plazo de ley, en cumplimiento de los requisitos dispuestos para el recurso de reposición. 5.- Que en ese sentido, se aprecia que tenía expedita la vía para utilizar los medios impugnatorios correspondientes; actuación que no se evidencia en autos toda vez que no impugnó dicha resolución, careciendo así de la condición de resolución judicial firme. Siendo así, al no configurarse el requisito de procedibilidad, cabe la aplicación a contrario sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE la demanda. Publíquese y notifíquese. SS. LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS ÁLVAREZ MIRANDA
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