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SINTESISINFORMATIVADEL7DESETIEMBRE20212

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO 
Derecho a la libertad 
 
Un nuevo caso de detención arbitraria por indebida identificación. La madre de un agente 
de seguridad llegó hasta las instalaciones de la Oficina Defensorial de Lambayeque, 
denunciando que su hijo había sido detenido durante un operativo policial a la altura del 
Grifo "El Carmen", junto a la carretera a Chongoyape, en dicha región. 
El joven –dijo la madre– salía de su trabajo como seguridad en el Ministerio Público de 
Lambayeque cuando fue capturado. El motivo: un supuesto robo agravado en Lima. La 
orden de detención era de octubre 2009 y emitida por el Segundo Juzgado Penal de 
Carabayllo en Lima Norte. Al oír esto, el detenido no supo qué pensar, la madre tampoco: 
él nunca había pisado la capital. 
Al conocer los hechos, nuestra institución se entrevistó con el detenido quien dijo no saber 
por qué se le acusaba. Durante 2009 trabajaba cortando caña en una empresa 
agroindustrial en Tumán; en 2010 fue contratado en vigilancia por el Ministerio Público. "Yo 
trabajaba en el norte cuando me dicen que fue el robo en Lima", dijo. 
En paralelo, comisionados de la Oficina Defensorial de Lima Norte revisaron el atestado 
policial donde se verificó que las afectadas del robo no reconocieron a sus agresores 
porque éstos usaban pasamontañas. Y si acusaron al agente de seguridad, fue porque un 
policía les mostró varias fichas de Reniec y consignaron todos los datos personales en las 
actas de reconocimiento. Ante el juez, ellas aceptaron que no identificaron al delincuente, 
por lo que habrían dado un nombre equivocado. 
En tanto, la madre del detenido presentó diferentes constancias donde certificaba la buena 
conducta de su hijo en el trabajo, así como un documento del gobernador de Tumán en la 
que garantizaba que el joven "nunca había estado en Lima", entre otros. Con la 
documentación presentada y la labor de nuestras oficinas defensoriales, el Juzgado Penal 
de Lima Norte varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida, 
obteniéndose la libertad del joven agente de seguridad. 
 
 
 
 
 
 
 
POR QUEJA MALICIOSA 
Ocma sanciona a abogado 
 
Por primera vez, la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma) del Poder Judicial decidió 
imponer la multa de dos URP, equivalente a 730 nuevo soles, a un letrado por queja maliciosa, 
al considerar luego de una investigación que el referido abogado habría hecho mal uso de este 
mecanismo. 
Dispuso, además, inscribir este hecho en el Registro de Quejas Maliciosas y ponerlo en 
conocimiento del Colegio de Abogados de Lima. La entidad invoca a rechazar conductas de 
letrados que avalen con su patrocinio la falta de verdad con este tipo de quejas. 
 
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AMPLÍAN USO DE FORMATOS 
Formularios virtuales 
 
Desde octubre, la declaración y pago de tributos, como el IR e IGV, las contribuciones al 
seguro social y a la ONP de los trabajadores del hogar, entre otros, se realizarán mediante 
formularios virtuales, de acuerdo con la RS N° 203-2012/Sunat. 
 
Así, la Sunat restringió el uso de formularios preimpresos solo a casos excepcionales. 
Determinó además que para el caso de trabajadores del hogar desde octubre lo declararán y 
pagarán mediante el Sistema Pago Fácil o, de ser necesario, con el Formulario Virtual N° 1676 
Trabajadores del Hogar. 
 
 
 
 
 
 Presidente Ollanta Humala llegó a Rusia para 
participar de la Cumbre APEC 
El mandatario arribó en la madrugada a ese país. A las 11 p.m. de hoy inicia sus 
actividades con el primer retiro de líderes 
El presidente de la República, Ollanta Humala, llegó esta madrugada a la ciudad rusa de 
Vladivostok para participar de la XX Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación 
Económica Asia-Pacífico (APEC), que este año convoca a los líderes de las 21 economías 
miembros de este foro bajo el lema „Integrar para crecer, innovar para prosperar‟. 
Según la diferencia horaria, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República 
informó que el jefe del Estado llegó a las 9 p.m. de Rusia, 5 a.m. en nuestro país. A su 
arribo al aeropuerto internacional de Vladivostok, el gobernante peruano fue recibido por el 
ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo; y por el ministro de Comercio 
Exterior y Turismo, José Luis Silva Martinot. 
La XX Cumbre APEC 2012 se inicia en la tarde del sábado (11 p.m. del viernes, hora de 
Perú) con el primer retiro de líderes o primera sesión de trabajo en las instalaciones de la 
Universidad Federal del Lejano Este (FEFU). Los temas de reflexión de ese retiro serán la 
liberación del comercio y la inversión, así como la integración económica regional para 
promover el desarrollo sostenible y balanceado; y el establecimiento de cadenas de 
suministros. 
Al día siguiente, (7 p.m. horas del sábado, hora de Perú) el segundo retiro de líderes 
abordará reflexiones sobre el fortalecimiento de la seguridad alimentaria; y la promoción 
del crecimiento con innovación. 
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 García Sayán negó liberación de terroristas 
en su gestión como ministro 
“Indultos Secretos nunca existieron, indultos se dieron, primero a inocentes en 
coordinación con la Dincote y el Poder Judicial”, aclaró 
El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García Sayán, 
descartó que haya otorgado indultos a terroristas durante su gestión como ministro de 
Justicia durante el gobierno del ex presidente Alejandro Toledo (2001-2006). 
Asimismo, el ex canciller negó que durante esa época se hayan producido “agrias 
discusiones” en el Consejo de Ministros por la liberación de terroristas, como señaló el 
ex ministro Pedro Pablo Kuczynski, y que se hayan aprobado “indultos secretos”. “Indultos 
Secretos nunca existieron, los indultos se dieron, primero a inocentes, y lo que existió en 
coordinación con la Dirección Nacional contra el Terrorismo (Dincote) y el Poder Judicial, 
fueron conmutaciones de penas a personas seleccionadas por esta dependencia 
policial a cambio de información” dijo en Radio Programa. 
Por el contrario, dijo que durante el gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000) salieron libres 
unas 700 personas acusadas de terrorismo, mientras que durante los gobiernos de 
Valentín Paniagua y Alejandro Toledo en total obtuvieron su libertad 200 personas que 
eran inocentes. Añadió que la Dincote tenía una lista muy amplía de “colaboradores 
eficaces” para liberar, pero el gobierno de Alejandro Toledo fue “sumamente restrictivo”. 
LE RESPONDE A PPK 
“Uno de los grandes éxitos para la derrota del terrorismo en el Perú no fueron las matanzas 
de Barrios Altos y La Cantuta, sino los colaboradores eficaces, la acción de los campesinos 
organizados en el campo y el servicio de inteligencia”, indicó desde Costa Rica. 
http://elcomercio.pe/tag/115053/diego-garcia-sayan
http://elcomercio.pe/tag/799/alejandro-toledo
http://elcomercio.pe/tag/14004/pedro-pablo-kuczynski
Pedro Pablo Kuczynski, ex ministro de Economía y posterior jefe del Gabinete ministerial 
durante el gobierno de Alejandro Toledo, señaló que García Sayán estuvo a favor de 
liberar a condenados por terrorismo. 
 
 
 
¡El perverso informe de la CVR queda al 
descubierto! 
Otro que aparece en el registro del Consejo de Reparaciones es el número dos de Sendero, 
Alejandro Borda Casafranca, alias ‘Alipio’. 
 
 Al descubierto. Mientras los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía libran una lucha sin 
cuartel contra las huestes terroristas afincadas en el Vraem, la ceguera ideológica de la Comisión de 
la Verdad y Reconciliación (CVR), fundada con la premisa de que todos fuimos víctimas del 
enfrentamiento entre dos bandos, propició que desde el 2003 personas que no solo estaban vivas, 
sino que hasta hace dos días eran miembros activos de Sendero Luminoso, sean beneficiarios de 
reparaciones por parte del Estado.Ántero Flores-Aráoz, ex ministro de Defensa, indicó que ante 
las falsedades de la CVR, que bajo una concepción ideológica errada sostiene eufemismos como la 
fábula de un „conflicto armado interno‟ y no terrorismo, es pertinente evitar que tan solo un sol 
llegue a manos de quienes desangraron al país. 
Ello a la luz del caso del abatido senderista „Williams‟, identificado como Rolando Cabezas 
Figueroa, y que está consignado como desaparecido en el anexo 4 del Informe Final presentado en 
2003, denominado “Casos y Víctimas registradas por la CVR”, por lo que su caso se seguía en el 
Consejo de Reparaciones como parte del Registro Único de Víctimas, con el expediente número 
0027084, a la espera de su indemnización. Este hecho motivó la reacción de diversos sectores que 
exigen la suspensión del proceso de reparaciones, hasta que ésta se someta a una exhaustiva revisión. 
Y es que, hasta hace dos días, no solo estaba en proceso el pago indemnizatorio a nombre de Cabezas 
Figueroa –quien hoy el propio Gobierno señala como victimario de la capitana PNP Nancy Flores–, 
sino que aparecía también como víctima en el registro del Consejo de Reparaciones el actual mando 
militar y número dos dentro de la organización terrorista Sendero Luminoso que opera en el Vraem, 
Alejandro Borda Casafranca, alias „Alipio‟. 
 
 
 
 
 
 
http://elcomercio.pe/actualidad/1465100/noticia-kuczynski-afirmo-que-garcia-sayanestuvo-muy-favor-liberar-terroristas
http://elcomercio.pe/actualidad/1465100/noticia-kuczynski-afirmo-que-garcia-sayanestuvo-muy-favor-liberar-terroristas
http://elcomercio.pe/actualidad/1465100/noticia-kuczynski-afirmo-que-garcia-sayanestuvo-muy-favor-liberar-terroristas
 
 
Presidente Humala llega a Rusia para participar de la XX 
Cumbre APEC 
Vladivostok, set. 07 (ANDINA). El presidente de la República, Ollanta Humala, llegó esta 
madrugada a la ciudad rusa de Vladivostok para participar de la XX Cumbre de Líderes del 
Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), que este año convoca a los líderes 
de las 21 economías miembros de este foro bajo el lema „Integrar para crecer, innovar para 
prosperar‟. 
Según la diferencia horaria, la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República 
informó que el jefe del Estado llegó a las 5.00 horas del viernes, correspondiente a las 
21.00 horas de Rusia. 
A su arribo al aeropuerto internacional de Vladivostok, el gobernante peruano fue recibido 
por el ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Roncagliolo; y por el ministro de Comercio 
Exterior y Turismo, José Luis Silva Martinot. 
La XX Cumbre APEC 2012 se inicia en la tarde del sábado (23.00 horas del viernes, hora 
de Perú) con el primer retiro de líderes o primera sesión de trabajo en las instalaciones de 
la Universidad Federal del Lejano Este (FEFU). 
Los temas de reflexión de ese retiro serán la liberación del comercio y la inversión, así 
como la integración económica regional para promover el desarrollo sostenible y 
balanceado; y el establecimiento de cadenas de suministros. 
 
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CNM espera culminar este año 733 procesos de 
evaluación de magistrados 
 
Lima, set. 07 (ANDINA). El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) espera culminar 
este año 733 procesos de evaluación y ratificación de magistrados en todo el país, aseguró 
el consejero y presidente de la comisión a cargo de estas acciones, Gonzalo García. 
En torno al mencionado proceso, detalló algunos perfiles determinados por los cuales los 
jueces y fiscales no son ratificados por el CNM. 
“Por ejemplo, uno de los criterios estables para no renovar la confianza es el caso de los 
magistrados „pegalones‟, es decir, con denuncias por violencia familiar. Otro es la ebriedad, 
pese a que pueda ser una bellísima persona en su lado sobrio”, indicó en declaraciones al 
Diario Oficial El Peruano. 
 
“El tercero es en materia de libertad sexual. Aquel juez o fiscal que ha sido „manga ancha‟ 
para los violadores tendrá el camino casi seguro hacia la puerta de salida”, acotó. 
Igualmente, a quienes han sido denunciado sucesivamente por pensión de alimentos. 
García advirtió que a la fecha aumentan las acciones de amparo de jueces y fiscales que 
desean revertir ante el Poder Judicial (PJ) o el Tribunal Constitucional (TC) la no 
ratificación de sus funciones. 
Por otro lado, informó que en el segundo semestre del año el CNM seleccionará a dos 
magistrados supremos para cubrir igual número de vacantes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JURISPRUDENCIA 
SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE Nº 073-2010-PHC/TC - LA LIBERTAD. 
Inconcurrencia a audiencia de apelación 
Después de 40 días de realizado la audiencia de apelación de sentencia, no cumple con 
los requisitos establecidos para el Recurso de Reposición, puesto que el plazo para su 
interposición, según lo estipulado en el literal d) del artículo 414º del Nuevo Código 
Procesal Penal, es de dos días; además, la Sala emplazada lo declara infundado 
invocando el numeral 3 del artículo 423º del Nuevo Código Procesal Penal, que indica 
que si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarará la 
inadmisibilidad del recurso que interpuso; por lo que de no concurrir por motivos de salud, 
pudo haber presentado la justificación correspondiente por intermedio de su abogado 
defensor en la misma audiencia o, en todo caso, presentar un escrito de justificación en el 
plazo de ley, en cumplimiento de los requisitos dispuestos para el recurso de reposición. 
 
EXP. N.° 073-2010-PHC/TC 
LA LIBERTAD 
RAFAEL EDUARDO 
CASTRO LUJÁN 
 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 
Lima, 5 de abril de 2010 
VISTO 
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rafael Eduardo Castro 
Luján contra la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior 
de Justicia de La Libertad, de fojas 95, su fecha 2 de noviembre de 2009, que declaró 
improcedente la demanda de autos; y, 
ATENDIENDO A 
1.- Que, con fecha 2 de octubre de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas 
corpus contra los Jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte 
Superior de Justicia de La Libertad, don Víctor Burgos Mariños, don Juan Rodolfo 
Zamora Barboza y don Óscar Alarcón Montoya; señala que con fecha 7 de julio de 2009 
la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 
resolvió declarar inadmisible el recurso de que presentó contra la sentencia que lo 
condenó por la comisión del delito contra el pudor en agravio de menor, por no haber 
justificado su inconcurrencia a la audiencia de apelación; aduce haber presentado una 
solicitud con fecha 1 de septiembre del 2009, a fin de que la inadmisibilidad se deje sin 
efecto en razón de que se trataba de problemas de salud, presentaba un cuadro de 
gastritis, lo cual acreditaba con un certificado médico; pedido que fue declarado 
infundado con fecha 14 de septiembre de 2009 por la Sala emplazada; por lo que solicita 
que se declare su nulidad por haberse vulnerado sus derechos constitucionales a la tutela 
procesal efectiva, de acceso a la justicia y al debido proceso. 
 
2.- Que la Carta Política de 1993 establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que 
el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o derechos 
constitucionales conexos; que de otro lado, el Código Procesal Constitucional establece 
en su artículo 4° que el proceso constitucional de hábeas 
corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la 
libertad personal y la tutela procesal efectiva; por lo tanto, no procede cuando dentro del 
proceso penal que dio origen a la resolución que se cuestiona no se han agotado los 
recursos que otorga la ley para impugnarla o cuando, habiéndola apelado, esté pendiente 
de pronunciamientojudicial dicha apelación. En consecuencia, a contrario sensu, el hábeas 
corpus no procede cuando dentro de un proceso penal no se han agotado los recursos 
que contempla la ley para impugnar una resolución (Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, 
Caso Lionel Richi Villar de la Cruz). 
 
3.- Que el recurso que le corresponde al auto en el que la Sala declara inadmisible el 
recurso de apelación es el de reposición, conforme lo señala el numeral 4 del artículo 420º 
del Nuevo Código Procesal Penal, recurso que debe ser tramitado conforme a lo señalado 
en el artículo 415º del mismo cuerpo de leyes. 
 
4.- Que en el caso de autos (f.58) se observa que la solicitud presentada por el recurrente el 
1 de septiembre del 2009; esto es 40 días después de la realización de la audiencia de 
apelación de sentencia, no cumple con los requisitos establecidos para el Recurso de 
Reposición, puesto que el plazo para su interposición, según lo estipulado en el literal d) 
del artículo 414º del Nuevo Código Procesal Penal, es de dos días; además, la Sala 
emplazada lo declara infundado invocando el numeral 3 del artículo 423º del Nuevo 
Código Procesal Penal, que indica que si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la 
audiencia, se declarará la inadmisibilidad del recurso que interpuso (ff. 9-10); por lo que de no 
concurrir por motivos de salud, pudo haber presentado la justificación correspondiente 
por intermedio de su abogado defensor en la misma audiencia o, en todo caso, presentar 
un escrito de justificación en el plazo de ley, en cumplimiento de los requisitos dispuestos 
para el recurso de reposición. 
 
5.- Que en ese sentido, se aprecia que tenía expedita la vía para utilizar los medios 
impugnatorios correspondientes; actuación que no se evidencia en autos toda vez que no 
impugnó dicha resolución, careciendo así de la condición de resolución judicial firme. 
Siendo así, al no configurarse el requisito de procedibilidad, cabe la aplicación a contrario 
sensu, del artículo 4° del Código Procesal Constitucional. 
 
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere 
la Constitución Política del Perú 
RESUELVE 
 
Declarar IMPROCEDENTE la demanda. 
 
Publíquese y notifíquese. 
SS. 
LANDA ARROYO 
BEAUMONT CALLIRGOS 
ÁLVAREZ MIRANDA

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