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Maternidad subrogada en Colombia, derecho o necesidad? 1 Rosmira Mercedes Barajas López 2 Alexander Garzón Salamanca3 Resumen Este trabajo contiene un análisis de la figura de la maternidad subrogada, bajo una mirada dogmática al Derecho colombiano, así como los últimos avances en el tema y lo manifestado por la Corte Constitucional sobre el tema en particular. La maternidad subrogada mirada como un Derecho y la necesidad de protección por parte del estado colombiano, que a su vez se convierte en un derecho fundamental protegido por las naciones unidas y todas aquellas entidades encargadas de velar por el cumplimento de las garantías fundamentales. La vida es uno de los Derechos Principales y de él derivan los demás derechos; es allí donde encontramos la maternidad subrogada como derecho fundamental protegido por el derecho de familia y la constitución colombiana. Palabras clave: Maternidad subrogada, derecho de familia, derecho fundamental, vida, dignidad, Infancia. 1 Artículo de revisión para optar al título de especialista en Derecho de Familia de la Universidad Libre. Se articula en línea de investigación derecho sustancial del grupo: Derecho privado y del proceso ¨Gustavo Vanegas Torres¨. 2 Abogado, egresada de la Universidad Católica de Colombia, estudiante en la Especialización en Derecho de Familia, rosmiram-barajasl@unilibre.edu.co 3 Abogado, egresado de la Universidad Piloto de Colombia, estudiante en la Especialización en Derecho de Familia, agasa2008@hotmail.com mailto:rosmiram-barajasl@unilibre.edu.co mailto:agasa2008@hotmail.com Abstract This work contains an analysis of the figure of surrogacy, under a dogmatic view of Colombian law, as well as the latest advances on the subject and the statements made by the Con- stitutional Court on the matter. Surrogacy seen as a right and the need for protection by the Colombian state, which in turn becomes a fundamental right protected by the United Nations and all those entities in charge of ensuring compliance with fundamental guarantees. Life is one of the Principal Rights and the other rights derive from it; It is there where we find surrogacy as a fundamental right protected by family law and the Colombian constitution. Keywords: Surrogacy, family law, fundamental right, life, dignity, Childhood. Introducción La Maternidad Subrogada es un nuevo tema tratado a nivel mundial, por las implicaciones legales, familiares, sociales, culturales, económicas que genera esta práctica, sumado a que cada día tiene mayor auge en el mundo entero, en especial en América Latina, debido a la necesidad que se vive en muchas comunidades de esta parte del continente. Se ha mirado la maternidad subrogada como un mero negocio jurídico, generando inseguridad y ambigüedad en la constitución, ejecución y eficacia de la normatividad al respecto, y es ahí, donde se debe trabajar el tema para que en la práctica de este tipo de procedimientos, exista un lineamiento a seguir, claro y específico. Es claro que hay un vacío jurídico en la normatividad colombiana, en tal sentido se debe realizar un estudio sobre las madres subrogadas, teniendo en cuenta que repercute en la sociedad, no solo por la formación de una familia, sino por la estigmatización por desconocimiento; al interpretarse que esta práctica va en contravía de las buenas costumbres de la sociedad. El análisis normativo debe buscar alternativas que el legislador debería tener a su consideración, para sancionar una ley que en verdad de respuestas a este inconveniente vacío jurídico, en Colombia desafortunadamente solo está reglamentado mediante sentencia de la Corte Constitucional en la que se considera que la aplicación de la maternidad subrogada tenga su origen en fines altruistas y no económicos. Las leyes y la normatividad deben enfrentar los problemas de la sociedad siempre basadas en el cumplimiento de los fines esenciales del estado y principios constitucionales, por tal razón estas leyes deben ser claras y que se puedan hacer efectivas maxime tratándose de Derechos fundamentales. Por lo tanto la formulación del problema se hace con la siguiente pregunta, cuál es la importancia de asumir la maternidad subrogada como una problemática social en Colombia? Se debe resolver este interrogante desde una mirada social objetiva, ya que una mujer al tener un nasciturus por nueve meses en su vientre, en muchos casos crea unos lazos afectivos irremplazables. Por lo cual, es evidente que se pueden presentar muchas situaciones inesperadas, por ello la importancia de una normatividad amplia sobre el tema. Para resolver el problema, estudiamos la importancia de la maternidad subrogada dentro del derecho de familia, de esta forma lograr bases firmes que sirvan en el campo académico y laboral. Adicionalmente estudiamos el significado, causas y consecuencias de la maternidad subrogada, la evolución de esta figura, frente al marco normativo en Colombia, por último revisamos la jurisprudencia existente, mediante un análisis académico con el fin de poder conocer vías para enfrentar esta problemática. Insistimos que en Colombia se requiere una normatividad referente al tema, que supla los vacíos existentes y de esta forma no se convierta el debate en un tema político, de moda, con ideologías que representen los intereses políticos, sin tener en cuenta el verdadero papel y la importancia que tiene la generación de las normas que ayuden a enfrentar esta novedosa situación particular. El Estado no puede, ni debe desentenderse de la figura de la maternidad subrogada, teniendo en cuenta que de una u otra forma, son derechos constitucionales protegidos, la vida y a la conformación de la familia; afectando varios derechos fundamentales en la práctica de esta forma de maternidad y la problemática social que ella implica. La maternidad subrogada, debe ser un tema prioritario para el Estado Colombiano, ya que este tipo de técnicas de reproducción asisitida es un tema vanguardista a nivel mundial y con poca regulación legal en Colombia. El método utilizado en este trabajo es el deductivo - inductivo, tendrá un punto de partida en el desarrollo legal de esta figura a nivel internacional, para analizar su implementación en nuestro ordenamiento jurídico. Se utilizó el tipo de estudio cualitativo, para poder suministrar datos más que estadísticos, conceptuales, que sirvan para el análisis académico; pero sobre todo, se pueda analizar el estado en que Colombia se encuentra frente a la figura jurídica de la maternidad subrogada, así mismo el papel que esta cumple en el desarrollo del Derecho de familia. Utilizamos la técnica de investigación documental, a través de recolección de datos encontrados principalmente en los libros, tratados, revistas especializadas, periódicos, con un apoyo permanente e importante de la web, como también de las diferentes bibliotecas públicas, ubicadas en Bogotá – Colombia. Las principales características que se usaron en la elaboración de este trabajo son la racional, crítica y sobre todo constructiva, para tener en cuenta la parte objetiva, mediante un trabajo analítico, revisando cada uno de los documentos consultados, lógicamente sin desconocer la parte subjetiva que surge a partir de una visión a - posteriori. Discusión Para describir el estado del arte, se tuvo en cuenta una revisión de los antecedentes del tema, destacando lo siguiente: Tomamos como punto de partida que en Colombia la figura de la maternidad subrogada no cuenta con un marco jurídico específico, aunque claramente no está prohibida, desde la óptica del ordenamiento penal adjetivo únicamente encontramos el título VI que nos centra en los delitos que van en contra del bien jurídico de la familia. Podemos indicar que el artículo 238 que habla de la supresión, alteración o suposición del estado civil, explicado en palabras de Pabón (2013) “el estado legal o situación jurídica que coloca al individuo frente a ciertas entidades, instituciones o personas (estado, sociedad y familia), y le confiere, en consecuencia, especiales derechos y determinadas obligaciones civiles”. (p. 434) Seguido a ello en el Congreso cursa un Proyecto de Ley que pretende convertir en conducta punible el hecho de sacar provecho de una mujer que quiera alquilar su vientre, esta conducta haría parte del Capítulo Quinto, que trata de los delitos contra la autonomía personal y pertenece al título III delitos contra la libertad individual y otras garantías. Vale la pena traer a colación lo que ocurre en algunas legislaciones foráneas, quienes han avanzado en el desarrollo legislativo de este tema; por ejemplo en España, se plantea la dificultad probatoria al tartar de demostrar el ánimo de lucro como elemento subjetivo del tipo penal, al hablar de la maternidad subrogada onerosa como una especie de explotación o trata de personas, por la dificultad de establecer el dolo referente al promotor de la gestación subrogada y la madre gestante. Por lo contrario en Reino Unido se permite el pago de compensaciones, así como el caso de Australia, Grecia, Nueva Zelanda y Sudáfrica, que permiten el pago de asesorías psicológicas, gastos medicos y costos legales. Para estudiar hacia dónde se debe enfocar el Desarrollo legal de la maternidad subrogada en Colombia, debemos volver a España, y para tal efecto, según lo manifestado por Carrasco (2010) antes de 1995 se centraba el debate en la protección del estado civil y al respecto : Se rompe con ello la tradición jurídica, iniciada en el Código Penal de 1848 y conservada hasta el CP 1973, que los incluía entre los delitos contra el estado civil de las personas, si bien sus antecedentes históricos más remotos vinculan estos delitos a las falsedades. En concreto, es en la Lex Cornelia de Falsis en la que se recoge la suposición de parto como un delito de falsedad, manteniéndose así también en Las Partidas. Los delitos de sustitución y ocultación de niño, en cambio, no aparecen tipificados hasta el CP de 1822. (p. 2) Para avanzar en este desarrollo legal, el Código Penal español de 1995 estableció: “además de unificar los delitos contra las relaciones familiares en un mismo Título, el XII, ha introducido dos figuras absolutamente novedosas en lo que a la protección de la filiación se refiere: la sustitución imprudente de un niño por otro” (Carrasco, 2010, p. 2), existiendo también como delitos la suposición de parto y la ocultación y entrega del hijo . En Colombia atendiendo el artículo 42 de la Constitución tendremos que decir que esta práctica estaría permitida, y a este respecto (Rincón, 2012) dice: “Con relación a la utilización de las técnicas de reproducción humana asistida, específicamente en casos de maternidad sustitutiva, no es una práctica que esté prohibida por el ordenamiento jurídico colombiano”. (p. 106 ). Siguiendo este orden lógico, podemos encontrar en nuestra Carta Política principios que implícitamente favorecerían el contrato de maternidad subrogada, para nombrar alguno a título de ejemplo temenos el principio de solidaridad, en el sentido de que la mujer ofrece su capacidad reproductiva con el objeto de ayudar a crear una familia a personas que que tienen problemas de fertilidad, por tanto no encontramos una prohibición explicita en la ley, así las cosas los acuerdos de maternidad subrogada no se pueden considerar ilícitos. Se hace necesario traer a colación las voces de la Corte Constitucional al hablar de la causa como elemento escencial de los acuerdos así: La licitud o ilicitud de una prestación, de un contrato, serán el resultado de la forma en que operen los bienes constitucionales que animan el ejercicio de la autonomía privada, las normas de Derecho Público y el principio de solidaridad impreso por el Estado Social de Derecho en las relaciones entre particulares. Será resultado del consentimiento y capacidad del sujeto que actúa en ejercicio de su libertad y dignidad humanas y todos los valores constitucionales que de ahí se desprenden, de cumplir con el ordenamiento que somete la actividad de que se trate, a sus reglas y principios (Corte Constitucional, Sentencia T-629 de 2019). Si bien es cierto, en Colombia no está expresamente consagrado en ninguna norma el derecho a la procreación, por vía de jurisprudencia la Corte Constitucional ha enseñado que; “este existe como tal en cabeza de todo ser humano e implica un deber de abstención estatal en relación con aquellas actividades tendientes a su restricción o determinación imperativa” (Corte Constitucional, Sentencia T-114 de 2000). Además la misma Corte ha dicho “la Constitución reconoce, en su artículo 42, el derecho a conformar de manera responsable una familia y de las parejas a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos. Este derecho es, a su vez, una de las expresiones de los derechos sexuales y reproductivos” (Corte Constitucional, Sentencia T- 274 de 2015). Sumado a los postulados de las altas cortes y recurriendo a los tratadistas se puede indicar: No queda otra alternativa que afirmar que existe una obligación en cabeza del Estado de regular la maternidad subrogada como consecuencia de la posibilidad de la aplicación de la FIV como una de las TRHA, de tal forma que ofrezca condiciones equitativas para aquellas personas involucradas en el proceso, llámese la mujer gestante, las personas o parejas que presenten problemas comprobados de gestación o fertilidad y el menor fruto de la aplicación de esta alternativa.” 4 (Beetar Bechara, Brajim 2019). Definiciones Para adentrarnos en el tema partimos de la definición de contrato, y al respecto, nuestro Código Civil en su artículo 1495 establece: ¨Se conoce como contrato al acto voluntario de una persona de adquirir una obligación para con otra persona. Bien puede ser para dar o hacer una cosa¨. (Código Civil Colombiano, 2016, pag. 380) Por ser relevante, se hace necesario conocer el concepto de familia, y para ello vale la pena revisar la literatura al respecto, por tanto (Torrealba, 2011) dice: Para considerar estos argumentos inicialmente es conveniente hacer claridad sobre dos temas fundamentales para el desarrollo de esta investigación se trata de familia y maternidad subrogada. En un sentido amplio, la familia siempre se definió “como un conjunto de personas ligadas entre sí por el matrimonio y la filiación, e incluso por la sucesión de individuos descendientes unos de otros”. Por su parte la Constitución Política de Colombia reconoce la familia en su artículo 42 como “el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia” (Comisión Nacional Constituyente, 1991; p. 27). La familia se considera como un organismo vivo, social y humano, es la institución social en la cual se transmiten valores, códigos de conducta, normas, reglas además es permanente en el tiempo (Cifuentes, 2009) De otro lado, es preciso profundizar en la figura del parentesco, pues de acuerdo a la tesis de la nuclearización familiar de Parsons 4 Beetar Bechara, Brajim, La maternidad subrogada en Colombia: hacia un marco jurídico integral e incluyente Re- vista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 21, núm. 2, Universidad del Rosario, Bogotá, D.C. Colombia, 2013 (1955) ¨este es un sistema de relación que se forma mediante el matrimonio por medio de la relación conyugal¨. Así mismo, para seguir citando definiciones en el tema del parentesco temenos como relevante (Medina, 2005): ¨Aunque la ciencia jurídica, si bien lo percibe como un sistema sofisticado, se destaca que el mismo tiene como finalidad decretar de manera cierta la relación que tiene una persona con otra, pero ampliando las formas de los vínculos¨ La Corte Constitucional Colombiana tiene en cuenta al definir la maternidad subrogada lo escrito por una tratadista española, que refiere lo siguiente: El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste. (Gómez Sánchez, 1994). Para complementar la definición ¨La subrogación tiene dos subclasificaciones que son sobre las que más se debate: la subrogación comercial, en donde median fines lucrativos; y la subrogación altruista donde no hay fines lucrativos (Cadavid y Barrera, 2016). Instrumentos Internacionales A nivel internacional los derechos sexuales y reproductivos se encuentran protegidos por instumentos legales y convenios tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), Pacto de Derechos Económicos y Sociales (1976), Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981), Convención sobre los Derechos del Niño (1990), Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Viena (1993), Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994), Programa de Acción de la Conferencia Mundial de la Mujer, Beijing (1995).”5 (Tribín Márquez María José, 2020) Significado, causas y consecuencias de la maternidad subrogada. Para hablar de un tema lo que primero debemos saber es su significado y para que queremos conocer este significado, de esta manera llegar a entender el camino que debe seguir el estudio; en nuestro caso particular, la maternidad subrogada o como también se conoce en el común de la población es el alquiler de vientre, es un una figura controversial a nivel mundial, por los efectos económicos, sociales, políticos culturales y morales que genera en la sociedad. Efectivamente esta práctica es para personas que no quieren o no pueden procrear naturalmente; que debido a ese inconveniente contratan a una mujer, para que lleve en su vientre a un feto y se los entregue al nacer, es claro que este tipo de contratos generan polémicas morales y legales, en muchos casos por desconocimiento o los criterios religiosos, que resultan en controversias jurídicas, casi siempre cuando los involucrados provienen de distintas culturas o situaciones socioeconómicas, pero revisemos el significado en sí, sus causas y consecuencias. “El acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos sobre el recién nacido a favor de otra mujer que figurará como madre de éste” 6 (Burgos Cañón Eduar Julián, Lombana Rincón Sergio Andrés, 2018) 5 Tribín Márquez María José, Maternidad Subrogada en Colombia, abordaje desde la comunicación política, Univer- sidad de La Sabana Chía 2020. 6 Burgos Cañón Eduar Julián, Lombana Rincón Sergio Andrés, El Derecho de Familia Colombiano y el Contrato de Maternidad Subrogada, Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio, Meta 2018 Pág. 19 “como la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para que otra mujer, con la intención de entregárselo después de que este nazca” 7 (Tribín Márquez María José, 2020) Efectivamente es un contrato entre personas naturales, pero como todo contrato especial, requiere parámetros claros y concretos, los cuales son: Las partes (la mujer o quien arrienda su vientre y los futuros padres); Consentimiento (Con todas las particularidades existentes como es la capacidad y la libertad) Entrega del recién nacido, es aquí donde se presentan muchos inconvenientes, sobre todo por la parte afectiva y moral. Otro aspecto importante es el precio, pago o remuneración por el alquiler de vientre y es ahí donde existen diferentes posiciones al respecto; todo depende del acuerdo al que se llegue entre las partes. La Organización Mundial de la Salud estableció en el Glosario de Terminología en Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) que la gestación subrogada es el acto por medio del cual una mujer que lleva adelante un embarazo habiendo acordado que ella entregará el bebé a los padres previstos. Los gametos pueden originarse de los padres previstos y/o de terceros. 8 (OMS, 2010) ¨ La subrogación tiene dos subclasificaciones que son sobre las que más se debate: la subrogación comercial, en donde median fines lucrativos; y la subrogación altruista donde no hay fines lucrativos¨ (Burgos & Lombana, 2018, p. 18). Y continúan los autores explicando: “En aquellos países en los que la maternidad por subrogación es aceptada legalmente, se la tiende a considerar como un contrato entre las partes, cuyo contenido suele ser denominado “servicio gestacional”. (Burgos & Lombana, 2018, p. 18). 7 Tribín Márquez María José, Maternidad Subrogada en Colombia, abordaje desde la comunicación política, Univer- sidad de La Sabana Chía 2020, Pág. 5 8 Organización Mundial de la Salud, 2010 Para concluir los autores afirman que: Desde ciertos sectores se sostiene que, a pesar de los problemas que se suscitan, es preferible regular la maternidad por subrogación que prohibirla, ya que siempre va a haber países que la permitan y, de esta forma, se evitaría la especulación y el turismo procreativo. Tampoco faltan los que consideran que la subrogación no plantea ningún problema ético. (Burgos & Lombana, 2018, p. 18). Así mismo la maternidad subrogada es también vista como una de técnica de reproducción asistida, en la cual intervienen no solo los futuros padres y el bebé, sino, además, un tercer participante imprescindible: la gestante subrogada, o madre subrogada o madre de alquiler, generando un dilema ético 9 (Burgos & Lombana, 2018, p. 18). Ya tenemos claro que es la maternidad subrogada, su objetivo, Es claro que lo que se deriva de esta práctica de maternidad no es tanto el inconveniente jurídico o las consecuencias emocionales que en muchos casos se presenta por parte de la madre sustituta o la mujer que alquila su vientre, sino es un problema ético y moral más por ser visto como una práctica que está por fuera de las buenas costumbres y en otros casos porque se hace como otro cualquier negocio por un mero aprovechamiento económico y no con fines altruistas. “Según cifras reveladas por una investigación realizada por la Universidad Nacional de Colombia para el año 2016 se estableció que un año antes, en el 2015, habían muerto cerca de 600 mujeres en circunstancias de mala praxis frente a condiciones de embarazo. Sin embargo, de acuerdo con el periódico El Tiempo en su artículo ‘’Esta es otra tragedia para Colombia: la muerte de mujeres embarazadas, reveló que para el 2018 el promedio 9 Burgos Cañón Eduar Julián, Lombana Rincón Sergio Andrés, El Derecho de Familia Colombiano y el Contrato de Maternidad Subrogada, Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio, Meta 2018 Pág. 28 de muertes en el país de gestantes era del 60,7 por cada cien mil.” 10 (Burgos & Lombana, 2018, p. 18). Es claro que al analizar algunos factores que componen el tema, sin duda no se puede excluir de moral, al tratarse de una situación que genera puntos controversiales, teniendo en cuenta que toca hechos que afectan la ideología e incluso lo que se considera como correcto o no. Evolución de la maternidad subrogada frente al marco normativo en Colombia. Cuando se habla de prácticas independiente cual sea, que se considera van en contra de la moral y las buenas costumbres; no solo se tienen juicios de valor, culturales e internos de la persona independiente de su estado civil, patrimonial o de otras índoles, cada quien opina de acuerdo a sus costumbres y su conocimiento sobre todos los temas, y es por esta razón la diferencia de opiniones, así como que hay factores como el psicológico y psicosocial, debido a que se puede generar una confusión en el menor respecto de su procedencia, e incluso en los padres que acogen al menor como su hijo, en donde señalaron que no se puede prever los efectos negativos de una práctica no habitual. Se puede considerar que la maternidad subrogada no solo es un cuestionamiento que se debe plantear en términos legales, ideológicos, sociales, políticos, económicos, sino que al ser un aspecto que afecta lo que se conoce como lo correcto e incorrecto, también se debe tener en cuenta cuestiones como la moral y de qué forma esto puede afectar el entendimiento. En la Carta Magna, el artículo 42, establece: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 10 Burgos Cañón Eduar Julián, Lombana Rincón Sergio Andrés, El Derecho de Familia Colombiano y el Contrato de Maternidad Subrogada, Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio, Meta 2018 Pág. 17 El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil. Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley. La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.” (Asamblea Nacional Constituyente, 199111) Es claro que la Constitución de Colombia reconoce la familia como núcleo fundamental de la sociedad, y de una u otra forma, legaliza la maternidad subrogada al reconocerle los derechos y deberes, entre otros, a hijos procreados con asistencia científica, así mismo, le da el derecho a la pareja para decidir libre y responsablemente el número de sus hijos. 11 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Colombia 1991, Articulo 42 Por otro lado, el contrato de maternidad subrogada se trata del pacto, compromiso o contrato con todos sus elementos de legalidad. De acuerdo a lo anterior y revisando lo estipulado en el artículo 1495 de Código Civil Colombiano, se puede decir que el alquiler de vientre se configura como un procedimiento en el que “una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” 12 (Congreso de la República, 1887) “En el proyecto de ley que actualmente tiene trámite en el Senado de la República de Colombia se considera la maternidad subrogada con fines económicos, constituye una objetivación de los cuerpos de las mujeres, pues los convierte en “máquinas para hacer bebés”, que pueden arrendarse y explotarse con el fin de satisfacer los deseos de otros (Profesionales por la Ética, 2015). De esta manera, éste Tipo de procedimientos convierte a los niños en “objetos de comercio” o productos de cosumo , se comercializan, se venden e incluso son tratados como objetos devolutivos o se cambian si no llena las espectativas de su adquirente.” 13 (Burgos & Lombana, 2018). En el ordenamiento Jurídico interno de Colombia, ser madre es una presunción considerada hecho irrefutable, en cuanto se asume automáticamente que la mujer que dio a luz a un bebé es su madre y se registra como tal en el certificado de nacido vivo que se emite en los hospitales. Por otra parte, cuando el padre reconoce en el registro civil a su hijo se registran los datos del padre. Manifestando su voluntad sin confirmacion de que este es el padre del menor registrado y dicho registro y los que figuran alli se configuran como los progenitores del menor. De acuerdo a la normatividad vigente en Colombia, lo que supone la regulación de un contrato en donde el objeto del mismo fuera el niño que está por nacer y es ahí donde aparece el dilema presentado si el objeto de dicho contrato es decir un niño o niña, se puede considerar como lícito, de lo contrario, este contrato puede ser anulado. 12 Congreso de la República, Código Civil Colombiano 1887, artículo 1495 13 Burgos Cañón Eduar Julián, Lombana Rincón Sergio Andrés, El Derecho de Familia Colombiano y el Contrato de Maternidad Subrogada, Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio, Meta 2018 Pág. 29 Hay que mirar que el objeto sería un ser humano, por tal razón, nace un interrogante de poder mirarse a el recién nacido como un objeto, esta práctica seria vista como una violación a los derechos humanos, o teniendo en cuenta este tipo de negocio jurídico puede ser considerado como la compraventa de niños no nacidos. Al revisar estos interrogantes, podemos decir, que este tipo de maternidad asistida, en muchos casos se considera como una práctica beneficiosa para las partes, que para el contrato son sujetos; por tal razón esto hará que sea un procedimiento que va en contra de la moral y las buenas costumbres, solo con el hecho de pensar en la venta de un niño, se entendería como un delito; conforme a las voces del código penal colombiano,se trataría simplemente del delito de trata de personas, y más aún se agravaría la pena tratándose de un menor ya que es un recién nacido. Es claro que hay un vacío jurídico y de ahí la importancia que los legisladores colombianos tomen desarrollen una normatividad concreta que garantice esta práctica, que cada día es más común en todo el mundo. Jurisprudencia frente a la maternidad subrogada en Colombia. Ya dimos un camino sobre el avance normativo en Colombia, frente al tema de la maternidad subrogada y es claro que, aunque se encuentra normado en la Constitución política, hay un vacío legal y por ende no está reglado; vale la pena dar una mirada a los pronunciamientos que han hecho las altas cortes en especial la Corte Constitucional colombiana como garante de la norma suprema. En el caso concreto, de acuerdo al pronunciamiento en cual se encuentra en la sentencia T-968 de 2009 la Corte Constitucional, sostuvo lo siguiente respecto a la maternidad subrogada, al revisar como hecho cierto que el alquiler de vientre no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico y se permite definir la maternidad subrogada de la siguiente forma: “Es el acto reproductor que genera el nacimiento de un niño gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante él debe ceder todos los derechos sobre el El derecho de familia colombiano y el contrato de maternidad subrogada 36 recién nacido a favor de otra mujer figurará como madre de éste” 14 (Corte Constitucional, 2009) La doctrina aplicada por la Corte considera el alquiler de vientres es un procedimiento util que beneficia parejas que por diferentes razones no pueden concebir, y sugiere que esta práctica tenga regulacion para que no se convierta en un mero intercambio monetario , que conlleve a la vulneracion de los derechos fundamentals del menor, , y los problemas juridicos que surgen para las partes involucradas (Corte Constitucional, 2009) Para muchos defensores de la maternidad subrogada, este procedimiento solo tendria que ser permitido con fines no económicos, y claramente no se puede permitir si los fines son lucrativos, siempre observando que las mujeres que quieran realizarce este tipo de procedimientos no tengan otra posibilidad de procrear. Además se debe controlar que ninguna de las partes pueden ejercer el retracto y ante la muerte de los padres no exista desprotección del menor y la madre gestante. Surgen muchas dudas, la primera de cómo se establece la motivación no económica de la madre gestante y otra variante es el acceso para parejas homosexuales o para otro tipo de familias. Adicionalmente vale la pena analizar, cómo puede aplicarse el hecho de que la mujer gestante no se retracte de lo pactado El Proyecto de Ley que se encuentra en estudio del Congreso de la República de Colombia, obedece a dar solución en especial a lo planteado en la sentencia T-968 de 2009, llama la atención que se permite la generación de un vínculo biológico, al permitir que el óvulo objeto de la fecundación sea donado por la madre gestante, por lo cual en esa sentencia la Corte falló a favor de la madre gestante, por ser la madre biológica. 14 Corte Constitucional, Sentencia T- 968 de 2009 La Corte Constitucional mediante sentencia C-336/08 enseña: “El desarrollo de la libre personalidad o autonomía e identidad personal: como una búsqueda de proteger la potestad del individuo para auto determinarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. Así, puede afirmarse que este derecho de opción comporta la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la única limitante de no causar un perjuicio social.” 15 (Corte Constitucional de Colombia, 2008) Es evidente que lo que hemos visto a lo largo de este estudio, la gestación subrogada es un tópico que puede llegar a generar posiciones distintas de los diferentes actores y partícipes del estudio, y esto es evidente al mirar que en cualquier debate que pudiese presentarse en torno al mismo, este tema no ha sido en muchos sectores poblacionales tratado en debida forma y con la rigurosidad que requiere, a tal punto que se podría decir que la población colombiana en efecto no hace ni siquiera un buen uso del nombre de lo que es maternidad subrogada, llamándolo simplemente alquiler de un vientre. Por otro lado los que están a favor de la maternidad subrogada, defienden que en vez tratarse de un procedimiento que constituye pensar en darle una mejor vida a un niño, así como, cumplir el deseo de aquellos que quieren ser padres, y no pueden por cuestiones físicas, también resulta beneficioso para la gestante, pues el hecho de que todo el embarazo, en conjunto con controles prenatales y parto estén cubiertos bajo cláusulas contractuales es pensar en el bien común de los sujetos que hacen parte del negocio jurídico como tal. 15 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-336 de 2008 Conclusiones La figura de la maternidad subrogada en su evolución normativa ha llevado a una inseguridad y ambigüedad en la constitución, ejecución y eficacia de la normatividad existente, especialmente en lo referente al interés superior del menor, los derechos de la mujer gestante y la protección a la familia. Analizada la evolución de la figura de la maternidad subrogada a nivel internacional, especialmente el caso de la comunidad europea, se concluye que no siempre el contrato da alcance a todas las situaciones que se pueden presentar en la ejecición del mismo; por cuanto se evidencian casos, en los que las parejas contratantes se retractaron para no recibir el recién nacido, por que presentaba quebrantos de salud; así las cosas la mujer gestante que en la mayoría de los casos suele ser de escasos recursos, debe asumir el cuidado y protección del infante, sin tener las condiciones patrimoniales necesarias para asumir esta responsabilidad. Por su parte en colombia específicamente en el desarrollo del proyecto de ley, su artículado en general da viabilidad a la implementación de este método como protección al derecho fundamental de conformar una familia, y para aquellos casos de las parejas que no tienen hijos o que no pueden procrear; pero particularmente tampoco se preveé todos los inconvenientes que se puedan presentar en el desarrollo del contrato. No podemos dejar de lado concluir que desde el punto de vista ético, se puede inferir que se la figura, puede ser considerada lesiva a la dignidad de las mujeres, al utilizar su maternidad como una alternativa de negocio. Referencias Bibliográficas Aguilar, E. (2010). Contrato de arrendamiento del vientre de la mujer, una mirada de la norma constitucional colombiana. Primera Edición. Cartagena: Universidad Libre de Colombia. Anderson, E. (2007). Is Is Women's Labor a Commodity? Philosophy & Public Affairs, 19(1), pp. 71-92. Arámbula, A. (2008). Maternidad subrogada. México: Cámara de Diputados, LX Legislatura. Arteta C. (2011). Maternidad subrogada. Revista de Ciencias Biomédicas, 2(1); pp. 91- 97. Beetar Bechara, Brajim, La maternidad subrogada en Colombia: hacia un marco jurídico integral e incluyente Revista Estudios Socio-Jurídicos, vol. 21, núm. 2, Universidad del Rosario, Bogotá, D.C. Colombia, 2013 Burgos Cañón Eduar Julián, Lombana Rincón Sergio Andrés, El Derecho de Familia Colombiano y el Contrato de Maternidad Subrogada, Universidad Cooperativa de Colombia Villavicencio, Meta 2018. Cadavid y Barrera (2016). Maternidad subrogada en el sistema jurídico colombiano y principales aportes internacionales al tema, Artículo de grado. Medellín: Universidad CES. p.28. Camacho, M. (2009). J. Maternidad subrogada: una práctica moralmente aceptable [En línea]. Recuperado en marzo de 2021, de: http://www.fundacionforo.com.ar/pdfs/maternidadsubrogada.pdf Comisión Nacional Constituyente (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Diario Oficial. Comité de Bioética de España (mayo de 2017). Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada [En línea]. Recuperado en marzo http://www.fundacionforo.com.ar/pdfs/maternidadsubrogada.pdf de 2021, de: http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/ informe_comite_bioetica_aspectos_eticos_juridicos_maternidad_subrogada.pdf Congreso de la República (1887). Ley 57, Código Civil Colombiano. Bogotá: Diario Oficial, 45.046. Corte Constitucional (2009). Sentencia T-968 de 2009. Bogotá: Diario Oficial Díaz, M.R. (2010). La gestación por sustitución en nuestro ordenamiento jurídico. España: Diario La Ley, N. º 727, 14 de diciembre de 2010. Ref. D-376. Duarte, L.G. y Pascualy, H.A. (2013). La maternidad subrogada un problema de la filosofía del derecho contemporáneo (paradigmas entre bioética y el bioderecho), Tesis de pregrado. Bogotá: Universidad Libre de Colombia. Gonzales, E. (2013). Sustitución de vientres. En el V Congreso de Derecho Procesal. Boyacá, Colombia. Hernández-Sampieri, R., Fernández, C y Baptista, P. (2010). Metodología de la Investigación. Quita Edición. México Edit. McGraw Hill. Hidalgo, J.F. (2015). Argumentación Jurídica sobre el establecimiento de la Maternidad Subrogada en la Legislación Civil ecuatoriana, Tesis de pregrado. Tulcán: Universidad Regional Autónoma de los Andes. 116 p. Lasarte, C. (2010). Principios de Derecho Civil. Tomo VI: «Derecho de Familia», Madrid, pp. 322-325. Martínez, V.L. (2015). Maternidad subrogada una mirada a su regulación en México. Dikaion, 24(2), pp. 353-382. Medina, J. (2005) Derecho Civil Aproximación al Derecho. Derecho de personas. Universidad del Rosario, Facultad de jurisprudencia. Mojica, J. (2010) Modulo Teoría del negocio jurídico y las obligaciones. Bogotá: Universidad Santo Tomas. http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/es/ Monroy, J.P. (2013). Técnicas de reproducción asistida y su incidencia en Colombia. Verba Iuris, 30, pp. 135-150. Profesionales por la Ética (2015). Vientres de alquiler, Maternidad subrogada; una nueva forma de explotación de la mujer y de tráfico de personas. Madrid, España: Profesionales por la Ética. Torrealba, Alfredo E. (2011). El síndrome de alienación parental en la legislación de familia, Trabajo de grado inédito. Chile: Universidad de Chile, 163 p. Tribín Márquez María José, Maternidad Subrogada en Colombia, abordaje desde la comunicación política, Universidad de La Sabana Chía 2020.
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