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ENFOQUES LEGALES 
PARA ABORDAR LA 
MANIPULACIÓN DE 
LAS COMPETICIONES 
DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las 
Naciones Unidas contra la Corrupción
Fotos portadas:
© Nechiprolf Buergin / Adobe Stock
© Will Milne / Adobe Stock
OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO
Enfoques legales para abordar
la manipulación de las
competiciones deportivas
Guía de recursos basada en la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción
© 2019, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 
El contenido de esta publicación no necesariamente refleja los puntos de vista o políticas de la Oficina de las Naciones 
Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), los Estados Miembro o las organizaciones contribuyentes, y tampoco 
implica ningún respaldo. 
Las designaciones empleadas y la presentación del material en este producto informativo no implican la expresión de 
opinión alguna por parte de UNODC sobre el estado legal o de desarrollo de ningún país, territorio, ciudad o área, o de 
sus autoridades, o sobre la delimitación de sus fronteras o límites. 
UNODC alienta el uso, la reproducción y la difusión del material en este producto informativo. Salvo que se indique lo 
contrario, el material puede copiarse, descargarse e imprimirse para fines privados de estudio, investigación y enseñanza, 
o para su uso en productos o servicios no comerciales, siempre que se establezca el reconocimiento apropiado de 
UNODC como fuente y titular de los derechos de autor y que el respaldo de UNODC a las opiniones, productos o 
servicios de los usuarios no esté implícito de manera alguna.
CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS 7
INTRODUCCIÓN 8
OBJETIVOS Y AUDIENCIA 9
METODOLOGÍA 10
PARTE 1: ANÁLISIS GLOBAL DE LAS LEYES PERTINENTES 12
1.1.	Aumento	significativo	en	la	penalización	de	la	manipulación	de	competiciones	 13
1.2.	Tipos	de	leyes	utilizadas	para	procesar	la	manipulación	de	competiciones	deportivas			 14
1.3.	Tendencias	regionales	en	el	desarrollo	de	la	legislación	 15
PARTE 2: CRIMINALIZACIÓN DE LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS 17
2.1.	Disposiciones	modelo	de	derecho	penal		 18
2.2.	Texto	propuesto			 18
PARTE	3:		COMENTARIO	SOBRE	LA	REDACCIÓN	DE	LEGISLACIÓN	ESPECÍFICA	 20
3.1.	Definición	de	la	infracción			 21
3.2.	Ventajas	indebidas	 21
3.3.	Resultado	y	desarrollo	de	la	competición	 22
3.4.	Aplicación	a	todos	los	deportes	y	competiciones	 23
3.5.	Participantes	activos	y	pasivos	 23
3.6.	Responsabilidad	de	las	personas	jurídicas	 26
3.7.	Fraude	en	apuestas	 27
3.8.	Uso	de	la	información	privilegiada	 28
3.9.	Intención	 29
3.10.	Intento,	estímulo	o	asistencia,	incitación	y	conspiración	 29
PARTE	4:	APLICACIÓN	DEL	DERECHO	PENAL		 32
4.1.	Aplicación	de	las	disposiciones	anticorrupción	 33
4.2.	Aplicación	de	las	disposiciones	relativas	a	la	delincuencia	organizada	 39
4.3.	Aplicación	de	legislación	relacionada	con	las	apuestas	 40
PARTE	5:	MARCOS	Y	ÓRGANOS	JURÍDICOS	Y	NORMATIVOS	PERTINENTES	 43
5.1.	Convención	de	las	Naciones	Unidas	contra	la	Corrupción			 44
5.2.	Convención	de	las	Naciones	Unidas	contra	la	Delincuencia	Organizada	Transnacional			 45
5.3.	Resoluciones	pertinentes	de	la	Asamblea	General			 47
5.4.	Ministros	y	altos	funcionarios	responsables	de	la	educación	física	y	el	deporte			 47
5.5.	Convención	del	Consejo	de	Europa	sobre	la	Manipulación	de	las	Competiciones	Deportivas			 48
5.6.	Políticas	y	cuerpos	disciplinarios	del	deporte	 48
ANEXO:	EJEMPLOS	PERTINENTES	 51
A.I	TIPOS	DE	MANIPULACIÓN	DE	UNA	COMPETICIÓN	DEPORTIVA	 52
A.II	VENTAJA	INDEBIDA	 52
A.III	RESULTADO	Y	DESARROLLO	DE	LA	COMPETICIÓN	 53
A.IV	APLICACIÓN	A	TODOS	LOS	DEPORTES	Y	COMPETICIONES	 53
A.V	PARTICIPANTES	ACTIVOS	Y	PASIVOS	 54
A.VI	RESPONSABILIDAD	DE	LAS	PERSONAS	JURÍDICAS	 55
A.VII	DISTINCIÓN	DE	LAS	APUESTAS	 55
A.VIII	USO	DE	LA	INFORMACIÓN	PRIVILEGIADA	 57
A.IX	INTENCIÓN	 57
A.	X	DELITOS	EN	GRADO	DE	TENTATIVA	 59
A.XI	DISPOSICIONES	GENERALES	CONTRA	LA	CORRUPCIÓN	 60
A.XII	CORRUPCIÓN	PÚBLICA	Y	PRIVADA	 60
A.XIII	ABUSO	DE	FUNCIONES	 60
A.XIV	SOBORNO	 61
A.XV	FRAUDE			 62
A.XVI	LAVADO	DE	DINERO	 64
A.XVII	DELINCUENCIA	ORGANIZADA	 64
A.XVIII	APLICACIÓN	DE	LA	LEGISLACIÓN	RELACIONADA	CON	LAS	APUESTAS	 65
AGRADECIMIENTOS
Esta Guía ha sido preparada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Comité 
Olímpico Internacional (COI).
UNODC y el COI desean agradecer a Ingrid Beutler, de Beutler International Sports Advisory, por su contribución 
sustantiva a la preparación de esta Guía de Recursos. 
UNODC y el COI reconocen con profunda gratitud a quienes han aportado su experiencia, conocimiento y tiempo 
durante las diversas etapas de la elaboración de esta Guía de Recursos: 
Andreas Krannich, Jefe de Asuntos Públicos, Servicios de Integridad, Sretratdar
Antonio Folgado, Asesor Principal, Ministerio de Justicia, Portugal
Boštjan Lamešič, Miembro Nacional Adjunto para Eslovenia, Eurojust
Chiel Warners, Coordinador de Programas, Arreglo de Partidos, Ministerio de Justicia, Países Bajos
Claudio Marinelli, Oficial de Inteligencia Penal, Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)
Clémence Collon, Estudiante de doctorado/jurista, Universidad de la Sorbona/ Autorité nationale de Jeux, Francia
Corentin Segalen, Coordinador de la Plataforma Nacional de Francia
Dieter Braekeveld, Oficial de Formación Policial, INTERPOL
Drago Kos, Presidente, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Grupo de Trabajo 
contra el Soborno,
Efraim Barak, abogado, EB Sports Law & Consultancy, 
Ennio Bovolenta, Jefe de Integridad, Fédération Internationale de Football Association (FIFA)
Evelin Mutsvangwa, Directora Jurídica del Ministerio de Deportes de Zimbabwe
Gunnar Shulte, Ministerio Federal del Interior, Construcción y Comunidad, Alemania
Frank Grothaus, Director de Asuntos Públicos de la FIFA 
Frederique Dabreu, Fiscal General, Santo Tomé y Príncipe
Geraldine Noone, Directora de Investigaciones Forenses y Soluciones de Formación 
Guy Reinenbergh, Detective jefe, Coordinador nacional de fraude deportivo, Policía Federal, Bélgica
Helena Konková, Oficial Superior de Políticas, Ministerio del Interior, República Eslovaca
Jason Whybrow, Director de apuestas deportivas y arreglo de partidos, División de Estrategia y Compromiso 
Internacional, Sport Integrity Australia
John Hyde, Secretario, Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción, 
José Luis Marco, Comité Olímpico Nacional Punto de Contacto Único de Argentina y Presidente de la Comisión 
Jurídica del Comité Olímpico Argentino
Khushaal Ved, Asociado Principal, Hogan Lovells
Musa Usman Abubakar, Secretario de la Comisión, Comisión Independiente de Prácticas Corruptas y Otros Delitos 
Relacionados (CIPC)
Myriam Burkhard, Directora de Asuntos Públicos Globales de la FIFA
Oliver Jaberg, Director Adjunto de Asuntos Jurídicos y Cumplimiento, Director de Integridad y Antidopaje de la FIFA
Ricardo De Buen, Abogado, Socio Gerente, De Buen Law, 
Sophie Kwasny Jefa de la Unidad de Protección de Datos del Consejo de Europa
Tatiana Mesquita Nunes, Abogada, División Anticorrupción del Departamento de Cuestiones Extrajudiciales de la 
Fiscalía General de la Nación, Brasil 
Tom Mace, director global de operaciones de Sretratdar
Zach Schloss, director ejecutivo de Sretratdar
El COI y UNODC también desean reconocer las contribuciones de los siguientes funcionarios responsables de la 
elaboración de la Guía de Recursos:
Abhishek Deshpande, Voluntario de las Naciones Unidas
Alexandra Sokolova, Contratista Individual, UNODC
Brigitte Strobel-Shaw, Jefa de la Subdivisión de Corrupción y Delitos Económicos (CEB), UNODC
Camilla Contorni, Voluntaria de las Naciones Unidas, UNODC
Dimosthenis Chrysikos, Oficial de Prevención del Delito y Justicia Penal, UNODC
Evangelios Alexandrakis, Gerente de Contacto del Comité Olímpico Nacional, Movimiento Olímpico para la Prevención 
de la Manipulación de Competiciones, COI
Friedrich Martens Jefedel Movimiento Olímpico para la Prevención de la Manipulación de las Competiciones, COI
Giovanni Gallo, Jefe de la Sección de Apoyo a la Ejecución, Junta de los jefes ejecutivos de las Naciones Unidas para la 
coordinación, UNODC
Mafaro Kasipo, Voluntario de las Naciones Unidas
Maksin Orepic, Voluntaria de las Naciones Unidas
Pâquerette Girard Zappelli, Director de Ética y Cumplimiento, COI
Ronan O’Laoire, Oficial de Prevención del Delito y Justicia Penal, UNODC
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
8
INTRODUCCIÓN
©Comeback Images/stock.adobe.com
9INTRODUCCIÓN
La manipulación de las competiciones deportivas es una amenaza compleja y multifacética para la integridad del deporte 
y ha sido calificada, en algunas jurisdicciones, de “grave cuestión de importancia nacional”.1 La utilización eficaz de la 
legislación por parte de los gobiernos es una forma eficaz de ayudar a combatir un problema complejo y transnacional.
Con este fin, es útil proporcionar información sobre las tendencias y evoluciones relativas al uso de la legislación para 
abordar la manipulación de las competiciones deportivas.
La manipulación de las competiciones deportivas es un acuerdo intencionado, acto u omisión dirigido a una alteración 
indebida del resultado o del desarrollo de una competición deportiva con el fin de eliminar la naturaleza impredecible 
de la mencionada competición deportiva, o parte de ella, con el fin de obtener una ventaja indebida para uno mismo o 
para otros.2
OBJETIVOS Y AUDIENCIA
El objetivo general de esta Guía de Recursos es proporcionar a las personas legisladoras y responsables de la formulación 
de políticas, fiscales y otras personas funcionarias pertinentes enfoques prácticos, buenas prácticas y orientación para 
ayudar a hacer frente a la amenaza que representa la manipulación de competiciones tanto para el deporte como para la 
sociedad y para mejorar la credibilidad y transparencia del deporte. 
Concretamente, tiene por objeto prestar apoyo a los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra 
la Corrupción para que apliquen el párrafo 15 de la resolución 8/4, relativa a la salvaguardia del deporte contra la 
corrupción, aprobada por la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la 
Corrupción en su octavo período de sesiones, celebrada en Abu Dhabi del 16 al 20 de diciembre de 2019. En dicho 
párrafo, la Conferencia:
Alienta a los Estados Parte a que, a fin de hacer frente a los problemas de la manipulación de competiciones, las 
apuestas ilegales y las actividades conexas de lavado de dinero, evalúen periódicamente las políticas nacionales, 
las prácticas eficaces y la legislación nacional con miras a determinar su eficiencia y eficacia en la prevención y 
lucha contra la corrupción en el deporte.
La presente Guía de Recursos se basa en el contenido de publicaciones anteriores de UNODC, tituladas Enfoques de 
criminalización para combatir el arreglo de partidos y las apuestas ilegales/irregulares: Una perspectiva global y Disposiciones 
modelo de derecho penal para el enjuiciamiento de la manipulación de competiciones (Criminalization Approaches to Combat 
Match-Fixing and Illegal/Irregular Betting: A Global Perspective y Model Criminal Law Provisions for the Prosecution of 
Competition Manipulation Booklet).
.
1 Tribunal Superior de Andhra Pradesh, Mohammed Azharuddin c. la Junta de Control del Cricket en la India, caso Nº C.C.C.C.C.A. Nº 408 de 2003, sentencia de 8 de noviembre 
de 2012.
2 Como se prevé en el artículo 3 de la convención del Consejo de Europa sobre la manipulación de las competiciones deportivas. La definición incluye inherentemente partidos, 
eventos deportivos y otras competiciones deportivas. 
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
10
METODOLOGÍA
Le Guide de ressources impliquait d’établir une cartographie et une analyse approfondies des juridictions qui ont une 
législation spécifique criminalisant la manipulation des compétitions sportives et de celles qui ont utilisé des dispositions 
générales du droit pénal pour s’attaquer au problème.
Les informations utilisées dans le Guide de ressources ont été fournies par les États parties en réponse à un questionnaire 
envoyé par l’ONUDC à 187 États parties à la Convention contre la Corruption en juin 2020. Ce document a été complété 
par des documents open source, comprenant des législations, des décisions judiciaires, de la jurisprudence, des revues 
universitaires, des articles, des études et recherches pertinentes.
Le Guide de ressources a abordé le sujet du point de vue des dispositions pertinentes de la Convention contre la 
Corruption.
 
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
12
PARTE 1:
ANÁLISIS GLOBAL 
DE LAS LEYES 
PERTINENTES
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13
Sobre la base de la investigación realizada para las publicaciones conjuntas de UNODC/COI tituladas Enfoques de 
criminalización para combatir el arreglo de partidos y las apuestas ilegales/irregulares: Una perspectiva global y Disposiciones 
modelo de derecho penal para el enjuiciamiento de la manipulación de competiciones, en esta sección se presentan los 
resultados de un ejercicio de mapeo en el que participan jurisdicciones que han desarrollado o utilizado legislación 
para luchar contra la manipulación de competiciones deportivas. A continuación se presenta una visión general de las 
principales conclusiones de este ejercicio.
1.1. Aumento significativo en la penalización de la manipulación de 
competiciones
El análisis ha identificado 44 jurisdicciones que criminalizan específicamente la manipulación de las competiciones 
deportivas. Esto representa un aumento significativo con respecto a la cifra registrada en 2013: cinco jurisdicciones.
FIGURA I. NÚMERO DE JURISDICCIONES CON LEYES ESPECÍFICAS QUE 
PENALIZAN LA MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES, 2013-2021
En 2013, UNODC y el COI identificaron cinco jurisdicciones que criminalizaban específicamente la manipulación de 
las competiciones deportivas, según se expone en la publicación Enfoques de criminalización para combatir el arreglo de 
partidos y las apuestas ilegales/irregulares: Una perspectiva global. En 2016, en la publicación de UNODC/COI titulada 
Disposiciones modelo de derecho penal para el enjuiciamiento de la manipulación de competiciones se identificaron 25 
jurisdicciones.
La investigación llevada a cabo para esta publicación ha identificado 44 jurisdicciones que penalizan este acto. Son 
Albania, Argentina, Armenia, Australia,3 Azerbaiyán, Brasil, Bulgaria, China, Chipre, Dinamarca, El Salvador, Francia, 
Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Japón, Kirguistán, Letonia, Lituania, Malta, Namibia, Nueva Zelanda, 
Macedonia del Norte, Paraguay, Filipinas, Polonia, Portugal, República de Corea, República de Moldavia, Federación 
de Rusia, San Marino, Eslovaquia, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Estados Unidos4 de 
América y Uruguay.
3 Territorio de la Capital Australiana, Nueva Gales del Sur, Territorio del Norte, Australia Meridional y Victoria
4 Si bien las leyes federales para combatir la corrupción se aplican rutinariamente, es importante señalar que la gran mayoría de la regulación deportiva en los Estados Unidos 
es inherentemente responsabilidad de los estados individuales. Los estados individuales desarrollan y hacen cumplir sus propios marcos legislativos, que pueden variar de los 
estatutos federales.
PARTE 1: ANÁLISIS GLOBAL DE LAS LEYES PERTINENTES
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las NacionesUnidas contra la Corrupción
14
Estados Unidos de América
Las	apuestas	deportivas	son	legales	en	24	estados:	Arkansas,	Colorado,	Delaware,	Distrito	
de	 Columbia,	 Illinois,	 Indiana,	 Iowa,	 Michigan,	 Mississippi,	 Montana,	 Nevada,	 Nuevo	
Hampshire,	 Nueva	 Jersey,	 Nueva	 York,	 Nuevo	 México,	 Carolina	 del	 Norte,	 Oklahoma,	
Oregón,	Pensilvania,	Rhode	Island,	Tennessee,	Virginia,	Washington,	y	Virginia	Occidental.	
Otros	 24	 estados	 han	 propuesto	 legislación	 para	 regularlas.	 Sin	 embargo,	 sólo	 Virginia	
Occidental	 tiene	 una	 disposición	 penal	 en	 su	 estatuto	 de	 juego	 deportivo	 que	 trata	
directamente	 sobre	 la	 integridad	 del	 juego,	 en	 contraposición	 a	 la	 integridad	 de	 las	
apuestas.	
La	Ley	de	Apuestas	Deportivas5	de	Virginia	Occidental,	en	términos	similares	a	la	ley	estatal	
vigente	sobre	soborno	deportivo,	tipifica	como	delito	el	hecho	de	que	alguien	“ofrezca,	
prometa	o	de	algo	de	valor	a	alguien	con	el	fin	de	 influir	en	el	 resultado	de	un	evento	
deportivo”.
La	existencia	de	delitos	específicos	 relacionados	con	 la	manipulación	de	competiciones	
deportivas	 puede	 ser	 una	 herramienta	 valiosa	 para	 la	 prevención,	 investigación,	
enjuiciamiento	 y	 sanción	 de	 la	 manipulación	 de	 competiciones	 deportivas	 y	 para	 la	
cooperación	internacional	en	casos	transfronterizos.	El	valor	de	este	enfoque	para	ayudar	
a	abordar	este	problema	se	ve	confirmado	por	la	tendencia	positiva	que	se	observa	en	las	
jurisdicciones	que	penalizan	la	manipulación	de	competiciones.
1.2. Tipos de leyes utilizadas para procesar la manipulación de 
competiciones deportivas 
En las jurisdicciones que no cuentan con legislación específica para combatir la manipulación de las competiciones 
deportivas se han utilizado disposiciones legales generales para abordar el problema. 
El análisis muestra que, en jurisdicciones que no cuentan con disposición legal específica relativa a la manipulación de 
competiciones deportivas, se utilizaron leyes relativas a los siguientes ámbitos en casos relacionados con la manipulación 
de competiciones: 
• Soborno (11 jurisdicciones)
• Corrupción general (8 jurisdicciones)
• Fraude (8 jurisdicciones)
• Delincuencia organizada (6 jurisdicciones)
• Apuestas ilegales y fraude en apuestas (6 jurisdicciones)
• Lavado de dinero (4 jurisdicciones)
• Participación, intento y conspiración (3 jurisdicciones)
• Abuso de funciones/puesto/autoridad, tráfico de influencias y comercio de influencias (2 jurisdicciones)6
• Fraude inexplicado de riqueza, ingresos e impuestos (1 jurisdicción)7
• Traición (1 jurisdicción)8
5 W. VA. CODE ANN. § 61-10-22 (West 2020)
6 Rumania y Kosovo en virtud de la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
7 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
8 Nepal.
15
En varios casos, se han imputado diversos delitos al mismo caso (por ejemplo, en el Reino Unido de Gran Bretaña e 
Irlanda del Norte, en relación con el soborno y las apuestas ilegales). 
FIGURA II. TIPOS DE DISPOSICIONES DE DERECHO PENAL UTILIZADAS EN LOS 
CASOS RELACIONADOS CON LA MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES, 2021
1.3. Tendencias regionales en el desarrollo de la legislación
De las 44 jurisdicciones que han desarrollado legislación específica para penalizar la manipulación de las competiciones 
deportivas, la mayoría (24) están en Europa. Once se encuentran en Asia y seis en América Latina y el Caribe.
FIGURA III. TENDENCIAS REGIONALES EN EL DESARROLLO DE LEGISLACIÓN 
PARA TIPIFICAR COMO DELITO LA MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES
Soborno, chantaje y extorsión
Fraude
Corrupción en general
Delincuencia Organizada
Apuestas ilegales y fraude de apuestas
Blanqueo de dinero
Participación, intento y conspiración
Abuso de posición
PARTE 1: ANÁLISIS GLOBAL DE LAS LEYES PERTINENTES
17
PARTE 2: 
CRIMINALIZACIÓN DE 
LA MANIPULACIÓN DE 
LAS COMPETICIONES 
DEPORTIVAS
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ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
18
2.1. Disposiciones modelo de derecho penal 
El objetivo de esta sección sobre disposiciones modelo de derecho penal y de la siguiente sección sobre la redacción de 
legislación específica es ayudar a las personas legisladores y responsables de la formulación de políticas, fiscales y otras 
personas funcionarias pertinentes a elaborar una legislación eficaz para enjuiciar a quienes participan en la manipulación 
de competiciones deportivas. 
El texto propuesto se basa en el contenido de la publicación de UNODC y el COI titulada Disposiciones penales para el 
enjuiciamiento de la manipulación de la competición un resumen de 169 revisiones de países como parte del primer ciclo 
del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción9, así como 
investigaciones, análisis y exámenes adicionales. 
2.2. Texto propuesto 
Cualquier persona física o jurídica que, directa o indirectamente, prometa, ofrezca o proporcoine una 
ventaja indebida (material o de otro tipo) a otra persona, o intente obtener para sí misma, o para otras, 
o coaccione de alguna manera a otra persona con el fin de alterar intencionalmente el resultado o el 
desarrollo de una competición deportiva será sancionada mediante _____________________ . 
Cualquier persona física o jurídica que, directa o indirectamente, solicite o acepte una ventaja indebida 
(material o de otro tipo) o la promesa, oferta o intento de la misma, para sí misma o para otras, con el fin 
de alterar intencionalmente el resultado o el desarrollo de una competición deportiva, será sancionada 
mediante___________________________________________ . _________ .
Cualquier persona natural o jurídica que, directa o indirectamente, realice una conducta indebida, 
intente, coaccione, facilite, revele, utilice u oculte información o acuerdos sobre conductas que 
alteren el resultado de las apuestas de una competición deportiva con la intención de obtener o 
causar una ventaja indebida en relación con cualquier apuesta en esa competición, será sancionada 
mediante____________ . 
9 El conjunto de recomendaciones y conclusiones no vinculantes se basa en la Resolución 6/1, en la que la Conferencia pidió al Grupo de Examen de la Aplicación que 
analizara la información sobre los éxitos, las buenas prácticas, los desafíos, las observaciones y las necesidades de asistencia técnica dimanantes de los exámenes por países del 
primer ciclo de examen, Y presentar a la Conferencia, para su examen y aprobación, un conjunto de recomendaciones y conclusiones no vinculantes basadas en las lecciones 
aprendidas en relación con la aplicación de los capítulos III y IV de la Convención. En su octavo período de sesiones, celebrado en 2019, la Conferencia hizo suyo el conjunto de 
recomendaciones y conclusiones no vinculantes, tal como había sido examinado por el Grupo de Examen de la Aplicación.
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
20
PARTE 3: 
COMENTARIO SOBRE 
LA REDACCIÓN 
DE LEGISLACIÓN 
ESPECÍFICA
©Go-Production.com/stock.adobe.com
21
El ejercicio de mapeo llevado a cabo como parte del desarrollo de esta Guía de Recursos resultó en la identificación de 44 
jurisdicciones que tienen legislación específica para penalizar la manipulación de competiciones deportivas.
A partir de un análisis de los elementos objetivos (actus reus) y subjetivos (mens rea) de esta legislación, se presenta una 
serie de buenas prácticas en esta Guía de Recursos. Estas buenas prácticas se han elaborado tras un examen realizado 
por personas expertas destacadas y se redactaron tras un análisis en profundidad de los casos y ejemplos pertinentes 
identificados como parte de la revisión de la legislación. Los ejemplos identificados como parte de la elaboración de esta 
publicación figuran enel anexo.
La presentación de estas buenas prácticas tiene por objeto ayudar a las personas usuarias de esta Guía de Recursos 
a decidir la mejor manera de abordar el problema de la manipulación de las competiciones deportivas de forma que 
facilite y mejore una respuesta eficaz de la justicia penal. Dada la naturaleza cada vez más internacional del deporte, 
también se espera que un enfoque legislativo más armonizado de la cuestión conduzca a mayores oportunidades de 
intercambio de información y cooperación en materia de investigación. 
3.1. Definición de la infracción 
Resumen:
Establecer una definición clara de cualquier delito es fundamental para elaborar una legislación adecuada para 
combatirlo. Al tiempo que el deporte se desarrolla en diferentes jurisdicciones, de acuerdo con los avances culturales, 
económicos, sociales y tecnológicos, también lo hace el riesgo de manipulación de las competiciones deportivas. En este 
contexto, resulta particularmente útil el uso de una definición amplia y flexible que haya sido objeto de un examen y una 
revisión amplios. 
La Convención del Consejo de Europa sobre la Manipulación de las Competiciones Deportivas, que entró en vigor el 01 
de septiembre de 2019, incluye una definición que fue negociada por sus 47 Estados Miembro. 
Buenas prácticas (véase el anexo A.I):
Una buena práctica consiste en utilizar la definición de manipulación de las competiciones deportivas que figura 
en el artículo 3.4 de la Convención sobre la Manipulación de las Competiciones Deportivas. Éste establece que la 
manipulación de las competiciones deportivas es:
Un arreglo, acto u omisión intencionados destinados a la alteración indebida del resultado o del desarrollo de 
una competición deportiva con el fin de obtener una ventaja indebida para uno mismo o para otras personas.
3.2. Ventajas indebidas
Descripción general:
En virtud de diversas leyes de soborno, puede utilizarse una definición amplia del concepto de ventaja indebida que 
abarque tanto las ganancias materiales como las no materiales. 
También se define como cualquier ventaja, obtenida por el receptor o la persona designada por él/ella para este fin o 
conocida y aceptada por él/ella, cualquiera que sea su nombre o tipo y sea pecuniaria o no, la cual será considerada como 
una promesa o una donación.10
Se observa que incluso la menor cantidad de dinero u otros objetos podría considerarse como regalos y bastaría para ser 
considerada como elementos constitutivos de un delito penal.11 
En virtud del artículo 1.1 del Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones, 
la cuestión de las ventajas indebidas se denomina “beneficio” y se entiende como la recepción directa o indirecta o el 
suministro de dinero o su equivalente.
10 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, State of Implementation of the United Nations Convention against Corruption (Viena, 2017).
11 Ibid 
PARTE 3: COMENTARIO SOBRE LA REDACCIÓN DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
22
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
Varios artículos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción son pertinentes en lo que respecta a 
la inclusión de la manipulación para obtener ganancias materiales y no materiales, y la ventaja indebida en el delito de 
manipulación de competiciones:
• Artículo 15, relativo al soborno de funcionarios públicos nacionales
• Artículo 16, relativo al soborno de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones públicas 
internacionales 
Si bien la definición de ventaja indebida no está explícitamente prevista en la Convención, puede interpretarse como el 
compromiso de proporcionar u ofrecer algo tangible o intangible, ya sea pecuniario o no pecuniario.12 
El término “ventaja” tiene por objeto aplicarse lo más ampliamente posible y abarcar los casos en que se ofrezcan artículos 
intangibles y beneficios no materiales o no pecuniarios (tales como cargos y títulos honorarios, trato preferencial o 
favores sexuales), en la medida en que crean o pueden crear un sentido de obligación por parte del receptor hacia el 
donante. 
Buenas prácticas (véase el anexo A.II):
En cuanto a las jurisdicciones estudiadas para esta Guía de Recursos, 40 de las 44 jurisdicciones que penalizan la 
manipulación de competiciones deportivas lo hacen si implica alguna ventaja indebida, ya sea material (un regalo, un 
regalo, una consideración, una asignación o una ventaja material, pecuniaria o financiera) o no material (cualquier otra 
ventaja o beneficio indebido).
En la definición de ventaja indebida, una buena práctica consiste en garantizar que se incluyan los beneficios tanto de 
carácter material como no material. Esto puede ser a través del uso de definiciones expansivas o interpretaciones amplias, 
tales como considerar una gratificación, don, consideración o nombramiento como conferir una ventaja indebida.
Sin embargo, sería importante eximir a los regalos de valor nominal o menor de ser considerados una ventaja indebida.
3.3. Resultado y desarrollo de la competición
Descripción general:
Durante el transcurso de una competición deportiva, ciertos elementos pueden resultar atractivos para las personas que 
se dedican al amaño de partidos, ya que estos elementos pueden ser fáciles de manipular sin afectar necesariamente el 
resultado (como el número de tiros de esquina o tarjetas amarillas, el resultado de medio tiempo o el equipo que anota 
el próximo gol) y las apuestas pueden realizarse sobre estos elementos. 
Las apuestas sobre un aspecto específico de un partido (comúnmente conocido como arreglo de puntos) suponen un 
riesgo sustancial para la integridad del deporte, ya que un individuo puede manipular más fácilmente estos elementos 
dado el número limitado de variables a controlar (como sobornar a un árbitro para emitir una tarjeta roja), y la violación 
de la integridad puede ser difícil de probar.13 Por lo tanto, se recomienda que las infracciones relativas a la manipulación 
de competiciones deportivas permitan sancionar cualquier alteración del resultado o desarrollo de la competición, 
incluidos los acontecimientos colaterales que puedan tener un impacto directo o indirecto en el resultado o desarrollo 
de la competición. 
12 Párrafo 196 de la guía legislativa para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
13 Asser Institute, The chance of match fixing: Facts & Figures on the Integrity Risk of certain Sports Bet (janvier 2015). 
23
Buenas prácticas (véase el anexo A.III):
Una buena práctica en la lucha contra el arreglo de puntos es que las jurisdicciones penalicen la manipulación tanto del 
resultado como del desarrollo de una competición deportiva
3.4. Aplicación a todos los deportes y competiciones
Descripción general:
Puesto que ningún deporte o jurisdicción es inmune al riesgo de manipulación de competiciones, y la expansión de los 
mercados de apuestas deportivas en línea ofrece apuestas en una gama cada vez más amplia de deportes, es preferible 
la aplicación de infracciones por manipulación de las competiciones deportivas a todos los deportes y competiciones.
Disposiciones y códigos jurídicos internacionales pertinentes:
El artículo 1.2 del Código de los Movimientos Olímpicos para la Prevención de la Manipulación de Competiciones 
dispone que:
Por “Competición” se entiende cualquier competición, torneo, partido o evento deportivo, organizado 
de conformidad con las normas de una organización deportiva o de sus organizaciones afiliadas o, en su 
caso, de conformidad con las normas de cualquier otra organización deportiva competente.
Buenas prácticas (véase el anexo A.IV):
La mayoría de las jurisdicciones revisadas como parte de esta Guía de Recursos se aseguraron de que la legislación 
pertinente no se limitara sólo ciertos tiposde deportes o competiciones. Sin embargo, varias jurisdicciones restringieron 
específicamente los tipos de deportes y competiciones a los que se aplica el delito, y una limitación identificada de la 
legislación que es que los casos pueden quedar fuera del ámbito de la legislación. 
Dada la posible aparición de nuevos deportes, como los deportes electrónicos, y las oportunidades de nuevas ofertas de 
apuestas deportivas y manipulación de competiciones que se pueden crear, una buena práctica es garantizar que el delito 
de manipulación de competiciones se aplica a todos los deportes, no sólo a uno o varios de ellos.
Además, se deben considerar los eventos y transacciones relacionados con los deportes, incluyendo, pero sino limitarse 
a la votación de premios, las transferencias y firmas de atletas y la contratación de entrenadores y gerentes, que también 
pueden estar en riesgo de manipulación. 
3.5. Participantes activos y pasivos
Descripción general:
En la mayoría de las jurisdicciones que tienen legislación específica relativa a la manipulación de competiciones 
deportivas, la manipulación tanto activa como pasiva se identificó como elemento objetivo del delito. 
La manipulación de las competiciones deportivas suele implicar al menos a dos personas: Una que desempeña un papel 
activo y otra que desempeña un papel pasivo. En un caso de soborno en el deporte, la persona que desempeña un papel 
activo (por ejemplo, el sobornador) puede sobornar directamente, o a través de un intermediario, a la persona que 
desempeña un papel pasivo (el sobornado), que suele ser un participante directo o indirecto en la competición (por 
ejemplo, un jugador, un árbitro, o un instructor).14 Sin embargo, puede ocurrir que un individuo actúe como “lobo 
solitario” en su decisión de manipular una competición.15 
14 Comité Olímpico Internacional y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Criminal Law Provisions for the Prosecution of Competition Manipulation Study (2016).
15 John T. Holden et Ryan M. Rodenberg, «Lone-Wolf match-fixing: Global policy Considerations», International Journal of Sport Policy, vol. 9(1) (2017), p. 137-151. 
PARTE 3: COMENTARIO SOBRE LA REDACCIÓN DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
24
En 25 de las jurisdicciones que penalizan el acto,16 se identificó en términos generales a los participantes en la manipulación 
de competiciones deportivas. Típicamente, esto fue establecido como cualquier persona que da o promete una ventaja 
indebida, directamente o a través de intermediarios, a la persona corrupta. 
FIGURA IV. JURISDICCIONES QUE SE REFIEREN A VENTAJAS INDEBIDAS EN 
TÉRMINOS GENERALES COMO PARTE DE SU LEGISLACIÓN PARA ABORDAR LA 
MANIPULACIÓN DE COMPETICIONES
Sin embargo, en ocho jurisdicciones,17 el puesto o las cualificaciones del participante activo se establecen en términos 
más específicos. Cabe destacar que estas jurisdicciones distinguen entre participantes directos en la competición (como 
jugadores y árbitros) y su entorno profesional. 
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
Los artículos 15 y 16 de la Convención contra la Corrupción prevén la penalización, activa y pasiva, de funcionarios 
públicos nacionales y extranjeros. El artículo 21 de la Convención prevé la tipificación como delito del soborno activo 
y pasivo en el sector privado. 
Artículo 15. Soborno de funcionarios públicos nacionales 
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar 
como delito penal, cuando se cometan intencionalmente: (a) La promesa, ofrecimiento o concesión a 
un funcionario público, directa o indirectamente, de una ventaja indebida, para el propio funcionario 
o para otra persona o entidad, a fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio 
de sus funciones oficiales; (b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o 
indirectamente, de una ventaja indebida, para el propio funcionario o para otra persona o entidad, a fin 
de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.
Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones 
internacionales públicas 
16 Incluyendo Argentina, Australia, Brasil, China, Dinamarca, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Malta, Nueva Zelanda, Paraguay, Filipinas, Polonia, República de 
Corea, República de Moldavia, Eslovaquia, Sudáfrica, Sri Lanka, Suiza, Ucrania, el Reino Unido y los Estados Unidos de América.
17 Armenia, Bulgaria, El Salvador, Grecia, Federación Rusa, España, Portugal y Turquía.
25
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar 
como delito penal, cuando se cometa intencionalmente, la promesa, ofrecimiento o concesión a un 
funcionario público extranjero o a un funcionario de una organización internacional pública, directa o 
indirectamente, de una ventaja indebida, para el propio funcionario o para otra persona o entidad, a fin 
de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales, con el fin 
de obtener o mantener negocios u otras ventajas indebidas en relación con la realización de negocios 
internacionales.
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que 
sean necesarias para tipificar como delito penal, cuando se cometa intencionalmente, la solicitud o 
aceptación, directa o indirecta, de una ventaja indebida, por un funcionario público extranjero o un 
funcionario de una organización internacional pública, para el propio funcionario o para otra persona 
o entidad, a fin de que el funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones 
oficiales.
Artículo 21. Soborno en el sector privado 
Chaque Etat partie envisagera d’adopter les mesures législatives et autres nécessaires pour établir 
comme infractions pénales, lorsqu’elles sont commises intentionnellement dans le cadre d’activités 
économiques, financières ou commerciales: (a) la promesse, l’offre ou le don, directement ou 
indirectement, d’un avantage indu pour toute personne qui dirige ou travaille, à quelque titre que ce 
soit, pour une entité du secteur privé, pour la personne elle-même ou pour une autre personne, afin qu’il 
ou elle, en violation de ses fonctions, agisse ou s’abstienne d’agir; (b) la sollicitation ou l’acceptation, 
directement ou indirectement, d’un avantage indu par toute personne qui dirige ou travaille, à quelque 
titre que ce soit, pour une entité du secteur privé, pour la personne elle-même ou pour une autre 
personne, afin qu’elle ne respecte pas ses fonctions, agisse ou s’abstienne d’agir.
Además, en el párrafo 1 del artículo 27 de la Convención, relativo a la participación y la tentativa, se afirma que:
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar 
como delito penal, de conformidad con su derecho interno, la participación en cualquier capacidad, 
como cómplice, asistente o instigador, en un delito tipificado de conformidad con la Convención.
En cuanto a la función de intermediarios, el párrafo 1 del artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la 
Delincuencia Organizada Transnacional exige que los Estados Parte tipifiquen como delito la participación en un grupo 
delictivo organizado. 
Dicha participación se define como: 
Conducta de una persona que, con conocimiento de la finalidad y la actividad delictiva general de un 
grupo delictivo organizado o de su intención de cometer los delitos en cuestión, participa activamente 
en las actividades delictivas del grupo delictivo organizado u otras actividades del grupo delictivo 
organizado, sabiendo que su participación contribuirá a la consecución del objetivo delictivodescrito 
anteriormente.
Buenas prácticas (véase el anexo A.V):
Para garantizar la responsabilidad penal, una buena práctica consiste en establecer la manipulación activa y pasiva de 
una competición deportiva como elemento objetivo, asegurando que la legislación se refiera a todas las categorías de 
personas enumeradas en el artículo 2 de la Convención contra la Corrupción, así como a todos los actos directos e 
indirectos.
Si no están ya cubiertos por las disposiciones generales del derecho penal, debería garantizarse que los actos coercitivos 
más allá del soborno, como el chantaje, la extorsión, la coacción, la violencia, la intimidación y los planes de “lobos 
solitarios” están cubiertos por la legislación. 
Además, todos los elementos de los artículos de la Convención deberían delinearse claramente para asegurar que se 
incluyan todas las modalidades de la comisión de un delito:
PARTE 3: COMENTARIO SOBRE LA REDACCIÓN DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
26
• (En un rol activo) Cualquier persona que promete, ofrece, da, asiste, solicita, pide una promesa, anima, incita, 
conspira, demanda, oculta, intenta o alienta a otro a ocultar una ventaja indebida, directamente o a través de 
intermediarios
• (En una función pasiva) Cualquier persona que solicite, reciba o acepte una ventaja indebida o la promesa de la 
misma, directamente o a través de intermediarios, para manipular una competición deportiva18
• Cualquier persona que dé una ventaja indebida, así como terceros beneficiarios y actos indirectos
3.6. Responsabilidad de las personas jurídicas
Descripción general:
El establecimiento de la responsabilidad (penal, civil o administrativa) de cualquier persona física o jurídica garantiza 
un amplio ámbito de aplicación. Se puede entender que las personas jurídicas son un grupo de personas, una empresa 
u otra entidad que tiene derechos y responsabilidades legales similares a los de una persona natural y que está sujeta a 
obligaciones.
Aunque no todas las jurisdicciones tienen disposiciones legales que prevén la responsabilidad penal de las entidades 
jurídicas,19 el ejercicio de cartografía llevado a cabo para esta Guía de Recursos encontró disposiciones que se relacionan 
con la responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los delitos de manipulación de competiciones en Lituania 
y Suiza. 
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
En el párrafo 1 del artículo 26 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, relativo a la responsabilidad 
de las personas jurídicas, se afirma que:
Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios 
jurídicos, para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por la participación en los delitos 
tipificados con arreglo a la Convención.
Además, en el párrafo 2 del artículo 26 se afirma que:
Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas 
puede ser penal, civil o administrativa.
Los artículos 15 a 17 de la Convención se refieren a los delitos cometidos en su beneficio por cualquier persona física, 
actuando individualmente o como miembro de un órgano de la persona jurídica, que ocupa un puesto de liderazgo 
dentro de la persona jurídica, basado en un poder de representación de la persona jurídica, y tiene la autoridad para 
tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y la autoridad para ejercer el control dentro de la persona jurídica.
También se afirma que, con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de una persona 
jurídica puede ser penal, civil o administrativa. 
Buenas prácticas (véase el anexo A.VI):
Es una buena práctica establecer explícitamente la responsabilidad jurídica (penal, civil o administrativa) de las personas 
jurídicas.
Además, un amplio alcance de la aplicación de la legislación a los funcionarios públicos nacionales y extranjeros, a los 
funcionarios de las organizaciones internacionales públicas y al sector privado puede hacer que la legislación sea más 
exhaustiva.
En virtud del derecho civil, las jurisdicciones pueden considerar la imposición de responsabilidad objetiva como una 
herramienta eficaz para responsabilizar a las personas jurídicas independientemente de su culpa o negligencia.
18 COI y UNODC, Criminal Law Provisions for the Prosecution of Competition Manipulation Study.
19 Consejo de Europa, Liability of Legal Persons for Corruption Offences (mayo de 2020) y Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Liability of Legal Persons 
for Corruption in Eastern Europe and Central Asia (2015).
27
3.7. Fraude en apuestas
Descripción general:
La manipulación de competiciones deportivas en las que es posible apostar, también conocida como fraude en apuestas, 
implica un enfoque en la alteración de los resultados de una apuesta, una acción que debe distinguirse de las apuestas 
ilegales. 
Mientras que la manipulación de las competiciones deportivas está frecuentemente relacionada con las apuestas en la 
competición que ha sido manipulada, el delito de manipulación de competiciones está disociado, en la mayoría de las 
jurisdicciones (34 de 44 identificadas como parte de esta Guía de Recursos), del resultado de las apuestas. 
En cuanto a las decisiones judiciales analizadas para los efectos de esta Guía de Recursos, la mayoría refería a ganancias 
económicas buscadas u obtenidas a través de apuestas en un evento deportivo que fue manipulado. 
Estos casos normalmente implican uno o más de los siguientes escenarios: 
• Infiltración de una organización deportiva
• Mal uso de la información interna
• Soborno a un jugador o jugadores
• Manipulación de una parte o resultado de una competición deportiva
• Solicitación de un soborno
• Apuestas en la competición manipulada
El análisis realizado para esta Guía de Recursos estableció que: 
• De las 44 jurisdicciones con un delito específico de manipulación de competiciones, en diez, el delito de 
manipulación de competiciones se limita a las competiciones en las que se proponen apuestas
• La manipulación de las apuestas deportivas se tipifica como delito separado en seis jurisdicciones: China, la 
República de Moldavia, Eslovaquia, Sudáfrica, Sri Lanka y los Estados Unidos de América
• En seis jurisdicciones, la manipulación de un resultado de apuestas es un factor agravante en relación con el delito 
de manipulación de competiciones
Buenas prácticas (véase el anexo A.VII):
Mientras que las apuestas ilegales y la manipulación del mercado de apuestas son frecuentemente consideradas delitos 
en sí mismas, en más del 75 % de las jurisdicciones estudiadas, el delito de fraude en apuestas está disociado del delito de 
manipulación de una competición deportiva. 
Una buena práctica es que el delito de manipulación de las competiciones deportivas sea independiente de cualquier 
delito relacionado con las apuestas. 
Sin embargo, esto no impediría a las personas legisladoras adaptar el delito de manipulación de las competiciones 
deportivas para incluir el fraude en apuestas (es decir, criminalizar todas las formas de manipulación de las competiciones 
deportivas y las destinadas a alterar el resultado de una apuesta) o para establecer un delito aparte relacionado con el 
fraude en apuestas.20
Cabe señalar que, de conformidad con el Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de 
Competiciones, es un delito disciplinario que un deportista apueste por su propio deporte. Asimismo, el cumplimiento 
del Código es obligatorio para todos los que participan en el Movimiento Olímpico.21
20 Como se identificó en el Estudio UNODC-COI de 2016. 
21 Artículo 2,1 del Código del Movimiento Olímpico para la Prevención de la Manipulación de las Competiciones (artículo 2,1); a modo de ejemplo, véase el artículo26 del 
Código de Ética de la FIFA.
PARTE 3: COMENTARIO SOBRE LA REDACCIÓN DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
28
3.8. Uso de la información privilegiada
Descripción general:
La divulgación y/o uso de información privilegiada es potencialmente una amenaza grave para la integridad del deporte. 
Es importante señalar que el uso de información privilegiada es considerado un delito disciplinario por muchos órganos 
rectores deportivos (por ejemplo, en virtud del artículo 2.4 del Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de 
Manipulación de Competiciones y del Código de Ética de la FIFA). El uso de información privilegiada para mejorar un 
resultado de apuestas puede ser penalizado si una persona recibe información privilegiada sobre la próxima competición, 
realiza una apuesta y gana. Tal información privilegiada puede incluir aviso previo de un partido manipulado, lesión del 
jugador e información sobre la salud, alineación de equipo, estrategia de equipo, suspensiones de jugadores y casos 
disciplinarios. Sin embargo, si no han participado activa o pasivamente en la manipulación, por acto u omisión, y si no 
existe obligación de informar o revelar, en virtud de la legislación de la jurisdicción, no pueden ser responsables. 
En las jurisdicciones que contemplan delitos de uso de información privilegiada (es decir, ciertos estados de Australia), 
estos son delitos sumarios que conllevan un máximo de dos años de prisión (en comparación con los delitos relacionados 
con la manipulación de competiciones deportivas que conllevan una sanción de hasta diez años de prisión en algunas 
jurisdicciones). Esto ha planteado desafíos durante investigaciones en las que no estaba disponible la interceptación 
de telecomunicaciones y durante procedimientos que no permitieron tiempo suficiente para lo que pueden ser 
investigaciones largas o complejas.22
Código relevante:
El artículo 1.3 del Código del Movimiento Olímpico sobre Prevención de Manipulación de Competiciones23 define la 
información privilegiada como “la información relativa a cualquier competición que una persona posea en virtud de su 
posición en relación con un deporte o competición, con exclusión de toda información ya publicada o de conocimiento 
común, fácilmente accesible a los miembros interesados del público o divulgado de acuerdo con las normas y reglamentos 
que rigen la Competición correspondiente.”
Buenas prácticas (anexo A.VIII):
Una buena medida es garantizar que la definición de información privilegiada se refiera a cualquier información 
sobre una competición deportiva que una persona posea en virtud de su posición en relación con un deporte o una 
competición, excluyendo cualquier información ya publicada o de conocimiento común, fácilmente accesible a 
los miembros interesados del público o divulgada de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen el deporte o 
competición pertinente. 
Una buena práctica consiste en que las jurisdicciones consideren el establecimiento de un delito relacionado con la 
divulgación y el uso de información privilegiada con fines de apuestas, especialmente cuando hay divulgación o abuso 
sistemático o coherente de información privilegiada, incluido el personal operador de apuestas, reguladores o entidades 
relacionadas. 
Sin embargo, se requiere precaución para garantizar que las y los atletas no sean acusados de delitos relacionados con el 
uso de información privilegiada en circunstancias en las que la información se haya transmitido a un amigo o un familiar 
sin conocimiento de que se utilizaría con fines de apuestas y, por lo tanto, no hubo intención criminal. Sin embargo, si el 
atleta revela intencionadamente información privilegiada a un amigo o familiar y se puede establecer que el atleta sabía 
que dicha información sería utilizada con fines de apuestas, el atleta podría ser considerado penalmente responsable. 
22 Commonwealth de Australia, Report of the Review of Australia’s Sports Integrity Arrangements.
23 Redacción similar al artículo 3.7 de la Convención de Macolin.
29
3.9. Intención
Panorama general y disposiciones legales internacionales pertinentes:
En cuanto a los elementos subjetivos de un delito de manipulación de competiciones, los artículos 15 a 23 de la 
Convención contra la Corrupción se refieren a la necesidad de establecer delitos cuando se cometan intencionalmente. 
Además, como se indica en el artículo 28 de la Convención:
El conocimiento, la intención o el propósito, requeridos como elemento de un delito tipificado de 
conformidad con la Convención, pueden inferirse de circunstancias fácticas objetivas.
Buenas prácticas (véase el anexo A.IX):
En los sistemas de derecho civil, una buena práctica consiste en que la legislación incluya una referencia al carácter 
intencional o imprudente de la acción u omisión del autor.
En los sistemas de derecho consuetudinario, los tribunales pueden presumir mens rea en prueba de actus reus llevado a 
cabo con intención o imprudentemente. 
Con respecto al soborno en el sector privado (artículo 21 de la Convención), debe considerarse la posibilidad de tipificar 
como delito no obligatorio, que es de considerable importancia para el deporte, el establecimiento de un delito aplicable 
a toda persona que dirija o trabaje en cualquier calidad para una entidad del sector privado.
3.10. Intento, estímulo o asistencia, incitación y conspiración
Descripción general:
En muchos sistemas de derecho consuetudinario, los delitos en grado de tentativa abarcan la tentativa, el estímulo o la 
asistencia, la incitación24 y la conspiración. Esto se refiere a situaciones en las que un individuo ha tomado medidas para 
cometer un delito, o ha alentado o persuadido a otros a hacerlo, aunque no se haya cometido un delito sustancial. Un 
elemento requerido de una infracción de tentativa es la intención o la imprudencia (es decir, mens rea).
Debido a la imprevisibilidad del deporte, los intentos de manipulación, aunque no tengan éxito, siguen amenazando la 
integridad del deporte y, por lo tanto, deberían incluirse en cualquier delito de manipulación de competiciones. 
Mientras que casi todas las jurisdicciones estudiadas para los propósitos de esta Guía de Recursos se refieren a la intención 
del delito penal (obtener ganancias pecuniarias, corromper apuestas), pocas incluyen específicamente referencia a la 
naturaleza intencional o temeraria de la acción u omisión del perpetrador. Esto puede tomarse como un reflejo de que 
la especificación de los elementos mentales del delito de manipulación de competiciones puede no ser necesaria porque 
se abordan implícitamente, se prevén en otra parte de los códigos penales o en la jurisprudencia aplicable a esos delitos. 
Las excepciones son Australia, donde la ley cubre específicamente tanto el comportamiento intencional como el 
imprudente; España, donde la ley exige explícitamente el comportamiento deliberado; y Suiza , donde el Código Penal 
se refiere a la intención del autor (es decir, la conciencia y la voluntad25) y, por lo tanto, podría decirse que captura a todos 
aquellos cuya intención es inducir una creencia errónea mediante falsas pretensiones u ocultación de la verdad para 
hacer que esa persona actúe en perjuicio de sus propios intereses financieros o los de otra persona.26
Resulta particularmente difícil demostrar la intención de un atleta o de un funcionario de obtener resultados inferiores 
a los previstos y beneficiarse del arreglo de partidos, a no ser por el tipo de operación que descubrió el arreglo de puntos 
por parte de tres jugadores de cricket paquistaníes en 2010, que llevó a sentencias de prisión y prohibiciones de jugar.27 
24 Abolida en virtud de la Ley de delitos graves del Reino Unido de 2007.
25 Suisse, Code pénal suisse, articles 25.a.1 et 2.
26 ibid, article 146.
27 Tom Serby, «Sports corruption:Sporting Autonomy, Lex Sportiva and the Rule of Law», Entertainment and Sports Law Journal, vol. 15 (1), no 2 (2017), p. 1-9.
PARTE 3: COMENTARIO SOBRE LA REDACCIÓN DE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
30
Disposiciones legales internacionales: 
En lo que respecta a los delitos en grado de tentativa o incompletos, lo que incluye el intento, el estímulo o asistencia y 
la conspiración, en el artículo 27 de la Convención contra la Corrupción, sobre participación e intento, se establece que: 
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar 
como delito, de conformidad con su derecho interno, la participación en cualquier capacidad, como 
cómplice, asistente o instigador, en un delito tipificado de conformidad con la presente Convención.
Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para 
tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, cualquier intento de cometer un delito 
tipificado de conformidad con la Convención.
Se declara también que cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislativas y de otra índole que 
sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, la preparación de un 
delito tipificado de conformidad con la presente Convención.
Pueden ocurrir desafíos en casos en los que la persona A pide a la persona B que manipule un 
partido sin especificar que debe influir en el resultado de las apuestas. Aunque la persona B 
puede haber sospechado el propósito de la persona A, en la que la ley prescribe la intención 
de influir en el resultado de las apuestas como el estándar mens rea requerido, el estándar 
puede no cumplirse ya que la persona B actuaría con imprudencia o negligencia. Además, la 
persona B puede haber sido chantajeada para realizar la manipulación con la intención de ganar 
dinero o evitar la vergüenza más que de influir en un resultado de apuestas, por lo que carece 
de la necesaria mens rea para establecer la responsabilidad. Sin embargo, se puede considerar 
que esto se refiere al motivo más que a la intención. Bajo la ley disciplinaria del deporte, 
algunos deportes sancionarán a los atletas independientemente de si sabían que el tercero 
iba a realizar una apuesta o si deberían haber sabido razonablemente que el tercero lo haría. 
Buenas prácticas (véase el anexo A.X):
Una buena práctica con respecto a los delitos en grado de tentativa consiste en que las jurisdicciones garanticen que los 
delitos en grado de tentativa e incompletos, incluidos el intento, el estímulo o asistencia, la incitación y la conspiración, 
estén comprendidos en las disposiciones penales generales y, en caso contrario, que los delitos de manipulación de 
competición en grado de tentativa o incompletos relacionados con la manipulación de competiciones deportivas 
estén cubiertos en el delito de manipulación de competiciones, a fin de garantizar que los intentos de manipulación 
infructuosos estén cubiertos por la legislación. 
En los estudios realizados por UNODC en relación con otros tipos de delitos en el marco de la Convención contra 
la Corrupción se reconoce como buena práctica que los Estados aborden específicamente el delito cometido 
negligentemente, con negligencia grave o ceguera deliberada, o imprudentemente.28 Específicamente, para el delito de 
lavado de productos del delito, se tipifica como delito no sólo cuando el presunto delincuente tenía conocimiento real, 
sino también cuando debía razonablemente haber sabido que los bienes lavados eran resultado de un delito, o cuando 
actuó basándose en el deber saber, en una asunción racional o en una ignorancia inexcusable de tal hecho. 
28 UNODC, State of Implementation of the United Nations Convention against Corruption. 
31
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
32
PARTE 4: 
APLICACIÓN DEL 
DERECHO PENAL 
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33
Descripción general:
A falta de disposiciones específicas que penalicen la manipulación de las competiciones deportivas, los Estados 
Miembro de las Naciones Unidas han aplicado disposiciones de derecho penal general. En esta Guía de Recursos se han 
identificado 30 jurisdicciones29 que han aplicado disposiciones generales de derecho penal en el enjuiciamiento de casos 
relacionados con la manipulación de competiciones deportivas.
Las disposiciones más comúnmente aplicadas en los casos de manipulación de competiciones deportivas son las relativas 
al soborno (aplicado en once jurisdicciones), seguidas de las relativas a la corrupción general (8 jurisdicciones), el fraude 
(8 jurisdicciones), la delincuencia organizada (7 jurisdicciones), el lavado de dinero (4 jurisdicciones) y la participación, 
tentativa y conspiración (3 jurisdicciones), con sólo 2 jurisdicciones que aplican abuso de funciones/puesto/autoridad, 
tráfico de influencias y comercio de influencias,30 una jurisdicción que aplica riqueza inexplicable, ingresos y fraude 
fiscal,31 y una que aplica disposiciones sobre traición.32 En 6 jurisdicciones se han utilizado disposiciones relacionadas 
con las apuestas ilegales y el fraude en las apuestas. En varios casos se han aplicado diversos delitos en el mismo caso (por 
ejemplo, en el Reino Unido en virtud de las disposiciones sobre soborno y apuestas ilegales).
Si bien la aplicación de las disposiciones generales del derecho penal puede ser suficiente para enjuiciar a participantes 
activos y pasivos, no siempre es así.33 La incapacidad de enjuiciar puede estar relacionada con factores tales como:
• El acto se considera como una mala conducta y no un delito
• La legislación sobre corrupción es aplicable a al funcionariado público y no al sector privado
• Desafíos relacionados con la identificación del «daño» causado, ya sea al deporte, al operador de apuestas, al 
apostador, al patrocinador, al fan o a cualquier otra parte interesada involucrada
• El nivel de prueba requerido para probar el delito de delincuencia organizada exige típicamente a los miembros 
que utilicen sistemáticamente medios ilícitos para llevar a cabo actividades ilícitas con fines económicos, lo que 
puede ser difícil de probar
• Probar el rendimiento insuficiente de un atleta es difícil; este es un requisito para las leyes relacionadas con el 
engaño o el hacer trampa.
4.1. Aplicación de las disposiciones anticorrupción
4.1.1 Disposiciones generales contra la corrupción
Descripción general:
Las disposiciones generales contra la corrupción incorporan conductas corruptas activas y pasivas que pueden no estar 
necesariamente cubiertas en artículos más específicos, como una ley sobre la manipulación de competiciones deportivas. 
La revisión identificó 8 jurisdicciones que han aplicado disposiciones generales contra la corrupción a casos relacionados 
con la manipulación de competiciones deportivas, a saber, la República Checa, la India, Indonesia, Luxemburgo, 
Noruega, Singapur, Suiza y Estados Unidos.
29 Australia (Victoria, Tasmania y Australia Occidental), Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, El Salvador, Finlandia, Georgia, India, Indonesia, Luxemburgo, Malasia, 
Montenegro, Países Bajos, Nepal, Noruega, Panamá, Rumania, Singapur, Eslovenia, Suecia, Suiza (legislación anterior a 2019), el Reino Unido, los Estados Unidos de 
América y Vietnam, así como Hong Kong, China y Kosovo (según se entiende en el contexto de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
30 Rumania y Kosovo (tal como se entiende en el contexto de la resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), https://www.un.org/en/sc/
repertoire/2008-2009/Part%20I/Europe/08-09_Kosovo.pdf
31 Reino Unido.
32 Nepal.
33 Tribunal Penal Federal de Suiza, casoNº SK.2011,33, fallo del 13 de noviembre de 2012. 
PARTE 4: APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL 
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
34
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
La Convención contra la Corrupción abarca cinco esferas principales: medidas preventivas; penalización y aplicación 
coercitiva de la ley; cooperación internacional; recuperación de activos; asistencia técnica e intercambio de información. 
Las acciones ilegales definidas por la Convención como delitos de corrupción que pueden ser pertinentes para la 
manipulación de competiciones incluyen:
• Soborno en los sectores público y privado (artículos 15, 16 y 21)
• Malversación en los sectores público y privado (artículos 17 y 22)
• Tráfico de influencias (artículo 18)
• Abuso de funciones (artículo 19)
• Enriquecimiento ilícito (artículo 20)
• Lavado de dinero (artículo 23)
• Ocultación (artículo 24) 
• La obstrucción de la justicia (artículo 25) se refiere a los delitos antes mencionados
Buenas prácticas (véase el anexo A.XI):
Una buena práctica consiste en aplicar disposiciones generales sobre la corrupción a los actos relacionados con la 
manipulación de las competiciones deportivas. La elaboración de legislación que busca sancionar la corrupción activa y 
pasiva, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Convención contra la Corrupción, también se identifica como una 
buena práctica relacionada con la manipulación de competiciones.
4.1.2.34 Corrupción “pública y privada” 
Descripción general:
En la aplicación de las disposiciones generales contra la corrupción, muchas jurisdicciones analizadas para la Guía de 
Recursos distinguen entre la corrupción activa y pasiva en el sector público, por una parte, y la corrupción activa y pasiva 
en el sector privado. 
El siguiente es un ejemplo de “corrupción privada”: una persona que soborna a un jugador para manipular una 
competición podría ser culpable de corrupción privada activa; mientras que un jugador que acepta un soborno por esa 
manipulación y luego manipula la competición podría ser culpable de “corrupción privada activa y pasiva”. 
Los casos de “corrupción pública” deben implicar a personas reconocidas como funcionarias públicas según se define en 
el artículo 2 de la Convención y en la legislación nacional. Sin embargo, es importante señalar que en la mayoría de las 
jurisdicciones, las y los funcionarios como jueces y árbitros no son considerados funcionarios públicos. 
Buenas prácticas (véase el anexo A.XII):
Una buena práctica consiste en aplicar la noción de “corrupción privada” al sector deportivo. Una buena práctica 
adicional es aplicar sanciones vinculadas a la “corrupción pública” relacionada con el uso de fondos públicos a todo el 
funcionariado deportivo.
34 La Convención no establece los conceptos de corrupción pública y privada. Se utilizan en esta Guía para describir y ejemplificar formas de corrupción que se pueden 
encontrar en los deportes.
35
4.1.3. Abuso de funciones 
Descripción general:
En el artículo 19 de la Convención contra la Corrupción se define el abuso de funciones, también conocido como 
abuso de posición, cargo y autoridad, y el tráfico de influencias como “el cumplimiento o incumplimiento de un acto, en 
violación de las leyes, por un funcionario público en el desempeño de sus funciones, con el fin de obtener una ventaja 
indebida para sí mismo o para otra persona o entidad”.
En el examen se identificó una jurisdicción, Rumania, que ha aplicado leyes relacionadas con la lucha contra el abuso de 
funciones en un caso vinculado a la manipulación de las competiciones deportivas.
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
En el artículo 19 de la Convención contra la Corrupción, sobre el abuso de funciones, se afirma que:
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que 
sean necesarias para tipificar como delito penal, cuando se cometa intencionalmente, el abuso de 
funciones o cargos.
Buenas prácticas (véase el anexo A.XIII):
Une bonne pratique est l’établissement comme infraction pénale, lorsque commis intentionnellement, de l’abus de 
position dans l’exécution de, ou défaut d’exécuter un acte, par une personne physique ou morale dans l’exercice de ses 
fonctions, dans le but d’obtenir un avantage indu pour elle-même ou pour une autre personne ou entité.
4.1.4. Soborno
Descripción general:
El soborno se define en el artículo 15 de la Convención contra la Corrupción como la promesa, ofrecimiento o 
concesión, directa o indirectamente, de una ventaja indebida, para sí mismo o para otra persona o entidad, para que la o 
el funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones.
En diez jurisdicciones, el soborno o el chantaje se han identificado como el delito principal en los procedimientos 
judiciales relacionados con la manipulación de competiciones deportivas, incluidos Bélgica, Finlandia, Malasia, Países 
Bajos, Rumania, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos y Vietnam. 
Sin embargo, debido a la naturaleza oculta y secreta del soborno, el enjuiciamiento y la condena son particularmente 
difíciles. 
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
En lo que respecta al soborno, el chantaje y la extorsión, se aplican los siguientes artículos de la Convención contra la 
Corrupción:
• Artículo 15 : Soborno de funcionarios públicos nacionales
• Artículo 16 : Soborno de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales públicas
• Artículo 21 : Soborno en el sector privado 
En su resolución 8/4, la Conferencia instó a los Estados Parte a que aplicaran su legislación nacional que tipifica como 
delito el soborno y otras formas de corrupción mediante la prevención, investigación y enjuiciamiento de los actos de 
corrupción que afectan al deporte, teniendo presentes los artículos 12, 15 y 21 de la Convención y sin perjuicio de lo 
dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
PARTE 4: APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL 
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
36
Buenas prácticas (véase el anexo A.XIV):
Una buena práctica identificada es que el delito activo de soborno no dependa del acuerdo de la parte pasiva. El 
ofrecimiento de un soborno debería ser suficiente para la responsabilidad penal. Además, la legislación y las decisiones 
judiciales demuestran que no hay necesidad de probar la existencia de un acuerdo corrupto entre la persona que ofrece 
y la persona que acepta un soborno. 
4.1.5 Fraude
Descripción general:
El fraude35 abarca cualquier acto u omisión en virtud del cual un individuo o entidad tergiversa u oculta a sabiendas un 
hecho material con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para sí mismo, o para un tercero, o para hacer que 
otro actúe en su detrimento. El fraude fiscal36 y las leyes de riqueza inexplicables podrían utilizarse potencialmente en 
casos relacionados con la manipulación de las competiciones deportivas.37
En la mayoría de las jurisdicciones, el delito de fraude está previsto en el derecho penal, y 8 jurisdicciones consideran 
que los delitos relacionados con la manipulación de competiciones deportivas caen bajo el delito de fraude, incluidos 
Australia (Australia Occidental y Tasmania), Austria, Canadá, Finlandia (si el operador de apuestas es engañado), 
Indonesia y Noruega. 
En las jurisdicciones de derecho consuetudinario, el fraude adopta diferentes formas, entre ellas la falsificación, el robo 
por falsa pretensión y el fraude bancario. Sin embargo, puede ser extremadamente difícil probar todos los elementos 
de un delito de fraude. Por ejemplo, el robo por falsa pretensión, una de las formas más generales de fraude criminal, 
requiere el engaño intencional de una víctima por la representaciónfalsa o la pretensión con la intención de persuadir a 
la víctima de ceder su propiedad y con la víctima cediéndola con base en la confianza en la representación o la pretensión, 
y el perpetrador intentando conservar la propiedad de la víctima.38
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
Si bien ni la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción ni la Convención de las Naciones Unidas contra 
la Delincuencia Organizada Transnacional definen específicamente el fraude, el artículo 21 sobre el soborno en el sector 
privado puede considerarse una disposición de la Convención contra la Corrupción pertinente al tema:
Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean 
necesarias para tipificar como delito penal, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades 
económicas, financieras o comerciales: (a) La promesa, el ofrecimiento u otorgamiento, directa o indirectamente, 
de una ventaja indebida a cualquier persona que administre o trabaje, en cualquier calidad, para una entidad 
del sector privado, a fin de que, en violación de sus obligaciones, la persona misma u otra persona actúe o 
se abstenga de actuar; (b) la solicitud o aceptación, directa o indirecta, de una ventaja indebida por parte de 
cualquier persona que administre o trabaje, en cualquier calidad, para una entidad del sector 13 privado, para 
la persona misma o para otra persona, para que ella o él, en incumplimiento de sus obligaciones, actúe o se 
abstenga de actuar.
Buenas prácticas (véase el anexo A.XV): 
Una buena práctica consiste en considerar la aplicación de disposiciones relativas al fraude a los casos de manipulación 
de competiciones, de manera que se penalice el engaño ilícito o criminal que tiene la intención de generar ganancias 
financieras o personales. Esto puede incluir el fraude en apuestas (ver más adelante) o el engaño ilícito por parte de 
aquellas personas en el campo de juego, incluyendo árbitros y atletas que han obtenido ganancias financieras o personales 
por su engaño (manipulación). 
35 https://digitallibrary.un.org/record/841942#record-files-collapse-header 
36 Comisión Australiana del Delito, Organized crime in Australia 2011 (Canberra, junio de 2011).
37 Tom Serby, “Follow the Money: Confiscation of Unexplained Wealth Laws and Sport’s Fixing Crisis”, Sweet and Maxwell International Sports Law Review, vol. 13(1) (2013), 
pág. 2-8.
38 Justia, “Calcrim Nº 1804. Robo por falsa pretensión. Consejo Judicial de las Instrucciones Penales del Jurado de California (edición 2020)”, 2017.
37
Otra buena práctica es que las jurisdicciones consideren la aplicación de leyes relacionadas con la riqueza inexplicada, el 
fraude sobre ingresos y fiscal, en casos relacionados con la manipulación de competiciones deportivas.
4.1.6 Lavado de dinero
Descripción general: 
En el examen se identificaron 4 jurisdicciones (El Salvador, Finlandia, Panamá y Suiza) que habían aplicado leyes 
relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero como parte de los casos relativos a la manipulación de competiciones 
deportivas.
Se determinó que una jurisdicción (Reino Unido) había aplicado leyes relacionadas con la riqueza inexplicable, el fraude 
en ingresos e impuestos como parte de casos relacionados con la manipulación de competiciones deportivas.
El vínculo entre la manipulación de las competiciones deportivas y el lavado de dinero ha sido objeto de varias 
publicaciones e iniciativas. Un informe reciente de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación en materia 
de Aplicación de la Ley (Europol) sobre la participación de la delincuencia organizada en la corrupción deportiva 
señala que el lavado de dinero a través de la corrupción deportiva puede ser una actividad directa, donde cantidades 
más pequeñas de dinero se lavan directamente a través de apuestas con fondos ilegales y se convierten en ganancias de 
apuestas legítimas.39
Las características de las plataformas de apuestas deportivas que las convierten en un conducto único para blanquear el 
producto del delito, de forma que surjan como ingresos comerciales legítimos, incluyen: 
• Anonimato y alta liquidez
• El flujo de caja es fluido, a menudo en línea y se transfiere fácilmente entre jurisdicciones
• Las apuestas fuera de línea a menudo manejan grandes sumas de dinero y son parcialmente anónimas, y los 
minoristas de apuestas físicas a menudo están conectados a sitios web en línea, lo que crea posibilidades directas 
de lavado de dinero40
• La diversidad de leyes de apuestas deportivas y marcos regulatorios, con muchas casas de apuestas reguladas y no 
reguladas disponibles para procesar apuestas 
• Las ganancias de apuestas son libres de impuestos y/o pueden ser fácilmente desviadas hacia el exterior en algunas 
jurisdicciones
• El porcentaje de pagos es alto en relación con los rendimientos de la inversión disponibles en otros sectores de 
servicios financieros41 
• La aplicación de sanciones más débiles o la ausencia de sanciones por manipulación de competiciones hace que el 
lavado de dinero mediante apuestas deportivas resulte especialmente atractivo para las organizaciones delictivas, 
ya que representa una inversión de menor riesgo en comparación con otros tipos de delitos más severamente 
sancionados
Disposiciones legales internacionales pertinentes:
Desde una perspectiva legislativa, la cuestión del lavado de dinero se examina en el artículo 14 de la Convención contra 
la Corrupción, sobre medidas para prevenir el lavado de dinero, y en el artículo 23, sobre blanqueo del producto del 
delito.
 En el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención, relativo a las medidas para prevenir el lavado de dinero, se afirma que 
cada Estado Parte:
39 Europol, «The Involvement of Organized Crime in Sports Corruption», p. 19, 5 août 2020, disponible à l’adresse suivante : https://www.europol.europa.eu/publications-
documents/involvement-of-organized-crime-groups-in-sports-corruption [consulté le 20 juillet 2020].
40 Commission européenne, Preventing criminal risks linked to the sports betting market (juin 2017).
41 Ingo Fiedler, “Online Gambling as a Game Changer to Money Laundering?”, Universidad de Hamburgo para el Instituto de Derecho Comercial, (mayo de 2013).
PARTE 4: APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL 
ENFOQUES LEGALES PARA ABORDAR LA MANIPULACIÓN DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS
Guía de recursos basada en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
38
a). Instituirá un régimen nacional amplio de reglamentación y supervisión para los bancos y las 
instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas físicas o jurídicas que presten servicios 
formales o informales para la transmisión de dinero o valor y, cuando proceda, otros órganos 
particularmente susceptibles al lavado de dinero, dentro de su competencia, a fin de disuadir y detectar 
todas las formas de lavado de dinero; este régimen hará hincapié en los requisitos para la identificación 
del cliente y, cuando proceda, del beneficiario efectivo, el mantenimiento de registros y la notificación 
de transacciones sospechosas;
b). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la presente Convención, velará por que las autoridades 
administrativas, reglamentarias, de aplicación de la ley y de otra índole dedicadas a la lucha contra 
el lavado de dinero (incluidas, cuando proceda, las autoridades judiciales) tengan la capacidad de 
cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional en las condiciones prescritas por 
su derecho interno y, a tal fin, considerar la creación de una dependencia de inteligencia financiera que 
sirva de centro nacional para la reunión, análisis y difusión de información sobre el posible lavado de 
dinero.
En relación con el párrafo 1 del artículo 14, se establece en el párrafo 1 del artículo 23 de la Convención, relativo al 
blanqueo del producto del delito, que cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios

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