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Contaminación del ambiente de trabajo

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21/11/2017
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• CONTAMINANTES QUIMICOS
– Concentraciones admisibles
– Tablas: interpretaciones y aplicaciones
Ing. HECTOR RUBEN TARCAYA
Contaminación del ambiente de trabajo
Higiene y Seguridad Industrial
• LEY 19587
- Art. 6.
• DECRETO 351/1979
- Art. 61
- Anexo III. Definiciones. Tablas de 
concentraciones admisibles. Apéndices.
• Actualizaciones (Resol 415/02, Resol 295/03…..)
Marco legal - Contaminación ambiental
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Todo lugar de trabajo en el que se 
efectúan procesos que produzcan la 
contaminación del ambiente con gases, 
vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, 
aerosoles o emanaciones de cualquier 
tipo deberá disponer de dispositivos 
destinados a evitar que dichos 
contaminantes alcancen niveles que 
puedan afectar la salud del trabajador.
Contaminación ambiental
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Contaminantes
Son sustancias provenientes de la actividad o proceso (industrial, 
agropecuario, minería, etc) que afectan el aire del ambiente laboral. 
Pueden ser gases, líquidos o sólidos
Vías de contaminación
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Concentraciones Máximas Permisibles (CMP) 
o TLV (Threshold Limit Values) como las 
concentraciones de sustancias que se 
encuentran en suspensión en el aire y que 
representan condiciones por debajo de las 
cuales se cree que casi todos los trabajadores 
pueden estar expuestos repetidamente día 
tras día a su acción sin sufrir efectos adversos 
para la salud.
Concentraciones admisibles
Definiciones del Anexo III del Decreto 351/79:
a) CMP (Concentración máxima permisible ponderada en el tiempo):
• Concentración media ponderada en el tiempo para una jornada normal de trabajo de 8 
horas/día y una semana laboral de 40 horas, a la que se cree pueden estar expuestos 
casi todos los trabajadores repetidamente día tras día, sin efectos adversos.
b) CMP - CPT (Concentración máxima permisible para cortos períodos de tiempo):
• Concentración a la que se cree que los trabajadores pueden estar expuestos de manera 
continua durante un corto espacio de tiempo sin sufrir: 1) irritación, 2) daños crónicos o 
irreversibles en los tejidos, o 3) narcosis en grado suficiente para aumentar la 
probabilidad de lesiones accidentales, dificultar salir por sí mismo de una situación de 
peligro o reducir sustancialmente la eficacia en el trabajo, y siempre que no se sobrepase 
la CMP diaria. Complementa al CMP. Es la exposición media ponderada en un tiempo 
de 15 minutos, que no se debe sobrepasar en ningún momento de la jornada laboral.
c) CMP-C (Concentración Máxima Permisible - Valor Techo (c):
• Es la concentración que no se debe sobrepasar en ningún momento durante una 
exposición en el trabajo.
Concentraciones admisibles
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• TABLAS
• TABLAS
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• APENDICES
APENDICE A : CARCINOGENICIDAD
• Categorías A1, A2, A3, A4 y A5
• Equipamiento para A1. Concentraciones por debajo del CPM en A1, A2 y A3
APENDICE B: SUSTANCIAS DE COMPOSICION VARIABLE
• Descomposición del politetrafluoroetileno.
• Humos de soldaduras.
APENDICE C : VALORES LIMITES UMBRAL PARA MEZCLAS
• Situaciones según tipo de mezcla.
APENDICE D: MUESTREO POR TAMAÑO DE PARTICULAS PARA AEROSOLES
• Masa de partículas respirable (RPM) % = 1% para diámetro aerodinámico de 10 
micrones.
• APENDICE C
Caso 1. General
Cuando estén presentes dos o más sustancias peligrosas que actúen sobre el mismo 
sistema de órganos, se deberá prestar atención primordialmente a su efecto combinado 
más que al de cualquiera de dichas sustancias por separado. A falta de información en 
contrario, los efectos de los distintos riesgos se deben considerar como aditivos. 
Es decir, si la suma de 
C1 C2 Cn
—— + —— = ——
T1 T2 Tn
es mayor que la unidad, se debe considerar que se sobrepasa el valor límite umbral 
correspondiente a la mezcla. En las fracciones los términos C indican las 
concentraciones atmósfericas halladas para cada sustancia componente de la mezcla y 
los términos T los correspondientes CMP de cada una de estas sustancias
Ejemplo. El aire contiene 400 ppm de acetona (CMP, 500 ppm), 150 ppm de acetato de 
secbutilo(CMP, 200 ppm) y 100 ppm de metiletilcetona (CMP, 200 ppm).
Concentración ambiental de la mezcla = 400+150+100 = 650 ppm de la mezcla.
400/500 + 150/200 + 100/200 = 0.80 + 0.75 + 0.5 = 2.05
Se sobrepasa el valor límite umbral de la mezcla.
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• APENDICE C
Caso 2. Mezcla líquida con composición ambiental similar al material original
Ejemplo:
• APENDICE C
Caso 3. Efectos independientes
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Hay diferentes métodos y normativas de 
muestreo y análisis según el contaminante. 
Para material particulado una manera 
sencilla es utilizando bomba portátil y 
membrana en cassettes de 37 mm, 
analizando por diferencia de peso de la 
membrana, siguiendo metodología de IRAM 
y NIOSH.
Monitoreo
Monitoreo
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Pueden estar relacionadas con el tipo de 
producto, proceso, equipos, mantenimiento, etc.
Fuentes de emisión de contaminantes
Control y/o corrección del riesgo
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Las medidas deben apuntar en lo 
posible a la causa de emisión y 
considerar la protección 
personal como un último 
recurso.
• Ley 19.587 , Dto. 351/79 y Resoluciones 
complementarias 
• Manual de Higiene Industrial. Fundación MAPFRE
• Seguridad Industrial y Salud. C.Ray Asfahl
• Seguridad e Higiene del Trabajo. José M. Cortez 
Diaz
• http://www.infoleg.gov.ar
http://infoleg.mecon.gov.ar
Bibliografía

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