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RIVALIDAD ENTRE AGRICULTURA Y GANADERIA EN LA PENINSULA IBERICA por A. M. Bernal* Aparte del significado económico, antropológico o social que pudiera tener, la ganadería en España, en perspectiva histórica, fue considerada como uno de los determinantes seculares del atraso y decadencia del país. El paradigma de la decadencia española, plasmada en el^ siglo XVII aunque larvada durante los siglos XV y XVI, tuvo entre otras muchas posibles explicaciones una de claro sentir antiganadero: al achacar a los privilegios de la Mesta, frente a las preteridas nece- sidades de los agricultores, las causas más inmediatas y directas de esa decadencia se creaba un cuerpo de doctrina interpretativo de la misma que, asumido por los ilustrados del XVIII, pasaba a la historiografía liberal del XIX hasta alcanzar, en fecha no muy leja- na, a estudios históricos más reciente. Todavía la pretendida expli- cación del atraso secular económico español en el mundo rural por causa de un desarrollo privilegiado de la ganadería frente a una agricultura relegada sigue siendo uno de esos tópicos y lugares comunes que, aunque manidos e inexactos, no cesan de repetirse quizá por el impacto que pueda producir un cliché tan simplista y directo o por mera rutina, sin más. Lo cierto es que en la historia española, cuando se agricultura y ganadería se trata, afloran entre ellas por doquier las tensiones de una latente rivalidad que llevó a campesinos y ganaderos, a sem- brados y rebaños, a posiciones y valoraciones antagónicas. Y sin embargo, esos antagonismos, más que accionés excluyentes de = Catedrático de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de Sevilla. Artículo publicado en P. García Martín (coordJ: Por [os caminos de la transhwnancia. Valladolid, Junta de Castilla y León, 1994, pp. 195-208. 461 unos-sobre otros, resultarían ser opciones complementarias acor- des con las vicisitudes coyunturales de la historia rural española. Está por hacer, desde la complementaridad, una historia de la agri- cultura y ganadería en España; las valoraciones actuales que se hacen desde supuestos ecológicos a la necesidad de un equilibrio agrícola-ganadero-forestal, la reinterpretaciones del mundo social y económico del campesinado y, por último, el conocimiento mejorado que se tiene de nuestra historia económica empiezan a hacer. mella, al fin, en lo que fuera una interpretación maniquea de buenos y malos, de agricultores y pastores. 1. EN LAS BASES DEL CONFLICTO Común a la historia del occidente europeo, la rivalidad entre ganáderos y agricultores en la Península Ibérica hunde sus raíces hasta' los inicios de los tiempos históricos. Entre quienes, practi- cando, una ganadería extensiva, necesitaban abundantes pastos y movilidad sin trabas para su ganado y quienes labraban las tierras y plantíos -que no siempre tenían que ser necesariamente grupos diferentes- los acuerdos para un aprovechamiento mutuo del suelo, acordes con sus intereses respectivos, se irían plasmando en unas.prácticas comunales y en una regulación ordenancista de las serviidumbres que tales aprovechamientos, al unísono o sucesivo, del suelo acarrean. a)^Las servidumbres de paso. Es, sin lugar a dudas, la causa de conflicto más permanente y largamente sostenida en el transcurso de los tiempos. Afectaría por igual a los grandes rebaños trashu- mantes, milenarios en cabezas, como al mísero cabrero local con un rebaño de cuantía insignificante; y al soportar las servidumbres, las protestas serían igual de airadas por parte de quienes disponían de extensos territorios de pastos o sembraduras como del pequeño campesino que labrara un predio de insignificantes dimensiones. Por ser causa de conflicto tan ordinaria y común, que se daría por doqúier en todo el mapa peninsular hispano, es sin duda el tema que mástipronto, y de forma más reiterada, atrajo la atención ordenan- cista--real, municipal, señorial- a fin de fijar, en unos pretendi- dos j.ustos términos, el alcance de tales servidumbres. Ya los juristas romanos al tratar de las servidumbres prediales habían distinguido, entre otras, de las conocidas como iter, actus y via (Inst.II,3) según que se tratase de pasar y conducir ganado 0 462 servirse del camino; precisamente de este afán normativo surgió la conveniencia de asignar un ancho apropiado a los caminos y vere- das. La idea de que todo ganado en movimiento genera daño a los cultivos y arboledas -una vez aceptada por derecho las servi- dumbres de paso- exigiría como contrapartida una reglamenta- ción sobre los daños causados por los ganados y penas inherentes como medida, a su vez, de protección de la agricultura, freno a los abusos posibles y norma para elucidar litigios y conflictos genera- dos. En el Fuero Juzgo (tit.III, lib.8) pervive la tradición romanis- ta al fijar las penas a los ganaderos que dañen huertos, mieses o arboleda -^n particular, olivar, manzanos y encinas, que no se podían talar ni quemar- pero también al reconocer a los ganade- ros poder pastar, durante el tránsito, sus ganados y bestias en here- dades no cerradas aunque sin poder permanecer más de dos días en un mismo lugar. La incipiente legislación de los reinos peninsula- res, a partir de la reconquista cristiana, haria propios esos prece- dentes iusromanistas como se plasmaría en las Partidas (tit.XV) donde se estipula que el daño causado por los ganados en hereda- des ajenas se resarcirá con el pago del doblo de su importe. Como es bien sabido el tema de la servidumbres de paso y los conflictos, derivados por daño, de ganados en movimiento, tendrí- an su máxima plasmación en los ganados trashumantes -tanto mesteños castellanos como de las asociaciones ganaderas arago- nesas- que configuraron y articularon las redes de cañadas, cor- deles y veredas de la geografía ganadera española y exigieron la creación de esa figura singular de alcaldía ambulante para dirimir conflictos. No vamos a detallar las vicisitudes de la trashumancia -per- fectamente ĉonocidas gracias a los estudios que van de J.Klein a P.García Martín- sino tan sólo resaltar que en una etapa de horas bajas para la ganadería como fueran los años de la crisis y transi- ción del Antiguo Régimen -que consagra el derecho de propie- dad burgués sobre la tierra- se trataron de dejar a salvo los anti- guos derechos de la ganadería trashumante, estante o riberiega tales como conservar la libertad de paso por cañadas, veredas y caminos así como refrendar las antiguas servidumbres como se ratificaron vagamente en el decreto de 8 de junio de 1813 o más expresamente en la ley de 16 de octubre de 1820, en el R.D. de 23 de septiembre de 1836 y en la R.O. de 24 de febrero de 1839. Una declaración más extensiva sobre el libre tránsito de gana- dos y uso de cañadas así como aprovechamiento común de abre- 463 vaderos, sesteaderos y descansaderos y pastizales comunales, salvo los propios y baldíos arbitrados por las municipalidades, se haría por R.O. de l 3 de noviembre de ] 844 al tiempo que se rati- ficaba estar exentos los ganados en tránsito del pago de impuestos manteniéndoseles en las franquicias tradicionales que gozaban mientras que anima a las autoridades de los concejos municipales a que se dicten normas favorables a los ganaderos «que lejos de causarles vejaciones...les presten ayuda y protección para evitar daños involuntarios». La secular conflictividad, surgida de una diversidad de intereses, coritrapuestos las más de las veces de forma simplista, terminaría de ser regulada de iure en plano de igualdad para agricultura y ganadería, si bien a ésta el reconoci- miento le Ilegaba tarde en demasía cuando las veredas y cañadas, descansaderos y agostaderos, habían quedado mermados conside- rablemente en favor de las tierras labrantías. b) Prácticas comunales y colectivismo agrario. La idea de una cierta preminencia del aprovechamiento colectivo de la tierra en la Península, con el derecho de propiedad incluido, ha sido una de las cuestiones que ocuparon más en el pasado a agraristas e historiado- res de lapropiedad territorial en nuestro país, desde Azcárate a Costa, Altamira, Cárdenas etc. por citar a los clásicos más conoci- dos. Sin tener que remontarse a lejanos precedentes de la antigiiedad, parece que fuera durante la época medieval, vinculado a las diversas modalidades de procesos de la conquista cristiana, cuando se confi- gura una cierta propiedad comunal de la tierra de pastos y aprove- chamiento colectivo de las de cultivos, una vez levantadas las cose- chas, siguiendo unas pautas vigentes en la Europa de la época. Por uno y otro motivo, la rivalidad entre agricultores y ganade- ros serían constantes aunque reducidos los conflictos casi siempre a escala municipal, o a lo más comarcal. La idea del aprovecha- miento comunal de los pastos por los ganados a los terrenos que éstos pudieran extenderse yendo y viniendo a sus casas en un día aparece recogida en multitud de donaciones reales a monasterios y fueros de población, desde el siglo X-XI en adelante, como los de Oña, Miranda de Ebro, Sahagún, Jaca, Guardia, Argazón, Labraza, Logroño etc. Muy pronto, sin embargo, aparecerían las excepcio- nes, primero temporalmente y luego a largo plazo, como por ejem- plo según los fueros de Soria, Medinaceli o Salamanca donde aún declarándose las tierras de pastos de disfrute colectivo se reconocía la posibilidad a los vecinos de acotar para su uso particular un prado de limitado número de aranzadas de tierras, que podría dis- 464 frutar durante la primavera debiéndolo restituir al uso común ]lega- do el día de san Juan, si bien ciertos vecinos de condición noble podían permanecer con él un período mayor de tiempo.Sin duda, la práctica que mejor habría de plasmar el conflicto sería la conocida como derrota de mieses, verdadera bestia negra de los agraristas de todos los tiempos y cuya erradicación suponía el triunfo final de la agricultura sobre la ganadería. El aprovechamiento ganadero colec- tivo de todas las tierras sembradas, una vez levantadas las cosechas, tenía como substrato una cierta idea difusa del concepto de propie- dad territorial que incluso en la modalidad de alodial no tenía aún las connotaciones de la propiedad territorial individual -sagrada e inviolable- que le diera durante el siglo XVIII el triunfo de la bur- guesía y del capitalismo económico. Las restricciones al derecho absoluto de la propiedad de la tie- rra habría de ser el aspecto más contestado de los economistas agrarios y agricultores que veían en la práctica de la derrota de mieses el obstáculo primero y principal al desarrollo agrario: la posibilidad de una utilización colectiva de las rastrojeras por los ganados se convertía en factor disuasorio a la inversión y mejora agrícola, en particular en lo que respecta plantíos de arboledas, regadíos etc. De ahí el grito unánime del agrarismo ilustrado del Setecientos contra una práctica que Jovellanos no dudaría en lla- mar bárbara y antieconómica, fuente continua de conflictos entre propietarios agrícolas y ganaderos y causa de la pervivencia de la rutina en los sistemas de cultivos y de la falta de modernización agrícola. Salvo en la cornisa cantábrica y zonas gallegas, no está del todo claro que el intento de acabar con la práctica de la derro- ta de mieses fuese acompañado, como en el resto occidental euro- peo (modelos inglés, holandés etc.), de un plan alternativo que suponía una intensificación de la propia ganadería estante por parte de los agricultores. Lo cierto es que la realidad agronómica española era muy diferente pues salvo las comarcas señaladas de las zonas noroccidental de la Península, el resto, y en particular las zonas del Centro y Sur hispanos, apenas disponen de una plu- viometría anual media que supere los 500 mm3 y en consecuencia ello dificulta, cuando no imposibilita, la intensificación de una ganadería estante por falta de pastos frescos continuados no que- dando otra opción racional de aprovechamiento, a costes econó- micos aceptables, que el uso de las rastrojeras por la ganadería extensiva. Abolida finalmente la derrota de mieses, la transgre- sión de dicha norma ha sido práctica continuada de los ganaderos 465 y tal vez la fuente de pequeños conflictos residuales que alcanzan hasta nuestros días, máxime cuando, como en los momentos pre- sentes, se suceden unos años seguidos de sequía continuado y la falta de pastos llega a ser angustiosa para los propietarios de pequeños rebaños. . 2. MUCHO VINO, PAN ESCASO, POCA CARNE Y LANA PARA LA EXPORTACIÓN Si hubiera que reducir a fácil esquematismo lo que haya supuesto en España, en trayectoria histórica, el sector agropecua- rio pienso que el comportamiento de los cuatro productos del enunciado recogen lo sustancial. En efecto, hasta fechas relati- vamente recientes, el agro español no fue capaz de proporcionar las cantidades cerealeras necesarias para mantener un crecimiento poblacional sostenido siendo, por el contrario, la escasez de gra- nos uno de los problemas crónicos de nuestra economía; una insu- ficiencia que habría de ser más acusada aún, si cabe, en la produc- ción de carne mientras que el desarrollo de los viñedos, por doquier, y la producción lanera han marcado los verdaderos hitos históricos de nuestra historia agrícola y pecuaria, acentuados por el significado que uno y otro producto han tenido en el comercio exterior español. La asignación de las tierras a unas u otras producciones, según coyunturas económicas, fue a mi entender una de las causas pri- migenias de la situación de latente rivalidad en que se mantuviera la relación entre agricultores y ganaderos en la Península Ibérica. Según fuese el comportamiento de la relación población/recursos así se ampliaban o restringían las superficies agrícolas y, en con- trapartida, se reducía o acrecentaba la oferta de tierras para pastos. Esos cambios inelásticos en los comportamientos de oferta/ demanda de tierras, para uno u otro tipo de aprovechamiento - agrícola o ganadero- originaban a su vez transformaciones estructurales importantes de manera que las tensiones abocaban finalmente a conflictos abiertos que transcendían al conjunto de la economía y sociedad española. Tal vez por ello, esa «rivalidad» agrícola/ganadera en España llegaría a alcanzar una relevancia que no se diera con tanto ahincó en el resto de los países occidentales europeos, que consiguieron resolver la exigencia de producir más cereales con la de incrementar al unísono la cabaña ganadera. El 466 Estado, que no sería agente neutro en el vaivén de las opciones cambiantes según coyunturas, en salvaguardia de sus intereses fis- cales, primaría las producciones destinadas a los mercados exte- riores haciendo de las lanas y vinos dos de las tres partidas más características de las exportaciones españolas desde los siglos XII- XIV hasta fines del siglo XIX. Más que por cuestiones naturales o problemas propios de cada uno de ellos, la rivalidad de agriculto- res y ganaderós no era sino reflejo de las tensiones de la propia sociedad y economía españolas. a) Roturaciorces de comunales y rompimientos de baldíos. En una economía agraria, sin cambio tecnológico, como fuera la espa- ñola hasta fines del siglo XIX, el incremento bruto de la produc- ción sólo podía obtenerse a costa de la expansión de la tierra cul- tivada. Una situación de esa naturaleza, mantenida durante cierto tiempo bajo la tensión provocada por la relación desigual entre población/recursos -que rompe el equilibrio de agricultura/gana- dería a favor de la primera- acaba bajo los efectos de la ley de los rendimientos decrecientes y a partir de entonces la expansión de la supe^cie cultivada se detiene para contraerse tras la crisis demo- gráfica que ese mismo desequilibrio ha propiciado en cierto modo. El mecanismo descrito, de forma sucinta, se repitió en las eco- nomías agrarias varias veces desde la expansión del siglo XI hasta el siglo XIX, siendo especialmente rupturista en las alternancias de agricultura/ganadería las crisis de los siglos XN-XV y XVII. Y a tenor de esa evolución irían variandolas superficies cultivadas y las disponibilidades de tierras para pastos. Los fueros municipales de los siglos XI y XII -época de expansión poblacional- de Llanes, Madrigal, Lara, Miranda del Ebro etc. inciden en la posi- bilidad de repartos de tierras comunales para reducirlas a cultivos detrayéndolas del aprovechamiento ganadero. Todavía, en el siglo XIII, más explícito es el Fuero de Cáceres donde las autorizacio- nes para rompimientos de baldíos y repartos de comunales, de cua- tro en cuatro año, para siembra regula una práctica que a partir de entonces se trataría de aplicar en cada período de expansión demo- gráfica, comprometiendo gravemente los.aprovechamientos gana- deros usuales. Y un poco por doquier, desde entonces, las diversas Ordenanzas municipales dieron cabida al recurso de repartos de comunales y rompimientos de baldíos autorizados como fórmulas de emergencia en tiempo de presión demográfica intensa como se plasmaría en las de Salamanca, Avellaneda, el Romeral, en la Mancha, Ocaña, Lillo, encomienda de Montealegre, etc. todas 467 ellas localidades de unas comarcas que por sus condiciones edafo- lógicas y climáticas reunían ante todo condiciones para el aprove- chamiento ganadero. La expansión de las roturaciones, a costas de comunales y bal- díos, fue particularmente importante durante todo el largo siglo XVI, coincidiendo con una larga fase alcista poblacional que iría de 1530 a 1592, al menos. Los estudios pioneros de Viñas Mey y Ruiz Martín o los más recientes de Vassberg o los que nosotros mismo dedicamos a Andalucía ponen de manifiesto hasta la sacie- dad el grave quebranto que para la ganadería y riqueza forestal supuso esa expansión incontrolada de las superficies agrícolas las más de las veces hechas a costas de tierras marginales o de esca- sas cualidades agronómicas pero exigida por la fuerte demanda de tierras de cultivo requerida por la expansión demográfica del momento. En unos casos, los menos, los comunales se roturaron bajo licencia municipal predominando en cambio las usurpaciones de éstos por los poderosos -nobleza territorial, nobleza ciudada- na o notables locales que controlaban el gobierno de los munici- pios- sin que faltasen las roturaciones clandestinas de pequeños agricultores. Bajo licencia real y venta, se rompieron los baldíos, parte de cuyas tierras sirvieron para la formación de nuevos seño- ríos, cuyos titulares a su vez lo cedían para cultivo a colonos a fin de atraer población a sus dominios. Los cambios introducidos por las prácticas roturadoras afectaron por igual a los grandes y pequeños ganaderos que hubieron de enfrentarse a la escasez de pastos y al elevado precio a pagar por el usufructo de los que quedaron disponibles como fuera expuesto en el Memorial de la Mesta de 1619. Mientras duró la expansión agra- ria los enfrentamientos entre agricultores y ganaderos Ilegaría a su paroxismo tanto en tierras de la Corona de Castilla como en las de Aragón y Cataluña pero hacia 1630-1640, con el cambio de coyun- tura, la contracción poblacional se haría patente y el abandono de las tierras marginales cultivadas también, volviendo éstas a pastos y restableciéndose el equilibrio perdido entre cultivos y ganados. De nuevo se reactivarán las roturaciones y rompimientos de baldíos a partir de la década de 1730 -estudiados para el siglo XVIII por Sánchez Salazar- cuando la incipiente recuperación demográfica del XVIII se pone en marcha. Los litigios entonces provocados entre agricultores y ganaderos ya no cesarán hasta la consagración final de la crisis del antiguo régimen que daría la prioridad a los intereses agrícolas sobre los pecuarios culminando, en cierto modo, el decli- 468 ve de la ganadería española. Los archivos municipales conservan, a jirones, las cicatrices mal cerradas de esa pugna secular que requie- re un estudio en detalle y profundidad aún no realizado. b) Cerramieiatos y latifundios. La ampliación y especialización de los cultivos en los períodos de expansión, siglos XVI y XVIII, no conllevaba el auge de la ganadería sino todo lo contrario. El fuerte incremento que se diera en el consumo del vino en la centu- ria del Quinientos, favorecido en la siguiente por las medidas fis- cales menos restrictivas que lo hicieron extensivo a las clases popu- lares así como el magnífico acomodo de los caldos -primero andaluces, luego catalanes etc.- en el mercado colonial america- no -y aún europeo durante el siglo XIX- hicieron que los viñe- dos en España se expandieran por doquier casi siempre a partir de tierras baldías o de nueva roturación. Con razón un arbitrista del XVIII pudo decir que el mucho vino nos privó de carne y el paliar la escasez de trigo arruinó la producción de las lanas españolas. A1 margen de esa correlación más o menos automática que pudiera establecerse, lo que no ofrece duda al respecto es que el desarrollo de los viñedos -y por extensión de los restantes culti- vos arbóreos como el olivar que entonces también se expanden- exigió se adoptasen medidas protectoras frente a la ganadería. Al mismo tiempo, la venta de baldíos y usurpaciones de comunales, el desarrollo de los señoríos y el incremento de las tierras de pas- tos favorecieron la ampliación de los latifundios existentes o la formación de otros nuevos, configurándose entonces el sistema de grandes explotaciones de cortijos, haciendas y dehesas. Unas y otras innovaciones requirieron, cada vez con mayor insistencia, la necesidad de los cerramientos de fincas no sólo como símbolo de una manera diferente de afianzar el derecho de propiedad sino como una exigencia motivada por estrictas razones económicas. La especialización de los cultivos de viñedo y olivar, por casi todo el territorio peninsular, y la intensificación del latifundismo en las zonas salmantinas, extremeñas, manchegas y andaluzas señalizan la inflexión a partir de la cual la ganadería se debatirá en franco retro- ceso. La «agresividad» de la expansión agrícola, de la que participan tanto el pequeño viñero con una haza minúscula o el gran terrate- niente, no sólo limitaron antiguos privilegios ganaderos y redujeron las tierras de pastos sino que inclusive, en un proceso de usurpacio- nes ininterrumpido, mermaron e hicieron desaparecer los antiguos caminos y veredas. En un alarde de inconsciente agresividad agríco- la, los «sedientos» propietarios de tierra, con voracidad siempre insa- 469 tisfecha fueron poco a poco acabando incluso con los fincas ganade- ras específicas que tenían los municipios como garantía de una gana- dería mínima reproductora: las llamadas dehesas de yeguas, las boyales y las de potros, destinadas por los concejos municipales para mantener en ellas unos sementales selectos al servicio de los gana- deros locales, términaron por desaparecer bajo la acción imparable del arado y los chanchullos de las autoridades locales que se las repartieron contando las más de las veces con la anuencia o activa colaboración del común de los vecinos con tal de conseguir éstos algunas migajas, es decir pequeños lotes de tierras de los propios repartidas por sorteos. A1 menos, durante el siglo XVIII, parece que todos estuvieron de acuerdo y fueron partícipes en el golpe de gracia que se diera a la ganadería extensiva en España, sin llegar a com- prender que para ciertas comarcas era la única que se podía practicar manteniendo al mismo tiempo el equilibrio indispensable de los frá- giles ecosistemas peninsulares de la España seca. El acotamiento de fincas, casi siempre con finalidad cinegéti- ca, era una regalía que, en ocasiones determinadas se facultó a determinada nobleza de primer rango. Por contra, la pretensión de facilitar el aprovechamiento de las yerbas y frutos naturales fue lo que subyace en la prohibición de los cerramientos de tierra. Prohibiciones que se reiteran con asiduidad durante el reinado de los Reyes Católicos y sucesores frente a la pretensión continuada de nobles y poderosos de conseguir el cerramiento y cercado de sus heredades y en particular cuando estas formabancoto redondo. La presión en favor de los cerramientos, tanto de las explotaciones agrícolas como ganaderos, se hizo más patente a lo largo del siglo XVII, durante el reinado de Carlos II, pudiéndose obtener la licen- cia regia que lo autorizaba, aunque temporalmente, a cambio de una contraprestación económica a favor de la Real Hacienda. En cierto modo, el movimiento de cerramientos se daría en ciertas zonas de España, como Andalucía, con una agricultura latifundia- ria muy orientada hacia el mercado, en fechas tan tempranas como lo fuera el movimiento enclosure entre los ingleses, restringiendo la práctica de la derrota de mieses y otros aprovechamientos gana- deros comunales. Los ilustrados impulsaron las actuaciones en favor de los cerramientos ^ntre otras la resolución de 28 de abril de 1788 (Ley 19,tit.XXIV,Iib.VII, Nov.Rec.) si bien la resolución general e indiscutible de cualquier propietario para poder cerrar sus predios agrícolas no se dictaría hasta 1837. c) Pastos: pocos, caros y malos. La concentración progresiva de la propiedad de la tierra, los cerramientos y cercados desde la 470 segunda mitad del siglo XVIII y primera del XIX no hicieron sino culminar en largo proceso iniciado desde fines de la edad media. EI esplendor ganadero de antaño se batiría en retirada práctica- mente desde el siglo XVI en adelante, haciéndose patente desde entonces la penuria de los pastos y el precio creciente de los que disponibles por arrendamientos. Desde ] 608 los ganaderos inde- pendientes, y no sólo los mesteños, reaccionaban ante la carestía y elevados precios de las yerbas, en 1621 los jurados de Sevilla se quejaban de que la extensión de los cultivos, al acortar los pastos, acrecentaron de manera alarmante el precio de las carnes. Una cabaña ganadera tan característica como la caballar entraría en franco declive no sólo por las extracciones que de ella se hiciera para las guerras europeas sino por la pérdida progresiva de las dehesas a ella dedicada. Incluso la sustitución de los bueyes por mulos, al decir de Caja de Leruela vendría motivada por la menor necesidad de pastos de los segundos frente a los primeros. En ese contexto de revalorización de los pastos y yerbas se entiende que los procesos de concentración de propiedad afectasen no sólo a las tierras de labor sino que favoreciese también la pro- liferación de inmensos latifundios de aprovechamientos ganaderos para su arrendamiento. La aparición de latifundios específicos con vocación ganadera, como las dehesas -salmantinas, extremeñas, andaluzas y manchegas- servirían de ese modo, mediante un aprovechamiento maximalista del precio de los pastos, a agravar más aún la situación. De ahí, que a partir del siglo XVII, que es cuando dicho proceso cristaliza, la rivalidad no se diese solo entre agricultores y ganaderos sino sobre todo entre ganaderos y propie- tarios de tierras de pastos que, a su vez, en muchos casos, eran ganaderos también. La entrada clandestina de ganado en dehesas cerradas y acota- das se convertiría en práctica habitual, sobre todo en aquellos pue- blos que vieron como las tierras comunales y de propios que anta- ño sirvieron para uso de los ganados locales fueron privatizadas. El rompimiento de cercas se convertiría para los pequeños ganaderos en un acto simbólico de igual significado que la ocupación de tie- rras para los pobres campesinos. Y desde muy pronto, aparecería una especie de guardia rural, sostenida por los grandes latifundia- rios de pastizales, para impedir tales ocupaciones y demás actua- ciones depredatorias a cargo de los pequeños ganaderos locales. Con el tiempo se terminaría generando un clima de resenti- miento contra esos inmensos latifundios -en ocasiones con varios 471 miles de hectáreas bajo una misma linde- producido tanto entre el campesinado como entre los ganaderos excluidos de su disfrute comunal. Es más, la sola presencia de esos latifundios se conver- tiría con el tiempo en bandera del reformismo agrario, prueba ine- quívoca del atraso secular del campo español. En los momentos históricos del siglo XX favorables a las tesis reformistas, las gran- des dehesas fueron roturadas y repartidas para cultivo mantenién- dose, contumaz, una manera de hacer por completo errónea sus- tentada en una interpretación, resentida, agrarista y antiganadera de la decadencia española. La rotura de tierra, la deforestación y los desequilibrios ecológicos provocados en pro de una agricultu- ra marginal y sin futuro a costa de una pervivencia ganadera, incluso extensiva, generó, finalmente, más problemas de los que pretendieran resolver. Tal vez, por ello, hoy, las razones de la gana- dería no parezcan tan mezquinas, por privilegiadas, como durante tanto tiempo una cierta litr.ratura comprometida quiso hacer ver y, en consecuencia, la secular rivalidad de pastores y agricultores no pase más allá de la vieja historia de un victimismo, el de los gana- deros y sociedades tradicionales campesinas, en pro de un produc- tivismo agrario que ha dejado hondas secuelas en el'paisaje y eco- sistemas que fueron detraídos como tierra de pastos en favor de las de cultivos marginales. 472
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