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RIVALIDAD ENTRE AGRICULTURA
Y GANADERIA EN LA
PENINSULA IBERICA
por
A. M. Bernal*
Aparte del significado económico, antropológico o social que
pudiera tener, la ganadería en España, en perspectiva histórica, fue
considerada como uno de los determinantes seculares del atraso y
decadencia del país.
El paradigma de la decadencia española, plasmada en el^ siglo
XVII aunque larvada durante los siglos XV y XVI, tuvo entre otras
muchas posibles explicaciones una de claro sentir antiganadero: al
achacar a los privilegios de la Mesta, frente a las preteridas nece-
sidades de los agricultores, las causas más inmediatas y directas de
esa decadencia se creaba un cuerpo de doctrina interpretativo de
la misma que, asumido por los ilustrados del XVIII, pasaba a la
historiografía liberal del XIX hasta alcanzar, en fecha no muy leja-
na, a estudios históricos más reciente. Todavía la pretendida expli-
cación del atraso secular económico español en el mundo rural por
causa de un desarrollo privilegiado de la ganadería frente a una
agricultura relegada sigue siendo uno de esos tópicos y lugares
comunes que, aunque manidos e inexactos, no cesan de repetirse
quizá por el impacto que pueda producir un cliché tan simplista y
directo o por mera rutina, sin más.
Lo cierto es que en la historia española, cuando se agricultura
y ganadería se trata, afloran entre ellas por doquier las tensiones de
una latente rivalidad que llevó a campesinos y ganaderos, a sem-
brados y rebaños, a posiciones y valoraciones antagónicas. Y sin
embargo, esos antagonismos, más que accionés excluyentes de
= Catedrático de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad de
Sevilla. Artículo publicado en P. García Martín (coordJ: Por [os caminos de la
transhwnancia. Valladolid, Junta de Castilla y León, 1994, pp. 195-208.
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unos-sobre otros, resultarían ser opciones complementarias acor-
des con las vicisitudes coyunturales de la historia rural española.
Está por hacer, desde la complementaridad, una historia de la agri-
cultura y ganadería en España; las valoraciones actuales que se
hacen desde supuestos ecológicos a la necesidad de un equilibrio
agrícola-ganadero-forestal, la reinterpretaciones del mundo social
y económico del campesinado y, por último, el conocimiento
mejorado que se tiene de nuestra historia económica empiezan a
hacer. mella, al fin, en lo que fuera una interpretación maniquea de
buenos y malos, de agricultores y pastores.
1. EN LAS BASES DEL CONFLICTO
Común a la historia del occidente europeo, la rivalidad entre
ganáderos y agricultores en la Península Ibérica hunde sus raíces
hasta' los inicios de los tiempos históricos. Entre quienes, practi-
cando, una ganadería extensiva, necesitaban abundantes pastos y
movilidad sin trabas para su ganado y quienes labraban las tierras
y plantíos -que no siempre tenían que ser necesariamente grupos
diferentes- los acuerdos para un aprovechamiento mutuo del
suelo, acordes con sus intereses respectivos, se irían plasmando en
unas.prácticas comunales y en una regulación ordenancista de las
serviidumbres que tales aprovechamientos, al unísono o sucesivo,
del suelo acarrean.
a)^Las servidumbres de paso. Es, sin lugar a dudas, la causa de
conflicto más permanente y largamente sostenida en el transcurso
de los tiempos. Afectaría por igual a los grandes rebaños trashu-
mantes, milenarios en cabezas, como al mísero cabrero local con un
rebaño de cuantía insignificante; y al soportar las servidumbres, las
protestas serían igual de airadas por parte de quienes disponían de
extensos territorios de pastos o sembraduras como del pequeño
campesino que labrara un predio de insignificantes dimensiones.
Por ser causa de conflicto tan ordinaria y común, que se daría por
doqúier en todo el mapa peninsular hispano, es sin duda el tema que
mástipronto, y de forma más reiterada, atrajo la atención ordenan-
cista--real, municipal, señorial- a fin de fijar, en unos pretendi-
dos j.ustos términos, el alcance de tales servidumbres.
Ya los juristas romanos al tratar de las servidumbres prediales
habían distinguido, entre otras, de las conocidas como iter, actus y
via (Inst.II,3) según que se tratase de pasar y conducir ganado 0
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servirse del camino; precisamente de este afán normativo surgió la
conveniencia de asignar un ancho apropiado a los caminos y vere-
das. La idea de que todo ganado en movimiento genera daño a los
cultivos y arboledas -una vez aceptada por derecho las servi-
dumbres de paso- exigiría como contrapartida una reglamenta-
ción sobre los daños causados por los ganados y penas inherentes
como medida, a su vez, de protección de la agricultura, freno a los
abusos posibles y norma para elucidar litigios y conflictos genera-
dos. En el Fuero Juzgo (tit.III, lib.8) pervive la tradición romanis-
ta al fijar las penas a los ganaderos que dañen huertos, mieses o
arboleda -^n particular, olivar, manzanos y encinas, que no se
podían talar ni quemar- pero también al reconocer a los ganade-
ros poder pastar, durante el tránsito, sus ganados y bestias en here-
dades no cerradas aunque sin poder permanecer más de dos días en
un mismo lugar. La incipiente legislación de los reinos peninsula-
res, a partir de la reconquista cristiana, haria propios esos prece-
dentes iusromanistas como se plasmaría en las Partidas (tit.XV)
donde se estipula que el daño causado por los ganados en hereda-
des ajenas se resarcirá con el pago del doblo de su importe.
Como es bien sabido el tema de la servidumbres de paso y los
conflictos, derivados por daño, de ganados en movimiento, tendrí-
an su máxima plasmación en los ganados trashumantes -tanto
mesteños castellanos como de las asociaciones ganaderas arago-
nesas- que configuraron y articularon las redes de cañadas, cor-
deles y veredas de la geografía ganadera española y exigieron la
creación de esa figura singular de alcaldía ambulante para dirimir
conflictos.
No vamos a detallar las vicisitudes de la trashumancia -per-
fectamente ĉonocidas gracias a los estudios que van de J.Klein a
P.García Martín- sino tan sólo resaltar que en una etapa de horas
bajas para la ganadería como fueran los años de la crisis y transi-
ción del Antiguo Régimen -que consagra el derecho de propie-
dad burgués sobre la tierra- se trataron de dejar a salvo los anti-
guos derechos de la ganadería trashumante, estante o riberiega
tales como conservar la libertad de paso por cañadas, veredas y
caminos así como refrendar las antiguas servidumbres como se
ratificaron vagamente en el decreto de 8 de junio de 1813 o más
expresamente en la ley de 16 de octubre de 1820, en el R.D. de 23
de septiembre de 1836 y en la R.O. de 24 de febrero de 1839.
Una declaración más extensiva sobre el libre tránsito de gana-
dos y uso de cañadas así como aprovechamiento común de abre-
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vaderos, sesteaderos y descansaderos y pastizales comunales,
salvo los propios y baldíos arbitrados por las municipalidades, se
haría por R.O. de l 3 de noviembre de ] 844 al tiempo que se rati-
ficaba estar exentos los ganados en tránsito del pago de impuestos
manteniéndoseles en las franquicias tradicionales que gozaban
mientras que anima a las autoridades de los concejos municipales
a que se dicten normas favorables a los ganaderos «que lejos de
causarles vejaciones...les presten ayuda y protección para evitar
daños involuntarios». La secular conflictividad, surgida de una
diversidad de intereses, coritrapuestos las más de las veces de
forma simplista, terminaría de ser regulada de iure en plano de
igualdad para agricultura y ganadería, si bien a ésta el reconoci-
miento le Ilegaba tarde en demasía cuando las veredas y cañadas,
descansaderos y agostaderos, habían quedado mermados conside-
rablemente en favor de las tierras labrantías.
b) Prácticas comunales y colectivismo agrario. La idea de una
cierta preminencia del aprovechamiento colectivo de la tierra en la
Península, con el derecho de propiedad incluido, ha sido una de las
cuestiones que ocuparon más en el pasado a agraristas e historiado-
res de lapropiedad territorial en nuestro país, desde Azcárate a
Costa, Altamira, Cárdenas etc. por citar a los clásicos más conoci-
dos. Sin tener que remontarse a lejanos precedentes de la antigiiedad,
parece que fuera durante la época medieval, vinculado a las diversas
modalidades de procesos de la conquista cristiana, cuando se confi-
gura una cierta propiedad comunal de la tierra de pastos y aprove-
chamiento colectivo de las de cultivos, una vez levantadas las cose-
chas, siguiendo unas pautas vigentes en la Europa de la época.
Por uno y otro motivo, la rivalidad entre agricultores y ganade-
ros serían constantes aunque reducidos los conflictos casi siempre
a escala municipal, o a lo más comarcal. La idea del aprovecha-
miento comunal de los pastos por los ganados a los terrenos que
éstos pudieran extenderse yendo y viniendo a sus casas en un día
aparece recogida en multitud de donaciones reales a monasterios y
fueros de población, desde el siglo X-XI en adelante, como los de
Oña, Miranda de Ebro, Sahagún, Jaca, Guardia, Argazón, Labraza,
Logroño etc. Muy pronto, sin embargo, aparecerían las excepcio-
nes, primero temporalmente y luego a largo plazo, como por ejem-
plo según los fueros de Soria, Medinaceli o Salamanca donde aún
declarándose las tierras de pastos de disfrute colectivo se reconocía
la posibilidad a los vecinos de acotar para su uso particular un
prado de limitado número de aranzadas de tierras, que podría dis-
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frutar durante la primavera debiéndolo restituir al uso común ]lega-
do el día de san Juan, si bien ciertos vecinos de condición noble
podían permanecer con él un período mayor de tiempo.Sin duda, la
práctica que mejor habría de plasmar el conflicto sería la conocida
como derrota de mieses, verdadera bestia negra de los agraristas de
todos los tiempos y cuya erradicación suponía el triunfo final de la
agricultura sobre la ganadería. El aprovechamiento ganadero colec-
tivo de todas las tierras sembradas, una vez levantadas las cosechas,
tenía como substrato una cierta idea difusa del concepto de propie-
dad territorial que incluso en la modalidad de alodial no tenía aún
las connotaciones de la propiedad territorial individual -sagrada e
inviolable- que le diera durante el siglo XVIII el triunfo de la bur-
guesía y del capitalismo económico.
Las restricciones al derecho absoluto de la propiedad de la tie-
rra habría de ser el aspecto más contestado de los economistas
agrarios y agricultores que veían en la práctica de la derrota de
mieses el obstáculo primero y principal al desarrollo agrario: la
posibilidad de una utilización colectiva de las rastrojeras por los
ganados se convertía en factor disuasorio a la inversión y mejora
agrícola, en particular en lo que respecta plantíos de arboledas,
regadíos etc. De ahí el grito unánime del agrarismo ilustrado del
Setecientos contra una práctica que Jovellanos no dudaría en lla-
mar bárbara y antieconómica, fuente continua de conflictos entre
propietarios agrícolas y ganaderos y causa de la pervivencia de la
rutina en los sistemas de cultivos y de la falta de modernización
agrícola. Salvo en la cornisa cantábrica y zonas gallegas, no está
del todo claro que el intento de acabar con la práctica de la derro-
ta de mieses fuese acompañado, como en el resto occidental euro-
peo (modelos inglés, holandés etc.), de un plan alternativo que
suponía una intensificación de la propia ganadería estante por
parte de los agricultores. Lo cierto es que la realidad agronómica
española era muy diferente pues salvo las comarcas señaladas de
las zonas noroccidental de la Península, el resto, y en particular
las zonas del Centro y Sur hispanos, apenas disponen de una plu-
viometría anual media que supere los 500 mm3 y en consecuencia
ello dificulta, cuando no imposibilita, la intensificación de una
ganadería estante por falta de pastos frescos continuados no que-
dando otra opción racional de aprovechamiento, a costes econó-
micos aceptables, que el uso de las rastrojeras por la ganadería
extensiva. Abolida finalmente la derrota de mieses, la transgre-
sión de dicha norma ha sido práctica continuada de los ganaderos
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y tal vez la fuente de pequeños conflictos residuales que alcanzan
hasta nuestros días, máxime cuando, como en los momentos pre-
sentes, se suceden unos años seguidos de sequía continuado y la
falta de pastos llega a ser angustiosa para los propietarios de
pequeños rebaños. .
2. MUCHO VINO, PAN ESCASO, POCA CARNE Y
LANA PARA LA EXPORTACIÓN
Si hubiera que reducir a fácil esquematismo lo que haya
supuesto en España, en trayectoria histórica, el sector agropecua-
rio pienso que el comportamiento de los cuatro productos del
enunciado recogen lo sustancial. En efecto, hasta fechas relati-
vamente recientes, el agro español no fue capaz de proporcionar
las cantidades cerealeras necesarias para mantener un crecimiento
poblacional sostenido siendo, por el contrario, la escasez de gra-
nos uno de los problemas crónicos de nuestra economía; una insu-
ficiencia que habría de ser más acusada aún, si cabe, en la produc-
ción de carne mientras que el desarrollo de los viñedos, por
doquier, y la producción lanera han marcado los verdaderos hitos
históricos de nuestra historia agrícola y pecuaria, acentuados por
el significado que uno y otro producto han tenido en el comercio
exterior español.
La asignación de las tierras a unas u otras producciones, según
coyunturas económicas, fue a mi entender una de las causas pri-
migenias de la situación de latente rivalidad en que se mantuviera
la relación entre agricultores y ganaderos en la Península Ibérica.
Según fuese el comportamiento de la relación población/recursos
así se ampliaban o restringían las superficies agrícolas y, en con-
trapartida, se reducía o acrecentaba la oferta de tierras para pastos.
Esos cambios inelásticos en los comportamientos de oferta/
demanda de tierras, para uno u otro tipo de aprovechamiento -
agrícola o ganadero- originaban a su vez transformaciones
estructurales importantes de manera que las tensiones abocaban
finalmente a conflictos abiertos que transcendían al conjunto de la
economía y sociedad española. Tal vez por ello, esa «rivalidad»
agrícola/ganadera en España llegaría a alcanzar una relevancia que
no se diera con tanto ahincó en el resto de los países occidentales
europeos, que consiguieron resolver la exigencia de producir más
cereales con la de incrementar al unísono la cabaña ganadera. El
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Estado, que no sería agente neutro en el vaivén de las opciones
cambiantes según coyunturas, en salvaguardia de sus intereses fis-
cales, primaría las producciones destinadas a los mercados exte-
riores haciendo de las lanas y vinos dos de las tres partidas más
características de las exportaciones españolas desde los siglos XII-
XIV hasta fines del siglo XIX. Más que por cuestiones naturales o
problemas propios de cada uno de ellos, la rivalidad de agriculto-
res y ganaderós no era sino reflejo de las tensiones de la propia
sociedad y economía españolas.
a) Roturaciorces de comunales y rompimientos de baldíos. En
una economía agraria, sin cambio tecnológico, como fuera la espa-
ñola hasta fines del siglo XIX, el incremento bruto de la produc-
ción sólo podía obtenerse a costa de la expansión de la tierra cul-
tivada. Una situación de esa naturaleza, mantenida durante cierto
tiempo bajo la tensión provocada por la relación desigual entre
población/recursos -que rompe el equilibrio de agricultura/gana-
dería a favor de la primera- acaba bajo los efectos de la ley de los
rendimientos decrecientes y a partir de entonces la expansión de la
supe^cie cultivada se detiene para contraerse tras la crisis demo-
gráfica que ese mismo desequilibrio ha propiciado en cierto modo.
El mecanismo descrito, de forma sucinta, se repitió en las eco-
nomías agrarias varias veces desde la expansión del siglo XI hasta
el siglo XIX, siendo especialmente rupturista en las alternancias
de agricultura/ganadería las crisis de los siglos XN-XV y XVII. Y
a tenor de esa evolución irían variandolas superficies cultivadas y
las disponibilidades de tierras para pastos. Los fueros municipales
de los siglos XI y XII -época de expansión poblacional- de
Llanes, Madrigal, Lara, Miranda del Ebro etc. inciden en la posi-
bilidad de repartos de tierras comunales para reducirlas a cultivos
detrayéndolas del aprovechamiento ganadero. Todavía, en el siglo
XIII, más explícito es el Fuero de Cáceres donde las autorizacio-
nes para rompimientos de baldíos y repartos de comunales, de cua-
tro en cuatro año, para siembra regula una práctica que a partir de
entonces se trataría de aplicar en cada período de expansión demo-
gráfica, comprometiendo gravemente los.aprovechamientos gana-
deros usuales. Y un poco por doquier, desde entonces, las diversas
Ordenanzas municipales dieron cabida al recurso de repartos de
comunales y rompimientos de baldíos autorizados como fórmulas
de emergencia en tiempo de presión demográfica intensa como se
plasmaría en las de Salamanca, Avellaneda, el Romeral, en la
Mancha, Ocaña, Lillo, encomienda de Montealegre, etc. todas
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ellas localidades de unas comarcas que por sus condiciones edafo-
lógicas y climáticas reunían ante todo condiciones para el aprove-
chamiento ganadero.
La expansión de las roturaciones, a costas de comunales y bal-
díos, fue particularmente importante durante todo el largo siglo
XVI, coincidiendo con una larga fase alcista poblacional que iría
de 1530 a 1592, al menos. Los estudios pioneros de Viñas Mey y
Ruiz Martín o los más recientes de Vassberg o los que nosotros
mismo dedicamos a Andalucía ponen de manifiesto hasta la sacie-
dad el grave quebranto que para la ganadería y riqueza forestal
supuso esa expansión incontrolada de las superficies agrícolas las
más de las veces hechas a costas de tierras marginales o de esca-
sas cualidades agronómicas pero exigida por la fuerte demanda de
tierras de cultivo requerida por la expansión demográfica del
momento. En unos casos, los menos, los comunales se roturaron
bajo licencia municipal predominando en cambio las usurpaciones
de éstos por los poderosos -nobleza territorial, nobleza ciudada-
na o notables locales que controlaban el gobierno de los munici-
pios- sin que faltasen las roturaciones clandestinas de pequeños
agricultores. Bajo licencia real y venta, se rompieron los baldíos,
parte de cuyas tierras sirvieron para la formación de nuevos seño-
ríos, cuyos titulares a su vez lo cedían para cultivo a colonos a fin
de atraer población a sus dominios.
Los cambios introducidos por las prácticas roturadoras afectaron
por igual a los grandes y pequeños ganaderos que hubieron de
enfrentarse a la escasez de pastos y al elevado precio a pagar por el
usufructo de los que quedaron disponibles como fuera expuesto en
el Memorial de la Mesta de 1619. Mientras duró la expansión agra-
ria los enfrentamientos entre agricultores y ganaderos Ilegaría a su
paroxismo tanto en tierras de la Corona de Castilla como en las de
Aragón y Cataluña pero hacia 1630-1640, con el cambio de coyun-
tura, la contracción poblacional se haría patente y el abandono de las
tierras marginales cultivadas también, volviendo éstas a pastos y
restableciéndose el equilibrio perdido entre cultivos y ganados. De
nuevo se reactivarán las roturaciones y rompimientos de baldíos a
partir de la década de 1730 -estudiados para el siglo XVIII por
Sánchez Salazar- cuando la incipiente recuperación demográfica
del XVIII se pone en marcha. Los litigios entonces provocados entre
agricultores y ganaderos ya no cesarán hasta la consagración final
de la crisis del antiguo régimen que daría la prioridad a los intereses
agrícolas sobre los pecuarios culminando, en cierto modo, el decli-
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ve de la ganadería española. Los archivos municipales conservan, a
jirones, las cicatrices mal cerradas de esa pugna secular que requie-
re un estudio en detalle y profundidad aún no realizado.
b) Cerramieiatos y latifundios. La ampliación y especialización
de los cultivos en los períodos de expansión, siglos XVI y XVIII,
no conllevaba el auge de la ganadería sino todo lo contrario. El
fuerte incremento que se diera en el consumo del vino en la centu-
ria del Quinientos, favorecido en la siguiente por las medidas fis-
cales menos restrictivas que lo hicieron extensivo a las clases popu-
lares así como el magnífico acomodo de los caldos -primero
andaluces, luego catalanes etc.- en el mercado colonial america-
no -y aún europeo durante el siglo XIX- hicieron que los viñe-
dos en España se expandieran por doquier casi siempre a partir de
tierras baldías o de nueva roturación. Con razón un arbitrista del
XVIII pudo decir que el mucho vino nos privó de carne y el paliar
la escasez de trigo arruinó la producción de las lanas españolas.
A1 margen de esa correlación más o menos automática que
pudiera establecerse, lo que no ofrece duda al respecto es que el
desarrollo de los viñedos -y por extensión de los restantes culti-
vos arbóreos como el olivar que entonces también se expanden-
exigió se adoptasen medidas protectoras frente a la ganadería. Al
mismo tiempo, la venta de baldíos y usurpaciones de comunales,
el desarrollo de los señoríos y el incremento de las tierras de pas-
tos favorecieron la ampliación de los latifundios existentes o la
formación de otros nuevos, configurándose entonces el sistema de
grandes explotaciones de cortijos, haciendas y dehesas. Unas y
otras innovaciones requirieron, cada vez con mayor insistencia, la
necesidad de los cerramientos de fincas no sólo como símbolo de
una manera diferente de afianzar el derecho de propiedad sino
como una exigencia motivada por estrictas razones económicas.
La especialización de los cultivos de viñedo y olivar, por casi
todo el territorio peninsular, y la intensificación del latifundismo en
las zonas salmantinas, extremeñas, manchegas y andaluzas señalizan
la inflexión a partir de la cual la ganadería se debatirá en franco retro-
ceso. La «agresividad» de la expansión agrícola, de la que participan
tanto el pequeño viñero con una haza minúscula o el gran terrate-
niente, no sólo limitaron antiguos privilegios ganaderos y redujeron
las tierras de pastos sino que inclusive, en un proceso de usurpacio-
nes ininterrumpido, mermaron e hicieron desaparecer los antiguos
caminos y veredas. En un alarde de inconsciente agresividad agríco-
la, los «sedientos» propietarios de tierra, con voracidad siempre insa-
469
tisfecha fueron poco a poco acabando incluso con los fincas ganade-
ras específicas que tenían los municipios como garantía de una gana-
dería mínima reproductora: las llamadas dehesas de yeguas, las
boyales y las de potros, destinadas por los concejos municipales para
mantener en ellas unos sementales selectos al servicio de los gana-
deros locales, términaron por desaparecer bajo la acción imparable
del arado y los chanchullos de las autoridades locales que se las
repartieron contando las más de las veces con la anuencia o activa
colaboración del común de los vecinos con tal de conseguir éstos
algunas migajas, es decir pequeños lotes de tierras de los propios
repartidas por sorteos. A1 menos, durante el siglo XVIII, parece que
todos estuvieron de acuerdo y fueron partícipes en el golpe de gracia
que se diera a la ganadería extensiva en España, sin llegar a com-
prender que para ciertas comarcas era la única que se podía practicar
manteniendo al mismo tiempo el equilibrio indispensable de los frá-
giles ecosistemas peninsulares de la España seca.
El acotamiento de fincas, casi siempre con finalidad cinegéti-
ca, era una regalía que, en ocasiones determinadas se facultó a
determinada nobleza de primer rango. Por contra, la pretensión de
facilitar el aprovechamiento de las yerbas y frutos naturales fue lo
que subyace en la prohibición de los cerramientos de tierra.
Prohibiciones que se reiteran con asiduidad durante el reinado de
los Reyes Católicos y sucesores frente a la pretensión continuada
de nobles y poderosos de conseguir el cerramiento y cercado de
sus heredades y en particular cuando estas formabancoto redondo.
La presión en favor de los cerramientos, tanto de las explotaciones
agrícolas como ganaderos, se hizo más patente a lo largo del siglo
XVII, durante el reinado de Carlos II, pudiéndose obtener la licen-
cia regia que lo autorizaba, aunque temporalmente, a cambio de
una contraprestación económica a favor de la Real Hacienda. En
cierto modo, el movimiento de cerramientos se daría en ciertas
zonas de España, como Andalucía, con una agricultura latifundia-
ria muy orientada hacia el mercado, en fechas tan tempranas como
lo fuera el movimiento enclosure entre los ingleses, restringiendo
la práctica de la derrota de mieses y otros aprovechamientos gana-
deros comunales. Los ilustrados impulsaron las actuaciones en
favor de los cerramientos ^ntre otras la resolución de 28 de abril
de 1788 (Ley 19,tit.XXIV,Iib.VII, Nov.Rec.) si bien la resolución
general e indiscutible de cualquier propietario para poder cerrar
sus predios agrícolas no se dictaría hasta 1837.
c) Pastos: pocos, caros y malos. La concentración progresiva
de la propiedad de la tierra, los cerramientos y cercados desde la
470
segunda mitad del siglo XVIII y primera del XIX no hicieron sino
culminar en largo proceso iniciado desde fines de la edad media.
EI esplendor ganadero de antaño se batiría en retirada práctica-
mente desde el siglo XVI en adelante, haciéndose patente desde
entonces la penuria de los pastos y el precio creciente de los que
disponibles por arrendamientos. Desde ] 608 los ganaderos inde-
pendientes, y no sólo los mesteños, reaccionaban ante la carestía y
elevados precios de las yerbas, en 1621 los jurados de Sevilla se
quejaban de que la extensión de los cultivos, al acortar los pastos,
acrecentaron de manera alarmante el precio de las carnes. Una
cabaña ganadera tan característica como la caballar entraría en
franco declive no sólo por las extracciones que de ella se hiciera
para las guerras europeas sino por la pérdida progresiva de las
dehesas a ella dedicada. Incluso la sustitución de los bueyes por
mulos, al decir de Caja de Leruela vendría motivada por la menor
necesidad de pastos de los segundos frente a los primeros.
En ese contexto de revalorización de los pastos y yerbas se
entiende que los procesos de concentración de propiedad afectasen
no sólo a las tierras de labor sino que favoreciese también la pro-
liferación de inmensos latifundios de aprovechamientos ganaderos
para su arrendamiento. La aparición de latifundios específicos con
vocación ganadera, como las dehesas -salmantinas, extremeñas,
andaluzas y manchegas- servirían de ese modo, mediante un
aprovechamiento maximalista del precio de los pastos, a agravar
más aún la situación. De ahí, que a partir del siglo XVII, que es
cuando dicho proceso cristaliza, la rivalidad no se diese solo entre
agricultores y ganaderos sino sobre todo entre ganaderos y propie-
tarios de tierras de pastos que, a su vez, en muchos casos, eran
ganaderos también.
La entrada clandestina de ganado en dehesas cerradas y acota-
das se convertiría en práctica habitual, sobre todo en aquellos pue-
blos que vieron como las tierras comunales y de propios que anta-
ño sirvieron para uso de los ganados locales fueron privatizadas. El
rompimiento de cercas se convertiría para los pequeños ganaderos
en un acto simbólico de igual significado que la ocupación de tie-
rras para los pobres campesinos. Y desde muy pronto, aparecería
una especie de guardia rural, sostenida por los grandes latifundia-
rios de pastizales, para impedir tales ocupaciones y demás actua-
ciones depredatorias a cargo de los pequeños ganaderos locales.
Con el tiempo se terminaría generando un clima de resenti-
miento contra esos inmensos latifundios -en ocasiones con varios
471
miles de hectáreas bajo una misma linde- producido tanto entre
el campesinado como entre los ganaderos excluidos de su disfrute
comunal. Es más, la sola presencia de esos latifundios se conver-
tiría con el tiempo en bandera del reformismo agrario, prueba ine-
quívoca del atraso secular del campo español. En los momentos
históricos del siglo XX favorables a las tesis reformistas, las gran-
des dehesas fueron roturadas y repartidas para cultivo mantenién-
dose, contumaz, una manera de hacer por completo errónea sus-
tentada en una interpretación, resentida, agrarista y antiganadera
de la decadencia española. La rotura de tierra, la deforestación y
los desequilibrios ecológicos provocados en pro de una agricultu-
ra marginal y sin futuro a costa de una pervivencia ganadera,
incluso extensiva, generó, finalmente, más problemas de los que
pretendieran resolver. Tal vez, por ello, hoy, las razones de la gana-
dería no parezcan tan mezquinas, por privilegiadas, como durante
tanto tiempo una cierta litr.ratura comprometida quiso hacer ver y,
en consecuencia, la secular rivalidad de pastores y agricultores no
pase más allá de la vieja historia de un victimismo, el de los gana-
deros y sociedades tradicionales campesinas, en pro de un produc-
tivismo agrario que ha dejado hondas secuelas en el'paisaje y eco-
sistemas que fueron detraídos como tierra de pastos en favor de las
de cultivos marginales.
472

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