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| Asesoría Técnica Parlamentaria 
 
Noviembre 2018 
 
 
 
Regulación de los Sistemas Lumínicos en Chile 
Prevención de la contaminación. 
 
 
 
Autor 
Verónica de la Paz Mellado 
Email: vdelapaz@bcn.cl 
Tel.: (56) 32 226 3907 
 
Comisión 
Elaborado para la Comisión 
de Medio Ambiente y Bienes 
Nacionales, Senado. 
 
Nº SUP: 118041 
 
 Resumen 
A solicitud del requirente se revisa la normativa vigente en relación a la 
los sistemas lumínicos en Chile. Se busca determinar la consideraciónes 
en estas normas relativa a la contaminación lumínica como una variable 
en el diseño, construcción, e implementación de este tipo de sistemas. 
 
De la revisión efectuada se pueden observar los siguientes aspectos: 
 
 La norma propiamente enfocada en limitar los impactos de la 
contaminación lumínica en una parte del país, regiones de 
Atacama, Copiapó y La Serena corresponde al Decreto N°43 de 
2012 (Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). 
 Posteriormente, en 2014 se aprobó el Reglamento de alumbrado 
Público de Vías Tránsito Vehicular y, luego, en 2015, el Reglamento 
de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público 
destinados al Tránsito Peatonal. Ambas normas tienen como 
objetivo principal disponer de adecuados niveles de iluminación en 
las vías públicas, que aseguren su uso, destino para el que fueron 
diseñadas (no se argumentan aspectos de seguridad, pero se 
puede entender como una variable implícita) 
 Las normas descritas en general dan cuenta de categorías de vías, 
en consideración a distintas variables, y los niveles mínimos de 
luminancia e iluminación que ellas deben tener; y el cumplimiento 
de los estándares descritos. No se explicitan criterios que 
establezcan parámetros máximos de iluminación, ni tipologías de 
lámpara, ni color de la luz, entre otros. 
 A nivel local, en tanto, se revisaron tres ordenanzas municipales y 
puede destacarse que el principal objetivo de ellas es promover el 
ahorro energético sin pronunciarse respecto de posibles 
consecuencias negativas del tipo de tecnología promovida. No fue 
posible acceder a ordenanzas locales en las zonas de la II, III y IV 
región. 
 De la revisión de algunas iniciativas sobre eficiencia energética 
llevadas adelante por el Ministerio de Energía, no fue posible 
encontrar referencias a aspectos relacionados con la 
contaminación lumínica de las iniciativas. 
 
 
 
mailto:vdelapaz@bcn.cl
 
 
 
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Introducción 
A fines del año 2017, la revista Science Advances, publicó el artículo que da cuenta del aumento de la 
extensión e intensidad de la superficie de la Tierra iluminada artificialmente1. Dicho documento da cuenta 
como la mejora continua en la eficacia de las fuentes de luz; el aumento del producto interno bruto (PIB), 
y finalmente, la disponibilidad de recursos, ha permitido un importante crecimiento del uso de la luz 
artificial. Señala cómo, históricamente, el uso de la iluminación estaba sujeta a un mayor consumo de 
energía, y era regulada por esto ya que los "humanos" tienden a consumir tanta luz artificial como puedan 
comprar. Precisa que la iluminación exterior ha crecido a una tasa estimada de un 3 a 6% anual durante 
el siglo XX y como resultado se experimentada una pérdida de la noche. En este contexto plantea, desde 
el punto de vista del desarrollo sostenible, la necesidad de establecer el punto adecuado de crecimiento 
o saturación de la demanda por más luz. Esto, en consideración a que los niveles de iluminación ya son 
suficientes para cualquiera tarea visual necesaria, y que están teniendo impacto en distintos ámbitos 
ecológicos, astronómicos, de contaminación lumínica en exteriores, con la advertencia de que la 
sobreexposición a la luz artificial puede afectar el sueño y la salud humana. 
 
Utilizando datos de la Banda diurna-nocturna de Radiometer Visible Infrared Visible Suite (VIIRS DNB) 
de mediciones realizadas entre 2012 y 2016 dan cuenta de que la superficie e intensidad de las áreas 
iluminadas aumentaron en la mayoría de los países, con incrementos de un 2,2% anual de las áreas 
iluminadas y en similar proporción del brillo en áreas con iluminación continua. 
 
Esta información y cuestionamientos dan cuenta de la preocupación que existe sobre la materia, y la 
necesidad que se experimenta a nivel mundial con contar con regulaciones en este sentido. 
 
En el caso nacional, la primera norma sobre la materia corresponde al Decreto N°686, de 1999, 
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción2. Su objetivo era establecer una norma de emisión 
para regular la contaminación lumínica, particularmente para las regiones de Antofagasta, Atacama y 
Coquimbo. Para esto se proponía el control de la emisión lumínica de las ciudades, instalaciones 
mineros y otras fuentes de emisión. Esto se lograba mediante el establecimiento de límites máximos de 
emisión lumínica hacia los cielos nocturnos por distintos tipo de lámparas y otras fuentes. La norma 
disponía de una entrada en vigencia diferida, con plazos variables entre uno y seis años. 
 
Normativa vigente 
En diciembre del año 2012 se promulgó el reglamento que establece la Norma de Emisión para la 
Regulación de la Contaminación Lumínica (Decreto N°43 de 2013, Ministerio de Medio Ambiente). Esto 
en cumplimiento al Decreto Supremo N°93 de 1995 (Ministerio Secretaria General de la Presidencia) 
que establece que la obligación de revisar las normas ambientales cada cinco años. 
 
En este contexto, esta norma revisa los siguientes aspectos: 
 
1 Artificially lit surface of Earth at night increasing in radiance and extent. Christopher C. M. Kyba y otros. Publicada 
en Science Advances 22 Nov 2017:Vol. 3, no. 11, e1701528 DOI: 10.1126/sciadv.1701528. Disponible en 
http://advances.sciencemag.org/content/3/11/e1701528 (Noviembre 2018) 
2 Norma derogada a través del artículo 22, del Decreto N°43, de 2013, Ministerio del Medio Ambiente. 
 
 
 
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a. Aumentar las restricción de los flujos radiantes generado hacia el hemisferio superior de las 
lámparas y letreros luminosos. 
b. Restringir el espectro lumínico de las lámparas utilizadas en exteriores. 
c. Limitar los niveles máximos de iluminación, para impedir fenómenos de reflexión desde el suelo. 
Esto en base a los valores mínimos recomendados por la Comisión Internacional para la 
Iluminación (CIE). 
d. Eliminar la restricción horaria por cuanto la fiscalización debe ser permanente. 
e. Establecer la distinción entre letrero luminoso e iluminado. Los primeros corresponde a los que 
llevan lámparas en su interior; los segundos a aquéllos que son iluminados desde su exterior. 
Esta norma solo aplica a los letreros iluminados. 
f. Establecer una mayor restricción horaria a los proyectores o dispositivos de iluminación que 
puedan ser orientados libremente. 
g. Establecer una restricción a la emisión del alumbrado deportivo y recreacional, diferenciándola 
de otros tipos de alumbrados exteriores. 
h. Establecer restricciones cromáticas específicas a la iluminación por balizamientos, como los 
utilizados por las torres de alta tensión. 
 
La norma contiene las disposiciones generales que precisan el objetivo general, que es prevenir la 
contaminación lumínica en los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo 
para proteger la calidad astronómica de los cielos mediante la regulación del flujo radiante de distintas 
fuentes. Se define su aplicación a las lámparas de cualquier tecnología que se instalen en luminarias, 
proyectores o por si solas en instalaciones de alumbrado exteriores. También se incluyen los letreros 
luminosos, y dispositivos de iluminación móviles. También se establece los límites máximos de emisión, 
por radiancia espectral, por reflexión y de iluminancia,así como un límite general, además se establece 
las condiciones para el cumplimiento para los casos de haces de luz que puedan orientarse. Sin perjuicio 
de lo anterior, esta norma no aplica en el caso de iluminación de producida por la combustión de gas, la 
iluminación ornamental de las festividades, ni aquella necesaria para asegurar la navegación aérea o 
marítima. 
 
El control y fiscalización del cumplimiento de la norma recaerá en los siguientes mecanismos: 
 
Tabla N°1: Mecanismos de control y fiscalización. 
 Mecanismo 
Control El cumplimiento de los límites de emisión se realizará mediante la certificación en 
laboratorios certificados para el efecto. 
El procedimiento de medición será aquel señalados para el efecto por la 
Superintendencia de Medio Ambiente 
Fiscalización Corresponderá a la Superintendencia de Medio Ambiente, fiscalizar el cumplimiento de 
la presente norma. 
Fuente: Decreto Supremo N°93 de 1995 (Ministerio Secretaria General de la Presidencia) 
 
 
 
 
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Los laboratorios que certifiquen el cumplimento de las normas deberán encontrarse autorizados para el 
efecto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 
Se establece la obligación de que anualmente la Superintendencia de Medio Ambiente informe al 
Ministerio de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de estas disposiciones. 
Los titulares de los proyectos de instalación y en los casos de recambio de fuentes reguladas por este 
reglamento deberán informar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, 
dependiente de la Superintendencia de Medio Ambiente. 
El cumplimiento de los preceptos señalados, para las instalaciones existentes tendrá como plazo 
máximo cinco años a contar de la entrada en vigencia de este decreto (17 de diciembre de 2017). 
Posteriormente en 2014, se dictó el Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular que 
entro en vigencia el 1 de junio de 2016 (Decreto 2 de 2014, Ministerio de Energía). Se dicta, 
reconociendo la fragmentación de la norma vigente, su antigüedad, y los compromisos asumidos en la 
Estrategia Nacional de Energía 2012- 2030 respecto de avanzar en la incorporación de tecnología más 
eficiente para la iluminación de sectores residenciales y públicos. 
El reglamento establece “requisitos mínimos aplicables al diseño, construcción, puesta en servicio, 
operación, mantenimiento y toda otra acción necesaria para el correcto funcionamiento del alumbrado 
público para la iluminación de vías de tránsito vehicular, con el objetivo de satisfacer las condiciones 
básicas, necesarias y eficientes para la iluminación de calzadas”. Se excluye del cumplimiento en seis 
casos: iluminación de túneles, trincheras cubiertas, plazas de peaje, plazas de pesaje, áreas de 
estacionamientos y áreas de servicio. 
La norma impone las siguientes obligaciones a los propietarios u operadores de las instalaciones: 
 Deberán velar porque el diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, 
modificación y declaración de puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado público 
cumplan este reglamento. 
 Una vez concluidas las obras de construcción, deberá realizar la correspondiente declaración de 
puesta en servicio acorde a esta norma. 
 Deberán conservar los diferentes estudios y documentos técnicos utilizados en el diseño y 
construcción de las instalaciones y sus modificaciones, como también los registros de las 
certificaciones e inspecciones de que hubiera sido objeto, durante todo el periodo de 
operaciones, a disposición de la Superintendencia. 
 Los operadores de las instalaciones de alumbrado público, deberán mantener un archivo de 
planos y una base de datos actualizada que registre las características de dichas instalaciones 
(según instrucciones de la Superintendencia). 
 
Particularmente respecto del nivel de la iluminación, en su capítulo V, “Del Alumbrado, las Vías y sus 
Niveles de Iluminación” se señalan los niveles de intensidad lumínica requerida para el alumbrado 
público, estableciendo los criterios y especificaciones requeridas. Se distinguen dos categorías: Vías 
con separación entre usuarios y vías sin separación entre usuarios. Las que se regulan según se detalla 
en la tabla a continuación: 
 
 
 
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Tabla N°2: Requisitos de iluminación de las vías según tenga o no separación entre usuarios. 
Tipo de 
vías 
Definición Requisitos de iluminación 
(Calzadas secas) 
Vías con 
separación 
entre 
usuarios 
Corresponden a aquellas vías que cuentan con 
bandejones, islas, barreras de seguridad, o cualquier 
otro elemento que sea utilizado para la separación de 
los diferentes usuarios, esto es, para separar la 
circulación de vehículos y de peatones, o para restringir 
el uso de la vía para uno o más de ellos. 
El tramo, continuidad y la extensión a alumbrar se 
determina según los siguientes criterios: 
 Para una intensidad de tránsito mayor que 
1.200 vehículos por hora, se deberá alumbrar 
toda la vía. 
 Para una intensidad de tránsito entre 500 y 
1.200 vehículos por hora, se deberá alumbrar 
entre enlaces si su separación fuere menor a 
tres (3) kilómetros. En caso de que la distancia 
entre enlaces fuere igual o mayor a tres (3) 
kilómetros, sólo se deberán alumbrar los 
enlaces. 
 Para una intensidad de tránsito menor que 500 
vehículos por hora, sólo se deberán alumbrar 
los enlaces. 
 Todos los enlaces deberán ser 
alumbrados.(Incluso los conformados por 
ramales) 
 Vías de doble calzada con velocidad máxima de 
100 Km/h, deben ser iluminadas 150 m, antes 
de cualquier pista auxiliar. 
 Vías troncales, colectoras y de servicio con 
velocidad máxima de 80 km/h, deben ser 
iluminadas 90 m antes de enfrentar cualquier 
intervención. 
Clase de alumbrado, de M1 a 
M5, en relación a los valores de: 
 Luminancia media 
mantenida (Lm) 
 Superficie de la calzada 
Uniformidad global (U0); 
 Uniformidad longitudinal 
 Razón de entorno (SR). 
 Incremento de umbral 
(TI). 
Ver Figura N° 1 
Vías sin 
separación 
entre 
usuarios 
Corresponden a aquellas vías que no cuentan con 
elementos que permitan la separación de los diferentes 
usuarios o con restricción para alguno de ellos en la vía. 
Clase de alumbrado de P1 a P4, 
que deberán presentar una 
Iluminancia de al menos 3,0 Lux, 
en un punto sobre 1,5 metros del 
plano horizontal de la calzada y 
equidistante entre parejas de 
luminarias que se encuentren 
separadas a una misma 
distancia. (En caso de recambio 
y otra solución técnica se deberá 
justificar ante Superintendencia) 
Ver Figura N°2 
Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
A continuación se detallan las exigencias técnicas para las distintas clases de alumbrado, en cada uno 
de los casos señalados. 
 
 
 
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Figura N°1: Luminancia en vias con separacion entre usuarios 
 
 
Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
Figura N° 2: Luminancia en vías sin separación entre usuarios 
 
Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
Las clases de alumbrado se precisan en las siguientes figuras: 
 
 
 
 
 
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Figura N° 3: Clases de alumbrado para vías con separación entre usuarios. 
 
 
Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
Figura N°4: Clases de alumbrado para vías sin separación entre usuarios. 
 
 
Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
Además se establece un alumbrado especial para las zonas conflictivas, las que se definen como: 
 
a. Aquellas en las que se intersectan los flujos de tránsito vehicular, de peatones, ciclistas y otros 
usuariosvarios. Entre otras, rampas de entrada y salida, vías de incorporación y 
circunvalaciones o rotondas; 
 
 
 
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b. Aquellas correspondientes a la intersección de vías conectadas a un tramo cuyo estándar 
técnico es inferior a éstas; 
c. Aquellas vías de una pista de circulación. 
 
En estos casos, la iluminación prevista deberá responder a los siguientes criterios, según señala el 
artículo 22 del reglamento en comento: 
 
a. Deberá ser suficiente para revelar el borde de la acera, las marcas de la calzada, la señalética 
de la Vía, la presencia de peatones u otros usuarios, obstrucciones u objetos en la calzada y el 
movimiento de vehículos en el área conflictiva y la proximidad a ésta. 
b. En caso que en las áreas conflictivas no exista alumbrado público se deberá instalar en un tramo 
lo bastante extenso como para proporcionar, al menos, cinco (5) segundos de conducción a la 
velocidad máxima de tránsito permitida establecida por la autoridad competente. 
c. En estos casos que se utilizan criterios de luminancia para el alumbrado de las áreas conflictivas, 
será exigible la clase de alumbrado para las vías con separación entre usuarios. La que deberá 
ser al menos la clase de alumbrado inmediatamente superior a las aplicables a las vías que 
conducen a dicha área, a excepción que corresponda a la clase de alumbrado M1. 
 
En los casos en que por razones técnicas no se posible aplicar criterios de luminancia, se deberá aplicar 
criterios de iluminancia, acorde a la figura a continuación: 
 
Figura N°5: Alumbrado de áreas conflictivas 
 
 
 Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
Además, se señala una tabla que contiene los distintos tipos de calzadas en relación a sus 
características lumínicas. 
 
 
 
 
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Figura N°6: Distintos tipos de calzadas en relación a sus características lumínicas. 
 
 
Fuente: Reglamento de alumbrado Público de Vías Tránsito Vehicular 
 
Respecto de aspectos de eficiencia energética en el alumbrado público, se señala como criterio general 
la optimización del uso de la energía. Bajo este principio se autoriza que en aquellos periodos en que 
temporalmente disminuyan los requerimientos de iluminación de los usuarios en una determinada vía, 
disminuyan los niveles de iluminación. Para este efecto se dispone la posibilidad de que se incorporen 
sistemas que permitan la disminución del flujo luminoso, sin afectar el resto de los parámetros exigibles. 
 
Sobre el recambio de luminarias, estas deberán estar dotadas de sistemas que regulen sus ciclos de 
funcionamiento, encendido y apagado; y deberán sujetarse a los estándares mínimos de eficiencia 
energética que al efecto establezca el Ministerio de Energía, de acuerdo a sus facultades legales3. 
 
3 El Ministerio de Energía cuenta con el programa “Estrategia Energéticas Locales” cuyo objetivo persigue 
“introducir un énfasis en la acción local en el modelo de desarrollo energético, proyectos de generación y de 
eficiencia energética levantados desde la comunidad, explotando el potencial territorial de cada comuna y 
concientizando la ciudadanía hacia un comportamiento de consumo más responsable y participativo”. 
 
 
 
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La norma define el procedimiento de tramitación de los proyectos de alumbrado público y las 
autorizaciones relativos a la puesta en servicio. Particularmente, en el ámbito de la operación 
mantención se señala la responsabilidad de los propietarios u operadores de mantener las instalaciones 
en correcto estado de operación y funcionamiento, evitando la intervención de terceros no autorizados, 
así como las protecciones y refuerzos de aquellas sometidas a condiciones ambientales tales que 
pudieran representar un peligro a su entorno. Además, los propietarios deberán contar con un programa 
de mantención preventivo, que garantice la continuidad del servicio, y considere las características de 
las luminarias, la contaminación atmosférica de la zona (en sus condiciones de luminiscencia) y la 
mantención de las condiciones de los circuitos eléctricos. 
 
En este programa se deben incluir las actividades de revisión, inspección, limpieza, asistencia, 
conservación y reemplazos o sustitución de los componentes de la instalación, acorde a las condiciones 
a las que sea sometida la instalación. 
 
Otra norma disponible es el Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público 
destinados al Tránsito Peatonal (Decreto N° 51 de 2015, Ministerio de Energía) aplicables al “diseño, 
construcción, puesta en servicio, operación, mantenimiento y toda otra acción necesaria para el correcto 
funcionamiento del alumbrado público para la iluminación de bienes nacionales de uso público 
destinados al tránsito peatonal, con el objetivo de satisfacer las condiciones básicas, necesarias y 
eficientes para la iluminación”. Aplica a las vías para el tránsito peatonal; aceras; espacios públicos 
destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas, parques, jardines, áreas abiertas 
peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios; pasos bajo la calzada y pasarelas, ambos para 
peatones, incluyendo sus accesos. 
 
Se establece la responsabilidad de los propietarios y operadores de velar por el diseño, construcción, 
operación, mantenimiento, reparación, modificación y declaración de puesta en servicio de las 
instalaciones de Alumbrado público, se realicen conforme a lo señalado en este reglamento. 
 
Particularmente respecto de los proyectos de diseño y memorias técnicas, la norma señala los siguientes 
criterios a considerar en el diseño: 
 
a. Emplazamiento de la instalación de Alumbrado público. 
b. Evaluación de las necesidades de iluminación en función de las tareas visuales principales que 
debe satisfacer el alumbrado público, tales como: orientarse visualmente; detectar obstáculos en 
su trayectoria; percibir los movimientos e intenciones de otras personas; leer las señalizaciones 
y números de las edificaciones; reconocer elementos existentes en el espacio urbano, entre 
otros, paradas de buses, refugios peatonales, bahías de parada de buses o de estacionamiento, 
instalaciones de semáforos en los cruces o en tramo, contenedores de basura, canales, 
acequias, salidas de agua de riego, bordes, soleras, personas, señalizaciones, monumentos o 
hitos físicos, vegetación incluyendo árboles existentes y proyectados considerando el área que 
 
En las iniciativas desarrolladas no se observan criterios que digan relación con considerar entre sus variables la 
contaminación lumínica. Ministerio de Energía. Información disponible en http://www.energia.gob.cl/sustentabilidad 
y en “Comuna Energética” disponible en http://www.minenergia.cl/comunaenergetica/ 
http://www.energia.gob.cl/sustentabilidad
http://www.minenergia.cl/comunaenergetica/
 
 
 
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abarcará su crecimiento, barreras, entradas y salidas de vehículos, animales, postes, asientos, 
camino, peldaños de escalas; y apreciar la apariencia del espacio y objetos. 
c. Descripción del cumplimiento de los requisitos fotométricos exigibles para los distintos tipos de 
vías: 
 Clase de alumbrado aplicable. 
 Niveles de Iluminancia horizontal, media y mínima. 
 Requisitos adicionales establecidos en el reglamento. Esquema de diseño geométrico de 
la disposición de luminarias. 
d. Valor obtenido del SE. 
e. Valor obtenido del GE%. 
f. Descripción del programa de mantenimiento preventivo, el cual deberá incluir al menos lo 
establecido en el artículo 33, del presente reglamento. 
g. Descripciónde los componentes de las instalaciones, según lo establecido en el Capítulo IV, 
precedente: 
 
Particularmente la memoria técnica debe señalar, al menos, la siguiente información básica asociada al 
proyecto de alumbrado público: 
 
 Documentación fotométrica de los equipos de alumbrado: matriz de intensidades de las 
Luminarias o proyectores utilizados, elaboradas por los fabricantes y certificadas. 
 El factor de mantenimiento aplicado en el cálculo, que debe ser igual o mayor a 0,85. 
 Los resultados de los cálculos y diseños geométricos, se deben presentar en forma numérica y 
gráfica, indicando los valores de cálculos correspondientes. 
 Se deben especificar las dimensiones geométricas del diseño tales como: La altura de montaje, 
interdistancia, inclinación y posición de la Lámpara, así como la referencia de la luminaria, el 
cuerpo óptico y todos los componentes necesarios para el adecuado funcionamiento de una 
lámpara, y demás especificaciones 
 Detalle del cumplimiento de los requisitos fotométricos según la clase de alumbrado, mediante 
software. 
 
Los niveles de iluminación con los que se deberá diseñar el sistema, deberá tener en consideración los 
parámetros que se describen en la norma. Esta reconoce dos categorías (ver tabla N°3): 
 
 
 
 
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Tabla N° 3: Clasificación de vías y clases de alumbrado 
 Clasificación de vías y clases de alumbrado 
Vías de 
Tránsito 
peatonal 
 
Aceras 
Aceras 
adyacentes a 
vías de tránsito 
vehicular, con 
separación 
entre usuarios 
 
Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito 
Peatonal. 
 
 
 
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Adicionalmente y a objeto de mantener un nivel constante de luminosidad se deberán considerar 
parámetros de iluminación horizontal, vertical, y semicilíndrica. 
 
Iluminación Horizontal 
En el caso de la iluminación vertical la luminancia que deberán ser los mantenidos en espacios públicos 
destinados a facilitar la reunión o alto flujo de personas, como plazas, zonas de juegos, o pasos bajo 
nivel. 
 
Su detalle es el siguiente: 
 
a. Pasarelas para peatones, incluyendo sus accesos: Deben cumplir con una Iluminancia horizontal 
mantenida, media de 30 Lux y mínima de 12 Lux en toda la superficie iluminada de los mismos. 
b. Pasos bajo la calzada para peatones, incluyendo sus accesos: Deben cumplir con una 
Iluminancia horizontal mantenida, media de 30 Lux y mínima de 15 Lux en toda la superficie 
iluminada de los mismos. Si la longitud del paso bajo la calzada para peatones fuese superior a 
100 metros, o no fuese posible ver la salida debido al trazado del mismo, se deberá cumplir una 
Iluminancia horizontal mantenida, media de 100 Lux y mínima de 50 Lux. 
c. Espacios públicos destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas, parques, 
jardines, áreas abiertas peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios: Deben cumplir 
con una Iluminancia horizontal mantenida, media de 25 Lux y mínima de 5 Lux en toda la 
superficie iluminada de los mismos. 
 
En estos casos se deberán considerar los parámetros establecidos en la figura a continuación: 
 
Figura N° 7. Iluminancias para las clases de alumbrado público. 
 
Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito 
Peatonal. 
 
 
 
Iluminación vertical 
 
 
 
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Particularmente en los casos en que las luminarias se emplacen longitudinalmente se deberá considerar 
los parámetros de iluminación vertical, los que se señalan a continuación: 
 Deberán cumplir con una iluminancia vertical mínima correspondiente al valor obtenido en un 
plano vertical, perpendicular al eje de postación, 
 Se deberán ubicar a una altura de 1,5 metros y a una distancia de 0,5 metros respecto a la 
luminaria más próxima sobre la superficie 
 Deberá estar orientado paralelamente al eje de postación, 
 Los valores de luminancia vertical mínima se detallan en la figura a continuación: 
 
Figura N° 8. Iluminancia Vertical mínima. 
 
Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito 
Peatonal. 
 
Iluminación semicilíndrica. 
Se refiere al alumbrado público cuyas luminarias se emplazan longitudinalmente y cuyo plano vertical 
perpendicular a la superficie plana sea paralelo al eje de postación. Estas lámparas se deben ubicar a 
1,5 metros de altura sobre la superficie a iluminar y una distancia de 0,5 metros sobre un eje 
perpendicular al eje de postación en el punto de ubicación de la luminaria más próxima. Lo anterior 
también será aplicable a los pasos bajo la calzada y pasarelas, ambos para peatones, incluyendo sus 
accesos, y a los espacios públicos destinados a facilitar la reunión de personas tales como plazas, 
parques, jardines, áreas abiertas peatonales, zonas de juegos y máquinas de ejercicios, cuyas clases 
de alumbrado serán las señaladas para las vías para el tránsito peatonal. 
Figura N° 9. Iluminancia semicilíndrica mínima. 
 
Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal. 
 
Intensidad Luminosa Máxima 
La intensidad es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica 
direccional, y se consideran los ángulos en cualquier dirección desde la vertical hacia abajo, con la 
luminaria instalada para su operación. Los valores se obtendrán mediante la utilización de los niveles de 
referencia de intensidad luminosa máxima de las luminarias acorde a la figura, a continuación: 
 
 
 
 
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Figura N°10. Intensidad Luminosa máxima 
 
Fuente: Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal. 
 
Igualmente para este tipo de instalaciones se consideran parámetros de eficiencia energética, enfocados 
en el ahorro energético y sin referencias especificas a las condiciones o características de las lámparas 
utilizadas. 
 
Ordenanzas Locales 
Algunos municipios disponen de ordenanzas locales que regulan distintos aspectos relacionados con la 
iluminación. Se revisan las siguientes ordenanzas, señaladas en la tabla a continuación: 
 
Tabla N° 4. Ejemplo de Ordenanzas locales que regulan aspectos de la iluminación pública 
Comuna Nombre Fecha Contenido 
Villa 
Alemana 
Ordenanza Municipal 
sobre Luminarias Led. 
Disponible en 
http://bcn.cl/25003 
6 de 
enero 
de 
2016 
La presente ordenanza regula la instalación de 
alumbrado público con tecnología LED en la comuna de 
Villa Alemana, sea que él se instale en bienes inmuebles 
municipales, inmuebles fiscales o en bienes nacionales 
de uso público. 
 Del mismo modo, se aplicarán sus disposiciones al 
alumbrado público existente, al que sea objeto de 
reparaciones y, al contemplado en un proyecto de 
urbanización. 
 Se aplicará igualmente, al alumbrado público que se 
instale o repare, por personal o empresas contratadas por 
la Municipalidad de Villa Alemana, por servicios públicos 
o por particulares. 
San 
Javier 
Ordenanza para 
ejecución, reposición y 
reparación de 
luminarias tipo led en la 
vía pública. 
Disponible en 
https://www.leychile.cl/
Consulta/m/norma_pla
na?org=&idNorma=10
96430 
26 de 
agosto 
2016 
Establece las condiciones que deben cumplir las nuevas 
instalaciones de alumbrado público en la comuna, con el 
objetivo de mejorar las condiciones del medio ambiente 
mediante el uso racional y eficiente de la energía en la 
comuna. 
 Las finalidades de esta ordenanza son las siguientes: 
 a) Promover el cuidado y protección del medio 
ambiente. 
 b) Promover la eficienciaenergética en el alumbrado 
público. 
 c) Mejorar los niveles de iluminación para favorecer la 
seguridad ciudadana. 
http://bcn.cl/25003
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430
 
 
 
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16 
 
Comuna Nombre Fecha Contenido 
La Cruz Ordenanza local sobre 
alumbrado público 
eficiente. Disponible en 
http://bcn.cl/1w1fv 
9 de 
marzo 
de 
2011 
Esta ordenanza establece las condiciones que deben 
cumplir las nuevas instalaciones de alumbrado público en 
la comuna, con el objetivo de mejorar las condiciones del 
medio ambiente mediante un uso racional y eficiente de 
la energía en la comuna; sin perjuicio de que el 
alumbrado público existente se vaya adecuando a la 
presente normativa. 
Fuente: Elaboración propia 
 
De la revisión de las normas señaladas se observa: 
 
 Su objetivo dice relación con el uso de sistemas LED, de menor consumo energético, y por tanto 
de menores costos de mantención para el municipio. 
 La tecnología LED permite disponer de similares condiciones de luminancia, incluso, a menor 
valor. 
 No se observan menciones específicas a la contaminación ambiental producida por la luz, en 
ninguna de las ordenanzas revisadas. 
 
http://bcn.cl/1w1fv
 
 
 
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17 
 
 
Anexo. Normas técnicas en materia de sistemas lumínicos 
 
1. Norma Chilena NCh Elec. 2/84, Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos, declarada 
Norma Chilena Oficial de la República mediante decreto supremo Nº 91, de 1984, del Ministerio 
de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo reemplace, en 
adelante e indistintamente "NCh Elec. 2/84". 
2. Norma Chilena NCh Elec. 4/2003, Electricidad. Instalaciones de Consumo en Baja Tensión, 
declarada Norma Chilena Oficial de la República mediante decreto supremo Nº 115, de 2004, del 
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo 
reemplace, en adelante e indistintamente "NCh Elec. 4/2003". 
3. Norma Técnica NCh Elec. 10/84, Electricidad. Trámite para la puesta en servicio de una 
instalación interior, declarada Norma Chilena Oficial de la República mediante decreto supremo 
Nº 91, de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o 
disposición que la reemplace, en adelante e indistintamente "NCh Elec. 10/84". 
4. Norma Chilena NCh Elec. 12/87, Empalmes aéreos monofásicos, declarada Norma Chilena 
Oficial de la República mediante decreto supremo Nº 196, de 1987, del Ministerio de Economía, 
Fomento y Reconstrucción, sus modificaciones o disposición que lo reemplace, en adelante e 
indistintamente "NCh Elec. 12/87". 
5. Norma Técnica NSEG 5 E.n. 71., Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes, 
declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 692, de 1971, de la Superintendencia 
de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que 
lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEG 5 E.n. 71.". 
6. Norma Técnica NSEG 6 E.n. 71., Reglamento de Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas, 
declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 692, de 1971, de la Superintendencia 
de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que 
lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEG 6 E.n. 71.". 
7. Norma Técnica NSEGTEL 14 E.n. 76., Electricidad. Empalmes aéreos trifásicos. 1ª Parte., 
declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 780, de 1976, de la Superintendencia 
de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que 
lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEGTEL 14 E.n. 76.". 
8. Norma Técnica NSEG 20 E.p. 78., Electricidad. Subestaciones transformadoras interiores, 
declarada Norma Técnica mediante resolución exenta Nº 943, de 1978, de la Superintendencia 
de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que 
lo reemplace, en adelante e indistintamente "NSEG 20 E.p. 78.". 
9. Norma Técnica NSEG 21 E.n. 78., Alumbrado Público en sectores residenciales, declarada 
Norma Técnica por resolución exenta Nº 33, de 1979, de la Superintendencia de Servicios 
Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, sus modificaciones o disposición que lo reemplace, 
en adelante e indistintamente "NSEG 21 E.n. 78.". 
 
 
 
 
 
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18 
 
 
Referencia 
 
Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, elaborada a partir de la 
Revisión del Decreto Nº 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 
Disponible en http://bcn.cl/1uztj (Noviembre 2018). 
Aprueba Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular. Disponible en 
http://bcn.cl/27ryf (Noviembre 2018). 
Aprueba Reglamento De Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público Destinados al 
Tránsito Peatonal, Disponible en http://bcn.cl/27ryg (Noviembre 2018). 
Ordenanza Municipal sobre Luminarias Led. Disponible en http://bcn.cl/25003 (Noviembre 2018). 
Ordenanza para ejecución, reposición y reparación de luminarias tipo led en la vía pública. Disponible 
en https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?org=&idNorma=1096430 (Noviembre 2018). 
Ordenanza local sobre alumbrado público eficiente. Disponible en http://bcn.cl/1w1fv (Noviembre 2018). 
 
 
 
Disclaimer 
Asesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las Comisiones 
Legislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual se 
pretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entre 
Legislativo y Ejecutivo. 
 
 
 
 
Creative Commons Atribución 3.0 
(CC BY 3.0 CL) 
 
http://bcn.cl/1uztj
http://bcn.cl/27ryf
http://bcn.cl/27ryg
http://bcn.cl/25003
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