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REINO DE ESPAÑA CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS A LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Ref.: ASE-743 APL-10/07 I. INFORMACION GENERAL A. DATOS DE IDENTIFICACION a) Del exportador Empresa: Apellidos y nombre: Dirección Postal: País: Teléfono/Fax: b) Del importador Apellidos y nombre: Dirección Postal: Teléfono/fax: c) Del establecimiento de Origen de los Animales Maternidad: Ubicación (localidad) Propietario: Recría: Ubicación (Localidad) Propietario Adultos: Ubicación (Localidad) Propietario: d) Del Establecimiento de Destino de los Animales Ubicación (localidad): Propietario: Nombre: e) De los animales Especie: Cunícola Cantidad: …………….. Identificados por tatuaje auricular. Nº DE IDENTIFICACION RAZA SEXO EDAD De ser necesario continuar al dorso II. INFORMACIONES SANITARIAS A. DEL PAÍS/ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN (CRIADERO) 1. Que en el establecimiento no han ingresado conejos en los 6 últimos meses 2. Que el establecimiento está registrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el código REGA: ……………………………………bajo supervisión veterinaria especializada 3. Que el país es libre o que los establecimientos de origen de los animales son libres de Mixomatosis, según lo indicado en el Capítulo 2.8.1.. Artículo 2.8.1.2 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) (Versión 2007). 4. Que el país es libre o que los establecimientos de origen de los animales son libres de Tularemia, según lo indicado en el Capítulo 2.2.16.. Artículo 2.2.16.3 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) (Versión 2007). 5. Que el país es libre o que los establecimientos de origen y/o procedencia de los animales son libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, según lo indicado en el Capítulo 2.8.2.. Artículo 2.8.2.3 del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) (Versión 2007). 6. Que en dichos establecimientos no se han registrado oficialmente en los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha del embarque, casos de Mixomatosis, Tularemia, Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, Rabia ni ninguna otra enfermedad infecciosa y/o parasitaria. B. DE LOS ANIMALES 7. Que han nacido en el criadero exportador. 8. Que no fueron vacunados contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. 9. Que fueron sometidos, con resultado negativo, a una prueba diagnóstica para la detección de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, según las técnicas recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.). 10. Que sometidos, con resultado negativo, a una prueba diagnóstica para la detección de Mixomatosis, según las técnicas recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.). 11. Que fueron sometidos, con resultado negativo, a una prueba diagnóstica para la detección de Tularemia, según las técnicas recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.). 12. Que cumplieron una cuarentena de QUINCE (15) días en origen antes del embarque, bajo control veterinario. 13. Que fueron tratados contra parásitos externos e internos con productos adecuados y habilitados 14. Que no fueron expuestos a contactos con animales de la especie con estatus diferente durante la cuarentena, transporte o embarque. C. DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES 1. Que los conejos motivo de la presente certificación son enviados directamente desde el establecimiento de procedencia hasta el aeropuerto de embarque a la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en cajas/jaulas y contenedores de primer uso, limpios y con la correspondiente identificación, habiéndose respetado además las condiciones de espacio vital que aseguran la salubridad de los animales. 2. Que no se utilizará heno, paja o viruta como material para la cama, usándose en cambio otros materiales de primer uso, libres de agentes patógenos. 3. Que los conejos fueron examinados por el Veterinario Oficial del país exportador al momento del embarque, y no presentaron signos ni síntomas de enfermedades infectocontagiosas, parasitarias externas o internas, o enfermedades de la piel. Hecho en , el de de 200 Fdo.: Veterinario Oficial del Estado
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