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ASE-743-Conejos Uruguay

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REINO DE ESPAÑA 
 
CERTIFICADO SANITARIO PARA LA EXPORTACIÓN DE CONEJOS A LA 
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 
 
Ref.: ASE-743 
APL-10/07 
 
 
 
I. INFORMACION GENERAL 
 
A. DATOS DE IDENTIFICACION 
 
a) Del exportador 
Empresa: 
Apellidos y nombre: 
Dirección Postal: 
País: 
Teléfono/Fax: 
 
 
b) Del importador 
 
Apellidos y nombre: 
Dirección Postal: 
Teléfono/fax: 
 
 
c) Del establecimiento de Origen de los Animales 
 
Maternidad: Ubicación (localidad) 
 Propietario: 
Recría: Ubicación (Localidad) 
 Propietario 
Adultos: Ubicación (Localidad) 
 Propietario: 
 
 
d) Del Establecimiento de Destino de los Animales 
 
Ubicación (localidad): 
 
Propietario: 
Nombre: 
 
 
e) De los animales 
 
Especie: Cunícola 
Cantidad: …………….. 
 
 
 
Identificados por tatuaje auricular. 
 
Nº DE IDENTIFICACION RAZA SEXO EDAD 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De ser necesario continuar al dorso 
 
 
 
II. INFORMACIONES SANITARIAS 
 
A. DEL PAÍS/ESTABLECIMIENTO DE ORIGEN (CRIADERO) 
 
1. Que en el establecimiento no han ingresado conejos en los 6 últimos meses 
 
2. Que el establecimiento está registrado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y 
Alimentación con el código REGA: ……………………………………bajo supervisión 
veterinaria especializada 
 
3. Que el país es libre o que los establecimientos de origen de los animales son libres de 
Mixomatosis, según lo indicado en el Capítulo 2.8.1.. Artículo 2.8.1.2 del Código 
Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) 
(Versión 2007). 
 
4. Que el país es libre o que los establecimientos de origen de los animales son libres de 
Tularemia, según lo indicado en el Capítulo 2.2.16.. Artículo 2.2.16.3 del Código 
Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) 
(Versión 2007). 
 
5. Que el país es libre o que los establecimientos de origen y/o procedencia de los 
animales son libres de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, según lo indicado 
en el Capítulo 2.8.2.. Artículo 2.8.2.3 del Código Zoosanitario Internacional de la 
OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.) (Versión 2007). 
 
6. Que en dichos establecimientos no se han registrado oficialmente en los últimos 
DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha del embarque, casos de 
Mixomatosis, Tularemia, Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, Rabia ni ninguna 
otra enfermedad infecciosa y/o parasitaria. 
 
B. DE LOS ANIMALES 
 
7. Que han nacido en el criadero exportador. 
 
8. Que no fueron vacunados contra la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo. 
 
9. Que fueron sometidos, con resultado negativo, a una prueba diagnóstica para la 
detección de la Enfermedad Hemorrágica Viral del Conejo, según las técnicas 
recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.). 
 
 
 
10. Que sometidos, con resultado negativo, a una prueba diagnóstica para la detección de 
Mixomatosis, según las técnicas recomendadas por la OFICINA INTERNACIONAL DE 
EPIZOOTIAS (O.I.E.). 
 
11. Que fueron sometidos, con resultado negativo, a una prueba diagnóstica para la 
detección de Tularemia, según las técnicas recomendadas por la OFICINA 
INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (O.I.E.). 
 
12. Que cumplieron una cuarentena de QUINCE (15) días en origen antes del embarque, 
bajo control veterinario. 
 
13. Que fueron tratados contra parásitos externos e internos con productos adecuados y 
habilitados 
 
14. Que no fueron expuestos a contactos con animales de la especie con estatus diferente 
durante la cuarentena, transporte o embarque. 
 
 
C. DEL EMBARQUE DE LOS ANIMALES 
 
1. Que los conejos motivo de la presente certificación son enviados directamente desde 
el establecimiento de procedencia hasta el aeropuerto de embarque a la REPÚBLICA 
ORIENTAL DEL URUGUAY en cajas/jaulas y contenedores de primer uso, limpios y 
con la correspondiente identificación, habiéndose respetado además las condiciones 
de espacio vital que aseguran la salubridad de los animales. 
 
2. Que no se utilizará heno, paja o viruta como material para la cama, usándose en 
cambio otros materiales de primer uso, libres de agentes patógenos. 
 
3. Que los conejos fueron examinados por el Veterinario Oficial del país exportador al 
momento del embarque, y no presentaron signos ni síntomas de enfermedades 
infectocontagiosas, parasitarias externas o internas, o enfermedades de la piel. 
 
 
 
Hecho en , el de de 200 
 
 
 
 
 
 
Fdo.: 
 
Veterinario Oficial del Estado

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