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Unidad 5. Fuentes del Derecho 
 
Clase 6 
 
 
 
 
Fuentes del Derecho 
 
Son aquellas en donde surge el Derecho, así como en una fuente brota el agua en él. Las fuentes del 
Derecho brotan o surgen, valga la expresión. 
 
La ley, la jurisprudencia, la costumbre, la doctrina y los principios generales del Derecho, como tales, 
fuentes del Derecho, en ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este ámbito existe 
permanencia de unas fuentes respecto a las demás. 
 
Dentro de estas fuentes encontramos 3: 
 
a) Fuentes Históricas. Son aquellas que se dieron en algún lugar y tiempo determinado y entre ellos 
tenemos: documentos antiguos, piedras talladas, jeroglíficos, grifos, obeliscos, papiros, leyes 
antiguas e inclusive en la actualidad ya podemos encontrar sistemas de almacenaje, ya sea óptico 
como los CD´S o electromagnético (los diskettes). Instituciones jurídicas: institución proviene del 
vocablo latino institutionis y hereda de éste gran parte de su significado Institutio deriva de 
instituo (is, ere, tui, tutum), que significa: “poner”, “establecer” o “edificar”; “regular” u “organizar”; 
o bien: “instruir”, “enseñar” o “educar”. 
b) Fuentes Reales. Son aquellas que por sus circunstancias en la sociedad permitieron o fueron donde 
origina otras normas de acuerdo con su situación en la historia o a la normatividad de las épocas; 
entre ellas tenemos la costumbre, la constitución y la legislación. El poder constituyente: por 
''poder constituyente'' se entiende al órgano creador de la Constitución de un orden jurídico; esto 
es, al órgano que crea al conjunto de normas fundamentales positivas de un orden jurídico 
específico. 
c) Fuentes Formales. Son todas aquellas fuentes que para su constitución requiere de un 
procedimiento metódico y sistemático y así tenemos a: la ley, los reglamentos, las circulares y la 
jurisprudencia. La ley: en sentido amplio se entiende por ley todo juicio que expresa relaciones 
generalizadas entre fenómenos. En este sentido, el significado del vocablo comprende tanto a las 
leyes causales o naturales, a las leyes lógicas y matemáticas como a las leyes normativas. 
 
La costumbre 
Por costumbre se entiende el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho; sin embargo, es 
frecuente que con el término ''costumbre'' se aluda no sólo al procedimiento consuetudinario sino al 
resultado de dicho procedimiento; esto es, a la norma jurídica así creada. Para evitar equívocos, sería 
conveniente que al hecho productor del Derecho se le llame procedimiento consuetudinario y a la norma 
jurídica resultante se le denomine norma consuetudinaria. 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Unidad 5. Fuentes del Derecho 
 
Clase 6 
 
 
 
 
Fuentes formales mediatas o indirectas 
Los juristas suelen contraponer a “fuentes formales” las “fuentes materiales o “y las fuentes históricas”. 
Por “fuentes formales” generalmente se entiende “los procesos de creación de normas jurídicas”. Con 
“fuentes materiales o reales” se alude a todos los hechos sociales que dieron origen a dichas normas. 
 
La doctrina 
La palabra ''doctrina'' proviene del latín doctrina, locución que deriva de docere (''enseñar'', ''dar a 
conocer'', ''instruir'', ''educar'') y significa, como aquélla: ''enseñanza'', ''educación'', ''instrucción'', 
''sabiduría''. 
 
Por extensión se aplica al conjunto de opiniones suscritas por uno o varios autores de reconocida 
autoridad sobre cualquier materia. En este sentido ''doctrina'' se usa normalmente para indicar lo que se 
enseña en materia teológica, filosófica o científica. 
 
La jurisprudencia 
 
Del latín: jurisprudentia, que proviene de jus y prudentia, y significa prudencia de lo justo. La 
jurisprudencia es, por consiguiente, el conjunto de conocimientos y modos de pensar que adquieren los 
estudiantes en las facultades que hoy llaman de Derecho, pero que todavía a principios de este siglo se 
llamaban facultades o escuelas de Jurisprudencia, como la Escuela Nacional de Jurisprudencia. 
 
En México, la palabra jurisprudencia se ha aplicado, desde que ya no existen escuelas de Jurisprudencia, 
para designar la interpretación, con carácter obligatorio, que hacen los jueces de los preceptos legales. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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