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Regulacion_del_Suelo___desertificacion

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orientan la labor de Asesoría Técnica Parlamentaria, en el apoyo al debate legislativo. El tema y el contenido del mismo 
responden a los criterios y plazos acordados previamente con el requirente. 
 
 
 
 Asesoría Técnica Parlamentaria 
 
Septiembre 2020 
 
 
 
Leyes y decretos relacionados con el suelo 
Desertificación y degradación del suelo 
 
 
 
Autor 
Paco González Ulibarry 
Email: pgonzalez@bcn.cl 
Tel.: (56) 32 226 3175 
 
Nº SUP: 250.328 
 
Documentos disponibles en: 
https://atp.bcn.cl 
 
 Resumen 
Las regulaciones pertinentes a la desertificación corresponden a una ley 
y tres decretos. Dichas regulaciones se refieren a: el uso racional del 
recurso suelo; bonificación de las prácticas para el manejo y recuperación 
del suelo ya degradado por los procesos de desertificación, y acuerdos 
internacionales para la lucha contra la desertificación. 
 
Además, las regulaciones relacionadas con la degradación del suelo son 
cinco leyes y seis decretos de carácter nacional. Dichas regulaciones se 
refieren a la bonificación de las prácticas para el manejo y recuperación 
del suelo ya degradado; uso racional del recurso suelo; y zonas de 
utilización para evitar la degradación del suelo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
mailto:pgonzalez@bcn.cl
https://atp.bcn.cl/
 
 
 
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 
2 
 
Introducción 
El documento -solicitado por un miembro del Parlamento- aborda las regulaciones relacionadas con los 
suelos, con énfasis en la desertificación y degradación del suelo. Para el desarrollo del contenido se 
consultaron fuentes oficiales con información sobre dichas temáticas, disponibles en Ley Chile, de la 
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 
 
La desertificación en la regulación de los suelos 
Existe una ley y tres decretos nacionales que consideran la desertificación de los suelos. Dichas 
regulaciones se refieren al uso racional del recurso suelo; a la bonificación de las prácticas para el 
manejo y recuperación del suelo ya degradado por los procesos de desertificación, y acuerdos 
internacionales para la lucha contra la desertificación. En la Tabla 1 se presentan las leyes y decretos 
relacionados con la desertificación del suelo. 
Tabla 1: Leyes y decretos relacionados con la desertificación del suelo. 
Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
Ley N° 19300 
Aprueba Ley 
Sobre Bases 
Generales del 
Medio Ambiente. 
Ministerio 
Secretaría 
General de la 
Presidencia 
Art.1°. El derecho a vivir en un 
medio ambiente libre de 
contaminación, la protección 
del medio ambiente, la 
preservación de la naturaleza y 
la conservación del patrimonio 
ambiental se regularán por las 
disposiciones de esta ley, sin 
perjuicio de lo que otras 
normas legales establezcan 
sobre la materia. 
Art.39. La ley velará porque el uso 
del suelo se haga en forma 
racional, a fin de evitar su pérdida 
y degradación. 
http://bcn.cl/2jz72 
DFL N° 235 
Establece 
Sistema de 
incentivos para 
la recuperación 
de suelos 
degradados. 
Ministerio de 
Agricultura 
Art.1°. (…) estimular la 
ejecución de prácticas 
destinadas a la recuperación 
de suelos degradados (…). 
Art. 3º. El sistema de incentivos 
consistirá en una bonificación 
estatal de los costos netos de las 
prácticas de manejo y de 
recuperación de suelos, tales 
como la fertilización fosfatada de 
corrección, el incremento de la 
potencialidad productiva de los 
suelos deficitarios, la adición de 
enmiendas calcáreas, la limpieza, 
nivelación y habilitación de suelos, 
la recuperación y el 
establecimiento de cubiertas 
vegetales permanentes, la 
exclusión de uso de áreas de 
protección, la estabilización de 
suelos, la regulación de cauces, el 
control de la salinidad y de los 
procesos de desertificación de 
suelos u otras que persigan el 
mismo objetivo. 
http://bcn.cl/2jxdb 
http://bcn.cl/2jz72
http://bcn.cl/2jxdb
 
 
 
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Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
Decreto Ley N° 
2565 sustituye 
Decreto Ley N° 
701, de 1974, 
que somete los 
terrenos 
forestales a las 
disposiciones 
que señala. 
Art. 1° (…) objeto regular la 
actividad forestal en suelos de 
aptitud preferentemente 
forestal y en suelos 
degradados e incentivar la 
forestación, en especial, por 
parte de los pequeños 
propietarios forestales y 
aquella necesaria para la 
prevención de la degradación, 
protección y recuperación de 
los suelos del territorio 
nacional. 
Art. 2°: Desertificación: El proceso 
de degradación de suelos de 
zonas áridas, semiáridas o 
subhúmedas secas, resultante de 
la influencia de diversos factores, 
tales como variaciones climáticas, 
actividades humanas u otros. 
 
http://bcn.cl/2jz0n 
Decreto N° 2065. 
Promulga la 
Convención de 
las Naciones 
Unidas de Lucha 
contra la 
Desertificación 
en los Países 
Afectados por 
Sequía Grave o 
Desertificación, 
en Particular en 
África 
Convención de las Naciones 
Unidas de Lucha Contra la 
Desertificación en los Países 
Afectados por Sequía Grave o 
Desertificación, en Particular 
en África 
Art. único. Promúlgase la 
Convención de las Naciones 
Unidas de Lucha Contra la 
Desertificación en los Países 
Afectados por Sequía Grave o 
Desertificación, en Particular en 
África, adoptada con fecha 17 de 
junio de 1994; cúmplase y llévese 
a efecto como Ley, y publíquese 
copia autorizada de su texto en el 
Diario Oficial. 
http://bcn.cl/2jz0y 
Fuente: Ley Chile. Elaboración propia 
Regulación de los suelos relacionada con la degradación del suelo 
En relación a este aspecto del manejo sustentable de suelos, existen cinco leyes y seis decretos 
nacionales relacionados con la degradación. Dichas regulaciones se refieren a la bonificación de las 
prácticas para el manejo y recuperación del suelo ya degradado; uso racional del recurso suelo; y zonas 
de utilización para evitar la degradación. En la Tabla 2 se presentan las leyes y decretos que tienen 
relación con la degradación del suelo. 
Tabla 2: Leyes y decretos relacionados con la degradación del suelo. 
Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
DFL N° 235 
Establece 
Sistema de 
incentivos para 
la recuperación 
de suelos 
degradados. 
Ministerio de 
Agricultura 
Art.1°. (…) estimular la 
ejecución de prácticas 
destinadas a la 
recuperación de suelos 
degradados (…). 
Art. 3º. El sistema de incentivos consistirá en 
una bonificación estatal de los costos netos 
de las prácticas de manejo y de recuperación 
de suelos, tales como la fertilización fosfatada 
de corrección, el incremento de la 
potencialidad productiva de los suelos 
deficitarios, la adición de enmiendas 
calcáreas, la limpieza, nivelación y 
habilitación de suelos, la recuperación y el 
establecimiento de cubiertas vegetales 
http://bcn.cl/2jxdb 
http://bcn.cl/2jz0n
http://bcn.cl/2jz0y
http://bcn.cl/2jxdb
 
 
 
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Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
permanentes, la exclusión de uso de áreas de 
protección, la estabilización de suelos, la 
regulación de cauces, el control de la 
salinidad y de los procesos de desertificación 
de suelos u otras que persigan el mismo 
objetivo. 
Ley N° 19300 
Aprueba Ley 
Sobre Bases 
Generales Del 
Medio Ambiente. 
Ministerio 
Secretaría 
General De La 
Presidencia 
Art.1°. El derecho a vivir en 
un medio ambiente libre de 
contaminación, la 
protección del medio 
ambiente, la preservación 
de la naturaleza y la 
conservación del patrimonio 
ambiental se regularán por 
las disposiciones de esta 
ley, sin perjuicio de lo que 
otras normas legales 
establezcan sobre la 
materia. 
Art.39. La ley velará porque el uso del suelo 
se haga en forma racional,a fin de evitar su 
pérdida y degradación. 
http://bcn.cl/2jz72 
Ley N° 18362. 
Crea un S istema 
Nacional de 
Áreas Silvestres 
Protegidas del 
Estado. 
Ministerio de 
Agricultura 
Art. 1°. El derecho a vivir en 
un medio ambiente libre de 
contaminación, la 
protección del medio 
ambiente, la preservación 
de la naturaleza y la 
conservación del patrimonio 
ambiental se regularán por 
las disposiciones de esta 
ley, sin perjuicio de lo que 
otras normas legales 
establezcan sobre la 
materia. 
Art. 7°.- Denomínase Reserva Nacional un 
área cuyos recursos naturales es necesario 
conservar y utilizar con especial cuidado, por 
la susceptibilidad de éstos a sufrir 
degradación o por su importancia relevante 
en el resguardo del bienestar de la 
comunidad. 
 Son objetivos de esta categoría de manejo 
la conservación y protección del recurso 
suelo y de las especies amenazadas de fauna 
y flora silvestres, la mantención o 
mejoramiento de la producción hídrica, y el 
desarrollo y aplicación de tecnologías de 
aprovechamiento racional de la flora y la 
fauna. 
http://bcn.cl/2jzaj 
Ley N° 18450. 
Aprueba Normas 
para el Fomento 
de la Inversión 
Privada en 
Obras de Riego 
y Drenaje. 
Ministerio de 
Agricultura 
Art. 1º. El Estado, por 
intermedio de la Comisión 
Nacional de Riego, 
bonificará el costo de 
estudios, construcción y 
rehabilitación de obras de 
riego o drenaje, así como de 
proyectos integrales de 
riego o drenaje que 
incorporen el concepto de 
uso multipropósito; 
inversiones en equipos y 
elementos de riego 
mecánico o de generación; 
y, en general, toda obra de 
puesta en riego u otros usos 
asociados directamente a 
Art. 1. (…) La Comisión considerará objetivos 
ambientales en los proyectos de riego 
bonificados por la ley, siendo susceptibles de 
bonificación las inversiones cuyos sistemas 
productivos impidan la degradación del suelo, 
de la bio diversidad o cualquier tipo de daño 
ambiental, de acuerdo a las condiciones que 
determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento 
de la ley Nº18.450. 
http://bcn.cl/2jzat 
 
 
 
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Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
las obras bonificadas, 
habilitación y conexión, 
cuyos proyectos sean 
seleccionados y aprobados 
en la forma que se 
establece en esta ley. 
Ley N° 20412. 
Establece un 
Sistema de 
Incentivos para 
la 
Sustentabilidad 
Agroambiental 
de los Suelos 
Agropecuarios. 
Ministerio de 
Agricultura 
Art. 1°. Establécese, por un 
lapso de 12 años contado 
desde la vigencia de esta 
ley, un sistema de 
incentivos para contribuir a 
la sustentabilidad 
agroambiental del recurso 
suelo, cuyos objetivos serán 
la recuperación del 
potencial productivo de los 
suelos agropecuarios 
degradados y la mantención 
de los niveles de 
mejoramiento alcanzados, 
el que se regirá por las 
normas de esta ley. 
Art. 2°. Para los efectos de esta ley, se 
entenderá por: 
j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración 
de nutrientes (elementos químicos) que 
participan en la fertilidad del suelo, por debajo 
del cual la cobertura vegetal no es 
autosustentable y se aumenta el riesgo de 
degradación del suelo. Se exceptúan 
aquellos elementos considerados tóxicos 
para las plantas. 
http://bcn.cl/2jzax 
Decreto N° 4363 
Aprueba texto 
Definitivo de la 
Ley de Bosques 
Ministerio de 
Tierras y 
Colonización 
 Art. 1°. Se considerarán terrenos de aptitud 
preferentemente forestal todos aquellos 
terrenos que por las condiciones de clima y 
suelo no deben ararse en forma permanente, 
estén cubiertos o no de vegetación, 
excluyendo los que sin sufrir degradación 
puedan ser utilizados en agricultura, 
fruticultura o ganadería intensiva. 
 
Los terrenos de aptitud preferentemente 
forestal antes definidos; serán reconocidos 
como tales con arreglo al procedimiento que 
se indica en el decreto ley sobre fomento 
forestal. 
http://bcn.cl/2jzks 
Decreto N° 40 
Aprueba 
Reglamento del 
Sistema de 
Evaluación de 
Impacto 
Ambiental. 
Ministerio del 
Medio Ambiente 
Establece las disposiciones 
por las cuales se regirá el 
Sistema de Evaluación de 
Impacto Ambiental y la 
Participación de la 
Comunidad en el proceso 
de Evaluación de Impacto 
Ambiental, de conformidad 
con los preceptos de la Ley 
Nº 19.300, sobre Bases 
Generales del Medio 
Ambiente. 
Art. 6. Efecto adverso significativo sobre 
recursos naturales renovables. 
A objeto de evaluar si se presenta la situación 
a que se refiere el inciso anterior, se 
considerará: 
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para 
sustentar biodiversidad por degradación, 
erosión, impermeabilización, compactación o 
presencia de contaminantes. 
 
Art. 160. Permiso para subdividir y urbanizar 
terrenos rurales o para construcciones fuera 
de los límites urbanos. 
Los requisitos para su otorgamiento 
consisten en no originar nuevos núcleos 
http://bcn.cl/2jzky 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://bcn.cl/2jzms 
http://bcn.cl/2jzky
 
 
 
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Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
urbanos al margen de la planificación urbana 
y no generar pérdida o degradación del 
recurso natural suelo. 
Decreto N° 67 
Promulga el 
Tratado con 
Argentina sobre 
Medio Ambiente 
y sus protocolos 
específicos 
adicionales 
sobre protección 
del medio 
ambiente 
antártico y 
recursos hídricos 
compartidos, 
suscrito el 2 de 
agosto de 1991 
Ministerio de 
Relaciones 
Exteriores 
 
Tratado sobre Medio 
Ambiente y sus Protocolos 
Específicos Adicionales 
sobre Protección del Medio 
Ambiente Antártico y 
Recursos Hídricos 
Compartidos, suscritos 
entre la República de Chile 
y la República Argentina 
2. Protección del Recurso Suelo: Evaluación 
y prevención de la degradación de los suelos, 
la desertificación y la sequía. 
http://bcn.cl/2jzn3 
Decreto N° 19 
Aprueba Política 
Nacional de 
Desarrollo Rural 
Ministerio del 
Interior y 
Seguridad 
Pública; 
Subsecretaría 
del Interior 
Esta Política tiene como 
objeto mejorar la calidad de 
vida y aumentar las 
oportunidades de la 
población que habita en 
territorios rurales, 
generando las condiciones 
adecuadas para su 
desarrollo integral, a través 
de la adopción gradual, 
planificada y sostenida de 
un paradigma que concibe 
un accionar público con 
enfoque territorial e 
integrado en distintos 
niveles, y que propicia 
sinergias entre iniciativas 
públicas, privadas y de la 
sociedad civil. 
Eje 3. Recurso suelo 
3.2. Promover el catastro, caracterización y 
difusión de la condición de los suelos y los 
cambios en sus usos para adelantarse a 
eventuales riesgos de alteración o 
degradación de sus funciones. 
http://bcn.cl/2hs1o 
Decreto N° 28 
Promulga el 
Acuerdo por el 
que se Establece 
una Asociación 
entre la 
República de 
Chile, por una 
parte, y la 
Acuerdo por el que se 
Establece una Asociación 
entre la República de Chile, 
por una parte, y la 
Comunidad Europea y sus 
Estados Miembros 
Cooperación en materia de medio ambiente 
 
1. El objetivo de la cooperación será fomentar 
la conservación y la mejora del medio 
ambiente, la prevención de la contaminación 
y degradación de los recursos naturales y 
ecosistemas, y el uso racional de éstos en 
favor de un desarrollo sostenible. 
http://bcn.cl/2jzoh 
 
 
 
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Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia 
Comunidad 
Europea y sus 
Estados 
Miembros, por la 
otra, sus 
Anexos, 
Declaraciones 
Conjuntas y la 
Corrección 
Introducida Al 
Artículo 40 del 
Anexo III, En su 
versión en 
Español 
Decreto Ley N° 
701 fija régimen 
legal de los 
terrenos 
forestales o 
preferentemente 
aptos para la 
forestación, y 
establece 
normas de 
fomento sobre la 
materia. 
Ministerio de 
Agricultura 
Los terrenos forestales se 
someterán, en cuanto a su 
régimen legal 
Art. 2° Terrenos forestales o de aptitud 
preferentementeforestal: Todos aquellos 
terrenos que técnicamente no sean arables, 
estén cubiertos o no de vegetación, 
excluyéndose los que sin sufrir degradación 
puedan ser utilizados en agricultura, 
fruticultura o ganadería intensiva. 
http://bcn.cl/2jzoq 
Fuente: Ley Chile. Elaboración propia. 
 
 
 
 
 
 
Creative Commons Atribución 3.0 
(CC BY 3.0 CL) 
 
http://bcn.cl/2jzoq

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