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Este documento es un análisis especializado, sujeto a los criterios de validez, confiabilidad, neutralidad y pertinencia que orientan la labor de Asesoría Técnica Parlamentaria, en el apoyo al debate legislativo. El tema y el contenido del mismo responden a los criterios y plazos acordados previamente con el requirente. Asesoría Técnica Parlamentaria Septiembre 2020 Leyes y decretos relacionados con el suelo Desertificación y degradación del suelo Autor Paco González Ulibarry Email: pgonzalez@bcn.cl Tel.: (56) 32 226 3175 Nº SUP: 250.328 Documentos disponibles en: https://atp.bcn.cl Resumen Las regulaciones pertinentes a la desertificación corresponden a una ley y tres decretos. Dichas regulaciones se refieren a: el uso racional del recurso suelo; bonificación de las prácticas para el manejo y recuperación del suelo ya degradado por los procesos de desertificación, y acuerdos internacionales para la lucha contra la desertificación. Además, las regulaciones relacionadas con la degradación del suelo son cinco leyes y seis decretos de carácter nacional. Dichas regulaciones se refieren a la bonificación de las prácticas para el manejo y recuperación del suelo ya degradado; uso racional del recurso suelo; y zonas de utilización para evitar la degradación del suelo. mailto:pgonzalez@bcn.cl https://atp.bcn.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 2 Introducción El documento -solicitado por un miembro del Parlamento- aborda las regulaciones relacionadas con los suelos, con énfasis en la desertificación y degradación del suelo. Para el desarrollo del contenido se consultaron fuentes oficiales con información sobre dichas temáticas, disponibles en Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. La desertificación en la regulación de los suelos Existe una ley y tres decretos nacionales que consideran la desertificación de los suelos. Dichas regulaciones se refieren al uso racional del recurso suelo; a la bonificación de las prácticas para el manejo y recuperación del suelo ya degradado por los procesos de desertificación, y acuerdos internacionales para la lucha contra la desertificación. En la Tabla 1 se presentan las leyes y decretos relacionados con la desertificación del suelo. Tabla 1: Leyes y decretos relacionados con la desertificación del suelo. Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia Ley N° 19300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General de la Presidencia Art.1°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Art.39. La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su pérdida y degradación. http://bcn.cl/2jz72 DFL N° 235 Establece Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura Art.1°. (…) estimular la ejecución de prácticas destinadas a la recuperación de suelos degradados (…). Art. 3º. El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos u otras que persigan el mismo objetivo. http://bcn.cl/2jxdb http://bcn.cl/2jz72 http://bcn.cl/2jxdb Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 3 Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia Decreto Ley N° 2565 sustituye Decreto Ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala. Art. 1° (…) objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquella necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional. Art. 2°: Desertificación: El proceso de degradación de suelos de zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas, resultante de la influencia de diversos factores, tales como variaciones climáticas, actividades humanas u otros. http://bcn.cl/2jz0n Decreto N° 2065. Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África Art. único. Promúlgase la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en Particular en África, adoptada con fecha 17 de junio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley, y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. http://bcn.cl/2jz0y Fuente: Ley Chile. Elaboración propia Regulación de los suelos relacionada con la degradación del suelo En relación a este aspecto del manejo sustentable de suelos, existen cinco leyes y seis decretos nacionales relacionados con la degradación. Dichas regulaciones se refieren a la bonificación de las prácticas para el manejo y recuperación del suelo ya degradado; uso racional del recurso suelo; y zonas de utilización para evitar la degradación. En la Tabla 2 se presentan las leyes y decretos que tienen relación con la degradación del suelo. Tabla 2: Leyes y decretos relacionados con la degradación del suelo. Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia DFL N° 235 Establece Sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Ministerio de Agricultura Art.1°. (…) estimular la ejecución de prácticas destinadas a la recuperación de suelos degradados (…). Art. 3º. El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, el incremento de la potencialidad productiva de los suelos deficitarios, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza, nivelación y habilitación de suelos, la recuperación y el establecimiento de cubiertas vegetales http://bcn.cl/2jxdb http://bcn.cl/2jz0n http://bcn.cl/2jz0y http://bcn.cl/2jxdb Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 4 Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia permanentes, la exclusión de uso de áreas de protección, la estabilización de suelos, la regulación de cauces, el control de la salinidad y de los procesos de desertificación de suelos u otras que persigan el mismo objetivo. Ley N° 19300 Aprueba Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente. Ministerio Secretaría General De La Presidencia Art.1°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Art.39. La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional,a fin de evitar su pérdida y degradación. http://bcn.cl/2jz72 Ley N° 18362. Crea un S istema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Ministerio de Agricultura Art. 1°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Art. 7°.- Denomínase Reserva Nacional un área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad. Son objetivos de esta categoría de manejo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica, y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y la fauna. http://bcn.cl/2jzaj Ley N° 18450. Aprueba Normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje. Ministerio de Agricultura Art. 1º. El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a Art. 1. (…) La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las condiciones que determinen la ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº18.450. http://bcn.cl/2jzat Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 5 Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley. Ley N° 20412. Establece un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios. Ministerio de Agricultura Art. 1°. Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley. Art. 2°. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas. http://bcn.cl/2jzax Decreto N° 4363 Aprueba texto Definitivo de la Ley de Bosques Ministerio de Tierras y Colonización Art. 1°. Se considerarán terrenos de aptitud preferentemente forestal todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva. Los terrenos de aptitud preferentemente forestal antes definidos; serán reconocidos como tales con arreglo al procedimiento que se indica en el decreto ley sobre fomento forestal. http://bcn.cl/2jzks Decreto N° 40 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio del Medio Ambiente Establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Art. 6. Efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables. A objeto de evaluar si se presenta la situación a que se refiere el inciso anterior, se considerará: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Art. 160. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos http://bcn.cl/2jzky http://bcn.cl/2jzms http://bcn.cl/2jzky Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 6 Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Decreto N° 67 Promulga el Tratado con Argentina sobre Medio Ambiente y sus protocolos específicos adicionales sobre protección del medio ambiente antártico y recursos hídricos compartidos, suscrito el 2 de agosto de 1991 Ministerio de Relaciones Exteriores Tratado sobre Medio Ambiente y sus Protocolos Específicos Adicionales sobre Protección del Medio Ambiente Antártico y Recursos Hídricos Compartidos, suscritos entre la República de Chile y la República Argentina 2. Protección del Recurso Suelo: Evaluación y prevención de la degradación de los suelos, la desertificación y la sequía. http://bcn.cl/2jzn3 Decreto N° 19 Aprueba Política Nacional de Desarrollo Rural Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior Esta Política tiene como objeto mejorar la calidad de vida y aumentar las oportunidades de la población que habita en territorios rurales, generando las condiciones adecuadas para su desarrollo integral, a través de la adopción gradual, planificada y sostenida de un paradigma que concibe un accionar público con enfoque territorial e integrado en distintos niveles, y que propicia sinergias entre iniciativas públicas, privadas y de la sociedad civil. Eje 3. Recurso suelo 3.2. Promover el catastro, caracterización y difusión de la condición de los suelos y los cambios en sus usos para adelantarse a eventuales riesgos de alteración o degradación de sus funciones. http://bcn.cl/2hs1o Decreto N° 28 Promulga el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros Cooperación en materia de medio ambiente 1. El objetivo de la cooperación será fomentar la conservación y la mejora del medio ambiente, la prevención de la contaminación y degradación de los recursos naturales y ecosistemas, y el uso racional de éstos en favor de un desarrollo sostenible. http://bcn.cl/2jzoh Biblioteca del Congreso Nacional de Chile | Asesoría Técnica Parlamentaria 7 Regulación Objeto de la regulación Contenido Referencia Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra, sus Anexos, Declaraciones Conjuntas y la Corrección Introducida Al Artículo 40 del Anexo III, En su versión en Español Decreto Ley N° 701 fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia. Ministerio de Agricultura Los terrenos forestales se someterán, en cuanto a su régimen legal Art. 2° Terrenos forestales o de aptitud preferentementeforestal: Todos aquellos terrenos que técnicamente no sean arables, estén cubiertos o no de vegetación, excluyéndose los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva. http://bcn.cl/2jzoq Fuente: Ley Chile. Elaboración propia. Creative Commons Atribución 3.0 (CC BY 3.0 CL) http://bcn.cl/2jzoq
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