Logo Studenta

RESOLUCIONADMINISTRATIVA-000578-2022-P-CSJPU

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Corte Superior de Justicia de Puno 
Presidencia 
 
 
 
 
 
 
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" 
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" 
"Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" 
 
Puno, 19 de septiembre de 2022 
 
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2022-P-CSJPU-PJ 
 
 
VISTO: 
 
El Informe 00036-2022-ODAJUP-P-CSJPU-PJ, suscrito por el responsable de la Oficina 
Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) del distrito Judicial de Puno; y, 
 
CONSIDERANDO: 
 
Primero.- La Constitución Política del Estado, en su artículo 152° establece que los 
Jueces de Paz provienen de elección popular y que dicha elección, así como requisitos, 
el desempeño jurisdiccional, la capacidad y la duración en sus cargos son normados por 
Ley, y es más, se tiene que la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial 
cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la 
conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los 
criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política y la 
Ley Orgánica del Poder Judicial. 
 
Segundo.- El artículo 9° numeral 2, de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, establece 
que el cargo de Juez de Paz, termina entre otras causales por renuncia, desde que esta 
es aceptada. 
 
Tercero.- El artículo 15° del mismo cuerpo legal establece que: “Los jueces de paz 
accesitarios reemplazan al juez de paz temporal o definitivamente cuándo: 15.2. Definitivamente: 
a) Se produzca la vacancia del cargo por cualquiera de las causales de cese establecidas en la 
presente ley.”. El titular es reemplazado definitivamente en sus funciones, por el Juez 
accesitario. 
 
Cuarto.- La Resolución Administrativa N°0263-2020-CE-PJ, de fecha 19 setiembre 2020 
dispone en su artículo 1°, literal b) refiere: “En el caso de los Juzgados de Paz que no 
cuentan con Juez de Paz titular, se encargue el referido órgano jurisdiccional al juez de paz 
accesitario; a falta de este último, se encargue al juez de paz más cercano a la jurisdicción; y, si 
no lo hubiere, se encargue al juez de paz letrado con competencia jurisdiccional en dicha zona.” 
 
Quinto.- Sobre el Reemplazo definitivo 
 
5.1. El Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo 
007-2013-JUS, en su artículo 11, señala: 
 
“Para el reemplazo definitivo se requiere de la emisión de la respectiva resolución de la 
Presidencia de la Corte Superior de Justicia dejando sin efecto la designación del juez 
reemplazado y designado como Juez de Paz Titular al primer accesitario”. 
 
5.2. Además, en el artículo 12, de la norma que antecede, señala: 
 
 
 
 
 
Corte Superior de Justicia de Puno 
Presidencia 
 
 
 
 
 
 
 
“El Juez de Paz podrá presentar su renuncia ante el Juez Decano de la Provincia, quien 
elevará la misma a la Corte Superior respectiva. La renuncia solo puede hacerse efectiva 
a partir de la publicación de la resolución administrativa que disponga el cese por esa 
causal. El Juez de Paz renunciante dejará el cargo una vez que se apersone su 
reemplazante.” 
 
Sexto.- La renuncia es el acto unilateral, a través del cual la persona manifiesta en 
forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelta o extinguida su relación o vínculo 
con determinada institución. 
 
Séptimo.- Por medio de la Resolución Administrativa N°0670-2021-P-CSJPU/PJ, de 
fecha 21 de diciembre de 2022, se designa al señor Juan Vilca Huanca, como juez de 
paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia 
de San Román, departamento de Puno, designando como primer accesitario al señor 
Víctor Lazo Chayña. 
 
Octavo.- Mediante Informe de vistos, el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la 
Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, informa sobre la renuncia 
irrevocable presentada por el señor Juan Vilca Huanca, al cargo de juez de paz titular 
del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San 
Román, departamento de Puno. 
 
Noveno.- Por tal motivo, el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de 
Paz (ODAJUP) del distrito Judicial de Puno, solicita, se emita acto administrativo de 
designación definitiva al señor Víctor Lazo Chayña, como juez de paz titular del 
Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San 
Román, departamento de Puno; por lo tanto, corresponde aceptar la renuncia 
presentada por el señor Juan Vilca Huanca, desde el 16 de setiembre de 2022. 
 
Décimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad 
administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo, conforme así se establece en el 
artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma 
que es concordante con el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de 
Justicia de Puno, aprobada mediante Resolución Administrativa N°1589-2015-
PCSJPU/PJ. 
 
Décimo Primero.- Motivo por el cual, asume competencia administrativa dictando las 
medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos 
jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de 
administración de justicia; y en el presente caso, en el contexto de una Justicia de Paz, 
como instancia básica en la estructura del Poder Judicial, quienes cumplen la función 
fundamental de permitir hacer efectivos los derechos inherentes a la persona humana, y 
sobre todo el acceso a la justicia que es uno de los derechos sobre los que se 
construyen y consolidan los Estados Democráticos de Derecho, resolviendo conflictos 
utilizando mecanismos jurídicos permitiendo restaurar el pleno goce de los derechos de 
los ciudadanos. 
 
 
 
 
 
 
Corte Superior de Justicia de Puno 
Presidencia 
 
 
 
 
 
 
Estando a los considerandos expuestos, y en uso a las funciones y atribuciones 
contenidas en el artículo 90°del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder 
Judicial. 
 
 
SE RESUELVE: 
 
Artículo Primero. - ACEPTAR RETROACTIVAMENTE, la renuncia voluntaria del señor 
Juan Vilca Huanca, al cargo de juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera 
Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, 
con efectividad al 16 de setiembre de 2022; en tal sentido, dando en forma inmediata 
por concluida su designación e impedido de ejercer funciones en el referido Juzgado de 
Paz. 
 
Artículo Segundo. – DESIGNAR DEFINITIVAMENTE a don VÍCTOR LAZO CHAYÑA, 
como juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de 
Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, desde el 17 de setiembre 
de 2022, conforme lo expuesto en la presente resolución. 
 
Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Distrital de Apoyo de Justicia de Paz de 
esta Corte, notifique con la presente Resolución y realice el seguimiento de la entrega 
de cargo, inventario de expedientes y/o acervo documentario, mobiliario y enseres de 
oficina de propiedad del Poder Judicial, mediante los canales virtuales existentes; bajo 
apercibimiento, de dar cuenta a la Oficina Desconcentrada de Control de la 
Magistratura. 
 
Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución Administrativa, al 
Señor Presidente de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder 
Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia 
de Paz, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juez Decano de la 
Provincia que corresponda, y demás órganos competente para los fines de Ley. 
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 
 
Regístrese, comuníquese y cúmplase. 
 
PMM/csc 
		RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000578-2022-P-CSJPU-PJ
	2022-09-19T12:37:51-0500
	Puno
	MONZON MAMANI Panfilo FAU 20448626114 soft
	Soy el autor del documento

Continuar navegando