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Corte Superior de Justicia de Puno Presidencia "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional" "Año del Bicentenario del Congreso de la República del Perú" Puno, 19 de septiembre de 2022 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2022-P-CSJPU-PJ VISTO: El Informe 00036-2022-ODAJUP-P-CSJPU-PJ, suscrito por el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) del distrito Judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero.- La Constitución Política del Estado, en su artículo 152° establece que los Jueces de Paz provienen de elección popular y que dicha elección, así como requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacidad y la duración en sus cargos son normados por Ley, y es más, se tiene que la Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan conflictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo.- El artículo 9° numeral 2, de la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, establece que el cargo de Juez de Paz, termina entre otras causales por renuncia, desde que esta es aceptada. Tercero.- El artículo 15° del mismo cuerpo legal establece que: “Los jueces de paz accesitarios reemplazan al juez de paz temporal o definitivamente cuándo: 15.2. Definitivamente: a) Se produzca la vacancia del cargo por cualquiera de las causales de cese establecidas en la presente ley.”. El titular es reemplazado definitivamente en sus funciones, por el Juez accesitario. Cuarto.- La Resolución Administrativa N°0263-2020-CE-PJ, de fecha 19 setiembre 2020 dispone en su artículo 1°, literal b) refiere: “En el caso de los Juzgados de Paz que no cuentan con Juez de Paz titular, se encargue el referido órgano jurisdiccional al juez de paz accesitario; a falta de este último, se encargue al juez de paz más cercano a la jurisdicción; y, si no lo hubiere, se encargue al juez de paz letrado con competencia jurisdiccional en dicha zona.” Quinto.- Sobre el Reemplazo definitivo 5.1. El Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2013-JUS, en su artículo 11, señala: “Para el reemplazo definitivo se requiere de la emisión de la respectiva resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dejando sin efecto la designación del juez reemplazado y designado como Juez de Paz Titular al primer accesitario”. 5.2. Además, en el artículo 12, de la norma que antecede, señala: Corte Superior de Justicia de Puno Presidencia “El Juez de Paz podrá presentar su renuncia ante el Juez Decano de la Provincia, quien elevará la misma a la Corte Superior respectiva. La renuncia solo puede hacerse efectiva a partir de la publicación de la resolución administrativa que disponga el cese por esa causal. El Juez de Paz renunciante dejará el cargo una vez que se apersone su reemplazante.” Sexto.- La renuncia es el acto unilateral, a través del cual la persona manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelta o extinguida su relación o vínculo con determinada institución. Séptimo.- Por medio de la Resolución Administrativa N°0670-2021-P-CSJPU/PJ, de fecha 21 de diciembre de 2022, se designa al señor Juan Vilca Huanca, como juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, designando como primer accesitario al señor Víctor Lazo Chayña. Octavo.- Mediante Informe de vistos, el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Puno, informa sobre la renuncia irrevocable presentada por el señor Juan Vilca Huanca, al cargo de juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno. Noveno.- Por tal motivo, el responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) del distrito Judicial de Puno, solicita, se emita acto administrativo de designación definitiva al señor Víctor Lazo Chayña, como juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno; por lo tanto, corresponde aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Vilca Huanca, desde el 16 de setiembre de 2022. Décimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa dentro del Distrito Judicial a su cargo, conforme así se establece en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma que es concordante con el Manual de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, aprobada mediante Resolución Administrativa N°1589-2015- PCSJPU/PJ. Décimo Primero.- Motivo por el cual, asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar un eficaz y eficiente servicio de administración de justicia; y en el presente caso, en el contexto de una Justicia de Paz, como instancia básica en la estructura del Poder Judicial, quienes cumplen la función fundamental de permitir hacer efectivos los derechos inherentes a la persona humana, y sobre todo el acceso a la justicia que es uno de los derechos sobre los que se construyen y consolidan los Estados Democráticos de Derecho, resolviendo conflictos utilizando mecanismos jurídicos permitiendo restaurar el pleno goce de los derechos de los ciudadanos. Corte Superior de Justicia de Puno Presidencia Estando a los considerandos expuestos, y en uso a las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 90°del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero. - ACEPTAR RETROACTIVAMENTE, la renuncia voluntaria del señor Juan Vilca Huanca, al cargo de juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, con efectividad al 16 de setiembre de 2022; en tal sentido, dando en forma inmediata por concluida su designación e impedido de ejercer funciones en el referido Juzgado de Paz. Artículo Segundo. – DESIGNAR DEFINITIVAMENTE a don VÍCTOR LAZO CHAYÑA, como juez de paz titular del Juzgado de Paz de Primera Nominación del distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, desde el 17 de setiembre de 2022, conforme lo expuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Distrital de Apoyo de Justicia de Paz de esta Corte, notifique con la presente Resolución y realice el seguimiento de la entrega de cargo, inventario de expedientes y/o acervo documentario, mobiliario y enseres de oficina de propiedad del Poder Judicial, mediante los canales virtuales existentes; bajo apercibimiento, de dar cuenta a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Artículo Cuarto.- PÓNGASE en conocimiento la presente Resolución Administrativa, al Señor Presidente de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Juez Decano de la Provincia que corresponda, y demás órganos competente para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PMM/csc RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000578-2022-P-CSJPU-PJ 2022-09-19T12:37:51-0500 Puno MONZON MAMANI Panfilo FAU 20448626114 soft Soy el autor del documento
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