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ca_43-18-fabricacion_de_partes_de_aeronaves_por_personal_de_mantenimiento

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL 
CIRCULAR DE ASESORAMIENTO 
CA N° 43-18 
FABRICACIÓN DE PARTES DE 
AERONAVES POR PERSONAL DE 
MANTENIMIENTO 
13 de junio de 2022 
 
Índice 
1. Propósito. 
2. Introducción. 
3. Definiciones. 
4. Fabricación conforme a las RAAC Partes 21 y 43. 
5. Determinación de las categorías de partes. 
 
1. PROPÓSITO 
(a) Esta Circular de Asesoramiento (CA) provee información y proporciona un medio 
de cumplimiento de los requisitos de las RAAC Partes 21 y 43 para el diseño y la 
fabricación de partes por personas que realizan tareas de mantenimiento y 
alteraciones, aplicando métodos, técnicas y prácticas aceptables para la ANAC. 
Esta CA procura que las partes fabricadas durante una tarea de mantenimiento, o 
para una alteración, tengan un nivel de seguridad equivalente al de las partes 
producidas conforme al certificado de producción del titular del diseño original. 
Las RAAC requieren que la fabricación de dichas partes y su utilización deben ser 
de manera tal que la condición de la aeronave, el motor de aeronave, la hélice o 
los artículos en los que se trabaja, sean como mínimo iguales a su condición 
original o adecuadamente alterada. 
(b) Esta CA no es ni obligatoria ni regulatoria en su naturaleza, y por lo tanto no 
constituye una regulación. En esta CA se describe un medio aceptable de 
cumplimiento de las RAAC, pero no es el único medio posible para demostrar el 
cumplimiento con las regulaciones aplicables. Se puede optar por aplicar un 
método alternativo, siempre que la ANAC considere que ese método constituye 
un medio de cumplimiento aceptable de los requisitos aplicables de las RAAC. 
Sin embargo, si se utiliza los medios descriptos en esta CA, se deben seguir en 
todos los aspectos importantes. 
2. INTRODUCCIÓN. 
(a) Se han planteado dudas con respecto a si es posible fabricar partes de aeronaves 
por personal de mantenimiento mientras realizan tareas de mantenimiento y 
alteración en productos o artículos, fundamentalmente en relación a si es 
necesario tener una aprobación en base a las RAAC Parte 21para producir partes a 
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ser instaladas en productos con certificación tipo, o si se puede fabricar de 
conformidad con las RAAC Parte 43 cuando las partes se utilicen durante el 
mantenimiento o una alteración. Si bien tanto el cumplimiento de los requisitos de 
mantenimiento como los de producción son la única forma que tiene el titular de 
un certificado para asegurar que una parte fabricada sea aeronavegable, las reglas 
de diseño y producción difieren de las reglas de mantenimiento y alteración. No 
obstante, las partes fabricadas conforme a las RAAC Parte 43 para los propósitos 
de mantenimiento y alteración deben asegurar el mismo nivel de seguridad que los 
producidos conforme a las reglas de producción de las RAAC Parte 21. 
(b) Toda persona que participa del diseño, producción, operación, mantenimiento o 
alteración de un producto o artículo aeronáutico, es responsable de asegurar que la 
parte este conforme a un diseño aprobado y que esté en condiciones de operación 
segura. Por lo tanto, el titular de un certificado con la habilitación adecuada que 
fabrica una parte para realizar mantenimiento o alteraciones debe tener datos de 
diseño aprobados, o datos aceptables para la ANAC, clasificados por la categoría 
de la parte que se fabrica, y un sistema de control de calidad de fabricación para 
asegurar que las partes fabricadas se adaptan a sus datos de diseño y están en 
condiciones de operación segura. 
3. DEFINICIONES 
Para los propósitos de esta CA se utilizan las siguientes definiciones. 
(a) Artículo. Significa un material, una parte, un componente, un proceso o un 
dispositivo. 
(b) Categorías de las partes. Significa la clasificación de una parte en función del 
efecto potencial sobre la seguridad, el nivel de participación que se necesita de la 
ANAC para aprobar la fabricación de dichas partes y el nivel de datos técnicos, 
sistemas de control de calidad, desarrollo de procedimientos y procesos necesarios 
para justificar la fabricación de dichas partes dentro de cada categoría. 
(c) Condición de aeronavegabilidad. Estado de un producto o artículo que está 
conforme al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de 
modo seguro. 
(d) Crítico. Significa la importancia de una parte o de la función realizada por esa 
parte para la aeronavegabilidad de una aeronave. Si una parte crítica o una función 
crítica falla, la aeronavegabilidad de la aeronave se vería degradada en una 
medida tal que impediría la continuidad de un vuelo o un aterrizaje seguro. 
(e) Datos aprobados. Significa que estos datos han sido aprobados por la ANAC y se 
pueden emplear para efectuar mantenimiento y alteraciones en productos y 
artículos conforme a las RAAC Parte 43. Los datos aprobados deben ser 
empleados cuando se realizan reparaciones mayores y alteraciones mayores. La 
ANAC aprueba los datos junto con la emisión de un certificado tipo, certificado 
tipo suplementario, una autorización de orden técnica estándar o una aprobación 
de fabricación de partes. Otras formas de datos aprobados incluyen las directivas 
de aeronavegabilidad, notas de aprobación de diseños de ingeniería emitidas por 
el Departamento Certificación Aeronáutica de la ANAC, instrucciones de 
mantenimiento aprobadas por la Dirección de Aeronavegabilidad y manuales de 
reparación estructural aprobados por la ANAC. 
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(f) Datos aceptables. Significa datos que son aceptables para la ANAC cuando se 
utilizan en el contexto de mantenimiento, de una reparación menor o de una 
alteración menor, si justifican que el producto ha sido devuelto a su condición 
original o adecuadamente alterado. Los datos aceptables pueden establecer que la 
parte fabricada cumple con los estándares de aeronavegabilidad aplicables de las 
RAAC. Cuando los datos aceptables se emplean para sostener que el artículo 
cumple los requisitos de las RAAC y que será devuelto a su condición original o 
adecuadamente alterada, pueden ser considerados aceptables para la ANAC. 
(g) Departamento Certificación Aeronáutica (DCA). Es el responsable de emitir y 
supervisar el diseño original o la aprobación técnica, conforme a un certificado 
tipo, un certificado tipo suplementario, una autorización de orden técnica estándar 
o una aprobación de fabricación de partes, de un producto o artículo en el cual se 
instalará la parte fabricada. 
(h) Diseño. Significa un conjunto de planos y especificaciones necesarias para 
establecer la configuración de la(s) parte(s) y la totalidad de la información acerca 
de las dimensiones, tolerancias, materiales, procesos y procedimientos necesarios 
para definir todas las características de la(s) parte(s), y la sección de limitaciones 
de aeronavegabilidad de las instrucciones de aeronavegabilidad continuada. 
(i) Fabricación. Significa las tareas mediante las cuales un fabricante realiza una 
parte y la utiliza en un producto o en una parte del mismo, cuando realiza 
mantenimiento o una alteración de acuerdo con datos aprobados o aceptables. 
(j) Parte. Significa un artículo que puede ser fabricado conforme a las RAAC Parte 
21, y que es elegible para ser instalado en una aeronave certificada sin otros 
procesos de fabricación. Para los propósitos de esta CA no incluye las materias 
primas o los segmentos que se utilizan para la reparación o alteración de una 
parte, es decir, planchas de metal, selladores, lubricantes, piezas fundidas en 
bruto, material en barra, etc.). 
(k) Parte consumida. Significa una parte fabricada para ser utilizada en una 
reparación cuando el fabricante la ha instalado en la parte componente del 
conjunto superior siguiente, o en un producto, mientras realiza mantenimiento o 
una alteración. 
(l) Parte de categoría 1. Significa una parte fabricada cuya falla podría impedir lacontinuidad del vuelo y un aterrizaje seguro, produciendo consecuencias que 
podrían reducir los márgenes de seguridad, perjudicar el desempeño o provocar 
una pérdida de la capacidad para conducir ciertas operaciones de vuelo. 
(m) Parte de categoría 2. Significa una parte fabricada, cuya falla no impediría la 
continuidad del vuelo y un aterrizaje seguro, pero reduciría la capacidad de la 
aeronave o la habilidad de la tripulación para enfrentar condiciones de operación 
adversas o fallas posteriores. 
(n) Parte de categoría 3. Significa una parte fabricada cuya falla no tendría efecto en 
la continuidad del vuelo y un aterrizaje seguro de la aeronave. 
(o) Producción. Significa las tareas mediante las cuales se fabrica una parte conforme 
a las RAAC Parte 21, siguiendo un diseño aprobado, un estándar o una 
especificación industrial reconocida por la ANAC. 
(p) Producto. Significa una aeronave, un motor de aeronave o una hélice. 
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(q) Subcontratista. Significa una persona que provee partes, materiales o servicios 
relacionados, como ser soldadura, emplaquetados, mecanización, etc., al titular del 
certificado responsable de la fabricación de la parte. El subcontratista debe ser 
controlado y supervisado por ese titular del certificado, quien en última instancia 
es responsable de la aeronavegabilidad de la parte y de su proceso de fabricación. 
(r) Titular del certificado. Cualquier persona habilitada por la ANAC y autorizada 
para realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo, reconstrucción y 
alteraciones, tal como se prevé en la Sección 43.3 de las RAAC Parte 43. En el 
contexto de esta CA, si el titular de un certificado planea fabricar una parte para el 
mantenimiento de un producto o artículo, puede hacerlo conforme a lo previsto 
(privilegios) en su certificado. 
4. FABRICACIÓN CONFORME A LAS RAAC PARTES 21 Y 43. 
(a) Existen numerosos elementos que afectan la naturaleza de los procesos y el 
alcance de los requisitos necesarios para fabricar partes cuando se realiza 
mantenimiento y/o una alteración. La fabricación comprende elementos tales 
como la criticidad y la función de la parte que se fabrica, los procesos requeridos 
para la fabricación, datos de diseño suficientes, equipos necesarios para la 
fabricación de la parte y el grado de participación de la ANAC en la aprobación 
de los datos para asegurar que se cumplan los requisitos pertinentes de 
aeronavegabilidad del producto. Los datos de diseño de las partes pueden ser 
aprobados conforme a la Sección 21.8(d) de las RAAC Parte 21, y fabricados 
conforme a la Sección 43.13(a) y (b) de las RAAC Parte 43, siempre que el 
fabricante instale la parte en el producto, en una parte del mismo o dentro de él, 
mientras le está realizando una reparación o una alteración. En cambio, si se 
pretende vender por separado las partes fabricadas, es decir no como una tarea del 
mantenimiento o alteración que está realizando, se debe obtener una aprobación 
de fabricación de partes (AFP). Consultar la Sección 21.9(a) de las RAAC Parte 
21. 
(b) La fabricación de las partes debe realizarse dentro de las habilitaciones y alcance 
del titular del certificado emitido por la ANAC, y de acuerdo con el sistema de 
control de calidad que tiene establecido. Cuando en el proceso de fabricación se 
emplee un subcontratista, el titular del certificado bajo cuya vigilancia se efectúa 
la fabricación debe controlar el diseño, la fabricación y la calidad de la parte. El 
trabajo realizado por el subcontratista debe ser documentado para avalar la 
determinación de que se encuentra conforme a los requisitos de la orden de 
compra y respaldado por un registro de mantenimiento, de existir la 
documentación debe describir los procesos especiales. Los subcontratistas deben 
estar sujetos al control y a la auditoría del titular del certificado que fabrica la 
parte para el retorno al servicio. 
(c) Los procedimientos para abordar los siguientes criterios recomendados deben ser 
documentados y registrados en un manual, o en un documento de un tipo similar, 
que se entienda con facilidad y que esté a disposición de la(s) persona(s) que 
fabrican la(s) parte(s). 
(1) Datos requeridos. Los datos deben incluir los siguientes elementos, 
dependiendo de la categoría de la parte tal como se la define en el párrafo 5 
Determinación de las categorías de las partes, de esta CA. 
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(i) Para las partes de categoría 1 y 2: 
(A) Planos y especificaciones necesarios para indicar la 
configuración de la parte fabricada. 
(B) Información sobre materiales, dimensiones y procesos 
(incluyendo procesos especiales de fabricación) necesarios para 
definir la resistencia estructural u otras características críticas de 
la parte fabricada. 
(C) Procedimientos de inspección y prueba. 
(D) Datos de respaldo, informes de pruebas, análisis, cálculos y 
evaluaciones necesarios para demostrar que los datos de diseño 
para fabricar la parte de una reparación o una alteración 
cumplen los estándares de aeronavegabilidad aplicables y no 
producirán consecuencias perjudiciales para el subconjunto o 
conjunto superior siguiente, o para el producto. 
(E) Limitaciones de aeronavegabilidad, según corresponda. 
(F) Instrucciones de aeronavegabilidad continuada o instrucciones 
de mantenimiento, si las RAAC que sean aplicables lo requieren 
para el producto o artículo en cuestión; y 
(G) Marcas de la parte fabricada. 
(ii) Para las partes de categoría 3. Datos adecuados para sostener que la 
parte fabricada consumida en la reparación o durante la alteración 
retorne el producto a su condición original o adecuadamente alterada, 
por ejemplo, utilizando la AC 43.13-2 de la Administración Federal de 
Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica, boletines de 
servicio, manual de mantenimiento del producto o artículo, historial 
de servicio, experiencia previa de servicio, etc. de conformidad con la 
Sección 43.13(b) de las RAAC Parte 43. Todas las partes fabricadas 
para realizar reparaciones y alteraciones deben realizarse con métodos, 
técnicas y prácticas aceptables para la ANAC de conformidad con la 
Sección 43.13(a) de las RAAC Parte 43. 
(2) Sistema de control de calidad de fabricación. A fin de justificar y demostrar 
que la parte fabricada durante el mantenimiento conforma los datos de 
diseño aprobados y está en condiciones de operación segura, deberían 
establecerse procedimientos en el sistema de control de calidad para 
asegurar que todos los procesos y requisitos necesarios para fabricar una 
parte están identificados y se cumplen. La profundidad y el detalle del 
sistema de control de calidad de fabricación depende de la complejidad y de 
la categoría de la parte que se fabrica. A continuación, se brindan los 
elementos recomendados que podrían ser abordados en el sistema de control 
de calidad de fabricación: 
(i) Control de datos de diseño. Procedimientos para controlar los datos de 
diseño y los cambios posteriores para asegurar que solo se empleen 
datos vigentes, correctos y aprobados o aceptables. 
(ii) Un listado de partes fabricadas por nomenclatura y número de parte. 
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(iii) Control de documentos. Procedimientos para controlar documentos y 
datos del sistema de control de calidad y cambios posteriores para 
asegurar que solo se empleen documentos y datos vigentes, correctos 
y aprobados o aceptables. 
(iv) Control de subcontratistas. Procedimientos que: 
(A) Aseguren que cada una de las partes provistas por un 
subcontratista conforman su diseño aprobado; y 
(B) Requieran que cada subcontratista informe al fabricante si una 
parte fue entregada por ese subcontratista y posteriormente se 
descubrió que no está conforme a los datos del diseño aplicable. 
(v) Inspección y pruebas. Procedimientos para inspecciones y pruebas 
empleadas para garantizar que cada una de las partes está conforme a 
su diseñoaprobado. 
(vi) Control de los equipos de inspección, medición y prueba. 
Procedimientos para asegurar la calibración y el control de todos los 
equipos de inspección, medición y prueba utilizados para determinar 
la conformidad de cada una de las partes a su diseño aprobado o 
aceptable. Los estándares de calibración deben ser trazables a un 
estándar aceptable para la ANAC. 
(vii) Registros de inspección y de las pruebas. Procedimientos para 
documentar el resultado de la inspección y las pruebas de las partes 
provistas conforme al diseño aprobado. 
(viii) Control de partes que no conformes. 
(A) Procedimientos para garantizar que solamente se instalen en un 
producto con certificado tipo partes que estén conformes a su 
diseño aprobado o aceptable. Estos procedimientos deben prever 
la identificación, documentación, evaluación, separación y 
disposición de artículos que no estén conformes. Solo las 
personas autorizadas pueden determinar la condición de la parte. 
(B) Procedimientos para garantizar que los artículos descartados se 
inutilizan. 
(ix) Acciones correctivas y preventivas. Procedimientos para implementar 
acciones correctivas y preventivas que permitan eliminar las causas de 
una no conformidad real o potencial con el diseño aprobado o de 
incumplimiento con el sistema de control de calidad de fabricación. 
(x) Manipulación y almacenamiento. Procedimientos para prevenir daños 
y deterioros de cada parte. 
(xi) Registros de control de calidad. Procedimientos para identificar, 
almacenar, proteger, retirar y conservar los registros de calidad de 
fabricación, asociados con la parte que deben ser conservados de 
conformidad con los requisitos de las RAAC. 
(xii) Auditorías internas. Procedimientos para planificar, conducir y 
documentar auditorías internas a fin de asegurar el cumplimiento del 
sistema de control de calidad de fabricación. Los procedimientos 
deben incluir el informe de los resultados de las auditorías internas a 
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la persona responsable de implementar acciones correctivas y 
preventivas. 
(xiii) Comentarios del servicio. Procedimientos para recibir y procesar 
comentarios y consultas sobre fallas, desperfectos y defectos en 
servicio. Estos procedimientos deben incluir un proceso para: 
(A) Abordar cualquier problema en servicio que involucre cambios 
de diseño; y 
(B) Determinar si se necesita algún cambio a las instrucciones de 
aeronavegabilidad continuada; y 
(xiv) Fugas de calidad. Procedimientos para identificar, analizar e iniciar 
acciones correctivas adecuadas para los productos o artículos que han 
salido del sistema de calidad y que no están conformes a los datos de 
diseño o a los requisitos del sistema de calidad. 
(3) Marcación de las partes. Las partes fabricadas deben estar claramente 
identificadas con una marca adicional permanente y legible, excepto por lo 
indicado en el párrafo (ii) siguiente. 
(i) La marca debe incluir lo siguiente: 
(A) El nombre, la marca registrada o el símbolo del titular del 
certificado (el fabricante) bajo cuyo control se produjo la 
fabricación. 
(B) Un número de parte exclusivo que distinga claramente la parte 
fabricada; y 
(C) El número de parte de la producción original, si se retira como 
resultado de la fabricación. 
(ii) Las partes críticas deben marcarse de acuerdo con la Sección 45.15 de 
las RAAC Parte 45. Estas marcas en las partes brindan trazabilidad a 
posteriores explotadores y personas que provean mantenimiento con 
respecto a la fuente de la parte fabricada. En casos en los cuales no 
resulta práctico marcar la parte fabricada sin comprometer su 
integridad, y en consecuencia su aeronavegabilidad, la información de 
la marca podría incluirse en los registros de mantenimiento de la parte 
o de una parte de la misma. 
(4) Instrucciones de aeronavegabilidad continuada. La Sección 21.50 de las 
RAAC Parte 21, requiere que los titulares de una aprobación de diseño 
desarrollen y distribuyan información esencial para la aeronavegabilidad 
continuada de sus productos y/o artículos. Es típico que estas instrucciones 
se incluyan en los manuales de mantenimiento y recorrida general para 
describir métodos, técnicas y prácticas para realizar inspecciones, 
mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones a fin de garantizar 
que los productos afectados se mantengan en una condición aeronavegable. 
Ciertas secciones de las instrucciones de aeronavegabilidad continuada y los 
cambios de estas secciones, por ejemplo, las limitaciones de 
aeronavegabilidad, los diagramas de cableado o las revisiones del manual de 
reparaciones estructurales, requieren la aprobación de la ANAC. Cuando las 
partes se fabrican durante el mantenimiento, el fabricante debe abordar los 
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siguientes requisitos para las instrucciones de aeronavegabilidad continuada 
que pueden aplicarse a la(s) parte(s) fabricada(s). 
(5) Determinar si las instrucciones de aeronavegabilidad continuada existentes 
para la parte original son suficientes para garantizar que la parte fabricada 
sigue cumpliendo los requisitos de aeronavegabilidad. 
(6) En casos en los cuales se haya determinado que las instrucciones de 
aeronavegabilidad continuada originales de la parte son inadecuadas, el 
fabricante debe desarrollar sus propias instrucciones de aeronavegabilidad 
continuada para asegurar la aeronavegabilidad continuada de la parte 
fabricada o afectada. 
(7) Cuando sea necesario desarrollar nuevas instrucciones de aeronavegabilidad 
continuada, deben mantenerse y actualizarse los criterios de las inspecciones 
esenciales vigentes para la aeronavegabilidad de la(s) parte(s). 
(8) Cuando el titular del certificado desarrolle sus propias instrucciones de 
aeronavegabilidad continuada, deben entregarse junto con la parte y 
facilitarse a cualquier otra persona que las solicite para mantener las partes 
fabricadas. 
(9) Las revisiones de las instrucciones de aeronavegabilidad continuada deben 
ser controladas para asegurar que sigan siendo aplicables. Esto es 
particularmente importante cuando se practican cambios al producto 
original y las instrucciones de aeronavegabilidad continuada se modificaron 
para hacer lugar a la instalación de la parte fabricada. 
(10) Fabricación de múltiples partes. Se puede fabricar al mismo tiempo una 
cantidad de partes idénticas con el mismo número de parte, siempre que 
sean consumidas en reparaciones posteriores por el titular del certificado 
que las fabricó. Deberían aplicarse controles para impedir la venta de estas 
partes específicas por separado, es decir, venderlas a otras personas en lugar 
de consumirlas en la reparación. Si el titular del certificado desea vender 
su(s) parte(s) fabricada(s) por separado, debe obtener una AFP. La 
fabricación de múltiples partes no debe emplearse como un medio para 
evitar los requisitos de la Sección 21.9(a) de las RAAC Parte 21. 
(11) Conservación de los registros. La fabricación de una parte de acuerdo con 
esta CA está sujeta a lo establecido en la Sección 43.9 de las RAAC Parte 
43 con respecto a la conservación de los registros de mantenimiento. 
Debería establecerse un sistema de conservación de registros para 
documentar las partes fabricadas con información suficiente a fin de 
determinar la condición de aeronavegabilidad de la parte. La información 
que se debe anotar en los registros de mantenimiento incluirá la descripción 
del trabajo realizado, la fecha en la que se completó el trabajo, la persona 
que aprueba el retorno al servicio, el estado de cumplimiento actualizado de 
las directivas de aeronavegabilidad, el estado actualizado de las 
inspecciones y el estado actualizado de las partes con vida limitada. Estos 
registros de mantenimiento deben conservarse con los registros de la 
aeronave. 
(12) Destrucción del material reemplazado. El material reemplazado por la parte 
fabricada debería mutilarse o destruirsemás allá de toda posibilidad de 
reparación o rearmado, y no debería ser conservado para un uso futuro. 
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5. DETERMINACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LAS PARTES 
(a) Para encuadrar una parte dentro de una categoría se debe evaluar la importancia 
de la parte, la función que realiza dicha parte, si es una parte crítica o desarrolla 
una función crítica, y si falla, como afecta la condición de aeronavegabilidad de 
un producto. Esta evaluación permite clasificar las partes en tres categorías 
dependiendo de su efecto sobre la seguridad. Cuando surjan dudas respecto a la 
clasificación de las partes las mismas pueden ser evaluadas contactando al DCA. 
(1) Esta clasificación determina el nivel necesario de participación del DCA en 
el proceso de aprobación de los datos de diseño para los titulares de 
certificados que fabrican partes. 
(2) No se puede instalar en un producto una parte, o una parte fabricada de la 
misma, si esta parte está afectada por una directiva de aeronavegabilidad, si 
no se cumple la directiva de aeronavegabilidad, o si no se obtiene la 
aprobación de un método alternativo de cumplimiento del DCA. 
(b) Categorías de las partes: 
(1) Parte de categoría 1. Es una parte fabricada cuya falla podría impedir la 
continuidad del vuelo y un aterrizaje seguro, las consecuencias resultantes 
podrían reducir los márgenes de seguridad, perjudicar el desempeño o 
provocar la pérdida de la capacidad de conducir ciertas operaciones de 
vuelo. 
(i) Diseño. Una parte de categoría 1 es una parte destinada a ser 
consumida en una reparación mayor o en una alteración mayor. El 
DCA debe aprobar los datos de diseño. El listado de datos a ser 
presentados al DCA puede encontrarse en el párrafo 4.(c)(1)(i) de esta 
CA. El DCA determinará los datos necesarios para el desarrollo y la 
presentación en base a cada circunstancia. 
(ii) Fabricación. El titular del certificado es responsable de garantizar que 
se aborden y cumplan todos los aspectos del sistema de control de 
calidad de fabricación. Deberían emplearse las guías provistas en el 
párrafo 4.(c)(2) de esta CA para desarrollar el sistema de control de 
calidad de fabricación. 
(2) Parte de categoría 2. Parte fabricada cuya falla no impediría la continuidad 
del vuelo y un aterrizaje seguro, pero reduciría la capacidad de la aeronave o 
la habilidad de la tripulación de vuelo para enfrentar condiciones de 
operación adversas o fallas posteriores. 
(i) Diseño. Una parte de categoría 2 es una parte destinada a ser 
consumida en una reparación mayor o en una alteración mayor. Se 
requiere la aprobación de los datos de diseño por el DCA. El listado a 
ser presentados al DCA para su aprobación puede encontrarse en el 
párrafo 4.(c)(1)(i). 
(ii) Fabricación. El titular del certificado es responsable de garantizar que 
todos los aspectos del sistema de control de calidad de fabricación se 
aborden y cumplan. Las guías provistas en el párrafo 4.(c)(2) deberían 
emplearse para desarrollar el sistema de control de calidad de 
fabricación. 
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(3) Parte de categoría 3. Parte fabricada cuya falla no tendría efecto en la 
continuidad del vuelo y en el aterrizaje seguro de la aeronave. 
(i) Diseño. La fabricación de una parte de categoría 3 generalmente 
requerirá solo datos aceptables. La fabricación de este tipo de partes 
generalmente no requiere la intervención del DCA, excepto que un 
inspector de aeronavegabilidad continuada solicite asistencia. 
(ii) Fabricación. El titular del certificado es responsable de garantizar que 
todos los aspectos del sistema de control de calidad de fabricación se 
aborden y cumplan. Las guías provistas en el párrafo 4.(c)(1)(ii) 
deberían emplearse para desarrollar el sistema de control de calidad de 
fabricación. 
 
Pablo Coradazzi 
Director de Aeronavegabilidad

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