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Implicancias_legales_de_penalizacion_de_robo_de_madera_en_troza

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| Asesoría Técnica Parlamentaria Agosto 2018
Robo y hurto de madera en trozaImplicancias legales de su penalización
Autor
Juan Pablo Cavada HerreraEmail: jcavada@bcn.clTel.: (56) 32 226 3905(56) 2 22701873
Nº SUP: 117105
Resumen
Actualmente el hurto y robo de maderas de dominio privado o particularno tienen un tratamiento penal especial, por lo que le resultan aplicableslos tipos de dichos delitos. El Proyecto que fortalece la fiscalización y lapersecución de los delitos de robo y hurto de madera en troza , sancionaestos delitos con las mismas penas del delito de abigeato (robo o hurtode animales), sin aumentar las penas privativas de libertad; establece elcomiso de las especies substraídas y de los vehículos, maquinarias yherramientas utilizadas en la comisión del delito; e incluye tales delitoscomo uno de los tipos bases del delito de receptación. Esta asimilaciónpermite la clausura definitiva de un local en el que se hallaren lasmaderas en troza receptadas.No se define madera en troza, lo que puede ocasionar problemasinterpretativos.Las personas jurídicas podrán ser sancionadas por receptación demaderas en troza.Se incorporan los delitos de comercio clandestino de los n° 8 y 9 delartículo 97 del Código Tributario como delitos base de lavado de activos,y no solo los relacionados con robo y hurto de madera en troza.Serán aplicables al nuevo delito de sustracción de madera en troza lastécnicas especiales de investigación de la Ley N° 20.000, que Sancionael Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.Se crean formularios de movimiento maderero para el transporte demadera en troza, se obliga a portar este formulario en el transporte; seobliga a requerir el formulario para recibir la madera, y se sanciona lafalsificación y uso malicioso de certificados falsos.Se prohíbe recibir y rematar madera sin recibir previamente el formularioseñalado. Sin embargo, no se prohíbe otras conductas que impliquen unegreso de la madera, como vender, entregar en consignar, entre otras.Para todo ello se sustituye al SAG por la CONAF como la entidadfacultada para la retención de madera cuando existan antecedentesfundados de que ésta proviene de terrenos o bosques fiscales, reservasforestales o de parques nacionales de turismo.
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Introducción
Actualmente el hurto y robo de maderas de dominio privado o particular no tienen un tratamiento penalespecial, como si lo tiene, por ejemplo, el robo o hurto de animales en la figura del abigeato).
En ese contexto, el Proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece la fiscalización y la persecuciónde los delitos de robo y hurto de madera en troza (Boletín N° 12.001-25), modifica el Decreto conFuerza de Ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre actividadesapícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas; el Código Penal y el Código Procesal Penal; laLey N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Fianciero y modifica diversos cuerpos legales enmateria de lavado y blanqueo de activos; y la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo.
El presente informe analiza las consecuencias o implicancias penales de las modificacionesseñaladas.
I. Modificaciones al D.F.L. N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura
1. Sustitución del SAG por la CONAF
El artículo 1° n° 1) a 5) del Proyecto, en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del D.F.L. N° 15, citado, sustituye alServicio Agrícola Ganadero (SAG) por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) como la entidadfacultada para la retención de madera cuando existan antecedentes fundados de que ésta proviene deterrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de parques nacionales de turismo.
Implicancias:
 Con esto se transfiere la facultad señalada desde el SAG a CONAF. Esta reforma adecúa el D.F.L. N° 15, citado, a la Ley N° 20.283, de 2008, sobreRecuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, modificada anteriormente sobrenuevas facultades de la CONAF.
2. Formularios para el transporte de madera
El artículo 1° n° 5) del Proyecto crea los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquíes, nuevos, quecrean los formularios de movimiento maderero para el transporte de madera en troza, cuyo formato,especificaciones técnicas y forma de obtenerlos será determinado por un reglamento que deberá serdictado conjuntamente por el Ministerio de Agricultura y por el Ministerio de Hacienda; y disponen eldeber de porte de este formulario para el transporte de madera en troza, y la obligación de requerir elformulario para su recepción.
Artículo 9° bis.- El Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda,por medio de un reglamento, establecerán el formato, especificaciones técnicas y forma deobtener los formularios de movimiento maderero obligatorios para el transporte, depósito ymantención de maderas en troza que no sean de especies nativas, provenientes deterrenos o bosques privados.
Los formularios a los que alude el inciso anterior estarán a disposición de los requirentes yusuarios en general en todas las unidades de Carabineros de Chile y en todas las oficinasde la Corporación Nacional Forestal existentes en el territorio nacional, sin perjuicio que,
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además, puedan emitirse de manera electrónica, en la forma que establezca elreglamento.".
Artículo 9° ter.- Los dueños, gerentes o empleados de barracas, aserraderos, canchas deacopio de trozas o empresas distribuidoras de madera no podrán recibir ni rematar maderasin que, previamente, hayan recepcionado el o los formularios a los que alude el artículoanterior, emitidos en el establecimiento de origen.
Los dueños, gerentes o empleados de barracas, aserraderos, canchas de acopio de trozaso empresas distribuidoras de madera tendrán la obligación de entregar los formularios quecomprueben la procedencia de la madera en troza vendida, en la forma y plazo quedetermine la Corporación Nacional Forestal."
Artículo 9° quater.- Las barracas, aserraderos, canchas de acopio o empresasdistribuidoras de madera en troza que vendan, sin contar con el formulario señalado en elartículo 9 bis, serán sancionadas con multa equivalente al doble del beneficio económicoreportado por la infracción.
La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el inciso anterior, se ajustará alprocedimiento establecido en los artículos 45 y 46 de la ley 20.283, Sobre recuperación delbosque nativo y fomento forestal."
Artículo 9° quinquies.- Carabineros de Chile, el Servicio de Impuestos Internos y losfuncionarios de la Corporación Nacional Forestal, en el ejercicio de las facultades que la leyles otorga, deberán controlar que el transportista o el responsable del mismo lleve consigodurante el transporte de madera en troza el respectivo formulario de movimiento maderero,documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del controlrealizado.
Asimismo, Carabineros de Chile deberá exigir, además del formulario de movimientomaderero, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar eldominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditardicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de losmencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policialesincautarán las especies y el medio de transporte utilizado, dando aviso a la fiscalíacorrespondiente para el inicio de la investigación que proceda, al Servicio de ImpuestosInternos ante un eventual delito tributario, y a la Corporación Nacional Forestal paradeterminar eventuales infracciones administrativas.
Artículo 9° sexies.- El transporte de madera en troza proveniente del bosque nativo o deotros productos primarios provenientes de árboles nativos aislados, que no formen parte deun bosque; se regirá por lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 20.283, Sobre recuperacióndel bosque nativo y fomento forestal y su respectivo
reglamento.”.
Implicancias:
 No se define "madera en troza", por lo que pueden haber dificultades interpretativassobre la aplicación de las normas propuestas. Se crea el formulario de movimiento maderero para el transporte de madera en troza, eldeber de porte de este formulario para el transporte de madera en troza, y la obligaciónde requerir el formulario para la recepción de la madera.
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 Se incorporan los predios privados en el ámbito de fiscalización y protección deCONAF, para efectos de considerar la madera respectiva como objeto de los delitos quemás adelante se crean. Se entrega a la CONAF, al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a Carabineros deChile la facultad de requerir la exhibición de estos formularios. Se establece una sanción administrativa para quien venda madera sin contar con elformulario respectivo, consistente en multa del doble del beneficio económico reportadopor la infracción. Eventual insuficiencia de la prohibición: El artículo 9° ter prohíbe a los dueños, gerenteso empleados de barracas, aserraderos, canchas de acopio de trozas o empresasdistribuidoras de madera, recibir y rematar madera sin que, previamente, hayanrecepcionado el o los formularios señalados por la propia norma.Sin embargo, esta noprohíbe otras conductas que implican un egreso de la madera de sus existencias, talcomo vender, entregar en consignación, entre otras .Procedimiento, eventual falta de facultades del Tribunal: El artículo 9° quáter, incisosegundo, propuesto, dispone que la aplicación y cobro de la multa establecida en elinciso primero de la misma norma, por infringir la prohibición del artículo 9° ter, (multaestablecida en el nuevo artículo Artículo 9° quater, inciso primero) se regirán por elprocedimiento establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N° 20.283, Sobrerecuperación del bosque nativo y fomento forestal.
El artículo 45, citado, remite esta materia al Juez de Policía Local competente en lacomuna en que se haya cometido la infracción, el que conocerá en primera instancia.
Conforme esa norma, CONAF podría solicitar ante los Juzgados de Policía Local laaplicación de los apremios establecidos en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº18.287, en este caso, para la aplicación y cobro de la multa establecida por el Artículo9° quater.
Tales apremios son: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, arazón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con unmáximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas.
Sin embargo el mismo artículo 23 de la Ley Nº 18.287, luego de señalar las medidas deapremio, dispone que éstas son sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis, quea su vez establece los trabajos en beneficio de la comunidad.
Por lo tanto no queda claro si la intensión del Proyecto es también hacer aplicable estapena alternativa a la materia analizada, o no.
A su vez, el artículo 46 dispone el procedimiento en caso de detectarse una infracción,disponiendo que tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentesfavorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en 50%.
 Transporte de madera en troza: El Artículo 9° sexies remite la regulación del transportede madera en troza proveniente del bosque nativo o de otros productos primariosprovenientes de árboles nativos aislados, que no formen parte de un bosque, al artículo58 de la Ley N° 20.283, que a su vez dispone que las personas naturales o jurídicasque participen en cualquiera etapa del proceso de explotación del bosque nativo,incluyendo el transporte amparado en guías de libre tránsito, deberán acreditar, a
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requerimiento de la autoridad correspondiente, que los productos primarios del bosquenativo que se encuentren en su poder provienen de una corta autorizada por la CONAF.
La misma norma dispone que para amparar el transporte de productos primariosprovenientes de árboles nativos aislados, que no formen parte de un bosque y que norequieran autorización previa para su corta, CONAF podrá autorizar guías de libretránsito.
En síntesis, las personas naturales o jurídicas que transporten madera en trozaproveniente del bosque nativo o de otros productos primarios provenientes de árbolesnativos aislados, que no formen parte de un bosque, deberán acreditar, a requerimientode la autoridad correspondiente, que los productos primarios del bosque nativo que seencuentren en su poder provienen de una corta autorizada por la CONAF; y queCONAF podrá autorizar guías de libre tránsito para el transporte de productos primariosprovenientes de árboles nativos aislados, que no formen parte de un bosque y que norequieran autorización previa para su corta.
II. Modificaciones al Código Penal
1. Nuevo tipo penal: sustracción de madera en troza
El artículo 2° del Proyecto crea un tipo penal que sanciona la sustracción de madera en troza,abarcando el robo y el hurto, aplicando las penas que correspondan a cada uno de ellos de acuerdo alas reglas generales.
Para ello reemplaza el nombre del párrafo IV bis del Título IX del Libro Segundo del CódigoPenal por el siguiente: “IV bis. Del Abigeato y la substracción de madera en troza”, y seincorpora un artículo 448 septies, nuevo, que tipifica y sanciona los delitos de robo y hurto demadera en troza con las penas procedentes para el delito de abigeato; establece el comiso delas especies substraídas y de los vehículos, maquinarias y herramientas utilizadas en lacomisión del delito; y sanciona la falsificación y uso malicioso de certificados falsos paraobtener guías o formularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
Artículo 448 septies.- El que robe o hurte madera en troza será sancionado con las penasseñaladas en los Párrafos 2, 3 y 4 del presente Título, y el comiso de las especiessubstraídas así como de los vehículos, maquinarias y las herramientas utilizadas en lacomisión del delito.
Asimismo, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximoquien falsifique o maliciosamente haga uso de certificados falsos para obtener guías oformularios con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita.
Si las especies substraídas tuvieren un valor que exceda las cinco unidades tributariasmensuales o correspondieren a especies nativas o autóctonas, se aplicará, igualmente, lapena de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Para su determinación,el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies y la utilización devehículos para la sustracción.
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Implicancias:
 No se define "madera en troza", por lo que puede presentarse un problema de falta dedefinición del tipo penal. Cuando el valor de las especies substraídas supere las 5 unidades tributariasmensuales (UTM) o se tratase de especies nativas o autóctonas, la pena será de multade 50 a 100 UTM. Para calcular el monto de la multa se tendrá en consideración si se utilizaron vehículosy el valor de la madera substraída. A diferencia de lo que ocurre en el abigeato, no se aumenta la pena privativa delibertad, respecto de la figura general de robo y hurto. Se sanciona con pena de presidio menor en su grado medio a máximo, la falsificación,uso malicioso o el uso de certificados falsos, para obtener guías o formularios con mirasa trasladar o comercializar madera. Se establece el comiso de las especies substraídas, y de los vehículos, maquinarias yherramientas empleadas.
2. Inclusión en el delito de receptación
El artículo 2° n° 3) letra a), incluye la sustracción de madera en troza al artículo 456 bis A del CódigoPenal, estableciéndolo como uno de los tipos bases del delito de receptación.
Implicancias:
 No se define "madera en troza", por lo que puede presentarse un problema de falta dedefinición del tipo penal ). Las norma propuesta sanciona
la sustracción de madera en troza de la misma maneraque al abigeato, por lo que la multa parte en 75 UTM, y no en 50 como en el caso delnuevo delito de hurto y robo de madera en troza. Esta asimilación al estatuto del abigeato permite decretar la clausura definitiva de unlocal en el que se hallaren las maderas en troza receptadas, por aplicación del citadoartículo 456 bis A. Las modificaciones propuestas, en conjunto con la Ley N° 20.931, permitirían que laspersonas jurídicas dedicadas a la receptación de maderas en troza puedan serimputadas y condenadas según la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidadpenal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento delterrorismo y delitos de cohecho.
III. Modificación al Código Procesal Penal
Técnicas especiales de investigación
El artículo 3° del Proyecto intercala en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal,a continuación de “448 bis”, la expresión “, 448 septies”.Con ello se incorpora el nuevo delito desubstracción de madera en troza al catálogo de delitos del artículo 226 bis del Código Procesal Penal,de manera que en su indagatoria se puedan utilizar técnicas especiales de investigación.
Esto busca dar una mayor eficacia investigativa mediante mecanismos similares a los contempladosen la Ley N° 20.000, que Sustituye la Ley Nº 19.366, que Sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes
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y Sustancias Sicotrópicas, o a los delitos previstos en el párrafo V bis del Título VIII del Libro II delCódigo Penal, que norma los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
Al no definirse "madera en troza", pueden presentarse problemas de aplicación de las técnicas deinvestigación señaladas.
IV. Modificaciones a la Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero ymodifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
El artículo 4° del Proyecto incorpora los delitos de los n° 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributariocomo delitos base de lavado de activos.
Para ello se agrega en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley N° 19.913, que crea laUnidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo deactivos, a continuación de “Código Tributario”, la expresión “y en los números 8° y 9° del mismoartículo respecto de los delitos contemplados en el párrafo IV bis del título IX del libro II del CódigoPenal”.
Esta modificación implica que todos los delitos de comercio clandestino, y no solo los relacionados conrobo y hurto de madera en troza, serán delito base de lavado de dinero.
V. Modificaciones a la Ley N° 20.283 sobre recuperación de bosque nativo
El Artículo 5° del Proyecto suprime el literal b) del artículo 64 la ley N° 20.283 sobre Recuperación delBosque Nativo y Fomento Forestal, para transferir las competencias de retención de madera del SAGa la CONAF.
Esta norma derogatoria es la contrapartida de las modificaciones señaladas en el punto I del presenteInforme, al D.F.L. N° 15 de 1968, del Ministerio de Agricultura, en que se sustituye al SAG por laCONAF como la entidad facultada para la retención de madera cuando existan antecedentes fundadosque ésta proviene de terrenos o bosques fiscales, de reservas forestales o de parques nacionales deturismo.
Referencias y fuentes legislativas
Fuentes legislativas
 Código Penal. Disponible en: http://bcn.cl/24nek (Agosto, 2018).
 Código Procesal Penal. Disponible en: http://bcn.cl/24new (Agosto, 2018).
 Decreto con Fuerza de Ley N° 15, de 1968, del Ministerio de Agricultura, que establece normassobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas. Disponible en:http://bcn.cl/26o5g (Agosto, 2018).
 Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversos cuerpos legalesen materia de lavado y blanqueo de activos. Disponible en: http://bcn.cl/26o5o (Agosto, 2018).
 Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo. Disponible en: http://bcn.cl/25ndz(Agosto, 2018).Referencias:
 Proyecto que fortalece la fiscalización y la persecución de los delitos de robo y hurto de maderaen troza (Boletín N° 12.001-25). Disponible en: http://bcn.cl/yszx (Agosto, 2018).
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DisclaimerAsesoría Técnica Parlamentaria, está enfocada en apoyar preferentemente el trabajo de las ComisionesLegislativas de ambas Cámaras, con especial atención al seguimiento de los proyectos de ley. Con lo cual sepretende contribuir a la certeza legislativa y a disminuir la brecha de disponibilidad de información y análisis entreLegislativo y Ejecutivo.
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