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62 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022
 
El Peruano /
Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la 
normativa vigente; 
Que, con los documentos de vistos, la DGAA propone 
y sustenta el proyecto de decreto supremo mediante el 
cual se aprueban las “Disposiciones para el reúso de 
aguas residuales municipales tratadas en el riego de 
áreas verdes urbanas”, con la finalidad de promover el 
desarrollo de las áreas verdes urbanas para mejorar 
la calidad ambiental, la provisión de los servicios 
ecosistémicos y el bienestar de la población, a través 
del reúso de aguas residuales municipales, previamente 
tratadas, bajo los enfoques de economía circular, cambio 
climático y protección de la salud pública, precisando 
que corresponde su publicación por el plazo de diez (10) 
días hábiles a efectos de recibir comentarios, aportes y 
sugerencias de la ciudadanía en general;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento 
que establece disposiciones relativas a la publicidad, 
publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas 
Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto 
Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades 
públicas dispondrán la publicación de los proyectos de 
normas de carácter general que sean de su competencia 
en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos 
o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada 
en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que 
las personas interesadas formulen comentarios sobre las 
medidas propuestas;
Que, asimismo, el artículo 39 del Reglamento 
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública 
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en 
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 
002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas 
que regulen asuntos ambientales generales o que tengan 
efectos ambientales, serán puestos en conocimiento 
del público para recibir opiniones y sugerencias de los 
interesados, publicándose el aviso del proyecto en el 
diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto 
en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo 
mínimo de diez (10) días hábiles;
Que, a través del Informe N° 598-2022-VIVIENDA/
OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de 
Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente 
Resolución Ministerial que dispone la publicación 
del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las 
“Disposiciones para el reúso de aguas residuales 
municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”;
Que, en consecuencia, corresponde disponer la 
publicación del proyecto de Decreto Supremo que 
aprueba las “Disposiciones para el reúso de aguas 
residuales municipales tratadas en el riego de áreas 
verdes urbanas”, a fin de recibir los comentarios, aportes 
y sugerencias de las personas interesadas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, 
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento 
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, 
Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto 
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el 
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento 
que establece disposiciones relativas a la publicidad, 
publicación de proyectos normativos y difusión de 
normas legales de carácter general, aprobado por el 
Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento 
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública 
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en 
Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo 
N° 002-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Decreto 
Supremo que aprueba las Disposiciones para el reúso 
de aguas residuales municipales tratadas en el riego de 
áreas verdes urbanas, en la sede digital del Ministerio 
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/
vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado 
a partir de la publicación de la presente Resolución 
Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de 
recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las 
personas interesadas. 
Artículo 2.- Consolidación de información
Encargar a la Dirección General de Asuntos 
Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y 
Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los 
comentarios, aportes y sugerencias al proyecto normativo 
citado en el artículo precedente, los que se recibirán a 
través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2112528-1
Aprueban tercera convocatoria del año 
2022 para el otorgamiento del Bono 
de Arrendamiento de Vivienda para 
Emergencias, en atención a la emergencia 
declarada por el Decreto Supremo Nº 028-
2022-PCM y sus prórrogas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 279-2022-VIVIENDA
Lima, 4 de octubre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 216-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, 
de la Dirección General de Programas y Proyectos en 
Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe 
Nº 508-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el 
Informe Técnico Nº 033-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-
HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 04-2022-DGPPVU-
DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de 
Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el 
Memorándum Nº 1168-2022-VIVIENDA/OGPP, de la 
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en 
adelante, OGPP); el Informe Nº 410-2022-VIVIENDA/
OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 
605-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de 
Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono 
de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias 
(en adelante, BAE) como un mecanismo de atención 
temporal al damnificado a consecuencia de desastres 
ocasionados por fenómenos de origen natural o 
inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte 
colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida 
dentro del ámbito de una zona declarada en estado de 
emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para 
el arrendamiento de una vivienda en el departamento 
en el que se encuentra la zona declarada en Estado de 
emergencia;
Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, 
se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley 
que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para 
Emergencias (en adelante, Reglamento), el mismo que 
establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento 
del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada 
por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, 
Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final 
del citado Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, 
establece que las validaciones de viviendas colapsadas 
e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco 
del Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, Decreto 
Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de 
Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria 
de estado de emergencia o en situación de emergencia, 
63NORMAS LEGALESMiércoles 5 de octubre de 2022
 
El Peruano / 
y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia 
vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, 
son consideradas para la elaboración de la relación de 
potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, 
se declara el Estado de Emergencia en los distritos de 
Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Coporaque, 
Caylloma, Callalli, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia 
de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto 
de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por 
el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en ocho 
distritos por el Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2022-
PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado 
por el Decreto SupremoNº 028-2022-PCM, prorrogado 
por Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM, en los distritos 
de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, 
Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, departamento 
de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia 
de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días 
calendario;
Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU 
sustenta y propone: i) la relación de doscientos dos 
potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado 
sus viviendas como colapsadas o inhabitables por 
impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento 
sísmico, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, 
Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia 
de Caylloma, del departamento de Arequipa, en el 
marco del Estado de Emergencia declarado por el 
Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prorrogas; 
ii) la tercera convocatoria del año 2022 para el 
otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios 
con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas 
dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de 
Emergencia, por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM 
y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 
Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;
Que, por los documentos de vistos, la OGPP opina 
favorablemente sobre la presente Resolución Ministerial 
que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento 
del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas 
colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del 
ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por 
el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas;
Que, mediante el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/
OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite 
opinión favorable a la presente Resolución Ministerial 
que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento 
del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas 
colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del 
ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por 
el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, 
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de 
Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, 
Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda 
para Emergencias; el Reglamento de Organización y 
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y 
Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 
010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo 
Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley 
Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de 
Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto 
Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Tercera convocatoria del año 2022 
para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento 
de Vivienda para Emergencias en atención a la 
emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028-
2022-PCM y sus prórrogas
Aprobar la tercera convocatoria del año 2022 para el 
otorgamiento de doscientos dos Bonos de Arrendamiento 
de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), 
dirigida a igual número de potenciales beneficiarios 
constituidos por los damnificados con viviendas 
colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la 
ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de 
la zona declarada en Estado de Emergencia mediante 
el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, 
de los cuales: ocho BAE corresponden a potenciales 
beneficiarios del distrito de Tapay; cuarenta y ocho BAE 
corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de 
Maca; trece BAE corresponden a potenciales beneficiarios 
del distrito de Lari; setenta y seis BAE corresponden a 
potenciales beneficiarios del distrito de Cabanaconde; dos 
BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito 
de Ichucampa; seis BAE corresponden a potenciales 
beneficiarios del distrito de Achoma; cuarenta y nueve 
BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito 
de Madrigal, provincia de Caylloma, del departamento 
Arequipa, conforme se detalla en la relación a la que 
se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la 
presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han 
sido validadas por la Dirección General de Programas y 
Proyectos en Vivienda y Urbanismo.
Artículo 2.- Disposiciones
Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:
a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 
00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el 
plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento 
de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa.
b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al 
día siguiente de la publicación de la presente Resolución 
Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las 
sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción 
y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo 
Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales 
de las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, 
Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari de la 
provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; iii) 
el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio 
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, 
MVCS), sede Arequipa.
c) Los documentos señalados en el literal a) del 
artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se 
presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de 
Cabanaconde, ubicado en la Plaza principal Nº 110, 
distrito de Cabanaconde; ii) en el local de la Municipalidad 
Distrital de Ichupampa, ubicado en la Plaza de armas s/n, 
distrito de Ichupampa; iii) en el local de la Municipalidad 
Distrital de Madrigal, ubicado en la Plaza principal s/n, 
distrito de Madrigal; iv) en el local de la Municipalidad 
Distrital de Maca, ubicado en la Plaza de Armas s/n distrito 
de Maca; v) en el local de la Municipalidad Distrital de 
Tapay, ubicado en la Plaza de Armas s/n, distrito de Tapay; 
vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Achoma, 
ubicado en la Plaza Principal s/n Mz 32 Lote 8, distrito de 
Achoma; y, vii) en el local de la Municipalidad Distrital de 
Lari, ubicado en la Plaza de Armas Nº 400, distrito de Lari, 
de la provincia de Caylloma; o, en el Centro de Atención 
al Ciudadano del MVCS - Sede Arequipa, ubicado en la 
Calle República de Chile Nº 329, Urbanización La Negrita, 
provincia y departamento de Arequipa.
Artículo 3.- Plazos
3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los 
siguientes:
a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo 
máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día 
siguiente de la publicación de la presente Resolución 
Ministerial pueden presentar los siguientes documentos 
con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) 
la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración 
jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada 
o inhabitable ubicada en el departamento de Arequipa; 
iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito 
con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas 
ante el juez de paz o notario público; y, iv) de ser el caso, 
la declaración jurada de los suscribientes del citado 
contrato, declarando el impedimento económico para la 
legalización de firmas.
b) Las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, 
Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari 
remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o 
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El Peruano /
virtual de este último, los documentos presentados por 
los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo 
de dos días hábiles, contado a partir de la recepción de 
los mismos; o, pueden remitirlos en el plazo máximo de 
dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del 
vencimiento del plazo señalado en el literal precedente.
c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser 
arrendadas, que se consignan en las solicitudes 
de otorgamiento del BAE, no estén validadas como 
colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los 
potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA 
S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximode cinco 
días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo 
máximo otorgado a las Municipalidades Distritales de 
Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, 
Achoma y Lari para la remisión de la documentación, 
señalado en el literal anterior.
d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se 
inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de 
la Nación por parte de cada beneficiario.
e) Los potenciales beneficiarios que presenten las 
solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo 
establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el 
derecho al otorgamiento del BAE.
3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco 
de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV 
(www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/
vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las 
Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, 
Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de 
Caylloma y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS 
- Sede Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2112555-1
REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN,
PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES
Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de 
Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 
1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de 
publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, 
según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu.
com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe.
2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: 
a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación 
de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de 
manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias 
de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para 
su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las 
mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. 
b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o 
sentencias que se remiten. 
c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario 
autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual. 
d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de 
otra. 
e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que 
servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad 
cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se 
devolverán los documentos ilegibles.
f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 
3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL 
DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y 
CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el 
archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y 
cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es 
responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 
4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la 
institución. 
5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del 
funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 
6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que 
se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de 
Recepción”. 
7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán 
dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. 
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