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62 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normativa vigente; Que, con los documentos de vistos, la DGAA propone y sustenta el proyecto de decreto supremo mediante el cual se aprueban las “Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”, con la finalidad de promover el desarrollo de las áreas verdes urbanas para mejorar la calidad ambiental, la provisión de los servicios ecosistémicos y el bienestar de la población, a través del reúso de aguas residuales municipales, previamente tratadas, bajo los enfoques de economía circular, cambio climático y protección de la salud pública, precisando que corresponde su publicación por el plazo de diez (10) días hábiles a efectos de recibir comentarios, aportes y sugerencias de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, asimismo, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, publicándose el aviso del proyecto en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles; Que, a través del Informe N° 598-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto vista legal, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas”, a fin de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para el reúso de aguas residuales municipales tratadas en el riego de áreas verdes urbanas, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes y sugerencias de las personas interesadas. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes y sugerencias al proyecto normativo citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2112528-1 Aprueban tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028- 2022-PCM y sus prórrogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2022-VIVIENDA Lima, 4 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe Nº 216-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 508-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 033-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV- HGCH y el Informe Técnico Legal Nº 04-2022-DGPPVU- DEPPVU-CITV-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 1168-2022-VIVIENDA/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP); el Informe Nº 410-2022-VIVIENDA/ OGPP-OP, de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de emergencia; Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS); Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA, establece que las validaciones de viviendas colapsadas e inhabitables efectuadas por la DGPPVU en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento para la entrega de Módulos Temporales de Vivienda en casos de declaratoria de estado de emergencia o en situación de emergencia, 63NORMAS LEGALESMiércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia vigente a la fecha de publicación de la Ley Nº 31526, son consideradas para la elaboración de la relación de potenciales beneficiarios en el marco de la citada Ley; Que, a través del Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Coporaque, Caylloma, Callalli, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado en ocho distritos por el Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2022- PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado por el Decreto SupremoNº 028-2022-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 057-2022-PCM, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de doscientos dos potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, en los distritos de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prorrogas; ii) la tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia, por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; Que, por los documentos de vistos, la OGPP opina favorablemente sobre la presente Resolución Ministerial que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas; Que, mediante el Informe Nº 605-2022-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba la tercera convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por el Decreto Supremo Nº 028- 2022-PCM y sus prórrogas Aprobar la tercera convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de doscientos dos Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 028-2022-PCM y sus prórrogas, de los cuales: ocho BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Tapay; cuarenta y ocho BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Maca; trece BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Lari; setenta y seis BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Cabanaconde; dos BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Ichucampa; seis BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Achoma; cuarenta y nueve BAE corresponden a potenciales beneficiarios del distrito de Madrigal, provincia de Caylloma, del departamento Arequipa, conforme se detalla en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Arequipa. b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) los locales de las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari de la provincia de Caylloma, del departamento de Arequipa; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), sede Arequipa. c) Los documentos señalados en el literal a) del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan: i) en el local de la Municipalidad Distrital de Cabanaconde, ubicado en la Plaza principal Nº 110, distrito de Cabanaconde; ii) en el local de la Municipalidad Distrital de Ichupampa, ubicado en la Plaza de armas s/n, distrito de Ichupampa; iii) en el local de la Municipalidad Distrital de Madrigal, ubicado en la Plaza principal s/n, distrito de Madrigal; iv) en el local de la Municipalidad Distrital de Maca, ubicado en la Plaza de Armas s/n distrito de Maca; v) en el local de la Municipalidad Distrital de Tapay, ubicado en la Plaza de Armas s/n, distrito de Tapay; vi) en el local de la Municipalidad Distrital de Achoma, ubicado en la Plaza Principal s/n Mz 32 Lote 8, distrito de Achoma; y, vii) en el local de la Municipalidad Distrital de Lari, ubicado en la Plaza de Armas Nº 400, distrito de Lari, de la provincia de Caylloma; o, en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Arequipa, ubicado en la Calle República de Chile Nº 329, Urbanización La Negrita, provincia y departamento de Arequipa. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Arequipa; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; y, iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de firmas. b) Las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o 64 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de octubre de 2022 El Peruano / virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de la recepción de los mismos; o, pueden remitirlos en el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximode cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo máximo otorgado a las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari para la remisión de la documentación, señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario. e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/ vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades Distritales de Cabanaconde, Ichupampa, Madrigal, Maca, Tapay, Achoma y Lari, de la provincia de Caylloma y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS - Sede Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2112555-1 REQUISITOS PARA PUBLICAR SENTENCIAS DE CASACIÓN, PROCESOS CONSTITUCIONALES Y PRECEDENTES VINCULANTES Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: sentenciascasación@editoraperu.com.pe; procesosconstitucionales@editoraperu. com.pe; precedentesvinculantes@editoraperu.com.pe. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo de ley, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES 2022-10-05T03:35:11-0500 BigSigner Server
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