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Capítulo 2. Evolución histórica y legal de la 
Evaluación de Impacto Ambiental 
 
 
 
2.1 Contexto internacional 
 
 
La gestión ambiental que hoy conocemos se ha construido mediante la interacción de 
un complejo conjunto de factores económicos, sociales, culturales, políticos y 
ambientales. En muchos países, sobre todo en los de mayor desarrollo, se habían 
tomado en cuenta los aspectos ambientales en la planificación institucional, aunque de 
manera fragmentada, principalmente en las leyes relativas a las aguas y las obras 
públicas, pero es a partir de la publicación de The National Environmental Policy Act 
(NEPA) aprobada el 1 de enero de 1970 en Estados Unidos de Norteamérica, se 
establece que “todas las instancias de gobierno identificarán y desarrollarán métodos y 
procedimientos que contribuyan a que en el menor tiempo posible los factores 
ambientales sean tomados en cuenta en la toma de decisiones técnicas y económicas” 
(Bas and Herson, 1993). 
 
Los propósitos de la NEPA son: 
 
• Declarar una política nacional ambiental que estimule productiva y amablemente la 
armonía entre las personas y el ambiente. 
 
14 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
• Promover esfuerzos que prevengan o mitiguen los daños al ambiente y la biosfera, 
y estimulen la salud y el bienestar. 
• Enriquecer la comprensión del sistema ecológico y los recursos naturales 
importantes para la nación. 
• Establecer un Consejo sobre la Calidad Ambiental. 
 
Estos principio se fueron extendiendo a otros países y para determinados proyectos, 
hasta que la preocupación por los problemas ambientales globales alcanzó una 
difusión generalizada. Entre los países que pronto siguieron esta orientación están 
Canadá (1973), Nueva Zelanda y Australia (1974), Alemania (1975), Francia (1976), 
Filipinas (1977), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Japón (1984) y la Comunidad 
Europea como tal (1985). Destaca Canadá por su procedimiento de Evaluación de 
Impacto Ambiental (EARP) con un amplio enfoque que cubre una extensa escala de 
necesidades y objetivos y unas guías específicas donde se precisan los roles y las 
responsabilidades y se refuerza la participación pública, como elemento esencial del 
proceso de principio a fin. 
 
En América Latina, el proceso de institucionalización de la Evaluación de Impactos 
Ambientales respondió inicialmente a satisfacer los requisitos exigidos para conceder 
créditos por parte de organismos financieros internacionales como el Banco 
Interamericano de Desarrollo (BID) o el Banco Mundial. Este requerimiento, hizo que 
tuviera mayor prioridad, el enfoque de la presentación de estudios e informes de 
impacto, antes que ser tomado como un criterio en la formulación y evaluación de 
proyectos y mucho menos ser incluido en la cultura de los países como un 
procedimiento a través del cual mejorar el sistema de decisiones públicas FARN 
(1999). Colombia fue pionera en incorporar la evaluación de impacto ambiental en su 
Código de Recursos Naturales (1973), le siguió México (1978), Brasil (1988), 
Venezuela (1992), Bolivia (1992), Paraguay (1993), Chile (1993), Honduras (1993) y 
Uruguay (1994). El resto de países de América, cuentan con resoluciones, acuerdos o 
normas que abordan la necesidad de tomar en cuenta los aspectos ambientales con 
relación a hidrocarburos, conservación de la fauna silvestre, actividad minera o 
residuos peligrosos, pero carecen de una legislación nacional de impacto ambiental . 
En África se aplica la evaluación de impacto ambiental en países como Ruanda, 
Sudán y Sudáfrica (Pardo, 2002). 
 
2.1 Contexto Internacional 15 
 
 
En la Unión Europea como tal, no fue hasta el 3 de julio de 1985 que se acordó la 
Directiva 85/337/CEE “relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados 
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente” sin embargo, algunos países 
miembros iniciaron su propio proceso mucho antes, con enfoque diferente al de los 
Estados Unidos; como Suecia con su “Ley de Protección Ambiental” (1969), o Francia 
en su “Ley de Protección de la Naturaleza” (1976), introduciendo la Evaluación de 
Impactos Ambientales de alguna manera limitada a la preparación, análisis y 
aprobación de Estudios de Impacto Ambiental. En estos países europeos no se trataba 
de mejorar el proceso de toma de decisiones a través del perfeccionamiento del 
procedimiento administrativo, sino a través de mejorar la calidad de la información 
técnica, y así, ampliar la base de conocimiento para la toma de decisiones por parte de 
la administración (FARN,1999). 
 
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano en Estocolmo 
y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de 
Janeiro, realizadas en 1972 y 1992, respectivamente, son dos referentes de la historia 
de la segunda mitad del siglo XX, que sirven como referencia para la exposición de los 
antecedentes históricos de la gestión ambiental. Las dos conferencias contribuyeron a 
incrementar la conciencia ambiental y a formar nuevas visiones sobre el medio 
ambiente, dieron lugar a convenios multilaterales y acuerdos no jurídicamente 
vinculantes, y detonaron una sustantiva respuesta de los gobiernos, la sociedad civil y 
el sector privado, que se ha traducido en avances concretos de la gestión ambiental en 
el ámbito mundial. 
 
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano en 1972, 
conocida como Conferencia de Estocolmo, desarrollada a partir de una amplia agenda 
sobre el uso de los recursos naturales, se constituyó en el primer esfuerzo global para 
enfrentar los problemas ambientales transfronterizos y domésticos. Uno de sus 
principales logros fue el de señalar las amenazas generadas por la contaminación 
industrial y el desarrollo económico sobre el medio ambiente natural, un reflejo de las 
preocupaciones de los países desarrollados convocantes de la reunión. El problema, 
más allá de la comunidad científica, era entonces ampliamente percibido como de 
ontaminación física. Pero los países en desarrollo, para quienes este tipo de problema 
 
16 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
era aún relativamente irrelevante, arguyeron que la pobreza se cernía como una 
mayor amenaza para el bienestar humano y para el medio ambiente, y que el 
desarrollo económico no era el problema sino la solución. La Primer Ministro de la 
India, Indira Ghandi, acuñó esta preocupación en forma dramática como “la 
contaminación de la pobreza”. A su vez, Brasil planteó el derecho soberano de los 
países del Tercer Mundo de aprovechar sus recursos naturales como base para su 
desarrollo económico y social y señaló la gran deuda ecológica contraída por los 
países del Norte que habían alcanzado su desarrollo a costa de daños irreparables al 
medio ambiente. 
 
En Estocolmo, se planteó la necesidad de que las políticas de desarrollo económico y 
social incorporaran las nociones de la conservación y buen uso del medio ambiente. 
Pero si bien esta aproximación llegó a quedar plasmada en algunos códigos y normas 
de algunos países, en la práctica lo que se impulsó fue la visión de una gestión 
ambiental de Estado. Se otorgó un papel central a la formulación y puesta en marcha 
de un conjunto de políticas públicas dirigidas a prevenir y mitigar la degradación del 
medio ambiente y en recuperar los ambientes deteriorados. En esta visión no se hacía 
un cuestionamiento de las fuerzas degradantes y destructoras del medio ambiente, 
inscritas en el modelo y estilo de desarrollo. Esa era la aproximación hacia la gestión 
ambiental que se había adoptado inicialmente en los Estados Unidos en 1970 a partir 
de The National Environmental Policy Act (NEPA) y de la creación de la 
Environmental Protection Agency (EPA), una legislación y una agencia estatalque 
tuvieron una gran influencia en América Latina y el Caribe (Koolen, 1995). 
 
A su vez, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo 
adoptó el desarrollo sostenible como la meta hacia la cual se deben dirigir todas las 
naciones de la tierra, un concepto que aborda el tema del desarrollo a partir de una 
visión integradora de las dimensiones económica, social y ambiental. Desde entonces, 
el desarrollo sostenible es una exigencia indiscutible y algo más que un concepto 
atractivo, se precisa la acción, teniendo en cuenta que el gran potencial de 
aprovechamiento del medio ambiente para el desarrollo solo será una realidad cuando 
la política ambiental se desarrolle con rigor y se incorpore en las políticas económicas, 
en las decisiones de los poderes públicos, en la elaboración de los procesos 
productivos y en el comportamiento y opciones del ciudadano común, “haciendo más 
 
2.2 Unión Europea 17 
 
con menos”; es decir, haciendo un uso racional de todos los recursos. La comunidad y 
cada uno de los ciudadanos deben asumir sus propias responsabilidades e iniciar una 
acción colectiva basada en el reparto de la responsabilidad entre los diversos niveles 
de actuación. El equilibrio entre actividad humana y desarrollo por una parte y la 
protección del medio ambiente por otra exige un reparto de responsabilidades en 
relación con los consumos y la actitud frente al medio ambiente y los recursos 
naturales. 
 
La utilización de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como instrumento 
preventivo para el control ambiental de proyectos comienza a cobrar auge a partir de 
los acuerdos internacionales, por la influencia de los avances en la legislación 
ambiental de Norteamérica y debido a la preocupación de la Comunidad Internacional 
en problemas ambientales globales. Este interés se extiende a organismos 
internacionales como el Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente 
(PNUMA), Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Organización 
Mundial de la Salud (OMS), o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo 
(OCDE) 
 
 
 
2.2 Unión Europea 
 
En ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano 
celebrada en Estocolmo en 1972, ese mismo año la Comunidad Europea inició la 
elaboración del Primer Programa de Acción Medioambiental para el periodo 1973-
1976 (DOC C112, 20 de diciembre de 1973), dicho primer programa estableció los 
principios generales de la Política Medioambiental Comunitaria y sus objetivos se 
enfocaron principalmente a la reducción de la contaminación atmosférica y los vertidos 
a las aguas, centrado en las medidas de corrección, los cuales fueron posteriormente 
recogidos y mejorados en los siguientes programas; posteriormente en 1975 se 
publicó la Directiva sobre Gestión de Residuos (Baldasano, 2002). 
 
El Segundo Programa Comunitario de Medio Ambiente se aprobó en 1977 para el 
periodo 1977-1981 (DOC C139, 13 de junio de 1977); que prácticamente fue una 
 
18 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
continuación del primero, en este se agrega el control de la contaminación acústica, la 
necesidad de tomar medidas de carácter preventivo y de establecer procedimientos 
adecuados para realizar los estudios de impacto ambiental. 
 
Para el periodo 1982-1986 se aprueba el Tercer Programa de Acción 
Medioambiental (DOC C46, 17 de febrero de 1983) en el que se hace especial 
énfasis en la política preventiva para preservar el ambiente en el origen, evitando 
costes mayores de remediación. Un factor trascendente de este programa es proponer 
que las políticas ambientales no sean aisladas sino parte integral del resto de las 
políticas sectoriales. 
 
En octubre de 1986 se aprueba el Cuarto Programa Ambiental de la Comunidad 
1987-1992 (DOC C328, 7 de diciembre de 1987) que ratifica los objetivos del tercero y 
se preocupa por los grados de cumplimiento de los programas anteriores; propone 
medidas específicas para asegurar el alcance de las metas en los países miembros, 
señalando entre otras: un elevado nivel de protección, fomento de la educación 
ambiental, establecimiento de normas de calidad ambiental más estrictas y el acceso 
general a la información sobre asuntos ambientales. 
 
El Quinto Programa es para el periodo 1992-2000 (DOC C138, 17 de mayo de 1993) 
con una revisión de metas y objetivos en 1995 que lleva a una profunda reflexión 
sobre la eficacia de la política mantenida hasta el momento. Establece como los 
sectores económicos que mayormente participan en la degradación del ambiente a la 
industria, agricultura, energía, transporte y turismo; y propone nuevas relaciones de 
entendimiento, cooperación y diálogo que rompan con la tradicional incomprensión e 
incumplimiento de las empresas con respecto a la normatividad ambiental (Estevan, 
1999) 
 
El 10 de septiembre de 2002 (DOC L242), se publicó en el Diario Oficial el Sexto 
Programa de acción medioambiental de la Comisión Europea, el cual recoge las 
prioridades de actuación medioambiental para los próximos cinco a diez años. "Medio 
Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos" se centra en cuatro importantes 
áreas de actuación: 
 
 
2.2 Unión Europea 19 
 
 El cambio climático, 
 La salud y el medio ambiente, 
 La naturaleza y la biodiversidad, 
 La gestión de los recursos naturales. 
 
El nuevo programa subraya la importancia de implicar a los ciudadanos y las 
empresas mediante fórmulas innovadoras y "la política medioambiental es uno de los 
grandes logros de la Unión Europea, ya que gracias al Derecho Comunitario se han 
conseguido grandes mejoras en la limpieza del aire y nuestros ríos, por poner un 
ejemplo. Pero aún nos enfrentamos a graves problemas y en algunos casos la calidad 
del medio ambiente está verdaderamente empeorando. Los ciudadanos están 
preocupados por el entorno y esto exige actuar urgentemente, razón por la que 
proponemos el nuevo programa" (Margot Wallström, Comisaria de Medio Ambiente de 
la UE). 
 
En este contexto, el nuevo programa subraya la necesidad de que los Estados 
miembros apliquen mejor la legislación medioambiental existente, por lo que la 
Comisión anuncia que aumentará la presión sobre ellos, dando una mayor divulgación 
a los incumplimientos. 
 
Otro aspecto del nuevo programa es la colaboración con las empresas y los 
consumidores para lograr formas de producción y consumo más respetuosas con el 
entorno. Así, la Comisión recurrirá a una serie de nuevos instrumentos como una 
política integrada de productos, la exigencia de responsabilidades ambientales, 
medidas fiscales y una mejor información de los ciudadanos. 
 
Los programas de acción en materia de medio ambiente cuyas orientaciones 
generales fueron aprobadas por el Consejo de las Comunidades Europeas y los 
representantes de los gobiernos de los Estados miembros, subrayan que la mejor 
política de medio ambiente consiste en evitar, desde el principio, la creación de 
contaminaciones o daños más que combatir posteriormente sus efectos y afirma la 
necesidad de tener en cuenta, lo antes posible, las repercusiones sobre el medio 
ambiente de todos los procesos técnicos de planificación y decisión; así como 
establecer los procedimientos para evaluar tales repercusiones. Esta evaluación 
 
20 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso en 
particular los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los factores siguientes: 
 
• El hombre, la flora y la fauna, 
• El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, 
• La interacción entre los factores antes mencionados, 
• Los bienes materiales y el patrimonio cultural. 
 
Con estos conceptos, el 5 de julio de 1985 se publica en el Diario Oficial de las 
Comunidades,la Directiva 85/337/CEE del 27 de junio de 1985, relativa a la 
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre 
el medio ambiente, donde el Consejo de Comunidades Europeas acuerda que los 
Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para que, antes de 
concederse la autorización, los proyectos que puedan tener repercusiones importantes 
sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su 
localización, se sometan a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones 
(artículo 2 apartado1). La fecha límite para que los Estados miembros adoptaran esta 
Directiva fue el 3 de julio de 1988 (tres años después de ser notificados). 
 
La Unión Europea con base en la experiencia adquirida por el uso y ejecución de los 
acuerdos en materia ambiental que recoge el informe aprobado por la Comisión el 2 
de abril de 1993 sobre la aplicación de la Directiva 85/337/CEE, donde queda de 
manifiesto que es necesario introducir disposiciones destinadas a clarificar, completar 
y mejorar las normas relativas al procedimiento de evaluación, para garantizar que la 
Directiva se aplique de forma cada vez más armonizada y eficaz, aprueba la Directiva 
97/11/CE del Consejo de 3 de marzo de 1997 por la que se modifica la Directiva 
85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos 
públicos y privados sobre el medio ambiente, completa la lista de proyectos que tienen 
repercusiones significativas sobre el medio ambiente y que deben someterse por regla 
general a una evaluación sistemática, agrega el concepto de que “quien contamina 
paga”, deja a juicio de los Estados establecer ya sea por estudios caso a caso o bien 
umbrales o criterios para determinar, basándose en la importancia de sus 
repercusiones medioambientales, qué proyectos procede evaluar además de los 
listados, dado que son los Estados miembros los que mejor pueden aplicar dichos 
 
2.2 Unión Europea 21 
 
criterios en cada situación, salvaguardando el derecho a la información que el público 
debe tener para conocer las resoluciones de las autoridades competentes en la 
aplicación de los criterios aplicados. 
 
Así mismo, esta Directiva considera la conveniencia de reforzar las disposiciones 
relativas a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente en un contexto 
transfronterizo para tener en cuenta el desarrollo de los acontecimientos en el ámbito 
internacional aplicando el Convenio de 25 de febrero de 1991 sobre la Evaluación del 
Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo. 
 
En el artículo 1 apartado 2 de la Directiva 97/11/CE referida anteriormente, se 
adiciona el apartado 2 bis que ofrece un nuevo enfoque de acción ambiental 
estableciendo que: “Los Estados miembros podrán establecer un procedimiento único 
para cumplir los requisitos de ésta Directiva y los de la Directiva 96/61/CE del 
Consejo, de 24 de septiembre de 1996 relativa a la prevención y el control 
integrados de la contaminación” (IPPC). Esto lleva a que las nuevas instalaciones 
requieren autorización administrativa previa; y para las ya existentes, se prevé una 
revisión de las mismas, apoyados en los principios de prevención, de cautela o 
precaución y capacidad de recuperación del medio, a través de aplicar las medidas 
correctoras necesarias para cumplir los objetivos de calidad fijados para los medios 
receptores aire, agua y suelo. 
 
A su vez, establece que “todos los Estados miembros pondrán en vigor las 
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar 
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de marzo de 
1999 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión” (artículo 3 párrafo 1)y cinco 
años después de su entrada en vigor, la Comisión dirigirá al Parlamento Europeo y al 
Consejo un informe sobre la aplicación y eficacia de la Directiva 85/337/CEE 
modificada por la Directiva 97/11/CE. 
 
Tanto la Directiva 85/337/CE como la 97/11/CE se limitan a la Evaluación del Impacto 
Ambiental de proyectos. En muchos casos la evaluación ambiental en la fase de 
proyecto llega demasiado tarde al proceso de decisión para incluir las consideraciones 
ambientales de ordenación del territorio en general o en determinadas disposiciones 
 
22 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
urbanísticas, por esta razón el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la 
Directiva 2001/42/CE de 27 de junio relativa a la evaluación de los efectos de 
determinados planes y programas en el medio ambiente. Este documento es el punto 
de partida para formalizar la Evaluación Estratégica Ambiental (Strategic 
Environmental Assesment, SEA) en la Unión Europea. 
 
Su objeto es conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir 
a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes 
y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la 
realización, de conformidad con las disposiciones de esta Directiva, de una evaluación 
ambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos 
significativos en el medio ambiente (artículo 1, Directiva 2001/42/CE). Cuando un plan 
o programa elaborado por un Estado miembro pueda tener repercusiones ambientales 
importantes en otro Estado miembro, se tomarán medidas para que ambos se 
consulten y para que las autoridades competentes y el público estén informados y 
capacitados para manifestar su opinión. A fin de evitar la duplicación de las 
evaluaciones, los Estados miembros deben tener en cuenta, cuando proceda, el hecho 
de que las evaluaciones se realizarán en diferentes niveles de una jerarquía de planes 
y programas y sus requisitos deben integrarse en los procedimientos existentes e 
incorporarse a procedimientos establecidos específicamente. 
 
Uno de los principios básicos que debe formar toda política ambiental es el de la 
prevención. Es por ello que los sucesivos programas medioambientales de las 
Comunidades Europeas han venido insistiendo en que la mejor manera de actuar en 
esta materia es tratar de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o 
los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos. 
 
En este contexto, se entenderá por evaluación ambiental la preparación de un informe 
sobre el medio ambiente, la celebración de consultas, la consideración del informe 
sobre el medio ambiente y de los resultados de la consulta en la toma de decisiones, y 
el suministro de información sobre la decisión. 
 
La Comisión Europea, se compromete a elaborar un informe sobre la aplicación y 
eficacia de esta Directiva por primera vez en 2006 y posteriormente cada siete años. 
 
2.2 Unión Europea 23 
 
Con vistas a una mayor integración de los requisitos de protección medioambiental, y 
teniendo en cuenta la experiencia adquirida, el primer informe debe ir acompañado, si 
procede, de propuestas de modificación, en particular en lo que se refiere a la 
posibilidad de ampliar su ámbito de aplicación a otros sectores y tipos de planes y 
programas. 
 
 
 
2.2.1 Transposición de la legislación ambiental europea 
por los países miembros 
 
El aspecto más difícil de los Estudios de Impacto Ambiental ha sido siempre su 
integración en los procesos de decisión y sin embargo es el factor clave de la 
protección ambiental. La Evaluación de Impacto Ambiental debe incluirse en la 
formulación y evaluación de proyectos lo antes posible y también en la elaboración 
inicial de los planes y programas. 
 
La incorporación de la legislación y los programas medioambientales al sistema legal 
de los países miembros no ha sido uniforme, se ha ido adaptando de acuerdo a sus 
características propias y los tiempos de respuesta de los correspondientes 
parlamentos. 
 
De acuerdo con el informe quinquenal 2002 de la Comisiónal Parlamento Europeo y al 
Consejo sobre la aplicación y eficacia de la Directiva de EIA, la revisión de la 
implementación y aplicación de la Directiva 97/11/CE demuestra que las nuevas 
medidas introducidas todavía no se han incorporado plenamente al derecho de todos 
los Estados miembros. La lentitud con la que algunos Estados miembros, de acuerdo 
con los hallazgos de la Comisión, han llevado a cabo la transposición de las 
modificaciones aplicadas por la Directiva 97/11/CE no merma la importancia general 
que otorgan la mayoría de los Estados miembros y la Comisión Europea a la EIA como 
instrumento de aplicación de políticas ambientales más amplias. Con base en la 
información revisada en este informe, no existen datos concretos que justifiquen la 
 
24 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
necesidad de realizar nuevas modificaciones de la Directiva de EIA en estos 
momentos. 
 
A continuación se señalan algunos casos de cómo han sido traspuestas las Directivas 
85/337/CE y 97/11/CE que modifica a la primera. 
 
En Alemania el procedimiento de EIA se llama “Unwelt Vertragglichkeit Prufung” 
(UVP) y se considera a nivel de Estado Federal con una circular del Consejo de 
Ministros de 22 de agosto de 1975 y una ley de 12 de febrero de 1990 que adapta la 
Directiva 85/337/CE recogiendo literalmente su Anexo II como obligatorio en cuarenta 
y un tipos de proyectos a nivel de Estado y Federado (lander) en el que existen 
grandes diferencias en cuanto al valor que se da a la UVP; Así, el lander Nord Rhein 
Westfalia, en su programa ambiental (Unweltprogramm NW 1983), se considera más 
completo que la UVP. Se cuenta además con instrucciones técnicas sobre EIA 
(Baldasano, 2002). Ha transpuesto completamente la Directiva 97/11/CE 
 
En Austria todavía existen deficiencias en la transposición de la Directiva 97/11/CE en 
lo que respecta a los proyectos del anexo II (1a) en tres Estados federados 
(Burgenland, Carintia y Salzburgo). 
 
En Bélgica la aplicación de la Directiva se está haciendo por normas de carácter 
regional, tanto para la región Valona como para la Flamenca; en cuanto a aquélla, la 
adaptación se ha realizado por Decreto de 11 de septiembre de 1985 y Orden del 
Gobierno Regional de 10 de diciembre de 1987, mientras que en la Flamenca un 
Decreto de 23 de junio de 1985 y Orden del Gobierno Regional Flamenco de 23 de 
marzo de 1987, al regular el régimen de licencias de aprovechamiento y explotación 
minera, han introducido los Estudios de Impacto Ambiental y para el desarrollo no 
industrial en la Ley de Planificación Territorial de 1962. En Bruselas se introduce a 
través de los impactos de centrales nucleares, existiendo un Decreto que crea el 
Instituto del Medio Ambiente en Bruselas (1989). Se considera incompleta la 
transposición de la Directiva 97/11/CE en las regiones de Valonia y Flandes. 
 
Dinamarca contrasta la importancia que se da a la regulación ambiental con una ley 
general de medio ambiente y la carencia de regulación de las EIA, que constituyen la 
 
2.2 Unión Europea 25 
 
técnica más importante de toda estrategia ambiental. Sólo en leyes de planificación en 
el ámbito nacional y regional (Lov Kommunesplanlaegning) se introduce respecto a los 
planes a que se refieren la consulta popular, que por otra parte está también 
fomentada en la Ley General de Medio Ambiente. The Environmental Protection Act 
número 216 de 5 de abril de 1989 y la Orden Reglamentaria número 446 de 23 de 
junio de 1989, además de la Ley de Seguridad y Protección Ambiental derivada de 
instalaciones nucleares (Nuclear Anlag 1976), prevén la participación pública antes 
de la resolución final. En todo caso, comprenden más proyectos que los de los dos 
anexos de las correspondientes Directivas de la Unión Europea transpuestas 
completamente. 
 
En Finlandia la transposición de las Directivas ha sido completa 
 
Francia merece mención especial por ser de los primeros países de la Unión Europea 
en que se introducen las EIA a través del artículo 2 de la Ley número 76/629, de 10 de 
julio de 1976, de Protección de la Naturaleza, del Decreto del Consejo de Estado 
número 77-1141, de 12 de octubre de 1977, con entrada en vigor el 1 de enero de 
1978, que la desarrolla, y de la Circular de 12 de octubre de 1977 para la aplicación 
del artículo 2 de la Ley de 1975. Es tan importante el tema de la participación dentro 
de las EIA, que cuenta con una ley promulgada a este solo fin, como es la Ley de 12 
de julio de 1983 sobre democratización de las encuestas públicas y protección del 
medio ambiente, cuyo desarrollo se ha realizado mediante Decreto de 23 de abril de 
1985. Con la experiencia acreditada en años y expedientes, cada año una media de 
unos 8.000, no es extraña la oposición ofrecida a la aprobación de la Directiva que 
obligaba a cambiar la normativa y también las prácticas ya consolidadas, para 
aplicarla. Existen también precedentes de EIA en la regulación de las actividades 
clasificadas por Ley 663/1976 de 19 de julio de 1976 y Decreto 77/1133 de 21 de 
septiembre. La regulación comprende proyectos excluidos de la EIA y en cuanto a las 
actividades del Anexo II, según la Ley de 12 de julio de 1983, sobre democratización 
de encuestas publicadas, se recogen muchos de los supuestos que la Directiva 
contempla, aunque esta es posterior a la Ley. 
 
Sin embargo, todavía existen deficiencias en la transposición de las disposiciones 
relativas a la especificación del ámbito de la evaluación conforme al apartado 7 del 
 
26 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
artículo 1 de la Directiva 97/11/CE con referencia a determinados proyectos. Asunto 
C-348/01 Comisión contra la República Francesa. 
 
Gran Bretaña ha adaptado la Directiva 85/337 de 27 de junio mediante la Circular PD 
119/88/20, de 3 de julio de 1988, regulando también las EIA, con independencia de la 
Directiva comunitaria en disposiciones sobre planificación territorial. La Directiva 
97/11/CE ha sido transpuesta completamente 
 
Grecia cuenta con la Ley de Protección del Ambiente 1650/86, refiriéndose en ella a 
las EIA en el artículo 4º. La adaptación de la Directiva comunitaria se ha realizado 
mediante Decisión Ministerial de 25 de octubre de 1990. La aplicación del Anexo II se 
hará mediante proyectos dentro de un programa integrado para el Mediterráneo. La 
Directiva 97/11/CE ha sido transpuesta completamente. 
 
Holanda adaptó la Directiva comunitaria mediante la Ley de 23 de abril de 1986 y La 
Orden General (General Provisions) de 20 de septiembre de 1987, sobre EIA. Ha 
trasladado parcialmente actividades del Anexo II al I, de carácter obligatorio. La 
Directiva 97/11/CE ha sido transpuesta completamente. 
 
Irlanda no había adaptado las Directiva correspondientes, pero contemplaba 
posibilidades de EIA en la Ley de Planificación de 1977 SI 221-78 y 349-89, de 1 de 
febrero de 1990, el reglamento de adaptación de la Directiva. Recientemente ha sido 
transpuesta completamente la Directiva 97/11/CE. 
 
Italia mediante el Decreto 377 de 10 agosto de 1988, establece la adaptación de la 
Directiva comunitaria complementada por Decreto 28 de diciembre de 1988, por una 
Circular del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de agosto 1989 por normas técnicas 
y esquemas de actuación. La Directiva 97/11/CE ya ha sido transpuesta. 
 
Luxemburgo. No existe transposición. El TJCE ha dictaminado, en su sentencia de 
19/2/2002 (asunto C2000/366), que Luxemburgo no ha realizado la transposición de la 
Directiva 97/11/CE. Luxemburgo prepara un proyecto de normativa de transposición 
de la Directiva. 
 
 
2.2 Unión Europea 27 
 
Portugal tiene la Ley de Bases del Ambiente, de 7 de abril de 1987, en la que 
contempla la técnica de las EIA en los artículos 27, 30 y 31, y ha adaptado la Directiva 
comunitaria mediante Decreto Ley 186, de 6 de junio de 1990.(Baldasano, 2000). 
Recientemente ha transpuesto la Directiva 97/11/CE. 
 
En España se ha efectuado la transposición de las Directivas comunitarias mediante 
los Reales Decretos: 1302/1986 de 28 de junio y 1131/1988 de 30 de septiembre por 
el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, así como la 
Ley 6/2001 del 8 de mayo para adoptar los prescritos por la Directiva 97/11/CE. 
 
Muchos Estados miembros han incumplido el plazo de transposición de parte o de la 
totalidad de la Directiva. Por ejemplo, Alemania no incorporó la Directiva 97/11/CE al 
derecho nacional hasta julio de 2001. Otras veces, la transposición no parece ser muy 
sistemática, incorporándose algunas partes de las Directivas y otras no. En los 
Estados descentralizados, la situación no está tan clara. Sólo Bélgica ha enviado 
respuestas específicas de cada región y también en este caso se observa una 
transposición bastante desigual. Por ejemplo, la región de Flandes ya tenía en su 
sistema muchos de los cambios introducidos por la Directiva de modificación, pero 
todavía hay nuevas medidas legislativas en fase de proyecto para completar la 
transposición. Grecia también tenía en su derecho nacional muchos de los requisitos 
de la Directiva de modificación, pero todavía debe cumplir plenamente todos los 
requisitos de la Directiva de EIA. Luxemburgo todavía debe llevar a cabo la 
transposición de la Directiva de modificación y en el momento de realizarse el presente 
trabajo era objeto de una investigación de la Comisión. También había acciones 
pendientes por parte de la Comisión contra otros Estados miembros, por no cumplir 
plenamente las disposiciones de la Directiva 97/11/CE. 
 
Parece existir una división bastante proporcionada entre los Estados miembros que 
han adoptado normas totalmente nuevas para realizar la transposición de la Directiva 
97/11/CE y los que se han limitado a modificar las medidas ya vigentes. Muchos 
Estados miembros han aprovechado la oportunidad que les ofrecía la transposición 
para realizar otros cambios en sus sistemas de EIA. Tal como ocurría con la Directiva 
de EIA original, en algunos países se regula la EIA con un solo instrumento legislativo, 
mientras en otros existen distintas medidas para diferentes tipos de proyectos. 
 
28 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
Algunos Estados miembros tenían que adoptar medidas específicas de EIA para 
reflejar los distintos procedimientos de autorización utilizados para diferentes tipos de 
proyectos (por ejemplo, las autorizaciones de uso del suelo y los permisos 
ambientales). La modificación del apartado 1 del artículo 2 que contiene la Directiva 
97/11/CE, por la que todos los proyectos del artículo 4 deben ser objeto de una 
autorización, puso bajo control proyectos que anteriormente no estaban sometidos a 
procedimientos de autorización. Ello obligó a desarrollar nuevos procedimientos de 
autorización en algunos países, de modo que pudiese aplicarse la EIA. Por ejemplo, la 
normativa británica para la EIA de «terrenos baldíos o espacios seminaturales 
destinados a usos agrícolas intensivos» no entró en vigor hasta enero de 2002. 
 
 
 
2.3 España 
 
Considerando que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben 
evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la 
calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la 
capacidad de reproducción del ecosistema como recurso fundamental de la vida, el 
gobierno español emite el Real Decreto Legislativo, número 1302/86 del 28 de 
junio de 1986 trasponiendo la Directiva 85/337/CEE que establece la obligación de 
someter a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) los proyectos que se enuncian en 
sus anexos. 
 
Este instrumento, que introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre 
los proyectos con incidencia en el medio ambiente, se ha venido manifestando como la 
forma más eficaz para limitar los atentados a la naturaleza, proporcionando una mayor 
fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las 
diferentes alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales 
desde la perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos 
derivados de la actividad proyectada. 
 
El Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de 
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se aprueba mediante el Real Decreto 
 
2.3 España 29 
 
1131/1988 de 30 de septiembre con aplicación a la Administración del Estado 
español y directa o supletoriamente, a las Comunidades Autónomas según sus 
respectivas competencias en materia de medio ambiente. 
 
Este reglamento se estructura en cuatro capítulos. El primer capítulo comprende 
disposiciones generales definitorias del objeto y ámbito de aplicación. El capítulo 
segundo desarrolla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; concibe la 
evaluación como un proceso que se inicia con la definición genérica del proyecto que 
se pretende realizar y culmina con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que 
formula el correspondiente órgano ambiental de la administración, en la que se 
recogen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección 
del medio ambiente y los recursos naturales. 
 
La evaluación se realiza sobre la base de un estudio de impacto cuyo contenido se 
especifica, y para cuya elaboración se cuenta con la máxima información, que le será 
suministrada al titular del proyecto y responsable de la realización del estudio por la 
Administración, quien la podrá obtener de personas, Instituciones cualificadas y 
Administraciones Públicas, previa consulta sobre los extremos del proyecto que a su 
juicio pueden tener incidencia medioambiental. Realizando el estudio, éste, conjunta o 
separadamente del proyecto, según esté o no previsto en el procedimiento sustantivo, 
será sometido a información pública y a los demás informes que en cada caso se 
consideren oportunos. Con este proceder se intenta conseguir la realización de una 
evaluación objetiva evitando dilaciones innecesarias. 
 
El capítulo tercero regula la evaluación de impacto ambiental con efectos 
transfronterizos y el capítulo cuarto regula la vigilancia, responsabilidad y 
confidencialidad de la información. Una disposición adicional regula la armonización de 
las legislaciones sectoriales relativas al estudio y evaluacion de impacto con la 
legislación del Real Decreto Legislativo y su reglamento. Se agregan dos anexos 
relativos a conceptos técnicos y a precisiones relacionadas con las obras, 
instalaciones y actividades reguladas. 
 
Para dar cumplimiento al mandato comunitario, el Gobierno español publicó la Ley 
6/2001, de 8 de mayo, que modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de 
 
30 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta ley tiene por objeto incorporar 
plenamente al derecho interno la Directiva 85/337/CEE, con las modificaciones 
introducidas por la Directiva 97/11/CE, por ello se incluye junto a la evaluación de 
impacto ambiental obligatoria de determinados proyectos divididos en 9 grupos según 
sectores de actividad, tales como: agricultura y ganadería, industria extractiva, 
industria energética, industria siderúrgica y del mineral, industria química, 
petroquímica, textil y papelera, proyectos de infraestructura, proyectos de tratamiento y 
gestión de residuos, y otros proyectos como grandes transformaciones de uso del 
suelo, pistas de esquí, parques temáticos, aeródromos, etc., que se incorporan en el 
anexo I, la de otros proyectos incluidos en el anexo II, que se someterán o no a 
Evaluación de Impacto Ambiental, en función de los criterios específicos que en el 
texto se detallan. Igualmente,regula expresamente la posibilidad de solicitar con 
carácter previo a su elaboración la opinión del órgano ambiental en relación con el 
alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos en un contexto transfronterizo. 
 
Se prevé que las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias 
normativas en materia de medioambiente, puedan establecer, respecto de los 
proyectos del anexo II, la obligación de someterlos a evaluación de impacto ambiental 
o fijar para ellos umbrales, de conformidad con los criterios específicos del anexo III, 
haciendo innecesario de esta forma el estudio caso por caso 
 
 
 
2.3.1 Cataluña 
 
Cataluña se ha distinguido por tener en cuenta el tema de cuidado del medio 
ambiente, prueba de ello es que con toda oportunidad se publica el Decreto 114/1988 
de 7 de abril de Evaluación de Impacto Ambiental; este Decreto tiene como 
finalidad desarrollar el marco legislativo vigente para que sea adecuado a los 
requerimientos específicos de la protección del medio en Cataluña y concretar el 
procedimiento administrativo a seguir para la evaluación del impacto ambiental de los 
proyectos públicos y privados, cuya realización o autorización corresponda a la 
Generalitat. El ámbito de aplicación de este decreto no se extiende a los proyectos de 
 
2.3 España 31 
 
competencia de las administraciones locales de Cataluña que por sus peculiaridades 
podrán ser objeto de una normativa posterior. 
 
Inicialmente el Decreto atribuyó a la antigua Comisión Central de Industrias y 
Actividades Clasificadas una intervención importante en el procedimiento que se 
regula, dada la experiencia que este órgano colegiado había adquirido desde su 
constitución en la que se encontraron representados todos los departamentos de la 
Generalitat relacionados con la gestión del medio ambiente. Por tal efecto, se creó en 
su seno una subcomisión técnica con la finalidad de facilitar el ejercicio de las 
funciones específicas que este decreto atribuye a la Comisión. Posteriormente se creó 
el Departamento de Medio Ambiente con una estructura administrativa ad oc que 
asume la responsabilidad de regular el cumplimiento de la legislación ambiental en 
Cataluña encabezada por el Consejero de Medio Ambiente, cuatro Delegaciones 
territoriales (una por cada provincia) y las Direcciones Generales de Calidad 
Ambiental, Planificación Ambiental, Patrimonio Natural y Medio Físico; así como la 
Agencia del Agua, la Junta de Residuos, Aguas Territoriales del Llobregat, Centro para 
la empresa y el medio ambiente y el Centro de la Propiedad forestal. 
 
En consonancia con la Directiva 96/61CE aprobada por el Consejo de la Unión 
Europea 24 de septiembre de 1996, sobre Prevención y Control Integrados de la 
Contaminación (IPPC por sus siglas en inglés) en Cataluña se incorpora el 
procedimiento para la Evaluación de Impactos Ambientales así como otras funciones 
medioambientales en la Ley 3/1998 de 27 de febrero relativa a la Intervención Integral 
de la Administración Ambiental (IIAA), enfocada primordialmente a las actividades 
productivas, la cual es modificada en su disposición final cuarta por la Ley 1/1999 de 
30 de marzo. 
 
Así mismo, se cuenta con un marco legal sectorial en materia de impacto ambiental 
para otro tipo de actividades como: la Ley 12/81 y el Decreto 343/1983 para 
actividades extractivas, Ley 12/85 y Decreto 328/1992 para proyectos e instalaciones 
en espacios naturales, Decreto 213/1997 para caminos forestales, Ley 7/1993 para 
carreteras, Ley 9/95 y Decreto 166/1998 para circuitos motorizados, Ley 5/1998 para 
puertos, dársenas y marinas, Ley 11/98 y el Decreto 284/2000 para helipuertos. 
 
 
32 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
 
2.4 América 
 
La idea de la infinitud de los recursos naturales y de la posibilidad de explotarlos sin 
entrar a considerar los impactos de la aplicación de las tecnologías para hacerlo, ha 
dejado hondas huellas en el manejo ambiental de la región a través de su historia. 
Después de la emancipación de las coronas española y portuguesa, las repúblicas 
independientes continuaron propiciando la ruptura de las culturas tradicionales de 
origen precolombino, un proceso que no ha cesado en muchos territorios de la región, 
que sigue ocasionando conflictos de intereses y de maneras distintas de comprender 
el concepto de desarrollo. 
 
Una vez que la casi totalidad de los países de la región se independizaron de los 
imperios coloniales, se fue asentando una aproximación del aprovechamiento de los 
bosques, los suelos y el agua, que se asemeja a la empleada en el campo de la 
minería tradicional —o la explotación de tierra arrasada—, razón por la cual se le 
denomina visión minera de los recursos naturales renovables. Es una visión que fue 
reforzada por la idea existente, del imperativo de controlar la naturaleza por parte del 
hombre, y para su beneficio, esta visión tomaría más fuerza a lo largo de los siglos XIX 
y XX. Así lo han atestiguado las prácticas agropecuarias basadas en la importación de 
tecnologías, originalmente desarrolladas para enfrentar las condiciones naturales de 
las zonas templadas de los países de Europa Occidental y Norteamérica. Y así lo han 
atestiguado las modalidades depredadoras que han acompañado la apertura de la 
selva húmeda tropical, la cual tomó un gran impulso en la segunda mitad el siglo XX. 
 
En los años treinta y cuarenta del siglo XX se aprobaron legislaciones sobre los 
bosques, los suelos, las aguas, y la fauna —en particular los recursos pesqueros—, 
que denotan un impulso a la regulación. En la lenta construcción de esas primeras 
legislaciones y organizaciones que se registra en algunos países, durante la primera 
mitad del siglo, así como en las visiones que se van introduciendo sobre el manejo de 
los recursos naturales, se encuentran los antecedentes mediatos de la gestión 
ambiental moderna. 
 
 
2.4 América 33 
 
Comienza a surgir gradualmente la visión del aprovechamiento racional de los 
recursos naturales, que tiene como objetivo protegerlos con el fin de asegurar su 
renovación y su nueva explotación. Por ello se introduce el concepto “recurso 
renovable”, un término que toma auge después de la Segunda Guerra Mundial. Se 
trata de aprovechar racionalmente los recursos naturales renovables, más como un 
medio para asegurar un flujo continuo de los productos de la naturaleza que para 
asegurar la conservación de los ecosistemas. La idea de la conservación es, en este 
contexto, un instrumento para la producción y no un fin en sí mismo, como va a 
aparecer posteriormente con el conservacionismo. Esta visión toma un impulso 
gradual en América Latina y el Caribe entre los años cincuenta y setenta: en la pesca 
se establece el sistema de cuotas para conservar poblaciones que aseguren nuevas 
cosechas; en la explotación de bosques naturales se introducen las tecnologías que 
permitan la renovación del bosque y una producción constante en calidad y volumen; 
en las aguas no sólo se introducen sistemas de administración que garanticen una 
repartición equitativa del recurso frente a diferentes demandas (para el consumo 
humano, los usos domésticos, la industria, la agricultura, la ganadería, etc.) sino que 
se introduce la noción de proyectos para su uso multipropósito. 
 
Al mismo tiempo, la visión conservacionista se abre paso en la región. Es una 
perspectiva que considera la protección de ciertos recursos como una prioridad y no 
como un hecho subsidiario a su uso, hasta el punto que en algunos casos puede llevar 
a excluir la posibilidad de su aprovechamiento. La visión conservacionista se 
manifiesta en la creación de los primeros parques naturales en distintos países, como 
en Argentina, México y Venezuela. Encuentra quizá una de sus mayores 
manifestaciones en la Convención del Hemisferio Occidental para la Protección de laNaturaleza y la Vida Silvestre, que fue negociada bajo los auspicios de la Unión 
Panamericana en 1940 y ha sido señalada por muchos como “un acuerdo visionario” 
Su objetivo fue “preservar de la extinción a todas las especies y géneros de la fauna y 
flora nativa y preservar áreas de extraordinaria belleza, con formaciones geológicas 
únicas o con valores estéticos, históricos o científicos”. Entre 1942 y 1972 la 
Convención fue ratificada por diecisiete países: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, 
Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, México, 
Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y 
Venezuela. Se ha dicho que la mayor debilidad de la Convención fue la ausencia de 
 
34 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
instituciones que aseguraran la puesta en marcha de los programas y acompañaran el 
desarrollo de las iniciativas. 
 
La visión del aprovechamiento racional de los recursos naturales tomó un nuevo 
impulso en 1949, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Conservación de 
los Recursos Naturales, convocada para intercambiar ideas y experiencias y hacer 
recomendaciones para la reconstrucción de las áreas devastadas por la Segunda 
Guerra Mundial. Aunque los resultados fueron limitados, la convocatoria determinó la 
competencia de las Naciones Unidas sobre los asuntos ambientales y condujo a las 
Conferencias de Estocolmo y Río de Janeiro. En su agenda se reconocieron las 
complejas relaciones entre medio ambiente y crecimiento económico, cuarenta años 
antes de la Cumbre de la Tierra que centraría su atención en ese fenómeno. 
 
Después de esa conferencia, en la cual participaron varios países de Latinoamérica, 
las Naciones Unidas y sus agencias desarrollaron actividades que condujeron a 
diversos tratados, algunos de ellos ratificados por los países de América, entre los 
cuales se mencionan: la Convención Internacional para la Regulación de la Captura de 
Ballenas (1946); la Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación 
del Mar por Petróleo (1954); un conjunto de resoluciones de la Asamblea General 
sobre el uso de la energía atómica y los efectos de la radiación (1955) que condujeron 
al Tratado de Prohibición de Ensayos (1963); la Convención sobre Pesca y 
Conservación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar (1958); el Tratado de la 
Antártica (1959); la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, 
Especialmente como Hábitat de la Vida Acuática (RAMSAR, 1971), la Convención 
sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972); y la Convención 
Internacional sobre Comercio de las Especies en Extinción (CITES), 1973. 
 
Se impusieron entonces legislaciones, políticas y agencias públicas que parten de la 
visión del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y que 
priorizan aquellas actividades de conservación que son indispensables para la 
producción. Al lado de las agencias o arreglos institucionales para la administración de 
las aguas se modernizaron las agencias públicas encargadas del aprovechamiento 
forestal y pesquero, con frecuencia dependiente de los ministerios agropecuarios, 
 
2.4 América 35 
 
exceptuando a algunos países que erigieron ministerios para la pesca en virtud de la 
importancia de esta actividad para sus economías. 
 
Durante la década de los sesenta creció la preocupación por la contaminación 
ambiental causada por el desarrollo económico. Un conjunto de estudios científicos y 
libros adquirieron una gran popularidad y causaron un profundo impacto. Proyectar 
con la Naturaleza de Ian L. McHarg (1969) y La Primavera Silenciosa de Rachel 
Carson (1962) conmovieron la conciencia norteamericana. En los países 
industrializados la preocupación alcanzó su punto más alto a principios de los años 
setenta ante los graves daños registrados por la lluvia ácida, los pesticidas y los 
efluentes industriales, que motivó la realización de la Conferencia de Estocolmo sobre 
el Medio Ambiente Humano. El tema ambiental alcanzó una mayor prioridad en las 
agendas estatales, y se inició la introducción de la visión de la gestión ambiental de 
Estado, que generó nuevas instituciones y políticas, y que se superpuso a la visión 
minera de los recursos naturales renovables, a la visión de su uso racional, y a la 
visión conservacionista, que superviven hasta nuestros días. 
 
En la década de los setenta y en especial a partir de 1972, se pusieron en marcha en 
América Latina y el Caribe legislaciones e instituciones ambientales, y se expidieron 
las primeras políticas nacionales sobre medio ambiente. En 1973, Brasil creó la 
Secretaría Especial del Medio Ambiente y México estableció la Subsecretaría para el 
Mejoramiento del Medio Ambiente, iniciándose un proceso de construcción de 
agencias ambientales a nivel nacional y subnacional. A su vez, el Código de Recursos 
Naturales y del Medio Ambiente de Colombia, 1974, y la Ley Orgánica y el Ministerio 
del Medio Ambiente de Venezuela, 1976, fueron creaciones pioneras, en comparación 
con el caso de los países en desarrollo ubicados en otras regiones del mundo. 
 
Se inició así, el establecimiento de regulaciones y estándares que expresan, de alguna 
manera, la calidad ambiental deseada, en particular en relación con el agua y el aire. 
Pero la fijación de las normas y estándares con frecuencia se hizo a partir de aquellos 
fijados en los países industrializados, sin la requerida adecuación al medio. Entre los 
instrumentos que tuvieron una temprana inserción se mencionan la evaluacion de 
impacto ambiental. 
 
 
36 Evolución histórica y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental 
 
Tabla 2.1. Promulgación de leyes generales sobre medio ambiente 
 
Países de habla Inglesa del Caribe 
San Cristóbal y 
Nacional Nevis 
Ley de Conservación y Protección (reformada, 1996) 
Jamaica Ley de Conservación de los Recursos Naturales 
Belice Ley de Protección Ambiental 
Trinidad y Tobago Ley de Gestión Ambiental (sustituida, 2000) 
Guyana Ley de Protección Ambiental 
Santa Lucía Ley de Autoridad Nacional de Conservación 
Fuente: Anderson, 2002 
Países de Latinoamérica* 
Colombia Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al 
Medio Ambiente 
Venezuela Ley Orgánica del Ambiente 
Ecuador Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental 
Cuba Ley núm. 33 de Protección del Medio Ambiente y el Uso de los Recursos 
Naturales (sustituida en 1997) 
Brasil Ley número 638 que dispone sobre Política Nacional del Medio Ambiente; 
sus afines y mecanismos de formulación y aplicación y establece otras 
providencias 
Guatemala Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente 
México Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (que 
sustituyó a la Ley Federal de Protección del Medio Ambiente de 1982) 
Perú Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 
Bolivia Ley General del Medio Ambiente 
Honduras Ley General del Ambiente 
Chile Ley núm. 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente 
Costa Rica Ley Orgánica del Ambiente 
Nicaragua Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales 
El Salvador Ley del Medio Ambiente 
Panamá Ley General del Ambiente 
República 
Dominicana 
Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 
Uruguay Ley General de Protección Ambiental 
Fuente: Brañez, 2001 
 
 
 
2.4 América 37 
 
 
Al examinar el desarrollo legal de la región, se evidencia un exceso de normas y una 
falta de capacidad para hacerlas cumplir. De alguna manera los países de América 
Latina se caracterizan por su inclinación a resolver sus problemas a través de 
artilugios formalistas, reformas legales e institucionales, y por su incapacidad para 
discernir las limitaciones de tal aproximación. En el tema ambiental, el reto no es 
expedir más normas sino poner en marcha las existentes.La Tabla 2.1 presenta la 
promulgación de leyes generales sobre medio ambiente en América. 
 
En los años setenta y ochenta, este movimiento para el establecimiento de normas 
para la protección ambiental fue conduciendo a la promulgación de leyes generales o 
leyes marco en los países de Latinoamérica y el Caribe, un proceso que desde 
entonces no ha cesado y que fue nuevamente estimulado por los acuerdos y tratados 
alcanzados en la Conferencia de Río de Janeiro en 1992. El contenido de esas leyes 
marco es más o menos similar: política nacional ambiental e instrumentos jurídicos 
para su aplicación; en muchos casos, esas mismas leyes regulan la protección del 
medio ambiente desde la perspectiva de la protección de ciertos recursos naturales: el 
suelo, el agua y la atmósfera, así como la vida silvestre y su hábitat. Las normas sobre 
la materia se ocupan tanto de la conservación y el uso recreacional de esos recursos, 
como de las actividades humanas que pudieran afectarlos, incluyendo la 
contaminación. En algunos casos las leyes marco incorporan previsiones sobre los 
arreglos institucionales de la administración pública para la gestión ambiental. Las 
leyes generales o marco han incidido en el desarrollo de la legislación ambiental 
mediante la generación de un amplio número de reglamentaciones y normas técnicas 
y en las reformas efectuadas a la legislación sectorial de relevancia ambiental. 
Algunos de estos cambios han llegado hasta la legislación penal, pero rara vez a la 
legislación civil (Rodríguez-Becerra, 2002).

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