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Resolución 342 16 de junio de 1993 ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA RESOLUCION 342 RESOLUCION 342 Requisito específico de origen para el Talco, U.S.P., triturado o pulverizado, NANDINA 2526.20.00 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 293 de la Comisión; CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímiles número 2232/ del 8 de marzo de 1993 y número 224/01 del 30 de marzo de 1993, solicitó a la Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para el Talco, U.S.P., triturado o pulverizado, de clasificación NANDINA 2526.20.00; Que el Talco, U.S.P., de la subpartida NANDINA 2526.20.00, se obtiene a partir de una variedad de Silicato de magnesio natural (talco), clasificada en la NANDINA 2526.10.00, mediante un proceso que transforma su tamaño al nivel de partículas con operaciones físicas de trituración y molienda, esterilizándolo para su uso en la fabricación de productos cosméticos y farmacéuticos; Que debido a que se trata de un proceso de transformación física que no modifica la composición físico-química de la materia prima, no se produce salto en la partida NANDINA, de acuerdo con lo establecido en el inciso ii) del literal d) del artículo 1 de la Decisión 293; Que el proceso de producción contiene un valor agregado nacional superior al 50%; Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran; RESUELVE: Artículo 1.- Fijar como requisito específico de origen para el producto Talco, U.S.P., triturado o pulverizado, de la subpartida NANDINA 2526.20.00, la condición de que en su producción se utilice Talco sin triturar ni pulverizar de la subpartida NANDINA 2526.10.00 originaria de la Subregión o importada de terceros países mediante el pago del correspondiente Arancel Externo Común. - 2 - Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres. MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ
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