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RES342

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Resolución 342 
 16 de junio de 1993 
 
 
ACUERDO DE CARTAGENA 
JUNTA 
RESOLUCION 342 
 
 
 
 
RESOLUCION 342 
 
 
Requisito específico de origen para el Talco, 
U.S.P., triturado o pulverizado, NANDINA 
2526.20.00 
 
 
 
 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, 
 
 VISTOS: El Artículo 83 del Acuerdo y las Decisiones 9 y 293 de la Comisión; 
 
 CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Venezuela, mediante facsímiles número 
2232/ del 8 de marzo de 1993 y número 224/01 del 30 de marzo de 1993, solicitó a la 
Junta la fijación de un Requisito Específico de Origen para el Talco, U.S.P., triturado o 
pulverizado, de clasificación NANDINA 2526.20.00; 
 
 Que el Talco, U.S.P., de la subpartida NANDINA 2526.20.00, se obtiene a partir de 
una variedad de Silicato de magnesio natural (talco), clasificada en la NANDINA 
2526.10.00, mediante un proceso que transforma su tamaño al nivel de partículas con 
operaciones físicas de trituración y molienda, esterilizándolo para su uso en la 
fabricación de productos cosméticos y farmacéuticos; 
 
 Que debido a que se trata de un proceso de transformación física que no modifica 
la composición físico-química de la materia prima, no se produce salto en la partida 
NANDINA, de acuerdo con lo establecido en el inciso ii) del literal d) del artículo 1 de la 
Decisión 293; 
 
 Que el proceso de producción contiene un valor agregado nacional superior al 
50%; 
 
 Que corresponde a la Junta fijar requisitos específicos de origen para los productos 
que así lo requieran; 
 
 
 
RESUELVE: 
 
 
 Artículo 1.- Fijar como requisito específico de origen para el producto Talco, 
U.S.P., triturado o pulverizado, de la subpartida NANDINA 2526.20.00, la condición de 
que en su producción se utilice Talco sin triturar ni pulverizar de la subpartida NANDINA 
2526.10.00 originaria de la Subregión o importada de terceros países mediante el pago 
del correspondiente Arancel Externo Común. 
- 2 - 
 
 Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, 
comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a 
partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 
 
 
 Dada en la ciudad de Lima, a los dieciséis días del mes de junio de mil novecientos 
noventa y tres. 
 
 
 
 
 
MANUEL JOSE CARDENAS JOSE RAFAEL SERRANO HERRERA IVAN GABALDON MARQUEZ

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