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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
2011 Med Segur Trab (Internet) 2011; 57. Suplemento 1: 1-262
Importancia de la consideración de la salud mental en la gestión de la salud laboral: una responsabilidad compartida
José Carlos Mingote Adán, Concepción Núñez López
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Importancia de la consideración de la salud mental en la gestión de la salud 
laboral: una responsabilidad compartida
Importance of mental health in labour health management: a shared liability
José Carlos Mingote Adán 1, Concepción Núñez López 2
1. Programa de Atención Integral al personal Sanitario Enfermo de la Comunidad Autónoma de Madrid. España.
2. Asociación Madrileña de Medicina del trabajo en el Ámbito Sanitario (AMMTAS). Servicio de Prevención de 
Riesgos Laborales del Hospital Universitario La Paz (SERMAS).Madrid. España.
Correspondencia:
José Carlos Mingote Adán
UVOPSE-PAIPSE
Pabellón 8. Ciudad Universitaria
28040 Madrid. España.
Tfno.: +34 913303926
E-mail: jmingote.hdoc@salud.madrid.org
Resumen
El artículo se centra en la descripción de las intervenciones que se pueden realizar desde los Servicios 
de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) y de Salud Mental ante los trastornos de salud mental y el abuso 
de sustancias en los trabajadores. Se requieren una atención integrada que contemple la prevención-
promoción y asistencia al trabajador con este tipo de trastornos, así como de los derivados de factores 
psicosociales en el ámbito laboral. Actualmente existe un amplio acuerdo entre profesionales y gestores 
acerca de que debe priorizarse la atención en los Servicios de Salud Mental a las personas que padecen un 
trastorno mental grave, ya que son las que suelen tener una mayor discapacidad derivada del padecimiento 
del mismo. Para ello es necesario disponer de instrumentos que mejoren el diagnostico precoz de esos casos, 
así como de los recursos necesarios que permitan realizar un tratamiento efectivo. España se encuentra 
dentro del grupo de países con alto consumo alcohólico. Entre los trastornos relacionados con sustancias, el 
abuso y la dependencia del alcohol son los trastornos más frecuentes, por lo que es necesario desarrollar 
programas de prevención de estos trastornos con detección de sustancias en el trabajo y programas de ayuda 
al empleado que ya han demostrado su eficacia.
Palabras claves: Salud mental y laboral. Factores psicosociales. Trastornos mentales y T. adictivos. 
Procedimientos y Propuestas de intervención desde Salud Mental y Salud Laboral.
Abstract
The article focuses on the description of interventions that can be made from the Labor Risk Prevention 
Services and Mental Health towards mental health disorders and substance abuse in workers. Integrated care 
is required including prevention, promotion and employee assistance with these disorders, as well of those 
derived from psychosocial factors in the workplace.
Currently there is widespread agreement among professionals and managers about the fact that attention 
on Mental Health Services should give priority to people with severe mental disorder, as they tend to have 
greater disability resulting from these disorders. For this project it necessary to have tools to improve the 
early diagnosis of such cases as well as the resources needed to conduct effective treatment.
Spain is among the group of countries with high alcohol consumption. Among the disorders associated 
with substances, abuse and alcohol dependence are the most common disorders, therefore it is necessary to 
mailto:jmingote.hdoc@salud.madrid.org
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develop programs to prevent these disorders with detection of substances in the workplace and employee 
assistance programs which have already proved effectiveness.
Key words: Labour mental health. Psychosocial factors. Mental disorders and substance abuse. 
Procedures and proposals of intervention from Mental Health and Labour Health.
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Importancia de la consideración de la salud mental en la gestión de la salud laboral: una responsabilidad compartida
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
INTRODUCCIÓN
Es evidente que en este momento no se puede tratar la salud mental laboral al 
margen de la problemática social general y de la actual crisis del sistema económico-
financiero que ya ha llegado a ser una crisis total, es decir una situación extraordinaria 
de ámbito global. Tras una época de abundancia y expansión económica aparentemente 
inagotable, hoy nos encontramos en una situación de inseguridad y estrés colectivo por 
frustración de expectativas comprensibles como la imposibilidad de realizar en el presente 
las capacidades creativas que tiene el ser humano, al no tener las oportunidades que 
precisan las nuevas generaciones de jóvenes: una realidad social caracterizada por altas 
tasas de paro y miedo a perder el empleo, y un tipo de trabajo precario que no permite 
la emancipación y la independencia personal
El derecho a un medio de trabajo saludable como derecho humano fundamental que 
promueva el bienestar de los trabajadores está en conflicto con algunas prácticas 
empresariales en el actual escenario globalizado en el que todo se mide por el beneficio 
y la rentabilidad económica a corto plazo. El mundo del trabajo y de las organizaciones 
de la sociedad de consumo y de riesgo global se encuentra inmerso en un proceso de 
cambio acelerado debido a factores tales como la grave crisis económica actual , el 
proceso de globalización de los mercados, que muestran una gran inestabilidad, la 
movilidad geográfica de las materias primas e incluso de los recursos humanos, el 
incesante desarrollo tecnológico, las nuevas técnicas de gestión de recursos y personas 
como el “downsizing” y otras formas de disminución estructural del personal laboral a fin 
de disminuir costes y aumentar productividad y rentabilidad, aunque ello suponga el 
desmoronamiento de la infraestructura económica de forma alarmante. El resultado de 
este tipo de prácticas extendidas es, que con independencia de la motivación y de la 
formación del trabajador, este se encuentra amenazado de perder el empleo o verse 
obligado a aceptar peores condiciones de trabajo si quiere conservarle con resignación y 
sumisión, que deteriora la autoestima de las personas, y a menudo reaccionan con 
violencia, todo lo cual tiene importantes efectos en la conducta de los trabajadores y 
genera nuevos riesgos para su salud. De hecho, en estos últimos años han empeorado las 
condiciones laborales, sobre todo las condiciones psicológicas de trabajo, según 
Rodríguez 1 y Ovejero Bernal 2.
Esta grave situación plantea la exigencia de un código ético de conducta que regule 
las relaciones de obligación entre los empleados y las empresas de forma solidaria, dada 
la responsabilidad social de todo tipo de empresas. El fin de las organizaciones 
empresariales debe ser un fin social, porque una empresa “que se plantea únicamente el 
máximo beneficio en un corto plazo es de hecho suicida y mal va a poder sobrevivir en 
estos tiempos de dura competencia, en que la responsabilidad a largo plazo es una 
garantía de supervivencia”, según Adela Cortina 3. La actual crisis económico-financiera 
pone de manifiesto la falta de responsabilidad social de personas sin escrúpulos, movidas 
exclusivamente por el afán de lucro individual, y reclama una regeneración ética global 
que permita recuperar la confianza en la empresa como núcleo básico a partir del cual se 
organizan las sociedades en los países poscapitalistas. Porque como subraya Adela 
Cortina:”La clave de tales sociedades no es ya tanto la familia o el Estado-nación, como 
las organizaciones. Una ética de las organizaciones es, pues, indispensablepara reconstruir 
el tejido de una sociedad, para remoralizarla”.
La descripción de la gestión de los trastornos de salud mental en los Servicios de 
Prevención de Riesgos Laborales se centra en la identificación y abordaje de aquellos 
trastornos mentales derivados de factores psicosociales, y de los trastornos mentales y 
adictivos que están presentes en la población activa. El abordaje de los problemas de 
salud mental se plantea partiendo de un diseño preventivo en el que se establecen 
estrategias de intervención en las diferentes fases del Plan de prevención de riesgos 
laborales. Las estrategias preventivas están contempladas en la normativa vigente y 
recogidas en procedimientos, protocolos y propuestas de mejora, elaboradas para 
conseguir dos objetivos fundamentales, la reincorporación y rehabilitación del trabajador 
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y, la mejora de la calidad y productividad en el trabajo. Comisión Europea: “Mejorar la 
calidad y productividad en el trabajo: Estrategia comunitaria (2007-2012) de seguridad y 
salud en el trabajo 4.
La Psiquiatría de Interconsulta y Enlace, reconocida subespecialidad de la Psiquiatría, 
constituye un área de conocimiento cada vez mayor que se ha desarrollado hasta enlazar 
con todas las especialidades médico-quirúrgicas hasta la Medicina del Trabajo, para 
atender los problemas psicopatológicos de los pacientes y de los profesionales sanitarios 
que les atienden, ayudándoles en la adquisición de las necesarias habilidades para el 
abordaje eficaz de los mismos. Así por ejemplo, los riesgos psicosociales del trabajo 
sanitario codeterminan no sólo el daño a la salud de los sanitarios, sino la calidad y la 
seguridad de los pacientes que atienden, según como sean gestionados a nivel individual 
y organizativo. En consonancia con la situación detectada es necesario establecer 
estrategias de intervención, en función de si la causa está relacionada con factores 
psicosociales presentes en el puesto de trabajo o si estamos ante trastornos mentales o 
aditivos no originados exclusivamente por estos factores y que pueden estar presentes en 
la población activa.
El desarrollo de las actuaciones y procedimientos establecidos en los trastornos de 
salud mental en el ámbito sanitario de la Comunidad Autónoma de Madrid persiguen un 
objetivo fundamental implantar y gestionar las medidas de prevención y protección con 
la intervención de todos los miembros de la Organización, los Servicios de Prevención de 
Riesgos Laborales, el Programa de Atención Integral al Profesional Sanitario Enfermo 
(PAIPSE), el Colegio de Enfermería y el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid a través de 
la Comisión de Ayuda y Prevención del Médico Enfermo (CAYPAM), la Organización 
Médico Colegial, junto con todos los profesionales de la Red de Salud Mental de las Áreas 
Sanitarias de la Comunidad de Madrid, así como los que de forma privada o concertada 
puedan contribuir a mejorar la calidad de vida laboral y la seguridad de los trabajadores.
MARCO LEGISLATIVO REFERENCIAL
La salud mental de los trabajadores tiene un marco legal importante en el mandato 
Constitucional contenido en el articulo 40.2 5 donde se encomienda a los poderes públicos 
velar por la seguridad e higiene en el trabajo y las Directivas Europeas como la Directiva 
Marco 89/391/CEE 6 por la que se establecen medidas para promover la mejora de la 
seguridad y la salud de los trabajadores, que en esta materia configuran el soporte básico 
en el que se asienta la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales 7, el Reglamento de 
los Servicios de Prevención 8 y demás normativa que la desarrolla. Es importante la 
referencia legislativa del artículo 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, 9 donde se 
determinan las actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral. Así mismo 
contamos con los compromisos contraídos con organizaciones internacionales como la 
OIT que enriquecen el contenido al incorporar sus prescripciones y darle rango legal 
dentro de nuestro sistema jurídico. 
Destacamos los artículos de la Ley 31/1995 de Prevención más significativos en 
relación a la prevención y protección de la salud de los trabajadores. Así, en el articulo 
14 se hace referencia a que el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los 
trabajadores, llevando a cabo la prevención de los riesgos laborales, integrando la 
actividad preventiva en la empresa adoptando cuantas medidas sean necesarias para la 
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. En el mismo apartado redactado 
según la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, 
se hace constar que el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de 
la actividad preventiva. En relación a la vigilancia de la salud, el artículo 22, hace referencia 
a que el empresario tiene que garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los 
trabajadores, en función de los riesgos inherentes al trabajo y con el consentimiento de 
los mismos a excepción de, supuestos en que los que el reconocimiento médico sea 
imprescindible para evaluar las condiciones de trabajo sobre la salud o verificar si el 
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estado de salud de los trabajadores puede constituir un peligro para el mismo o para los 
demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté 
establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos 
y actividades de especial peligrosidad . En relación con la protección de la salud de los 
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, en el Artículo 25, se 
responsabiliza al empresario de manera específica de la protección de la seguridad y 
salud de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico 
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, 
psíquica o sensorial, y sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A 
tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, 
adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán 
empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características 
personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente 
reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la 
empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren 
manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias 
psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
SALUD MENTAL Y SALUD LABORAL
Son numerosos e importantes los motivos por los que debemos prestar atención a 
los problemas de salud mental en el trabajo. El incremento de su frecuencia, los efectos 
para la salud de los trabajadores, así como la interacción con la organización laboral, 
aumentando el absentismo con un importante coste tanto humano como económico. Los 
costes totales de una enfermedad incluyen no sólo los costes directos e indirectos, sino 
también los denominados costes intangibles, que incluyen el sufrimiento experimentado 
por el paciente y su familia. El potencial perdido por las personas con un determinado 
trastorno, a menudo marginadas de la vida económica, cultural y social, no se puede 
cuantificar en términos económicos pero constituye un coste inaceptable, dados las 
posibilidades preventivas y terapéuticas actualmente disponibles.La economía sanitaria 
es uno de los temas de mayor alcance mundial. Los gestores que controlan el gasto 
sanitario insisten en la necesidad establecer prioridades para el uso eficiente de los 
escasos recursos disponibles.
La atención a la salud mental en el medio laboral se considera una de las actuaciones 
prioritarias, teniendo en cuenta el incremento de la incidencia y su prevalencia, los efectos 
que causa en la salud del trabajador, en la organización y su repercusión en la calidad y 
productividad en el trabajo. Los estudios epidemiológicos realizados concluyen que:
 1. Una gran proporción de personas padece un trastorno mental diagnosticable con 
criterios nosológicos precisos, con una prevalencia-vida total de 32,6%, es decir 
que a lo largo de la vida un tercio de personas van a padecer un trastorno 
mental.
2. Sólo una pequeña parte de estas personas están siguiendo un tratamiento 
efectivo, la mayor parte de las veces en fases avanzadas de la enfermedad, de 
forma que el porcentaje de morbilidad psiquiátrica oculta oscila entre el 40 y el 
65 % de casos en población general, en su mayor parte entre la población 
trabajadora o desempleada.
3. El padecimiento de los diferentes trastornos mentales se asocia a determinados 
factores de riesgo, como el género y la pertenencia a las clases sociales más 
desfavorecidas, lo que permite desarrollar estrategias preventivas eficaces. 
Destaca por su importancia el contraste cuantitativo entre las diversas prevalencias 
estimadas para cada población o nivel asistencial: en la comunidad, en atención 
primaria y en los servicios de salud mental. En consecuencia, en atención primaria 
se detectan menos del 50% de los casos psiquiátricos existentes en la población, 
el primer filtro asistencial que podría identificarles y tratarles de forma eficiente, 
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y en salud mental se atiende una escasa proporción de miembros de la comunidad 
con trastornos mentales, el denominado índice de penetración (porcentaje de 
morbilidad real que es atendida en un servicio de salud mental) que está en 
torno al 10% del total de casos existentes en la población general. La capacidad 
de identificación de los trastornos mentales depende de los conocimientos 
teóricos y de las destrezas de entrevista clínica. El primer filtro, la decisión de 
consultar, depende del paciente y de su red de apoyo sociofamiliar de la que 
forman parte los compañeros y jefes del trabajo, el segundo filtro es la detección 
del caso por el médico de atención primaria, quién decide tratar y/o derivar al 
paciente a salud mental, sea de forma ambulatoria o bien hospitalaria en los 
casos graves, según los diferentes estudios realizados en el ámbito europeo, Por 
estos motivos, el cuarto filtro puede ser la detección de casos en el medio 
laboral, porque el trabajador aporta sus propios trastornos mentales que se 
manifiestan en el trabajo, cualquiera que sea su origen. La consulta de los 
Servicios de Prevención de Riesgos Laborales puede ser el espacio más adecuado 
para la detección y gestión de los casos con trastorno mental, así como para su 
prevención y la promoción de la salud mental. Los servicios de Atención Primaria, 
Salud Mental y Salud Laboral pueden constituir una red de apoyo profesional 
eficaz que haga posible una atención integral y de calidad centrada en la 
comunicación con el paciente-agente principal responsable del cuidado de su 
propia salud. Para hacer factible este modelo orientado a la prevención y la 
promoción de la salud se requiere el desarrollo de mecanismos eficaces de 
coordinación interdisciplinar en una red única de apoyo sociosanitario profesional 
centrada en la comunicación con el trabajador enfermo, a través de programas 
integradores de salud construidos por objetivos específicos, y sobre todo en los 
siguientes casos:
•	 Enfermo con trastorno mental crónico y que requiere un tratamiento 
prolongado para la prevención de recaídas.
•	 Caso clínico complejo como con patología dual, con trastornos de personalidad 
asociados y que muestran una menor tolerancia al estrés, con probable 
repercusión en el desempeño laboral.
•	 Trabajadores con trastornos mentales y que tienen empleos de elevada 
responsabilidad social como medicina y enfermería que requieren una elevada 
fiabilidad y calidad que garanticen la seguridad del usuario, lo que sólo 
posible en un medio laboral saludable.
En los últimos años se ha detectado un incremento evidente de las enfermedades 
consideradas emergentes como el estrés, la depresión o la ansiedad, así como la violencia 
en el trabajo, el acoso, la intimidación, son responsables del 18% de los problemas de 
salud asociadas con el trabajo, una cuarta parte de las cuales implica dos semanas o más 
de ausencia laboral. La frecuencia de estas patologías es dos veces superior en los sectores 
de la educación y los servicios sociales y de salud 10.
En muchos países europeos, las enfermedades mentales son la causa del 45-55% del 
absentismo laboral 11. Además, las enfermedades mentales suponen el 40% de las 
enfermedades crónicas y la mayor causa de los años vividos con discapacidad 12. El 
principal ámbito de discriminación para las personas con enfermedad mental es el laboral; 
sólo el 5% de las personas con enfermedad mental tiene un empleo regular, según un 
estudio en la Comunidad de Madrid 13. 
La característica fundamental de la atención a la salud mental en el medio laboral, 
es integrar la prevención-promoción y la atención al trabajador. Por este motivo las 
estrategias de prevención de las Empresas y los Servicios de Prevención de Riesgos 
Laborales tienen que orientar las medidas de intervención a las tres fases de la prevención: 
prevención primaria, secundaria y terciaria, e integrarlas en las actividades preventivas 
definidas en el plan de prevención. El proceso se inicia analizando la situación, con la 
identificación de las tareas que desempeña el trabajador, los factores de riesgo del puesto 
y los factores psicosociales asociados, la valoración de la salud del trabajador y la 
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planificación de actuaciones preventivas, asistenciales y de formación e información. La 
intervención preventiva más eficaz es el reconocimiento de las vulnerabilidades 
individuales y de los estresores laborales objetivos, así como el tomar medidas eficaces 
que les disminuyan, erradiquen o les gestionen eficientemente. 
Estas intervenciones preventivas, formativas y de investigación basadas en la 
evidencia, centradas en los procesos de trabajo, permitirán el desarrollo de la salud 
mental laboral y lograr así el diagnóstico precoz y el tratamiento eficaz de los distintos 
trastornos mentales en los trabajadores afectados en su inicio, al poder detectarles por su 
repercusión sociolaboral, incluso con independencia de su etiología, a través de la 
implementación de una cultura proactiva de aprendizaje a través del reconocimiento y 
estudio de los errores y de un liderazgo transformacional, según las propuestas de 
Pickering y Thompson 14. 
¿De quién es la responsabilidad de la salud del trabajador?
España, como miembro de la Unión Europea, tiene la obligación de incorporar al 
derecho nacional lo dispuesto en la Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco), relativa a la 
aplicación de las medidas necesarias para promover la mejora de la seguridad y de la 
salud de los trabajadores en el ámbito laboral. La directiva establece como principio 
general la responsabilidad del empresario, que “debe garantizar laseguridad y la salud 
de los trabajadores en todos los aspectos relacionados en el trabajo” que debe integrar la 
prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en 
el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma. La Ley 
de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995), que es el cuerpo básico de garantías y 
responsabilidades precisas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud 
de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, determina 
en su artículo 31 que los servicios de prevención deberán estar en condiciones de 
proporcionar a la empresa, el asesoramiento y el apoyo que precise en función de los 
riesgos existentes, así como lo referente al diseño, aplicación y coordinación de los planes 
y programas de actuación preventiva. 
Situación de riesgo laboral es: toda aquella situación o condición laboral que tiene 
la posibilidad de causar un daño personal en el medio laboral. Para calificar un riesgo 
desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de 
que se produzca el daño y la gravedad del mismo. Tareas de riesgo son todas aquellas 
actividades desarrolladas en el medio laboral que por sí solas o como consecuencia de 
ellas, pueden desempeñar un riesgo para el trabajador. Factores de riesgo psicosocial 
son aquellas condiciones que se encuentran presentes en el ámbito laboral y que están 
directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización 
de la tarea, y tienen capacidad para afectar tanto al bienestar y la salud del trabajador 
como al desarrollo del trabajo. El entorno psicosocial del trabajador lo conforma la 
organización, tanto en cuanto al contenido como a la realización de la tarea, así como sus 
actitudes, conductas y las relaciones interpersonales que establece el trabajador. 
Igualmente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su Capítulo V determina 
que los trabajadores tienen derecho a participar activamente en cuestiones relacionadas 
con la prevención de riesgos laborales, a través de los cauces representativos establecidos 
legalmente, para asegurar que se alcancen los objetivos de prevención y se cumpla la 
política de la entidad, con la colaboración de todos los trabajadores y del equipo directivo 
de la entidad. Posteriormente el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado 
por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, se dedica a desarrollar la organización de los 
recursos, “medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades 
preventivas”, con carácter interdisciplinario y total, es decir que incluye vigilancia y 
control de la salud, seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología como responsabilidad 
de los servicios de prevención, ya que las conclusiones que se deriven de los 
reconocimientos efectuados determinarán la aptitud del trabajador para el desempeño 
del puesto de trabajo o la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y 
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prevención. En este sentido se desarrollarán protocolos específicos u otros medios 
existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador, para 
lo que se desarrollarán las necesarias actividades de coordinación preventiva. 
Además, el trabajador responsable conocerá y actuará según las normas 
establecidas, sean de carácter general o de tipo específico, como en el caso de detectar 
una anomalía o funcionamiento deficiente, debiendo comunicarlo de forma inmediata al 
responsable jerárquico superior. El trabajador debe utilizar las protecciones personales 
que sean precisas para prevenir los accidentes y enfermedades profesionales a los que 
estén expuestos, como la fatiga mental y sus diferentes complicaciones, como las 
relacionadas con el estrés laboral. La vigilancia y el control de la salud requieren que el 
trabajador preste su consentimiento para la realización de reconocimientos médicos, 
salvo en los siguientes supuestos:
1. Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo 
sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud de los 
trabajadores puede constituir un peligro para el mismo, para los demás 
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, previo informe 
de los representantes de los trabajadores, al respecto.
2. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la 
presentación de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o 
pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al 
riesgo, respetando siempre el derecho de intimidad y la dignidad de la persona, así como 
la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud según 
Vicente Pérez 15. Estas consideraciones éticas que protegen la autonomía del paciente han 
sido reguladas por la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente que establece un marco 
común para la protección de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicación 
de la biología y la medicina, salvo cuando existe riesgo para la salud pública o riesgo 
inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo. Salvo en estos casos, el 
paciente-agente autónomo, adecuadamente informado participa de forma corresponsable 
en el proceso de toma de decisiones clínicas sobre su propio estado de salud-enfermedad. 
El lenguaje de los derechos de los pacientes se complementa con el de la ética de la 
responsabilidad respecto de las decisiones que se toman con intencionalidad, conocimiento 
y sin control externo. Salvo que se demuestre lo contrario se trata de pacientes autónomos 
que en su procedimiento decisorio asumen su responsabilidad personal. El respeto de la 
autonomía promueve también la responsabilidad individual y colectiva compartida, 
debiendo establecerse los mínimos exigibles a todos mediante consensos basados 
en la participación solidaria y la deliberación reflexiva, como propone Gracia 16.
PERFIL DE RIESGO DE UN TRABAJADOR CON PROBABLE TRASTORNO MENTAL 
GRAVE
Cualquier trastorno mental de moderada a severa intensidad puede producir un 
significativo deterioro en el desempeño de los roles sociales y familiares, como por mal 
cumplimiento del rol laboral, sea por omisión o por conductas inadecuadas del rol 
específico, como por abuso de confianza, negligencia o procrastinación. Numerosas 
enfermedades médicas y trastornos mentales pueden interferir en las capacidades 
psicomotoras, emocionales y cognitivas necesarias para el ejercicio competente del rol 
profesional, y entre ellas destacan los trastornos relacionados con sustancias adictivas y 
los trastornos graves del estado de ánimo. Los mayores problemas asistenciales dependen 
de los trastornos mentales caracterizados por la falta de conciencia de enfermedad (o 
“insight”), o por la negación de sus aspectos principales (como gravedad, repercusiones 
para la propia persona o para terceros, etc.), como ocurre con los problemas relacionados 
con el alcohol, los trastornos psicóticos y los trastornos graves de personalidad. De forma 
característica, al paciente con estos trastornos le resulta muy difícil asumir la conducta 
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adecuada del rol de enfermo, consultan raramente de forma espontánea, y es esencial la 
presencia de un eficaz sistema de soporte social organizacional que permita la detecciónprecoz de estos casos de trastornos mentales graves, así como la más rápida y eficaz 
instauración de su tratamiento, y la prevención de sus complicaciones más frecuentes. El 
trabajador afecto de un trastorno mental grave podrá ser detectado de forma precoz y 
recibir un tratamiento eficaz gracias a la colaboración solidaria de sus compañeros o 
jefe inmediato, por el examen de salud inicial o periódico, o porque él mismo demande 
asistencia sanitaria inducido y apoyado por sus buenos compañeros de trabajo que no le 
aíslan ni le impiden tener un mejor pronóstico. En cualquier caso, dada su responsabilidad 
ética y social, es esencial que el trabajador incapacitado sea identificado lo más 
precozmente posible y remitido a los profesionales más adecuados según los 
procedimientos legales específicos. Se recomienda además que su control posterior deba 
realizarse por un comité médico independiente, como desde el SPRL y no sólo por el 
médico que le trate.
Aunque es imposible eliminar todos los riesgos para el trabajador como para los 
usuarios de su servicio, es importante prevenir las consecuencias para terceros y otras 
responsabilidades a través de algunos procedimientos preventivos eficaces como son los 
siguientes: la creación de procedimientos eficaces de evaluación continua de procesos y 
de resultados, el establecimiento de estándares de calidad laboral y la protocolización de 
la actividad basada en la evidencia científica. La práctica inadecuada se caracteriza por las 
cuatro “DES” siguientes: que hubiera “Descuido” de un “Deber” que “Directamente” 
provoca un “Daño”. Es decir: que el profesional no actúa con el grado esperable de 
pericia habitual en los miembros de una profesión, en la que se dan unas normas de 
calidad asistencial y unas regulaciones administrativas claramente definidas.
El término “práctica profesional inadecuada” se utiliza para referirse a la negligencia 
producida por mal cumplimiento del rol profesional según los estándares vigentes de 
calidad, tanto a nivel instrumental científico-técnico como a nivel psicosocial. La “práctica 
inadecuada” puede estar mediada por varios factores no excluyentes, como son:
1.º La existencia de un trastorno mental grave no diagnosticado ni tratado 
adecuadamente.
2.º Una insuficiente competencia profesional específica, sea en el ámbito científico-
técnico y/o en el psicosocial.
3.º Unas condiciones inadecuadas de trabajo, como por excesiva demanda, y apoyo 
social y supervisión insuficiente.
De forma habitual serán las personas próximas al trabajador las que con mayor 
probabilidad detecten la problemática asociada al posible trastorno mental grave. Las 
señales de alarma a detectar y comportamientos de riesgo a tener en cuenta serán:
 — Comportamiento alterado de forma manifiesta y patrones desadaptativos de 
conducta: Excesiva e inadecuada irritabilidad, apatía, inhibición y falta de 
responsabilidad en el cumplimiento de las tareas propias del rol profesional, 
aislamiento, problemas de comunicación y/o frecuentes conflictos interpersonales.
 — Hiper-reactividad al estrés cotidiano con baja tolerancia a situaciones estresantes 
comunes: como cambios en rutinas laborales, situaciones de incertidumbre y 
conflictos inherentes a la actividad sanitaria.
 — Incumplimiento de los hábitos básicos de auto-cuidado: hábitos de salud y 
aspecto externo.
 — Padecimiento de enfermedades crónicas (como las neurológicas) que impliquen 
deterioro de la capacidad funcional, necesidad de asumir el rol de enfermo y 
ausencia de conciencia de enfermedad.
 — Situaciones estresantes específicas graves como la muerte de un familiar próximo, 
separación de la pareja, situaciones económicas desfavorables
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Importancia de la consideración de la salud mental en la gestión de la salud laboral: una responsabilidad compartida
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
Los siguientes aspectos comportamentales objetivos pueden ser útiles como signos 
indicativos de la existencia de dificultades adaptativas de un trabajador para afrontar las 
demandas del rol ocupacional y/o de otros roles personales: 
•	 Aspecto personal descuidado, desarreglado, y/o insano, con los signos 
característicos de la enfermedad alcohólica.
•	 Bajo rendimiento laboral con llamativa desmotivación, absentismo, escasa 
participación en las actividades programadas del servicio, etc., con manifiesto 
incumplimiento del rol laboral sanitario.
•	 Alta conflictividad en el ámbito de las relaciones con diferentes compañeros, 
frecuentes quejas de enfermos y familiares en el Servicio de Atención al 
Paciente, o a otros sanitarios, etc.
•	 Aislamiento social.
•	 Problemas legales repetidos.
•	 Conflictividad familiar persistente e intensa, con dejación de responsabilidades 
y comportamientos agresivos.
•	 Sospecha de probable trastorno mental sin constancia de que realice el 
tratamiento adecuado, con alteraciones del comportamiento, cambio 
significativo de conducta, pérdida de control ante frustraciones comunes, etc.
•	 Negación de responsabilidad personal con atribuciones externas y 
racionalizaciones continuadas de estos problemas.
Las personas con trastornos mentales pueden experimentar varias alteraciones del 
comportamiento en el terreno laboral que constituyen signos de alerta indicativos de la 
necesidad de tratamiento especializado. Así por ejemplo la Guía de Salud del MIR editada 
por la Organización Médica Colegial y la Fundación GALATEA, disponible en: http://
www.fgalatea.org, destaca los siguientes signos de alarma:
 — Absentismo laboral, desmotivación y disminución en el rendimiento laboral.
 — Desobediencia e incumplimiento de las tareas propias del rol laboral.
 — Conflictos interpersonales, irritabilidad excesiva y conductas agresivas en el trabajo.
 — Falta de colaboración y evitación del contacto con los compañeros.
 — Dificultad en la toma de decisiones clínicas por disminución de capacidades 
neurocognitivas.
Signos de alarma similares a los de otras organizaciones profesionales como los 
propuestos por los Servicios de Salud del Médico de la Sociedad Médica de Massachussets 
(Physician Health Services 2003) como signos de alarma de abuso de sustancias: Cambios de 
personalidad, cambios de conducta con deterioro de la calidad del rendimiento en el trabajo, 
cambios físicos significativos, cambios en el trabajo: quejas de pacientes y compañeros, patrón 
inusual de prescripción de drogas, ausencias durante las guardias. Otros factores a considerar 
son: pérdidas personales como muertes y divorcios, deterioro del autocuidado de la salud, 
expresiones de preocupación por los compañeros y “el sentimiento” que puedes tener de que 
”algo va mal”. Estas señales de alarma están disponibles en: http://www.massmed.org/
Content/NavigationMenu6HelpingY-ourselforaColleague/Sings_of_Concern_PH.htm
El descenso significativo en el rendimiento laboral, el aumento de los conflictos 
interpersonales y el aislamiento en el ámbito laboral constituyen signos objetivos de 
varios trastornos mentales como por ejemplo:
1. Ser consecuencia del consumo crónico de cannabis, que además disminuye la 
capacidad de introspección e impide tener conciencia de enfermedad y buscar 
ayuda médica.
2. Constituir los síntomas prodrómicos de una persona que padece una esquizofrenia, 
con síntomas tales como: falta de interés, disminución de la concentración, apatía 
y falta de energía, abatimiento y depresión, deterioro de la higiene y en el 
funcionamiento laboral.
http://www.fgalatea.org
http://www.fgalatea.org
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Importancia de la consideración de la salud mental en la gestión de la salud laboral: una responsabilidad compartida
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
Estos ejemplos ponen de manifiesto la necesidad del trabajo interdisciplinario y de 
promover laresponsabilidad corporativa con programas preventivos y de mejora del 
bienestar del empleado, que hagan posible el diagnóstico precoz y el tratamiento efectivo 
de los trastornos mentales, igual que ocurre con el resto de enfermedades.
Ante la sospecha de un probable caso psiquiátrico en el ámbito laboral se 
recomienda abordar al compañero probablemente enfermo de la forma más adecuada, 
directamente pero con respeto y motivación de ayuda genuina, con las máximas garantías 
de confidencialidad, por parte de dos o más colaboradores de igual rango jerárquico y el 
supervisor o tutor responsable, quienes le orientarán-acompañarán al profesional del 
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con la mayor diligencia.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN ANTE LOS TRABAJADORES CON PROBABLE 
TRASTORNO MENTAL EN EL ÁMBITO LABORAL 
La gestión de la salud mental en el trabajo ha de seguir un modelo conceptual con 
dos objetivos principales en la intervención ante los problemas de salud mental:
 — En las condiciones de trabajo
 — En las características del individuo o las consecuencias de la salud mental en el 
trabajador.
Las actuaciones preventivas tienen que ir dirigidas a los diferentes tipos de la 
prevención con medidas de intervención a nivel de prevención primaria, secundaria y 
terciaria:
 — En la prevención primaria se debe evitar la aparición del trastorno de salud 
mental. Estará orientada a evitar los factores precursores tanto en el lugar de 
trabajo como en el individuo. 
 — La prevención secundaria se orienta hacia el mantenimiento de la población 
activa, que ya padece algún tipo de trastorno, encaminada a la detección precoz 
de los problemas de salud mental, mejorando la salud de los trabajadores y evitar 
o minimizar sus consecuencias sobre el medio ambiente en el trabajo. 
 — La prevención terciaria estará orientada a la reincorporación y rehabilitación 
del trabajador con problemas de salud mental. 
Las intervenciones preventivas se llevaran a cabo en cada una de las funciones que 
integran el Plan de Prevención de los Centros de Trabajo:
 — Evaluación de Riesgos. 
 — Vigilancia y control de la Salud. 
 — Formación e información 
En el plan de prevención tienen que estar integrados los procedimientos y protocolos 
de actuación ante de factores psicosociales de riesgo, así como, programas de actuación 
ante trastornos de salud mental y trastornos adictivos en el los Centros de Trabajo.
Intervención Preventiva desde un Servicio de Prevención de Riesgos 
Laborales del ámbito sanitario
¿Cómo abordar la prevención de los factores psicosociales de riesgo y de los trastornos 
mentales y adictivos en la población activa?
 Las actuaciones desde los SPRL abordaran los niveles de prevención mencionados y 
deben de ir dirigidas tanto al medio laboral como a las características individuales de los 
trabajadores o a la repercusión de la salud mental sobre el individuo.
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Importancia de la consideración de la salud mental en la gestión de la salud laboral: una responsabilidad compartida
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
Las actuaciones preventivas tienen que estar integradas en el Plan de Prevención de 
la Empresa y se planificaran partiendo de la evaluación de riesgos del puesto, de factores 
psicosociales y de la valoración Médico-laboral del trabajador:
A. Evaluación de riesgos y factores psicosociales
 El punto de partida en la planificación de las actuaciones preventivas es la 
identificación y análisis de los factores de riesgo y factores psicosociales relacionados 
directamente con la organización, el contenido del trabajo, la realización de la tarea, las 
relaciones interpersonales, y demás factores que pueden ser generadores de problemas de 
salud mental o actuar como agravantes de los mismos: 
 — En las condiciones generales de trabajo se identifican los riesgos para la seguridad 
y salud, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, 
las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que 
deban desempeñarlos 
 — La evaluación de factores de riesgo psicosociales se hará efectiva con métodos de 
evaluación como: FPSICO 89, ISTAS-21 100, PREVNLAB-PSICOSOCIAL 91, INSL 93, 
MARC-UV 95 y otros métodos de evaluación validados y aplicación efectiva.
 — Se revisará la evaluación de riesgos con una periodicidad establecida, cuando 
cambien las condiciones de trabajo y con ocasión de daños para la salud. 
 — La valoración del riesgo siempre estará en relación con la capacidad funcional 
del trabajador.
B. Vigilancia y control de la salud
La valoración del estado de salud físico y psicosocial del trabajador, consiste en el 
examen de salud específico y la valoración psiquiátrica dirigida teniendo en cuenta las 
tareas o funciones que realiza el trabajador y los factores de riesgo detectados en el 
puesto de trabajo. En la mayoría de las ocasiones el trabajador con problemas de salud 
mental o de consumo abusivo de sustancias es remitido al SPRL por sus Jefes, mandos 
inmediatos o compañeros de trabajo, siendo en otras ocasiones detectado en un examen 
de salud programado o con ocasión de una consulta de salud por este u otros motivos. 
El control y seguimiento de la salud en estos casos se realizará con la periodicidad 
establecida por el facultativo que asiste al trabajador, además el trabajador tendrá que 
llevar a cabo los exámenes de salud específicos con la periodicidad establecida: a la 
incorporación al trabajo, periódico, por ausencia prolongada por motivos de salud, 
cuando cambien las condiciones de trabajo y con ocasión de accidentes o incidentes en 
el puesto de trabajo. 
 La valoración específica de salud mental se lleva a cabo por el médico del trabajo 
con un modelo de entrevista psiquiátrica dirigida y con derivación, si cumple criterios, a 
atención especializada a través de un modelo de comunicación entre los SRPL/Centros 
Salud Mental/Programas de Asistencia Especializada. Posteriormente se lleva a cabo la 
valoración médico-funcional con la sintomatología y disfunción que provoca y las 
limitaciones funcionales detectadas, así como las medidas de protección y prevención 
establecidas en personas con incompatibilidad laboral por sus condiciones psíquicas. 
C. Medidas de actuación preventiva
a) Medidas intervención individuales: La actuación sobre las características 
individuales o de repercusión en la salud mental del trabajador deben de estar 
orientadas a la educación para la salud, con información de pautas de actuación 
en técnicas de afrontamiento en el medio laboral y en la vida diaria, así como 
formación e información en habilidades de comunicación, trabajo en equipo, 
manejo de conflictos, y estrategias específicas según las características 
individuales del trabajador. 
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
b) Medidas de intervención organizacional: Aplicación de medidas correctoras 
sobre los factores psicosociales, el contenido de las tareas, los procedimientos de 
trabajo utilizados, los turnos y la carga mental en el puesto de trabajo. Estas 
medidas están orientadas a evitar los factores precursores implicados en la 
aparición de los trastornos de salud mental en el trabajo.
c) Medidas de adaptación de tareas/o cambio de puesto por motivos de salud.
 En los Centros de trabajo se aplica el protocolo de adaptación y/o cambio de 
puesto por motivos de salud. Después de evaluar las condiciones de trabajo y 
específicamente los f. psicosociales y su repercusión en la salud mental de los 
trabajadores, se pueden derivar actuaciones de adaptaciones y/o cambio de 
puesto con el objetivo de proteger la seguridad y salud del trabajador y/o de los 
compañerosy usuarios del Centro. Las medidas pueden ser de:
•	 Medidas de adaptación, buscando mecanismos de adaptación de las tareas 
y/o funciones que puedan agravar o perjudicar la salud del trabajador o de 
los usuarios del Centro.
•	 Medidas de Cambio, que se establecen cuando no se puedan llevar a cabo las 
medidas de adaptación y existen factores de riesgo que puedan comprometer 
la seguridad o salud del trabajador, de otros trabajadores y/o de los usuarios 
de los centros de trabajo.
d) Valoración de Incapacidad: En situaciones en las que las medidas intervención 
contempladas no son efectivas o no hay posibilidad de implantación dentro de la 
organización y el trabajador tiene una incapacidad funcional evidente para su 
categoría profesional y la tarea habitual que desempeña, es susceptible de 
valoración de incapacidad por parte de los Equipos de Valoración de Incapacidades 
(EVI) . En estas situaciones el facultativo del Servicio de Prevención de Riesgos 
Laborales elaborará un informe de valoración médico-laboral que incluya la 
información de atención especializada, así como la relación de medidas de 
intervención implantadas para poder adaptar o cambiar al trabajador dentro de 
la organización sin que existan riesgos para su salud ni para trabajadores y/o 
usuarios del centro, así como repercusiones en la calidad y productividad del 
centro de trabajo.. Este informe puede ser solicitado por el trabajador o por EVI con 
el objetivo de valorar la evaluación médico-laboral del trabajador, así como la 
posibilidad de implantación de medidas de prevención y protección que puedan 
hacer posible la adaptación de las condiciones del puesto al trabajador .
e) Formación e Información de los Trabajadores: Es imprescindible como 
estrategia de intervención preventiva la formación e información de los 
trabajadores tanto a nivel individual como en los programa de formación 
continuada de los centros de trabajo: 
•	 Formación específica sobre el puesto trabajo.
•	 Formación gestión factores psicosociales: Manejo Conflictos, Gestión estrés, 
habilidades de comunicación, etc. Impartida por los SPRL y expertos en la 
materia.
•	 Información de las Evaluaciones del puesto y medidas de prevención y 
protección a adoptar: Información aportada por los SPRL.
f) Procedimientos de actuación en casos de situaciones conflictivas:
Protocolo de actuación en situaciones de violencia interna en el trabajo.
Los Centros de trabajo tienen que disponer de un Plan general de intervención ante 
conflictos internos entre sus trabajadores En las Instituciones Sanitarias se ha desarrollado 
un proyecto sobre el plan de situaciones conflictivas internas en trabajadores de las 
instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid. El objetivo principal estará 
orientado a la prevención de la violencia interna y como objetivo secundario la mejora 
de la asistencia sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Dentro del 
procedimiento se establecerá un registro de conflictos internos centralizado en la 
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
Comunidad de Madrid, siendo los Servicios de Prevención los encargados del registro en 
el ámbito de su competencia, del análisis epidemiológico y de la elaboración de un MAPA 
de riesgos con el objetivo de establecer medidas de prevención y protección así como el 
control y seguimiento de su eficacia 17.
 Protocolo de actuación en situaciones conflictivas con los ciudadanos: Violencia 
externa.
Orden 212/2004, de 4 de Marzo 18 por la que se establecen las directrices y líneas 
generales para la elaboración de planes de prevención y atención frente a potenciales 
situaciones conflictivas con los ciudadanos en los centros e instituciones sanitarias públicas. 
Las consecuencias de las agresiones comprenden lesiones físicas y trastornos psicológicos 
tales como desmotivación, ansiedad, miedo a acudir al trabajo, alteraciones del sueño, 
deterioro de las relaciones laborales, disminución del rendimiento y/o concentración, e 
incluso en casos severos, trastornos de estrés postraumático. El protocolo de actuación que 
llevan a cabo los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales comprende el registro de las 
situaciones conflictivas en una aplicación REMAC para posterior control y seguimiento, 
análisis epidemiológico de los datos y elaboración del MAPA de riesgos con el objetivo de 
establecer medidas de protección y prevención con los trabajadores que nos permitan 
evitar o minimizar estas situaciones así como el control de su eficacia. 
Gestión del probable caso con un trastorno de salud mental
Aunque no existe ningún síntoma patognomónico de un trastorno mental específico, 
es fundamental conocer los síntomas característicos de los diferentes trastornos mentales 
graves para permitir la identificación temprana e iniciar un tratamiento precoz.
En relación a los trastornos mentales deben diferenciarse dos grupos bien definidos 
las patologías graves con afectación de las facultades superiores y de patologías menos 
graves en las que no suele estar afectadas las facultades superiores y que suelen ser 
compatibles con la actividad laboral:
A. Patologías Graves y habitualmente crónicas: Esquizofrenia, otras psicosis de 
curso crónico, T. Bipolares, T. Depresivo crónico severo, Demencias, etc: 
•	 Alteración de funciones de nivel superior
•	 Suelen ser progresivas
•	 Evolución favorable y sin criterios de severidad suelen ser compatible con la 
actividad laboral
•	 Cuando presentan evolución desfavorable y criterios de severidad la capacidad 
laboral suele estar disminuida. 
B. Síndromes Depresivos, Distimia, Fobias, T. Personalidad, Trastornos .Adaptativos: 
•	 No alteración funciones de nivel superior.
•	 Limitaciones por otros aspectos en relación a la motivación, emotividad, 
aislamiento, etc.
•	 Compatibles en muchos casos con actividad laboral, a veces recomendada 
como factor beneficioso en el tratamiento y rehabilitación.
No existe una definición consensuada sobre el constructo de trastorno mental grave, 
éste puede variar según que el objetivo prioritario sea la planificación y gestión sanitaria, 
la investigación, la intervención clínica, etc., y son numerosas las posibles definiciones 
que se pueden encontrar al respecto en la bibliografía científica. Una revisión de las 
mismas de Thornicroft y Tansella en 2005 19, indica como elementos comunes la necesidad 
de prestar atención a tres dimensiones:
 — Diagnóstico: Incluyendo, de forma prioritaria, la psicosis y trastornos crónicos.
 — Duración: Variable según las diferentes definiciones desde 1 a 5 años desde el 
inicio del trastorno.
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 — Discapacidad: Operativizada en función del desempeño de roles sociales, familiares, 
laborales y de auto-cuidado. Según estos autores, la efectividad de los Servicios 
Sanitarios depende tanto de la calidad de la tecnología instrumental como de la 
tecnología humana (el factor humano), siendo tan importante la competencia científico-
técnica personal, como los factores derivados de la actitud y de la personalidad.
Una enfermedad mental grave según el Center for Mental Health Services del 
Departamento de Salud y Recursos Humanos de Estados Unidos (1993), es un trastorno 
mental con deterioro funcional, y se define de la siguiente manera:
1. Trastorno: Cualquier trastorno DSM diagnosticado durante un período de 12 
meses, excluyendo los códigos V (afecciones no atribuibles a un trastorno mental 
que son objeto de atención clínica o tratamiento, como los problemas académicos 
ola simulación), los trastornos por consumo de sustancias (que en el próximo 
DSM-V se ha propuesto llamarlo “Adicciones y Trastornos Relacionados”, 
incluyendo juego patológico y adicción a Internet), y los trastornos del desarrollo. 
2. Deterioro: Interferencia considerable en al menos una de las principales actividades 
de la vida que incluyen no sólo las actividades básicas de la vida cotidiana como 
comer o bañarse, sino también “las habilidades instrumentales (p.ej., mantener un 
hogar, manejar dinero, desenvolverse en sociedad, tomar la medicación prescrita), 
y el funcionamiento en el contexto social, familiar y laboral/educativo
Los parámetros de gravedad en adultos a considerar son según Moré y cols 20.
a) La gravedad diagnóstica (psicosis, depresión mayor, trastorno neurótico severo, 
crisis adaptativa severa, alcoholismo y adicciones severas, trastornos alimentarios 
graves) combinada o no con situaciones o grupos de riesgo.
b) Comorbilidad de distintas patologías psíquicas o físicas.
c) Grado de discapacidad producido (en relación con autocuidado y salud, 
afrontamiento personal y social, autonomía personal y social y tratamiento).
d) Repercusión del trastorno sobre el medio familiar y social (valorando el riesgo 
de heteropeligrosidad).
e) Autopeligrosidad (riesgo autolítico)
f) Precariedad o agravantes de la red social (soporte social y factores que dificulten 
la contención y/o obstaculicen el tratamiento).
g) Características de la demanda (voluntaria o involuntaria, nivel de sufrimiento y 
motivación).
h) Tiempo de evolución del trastorno (agudo o crónico).
i) Complejidad del manejo terapéutico (prestaciones necesarias, trabajo en red y 
necesidad de coordinación entre diferentes servicios).
j) Aparición de los síntomas en etapas de especial relevancia evolutiva (por ejemplo 
al inicio de la actividad laboral).
El caso de los trastornos adictivos, por definición, son también trastornos crónico-
recurrentes, caracterizados por el consumo compulsivo, la pérdida de control y la 
producción de estados emocionales negativos asociado todo ello a un elevado riesgo de 
estados emocionales negativos, disfunciones cognitivas y conductuales que suponen un 
alto riesgo de mala praxis. Esto hace necesario, no solo realizar un tratamiento completo 
sino controlar el cumplimiento terapéutico y prevenir las posibles recaídas a largo plazo.
La gravedad del trastorno relacionado con el abuso de sustancias adictivas, se 
valorarán los siguientes criterios: cantidad, frecuencia y antigüedad del uso de la sustancia, 
así como las percepciones del paciente, déficit de control y las repercusiones 
psicopatológicas, afectivas, cognitivas y conductuales. Para ello se utilizarán cuestionarios 
auto-administrados, pruebas de laboratorio y análisis de sustancias en sangre, orina y 
cabello (Art. 785 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Estas pruebas sirven tanto para objetivar 
el consumo de una sustancia, gravedad del trastorno, cumplimiento terapéutico y grado 
de abstinencia (siempre salvaguardando la confidencialidad de los resultados).
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
De forma operativa 21 se incluyen en el apartado de trastorno mental grave a los 
pacientes con los siguientes trastornos y en los que concurran las siguientes características:
1.1. Trastorno psicótico endógeno o inducido por drogas.
1.2. Trastorno delirante crónico endógeno o inducido por drogas.
1.3. Trastorno bipolar tipos I, II y III si existe comorbilidad con trastorno adictivo.
1.4. Demencia y deterioro cognitivo de causa psico-orgánica (trastorno mental 
severo, drogas, etc.).
1.5. Paciente con diagnóstico de trastorno grave de la personalidad, si existe 
comorbilidad con consumo de drogas (de forma prioritaria en caso de trastorno 
de tipo límite, antisocial o paranoide).
1.6. Trastorno disruptivo de conducta.
1.7. Trastorno mental grave que precise ingreso psiquiátrico.
Igualmente se incluyen en este apartado a los pacientes con trastornos adictivos que 
cumplen los siguientes criterios: 
1.8. Trastorno adictivo y ejercicio de especialidad de riesgo (como anestesia, cirugía, 
ginecología, urgencias, intensivos, farmacología clínica, farmacia hospitalaria y 
demás servicios intervencionistas).
1.9. Presencia de patología dual.
1.10. Presencia de consumo durante la práctica profesional y/o en el lugar de trabajo 
(detectado en anamnesia).
1.11. Fracaso previo en al menos dos tratamientos frente a la adicción.
1.12. Policonsumo.
Criterios de detección del riesgo para si mismo o para terceros.
En el caso de los trastornos mentales graves se considerará la posibilidad de riesgo 
para la seguridad del propio paciente o para terceros:
1.13. Durante la evaluación del paciente se valorará la existencia de riesgo mediante:
1.13.1. La confirmación del mismo por el propio paciente a lo largo de la 
entrevista de apertura de historia y/o la entrevista clínica.
1.13.2. Información al respecto por parte del Servicio de Prevención de 
Riesgos Laborales que corresponde al paciente.
1.13.3. Quejas y/o reclamaciones de pacientes sobre ese profesional recogidas 
por escrito, que hagan presuponer el riesgo.
1.13.4. Manifestaciones en este sentido, reiteradas y concretas, de compañeros 
y/o supervisores.
1.13.5. Manifestaciones en este sentido por parte de familiares o acompañantes.
1.13.6. Conocimiento del terapeuta responsable del caso al realizar la 
evaluación y abordaje del mismo.
1.14. Se tendrán en consideración los siguientes elementos:
1.14.1. Historia psiquiátrica y laboral previa.
1.14.2. Tipo de diagnóstico/s.
1.14.3. Gravedad clínica. Identificando la presencia de:
 − Pensamientos de auto/hetero-lesión.
 − Ideación autolítica.
 − Delirios o alucinaciones francas.
 − Cuadro de agitación o pérdida del autocontrol.
 − Patología orgánica asociada.
 − Situación de consumo y/o abstinencia de drogas que comporte un 
peligro para la praxis.
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1.14.4. Especialidad de riesgo (médicos y enfermeros de urgencias, de 
cuidados intensivos, cirujanos, anestesistas, y/o otros puestos de 
elevada responsabilidad respecto a terceros).
1.14.5. Condición de “trabajador especialmente sensible a determinados 
riesgos” informada por su correspondiente Servicio de Prevención de 
Riesgos Laborales (en función del Art. 25 de la L.P.R.L.).
1.14.6. Condiciones de trabajo de elevado riesgo psicosocial.
Procedimiento operativo
El procedimiento operativo que se realice debe orientarse a la recuperación de la 
salud del trabajador enfermo y a la prevención de los posibles riesgos sociales que se 
puedan derivar, aunando tanto el respeto a los legítimos derechos individuales recogidos 
en la actual Constitución Española, como la garantía de los derechos sociales esenciales, 
como es la salud. Para mejorar la calidad de vida laboral, la eficiencia de la institución y la 
prevención de responsabilidades, es necesario contar con unas normas organizacionales 
claras y con unos procedimientos reguladores eficaces que promuevan el desarrollo de 
una práctica médica adecuada y cuando exista riesgo significativo de daño grave a otras 
personas, se debe priorizar el deber de protección social sobre los legítimos derechos 
individuales, tomando y documentando cuantas decisiones y medidas se consideren 
necesarias, tales como: la advertencia del riesgo al interesado, al supervisor jerárquico 
responsable y a sus familiares, además de tramitar la solicitud de incapacidad laboral, de 
su hospitalización voluntaria o involuntaria y del seguimientocuidadoso del caso. La 
determinación del grado de competencia de un trabajador con un trastorno mental grave 
que produce un deterioro en el juicio de realidad, como en los problemas relacionados 
con sustancias adictivas, los trastornos del estado de ánimo y los trastornos psicóticos, 
requiere de una cuidadosa valoración individual para determinar si tales personas son 
capaces o no de hacerse cargo y gestionar adecuadamente las demandas propias de su rol 
profesional para los recursos disponibles con los que cuentan. Para ello se deberá realizar 
el examen del estado mental del trabajador enfermo por un médico psiquiatra para valorar 
si esa persona es capaz de sopesar las distintas posibilidades, sus resultados previsibles y 
la relación beneficios/riesgos, razonar y tomar decisiones prudentes con tareas específicas 
de su trabajo. Además de realizar las pruebas complementarias necesarias se realizará un 
juicio formal con levantamiento de acta de su capacidad-incapacidad personal. Una vez 
declarada incompetente una persona se la priva del derecho a practicar su profesión y a 
los derechos que se consideren necesarios. Si la capacidad disminuida o la pérdida de 
capacidad originada por el trastorno mental, le impiden o dificultan de forma significativa 
asumir las responsabilidades propias del rol profesional, se valorará la presencia de 
cualquier trastorno mental de intensidad moderada o grave, sea primario o secundario.
En el caso de los profesionales sanitarios (PS), como en otros profesionales de otros 
sectores de alta fiabilidad y responsabilidad social, pueden tener lugar unas consecuencias 
especialmente graves para terceros, además de los peligros de daño para sí mismo. Más 
allá de la competencia científico-técnica del PS es necesario valorar también su competencia 
psicosocial, habilidades de comunicación y de respeto a la individualidad del enfermo, en 
cuanto a sus preferencias y creencias propias, a su intimidad y a la confidencialidad de la 
relación. Cuando se detecte en cualquier PS la presencia de un patrón desadaptado de 
conducta, con deterioro significativo de su actividad socio-laboral, por mal cumplimiento 
de las responsabilidades propias de su rol profesional, sea por acción inadecuada o por 
omisión; los demás PS que lo conozcan tienen la obligación individual de comunicar al 
superior jerárquico inmediato la existencia de tales disfunciones del rol profesional. No 
actuar así constituye una complicidad negligente con el compañero desadaptado, que 
contribuye al aumento de los riesgos derivados para él mismo y para terceros. El supervisor 
responsable comprobará con la mayor discreción y diligencia posible, la información 
recibida a través de otros compañeros del trabajo y de los familiares del compañero 
enfermo, y la transmitirá al responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 
Desde este servicio se confrontará a la persona afectada con sus alteraciones de conducta, 
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
guiándose por criterios preventivos y terapéuticos, para lo que podrá contar con el apoyo 
de los especialistas que considere más adecuados al caso concreto, siempre con la máxima 
confidencialidad y respeto a la dignidad y buena imagen del afectado.
En todo caso se considerarán las siguientes dimensiones esenciales:
 — La existencia o no de conciencia de enfermedad en el trabajador enfermo, de su 
gravedad y de la importancia de sus repercusiones probables.
 — El grado de adherencia al tratamiento.
 — La disponibilidad de apoyo socio-familiar. Se estudiará su situación familiar, para 
identificar la figura clave y tras contactar con ella evaluar su grado de conocimiento 
de la enfermedad del trabajador.
 — Existencia de tratamiento psiquiátrico previo.
 — La posibilidad de establecer un compromiso terapéutico y de controlar su eficacia 
y continuidad y para la prevención de recaídas y la realización aleatoria de la 
determinación de los niveles de fármacos y/o de presencia de tóxicos.
 — La valoración de los riesgos que pudieran resultar para la salud propia y de terceros
El manejo de las bajas y las altas laborales en los PS presentan connotaciones 
económicas, sociales y laborales, de gran complejidad, por lo que es esencial evaluar y 
registrar su pérdida de capacidad productiva. La responsabilidad en el manejo de las 
bajas laborales es del médico de familia, quien podrá utilizar como asesores cualificados 
a los especialistas hospitalarios o al médico de empresa. Cuando haya discrepancias 
irreconciliables entre el paciente y sus médicos, se contará con la inspección médica para 
negociar con aquel sobre su baja o alta laboral.
Se realizará la tramitación de solicitud de invalidez permanente de un PS cuando 
tras haber cumplido el tratamiento prescrito, presenta limitaciones anatómicas o 
funcionales objetivables graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su 
capacidad laboral, según la Ley 42/94 del 30 de Diciembre de 1994.
Se valorará la indicación de ingreso psiquiátrico voluntario o involuntario por el tipo 
e intensidad de los síntomas psicopatológicos, ausencia de conciencia de enfermedad, el 
grado de desconexión del paciente con el medio y el riesgo para sí mismo o para otras 
personas. Lo que ocurre habitualmente en el caso de trastornos psicóticos, depresiones 
graves, y trastornos del comportamiento de tipo violento. Si el traslado es voluntario se 
debe solicitar un consentimiento informado por escrito. Si es involuntario, es recomendable 
solicitarlo a la familia, y además hacer un parte al juzgado de guardia correspondiente por 
medio de un aviso telefónico, fax o escrito con acuse de recibo en las 24 horas siguientes 
al traslado. Siempre hay que registrar en la historia clínica del paciente la valoración 
clínica, la medicación administrada y el motivo de traslado, por dos psiquiatras diferentes.
El ingreso involuntario está regulado en la Jurisdicción Civil por Ley 13/83 del 24 de 
Octubre de Reforma del Código Civil en materia de Tutela (B.O.E. nº 256, 26 Diciembre 
1983). Su objetivo es garantizar la seguridad del enfermo y de las personas que le rodean, 
sobre todo en el caso de trastornos clínicos graves, en presencia de riesgo suicida y de 
otras conductas de riesgo (como las adicciones), así como por resistencia y falta de 
adherencia al tratamiento. En estas situaciones de crisis se deben evitar las actitudes 
amenazantes y polemizar con el paciente, aunque tampoco se le debe dar la razón y 
someterse a sus manipulaciones engañosas. Al alta se debe hacer la derivación más 
conveniente para asegurar su seguimiento ulterior, contando con las preferencias del 
paciente y con las mejores posibilidades asistenciales disponibles.
En el caso de los Problemas Relacionados con el Alcohol y de otras sustancias de 
abuso, es preciso realizar una evaluación médica y psicológica completa, y valorar si el 
paciente presenta dependencia alcohólica, en cuyo caso se realizará desintoxicación, bien 
hospitalaria, bien ambulatoria (teniendo en cuenta la gravedad somática del caso y el 
apoyo familiar disponible). Tras ello, se pasa al período de deshabituación, donde también 
pasan directamente los pacientes con diagnóstico de abuso alcohólico. En esta fase se 
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MEDICINA y SEGURIDAD del trabajo
combina, tratamiento farmacológico con abordaje psicoterapéutico. El tiempo de 
seguimiento de los pacientes es un año. 
Propuesta de actuación desde un Servicio de Prevención de Riesgos 
Laborales del ámbito sanitario
 En la propuesta de actuaciónplanteada desde un Servicio de Prevención del ámbito 
sanitario se describe el protocolo a seguir que comprende las actuaciones que se han de 
llevar a cabo ante trastornos mentales y trastornos adictivos presentes en los trabajadores 
del ámbito sanitario: 
1. Establecer si se cumplen los criterios diagnósticos:
•	 Sospecha Clínica.
2. Valoración del puesto:
•	 Riesgos y factores psicosociales.
3. Valoración de la salud:
•	 Psiquiatría Dirigida y protocolo específico.
4. Propuesta Terapéutica:
•	 Adherencia, seguimiento.
5. Valoración de Repercusión-Clínico Laboral.
6. Intervenciones en la Organización.
7. Coordinación con Instancias Externas.
En el protocolo de actuación se describe de una manera secuencial las actuaciones a 
desarrollar ante la sospecha o comunicación de un trabajador con trastorno mental y/o 
adictivo en los centros de trabajo del ámbito sanitario. El trabajador habitualmente es 
detectado por sus compañeros, mando intermedio, jefe del servicio/unidad o por otros 
dispositivos asistenciales relacionados. En otras ocasiones es detectado en un examen de 
salud inicial o periódico en el Servicio de Prevención del centro de trabajo. Una vez 
detectado y que acude a la consulta de salud laboral se hace una evaluación de la salud 
específica y la valoración psiquiátrica dirigida, la valoración de los riesgos del puesto, 
derivación si procede y valoración de la información aportada por los dispositivos de salud 
mental en un ejemplo concreto. Finalmente se determinan la valoración funcional del 
trabajador, así como las medidas de intervención preventiva su implantación, control, 
seguimiento y valoración de su eficacia. En casos de ineficacia de las medidas de prevención 
implantadas o cuando no hay posibilidades de implantación por la organización y el criterio 
de valoración médico funcional es de no aptitud, el trabajador tiene la posibilidad de 
valoración de incapacidad laboral por los equipos de valoración de incapacidades.
TRABAJADOR CON TRASTORNO 
MENTAL / ADICTIVO
SERVICIO PREVENCIÓN 
RIESGOS LABORALES
Direccion
UVOSE / PAIPSE
A Primaria / A. Especializada
Voluntaria
Otros
VIGILANCIA SALUD: Protocolo específico 
Valoración psiquiátrica dirigida
VALORACION PUESTO: Riesgos y F. Psicosociales
UVOSE / PAIPSE
CENTROS DE SALUD 
MENTAL
MEDIDAS DE INTERVENCION
Organizacional
Medidas adaptación del puesto trabajo
Control y Seguimiento
Formación e Información al Trabajador
IMPOSIBILIDAD 
IMPLANTACIONDE MEDIDAS
CRITERIOS NO APTITUD
IMPLANTACION 
POSIBLE
Posibilidad Valoración EVI Control y seguimiento por SPRL
DIRECCIÓN CENTRO, JEFES, 
MANDOS INTERMEDIOS 
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Circuito de comunicación entre el SPRL y otros dispositivos asistenciales.
En la propuesta de actuación se determina el circuito de comunicación con los 
dispositivos de atención especializada y primaria así como programas de asistencia 
integral sanitaria a profesionales, relacionados con la valoración de los trastornos de 
salud mental y trastornos adictivos, necesario para un adecuado plan terapéutico y control 
y seguimiento del trabajador.
Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales deben establecer una continua 
comunicación con los dispositivos relacionados fundamentalmente con atención primaria, 
atención especializada y programas de asistencia sanitaria específica al sanitario enfermo.
También se establecerá un circuito de comunicación con los Jefes, Mandos 
Intermedios y Direcciones correspondientes para la adecuada implantación de las 
medidas de prevención y adaptación del trabajador al puesto de trabajo, así como para la 
revisión periódica de su eficacia.
SPRL
TRABAJADOR
PAISE –UVOSE
MEDICO FAMILIA
EQUIPOS 
VALORACIÓN
INCAPACIDADES
DIRECCIÓN
CENTRO
IMPLANTACIÓN
MEDIDAS DE
INTERVENCIÓN
RED SALUD 
MENTAL 
ZONA
UNIDAD HOSPITALIZACIÓN
PSIQUIATRÍA AGUDOS
CENTROS
SALUD 
MENTAL
CENTROS DE 
REHABILITACIÓN LABORAL
PROGRAMAS:
ALCOHOL Y ADICCIONES
T. PERSONALIDAD
T. BIPOLARES
NEUROPSICOLOGÍA
ETC
Fuente: SPRL. Hospital U. La Paz .SERMAS
Objetivos de la derivación al Servicio de Salud Mental
1. Valoración psiquiátrica y psicológica del trabajador enfermo que se considere 
necesario, según el protocolo de interconsulta y enlace desarrollad, así como su 
seguimiento hasta el alta clínica y laboral, según los criterios de inclusión y de 
salida que se consideren más adecuados.
2. Colaboración con los profesionales de otros centros sanitarios para conseguir 
realizar el mejor tratamiento posible en cada caso. Para ello se elaborarán los 
protocolos de coordinación con los servicios y programas que sean convenientes.
3. Elaboración de documentos normalizados, tales como contratos terapéuticos, 
consentimientos informados, etc.
4. Así mismo, se realizarán las funciones y cometidos que dentro del objetivo 
general del programa se consideren sean convenientes.
¿Quién hace las derivaciones?
Las derivaciones se harán de forma preferente desde:
 — Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las Áreas Sanitarias en los 
casos en que se considere conveniente, sea por su gravedad clínica, dificultad de 
manejo terapéutico y/o grado de interferencia en el desarrollo de su actividad 
laboral.
 — Los médicos de Atención Primaria…
 — Los Servicios de Psiquiatría de los Distritos y Áreas Asistenciales en los casos en que 
se considere conveniente, sea por sus características clínicas, por confidencialidad, 
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consideraciones terapéuticas y/o por el grado de interferencia en el desarrollo de su 
actividad laboral.
 — A petición propia.
PROTOCOLO CLÍNICO BÁSICO
1. Evaluación clínica y psicométrica.
2. Solicitud de pruebas complementarias e interconsultas en los casos en los que se 
considere conveniente. Algunas patologías requieren utilizar unos procedimientos 
diagnósticos y terapéuticos específicos, como en el caso de los trastornos 
adictivos, que en cada caso se llevarán a efecto en los dispositivos más 
convenientes, sea de forma ambulatoria o de ingreso hospitalario.
3. Se propondrá un tratamiento integral con las intervenciones farmacológicas, 
psicológicas y sociales que permitan resolver el trastorno concreto, mejorar el 
bienestar del sanitario y del usuario, así como la eficiencia del Sistema Público de 
Salud.
Cuando, según los criterios establecidos, se identifique a un trabajador como posible 
trastorno mental grave con riesgo para si mismo o terceras personas se agilizará, en la 
medida de lo posible, la evaluación preferente o urgente del caso.
Se propondrá un tratamiento asistencial psico-farmacológico y se valorarán los 
siguientes aspectos fundamentales:
1. Valoración del grado de discapacidad mental y necesidad de incapacidad 
temporal 1 (en un primer momento) y/o permanente (si se considera oportuno a 
lo largo del proceso asistencial).
2. Conveniencia de intervención médica y psiquiátrica hospitalaria urgente 
(voluntaria o involuntaria) en su Servicio de Urgencias correspondiente. 
3. Comunicación con la familia del profesional sanitario con posible trastorno 
mental grave.
4. En caso de los médicos internos residentes, comunicación con su tutor de residentes.
5. Comunicación con el SPRL al que esté adscrito el profesional, a fin de controlar 
los posibles riesgos laborales que puedan verse incrementados por sus 
condiciones de salud y valoración del riesgo para si mismo y para terceros de 
forma extensible al lugar de trabajo. Será función de este servicio la valoración 
sobre la aptitud o no del paciente en su

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