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SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE GLOSARIO Términos aduaneros DIRECCION DE REGULACIÓN Y CONTROL 29/01/2010 1 En este glosario se incorporan las definiciones y alcance jurídico de los términos técnicos incluidos en el Manual de Importaciones y en el Manual de Exportaciones de Bienes Culturales, elaborados por la asesora Dra. Olga Lucía González Parra para la Subdirección de Regulación y Control de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del contrato de prestación de servicios No. 000222 del 30 de junio de 2009. Abandono legal: es la situación jurídica de la mercancía, que ingresa al territorio aduanero nacional y no obtiene el levante dentro del término legal previsto para ello, siempre que no sea enviada al exterior en reembarque. Acta de Inspección: es el documento que elabora el funcionario aduanero que realiza la diligencia de inspección. Se elaborará a través del sistema informático de la DIAN, y en él se deja consignado los resultados totales o parciales de la diligencia, indicando su hubo autorización de levante, improcedencia del mismo y/o la aprehensión de las mercancías. Agencia de aduanas: son las personas jurídicas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero. Agenciamiento aduanero: es actividad de naturaleza mercantil y de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades. Arancel: es el impuesto que grava la importación de bienes al territorio aduanero nacional. Arancel de Aduanas: codificación que permite la clasificación arancelaria de la mercancía objeto de importación o exportación. Arribo forzoso: es la llegada de un medio de transporte por un lugar no habilitado para el ingreso al país; el arribo forzoso es legítimo cuando obedece a caso fortuito inevitable; ilegítimo cuando es con dolo o culpa del capitán. Autorización de Embarque: es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías respecto de las cuales el exportador o su agente de aduana ha presentado la solicitud con los requisitos exigidos para ello. Agentes de Aduanas: personas jurídicas que ejercen el agenciamiento aduanero. Se organizan en Agencias de aduanas Certificación de Embarque: es el documento que el transportador debe transmitir dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la mercancía en el medio de transporte. Se transmite a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, informando los datos del manifiesto de carga y relacionando todas las mercancías que ha embarcado para exportación. Se entiende Certificado cuando la autoridad aduanera acuse recibo satisfactorio a través del servicio informático electrónico. Certificado de Origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es 3 producido en determinada región o país, se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias. Clasificación Arancelaria: asignación del código de la posición o subpartida arancelaria a la mercancía que va a ser importada o exportada. La codificación arancelaria se encuentra en el Arancel de aduanas. Consignatario: es la persona natural o jurídica (sociedades, empresas) a la cual le envían mercancía del exterior. También se considera consignatario, aquella persona que sin ser el destinario de la mercancía, recibe en endoso el documento de transporte que ampara la mercancía a su llegada al país. Declaración Andina de valor: es un documento soporte de la declaración de importación y se encuentra previsto en el formulario No. 560 de la DIAN. En ella se consignan toda la información técnica respecto a las condiciones y circunstancias de la operación comercial que da lugar a la importación de la mercancía, que sirven para determinar el valor aduanero de la misma. Declaración de Equipajes y Títulos Representativos de Dinero-Viajeros: es el formulario que Los viajeros deben presentar ante la Aduana al momento del ingreso o salida del país, donde aparecen identificadas las mercancías que ingresen o salen del país, según corresponda a una importación o una exportación. Declaración de Exportación: Es el documento mediante el cual se relacionan las mercancías nacionales o nacionalizadas que van a ser exportadas a otros países o a las zonas francas industriales y/o comerciales de bienes y servicios. Declaración de Importación: Es el documento mediante el cual se informa a la DIAN todos los datos relativos a la mercancía a importar, la llegada al territorio aduanero y se liquidan los tributos aduaneros y se solicita el levante a efectos de la nacionalización de la misma. El formulario No. 500 de la DIAN constituye la Declaración de importación Declaración de corrección: es la declaración por medio de la cual se subsanan los errores cometidos en la declaración de importación; solo se pueden corregir los errores cometidos en la subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones , operaciones aritméticas, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajuste y valor en aduanas. Solo se puede presentar dentro del término de tres (3) años de presentada la declaración de importación inicial. Declaración de legalización: es la declaración de importación mediante la cual se cumplen las obligaciones aduaneras que no se efectuaron correcta y oportunamente, con el fin que la mercancía no sea aprehendida o declarada en abandono legal por la autoridad aduanera. Este tipo de declaración, está limitada pues únicamente procede respecto de mercancía que al momento de su llegada al territorio aduanero nacional fue presentada ante la autoridad, siempre y cuando la mercancía no está sometida a restricciones legales o administrativas. Depósito Habilitado: es el lugar autorizado por la DIAN, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en las normas aduaneras, en el cual se pueden almacenar las mercancías que se encuentran en proceso de importación, mientras que se obtiene el levante. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: es la entidad oficial, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargada de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. Documento de transporte: es el documento en el que consta el contrato de transporte suscrito para el transporte de la mercancía a importar o a exportar. Se denomina conocimiento de embarque si el transporte es marítimo o fluvial; carta de porte, si el transporte es terrestre y guía aérea si el transporte es por vía aérea. Documentos de viaje: es el término aduanero con el cual se designa al conjunto de documentos (manifiesto de carga, sus adiciones, modificaciones y explicaciones y documentosde transporte) que el transportador debe transmitir al sistema informático de la aduana. Documentos Soportes: son los documentos originales que los declarantes de las importación y de las exportación tiene la obligación de conservar por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación o de la aceptación de la autorización de embarque, y los cuales debe poner a disposición de la autoridad cuando ésta así lo requiera. En la exportación son: a) Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar. c) Mandato, cuando actúe como declarante un agente de aduanas o un apoderado. En la importación son: a) Registro o licencia de importación. b) factura comercial. c) documento de transporte. d) certificado de origen. e) Certificado de sanidad. f) Lista de empaque. g) mandato, cuando la declaración se presente a través de agencia de aduanas. h) declaración andina de valor. i) declaración de exportación. j) las autorizaciones previas que se requieran. Según se exijan por las normas especiales. 5 Efectos personales: son los artículos (nuevos o usados) que los viajeros pueden traer en su equipaje acompañado y que corresponden a aquellos que se pueden necesitar para el uso personal en el transcurso del viaje. Se excluye toda mercancía que constituya expedición comercial. Embarque: es la operación de cargue en el medio de transporte de la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la autoridad aduanera. Endoso aduanero: es el realiza el consignatario del documento de transporte de una mercancía a un agente de aduanas a efectos que éste se encargue de los trámites necesarios para las operaciones aduaneras de importación, exportación o tránsito. El endoso aduanero no transfiere la propiedad de la mercancía. Exportación: es la salida de mercancía del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una zona franca. Exportación Definitiva: Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país o a una zona franca Exportación en Tránsito: es el transporte de la mercancía para exportación de una aduana a la aduana por la que va a salir la mercancía del país. El transporte se hace únicamente en vehículos propios del exportador o de las compañías de transporte que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas por la DIAN Exportación por Tráfico Postal: es una modalidad de exportación y solo pueden ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. Exportación Temporal: es la modalidad de exportación que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna. Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado: Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, que cumplen una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasiva: es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca. Exportador: Se considera exportador a quien vende al exterior mercancías nacionales o que han sido nacionalizadas anteriormente; quien venden puede ser personas jurídicas (empresas) o personas naturales. También se considera exportador a las personas naturales o jurídicas que venden o entregan en el país bienes a las sociedades de comercialización internacional (C.I.) a condición de que los bienes sean efectivamente exportados. FOB: sigla en inglés que corresponde a Free on borrad – Franco a bordo. Es uno de los términos incoterms y significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque, en el puerto de embarque convenido. Esto significa que el comprador soporta todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. Este término sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables interiores. Importador: es la persona que realiza la importación, es decir el ingreso de bienes de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, o por cuya cuenta se efectúa la importación. El importador es el obligado a declarar la importación. Incoterms: es la sigla (por el nombre en inglés) que corresponde a Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Mercantiles, y establecen las obligaciones del vendedor y comprador en los contratos internacionales de compraventa, en cuanto a las condiciones de entrega de las mercancías. Están estructurados en cuatro (4) grupos principales: E: modalidad de salida; F: modalidad de salida sin pago de transporte principal; C: modalidad de salida con pago de transporte principal; D: modalidad de llegada. Inspección Aduanera: Es la actuación realizada por la autoridad aduanera, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Inspección Documental: es la inspección aduanera que se realiza únicamente con base en la información contenida en la Declaración y en los documentos soportes que la acompañan. Inspección Física: es la inspección aduanera que se realiza mediante el reconocimiento físico de la mercancía para constatar su naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria. La práctica de la inspección física podrá incluir la toma de muestras de las mercancías para su análisis físico o químico, sin que ello implique la pérdida de continuidad de la diligencia. Inspección no intrusiva: Operación de control realizada por las autoridades con el fin de determinar la naturaleza, el estado, el número de bultos, el volumen, el peso y demás características de las mercancías, la carga, los medios o unidades de carga o los embalajes; 7 mediante sistemas de alta tecnología que permitan visualizar estos aspectos a través de imágenes, sin perjuicio de la facultad de realizar inspección física cuando las circunstancias lo ameriten. Inspección simultánea: Actuación conjunta, coordinada y concurrente realizada por parte de las autoridades de control que intervienen en la supervisión y control de las operaciones de comercio exterior, para examinar las mercancías, la carga, los embalajes y los medios o unidades de carga que se seleccionen para inspección. La inspección simultánea podrá realizarse a través del mecanismo de la inspección no intrusiva o de manera física. Inspector de Aduanas: es el funcionario aduanero designado para realizar la inspección aduanera y que determina la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificaciónarancelaria, atributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a la mercancía. Levante: es el acto de la autoridad aduanera por medio del cual autoriza al interesado la disposición de la mercancía extranjera que ingresa al país , dado el cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación o porque se ha otorgado a favor de la Nación una garantía de cumplimiento cuando las normas así lo exijan. Levante automático: es el levante otorgado por el sistema informático de la aduana, cuando la mercancía que se somete al proceso de importación no es seleccionada para inspección aduanera. Liquidación de revisión de valor: es el acto oficial mediante el cual la autoridad aduanera determina el valor de la mercancía a importar y liquida correctamente los tributos a pagar. Se expide cuando se detecta errores en el valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduanas contenidos en la declaración de importación o cuando el valor aduanero de las mercancías declarado no se ajusta a los requisitos legales. Liquidación oficial de corrección: es el acto por medio del cual la autoridad aduanera corrige los errores que presenta la declaración de importación presentada por el declarante, relativos a la subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanción es, operación aritmética , modalidad o tratamientos preferenciales. Lugar habilitado: es la parte del territorio aduanero nacional autorizada para el ingreso de mercancía de procedencia extranjera o la salida de mercancía con destino al exterior. Son los puertos y aeropuertos con operación internacional y los cruces de frontera habilitados para el efecto. Mandato Aduanero: es el contrato por el cual una agencia de aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de una mercancía. Es uno de los documentos soportes, cuando se actúa a través de un agente de aduana y se otorga bien mediante un documento que contenga el contrato o mediante el endoso aduanero que efectúe el consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero. El endoso aduanero no transfiera el dominio de las mercancías Manifiesto de Carga: Es el documento que contiene la relación de toda la carga a bordo del medio de transporte, que va a ser ingresada al territorio aduanero nacional o exportada del territorio aduanero. El manifiesto de carga lo debe entregar el transportador o su representante del transportador debidamente suscrito a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Manifiesto Expreso: Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a los envíos urgentes. Menajes: Conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. Los menajes son susceptibles de importar o de exportar. Mercancía: todo bien susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero (importación, exportación o transito aduanero). Toda mercancía se debe clasificar en el arancel de aduanas. Mercancía de Prohibida Exportación: es la mercancía respecto de la cual la normatividad establece expresamente que no puede ser exportada. Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra legalmente en el territorio aduanero nacional por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras. Modalidades de Exportación: son las diferentes formas reguladas por la legislación aduanera para exportar una mercancía. Las modalidades son a. exportación definitiva; b. exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; c. exportación temporal para reimportación en el mismo estado; d. reexportación; e. reembarque; f. exportación por tráfico postal y envíos urgentes; g. exportación de muestras sin valor comercial; h. exportaciones temporales realizadas por viajeros; i. exportación de menajes; y j. programas especiales de exportación. Modalidad de importación: son las diferentes formas reguladas por la legislación aduanera para importar una mercancía. Las modalidades de importación son: a. importación ordinaria; b. importación con franquicia; c. reimportación por perfeccionamiento pasivo; d. reimportación en el mismo estado; e. importación en cumplimiento de garantía; f. importación temporal para reexportación en el mismo estado; g. importación temporal para perfeccionamiento activo; h. importación para transformación o ensamble; i. importación por tráfico postal y envíos urgentes; j. entregas urgentes; k. viajeros; l. Menajes domésticos; m. muestras sin valor comercial. Nomenclatura arancelaria: Listado que presenta en forma estructurada y sistematizada las mercancías que son objeto del 9 comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. Número de identificación tributaria NIT: es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. Origen aduanero: son las reglas que determinan el país en el cual fue producida, cultivada, manufacturada, elaborada o extraída la mercancía a importar y sirven para determinar la aplicación de preferencias arancelarias. País de procedencia: país en donde fue embarcada la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional. País de origen: es el país en donde fue producida, cultivada, manufacturada, elaborada o extraída la mercancía que es objeto de la importación Posición Arancelaria: es un código único del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, más conocido como Sistema Armonizado, que permite clasificar todas las mercancías y es utilizada para cuantificar las transacciones de comercio internacional y asignar los impuestos de importación para cada producto. Dicho código consta de 10 dígitos. Preferencias arancelarias: son tratamientos tributarios especiales previstos en la legislación nacional o en acuerdos, convenios y tratados, mediante los cuales se establecen tarifas del gravamen arancelario menores a la tarifa general. Programa Especial de Exportación PEX: Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo. Prohibida importación: es el régimen de importación que aplica a aquellas mercancías cuyo ingreso al territorio aduanero nacional está vedado, en razón a que pueden poner en peligro la salud o la seguridad de las personas. Régimen de Exportación: es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que van a ser exportadas de acuerdo a las normas vigentes. Registro Único Tributario- RUT: es el mecanismo único par la identificación, ubicación y clasificación de los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN Reexportación: es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que fueron importadas temporales Reimportar: es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo. Requerimiento Especial Aduanero: es el acto de autoridadaduanera por medio del cual se propone imponer una sanción o formular una liquidación de revisión de valor o la liquidación oficial de corrección. Solicitud de Autorización de Embarque: es la solicitud que el exportador debe presentar ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales, directamente o a través de un agente de aduanas, para exportar una mercancía. Subpartida Arancelaria: Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Tasa de cambio: para efectos aduaneros, es aquella que se aplica para convertir el valor aduanero de la mercancía en importación, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a pesos colombianos, a fin de liquidar los tributos aduaneros a pagar. La norma aduanera señala que la tasa a la que se debe convertir será la tasa representativa del mercado que informe la Superintendencia Financiera, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se presente y se acepta la declaración de importación. Territorio Aduanero Nacional: demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. Tráfico Postal: son todos los envíos que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correos. Deben cumplir con las condiciones de tamaño, peso y valor señaladas en el estatuto aduanero y en el Convenio de la Unión Postal Universal. Transportador: es quien traslada la mercancía que se importa, exporta o se somete a transito aduanero. Dentro de cada uno de los procesos aduaneros asume unas obligaciones por cuyo incumplimiento puede ser objeto de sanciones por parte de la autoridad aduanera. Trayectos cortos: son los trayectos en cuales, en condiciones normales de operación en términos de tiempo exista máximo doce (12) horas en transporte marítimo o tres (3) horas en el transporte aéreo, entre el último puerto o aeropuerto de salida del medio de 11 transporte en el exterior y el primer puerto o aeropuerto de destino en Colombia. Tributos Aduaneros: Es el término que reúne dos conceptos derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas o IVA. En el concepto de derecho de aduana se incluyen todos los impuestos, gravámenes, tasas, y cualquier pago que se exija, independientemente de la denominación que se le dé, por la importación de bienes al territorio aduanero nacional. Usuario Aduanero Permanente UAP: son las personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas) calificadas por la DIAN como tal y gozan de prerrogativas especiales para el cumplimiento de las obligaciones en las importaciones y exportaciones de bienes. Para obtener esa calidad deben cumplir las obligaciones expresamente contempladas en las normas aduaneras, en especial, las de patrimonio y un monto mínimo de operaciones de importación y/o exportación durante un lapso determinado. Usuario Altamente Exportador ALTEX: son las personas jurídicas (sociedades, empresas) que son autorizadas por la DIAN en esa calidad, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en las normas aduaneras. Las personas reconocidas como ALTEX gozan de prerrogativas y beneficios en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Valor en aduanas: es el valor de la mercancía determinado, de acuerdo a las normas de valoración aduanera, que constituye la base gravable sobre la cual se aplica las tarifas del arancel establecido para la subpartida arancelaria en la que se clasifica la mercancía a importar. Valoración aduanera: son las normas nacionales e internacionales que se aplican a fin de determinar el valor en aduanas de la mercancía que sirve para establecer la base gravable para liquidar los tributos aduaneros a pagar por la importación. Viajeros: Son las personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE: es el mecanismo de facilitación unificación creado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con otras entidades del gobierno vinculadas al comercio exterior, mediante el cual se unificaron los requisitos, trámites y documentos exigidos como requisitos previos para la realización de las importaciones y exportaciones. Zona Franca: es una parte del territorio aduanero nacional previamente autorizada y delimitada por el Gobierno Nacional, en la cual se aplica normas especial en tres materias: tributaria, aduanera y de comercio exterior para todas las actividades industriales (de bienes y servicios) que allí se desarrollen. La característica fundamental de la zona franca es que el ingreso de bienes procedentes del exterior no a ella, no se considera importación, ni la salida de bienes al exterior se considera exportación. Zona Primaria Aduanera: Es el lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. Los puertos, aeropuertos y cruces de frontera habilitados para el ingreso y salida de la mercancía son zona primaria aduanera. 13
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