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Términos Aduaneros

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SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
GLOSARIO 
Términos aduaneros
DIRECCION DE REGULACIÓN Y CONTROL 
29/01/2010
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En este glosario se incorporan las definiciones y alcance jurídico de los 
términos técnicos incluidos en el Manual de Importaciones y en el Manual de 
Exportaciones de Bienes Culturales, elaborados por la asesora Dra. Olga 
Lucía González Parra para la Subdirección de Regulación y Control de la 
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco del 
contrato de prestación de servicios No. 000222 del 30 de junio de 2009.
Abandono legal: es la situación jurídica de la mercancía, que 
ingresa al territorio aduanero nacional y no obtiene el levante dentro 
del término legal previsto para ello, siempre que no sea enviada al 
exterior en reembarque. 
Acta de Inspección: es el documento que elabora el funcionario 
aduanero que realiza la diligencia de inspección. Se elaborará a 
través del sistema informático de la DIAN, y en él se deja consignado 
los resultados totales o parciales de la diligencia, indicando su hubo 
autorización de levante, improcedencia del mismo y/o la aprehensión 
de las mercancías. 
Agencia de aduanas: son las personas jurídicas autorizadas por la 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el 
agenciamiento aduanero.
Agenciamiento aduanero: es actividad de naturaleza mercantil y 
de servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio 
exterior que utilicen sus servicios cumplan con las normas legales 
existentes en materia de importación, exportación y tránsito 
aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente 
a dichas actividades. 
Arancel: es el impuesto que grava la importación de bienes al 
territorio aduanero nacional. 
Arancel de Aduanas: codificación que permite la clasificación 
arancelaria de la mercancía objeto de importación o exportación. 
Arribo forzoso: es la llegada de un medio de transporte por un 
lugar no habilitado para el ingreso al país; el arribo forzoso es legítimo 
cuando obedece a caso fortuito inevitable; ilegítimo cuando es con dolo o 
culpa del capitán. 
Autorización de Embarque: es el acto mediante el cual la 
autoridad aduanera permite la exportación de mercancías respecto de 
las cuales el exportador o su agente de aduana ha presentado la 
solicitud con los requisitos exigidos para ello.
Agentes de Aduanas: personas jurídicas que ejercen el 
agenciamiento aduanero. Se organizan en Agencias de aduanas
Certificación de Embarque: es el documento que el transportador 
debe transmitir dentro de las 24 horas siguientes al embarque de la 
mercancía en el medio de transporte. Se transmite a través de los 
servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y 
Aduanas nacionales, informando los datos del manifiesto de carga y 
relacionando todas las mercancías que ha embarcado para 
exportación. Se entiende Certificado cuando la autoridad aduanera 
acuse recibo satisfactorio a través del servicio informático electrónico. 
Certificado de Origen: Documento expedido por la autoridad u 
órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es 
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producido en determinada región o país, se utiliza con la finalidad de 
aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
Clasificación Arancelaria: asignación del código de la posición o 
subpartida arancelaria a la mercancía que va a ser importada o 
exportada. La codificación arancelaria se encuentra en el Arancel de 
aduanas.
Consignatario: es la persona natural o jurídica (sociedades, 
empresas) a la cual le envían mercancía del exterior. También se 
considera consignatario, aquella persona que sin ser el destinario de 
la mercancía, recibe en endoso el documento de transporte que 
ampara la mercancía a su llegada al país. 
Declaración Andina de valor: es un documento soporte de la 
declaración de importación y se encuentra previsto en el formulario 
No. 560 de la DIAN. En ella se consignan toda la información técnica 
respecto a las condiciones y circunstancias de la operación comercial 
que da lugar a la importación de la mercancía, que sirven para 
determinar el valor aduanero de la misma. 
Declaración de Equipajes y Títulos Representativos de 
Dinero-Viajeros: es el formulario que Los viajeros deben presentar 
ante la Aduana al momento del ingreso o salida del país, donde 
aparecen identificadas las mercancías que ingresen o salen del país, 
según corresponda a una importación o una exportación.
Declaración de Exportación: Es el documento mediante el cual se 
relacionan las mercancías nacionales o nacionalizadas que van a ser 
exportadas a otros países o a las zonas francas industriales y/o 
comerciales de bienes y servicios.
Declaración de Importación: Es el documento mediante el cual se 
informa a la DIAN todos los datos relativos a la mercancía a importar, 
la llegada al territorio aduanero y se liquidan los tributos aduaneros y 
se solicita el levante a efectos de la nacionalización de la misma. El 
formulario No. 500 de la DIAN constituye la Declaración de 
importación 
Declaración de corrección: es la declaración por medio de la cual 
se subsanan los errores cometidos en la declaración de importación; 
solo se pueden corregir los errores cometidos en la subpartida 
arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones , operaciones 
aritméticas, modalidad, tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, 
seguros, otros gastos, ajuste y valor en aduanas. Solo se puede 
presentar dentro del término de tres (3) años de presentada la 
declaración de importación inicial.
Declaración de legalización: es la declaración de importación 
mediante la cual se cumplen las obligaciones aduaneras que no se 
efectuaron correcta y oportunamente, con el fin que la mercancía no 
sea aprehendida o declarada en abandono legal por la autoridad 
aduanera. Este tipo de declaración, está limitada pues únicamente 
procede respecto de mercancía que al momento de su llegada al 
territorio aduanero nacional fue presentada ante la autoridad, 
siempre y cuando la mercancía no está sometida a restricciones 
legales o administrativas. 
Depósito Habilitado: es el lugar autorizado por la DIAN, previo 
cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en las normas 
aduaneras, en el cual se pueden almacenar las mercancías que se 
encuentran en proceso de importación, mientras que se obtiene el 
levante. 
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN: es la 
entidad oficial, organizada como una Unidad Administrativa Especial 
del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y 
especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y 
presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de 
Hacienda y Crédito Público encargada de coadyuvar a garantizar la 
seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden 
público económico nacional, mediante la administración y control al 
debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y 
cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior 
en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.
Documento de transporte: es el documento en el que consta el 
contrato de transporte suscrito para el transporte de la mercancía a 
importar o a exportar. Se denomina conocimiento de embarque si 
el transporte es marítimo o fluvial; carta de porte, si el transporte 
es terrestre y guía aérea si el transporte es por vía aérea.
Documentos de viaje: es el término aduanero con el cual se 
designa al conjunto de documentos (manifiesto de carga, sus 
adiciones, modificaciones y explicaciones y documentosde 
transporte) que el transportador debe transmitir al sistema 
informático de la aduana. 
Documentos Soportes: son los documentos originales que los 
declarantes de las importación y de las exportación tiene la 
obligación de conservar por un periodo de cinco (5) años contados a 
partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de 
importación o de la aceptación de la autorización de embarque, y los 
cuales debe poner a disposición de la autoridad cuando ésta así lo 
requiera.
En la exportación son: a) Documento que acredite la operación que 
dio lugar a la exportación. b) Vistos buenos o autorizaciones cuando a 
ello hubiere lugar. c) Mandato, cuando actúe como declarante un 
agente de aduanas o un apoderado. 
En la importación son: a) Registro o licencia de importación. b) factura 
comercial. c) documento de transporte. d) certificado de origen. e) 
Certificado de sanidad. f) Lista de empaque. g) mandato, cuando la 
declaración se presente a través de agencia de aduanas. h) 
declaración andina de valor. i) declaración de exportación. j) las 
autorizaciones previas que se requieran. Según se exijan por las 
normas especiales. 
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Efectos personales: son los artículos (nuevos o usados) que los 
viajeros pueden traer en su equipaje acompañado y que 
corresponden a aquellos que se pueden necesitar para el uso 
personal en el transcurso del viaje. Se excluye toda mercancía que 
constituya expedición comercial.
Embarque: es la operación de cargue en el medio de transporte de 
la mercancía que va a ser exportada, previa autorización de la 
autoridad aduanera. 
Endoso aduanero: es el realiza el consignatario del documento de 
transporte de una mercancía a un agente de aduanas a efectos que 
éste se encargue de los trámites necesarios para las operaciones 
aduaneras de importación, exportación o tránsito. El endoso aduanero 
no transfiere la propiedad de la mercancía. 
Exportación: es la salida de mercancía del territorio aduanero 
nacional con destino a otro país o a una zona franca.
Exportación Definitiva: Es la modalidad de exportación que regula 
la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio 
aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país o a 
una zona franca 
Exportación en Tránsito: es el transporte de la mercancía para 
exportación de una aduana a la aduana por la que va a salir la 
mercancía del país. El transporte se hace únicamente en vehículos 
propios del exportador o de las compañías de transporte que se 
encuentren debidamente inscritas y autorizadas por la DIAN 
Exportación por Tráfico Postal: es una modalidad de exportación 
y solo pueden ser objeto de exportación por esta modalidad, los 
envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional 
por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su 
valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de 
Norteamérica (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
Exportación Temporal: es la modalidad de exportación que permite 
exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre 
circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin 
pago de los impuestos de importación, cuando no hayan 
experimentado modificación alguna.
Exportación Temporal para Reimportación en el mismo 
Estado: Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal 
de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero 
nacional, que cumplen una finalidad específica en el exterior, en un 
plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin 
haber experimentado modificación alguna, con excepción del 
deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. 
Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasiva: es la 
modalidad de exportación que regula la salida temporal de 
mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero 
nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o 
reparación en el exterior o en una zona franca. 
Exportador: Se considera exportador a quien vende al exterior 
mercancías nacionales o que han sido nacionalizadas anteriormente; 
quien venden puede ser personas jurídicas (empresas) o personas 
naturales. También se considera exportador a las personas naturales 
o jurídicas que venden o entregan en el país bienes a las sociedades 
de comercialización internacional (C.I.) a condición de que los bienes 
sean efectivamente exportados. 
FOB: sigla en inglés que corresponde a Free on borrad – Franco a 
bordo. Es uno de los términos incoterms y significa que el vendedor 
cumple su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado 
la borda del buque, en el puerto de embarque convenido. Esto 
significa que el comprador soporta todos los gastos y riesgos de 
pérdida o daño de la mercancía a partir de aquel punto. Este término 
sólo puede emplearse en el transporte por mar o por vías navegables 
interiores.
Importador: es la persona que realiza la importación, es decir el 
ingreso de bienes de procedencia extranjera al territorio aduanero 
nacional, o por cuya cuenta se efectúa la importación. El importador 
es el obligado a declarar la importación. 
Incoterms: es la sigla (por el nombre en inglés) que corresponde a 
Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Mercantiles, 
y establecen las obligaciones del vendedor y comprador en los 
contratos internacionales de compraventa, en cuanto a las 
condiciones de entrega de las mercancías. Están estructurados en 
cuatro (4) grupos principales: E: modalidad de salida; F: modalidad de 
salida sin pago de transporte principal; C: modalidad de salida con 
pago de transporte principal; D: modalidad de llegada. 
Inspección Aduanera: Es la actuación realizada por la autoridad 
aduanera, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, 
cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen 
aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. 
Inspección Documental: es la inspección aduanera que se realiza 
únicamente con base en la información contenida en la Declaración y 
en los documentos soportes que la acompañan.
Inspección Física: es la inspección aduanera que se realiza 
mediante el reconocimiento físico de la mercancía para constatar su 
naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria. 
La práctica de la inspección física podrá incluir la toma de muestras 
de las mercancías para su análisis físico o químico, sin que ello 
implique la pérdida de continuidad de la diligencia. 
Inspección no intrusiva: Operación de control realizada por las 
autoridades con el fin de determinar la naturaleza, el estado, el 
número de bultos, el volumen, el peso y demás características de las 
mercancías, la carga, los medios o unidades de carga o los embalajes; 
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mediante sistemas de alta tecnología que permitan visualizar estos 
aspectos a través de imágenes, sin perjuicio de la facultad de realizar 
inspección física cuando las circunstancias lo ameriten.
Inspección simultánea: Actuación conjunta, coordinada y 
concurrente realizada por parte de las autoridades de control que 
intervienen en la supervisión y control de las operaciones de comercio 
exterior, para examinar las mercancías, la carga, los embalajes y los 
medios o unidades de carga que se seleccionen para inspección. La 
inspección simultánea podrá realizarse a través del mecanismo de la 
inspección no intrusiva o de manera física.
Inspector de Aduanas: es el funcionario aduanero designado para 
realizar la inspección aduanera y que determina la naturaleza, origen, 
estado, cantidad, valor, clasificaciónarancelaria, atributos aduaneros, 
régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a la mercancía.
Levante: es el acto de la autoridad aduanera por medio del cual 
autoriza al interesado la disposición de la mercancía extranjera que 
ingresa al país , dado el cumplimiento de los requisitos exigidos para 
su importación o porque se ha otorgado a favor de la Nación una 
garantía de cumplimiento cuando las normas así lo exijan. 
Levante automático: es el levante otorgado por el sistema 
informático de la aduana, cuando la mercancía que se somete al 
proceso de importación no es seleccionada para inspección aduanera.
Liquidación de revisión de valor: es el acto oficial mediante el 
cual la autoridad aduanera determina el valor de la mercancía a 
importar y liquida correctamente los tributos a pagar. Se expide 
cuando se detecta errores en el valor FOB, fletes, seguros, otros 
gastos, ajustes y valor en aduanas contenidos en la declaración de 
importación o cuando el valor aduanero de las mercancías declarado 
no se ajusta a los requisitos legales. 
Liquidación oficial de corrección: es el acto por medio del cual la 
autoridad aduanera corrige los errores que presenta la declaración de 
importación presentada por el declarante, relativos a la subpartida 
arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanción es, operación aritmética 
, modalidad o tratamientos preferenciales.
Lugar habilitado: es la parte del territorio aduanero nacional 
autorizada para el ingreso de mercancía de procedencia extranjera o 
la salida de mercancía con destino al exterior. Son los puertos y 
aeropuertos con operación internacional y los cruces de frontera 
habilitados para el efecto. 
Mandato Aduanero: es el contrato por el cual una agencia de 
aduanas se obliga para con el importador o exportador a realizar los 
trámites aduaneros necesarios para la importación o exportación de 
una mercancía. Es uno de los documentos soportes, cuando se actúa 
a través de un agente de aduana y se otorga bien mediante un 
documento que contenga el contrato o mediante el endoso aduanero 
que efectúe el consignatario del documento de transporte, a nombre 
de un intermediario aduanero. El endoso aduanero no transfiera el 
dominio de las mercancías
Manifiesto de Carga: Es el documento que contiene la relación de 
toda la carga a bordo del medio de transporte, que va a ser ingresada 
al territorio aduanero nacional o exportada del territorio aduanero. El 
manifiesto de carga lo debe entregar el transportador o su 
representante del transportador debidamente suscrito a la Dirección 
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Manifiesto Expreso: Es el documento que contiene la 
individualización de cada uno de los documentos de transporte 
correspondientes a los envíos urgentes. 
Menajes: Conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de 
utilización normal en una vivienda. Los menajes son susceptibles de 
importar o de exportar.
Mercancía: todo bien susceptible de ser transportado y sujeto a un 
régimen aduanero (importación, exportación o transito aduanero). 
Toda mercancía se debe clasificar en el arancel de aduanas.
Mercancía de Prohibida Exportación: es la mercancía respecto de 
la cual la normatividad establece expresamente que no puede ser 
exportada. 
Mercancía Nacionalizada: Es la mercancía de origen extranjero que 
se encuentra legalmente en el territorio aduanero nacional por 
haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las 
normas aduaneras.
Modalidades de Exportación: son las diferentes formas reguladas 
por la legislación aduanera para exportar una mercancía. Las 
modalidades son a. exportación definitiva; b. exportación temporal 
para perfeccionamiento pasivo; c. exportación temporal para 
reimportación en el mismo estado; d. reexportación; e. reembarque; 
f. exportación por tráfico postal y envíos urgentes; g. exportación de 
muestras sin valor comercial; h. exportaciones temporales realizadas 
por viajeros; i. exportación de menajes; y j. programas especiales de 
exportación. 
Modalidad de importación: son las diferentes formas reguladas por 
la legislación aduanera para importar una mercancía. Las 
modalidades de importación son: a. importación ordinaria; b. 
importación con franquicia; c. reimportación por perfeccionamiento 
pasivo; d. reimportación en el mismo estado; e. importación en 
cumplimiento de garantía; f. importación temporal para reexportación 
en el mismo estado; g. importación temporal para perfeccionamiento 
activo; h. importación para transformación o ensamble; i. 
importación por tráfico postal y envíos urgentes; j. entregas 
urgentes; k. viajeros; l. Menajes domésticos; m. muestras sin valor 
comercial.
Nomenclatura arancelaria: Listado que presenta en forma 
estructurada y sistematizada las mercancías que son objeto del 
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comercio internacional, identificándolas por medio de códigos 
numéricos.
Número de identificación tributaria NIT: es el Número de 
Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el 
obligado se inscribe en el RUT. 
Origen aduanero: son las reglas que determinan el país en el cual 
fue producida, cultivada, manufacturada, elaborada o extraída la 
mercancía a importar y sirven para determinar la aplicación de 
preferencias arancelarias.
País de procedencia: país en donde fue embarcada la mercancía 
que ingresa al territorio aduanero nacional.
País de origen: es el país en donde fue producida, cultivada, 
manufacturada, elaborada o extraída la mercancía que es objeto de la 
importación
Posición Arancelaria: es un código único del Sistema Armonizado 
de Codificación y Designación de Mercancías, más conocido como 
Sistema Armonizado, que permite clasificar todas las mercancías y es 
utilizada para cuantificar las transacciones de comercio internacional 
y asignar los impuestos de importación para cada producto. Dicho 
código consta de 10 dígitos. 
Preferencias arancelarias: son tratamientos tributarios especiales 
previstos en la legislación nacional o en acuerdos, convenios y 
tratados, mediante los cuales se establecen tarifas del gravamen 
arancelario menores a la tarifa general. 
Programa Especial de Exportación PEX: Es la operación 
mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en 
el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, 
material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor 
residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor 
también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a 
elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas 
materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material 
de empaque o envases según las instrucciones que reciba del 
comprador externo. 
Prohibida importación: es el régimen de importación que aplica a 
aquellas mercancías cuyo ingreso al territorio aduanero nacional está 
vedado, en razón a que pueden poner en peligro la salud o la 
seguridad de las personas. 
Régimen de Exportación: es el tratamiento aduanero aplicable a 
las mercancías que van a ser exportadas de acuerdo a las normas 
vigentes. 
Registro Único Tributario- RUT: es el mecanismo único par la 
identificación, ubicación y clasificación de los sujetos de obligaciones 
administradas y controladas por la DIAN
Reexportación: es la modalidad de exportación que regula la salida 
definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que fueron 
importadas temporales 
Reimportar: es la introducción al territorio aduanero nacional de 
mercancías previamente exportadas del mismo. 
Requerimiento Especial Aduanero: es el acto de autoridadaduanera por medio del cual se propone imponer una sanción o 
formular una liquidación de revisión de valor o la liquidación oficial de 
corrección.
Solicitud de Autorización de Embarque: es la solicitud que el 
exportador debe presentar ante la dirección de impuestos y aduanas 
nacionales, directamente o a través de un agente de aduanas, para 
exportar una mercancía.
Subpartida Arancelaria: Subgrupos en que se dividen las 
mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la 
Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Tasa de cambio: para efectos aduaneros, es aquella que se aplica 
para convertir el valor aduanero de la mercancía en importación, 
expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, a pesos 
colombianos, a fin de liquidar los tributos aduaneros a pagar. La 
norma aduanera señala que la tasa a la que se debe convertir será la 
tasa representativa del mercado que informe la Superintendencia 
Financiera, para el último día hábil de la semana anterior a la cual se 
presente y se acepta la declaración de importación.
Territorio Aduanero Nacional: demarcación dentro de la cual se 
aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, 
incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la 
plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio 
aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro 
electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de 
conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas 
a falta de normas internacionales.
Tráfico Postal: son todos los envíos que llegan al territorio 
aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correos. Deben 
cumplir con las condiciones de tamaño, peso y valor señaladas en el 
estatuto aduanero y en el Convenio de la Unión Postal Universal.
Transportador: es quien traslada la mercancía que se importa, 
exporta o se somete a transito aduanero. Dentro de cada uno de los 
procesos aduaneros asume unas obligaciones por cuyo 
incumplimiento puede ser objeto de sanciones por parte de la 
autoridad aduanera.
Trayectos cortos: son los trayectos en cuales, en condiciones 
normales de operación en términos de tiempo exista máximo doce 
(12) horas en transporte marítimo o tres (3) horas en el transporte 
aéreo, entre el último puerto o aeropuerto de salida del medio de 
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transporte en el exterior y el primer puerto o aeropuerto de destino 
en Colombia.
Tributos Aduaneros: Es el término que reúne dos conceptos 
derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas o IVA. En el 
concepto de derecho de aduana se incluyen todos los impuestos, 
gravámenes, tasas, y cualquier pago que se exija, 
independientemente de la denominación que se le dé, por la 
importación de bienes al territorio aduanero nacional. 
Usuario Aduanero Permanente UAP: son las personas naturales o 
jurídicas (sociedades, empresas) calificadas por la DIAN como tal y 
gozan de prerrogativas especiales para el cumplimiento de las 
obligaciones en las importaciones y exportaciones de bienes. Para 
obtener esa calidad deben cumplir las obligaciones expresamente 
contempladas en las normas aduaneras, en especial, las de 
patrimonio y un monto mínimo de operaciones de importación y/o 
exportación durante un lapso determinado.
Usuario Altamente Exportador ALTEX: son las personas jurídicas 
(sociedades, empresas) que son autorizadas por la DIAN en esa 
calidad, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones 
establecidas en las normas aduaneras. Las personas reconocidas 
como ALTEX gozan de prerrogativas y beneficios en el cumplimiento 
de las obligaciones aduaneras. 
Valor en aduanas: es el valor de la mercancía determinado, de 
acuerdo a las normas de valoración aduanera, que constituye la base 
gravable sobre la cual se aplica las tarifas del arancel establecido 
para la subpartida arancelaria en la que se clasifica la mercancía a 
importar. 
Valoración aduanera: son las normas nacionales e internacionales 
que se aplican a fin de determinar el valor en aduanas de la 
mercancía que sirve para establecer la base gravable para liquidar los 
tributos aduaneros a pagar por la importación. 
Viajeros: Son las personas residentes en el país que salen 
temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, 
así como personas no residentes que llegan al país para una 
permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda 
comprendido en esta definición. 
Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE: es el mecanismo 
de facilitación unificación creado por el Ministerio de Comercio, 
Industria y Turismo en coordinación con otras entidades del gobierno 
vinculadas al comercio exterior, mediante el cual se unificaron los 
requisitos, trámites y documentos exigidos como requisitos previos 
para la realización de las importaciones y exportaciones. 
Zona Franca: es una parte del territorio aduanero nacional 
previamente autorizada y delimitada por el Gobierno Nacional, en la 
cual se aplica normas especial en tres materias: tributaria, aduanera 
y de comercio exterior para todas las actividades industriales (de 
bienes y servicios) que allí se desarrollen. La característica 
fundamental de la zona franca es que el ingreso de bienes 
procedentes del exterior no a ella, no se considera importación, ni la 
salida de bienes al exterior se considera exportación. 
Zona Primaria Aduanera: Es el lugar del territorio aduanero 
nacional habilitado por la Aduana para la realización de las 
operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización 
de mercancías, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones 
su potestad de control y vigilancia. Los puertos, aeropuertos y cruces 
de frontera habilitados para el ingreso y salida de la mercancía son 
zona primaria aduanera.
 
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