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HISTORIA DEL ARTE DEL CONTROL INTERNO TRABAJO DE GRADO (INVESTIGATIVO) NIVEL: 9 AREA OCUPACIONAL: AREA ADMINISTRATIVA ASESOR DE TRABAJO DE GRADO: JUAN CARLOS QUIROZ POR: VERENA ISABEL ARCIA PATERNINA CODIGO: 1017845 YULY MARIA CASTAÑO OSORIO CODIGO: 1007319 UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA MEDELLÍN 2013 HISTORIA DEL ARTE DEL CONTROL INTERNO Desde tiempos remotos, el ser humano ha tenido la necesidad de controlar sus pertenencias y las del grupo del cual formaba parte. Como consecuencia de ello, está el nacimiento y evolución de los números, los cuales empezaron con cuentas simples en los dedos de manos y pies, pasando por la utilización de piedras y palos para su conteo, hasta llegar al desarrollo de verdaderos sistemas de numeración que además de la simple identificación de cantidades permitió el avance en otro tipo de operaciones. Su aplicación puede observarse en los antiguos imperios en los que ya se percibía una forma de control y cobro de impuestos. El hecho de que los soberanos exigieran el mantenimiento de las cuentas de su residencia por dos escribanos independientes, evidencia que de alguna manera se tenía tipos de controles para evitar desfalcos. Lo anterior empezó a vislumbrarse en Europa hacia los años 747 y 814 cuando Carlos I "El Grande" (Carlomagno) a través del Missi Dominici nombrara un clérigo y un laico que inspeccionaban las provincias del Imperio. Posteriormente, hacia el año 1319, Felipe V daría a su Cámara de Cuentas, poderes administrativos y jurisdiccionales para el control de negocios financieros. En 1807 Napoleón Bonaparte, través de la corte de cuentas vigilaba los asuntos contables del estado y le otorgaba atribuciones para investigar, juzgar y dictar sentencias. Esto sirvió para que muchos países de América y Europa que estaban en proceso de organizar sus instituciones republicanas los tomaran como modelo. La auditoría como profesión fue reconocida por primera vez bajo la Ley Británica de Sociedades Anónimas de 1862. Entre 1862 y 1905, la profesión de auditor creció en Inglaterra y su principal objetivo entonces era la detección del fraude. Hacia 1900 llegó a Estados Unidos y allí se estableció con un concepto diferente, dándole a la auditoria como objetivo principal la revisión independiente de los asuntos financieros y de los resultados de las operaciones. Casi alterno a lo anterior, se empezó a desarrollar el modelo de Auditoría Interna y del gobierno, lo que permitió el desarrollo de la Auditoria como un proceso integral y asesor al interior de las empresas, permitiendo así el desarrollo de un sistema de control propio para cada una de ellas. Desde el segundo viaje de Colón a América, se tiene conocimiento de los primeros tipos de control, cuando los Reyes Católicos designan un funcionario con la misión de vigilar y controlar el manejo de los fondos y bienes de la expedición. En 1511 se organiza en Santo Domingo, el Tribunal de la Real Audiencia, cuya función era fiscalizar a los virreyes y administrar la justicia y los territorios ocupados en América. Hacia el siglo XVI, en Colombia se formó la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá. Su objetivo era mejorar la administración y controlar los territorios. La función básica consistía en unificar las rentas y derechos de la Corona, hacer juicios a empleados que desempeñaban funciones fiscales y asegurar el flujo normal de los recaudos para la Corona. En 1604 se crearon los Tribunales de Cuentas que eran algo así como las Contralorías Regionales en los Virreinatos, Capitanías y Presidencias. Terminando ya el siglo XVII aparecen las Oficinas de Contabilidad las cuales a través de la Corte de Cuentas consolidan el control fiscal en el mundo. Después de la Batalla de Boyacá se expide en Angostura la Ley Fundamental que crea la República de Colombia y con ello se replantea el enfoque del control fiscal. De esta manera se dicta en octubre 23 de 1819 la “Ley Principal contra los Empleados de Hacienda”, que en su artículo primero decía: “El empleado de Hacienda Nacional a quien se le justificare sumariamente fraude o malversación de los intereses públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los informes de los tribunales”. Decisión que a su vez fue avalada por Simón Bolívar en su Decreto 12 de 1824. En cuanto al manejo y control del presupuesto, este fue asignado al Tribunal Mayor de Cuentas, quien revisaba la contabilidad del gasto público, así como a la Dirección y Superintendencia General de Hacienda, que tenía funciones de contraloría. Los principios por ellos determinados fueron retomados en la Constitución de Cúcuta de 1821, que le da vida a la Gran Colombia. La ley que desarrolla los principios constitucionales fue la expedida el 6 de octubre de 1821 por la Contaduría General de Hacienda, que era el ente fiscalizador del erario público. En 1824, se reemplaza la Contaduría General de Hacienda por la Dirección General de Hacienda, quien a través del Plan Orgánico de Hacienda Nacional crea la Contaduría Departamentales encargadas de examinar y fenecer cuentas y ejercer funciones de jurisdicción coactiva. En 1866 con la ley 68 aparece la Corte de Cuentas quien sustituye a la Oficina General de Cuentas, y se dan atribuciones para crear las Contadurías Regionales de Hacienda, facilitando así la descentralización del gasto y su control. En 1919 se crea el Tribunal Superior de Cuentas para proteger el buen manejo del presupuesto y garantizar el empleo adecuado de los recursos de inversión En 1922 al producirse la crisis bancaria, el Presidente de la República contrata una misión de expertos extranjeros, liderados por Edwin Walter Kemmerer, con el objeto de organizar la Hacienda Pública, el sistema monetario, la reorganización del estado, la administración de ingresos y aduanas entre otros. Entonces, se crean normas para el sector financiero y diseña organismos de control y vigilancia del sector. De esta manera, el 19 de julio de 1923, mediante la ley 42 se crea el Departamento de Contraloría como ente autónomo e independiente que busca el control técnico sin influencia política. En 1945 mediante acto legislativo No.1, se le dio a la Contraloría el carácter de auditoria contable con función fiscalizadora sobre el manejo del tesoro público. En 1958 se reglamentó la Oficina Nacional de Contadores y se introdujo la figura fiscal de contador, cuya función consistía en examinar cuentas del presupuesto y revisar los contratos que firmará el ejecutivo. En 1975, el presidente López Michelsen dictó la ley 20 de 1975 que extiende el control fiscal de la Contraloría a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del estado. Así mismo se implanta la carrera administrativa y se crea la Escuela de Capacitación para Empleados Públicos. Mediante Decreto – Ley 222 de 1983, se mantiene el control posterior en la contratación administrativa, dando así un auge mayor al control; asunto que queda consolidado en la reforma constitucional de 1991. Desde que se expidió la Constitución de 1991, el tema del control interno ha tenido un permanente desarrollo normativo que ha ido dando respuesta a diferentes necesidades para su implementación y desarrollo; los dos artículos constitucionales que constituyen el punto de partida para el desarrollo normativo en materia de control interno, 209 y 269, dotan a la Administración Pública de una norma fundamental en relación con los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa y con el control interno como garante de la efectividad de estos principios en reemplazo de la permanente presencia del control fiscal en las organizaciones, en su calidad de instrumento de transparencia. El control interno, entendido como un sistema, hoy día es una necesidadsentida en el proceso de mejoramiento continuo de cualquier entidad. Contribuye a garantizar el cumplimiento de las actividades internas de la organización y la fortalece para el desarrollo de su objetivo social. Igualmente se constituye un elemento esencial en el proceso administrativo, articula todo el sistema para que se cumplan a satisfacción los objetivos del plan de gestión y se logre la visión trazada para un periodo determinado. Todas nuestras actividades llevan inherente el control, es responsabilidad de todos con la coordinación del máximo directivo de la entidad. El dirigente o jefe juega un papel primordial, la complejidad de los problemas de administración y dirección de las entidades del Estado requieren que el control interno se impregne en los aspectos financieros, comerciales administrativos y operativos. Cada directivo debe garantizar que todas las actividades bajo su responsabilidad se cumplan cabalmente, apoyar y asesorar a las personas a su cargo y hacerles un seguimiento continuo. Las medidas correctivas que tome permitirán solucionar de forma oportuna los eventos que se presenten en cualquier proceso. Del orden constitucional es ese concepto que nos concita y que ha generado toda una serie de acciones orientadas a acatar los mandamientos y exigencias que posteriormente surgieron con la paulatina reglamentación de la carta magna a través de las leyes que, desde que entro en vigencia la Constitución de 1991, ha venido aprobando el honorable congreso de la republica. Es por esto que el Control Interno en las Entidades del Estado se origina en la constitución de 1991 ante la asamblea Nacional constituyente se presentaron propuestas desde distinto grupos sociales, varias apuntaban a cambiar el sistema de control existente y adaptarlo a la nueva concepción de la Nación como dentro de un Estado Social de Derecho. Se crearon una serie de controles y sus respectivas instancias; el artículo 1° de la Constitución creo el más importante de los controles: el control social. Después de la constitución del 91 se expidieron leyes, decretos reglamentarios, resoluciones que impulsaron el control interno disciplinario, el control fiscal, el control contable, el sistema nacional de evaluación de resultados de la gestión publica, y el control interno propiamente dicho el desarrollo puede verse a continuación: 1.1. El artículo 209 de la CP: la función administrativa esta al servicio de los interesen generaLes y se desarrollan como fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus ordenes tendrá el control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Incorporó el control interno como soporte fundamental al garantizar el logro de los objetivos de cada Entidad del estado 1.2. En el artículo 269 de la CP dice: en las entidades publicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según naturaleza de sus funciones métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley, lo cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. 1.3. En el articulo 189 de la CP dice: el presidente de la republica, como jefe del estado , jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa : Nombra presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y las personas que desempeñan empleos nacionales y las personas que desempeñan empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones. Suprime o fusiona entidades u organismos administrativos nacionales Modifica la estructura de ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales Todo lo hace sujeto a los principios y reglas generales que defina la ley Este articulo se reglamento con la ley 489 de 1998 y el decreto 2149 de 1999 1.3.1. Ley 489 de 1998; artículo 13: crea el sistema nacional de control interno; lo conforman un conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información y tecnologías aplicables. Se inspira en los principios constitucionales de la función administrativa y su sustento fundamental es el servicio publico. 1.3.2. Decreto 2145 de 1999: dicta normas sobre el sistema nacional de control interno de las entidades y organismos de la administración publica del orden nacional y territorial y otras disposiciones. Como cambian los mercados y sus actores, así también cambia o evoluciona el control interno. Este ha sufrido modificaciones en la medida en que se han transformado las estructuras organizacionales. Lo que incluye que al interior de las mismas este se ubica de manera diferente y estratégica De las diversas formas como se puede estudiar la evolución del control interno, aquí se emplea una derivada del análisis de la evolución de la auditoria a partir de esquemas de revisión (edad media hasta 1880s), atestación (1880s-1990s) y aseguramiento (1990s- hoy). En las tres generaciones del control interno se encuentran claramente diferencias, empleando el lenguaje de sistemas, el cual ya es muy familiar para muchos. La actual, o tercera generación, está basada en principios orientada a objetivos. De forma semejante a lo que sucede en contabilidad y auditoría. Dentro del proceso de consolidación de los estándares internacionales y sobre todo, como parte de reportes financieros. PRIMERA GENERACIÓN. Esta etapa del control interno se baso en acciones empíricas, a partir de los procedimientos de ensayo y error. Esta generación, si bien es obsoleta aun tiene una fuerte aplicación generalizada. La principal causa de su insistente aplicación se debe en buena parte a la carencia de profesionalización de quienes tienen a su cargo el sistema de control interno. Dicha etapa estuvo fuertemente relacionada con los controles contables y administrativos, en un esfuerzo por garantizar que el proceso de presentación de reportes financieros estuviera libre de utilizaciones fraudulentas. Siendo así, sus principales impulsores fueron los auditores de estados financieros y los organismos reguladores. Como punto central de este tipo de control interno esta la comprobación de verificación de cifras y soportes contables a través de un rol único, lo que implica que el control interno sea prácticamente sinónimo de auditoría, entendía esta como revisión. Su ubicación es netamente operacional y en función exclusivamente contable. Surge como respuesta eficaz para las organizaciones de comienzos de siglo xx, det tamaño pequeño (en comparación con las actuales) y carentes de complejidad. por eso ofrece modelos extremadamente simples, poco funcionales para las necesidades del mundo actual. En Colombia, esta generación es en realidad la que mayor arraigo tiene, a causa de que quienes dirigen y evalúan el control interno no han estudiado la manera profesional el tema. si bien se trata de profesionales de diversas disciplinas, debe reconocerse que carecen de estudios universitarios serios sobre el particular. En el ámbito internacional, se cuentan con certificaciones como en auditoría interna (CIA) y de auto- valoración del control (CSA), pero en países como Colombia solamente las entidades multinacionales tienen conciencia de sus ventajas, aun cuando estas certificaciones ya se empiezan a conocer y lentamente se inician los procesos de capacitación para y presentación de los exámenesorientados a las mismas. Si bien es cierto que aún falta mucho trecho para que quienes tienen a cargo miles relacionados con el control interno accedan a dichas certificaciones, también está claro que es el camino hacia la profesionalización de quienes tienen a su cargo los distintos roles relacionados con el mismo SEGUNDA GENERACIÓN. Esta etapa se encuentra marcada por un sesgo legal. Se logran imponer estructuras y prácticas de control interno, especialmente en el sector público, pero desafortunadamente dio una conciencia distorsionada de este, al hacerlo operar muy cerca de la línea de cumplimiento (formal) y lejos de los niveles de calidad (técnicos). Se da como centro de atención la evaluación del control interno como el medio para definir el alcance de las pruebas de auditoría. Su influencia es tal, que constituye la segunda norma generalmente de auditoría relativa a la ejecución del trabajo la cual se expresa de la siguiente manera: Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del control interno existente, de manera que se pueda confiar en él para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría. Por ende, comprende el plan de organización y el conjunto de métodos y procedimientos que aseguren que los activos están debidamente protegidos, que los registros contables son fidedignos y que la actividad de la entidad se desarrolla eficazmente según las directrices señalas por la administración. Se logro al control interno en un nivel táctico y precisar que es responsabilidad de la administración, pero no necesaria la administración principal. Desarrollo con mucha fuerza las oficinas, las jefaturas y los comités de control interno, así como los manuales y procedimientos de operación. Igualmente se diferencian dos roles en relación con el de control interno: 1. el rol de ejecución, a cargo de la administración, que si bien en la práctica ha sido difuso por el poco interés prestado por esta, y 2. el rol de evaluación, muy apetecido por los auditores externos (independientes) para determinar los procedimientos de auditoría, y también ejercido por auditores internos Para Colombia, se trata actualmente de una generación en ascenso: por la vía de la obligatoriedad legal se está imponiendo el control interno, particularmente en el sector público. Se resaltan los impulsos dados por diferentes esfuerzos derivados de directrices presidenciales, la función público (sistema de control interno) y la contaduría general de la nación (controles contables internos), así como otras normas de carácter legal. Finalmente, esta generación ha trasladado las practicas del sector privado ajustándolas a las necesidades del sector público, con un precio muy alto el cual implica: 1. sacrificar eficiencia por cumplimiento, y 2. se refuerza una cultura de control interno centrada en lo operativo, de bajo nivel funcional, alcanzado con mucho esfuerzo niveles tácticos pero ciertamente lejos de la toma de decisiones (alta gerencia) TERCERA GENERACIÓN Actualmente centra esfuerzos en la calidad derivada del posicionamiento en los más altos niveles estratégicos y directivos, como requisito mínimo que garantiza la eficiencia del control interno, es aquí donde se reconoce el fruto de los esfuerzos originados por COSO hacia los años 90s, los cuales han sido complementados por los nuevos direccionamientos estratégicos, el ascenso en la escala organizacional y , reforzados por los alcances de la Sarbanes- Oxley act de 2002. la estructura conceptual integrada con COSO se ha impuesto como el estándar internacional de referencia válida no solo en Estados Unidos si no particularmente en el mundo empresarial privado, aun cuando enfrenta una fuerte competencia. y esto se explica fácilmente así; COSO se centra en el control interno, mientras que para sus competidores el control interno es algo marginal. CoCo y Cardbury se centran en el control, baldrige se centra en la manufactura, ISO se centra en la calidad, y la auto-valoración del control se centra en los factores sicológicos. El impacto actual de coso es tal que ha generado un entendimiento cada vez mejor sobre el control interno y un posicionamiento en el más alto nivel directivo, dando origen a una cada vez mayor ampliación de su cobertura: en las juntas directivas (comités de auditoría), en los accionistas e inversionistas (gobierno corporativo9 y en las partes relacionadas (grupos económicos, combinaciones de negocios) Este entendimiento que promueve COSO respecto del control interno es una respuesta a una problemática compleja que implica: El objetivo clave de este estudio es ayudar a la administración del negocio y a otras entidades a mejorar el control de las actividades de sus organizaciones. Pero el control interno significa distintas cosas para diferentes personas. y la amplia variedad de denominaciones y significados impide un entendimiento común del control interno. Un objeto importante, entonces, es integrar varios conceptos de control interno en una estructura conceptual en la cual se establece una definición común y se identifiquen los componentes del control. Esta estructura conceptual está diseñada para ajustar la mayor parte de los puntos de vista y proporcionar un punto de arranque para la valoración del control interno de las entidades individuales, para las iniciativas futuras de quienes elaboran reglas y para la educación. Por lo tanto, fue COSO quien dio origen a la denominada tercera generación del control interno y se consolido como el punto de partida para importantes desarrollos en las aras del control interno de los nuevos instrumentos financieros, gubernamental y sistemas de información, y está anunciado un nuevo paso en esta dirección que es la administración de riesgos del emprendimiento. Sistema nacional de control interno: conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del estado en todos sus ordenes, que, de manera armónica dinámica, efectiva, flexible, y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del estado Como La constitución política de Colombia hace citación en escasos tres artículos que a su vez dieron origen a todo un entramado jurídico tendiente a estructurar dentro del estado colombiano, todo un modelo de control capaz de satisfacer las demandas y situaciones que motivaron su reformulación; y es así como la primera norma que emerge es la ley 42 de 1993 donde se reglamenta todo lo pertinente a la estructura, operación, modelo de control, tipos de control funciones y atribuciones del control fiscal en Colombia y como es de esperarse el Control interno es citado nuevamente en su articulo 18 en los siguientes términos ¨la evaluación del control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos , el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimento de sus objetivos¨ Y en lo que el legislador avanzó de manera determinante fue en la aprobación de una ley especifica sobre el control interno como es la ley 87 del 29 de noviembre de 1993 donde se puntualiza su definición como sistema, sus objetivos, características elementos del sistema campos de aplicación, funciones, responsabilidades, en fin toda una estructuras de normas lo mas detallada posible en cuanto a este elemento esencial de toda forma de vida jurídica o natural como lo es el control interno. Esta ley 87 del 93 define el control interno así: sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos principios, normas, procedimientosy mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a metas u objetivos previstos Precisamente, uno de los vacíos más trascendentales que intenta corregir con algunas propuestas del comité interinstitucional de control interno es el que tiene que ver con el trasfondo que requiere el control interno para que sea efectivo: los valores individuales y los valores de la entidad. Conservando esta line normativa el legislador, interpretando los nuevos escenarios que se derivan de los cambios en el ejercicio del control fiscal y la incorporación del Control Interno como algo permanente , metódico y sistematizado en la gestión de las entidades publicas , prosiguió incluyendo su acepción en las posteriores leyes que definieran aspectos de las diferentes formas de la organización de la cosa publica y es así como en la ley 142 de 1993 en el articulo 46 aproxima su definición de Control Interno en los siguientes términos se entiende por Control Interno el conjunto de actividades de planeación y ejecución realizadas por la administración de cada empresa para lograr que sus objetivos se cumplan. Prosigue esta ley atendiendo lo pertinente al Control Interno en las empresas prestadoras de servicios públicos y en los artículos 47,48 y 49 establece parámetros orientados a garantizar que este sistema sea incorporado a todas esas empresas y acerca de la responsabilidad por el mismo depositada en cabeza de la dependencia de auditoria interna por delegación de la respectiva gerencia. Se pensó entonces darle un fuerte apoyo al gobierno en sus procesos de fortalecimiento de control interno y estimular la participación ciudadana a través de la consolidación del control Social. Los gobiernos de Colombia y Estados unidos convinieron trabajar procesos de fortalecimiento institucionales en las entidades del Estado a través del convenio general para las ayudas económicas y afines y al programa “fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas en Colombia.” En el programa participaron la agencia de los Estados Unidos para el desarrollo Internacional; USAID, la firma Casals&Associates Inc. Y la contaduría General de la Nación. Se acordó unificar criterios para implementar un modelo estándar de control interno para entidades del estado colombiano el resultado es el MECI 1000: 2005 El 20 de mayo de 2005 el presidente de la Republica, por medio del decreto 1599, ordeno la adopción del modelo y otorgo un plazo máximo de 24 meses contados a partir de la vigencia del Decreto, para que las entidades y organismos del estado lo llevaran a cabo. El sistema de control interno requiere voluntad directiva, apoyo continuo, flexibilidad para los ajustes cuando sean necesarios, documentación y evaluación por parte de la oficina de control interno y autoevaluación por parte de los responsables. El mas implicado es el comité de coordinación del sistema. Se requiere una disposición especial hacia el mejoramiento continuo. El control interno documento el proceso administrativo en procura de eficiencia, eficacia, economía, equidad y ecología, también verificar su cumplimiento, es decir busca que se obtengan los resultados de la mejor manera posible con un manejo optimo de los recursos. A nivel mundial existen varios modelos, de ellos se tomaron algunos conceptos para diseñar el MECI 1000:2005. Entre los mas importantes podemos citar: Modelo nortemaricano COSO: committee of sponsoring organizations of the treadway commission (1992): se diseño para apoyar a la dirección en un mejor control de su organización. Provee un estándar como fundamento para evaluar el control interno e identificar las “mejores prácticas” aplicables. Se apoya en las teorías de la auditoria, partiendo de las permisas establecidas en la teoría general de sistemas y en la teoría de la contingencia y abandonan los presupuestos establecidos por Taylor y fayol. Este modelo incluye la identificación de riesgos la identificación de riesgos interno y externo o los riesgos asociados al cambio, en el la planificación es un elemento que es preciso desarrollar si se desea un control eficaz; la supervisión es un elemento importante. El sistema de Administración del Riesgo también hace parte del modelo COSO, en él se destaca el Sistema de Gestión o Administración de Riesgo Empresarial ARM (Enterprise Risk Mangement). Se trata de un proceso estructurado, consistente y continuo, que se implemente a través de toda la organización, donde se identifica, evalúa, mide y reporta amenazas y oportunidades que afectan el logro de los objetivos. Los directivos de la organización son responsables de que los riesgos empresariales se administren de forma adecuada, sin desconocer que todo funcionario de la organización juega un rol en el aseguramiento del éxito de la Gestión del Riesgo. La Gestión del Riesgo ARM hace parte fundamental del Gobierno Corporativo, su implementación es responsabilidad de la gerencia. Aquí la auditoría interna provee aseguramiento a la dirección sobre la efectividad de la administración del riesgo. MODELO CANADIENSE: CoCo: CRITERIA OF CONTROL BOARD: Ayuda a las organizaciones a perfeccionar los procesos de toma de decisiones a través de una mejor comprensión del control, el riesgo y la dirección. Se apoya en las teorías del comportamiento; al igual que el modelo COSO, parte de las premisas establecidas en la Teoría General de Sistemas y de la Contingencia, abandona los presupuestos de Taylor y Fayol, pero le da una visión humanista a la organización; reconoce la importancia de los factores sicológicos y sociales que pueden afectar el comportamiento humano. Sus objetivos de información y cumplimiento son mas amplios, plantea que los miembros de la organización deben asumir normas y políticas dadas; la planificación proporciona a la entidad un sentido de reacción. Utiliza veinte criterios para evaluar la eficacia del control. En el modelo canadiense todo lo que se haga en una organización debe obedecer a un propósito. Al desarrollarlo se debe contar con el compromiso de personas con capacidades que lleven ese propósito a la acción. Se les supervisa para emprender acciones de mejoramiento dentro de un proceso de aprendizaje continuo. Modelo australiano ACC: Australian Control Criteria: Adopta una posición cercana al CoCo en la definición de objetivos de Control Interno, le da importancia a que los trabajadores y otros grupos de interés asuman un nivel apropiado de compromiso en el logro de los propósitos y los objetivos de la organización. Se resalta el autocontrol y la confianza mutua como factores que potencian la identificación de objetivos, hace énfasis en conocimientos y habilidades requeridos para llevar a cabo las funciones encomendadas, las apoya en medios tecnológicos y procesos de calidad. Tiene una clara influencia de la auditoría interna en su desarrollo. Las organizaciones tienen grupos de interés y a cada uno le corresponde desarrollar un papel dentro de ella. Se parte de requerimientos operativos. Para llevarlos a cabo, se debe iniciar con principios de conducta que optimicen resultados y se supervisen en forma continua, sobre ellos existen diferentes grupos de interés. En términos generales, el Sistema de Control Interno es un instrumento para asegurar la gestión administrativa de las organizaciones y el logro de la misión y los objetivos institucionales con eficiencia y eficacia, en concordancia con las normas y las políticas institucionales y legales. El modelo ACC incluye el Sistema de Administración del Riesgo en la norma AS/NZS 4360 de 1999, laGestión del Riesgo se reconoce como una parte integral de las buenas prácticas de gestión. Es un proceso interactivo compuesto por una serie de pasos que, si se ejecutan en secuencia, permiten la mejora continua de la toma de decisiones. La Gestión del Riesgo es un método lógico y sistemático para establecer contexto, identificación, análisis, evaluación, tratamiento, monitoreo y comunicación de riesgos asociados con cualquier actividad, función o proceso. Se hace de forma que posibilite a las organizaciones minimizar pérdidas y maximizar oportunidades. La norma australiana AS/NZS 4360 de 1999 puede aplicarse a todas las etapas de la vida de una actividad, función, proyecto, producto o bien; el máximo beneficio se obtiene con la aplicación del proceso de Gestión del Riesgo desde el inicio. La Gestión de Riesgos es parte del Modelo Australiano de Control Interno, y fue retomado por la norma técnica colombiana NTC 5254 del Icontec. El modelo MECI 1000:2005, que se analiza más adelante, incluye un Sistema de Administración del Riesgo que contiene la misma conceptualización y los mismos principios del modelo australiano.
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