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derecho falso de 1 983

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HEREJIAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.983.
844 § 1.    Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 861 § 2.
 § 2.    En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
 § 3.    Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.
 § 4.    Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
Respuesta
Esta misma esta repetida en el vaticano 2 en el documento unitatis redintegratio #15 y en el catecismo de Jp 2 #1399.
1ra de corintios 11,27-29.
Hebreos 10,29.
*PIO VIII.
traditi Humilitati.
24 de mayo de 1.829
#4: jerónimo solia decirlo de está manera: quien comiere el cordero fuera de está casa perecerá asi como aquellos durante el diluvio que no se encontraron con Noe en el arca.
*PONTIFICE GREGORIO XVI.
commissum divinitus.
17 de mayo de 1.835.
#11: quien quiera se atreviese a apartarse de la compañia de pedro, ha de saber que está privado del divino misterio. Quien quiera, añade san jerónimo , que comiere el cordero fuera de esta casa es un profano.
*PONTIFICE PÍO IX.
Amantissimus Humani.
quienes lo abandonan, confian en vano que pertenecen a la iglesia ( San Cipriano, De unit. eclesiae); fuera de eso, el que se alimenta del cordero es profano ( San Jerónimo, Epistola 51, ad Damas).
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917
Libro Tercero.
De las cosas eclesiasticas.
Parte primera. De los sacramentos.
Nociones generales sobre los sacramentos.
III. Ministro, Sujeto, Reiteración De los Sacramentos.
551.-1 Ministro. Pagina 468.
2* Todo ministro está obligado a negar los sacramentos: 
a) a los incapaces.
b) a los indignos, es decir a los pecadores públicos, que no dan públicamente suficiente señales de enmienda, y a los pecadores ocultos, cuando los piden ocultamente.
Y a los herejes y cismáticos, aunque lo sean de buena fe, cuando los piden antes de haber renunciado a sus errores y de haberse reconciliado con la iglesia
( canon 731, s2).
928.  La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados.
 La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los 3textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados.
Respuesta
Concilio de Trento
Sesión 22, del 17 de septiembre de 1.562
Doctrina y canones sobre el sacrificio de la misa.
Canon 9: si alguno dijiere que el rito de la iglesia romana por el que parte del canon y las palabras de la consagración se pronuncian en voz baja, debe ser condenado; o que solo debe celebrarse la misa en lengua vulgar, o que no debe mezclarse aun con el vino en el cáliz que ha de ofrecerse, por razón de estar contra la institución de Cristo: Sea anatema ( cf 1746; 1748 ).
933. Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
Respuesta
Código de derecho canónico de 1.917,Tomo 1
LIBRO TERCERO
DE LAS COSAS ECLESIÁSTICAS
PARTE PRIMERA. De los sacramentos
 Título III. De la Santísima Eucaristia
Articulo III. Del tiempo y lugar de la celebración.
II. LUGAR DE LA CELEBRACIÓN
592. 2. Iglesia u oratorio.
b) Está especialmente prohibido celebrar la Santa Misa en los templos de herejes o cismáticos, aunque en otros tiempos hubieran sido legítimamente bendecidos o consagrados ( can.823,s1) pagina 513.
943. Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Respuesta
Código de derecho canónico de 1.917, Tomo 1
PARTE TERCERA. Del culto divino
Título XV. De la custodia y culto de la Santísima Eucaristia
845.-2 Exposición y bendición del Santísimo Sacramento.
3.
c) Ministro. -1. Los ministros de la exposición y reserva del Santísimo son el sacerdote y el diácono; únicamente el sacerdote puede dar la bendición Eucarística; el diácono sólo puede darla, cuando, de conformidad con el canon 845,s2, lleva el Viático a algún enfermo ( can. 1274,s2)
230s3 Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.
910  § 2.    Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el c. 230 § 3.
Esta misma herejía esta repetida en el catecismo de Jp 2 en el párrafo 903
Respuesta a los canones 230s3 y 910s2
Código de derecho canónico de 1.917 Tomo 1
LIBRO TERCERO DE LAS COSAS ECLESIÁSTICAS
PARTE PRIMERA De los sacramentos
Título III. De la Santísima Eucaristia
Capitulo II Del Santísimo Sacramento de la Eucaristia
Articulo I Del ministro de la Sagrada Comunión
604. -1. Ministro ordinario- a) Sólo el sacerdote es el ministro ordinario de la sagrada comunión ( can.845,s1), en virtud de la misma ordenación recibida.
605.-2.Ministro extraordinario.-a) El diácono, con licencia del Ordinario del lugar o del párroco, es el ministro extraordinario de la comunión. Pagina 524
b) Los clérigos inferiores al diácono no tienen ningún derecho a dar la sagrada comunión, y, si lo hicieren, incurririan ciertamente en irregularidad ( can.985,7*)
Pagina 525.
LA DISTRIBUCIÓN DE LA EUCARISTÍA 
Santo Tomas de Aquino, figura maxima teologica en la Iglesia, en donde es basada toda la doctrina y fundamentada, en la Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 82, hablando sobre la distribucion de la Eucaristia dice:
"Corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de Cristo por tres razones. Primera, porque, como acabamos de decir , consagra in persona Christi. Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo Cristo quien consagró su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a comer a los otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la consagración del cuerpo de Cristo, sino también su distribución.
Segunda, porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo (Heb 5,1). Por lo que, de la misma manera que le corresponde a él ofrecer a Dios los dones del pueblo, así a él le corresponde también entregar al pueblo los dones santos de Dios.
Tercera, porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismoque las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento. Por eso, a nadie le está permitido tocarle, fuera de un caso de necesidad, como si, por ej., se cayese al suelo o cualquier otro caso semejante. "
San Francisco de Asís dijo en referencia a la Sagrada Eucaristía: “Sólo ellos (los sacerdotes), deben administrarlo, y no otros.” (2ª Carta a todos los fieles, 35)
Los decretos de los CONCILIOS anteriores en la historia de la Iglesia fueron aún más decisivos en sus palabras:
• CONCILIO DE ZARAGOSA: (380 A.C.): puso en marcha la excomunión a los que se atrevieron a tratar a la Santísima Eucaristía como si estuvieran en un tiempo de persecución, un tiempo en el que incluso los laicos se encontrarían en la necesidad de tocar las Sagradas Especies con sus manos. (SAENZ DE AGUIRRE, Notitia Concilorum Hispaniae, Salamanca, 1686, pág. 495).
• SAN EUTIQUIANO , PONTIFICE de 275 a 283 D.C., para que los laicos no toquen las sagradas especies con sus manos, les prohibió llevar el Santísimo Sacramento a los enfermos: “Nullus praesumat tradere communionem laico vel femminae anuncio deferendum infirmo” (Que ninguno se atreva a consignar la Sagrada Comunión a un hombre o una mujer para que la lleven a los enfermos) (PL V, coll.163-168) laico.
• CONCILIO DE ROUEN (alrededor del año 650): prohibió al ministro de la Eucaristía colocar las sagradas especies en la mano de los comulgantes laicos. ‘El que lo haga, habrá transgredido estas normas, desprecia a Dios Todopoderoso y, al hacerlo, se han deshonrado a sí mismos y deben ser retirados del altar’. (PG, vol. X, coll. 1099-1100).
CITAS BIBLICAS SOBRE LA ADVERTENCIA DE QUE NADIE DISTINTO DEL SACERDOTE TOQUE LO SAGRADO Y ESTO INCLUYE: LA SAGRADA HOSTIA, VASOS Y DEMAS ARTICULOS SAGRADOS.
2do de Samuel: 6-6-7.
Numerows:18-3-7.
1ro de crónicas: 13-9—11.
2do de crónicas: 26-16-21.
1369. Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa
Respuesta
Concilio de Florencia, Bula cantate Domino: A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contraio , los condena, reprueba y anatemiza, y proclama que son ajemos al cuerpo de cristo, que es la iglesia.
Gálatas 1,6-10.
El catecismo y derecho de 1.983 contiene: blasfemias, falso ecumenismo, apostasia, herejía, cisma, antisacramentalismo, antilitúrgico, a nivel Bíblico, Dogmatico.
1176s3   La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
Respuesta
Decreto del Santo Oficio, del 19 de Mayo de 1.886, Pontíficado de León XIII.
Pregunta 2. Si es lícito disponer que el propio cadáver o el de otros sea quemado
Respuesta. A la 2 NO.
Código de derecho canónico de 1.917, Tomo 1
PARTE SEGUNDA De los lugares y tiempos sagrados
Título XII. De la sepultura eclesiástica
Ii CREMACIÓN
811.-1. Prohibición.- La cremación, considerada en si misma, no es contraria a ningún dogma católico y no está prohibida formalmente por la ley divina, pero es opuesta a la disciplina constante adoptada por la iglesia y recordada varias veces a los fieles en estos últimos tiempos, antes de la promulgación del Código, por ejemplo los decretos del Santo Oficio.
Decreto del Santo Oficio del 15 de diciembre de 1.886
Cuando se trate de aquellos cuyos cuerpos no se queman por su propia voluntad, sino por la ajena, pueden cumplirse los ritos y sufragios de la iglesia, ora en casa, ora en el templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien, el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer que la cremación no fue elegida por propia voluntad del difunto.
Mas si se trata de quienes por propia voluntad escogieron la cremación y en está voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto del miércoles 19 de Mayo de 1.886, hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano
“ A quienes no es lícito dar la sepultura eclesiástica”. En los casos particulares en los que pueda surgir duda o dificultad, ha fe consultarse al Ordinario.
Decreto del Santo oficio del 27 de Julio de 1.892
Preguntas
1. ¿ Es licito administrar los sacramentos de los moribundos a aquellos fieles que no pertenecen a la secta masónica y que no se han guiado por los principios de ésta, sino que, movidos por otras razones, han ordenado que sus cuerpos sean quemados después de su muerte, sino quieren retractarse de esta disposición?
Respuesta: NO, Si una vez avisados, rechazan. Si después se debe hacer u admitir la admonición, se observan las reglas transmitidas por los autores aprobados, procurando ante todo evitar el escándalo.
2.¿Es lícito ofrecer públicamente el sacrificio de la misa, o también aplicarlo de modo para los fieles cuyos cuerpos sin culpa han sido quemados, e incluso aceptar fundaciones con ese fin.
Respuesta: NO, en cuanto a la aplicación pública de la misa; SI, en cuanto a la privada.
3.¿Es licito colaborar en la cremación de cadáveres, ora aportando ayuda, como rn el caso de los médicos, funcionarios u obreros que cumplen su servicio en un cementerio? ¿ Y esto al menos lícito si se hace por necesidad o par evitar un gran daño?
Respuesta: NO es nunca lícito colaborar formalmente con una orden o un consejo, sin embargo, se puede a veces tolerar una colaboración material, con tal de que:
1. La cremación no sea considerada como un signo de protesta de la secta masónica
2. No haya contenido en la misa nada que por si mismo, de modo directo y unívoco, exprese un rechazo a la doctrina católica y una aprobación de la secta
3. y no resulte ni tan sólo que los funcionarios y los obreros católicos están obligados o llamados a la obra con desprecio de la religión católica. Por otra parte, si también en esos casos deben ser dejados en su buena fe, deben sin embargo ser siempre avisados para que no busquen cooperar en la cremación.
4. ¿Es lícito administrar los sacramentos a los que colaboran de este modo, si de tal colaboración no quieren desistir o afirman no poder desistir?
Respuesta
Está considerado en la precedente. Y se dará el decreto de 15 de diciembre de 1.886
Decreto del Santo Oficio del 3 de agosto de 1.897. El Código ha reprobado de nuevo la cremación ( can.1203,ss 1,2), y después de la promulgación del Código, una instrucción del Santo Oficio ( 19 de junio de 1.926) declaro que la cremación es una costumbre bárbara y enteramente contraria a los sentimientos de piedad no sólo Cristiana, sino también natural para con los cuerpos de los difuntos y que repugna a la disciplina constante de la iglesia desde sus principios.. indudablemente. Dice el Santo Oficio, esta costumbre no es absolutamente mala; puede permitirse en circunstancias extraordinarias por razón cierta y grave del bien público ( por ejemplo en tiempo de epidemia) ; pero fuera de este caso es impío, escándaloso y, por consiguiente, gravemente ilícito el favorecerla o cooperar con ella. De ahí que los sacerdotes deben inculcar a los fieles la significación y excelencia de la sepultura cristiana. Paginas 746 y 747
1009  § 1.    Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.
Respuesta
Código de derecho canónico de 1.917, Tomo 1
PARTE TERCERA
 De los legos
LIBRO TERCERO
DE LAS COSAS ECLESIÁSTICAS
TITULO VI. Del orden
658
b) Las ordenes. – La potestad espiritual de ejercer las funciones sagradas y de gobernar a los fieles sólo se comunica por grados llamados ordenes. Se distinguen las ordenes mayores o sagradas, que son el presbiterado, diaconado y subdiaconado, y las ordenes menores, que son el acolitado, exorcistado, lectorado y ostiariado.
 ( can 949 ). La tonsura no es más que una ceremonia preparatoria para las órdenes.
Pagina 580.
Concilio de Trento, sesión 23 de 15 de Juliode 1.563
Doctrina y canones sobre el sacramento del Orden
Canones
Canon 2. Si alguno dijere que, fuera del sacerdocio, no hay en la iglesia católica otros órdenes, mayores y menores, por los que, como por grados, se atiende al sacerdocio: sea anatema.
1170  Las bendiciones se han de impartir en primer lugar a los católicos, pero pueden darse también a los catecúmenos e incluso a los no católicos, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia.
Respuesta
Código de derecho canónico de 1.917, Tomo 1
LIBRO TERCERO 
DE LAS COSAS ECLESIASTICAS 
PARTE PRIMERA De los sacramentos
Título VIII. De los sacramentales
II. MINISTROS, RITOS, SUJETO, USO
782.
3. Sujeto. a) Bendiciones. -1. Las bendiciones se han de dar principalmente a los católicos ( can.1149)
2. Sin embargo, también se pueden dar a los catecúmenos, y aun a los acatólicos, sino obsta ninguna prohibición de la iglesia, para que consigan la luz de la fe, o juntamente con ésta, la salud del cuerpo. ( can. 1149) pagina 715.
b) Exorcismos. – Los ministros legítimos pueden hacer los exorcismos, no sólo sobre los fieles y los catecúmenos, sino también sobre los acatólicos o los excomulgados.
( can. 1152). Pagina 715.
1374  Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho.
NOTA: se eliminó la palabra masonería del derecho de 1.983
Respuesta
*CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917 
PARTE TERCERA.
DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES A CADA DELITO
TITULO XI
De los delitos contra la fe y la iglesia
1704.-f) “ agregación a alguna secta condenada”.-1* los que dan su nombre a una secta masónica o a otras asociaciones de esta clase, que conspiran contra la iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren “ipso facto” en excomunión “ simplemente reservada a la santa sede (c. 2335). Pagina 493.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917
LIBRO II
DE LAS PERSONAS
PARTE PRIMERA. De los clérigos.
Titulo iv.- De los oficios eclesiásticos
Art. III. De la postulación
Cap. II.- De la perdida de los oficios eclesiásticos.
 178.-5. Renuncia tácita -a) El derecho admite ciertos casos “ de renuncia tácita”, en los cuales el oficio queda vacante “ por el hecho mismo” y sin ninguna declaración del superior competente o del titular del oficio ( c. 188).
(C. 1240.s1,1.*) se trata de “ apostatas” en sentido canónico
(Véase el c. 1325, s2, n.862, 2d), de apostatas “ notorios” (véase el c.2197, n. 975), de adheridos “ notorios” a una “secta” herética, cismática o francmasónica o a otra sociedad de este linaje, es decir sociedades ( secretas o no secretas). Que maquinan contra la iglesia ( su doctrina, su autoridad, su constitución, sus ministros) o las potestades civiles legítimamente constituidas (c. 2335). 
*MASONERIA CONDENADA.
• BULA IN EMINENTI APOSTOLATUS: CLEMENTE XII.
• CONSTITUCION APOSTOLICA PROVIDA: BENEDICTO XV. 
• ENCICLICA TRADITI HUMILITATI: PIO VIII.
ENCICLICA QUO GRAVIORA DE LEÓN XIII
• ENCICLICA MIRARI VOS: GREGORIO XVI.
• ENCICLICA HUMANUM GENUS: LEÓN XIII.
• ENCICLICA CUSTODY DI AQUELLA FEDE:LEON XIII.
• ENCICLICA INMICA VOZ: LEÓN XIII.
• ENCICLICA APOSTOLICAE SEDIS: PIO IX.
• INSTRUCCIÓN DEL SANTO OFICIO AD GRAVISSIMA ADVERTENDA LEON XIII.
· MAGISTERIO DE LA IGLESIA
HEINRICH DENZINGER
PIO IX.
 ENCICLICA QUI PLURIBUS
9 DE NOVIEMBRE DE 1.846
…A esto miran… aquellas sectas clandestinas salidas de las tinieblas para ruina y devastación, tanto de la comunidad sagrada como de la comunidad pública, y que han sido condenados con ANATEMA por los Romanos pontífices
Nuestros predecesores, en sus cartas apostólicas que Nos confirmamos con la plenitud de Nuestra Autoridad Apostólica. # 2783
LEÓN XIII
ENCICLICA HUMANUM GENUS
20 DE ABRIL DE 1.884
Simular y querer permanecer en la oscuridad, encadenar tenazmente a los hombres como esclavos por los vínculos más estrechos y sin razón suficientemente declarada y, entregándolos a una voluntad ajena, abusar de ellos como de ciegos instrumentos para cualquier malvada empresa… he ahí una practica monstruosa que la Naturaleza de las cosas no permite. La razón, pues, evidentemente CONDENA la secta de la que hablamos y la DECLARAMOS enemiga de la justicia y de la Natural honestidad.
Todo lo que acabamos de decir o que nos proponemos decir debe ser entendido de la secta masónica en su conjunto, en cuanto contiene la gran familia de las sociedades afines y vinculadas, pero no de sus adeptos tomados individualmente. En el número de los cuales es posible que haya no pocos que, aunque culpables de haberse afiliado a tales sociedades, sin embargo no participan personalmente en sus actividades nefastas e ignoran el objetivo final que ellas se proponen.
Asi mismo, puede darse que, entre las mismas sociedades quizá no todas extraen ciertas conclusiones extremas que, como necesarios corolarios de los principios comunes, deberían lógicamente aceptar si la liviandad misma no asustase a causa de su carácter horrible…
Nadie piense que es lícito por causa alguna dar su nombre a la secta masónica, si tiene profesión de católico y la salvación de su alma en la estima que debe tenerla.
Encíclica Satis Cognitum de León xiii. #17: Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico. San Epifanio, San Agustín, Teodoreto, han mencionado un gran número de herejías de su tiempo. San Agustín hace notar que otras clases de herejías pueden desarrollarse, y que, si alguno se adhiere a una sola de ellas, por ese mismo hecho se separa de la unidad católica.
Concilio de Florencia, Bula cantate Domino: A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contraio , los h, reprueba y anatemiza, y proclama que son ajemos al cuerpo de cristo, que es la iglesia.
Concilio Vaticano Constitución Dogmatica., Filius Dei.
Capitulo 3.Sobre la fe. Pagina 768 del Denzinger
Por tanto, deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal.
825 § 2. Con licencia de la Conferencia Episcopal, los fieles católicos pueden confeccionar y publicar, también en colaboración con hermanos separados, traducciones de la sagrada Escritura acompañadas de las convenientes notas aclaratorias.
 Respuesta
Pontífice Gregorio XVI, Encíclica Inter praecipuas machinationes del 8 de mayo de 1.844.
#7. Por lo tanto tomando consejo de algunos Cardenales de la S. R. I. y considerando grave y maduramente todo el asunto, siguiendo también el parecer de ellos, determinamos enviaros esta carta, Venerables Hermanos, por la que condenamos de nuevo con nuestra Apostólica autoridad a todas las sociedades bíblicas ya reprobadas por nuestros predecesores, y asimismo con la autoridad de nuestro Supremo Apostolado condenamos nominalmente la nueva sociedad de la Federación Cristiana constituida en Nueva York el año pasado y a todas las sociedades del mismo género, si es que algunas se le han agregado o se le agregaren en el futuro. Por tanto entiendan todos que serán reos de gravísimo crimen ante Dios y la Iglesia todos aquellos que dieren su nombre a alguna de esas sociedades o se atreviesen a poner a su servicio su actividad o a favorecerlas de cualquier manera. Confirmamos además e innovamos con la autoridad apostólica las prescripciones arriba mencionadas sobre la edición, divulgación, lectura y retención de libros de la Sagrada Escritura en lengua vulgar, y por lo que toca a las otras obras de cualquier escritor, queremos recordar a todos que deben seguir las reglas generales y decretos de Nuestros predecesores que precedan al Índice de libros prohibidos y por consiguiente, no sólo deben precaversede los libros que nominalmente se citan en el mismo Índice, sino también de los otros a que se refieren las prescripciones generales aludidas. 
1055  § 1.    La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.
Esta misma herejia esta repetida en el catecismo de Jp 2 en el # 1601:  "La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados" (CIC can. 1055, §1).
Respuesta
Código de derecho canónico de 1.917
El Fin primario del matrimonio es la procreación de los hijos, canon 1013, s1.
1395s2.  El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
Respuesta
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917.
*CANÓN, 2357S1, los seglares que hayan sido condenados por delitos contra el sexto mandamiento, cometidos con menores que no hallan llegado a los 16 años de edad, o por estupro, SODOMIA, incesto lenocinio, SON IPSO FACTO INFAMES, además de otras penas que el ordinario quiera imponerles.
· CANÓN 2358, los clérigos de ordenes menores ( los que no son todavía subdiáconos), sean punidos “ hasta con la dispensa del estado clerical”. En relación a los clérigos de ordenes más elevados ( diacono, sacerdote y obispo)
Si cometieron un crimen contra el sexto mandamiento con un menor de 16 años de edad, o cometieron: adulterio, estupro, bestialidad, SODOMIA, lenocinio, o incesto con consanguíneos o afines, serán suspendidos de orden, declarados infames, PRIVADOS DE CUALQUIER OFICIO, BENEFICIO, DIGNIDAD O CARGO que puedan tener; y en casos más graves serán depuestos
364s6. colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas
Respuesta
Concilio de Florencia, Bula cantate Domino: A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario , los condena, reprueba y anatemiza, y proclama que son ajemos al cuerpo de cristo, que es la iglesia.
755s1. Corresponde en primer lugar a todo el Colegio de los Obispos y a la Sede Apostólica fomentar y dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico, cuyo fin es reintegrar en la unidad a todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de Cristo, está obligada a promover.
 § 2. Compete asimismo a los Obispos y, conforme a la norma del derecho, a las Conferencias Episcopales, promover la misma unidad y, según la necesidad o conveniencia del momento, establecer normas prácticas, teniendo en cuenta las prescripciones dictadas por la autoridad suprema de la Iglesia.
Respuesta
Encíclica Mortalium Animos de Pío XI.
10. Así pues, Venerables Hermanos, es claro por qué esta Sede Apostólica nunca ha permitido que sus súbditos participen en las asambleas de los no católicos: porque la unión de los cristianos sólo puede promoverse promoviendo el retorno a la única y verdadera Iglesia de Cristo. de aquellos que están separados de él, porque en el pasado lo han dejado infelizmente. A la única y verdadera Iglesia de Cristo, decimos, que es visible a todos, y que ha de permanecer, según la voluntad de su Autor, exactamente igual a como Él la instituyó. Durante el transcurso de los siglos, la Esposa mística de Cristo nunca se ha contaminado, ni podrá contaminarse nunca en el futuro, como lo atestigua Cipriano: "La Esposa de Cristo no puede hacerse falsa con su Esposo: es incorrupta y modesta. Ella conoce una sola morada, guarda la santidad de la cámara nupcial con castidad y modestia”.
11. Además, en esta única Iglesia de Cristo no puede estar ni permanecer ningún hombre que no acepte, reconozca y obedezca la autoridad y supremacía de Pedro y de sus legítimos sucesores. Los antepasados ​​de los que ahora están enredados en los errores de Focio y de los reformadores, ¿no obedecieron al obispo de Roma, el principal pastor de las almas? Por desgracia, sus hijos abandonaron la casa de sus padres, pero no se cayó a tierra y pereció para siempre, porque fue sostenida por Dios. Que vuelvan, por tanto, a su Padre común, quien, olvidando los insultos que anteriormente se han hecho contra la Sede Apostólica, los recibirá del modo más amoroso. Porque si, como afirman continuamente, anhelan estar unidos a Nosotros y a los nuestros, ¿por qué no se apresuran a entrar en la Iglesia, "Madre y señora de todos los fieles de Cristo"?[25] Que oigan a Lactancio gritar.
 1237§ 2. Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas.
Respuesta
Encíclica Quo Graviora de Gregorio XVI.
2. Los innovadores y la doctrina y disciplina de la Iglesia 
 Ha prevalecido desde hace tiempo y ampliamente se ha difundido por esas regiones la opinión falsísima, nacida del impío y absurdo sistema de la indiferencia religiosa, que afirma que la Religión cristiana puede ir perfeccionándose. Y como los propugnadores de esta vana opinión no se atreven a extender la presunta posibilidad de perfección a las verdades de la fe, la aplican a la administración y disciplina externa de la Iglesia. Para conciliar la fe con su error, perversamente y con no escasa habilidad para el engaño, se apoyan en la autoridad de los teólogos católicos que frecuentemente enseñan ser ésta la diferencia entre la doctrina y disciplina de la Iglesia mientras aquélla es perpetuamente una e inmutable y no susceptible de cambio alguno. Una vez sentado esto afirman que hay indudablemente muchas cosas en la actual disciplina, gobernación y culto externo de la Iglesia que no se acomodan a la índole de nuestros tiempos y que como perjudiciales para el incremento, conviene cambiar sin que se siga de ello detrimento alguno para la fe y costumbres. Así, ostentando celo por la Religión y bajo la apariencia de piedad acumulan novedades, meditan reformas y realizan la regeneración de la Iglesia.
847s1. Para administrar los sacramentos en que deben emplearse los santos óleos, el ministro debe utilizar aceite de oliva o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el Obispo, quedando a salvo lo que prescribe el c. 999, 2; y no deben usarse los antiguos si no hay necesidad
Respuesta
CONCILIO DE LYÓN, Carta Sub catholicae professsione, 6 de marzo de 1.254
5. Cada obispo puede también, en su Iglesia, el día de la cena del Señor, consagrar, según la forma de la Iglesia, el crisma, compuesto de bálsamo y aceite de olivas.
NOTA: Paulo VI en su “constitución apostólica Sacram unctionem infirmorum”: Como, por otra parte, el aceite de oliva, prescrito hasta el presente para la validez del sacramento, falta totalmente en algunas regiones o es difícil conseguir, hemos establecido, a petición de numerosos Obispos, que, en adelante, pueda ser utilizado también, según las circunstancias, otro tipo de aceite, con tal de que sea obtenido de plantas, por parecerse más al aceite de oliva.
Respuesta
Santo Tomas de Aquino.
Aunque no sea producido en todas partes, el aceite de oliva puede transportarse fácilmente a cualquier lugar. Supl. q 29, a 4, ad 3

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