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EL PODER DE LAS LLAVES Extraido a partir de las obras de: El Arzobispo Adrien Gréa, Cardenal Billot, San Roberto Bellarmino y Santo Tomás de Aquino Gabriel Sapucaia Miranda (Aprovado por Mons. Rodrigo da Silva S.S.S.J. ) 1. ¿QUÉ ES? El Poder de las Llaves es el poder de remover el obstáculo que impide al hombre entrar al Cielo, a saber: el pecado, poder que pertenece a Nuestro Señor Jesucristo por excelencia, pues “él tiene las llaves de la excelencia. Y así como los sacramentos brotaron del costado de Cristo muerto en la cruz, por el cual se instituyó la Iglesia, así la eficacia de la Pasión permanece en los sacramentos de la Iglesia” (Sup, q. 17, a. 1, resp. ). Pero este poder se confería a los ministros de la Iglesia instituida (idem, Sup, q. 17, a. 1, resp.) La cuestión de si la jurisdicción de los obispos les viene inmediatamente de Dios o del Sumo Pontífice fue muy discutida en el Concilio de Trento, y nada se resolvió sobre este punto. Esta cuestión ni siquiera se planteó en el Concilio Vaticano. Los teólogos, a cuyos ojos la jurisdicción episcopal procede inmediatamente de Dios, añaden también que es indudable que Dios la da en total dependencia del Sumo Pontífice. Presentamos varios argumentos en defensa de la opinión más común y más razonada, según la cual es el Papa quien es la fuente próxima de la jurisdicción de los obispos... En virtud del derecho divino, que ningún poder, ni siquiera el del Papa, puede revocar, es necesario que cada parte del rebaño del Señor sea gobernada, según el soberano pontífice, tanto por un obispo como por un pastor propiamente dicho (CARDEAL BILLOT, Tractatus de Ecclessia Christi. 1921, p. 535-536). Toda gracia y todo perdón procede de la cabeza en un cuerpo místico, cuyo poder da al sacerdote la facultad de consagrar, perdonar los pecados y obligar, siempre que tenga jurisdicción, es decir, el juez eclesiástico y, a diferencia de lo que muchos laicos piensan, esta jurisdicción (poder de las llaves) se da en conjunto con la Orden cuyo carácter es el poder de ejercer aquello que constituye el objeto principal de esa Orden, y para que haya jurisdicción completa es necesaria la debida materia, a saber, la personas sujetas a jurisdicción (Sup, q. 17, a. 2). El poder de las llaves dadas en la consagración episcopal es por lo tanto espiritual, como afirma el cardenal Billot (Tractatus de Ecclesia Christi, 1921, p. 536): También podemos invocar el pasaje del libro de los Hechos de los Apóstoles, donde San Pablo dice: Estad atentos a vosotros y a todo el rebaño sobre el cual Espíritu Santo os ha puesto por obispos, para pastorear la Iglesia de Dios (Hechos, 20, 28). Porque todo lo que se atribuye a la iniciativa del Espíritu Santo es un derecho divino, no un derecho eclesiástico. Por tanto, si el Espíritu Santo ha decidido que determinados rebaños en la Iglesia deben ser gobernados por obispos, los obispos por ese mismo hecho pertenecen a la jerarquía de jurisdicción divinamente instituida, y esto lo enseña claramente el Concilio de Trento 1 . En resumen, el poder de las llaves es el poder de remisión de la culpa (pecado) y también el poder de crear e imponer leyes así como de aplicar penas eclesiásticas, que Cristo le da inmediatamente a los obispos para gobernar las iglesias particulares a ellos encomendados, ya sea en dependencia del Romano Pontífice o, en la imposibilidad de comunicarse con él, o gobernar a los fieles sujetos a ellos donde se asentó la herejía o donde no hubo fe 2 . 2. ¿QUIÉN ES EL PROPIETARIO? La potestad de las llaves es de Cristo, que inmediatamente dio a los obispos por medio del episcopado, para que ejercieran jurisdicción sobre las Iglesias particulares, y a Pedro sobre toda la Iglesia universal 3 . No sólo los sacerdotes poseen el poder de las llaves, como afirma Santo Tomás 4 : Doble es el poder de las llaves, — El propósito inmediato de uno es remover los obstáculos a la entrada en el cielo, a través de la remisión de los pecados, Y esto se llama la llave del orden, que solo los sacerdotes tienen, porque solo ellos se ordenan para al pueblo en esas cosas que tocan directamente a Dios. — Otra es la llave, que no tiene por objeto directo abrir el cielo, sino sólo a través de la Iglesia Militante, que nos hace posible entrar en él; porque por ese poder de las llaves somos excluidos de la comunión de la Iglesia Militante, o admitidos en ella, por excomunión y absolución. Y esto se llama la llave de la jurisdicción en el foro de las causas. Por lo tanto, incluso los no sacerdotes pueden tenerlo; así los arquidiáconos, prelados electos, y otros, que pueden excomulgar. Pero los simples hombres y mujeres no poseen el poder de las llaves. Y sólo en esencia (con uso prohibido) en los herejes, ni los cismáticos, ni los excomulgados, ni los suspendidos, ni los degradados, como afirma el Doctor Angélico 5 : En todos los casos referidos, el poder de las llaves subsiste en su esencia; pero el uso se ve impedido por falta de materia. Porque como quien ejerce el poder de las llaves debe ser superior a aquel sobre quien lo ejerce, como hemos dicho, la materia propia sobre quien se ejerce el uso de las llaves es la persona sujeta a él. Y así como por la condenación de la Iglesia uno está sujeto a otro, así también por los superiores eclesiásticos pueden ser desligados de la obediencia a alguien que estaba sujeto a él. Por donde, la Iglesia excluye a los herejes y cismáticos y otros tales, desvinculando a sus súbditos de la obediencia, en todo o parcialmente; y por estar así privados del ejercicio del orden, no pueden tener el uso de las llaves. 1. 23ª sesión, Can. 6, del 15/7/1563 (“Si alguno dijere que en la Iglesia Católica no hay Jerarquía establecida por Dios, compuesta de Obispos, Presbíteros y Ministros; sea excomulgado”). 2. SAN ROBERTO BELLARMINO, De verbo Dei libri quatuor, Moguntiae 1842: de Romano Pont. Liber I, cap. XIII; 8. SANTO TOMAS DE AQUINO. Sup., q. 17, a.1-2; CARDENAL BILLOT, 1921, pág. 535-536; DOM ADRIEN GRÉA, sin año, p. 226-250 3. SANTO TOMÁS AQUINO. Summa Theologica. sup, q. 19, a. 2, respectivamente; SAN ROBERTO BELLARMINO, De verbo Dei libri quatuor, Moguntiae 1842: De Romano Pontifice. Liber. I, cap. XIV, 10. respondeo. 4. SANTO TOMÁS AQUINO. Summa Theologica. sup, q. 19, a. 3 5. SAN TOMAS DE AQUINO. Summa Theologica. sup, q. 19, a. 4 Es cierto, sin embargo, que cuando el Ordinario está presente y es comunicable, es decir, el Romano Pontífice, la potestad de las llaves se ejerce sólo en dependencia de él. Pero en caso de necesidad en que deban administrarse los sacramentos, como en tiempos de grandes herejías o cuando sea imposible comunicarse con el Romano Pontífice, o, en el presente caso, cuando sea imposible incluso elegir un nuevo Papa desde el muerte de S. S. Pío XII, el poder de las llaves (jurisdicción) se ejerce sobre todos los que caen por casualidad, a saber: los que participan de los sacramentos por los obispos católicos en los tiempos de crisis actual, como afirma Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica. Sup, q. 20, a. 1, resp.) Y como el uso de las llaves exige una potestad superior, en virtud del cual aquel a quien es comunicado el uso de ellas sea materia propia del acto del primero, por tanto, el que tiene potestad sobre todos sin distinción puede ejercer el de las llaves sobre cualquier. Pero los que, dependiendo de ese, recibieron poderes diferentes, no pueden ejercerlos sobre cualquier, sino sólo sobre los que les cayeron por suerte; excepto en el artículo de necesidad, cuando a nadie se le deben negar los sacramentos. Y dice Don Adrien Grèa: En casos tan extremos, el poder apostólico que surgió al principio para establecer el Evangelio ha resurgido como para establecerlode nuevo: porque equivale a hacer nacer de nuevo a las Iglesias para preservarlas de la ruina total y ser su salvador. Pero fuera de estas condiciones, y mientras subsista la legítima jerarquía de las Iglesias particulares, habrá manifiesto abuso y usurpación en el hecho de que un obispo lleve una hoz en la mies de su hermano, y quebrante los límites de las jurisdicciones locales establecidas por los padres. Así, en primer lugar, esta potestad universal del episcopado, aunque habitual en su sustancia, es extraordinaria en su ejercicio sobre las Iglesias particulares, y no se produce cuando no se destruye el orden de estas Iglesias. En segundo lugar, para que el ejercicio de este poder sea legítimo, debe ser imposible el recurso al Sumo Pontífice (1921, p. 237). Además, el poder del episcopado es de derecho divino y no puede cesar en virtud de la promesa de Dios (BILLOT, 1921, p. 539), y si no reside en los obispos católicos sedevacantistas, ¿dónde reside? ¿En los modernistas que son herejes donde se impide el poder de las llaves y ni siquiera tienen los sacramentos? Pensar así es poco ortodoxo y un insulto al intelecto y la fe de los fieles que buscan esclarecimiento sobre la crisis, además de ser una de las mayores LUCHAS en el camino de la salvación de las almas perplejas. Sobre todo, es cismático resistir a los superiores, como hacen algunos sacerdotes independientes, y lo dice San Pío X en la encíclica “Tribus Circiter” 1 . Además, como afirma São Roberto Belarmino (2021), los simples sacerdotes no pueden, sin mandato de un obispo, emitir juicios sobre controversias o asuntos de fe, ya que son parte de la Iglesia discente (PASCCUCCI, 2013), ¿Por qué los sacerdotes independientes juzgan las acciones de los obispos y estos emiten juicios sobre las controversias y no amonestar a sus fieles que inician esas controversias en las redes sociales?¿Por qué los sedefinistas o home aloner´s (conformados solo por seglares) impugnan las acciones, validez y legalidad de los Obispos sedevacantistas, formulan definiciones sobre cosas notoriamente polémicas; si estos carecen por la misma resolución de docencia en la Iglesia, y más aun, se privan, rechazan y desprecian la sola idea de someterse a algún Obispo que los gobiernen (ante la imposibidad de comunicase con el Papa) y guíen por derecho divino, al no aceptar ni siquiera la existencia de una Jerarquía legítima en la Iglesia a partir de la conclusión del conciliábulo Vaticano II? 3. CONSIDERACIONES FINALES Se constató entonces que el Poder de las Llaves viene inmediatamente de Cristo y es conferido al colegio apostólico, es decir, a los Obispos Católicos, y estos deben estar bajo total dependencia de Pedro para ejercer el poder de las llaves, a menos que Pedro sea incomunicable, las iglesias particulares están devastadas por la herejía y el cisma y si hay necesidad del uso de los sacramentos y la predicación del Evangelio nuevamente, como en la actualidad desde la muerte de Pío XII. Además, es notorio que entre los laicos sedevacantistas y los sacerdotes independientes reina el reinado de la confusión y la defensa de que no hay autoridad ni legitimidad en los obispos sedevacantistas, lo cual, después de lo expuesto, es notoriamente herético y cismático, porque si la Iglesia está en los sedevacantistas y no hay autoridad, se hizo otra iglesia democrática o aristocrática, y la iglesia de Dios es jerárquica, exigiendo la sujeción de los inferiores al colegio apostólico. Por tanto, los que no aceptan la sujeción a un obispo sedevacantista tienen una actitud cismática y todos los que se unen a los apostolados de los obispos caen bajo su jurisdicción y pueden ser gobernados por ellos, porque en tiempos como la crisis actual, como se ha visto, la La regla de los obispos se extiende a todos los fieles que caen bajo su apostolado. 1.…en cuanto esta parte por derecho divino enseña y gobierna (Los Obispos) a los hombres; por tanto, quien las resiste o se niega pertinazmente a obedecerlas, se aparta de la Iglesia...
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