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Intención sacramentos-1

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INTENCIÓN DE HACER LO QUE HACE LA IGLESIA.
Concilio de Constanza, Bula Inter cuntas del 22 de febrero de 1.418
22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.
Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo del 22 de noviembre de 1.439
Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos, de las cosas, como materia; de las palabras como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia.
Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento.
El ministro de este sacramento el bautismo es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar, pero en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o diácono, sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.
Concilio de Trento, Séptima sesión del 3 de marzo de 1.547
Decreto sobre los sacramentos.
Can.11. Si alguno dijere que en los ministros, al realizar y conferir los sacramentos, no se requiere intención por lo menos de hacer lo que hace la Iglesia: sea anatema.
Canones sobre el sacramento del bautismo
Can.4. Si alguno dijere que el bautismo que se da también por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no es verdadero bautismo: sea anatema.
Pontífice Benedicto 14, Constitución Nuper ad Nos del 16 de marzo de 1.743
Igualmente, que el bautismo es necesario para la salvación, y, por ende, si hay eminente peligro de muerte, debe conferirse inmediatamente sin dilación alguna y que es válido por quienquiera y cuando quiera fuere conferido bajo la debida materia y forma e intención.
Pío IX, Instrucción del Santo Oficio al Obispo de Nesqually del 24 de enero de 1.877
Vuestra Grandeza conoce que es un dogma de fe que el bautismo administrado por alguien, sea cismático, sea hereje, sea también infiel, debe ser considerado válido. Todavía mas.. los errores particulares de los que lo administran no excluyen por sí mismos ni por su naturaleza la intención que debe tener el ministro, es decir, hacer lo que hace la Iglesia.
Pontífice Inocencio XI, 65 Proposiciones condenadas en el decreto del Santo Oficio del 2 de marzo de 1.679
Errores de una moral más laxa
Error 1 No es lícito seguir la administración de los sacramentos la opinión probable sobre el valor del sacramento, dejada la más segura, a no ser que vede la ley, la convención o el peligro de incurrir en grave daño. De ahí que sólo no debe usarse la opinión probable en la administración del bautismo, del orden sacerdotal o del episcopado¹
Explicación del ¹
Esta tesis es de Amberes del 26 de junio de 1.673 del sacerdote Jesuita Ignace Maillot; Hernando de castropalo.
Pontífice Inocencio III, Carta Maiores Ecclesiae causas al arzobispo de Arlés hacia fines de 1.201
Aquel en cambio, que nunca consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente que no consentir en modo alguno: asimismo no incurre en la marca de ninguna culpabilidad ni tan sólo quien, contradiciendo totalmente y protestando, es obligado violentamente a ofrecer incienso a los ídolos.
Suma Teológica de Santo Tomas de Aquino, parte 3
Cuestión 64
ARTICULO 8
¿Se requiere la intención del ministro en la confección del sacramento.
Objeciones  por las que parece que la intención del ministro no se requiere en la confección del sacramento.
1. El ministro actúa en los sacramentos en calidad de instrumento. Pero la acción no se realiza según la intención del instrumento, sino según la intención del agente principal. Luego no se requiere la intención del ministro en la confección del sacramento.
2. Un hombre no puede conocer la intención de otro hombre. Y si fuese exigida la intención del ministro para la realización del sacramento, quien se acerca a recibirlo no podría saber si lo ha recibido o no, por lo que tampoco podría tener la certeza de su salvación, tanto más cuanto que hay sacramentos cuya recepción es necesaria para conseguir la salvación, como después se dirá (q.65 a.4).
3. No puede decirse que un hombre tiene intención de hacer una cosa cuando no está atento a lo que hace. Pero hay veces que los ministros de los sacramentos no prestan atención a lo que dicen o hacen, sino que están pensando en otra cosa. Luego, en este caso, no se realizaría el sacramento por falta de intención.
En cambio:  las cosas que se realizan sin intención son producto del azar. Pero esto no se puede afirmar de la acción sacramental. Luego la confección de los sacramentos requiere la intención del ministro.
Solución: Cuando se quiere hacer una cosa y ésta puede tener diversos significados, es necesario que intervenga un elemento para determinarla a uno de ellos. Ahora bien, las acciones sacramentales pueden significar varias cosas. Así, la ablución con agua que tiene lugar en el bautismo, puede significar la limpieza del cuerpo, la salud corporal, un modo de divertirse y muchas cosas más. Por eso es preciso que intervenga la intención del que hace la ablución para determinarla precisamente a la realización del sacramento. Y esta intención se expresa por las palabras que se pronuncian en cada sacramento, por ejemplo: Yo te bautizo en el nombre del Padre...
Respuestas a las objeciones:
1. El instrumento inanimado no tiene intención con respecto al efecto producido. Y en lugar de la intención está el impulso que recibe del agente principal. Pero el instrumento animado, cual es el ministro, no solamente es movido, sino que también en cierto modo se mueve a sí mismo en cuanto que con la propia voluntad mueve sus miembros para obrar. Por eso se requiere su intención con la que se someta al impulso del agente principal, o sea, pretenda hacer lo que hace Cristo y la Iglesia.
2. Acerca de esto hay dos opiniones. Algunos exigen al ministro intención mental y, si falta, no hay sacramento, aunque en el caso de los niños que no pueden desear el bautismo, este defecto es suplido por Cristo, que es quien bautiza internamente y, en el caso de los adultos que sí desean el bautismo, el defecto es suplido por su devoción y su fe.
Ahora bien, esta opinión puede mantenerse como satisfactoria en lo que se refiere al efecto más profundo del sacramento, que es la justificación. Pero en lo referente al efecto que es res et sacramentum, o sea, el carácter, no se ve cómo la devoción del sujeto pueda suplir la falta de intención del ministro, porque el carácter no se imprime nunca sin el sacramento.
Por eso, otros han opinado mejor diciendo que el ministro actúa movido por la persona de la Iglesia entera, de la que es ministro, y que las palabras que pronuncia manifiestan la intención de la Iglesia, y que esta intención es suficiente para la realización del sacramento, mientras que el ministro o quien lo recibe no manifiesten externamente una intención en contrario.
3. Si bien el que piensa en otra cosa no tiene la intención actual, tiene, sin embargo, la intención habitual, que basta para realizar el sacramento. Por ejemplo, si un sacerdote va a administrar un bautismo con intención de hacer lo que hace la Iglesia y, mientras lo administra, se le va el pensamiento a otra cosa, el sacramento se realiza en virtud de la intención primera. Aunque el ministro del sacramento debe procurar con toda diligencia tener también la intención actual. Pero esto no está enteramente en poder del hombre, porque sin que él lo pretenda, cuando quiere estar muy atento a una cosa, se pone a pensar en otra, según aquello del Sal 39,13: Mi corazón me abandona.
San Agustín
Si es bueno el hombre, está unido a Dios y colabora con Dios; si es malo, Dios obra por él la forma visible del sacramento y da por sí mismo la gracia invisible. Retengamos todos esto y no haya cismas entre nosotros, Contra los académicos,105, 3.12
Código de derecho canónico de 1.917 Tomo 1
PARTE PRIMERA
LOS SACRAMENTOS
III. MINISTRO, SUJETO, REITERACIÓN DE LOS SACRAMENTOS
551. -1. Ministro. 
b) Condiciones para la validez.
 1*. Para administrar válidamente los sacramentos, es menester la potestad necesaria y la intención de hacer lo que hace la Iglesia²; no es necesario el estado de gracia, ni siquiera tener fe.
2*. La intención de hacer lo que hace la Iglesia en el que confiere el sacramento no supone necesariamente ni que conozca su naturaleza ni que crea en su eficacia, ni tampoco el que reconozca la verdadera Iglesia de Cristo.
Es la voluntad de hacer lo que Cristo quiso, o de seguir la práctica de la sociedad fundada por El, o también de ejercer el rito religioso en uso entre los cristianos. Luego, nada impide que un protestante, pagano o impío tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia.
3*. Esta intención ha de ser actual o, a lo menos, virtual, no basta la intención interpretativa, ni tampoco la habitual³; es menester, además, que sea determinada, es decir que se refiera sin confusión posible a una persona y a una materia precisas, también se requiere en general, que sea absoluta.
Explicación del ³
De una manera general, la intención, tal como aquí se considera, es el acto voluntario por el cual nos decidimos a hacer o a omitir alguna cosa, a perseguir un fin a apartarnos de él. Se llama actual cuando existe realmente y tenemos conciencia de la misma, cuando queremos con atención lo que hacemos o decidimos, se llama virtual, si existe realmente y ejerce su influencia sobre la acción, pero sin que tengamos conciencia de este influjo y de la acción que de él procede. SANTO TOMAS DE AQUINO entendía la intención habitual en el sentido que aquí damos a la intención virtual
(Sum. Theol., 2-2, q. 64, artículo 8) Para los modernos, la intención habitual es la que existe realmente y no ha sido retractada, pero ha perdido toda influencia sobre la acción, ya a causa del tiempo transcurrido, suficientemente considerable, ya a causa de un estado psicológico diferente en el sujeto (embriaguez, demencia, etc ) la intención interpretativa es la que no existe ni ha existido, pero que se presume o se atribuye a alguno, Paginas 467 y 468.
Referencias del Códígo de derecho canónico de 1.917
Ambrosio Catarino, de la orden de Santo Domingo, en el opúsculo: De necesaria intentione in perficiendis sacramentis, escrito en 1.547, sostiene que no es necesaria la intención interior, y que, para la validez del sacramento, basta la voluntad de prácticar seriamente el rito exterior, 
“casi nadie, dice Purrat, puede hoy adoptar francamente esta opinión”, La theologie sacramentaire, pag. 357. Por otra parte, aunque fuese probable, no se podría seguir en la práctica.

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