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RECIBIR_SACRAMENTOS_DE_SACERDOTES_DE_LA_RAMERA_AUNQUE_HALLAN_SIDO

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RECIBIR SACRAMENTOS DE SACERDOTES DE LA RAMERA AUNQUE HALLAN SIDO VÁLIDAMENTE ORDENADOS ANTES DE 1.968.
NOTA ACLARATORIA: los verdaderos sacerdotes fueron ordenados con el rito anterior al conciliabulo vaticano ii, y los ordenados con el rito de 1.968 del masón y homosexual paulo vi no son sacerdotes, ni obispos ni nada y al no ser sacerdotes no pueden dar sacramentos.
SUMA TEOLOGICA DE SANTO TOMAS DE AQUINO, paginas 741 y 742.
PARTE 3.
Cuestión 82 
ARTICULO 9
¿ Es licito recibir la comunión de sacerdotes herejes, excomulgados o pecadores, y oír su misa?
Objeciones por las que parece que es licito recibir la comunión de sacerdotes herejes, excomulgados o pecadores, y oír su misa.
1.Que nadie rechace escribe San Agustín en contra Petilianum. Los sacramentos de Dios en un hombre bueno ni en un hombre malo.
Pero los sacerdotes, aunque sean pecadores, herejes o excomulgados, realizan un verdadero sacramento. Luego parece que no se ha de prohibir el recibir la comunión de ellos y el oír su misa.
Respuesta
A la primera hay que decir: Rechazando el oír la misa de tales sacerdotes, y no queriendo recibir la comunión de sus manos, no rechazamos los sacramentos de Dios, sino que más bien lo veneramos. De tal manera que la hostia que consagran estos sacerdotes debe ser adorada y, si hubiese sido reservada, es licito que la consuma un legitimo sacerdote.
Porque lo rechazamos es la culpa de los ministros indignos.
2.Aún más : el cuerpo verdadero de Cristo es figura del cuerpo místico, como se ha dicho ya. Pero los susodichos sacerdotes consagran el verdadero cuerpo de Cristo. Luego parece que los que pertenecen al cuerpo místico de Cristo pueden participar en sus sacrificios.
Respuesta
A la segunda hay que decir: la unidad del cuerpo místico de Cristo es fruto del cuerpo verdadero recibido. Ahora bien, los que reciben o le administran indignamente quedan privados de ese fruto, como se ha dicho antes ( a.7q 80 a.4). Por eso, quienes ya viven en la unidad de la iglesia no deben de recibir el sacramento de estos sacerdotes.
3. Y también: hay muchos pecados que son más graves que la fornicación. Pero no está prohibido oír las misas de sacerdotes que cometen otros pecados. Luego tampoco se debe prohibir el oír las misas de sacerdotes fornicarios.
RESPUESTA.
A la tercera hay que decir: la fornicación no sea más grave que otros pecados, sin embargo los hombres están más inclinados a ella por la concupiscencia de la carne. Por eso, la iglesia prohíbe de modo particular este pecado a los sacerdotes prohibiendo oir la misa de un sacerdote concubinario notorio: bien por sentencia dictada sobre quien ha sido reconocido convicto, bien por confesión jurídicamente obtenida, o cuando el pecado no puede ocultarse de ningún modo.
Solución: Hay que decir: como acabamos de exponer (a.5 ad 1; a.7), los sacerdotes herejes cismáticos, excomulgados o pecadores, aunque tengan la potestad de consagrar la eucaristía, no la utilizan correctamente, sino que pecan utilizándola. Ahora bien, quien comulga con el pecado de otro se hace participe de su mismo pecado, por lo que en la segunda canónica de san juan versículo 11 se lee que quien le saluda, al hereje, participa de sus obras malignas. Por consiguiente, no es licito recibir la comunión de ellos ni es licito oír su misa.
Sin embargo, hay diferencia entre unos y otros porque los herejes, cismáticos y excomulgados están privados del ejercicio de consagrar por sentencia eclesiástica. Por lo que peca todo aquel que oiga sus misas y reciba de ellos sus sacramentos. Pero no todos los pecadores están privados del ejercicio de esta potestad por sentencia de la iglesia. De tal modo que, aunque estén suspendidos por sentencia divina, de cara a cara su conciencia, no lo estan con respecto a los demás por sentencia eclesiástica. De ahí que sea licito recibir la comunión y oir las misas de ellos hasta que la iglesia pronuncie su sentencia. Por eso, comentando aquellas palabras de 1ra de corintios 5,11: con ésos, ni comer, dice la glosa de San Agustín: Diciendo esto no quiere que un hombre juzgue a otro hombre por mera sospecha o por un juicio indebido, sino más bien por la ley de Dios - determinada por la iglesia-, la confesión espontánea, o porque ha sido acusado y convencido.
En Cambio se dice en el canon 5, XXXII dist. Que nadie oiga la misa del sacerdote de quien se sabe que tiene concubina. Y cuenta San Gregorio en III Dialog. que un pérfido padre envió un obispo arriano a su hijo para que de su sacrílega mano recibiese éste la sagrada comunión. Pero, como el hijo era un hombre fiel a Dios, cuando llegó el obispo arriano le lanzó los reproches que se merecía.
TEOLOGIA MORAL PARA LOS FIELES
Sacerdote Jesús Bujanda 
SECCIÓN SEXTA
De las penas eclesiásticas
DE LAS DIVERSAS CLASES DE PENAS
PARRAFO SEGUNDO.- LA EXCOMUNIÓN, paginas 201 y 202
420. Definición.- Excomunión es ka exclusión de la comunidad de los fieles, que lleva consigo los efectos siguientes:
1. Prohibición de asistir a los oficios divinos: misa, recitación del oficio en el coro, exequias fúnebres, etc.
2. Prohibición de administrar o recibir los sacramentos.
*CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917
Tomo II .
PARTE TERCERA 
DE LAS PENAS CORRESPONDIENTES A CADA DELITO
Titulo XI
 De los delitos contra la fe y la unidad de la iglesia.
1695. -1. Penas latae sententiae. 
 a) Apostasia, herejía, cisma. 1* todos los apóstatas de la fe cristiana, todos los herejes o cismáticos y cada uno de ellos incurren ipso facto en excomunión (canon 2314s1,1)
4* son infames ipso facto ( con infamia de derecho) los apóstatas, herejes o cismáticos que han dado su nombre a alguna secta acatólica o públicamente se han adherido a ella, y si fueren clérigos los que han abandonado públicamente la fe católica, pierden ipso el oficio o beneficio por sentencia tácita aceptada por el derecho, según preescribe el canon 188,4* ( canon 2314, s1, 3.*).
Paginas 481 y 482
 • CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917
TOMO I
PARTE PRIMERA. - De los clérigos
Titulo IV.- De los oficios eclesiásticos
Articulo III.- De la postulación
Capítulo II.- De la pérdida de los oficios eclesiásticos.
178.-5. Renuncia tácita - a) El derecho admite ciertos casos de renuncia tácita, en los cuales el oficio queda vacante por el hecho mismo y sin ninguna declaración del superior competente o del titular del oficio ( canon 188,1* - 8).
4* el abandono público de la fe católica.
Pagina 135.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1.917 TOMO II
PARTE SEGUNDA.- De las penas, pagina 453.
Iv. ABSOLUCIÓN DE CENSURAS RESERVADAS
1671.2. Casos de peligro de muerte. B en los casos de peligro de muerte todos los sacerdotes, aun que no estén aprobados para oír confesiones, pueden absolver válida y lícitamente de todos los pecados y de todas las censuras, sea cual fuere su notoriedad o reserva, y aunque se halle un sacerdote aprobado ( can. 882); sin embargo, deben tener en cuenta los canones 884 y 2252 referentes, el primero a la absolución del cómplice , y, el segundo, a la absolución de ciertas censuras reservadas
.
CAPITULO II De las censuras en particular
Articulo I . De la naturaleza de la excomunión 
Ii. EFECTOS DE LA EXCOMUNIÓN , Paginas 459vy 460 TOMO II
1677. 1. Efectos conunes. ,-a) Asistencia a los divinos oficios.-1. Todo excomulgado queda privado del derecho de asistir activa o aun pasivamente a los oficios divinos
( can.2259,s1)
2. A todo excomulgado se le prohíbe la confección y administración lícita de los sacramentos y de los sacramentales: prohibetur.. conficere et ministrare (can.2261,s1), salvas las excepciones indicadas más abajo ( vease el n. 1678,a,2. Respecto de los excomulgados por sentencia condenatoria o declaratoria; 1674,c,1, respecto de los excomulgados vitandos) para los casos en los que los fieles pidan los sacramentos o sacramentales..

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