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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 11 de mayo de 2007 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Energía y Minas a Australia y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2007-PCM Lima, 10 de mayo de 2007 Visto, la comunicación de fecha 21 de marzo de 2007 remitida por el señor Ministro de Industria, Turismo y Recursos de Australia, mediante la cual invita al Ministro de Energía y Minas a participar de la Octava Reunión APEC de los Ministros de Energía a llevarse a cabo en la ciudad de Darwin, Australia, entre los días 27 y 30 de mayo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Ministro de Industria, Turismo y Recursos de Australia, invita al Ministro de Energía y Minas a la Octava Reunión de Ministros de Energía a llevarse a cabo en la ciudad de Darwin, Australia, entre los días 27 y 30 de mayo de 2007; Que, este evento otorga la oportunidad para que los Ministros de Energía de los distintos países invitados, puedan fortalecer la seguridad energética en la región, así como promover el comercio energético al igual que la inversión; Que, el mencionado evento es de suma importancia para el sector energético pues promueve el desarrollo de energía limpia y mejora su eficiencia. En ese sentido, la asistencia del señor Ministro de Energía y Minas es vital para que se continúe con el crecimiento económico sustentable con un mínimo impacto ambiental; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Ministro de Energía y Minas del 25 al 30 de mayo de 2007 a la ciudad de Darwin, Australia, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; Que, así mismo, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su artículo 4, inciso 3, literal b); SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Arq. Juan Valdivia Romero, Ministro de Energía y Minas, a la ciudad de Darwin, Australia, entre los días 25 y 30 de mayo de 2007, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 3 301,44 Viáticos ($ 240 x 6 días) US$ 1 440,00 Sistema Peruano de Información Jurídica Página 2 Tarifa Corpac US$ 30,25 Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Energía y Minas al señor Jorge Del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 25 de mayo de 2007, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Nombran miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, en representación del INDECI RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2007-PCM Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 026-2006-DESG establece que el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, nombrado por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, por consiguiente, corresponde emitir la Resolución Suprema correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 026-2006-DE-SG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombramiento Nombrar al Coronel FAP (r) Ing. RAFAEL CAMPOS CRUZADO como miembro del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI en representación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 3 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Designan miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana RESOLUCION MINISTERIAL Nº 138-2007-PCM Lima, 8 de mayo de 2007 Visto el Oficio Nº 113-2007-PCM/SD de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú establece para Lima, en el marco del proceso de descentralización, un Régimen Especial que debe ser tratado por las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 33 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone para el Régimen Especial de Lima Metropolitana, que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro (4) representantes del Consejo Nacional de Descentralización y cuatro (4) representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 151 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Régimen Especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, le otorga competencias y funciones de carácter local metropolitano y regional; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Nacional de Descentralización, mediante Resolución Presidencial Nº 006-CND-P-2006, constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia, encargándosele elaborar una propuesta de modalidad de transferencia de las funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND a la Presidencia del Consejo de Ministros, disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, se entenderá como hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, resulta necesario reactivar el funcionamiento de la Comisión Bipartita de Transferencia, para cuyo efecto se debe reestructurar su conformación, designando a los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin que cumplan su cometido de presentar la propuesta de modalidad de transferencia de las funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 4 Que, asimismo es necesario conceder un nuevo plazo para que la Comisión Bipartita de Transferencia emita su propuesta de modalidad de transferencia de las funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867 y el Decreto Supremo Nº 007-2007- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Funcionamiento Reactivar la Comisión Bipartita de Transferencia, constituida mediante Resolución Presidencial Nº 006-CNDP-2006, la misma que debe retomar sus actividades a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 2.- Conformación Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión Bipartita de Transferencia, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros: - Sr. GROVER GERMAN PANGO VILDOSO, Secretario de Descentralización, quien la presidirá. - Sr. VLADO ERICK CASTAÑEDA GONZALES, como miembro. - Sr. WILFREDO SANTOS SOLIS TUPES, como miembro. - Sr. MARCO IVÁN RODRÍGUEZ AGUIRRE, como miembro. Artículo 3.- Propuesta de modalidad de transferencias Conceder un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución, a fin que la Comisión Bipartita de Transferencia eleve a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta de modalidad de transferencia de las funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 4. - Derogatoria Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Constituyen Grupo de Trabajo multisectorial a fin de proponer mecanismos para coordinar, evaluar y priorizar políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche RESOLUCION MINISTERIAL Nº 139-2007-PCM Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de Sistema Peruano de Información Jurídica Página 5 salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social; Que, mediante Ley Nº 24059, se creó el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República, el mismo que está destinado a la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los municipios sin costo alguno para ellas; Que, el Acuerdo Nacional, firmado en julio de 2002 entre el Gobierno, los partidos políticos y la sociedad civil, ha establecido en la décimo quinta política de estado orientaciones para la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición; Que, asimismo es voluntad nacional promover la producción nacional y uso de lácteos y alimentos de origen animal y vegetal de producción local; Que, en la actualidad las raciones entregadas por el Programa del Vaso de Leche incorporan diversos alimentos como leche pasteurizada, leche fresca, leche evaporada, mezclas de cereales y leguminosas procesadas, cereales y leguminosas secas, pan entre otros; los cuales, en muchos casos no son producidos en la misma localidad; Que, el aporte nutricional de la ración del Vaso de Leche debe complementar la alimentación diaria, incluyendo algunos micronutrientes críticos para la salud materno infantil, existiendo en cada localidad alimentos que podrían proporcionar dichos nutrientes, tomando en cuenta el aseguramiento de la calidad e inocuidad de las raciones del Vaso de Leche desde la producción local de alimentos, el procesamiento, el almacenamiento, la distribución primaria y secundaria y su preparación; Que, la responsabilidad de contribuir con el bienestar nutricional es competencia no sólo de un sector, sino que corresponde a varios Sectores del Estado, al sector privado y a la sociedad en su conjunto; Que, es voluntad política del Estado peruano contribuir a la reducción de la desnutrición crónica de 5 puntos en 5 años; Que, en la Declaración de Lima sobre la Desnutrición Infantil de fecha 10 de marzo de 2007, el Presidente del Consejo de Ministros, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima Provincias, Moquegua, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Puno, Cusco, Madre de Dios (Vicepresidente) Ucayali, San Martín y Amazonas; se comprometieron a trabajar de manera conjunta para contribuir al logro de la meta nacional de reducir la desnutrición en cinco puntos porcentuales en los próximos cinco años; Que, entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se establece en su numeral 8.1 que, con relación al aumento de capacidades sociales, resulta necesario apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria así como Planes Nacionales Sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional; Que, en tal sentido, es necesario lograr la coordinación, articulación, y optimizar la inversión del sector público integrando las acciones de salud y nutrición articulándolas con las organizaciones sociales y el sector privado, para cuyo efecto se requiere, entre otros, formular e implementar en forma concertada un Plan Articulado para el Programa del Vaso de Leche, capaz de integrar las acciones y políticas sectoriales relacionadas al tema de manera coherente y coordinada, bajo un enfoque integral, incluyendo la participación de las entidades con clara Sistema Peruano de Información Jurídica Página 6 definición de las responsabilidades de cada una, y que sean confluente con las Políticas Nacionales; Que, para ello, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 21292 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Objeto Constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que se encargará de proponer los mecanismos necesarios que permitan al Gobierno Nacional coordinar, evaluar y priorizar las políticas y medidas sectoriales relacionadas con el Programa del Vaso de Leche, articulando éste con las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria en el marco de los planes de desarrollo concertados a nivel nacional a fin de asegurar el impacto nutricional. El Grupo de Trabajo estará adscrito al Ministerio de Salud, quien le prestará el apoyo técnico y administrativo que pueda requerir. Artículo 2.- Miembros integrantes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros titulares: a) Un representante designado por el Ministerio de Salud, quien lo presidirá; b) Un representante del Instituto Nacional de Salud, quien ejercerá como Secretario; c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; d) Un representante del Ministerio de la Producción; e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; f) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; g) Un representante del Ministerio de Educación; h) Un representante del Ministerio de Agricultura; y, i) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. La Municipalidad Metropolitana de Lima y la Contraloría General de la República podrán participar mediante la designación de un representante cada una. Otras instituciones podrán ser representadas ante el Grupo de Trabajo previa invitación de éste, acreditando para ello un representante titular y uno alterno,quienes serán designados siguiendo la formalidad establecida en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 3.- Designación de representantes ante el Grupo de Trabajo Las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y un representante alterno dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. La designación de los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Contraloría General de la República se efectuará mediante Resolución de sus respectivos Titulares. Las entidades no estatales acreditarán a un representante titular y alterno mediante comunicación dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 7 Artículo 4.- Deberes del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo que se constituye por la presente Resolución tendrá un plazo de treinta (30) días calendario desde su instalación para cumplir con el encargo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, para cuyo efecto deberá instalarse en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer las estrategias de mayor impacto con el objeto de disminuir la desnutrición y la deficiencia de micronutrientes en el país a alcanzar en los próximos cinco años. 2. Actualizar los valores nutricionales mínimos de la ración alimentaria del Programa del Vaso de Leche y otros Programas Alimentarios en función a las recomendaciones internacionales actualizadas y que pueden ser de referencia para nuestra población. 3. Proponer los mecanismos que permitan promover la adquisición de lácteos, alimentos de origen vegetal y animal producidos en las localidades que puedan ser incorporados en los Programas Alimentarios y de Vaso de Leche, de conformidad con las buenas prácticas agropecuarias e hidrobiológicas. 4. Proponer los mecanismos que permitan garantizar las condiciones de calidad nutricional e inocuidad de los insumos alimentarios que conforman la ración de los Programas Alimentarios y de Vaso de Leche. 5. Proponer los mecanismos que permitan el desarrollo de fichas técnicas de los insumos alimentarios con las características de calidad nutricional y comercial y su aplicación a nivel nacional. 6. Proponer un mecanismo que permita definir la combinación óptima de productos de origen regional o local para la preparación de raciones de los Programas Alimentarios y Programa del Vaso de Leche. 7. Proponer un mecanismo de monitoreo y supervisión de las estrategias de mayor impacto identificadas. Artículo 6.- Instituciones Públicas Las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apoyo informativo que les sea requerido por el Grupo de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones, y el asesoramiento cuando se trate de instituciones del Poder Ejecutivo. Artículo 7.- Participación de terceros Las instituciones públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas podrán efectuar sus propuestas y recomendaciones, las mismas que deberán canalizarse a través del Secretario del Grupo de Trabajo. Artículo 8.- Vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo constituido, quedará disuelto una vez cumplido el encargo encomendado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 9.- Disposiciones Complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente dispositivo. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 8 Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Modifican el D.S. Nº 051-2006-AG, mediante el cual se creó la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2006-AG se creó en el Ministerio de Agricultura, en calidad de órgano no estructurado, la Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario (UDESA), dependiente del Despacho del Viceministro de Agricultura, cuyos objetivos consisten en proponer políticas, estrategias y normas necesarias para promover el desarrollo del seguro agrario y promover y coordinar acciones con las diversas instituciones públicas y privadas, para la puesta en marcha de esquemas de seguro agrario; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Oficina General de Planificación Agraria es la encargada de formular y evaluar las políticas nacionales relacionadas con los recursos naturales y la actividad agraria y asesora en la formulación y actualización de los instrumentos de gestión; Que, el tema del seguro para el sector agrario constituye un Lineamiento de Política consagrado en el Decreto Supremo Nº 072-2006-AG; Que, considerando que UDESA tiene como objetivo proponer políticas, estrategias y normas de promoción del desarrollo del seguro agrario; resulta conveniente que esta Unidad dependa del Despacho de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura encargada de la formulación de las políticas nacionales del sector agrario, a fin de mejorar la planificación y la implementación de acciones, mediante una mejor comprensión de los temas; De conformidad con el artículo 118, inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2006-AG Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2006-AG conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Dependencia La Unidad de Desarrollo del Seguro Agrario constituye una Unidad Funcional del Ministerio de Agricultura, dependiente del Despacho de la Oficina General de Planificación Agraria.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 9 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Designan Viceministro de Agricultura RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2007-AG Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2007-AG, de fecha 4 de mayo de 2007, se aceptó con efectividad al 30 de abril de 2007, la renuncia de la ingeniera Vanessa Vereau Ladd al cargo de Viceministra de Agricultura; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al economista WALTER MILTON GUERRERO RODRIGUEZ en el cargo de Viceministro de Agricultura. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Designan Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” adscrito al INRENA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 371-2007-AG Lima, 9 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 se declaró de necesidad pública, interés nacionaly ejecución preferente, el Proyecto “Corredor Vial Interoceánico Perú - Brasil - IIRSA SUR”, el cual se busca constituir en el medio para la integración y desarrollo de las áreas y poblaciones en el ámbito de influencia que comprende los departamentos de: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 10 Que, mediante Decreto Supremo Nº 113-2006-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF hasta por la suma de US$ 10 000 000 (diez millones de dólares americanos) destinados a financiar el programa de Inversión del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur”; Que, mediante Ley Nº 28750 se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” y su adscripción al Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, en el Anexo B del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” establece que debe constituirse dos instancias, el Consejo Consultivo del Programa y el Comité de Coordinación de índole multisectorial, los mismos que han sido formalizados mediante Resolución Suprema Nº 295-2006-PCM; Que, el Anexo B, anteriormente glosado, establece que previa convocatoria y preselección por el INRENA, y a partir de una terna de candidatos propuesta por el Comité de Coordinación integrado por Consejo Nacional del Ambiente quien lo preside, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes Comunicaciones y el INRENA, el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del Programa será designado por el Ministro de Agricultura; Que, mediante Carta Nº 520-2007CONAM/PCD, el Consejo Nacional del Ambiente hace entrega del resultado de la evaluación efectuada a los candidatos preseleccionados por el INRENA, por lo que es necesario proceder a la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Julio Fernando Alegría Galarreta como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur” adscrito por Ley Nº 28750 al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Inician procedimiento administrativo a persona natural titular de contrato de concesión forestal con fines maderables por presuntas contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCION GERENCIAL Nº 016-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 19 de abril de 2007 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 015-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles contravenciones a la Sistema Peruano de Información Jurídica Página 11 legislación forestal en que habría incurrido el concesionario César Celso Simón Príncipe, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de agosto de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor César Celso Simón Príncipe, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nos. 44 y 45, cuya superficie es de 12,500 ha ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; suscribiendo ambas partes, en el año 2003, una Adenda al referido contrato, mediante la cual acuerdan modificar diversas cláusulas del mismo; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 458-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 16 de octubre del 2003, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 102-2005-INRENA-IFFS, del 29 de abril de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario, señor César Celso Simón Príncipe, en una superficie de 12,500 ha; Que, el 29 de abril del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre-IFFS, emite la Resolución de Intendencia Nº 122-2005-INRENA-IFFS, que le aprueba al referido concesionario el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra; Que, asimismo, el 31 de octubre del 2005, la ATFFS de Pucallpa emite la Resolución Administrativa Nº 527-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA que aprueba el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra del referido concesionario, autorizando el aprovechamiento de un volumen total de 8854,070 m3 distribuidos en 25 especies maderables en una superficie de 625 ha, ubicada en el distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuyos puntos de ubicación en coordenadas UTM son los siguientes: Vértice Este Norte P1 609825 9085851 P2 607325 9085851 P3 607325 9088351 P4 609825 9088351 Que, el 29 de mayo de 2006, la ATFFS de Pucallpa emite la Resolución Administrativa Nº 307-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, que resuelve aprobarle al concesionario César Celso Simón Príncipe, el Plan Operativo Anual de la Cuarta Zafra; Que, mediante Carta Nº 229-2006-INRENA-OSINFOR, del 9 de agosto de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, notifica al señor César Celso Simón Príncipe de la supervisión que tenía programada realizar a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2005; en este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaría dicha supervisión a efectos de que efectúe las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo además designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA, para que acompañe al supervisor de la OSINFOR; Que, del 29 de agosto al 1 de setiembre de 2006, se realiza dicha supervisión con participación del representante del concesionario, la misma que tuvo como objetivos: a) verificar las actividades de extracción de madera realizada por el concesionario y la información proporcionada en el Plan Operativo Anual 2005-2006; y, b) la supervisión de las actividades correspondientes al referido Plan Operativo Anual, tal como figura en el Informe de Supervisión Nº 031-2006- INRENAOSINFOR- USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 12 Que, de acuerdo al Balance de Extracción emitido por el SIF de la IFFS, de fecha 2 de noviembre de 2006, el concesionario César Celso Simón Príncipe ha extraído 4214.306 m3 de 20 especies maderables, correspondientes a la referida zafra; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y ii) el Plan Operativo Anual-POA,que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; así, el artículo 60 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa, determinada a través de sistemas de alta precisión, de los árboles a extraerse identificados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos; es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, comprobando la veracidad de la información que presentan, según dispone el numeral 1 y 4 del artículo 56 de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(...)”; Que, la OSINFOR, de acuerdo al artículo 38 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordado con el inciso b) del artículo 11 de su Reglamento, es la encargada de supervisar y verificar periódicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional; Que, en ese sentido, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realiza del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario César Celso Simón Príncipe; y, como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 031-2006- INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, señalando, que de acuerdo a los Sistema Peruano de Información Jurídica Página 13 Indicadores de Verificación, se obtiene como resultado de la supervisión, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento indicados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientación ni fajas y, los árboles aprovechables y semilleros seleccionados para su verificación no fueron encontrados; Que, asimismo, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) los diferentes indicadores tomados durante la supervisión a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesión muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningún censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el campo, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 árboles de diferentes especies, especificados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontró ningún árbol y/o tocón en las coordenadas especificadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni árboles y/o tocones marcados, y iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario haya realizado extracción de su Parcela de Corta Anual; Que, estando a los resultados de la supervisión a la Parcela de Corta Anual del POA de la tercera zafra del concesionario César Celso Simón Príncipe, se colige que el total de los productos forestales maderables extraídos según el Balance de Extracción de fecha 02 de noviembre del 2006, ascendentes a 4214.306 m3 de 20 especies forestales, no provendrían de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión previstas en el literal a) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, considerando que no se encontró ninguno de los 22 árboles programados para supervisar en las coordenadas señaladas por el concesionario, aunado a los resultados de los Indicadores de Verificación antes mencionados y el volumen total de productos forestales movilizado según el Balance de Extracción antes indicado (4214.306 m3), se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión previstas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervisión, existen indicios de que el señor César Celso Simón Príncipe, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067- 02, habría cometido las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales i), l) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66 de la Constitución Política; en este sentido, los resultados de la supervisión al área de la Parcela de Corta Anual de la tercera zafra del concesionario César Celso Simón Príncipe, conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que les han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02; Que, al respecto, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147- 2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo Sistema Peruano de Información Jurídica Página 14 en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, César Celso Simón Príncipe, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, de conformidad con lo señalado en los considerandos decimoctavo y decimonoveno, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 91-A del mismo Reglamento, la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147- 2005-INRENA y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario César Celso Simón Príncipe, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado, así como por incurrir presuntamente en las infracciones a la legislación forestal tipificadas en los literales i), l), y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del mismo. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario César Celso Simón Príncipe, otorgándole un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, de los Planes Operativos Anuales de la segunda, tercera y cuarta zafra, presentados por el concesionario César Celso Simón Príncipe, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 458-2003-INRENA-ATFFS, de fecha 16 de octubre de 2003, Resolución de Intendencia Nº 122-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, Resolución Administrativa Nº 527-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 31 de octubre de 2005 y Resolución Administrativa Nº 307-2006-INRENA-ATFFSPUCALLPA, de fecha 29 de mayo de 2006, respectivamente; así como los efectos del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, y el Plan Operativo Anual de la Quinta Zafra, de ser el caso. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 15 Artículo 4.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes indicados en el Artículo 3 precedente; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los referidos volúmenes; ordenándose al concesionario César Celso Simón Príncipe, se abstenga de utilizar las mismas. Artículo 5.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3 de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR Inician procedimiento administrativo a persona natural titular de contrato de concesión forestal con fines maderables por presuntas contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCION GERENCIAL Nº 017-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 23 de abril de 2007 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 014-2007-INRENA-OSINFOR- URAN-USEC, de fecha 17 de abril de 2007, elaborado conjuntamente por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, mediante el cual se da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 014-2006-INRENA-IFFS/DCB-JAMZ-Verificaciones, de fecha 04 de mayo de 2006, respecto de las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el señor Luis Antonio Mera Ríos, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el señor Luis Antonio Mera Ríos, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, para el aprovechamiento de los recursos forestales Sistema Peruano de Información Jurídica Página 16 maderables en el área delimitada por las Unidades de Aprovechamiento Nos. 141 y 161, cuya superficie total es de 12 851 ha., ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes; Que, el numeral 58.3 del artículo 58 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal que proporciona el marco general de planificación estratégicay proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión, y; b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 100-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal, presentado por el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, en una superficie de 12 851 ha., ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 120-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se le aprueba al referido concesionario, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2005-2006), en una superficie de 600 ha., ubicadas en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entre otras especies, un total de 17 árboles de caoba y 36 árboles de cedro, con un volumen total de 180.184 m3 y 228.962 m3, respectivamente; Que, el numeral 3.27 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función entre otras, administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, así como tramitar el reconocimiento de las Autoridades Científicas como punto focal ante la Convención CITES, a través de la Cancillería Peruana; Que, atendiendo a la necesidad de administrar la correcta implementación de los artículos IV y V de la CITES en lo relativo a las especies caoba y cedro, respectivamente, mediante Resolución Jefatural Nº 67-2006-INRENA, de fecha 22 de marzo 2006, se autoriza la conformación de siete (7) brigadas de trabajo y una (01) Comisión de Asesoramiento que permitan a la Autoridad Administrativa CITES-Perú, representada por la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, Autoridad Científica CITES - Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, cumplir con el mencionado objetivo, designándose, entre otros, a los miembros de la Brigada Nº 3, integrada por el Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata; Que, en ese sentido, durante los días 05 y 06 de abril de 2006, se llevó a cabo la verificación al área de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra (2005-2006), con la participación del Jefe de la Brigada Nº 3, Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata, y el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25- PUC/C-J-003-04, Luis Antonio Mera Ríos, apoyado por su personal de campo; Que, como resultado de la verificación en campo, la Brigada Nº 3, a cargo del Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata, emite el Informe Nº 014-2006-INRENA-IFFSDCB/JAMZ-Verificaciones, de Sistema Peruano de Información Jurídica Página 17 fecha 04 de mayo de 2006, en el cual se señala como objetivo principal, verificar la existencia de los árboles de las especies caoba y cedro en la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04; Que, de acuerdo al precitado informe de verificación, los resultados obtenidos en campo son los siguientes: i) De los 17 árboles aprovechables de la especie caoba declarados en el POA 2005-2006, correspondiente al Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25- PUC/C-J-003-04, suscrito por el señor Luis Antonio Mera Ríos, se seleccionaron 10 ejemplares, de los cuales se evaluaron 5, comprobándose la existencia de un tocón; ii) De los 36 árboles aprovechables de la especie cedro, declarados en el POA 2005 -2006, se seleccionaron y evaluaron 12 ejemplares, comprobándose en la verificación en campo, la existencia de sólo 2 tocones; iii) De los 2 árboles semilleros de la especie caoba, declarados en el POA 2005-2006, se programó la verificación de 2 árboles, y se evaluó un árbol, comprobándose la existencia de un tocón; iv) De los 3 árboles semilleros de la especie cedro, declarados en el POA 2005-2006, se verificaron 3 ejemplares, comprobándose la existencia de un semillero en condición de tocón; v) Se encontraron adicionalmente 5 tocones de caoba y 2 tocones de cedro, no declarados en el referido POA; vi) No existen evidencias de haberse realizado el inventario forestal; vii) Se evidenció actividades recientes de aprovechamiento dentro de la Parcela de Corta Anual; Que, por otro lado, de acuerdo al Balance de Extracción y Forma 20 recabados del Sistema de Información Forestal - Fuente NODO UCAYALI, de fecha 11 de setiembre de 2007, se puede apreciar que durante la segunda zafra, el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, movilizó 180.008 m3 de los 180.184 m3 autorizados para la especie caoba, y 228.929 m3 de los 228.962 m3 autorizados para la especie cedro, en el Plan Operativo Anual 2005-2006; Que, de acuerdo a los resultados de verificación se puede señalar que no se ha encontrado en campo, un volumen de 43.787 m3 correspondiente a cuatro (4) individuos de caoba, sin embargo, al único espécimen hallado, de acuerdo a lo declarado en el POA 2005-2006, se suman 5 tocones de caoba que no coinciden con las coordenadas declaradas en dicho documento de gestión, los mismos que hacen un total de 40.830 m3; Que, asimismo, con relación a la verificación de la especie cedro, se puede señalar que de 12 árboles aprovechables de cedro declarados en el POA 2005-2006, y evaluados en campo, sólo se podría justificar la existencia de dos (2) árboles de cedro en calidad de tocones, con un volumen de 10.442 m3, a los que se suman 18.996 m3 correspondientes a dos (2) individuos de cedro que no se encuentran consignados en el mencionado documento de gestión; desconociéndose, sin embargo, la existencia de los otros 10 árboles evaluados, los cuales significan un volumen 63.004 m3; Que, por otro lado el día 06 de abril de 2006, el Ing. Jorge Alfredo Martínez Zapata, Jefe de la Brigada Nº 3, y el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, conjuntamente con el señor Armando Santillán Pérez, e Ing. Irma Romero Rodríguez, en calidad de testigos, suscribieron el Acta de Inspección Ocular, en la que se puede advertir el asentimiento del mismo concesionario sobre las irregularidades advertidas en la Parcela de Corta Anual verificada; Que, con respecto al contenido de la mencionada Acta, se puede señalar que en ésta el concesionario justificaría las irregularidades advertidas por la Brigada Nº 3, con las actividades de tala ilegal efectuadas por pobladores de los Caseríos de Nuevo Horizonte y Nohaya, conforme consta en la denuncia realizada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, mediante Carta Nº 001- LAMR-05-PUC, la cual no se ha tenido a la vista; sin embargo, estas declaraciones no guardan relación con el hecho de que en la zona verificada no se hayan encontrado los tocones correspondientes a la presunta extracción ilegal; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 18 Que, asimismo, la información contenida en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, utilizada para al aprovechamiento de los recursos forestales, principalmente con relación a la especie cedro, en donde el muestreo fue más significativo, no coincide con la información levantada en campo por la Brigada Nº 3, por lo que, además de suponer que éste contendría información falsa, se presume que el concesionario Luis AntonioMera Ríos, no habría cumplido con la implementación de dicho instrumento; Que, de acuerdo a la verificación de campo, no se han encontrado indicios que permitan deducir que parte de los 408.937 m3 de madera extraída entre caoba y cedro provenga de la Parcela de Corta Anual autorizada, lo cual significa que al no poder acreditarse la procedencia física de dicha madera, se presume que habría sido extraída fuera de los límites de la concesión; Que, asimismo, al advertirse la ausencia de tocones que justifiquen los volúmenes movilizados de madera durante la segunda zafra, se presume que el referido concesionario habría promovido ilegalmente la extracción de madera a través de terceros; Que, los hechos sindicados en el décimo sétimo, décimo octavo y décimo noveno considerando, constituyen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, establecidas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2007 2001-AG, y sus modificatorias; el mismo que dispone que la caducidad será declarada mediante Resolución Gerencial, emitida por la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, además de la verificación de los árboles de caoba y cedro declarados en el POA de la segunda zafra, se constató la existencia de un tocón semillero de caoba y otro de cedro, lo cual contraviene igualmente la legislación en materia forestal; Que, sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, los hechos expuestos constituirían igualmente infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales i), k), l), y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 de la misma norma; Que, el artículo 356 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala en cuanto a la potestad sancionadora de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, de fecha 01 de agosto de 2006, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso existen indicios razonables y suficientes para presumir que el concesionario Luis Antonio Mera Ríos, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del Sistema Peruano de Información Jurídica Página 19 artículo 91A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al señor Luis Antonio Mera Ríos, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-003-04, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por haber incurrido presuntamente en las causales previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión; así como por haber incurrido presuntamente en las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificadas en los literales i), k), l), y w) del artículo 363 del precitado Reglamento, por lo que correspondería aplicarle las sanciones previstas en sus artículos 365 y 366. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario Luis Antonio Mera Ríos, otorgándosele un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual de la segunda zafra aprobado por Resolución de Intendencia Nº 120-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, del Plan Operativo Anual de la tercera zafra aprobado por Resolución Administrativa Nº 354-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 29 de mayo de 2006, y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Artículo 4.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los planes indicados en el artículo 3 de la presente Resolución Gerencial; y, del mismo modo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en los referidos planes; ordenándose al concesionario Luis Antonio Mera Ríos, se abstenga de utilizar las mismas para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3 de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Sistema Peruano de Información Jurídica Página 20 Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, la misma que actuará como Mesa de Partes en el procedimiento administrativo único que se inicia con la presente Resolución Gerencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2007-EF Lima, 9 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, creó el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 136-2001-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la mencionada entidad; Que, a través del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM se adscribió el CONSUCODE al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 182-2006-EF creó una comisión para que estudie y elabore una propuesta que permita la reestructuración de CONSUCODE, la misma que ha propuesto los lineamientos básicos que permita a CONSUCODE reforzar aquellas funciones para aportar una mayor eficiencia y agilidad en los procesos de compra y contrataciones públicas, incluyendo una nueva estructura organizativa que enfatice los órganos de línea dirigidos a reforzar las funciones en la Plataforma SEACE, Subasta Inversa, Convenio Marco y Compras Corporativas, atención a los usuarios y capacitación, entre otros, por lo que dentro de este contexto, resulta necesario aprobar el nuevo CAP del CONSUCODE; Que, posteriormente el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de CONSUCODE; Que, asimismo, la Décima Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28979 declaró en proceso de reestructuración organizativa a CONSUCODE, otorgándosele para tal fin un plazo de sesenta (60) días calendario desde la presentación de la Propuesta de la citada Comisión; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), estableciéndose que dichos documentos de gestión deben formularse a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 21 Que, el artículo 15 de los citados lineamientos establece que tratándose de Organismos Públicos Descentralizados, la aprobación del CAP se efectuará por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26850, la Ley Nº 28979, el Decreto Supremo Nº 054-2007-EF, el Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Deróguese la Resolución Suprema Nº 136-2001-PCM. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. EDUCACION Autorizan al Ministerio de Educación a otorgar subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias del Perú DECRETO SUPREMO Nº 013-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Expediente Nº 76557-2005, el Presidente de la Academia Nacional de Ciencias del Perú - ANC solicita una subvención a favor de su representada por la organización de ciclos de conferencias científicas, atender los servicios y actividades a favor de las instituciones e investigadores peruanos, en conjunto con las Academias de Ciencias de los países de las Américas y el Caribe, la Academia de Ciencias de los Países de Desarrollo (TWAS), los Organismos Rectores de la Ciencia Internacional como ICSU (International Council for Science) y otros organismos nacionales como la Asociación Peruana para el Avance de la Ciencia (APAC); Que, la Primera Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 - Ley Nº 28927, establece que las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal Sistema Peruano de Información Jurídica Página 22 2007 por los Pliegos Presupuestarios están contenidas en el Anexo de Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2007 de la citada ley; Que, el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 establece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el citado Anexo, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, los servicios y actividades a ser atendidos con cargo a la subvención solicitada contribuirán de manera incuestionable en los esfuerzos que viene realizando el Estado en orientar los resultados de las actividades relacionadas con la investigación y tecnología, en esfuerzos a favor de los sectores más necesitados; Que, mediante Informe Nº 038-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención a favor de la citada institución; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE DECRETA: Artículo 1.- De la subvención Autorízase al Ministerio de Educación con cargo al presupuesto 2007, a otorgar una subvención a favor de la Academia Nacional de Ciencias del Perú, hasta por la suma de S/. 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- De la ejecución de la subvención Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias. Artículo 3.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Autorizan al Ministerio otorgar subvención a favor de las víctimas del accidente acaecido en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05 DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Sistema Peruano de Información Jurídica Página 23 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre del 2005, se produjo un accidente en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, a consecuencia de la caída de un muro perimétrico; Que, el Ministerio de Educación ha considerado pertinente brindar apoyo económico a las víctimas del citado accidente, cubriendo el costo de atención médica y medicamentos de los trece (13) heridos;y de sepelio de los dos (2) fallecidos, monto que asciende a la suma de S/. 25,482.99 Nuevos Soles; Que, de acuerdo con el numeral 60.2 del artículo 60 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que sólo por Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las conferidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Informe Nº 037-2007-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto opina favorablemente por la procedencia del otorgamiento de una subvención a favor de las víctimas del mencionado accidente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, la Ley Nº 28927, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- De la subvención Autorízase al Pliego 010: Ministerio de Educación a otorgar una subvención a favor de las víctimas del accidente acaecido en las instalaciones de la Institución Educativa “Antenor Orrego” de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 05, con cargo al Presupuesto Público para el año fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 99/100 NUEVOS SOLES (S/. 25,482.99) para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la ejecución de la subvención Autorízase al Ministerio de Educación a adoptar las acciones necesarias para verificar el uso adecuado de la subvención, en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo y normas complementarias. Artículo 3.- De la Resolución Suprema Nº 010-2006-ED Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 010-2006-ED, del 5 de abril del 2006. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Sistema Peruano de Información Jurídica Página 24 ENERGIA Y MINAS Dejan sin efecto designación de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-2007-MEM-DM Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 218-2007-MEM/DM de fecha 9 de mayo de 2007, se designó al ingeniero Jorge Rolando Falla Cordero, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado conveniente dejar sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del ingeniero Jorge Rolando Falla Cordero, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas Encargan funciones de Director General de Asuntos Ambientales Mineros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2007-MEM-DM Lima, 10 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, por convenir al servicio, y con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Director General de Asuntos Ambientales Mineros hasta la designación de su titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 y el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Sistema Peruano de Información Jurídica Página 25 SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha, al Eco. Iris Marleni Cárdenas Pino, Directora General de Asuntos Ambientales Energéticos las funciones del Director de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese y comuníquese JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú para recibir tratamiento médico quirúrgico especializado en Colombia RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2007-IN-PNP Lima, 10 de mayo de 2007 VISTO, la propuesta de autorización de viaje al extranjero a Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú para recibir tratamiento médico quirúrgico, remitida por el Director General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades Nº 09-2006 HN LNS PNP/DIVCIR.DEPOFT del 13 de octubre de 2006, se acordó que el Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ requiere queratoplastía penetrante ojo derecho y extracción de cuerpos extraños intraoculares y cirugía de catarata complicada ojo izquierdo; por lo que se recomienda que el tratamiento sea realizado en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia, lugar donde se realzaron las dos intervenciones quirúrgicas anteriores; Que, mediante carta del 12 de diciembre de 2006, la citada clínica señala que el Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ debe permanecer dos meses en el país, y que el valor aproximado asciende a la suma de US$ 3,412.28 (tres mil cuatrocientos doce y 28/100 dólares americanos); Que, mediante Devolución Nº 007-2007-SD-FOSPOLI del 10 de enero de 2007, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú informa que mediante sesión ordinaria Nº 35 del 9 de enero de 2007, se acordó autorizar a la Dirección Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú para que realice la transferencia de US$ 3,412.28 (tres mil cuatrocientos doce y 28/100 dólares americanos) a OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia para el tratamiento médico quirúrgico especializado de queratoplastía penetrante del ojo derecho y extracción de cuerpos extraños intraoculares y cirugía de catarata complicada ojo izquierdo del Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ; Que, mediante Oficio Nº 014-07-DIRSAL-PNP-DIREJASS-DTE del 17 de enero de 2007, el Director Ejecutivo de Administración de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú solicita continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Suprema que autorice el viaje del Mayor de la Policía Nacional del Perú Julio Arturo LIÑAN VASQUEZ para su tratamiento especializado en OFTALMOS S.A. Clínica Barraquer de Bogotá - Colombia; Que, mediante Informe Nº 017-2007-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-DEP/DA.SDB del 25 de enero de 2007, se establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú abonará Sistema Peruano de Información Jurídica Página 26 el concepto de remuneración por tratamiento médico ascendente a la suma de US$ 9,702.00 (nueve mil setecientos dos y 00/100 dólares americanos); Que, mediante Oficio Nº 1711-07-DIRECFIN-PNP/DPyB del 7 de febrero de 2007, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú remite el proyecto de Liquidación Nº 01-DIRECFIN-DPYB-2007 de pasajes e Impuesto Corpac por la suma de US$ 842.42 (ochocientos
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