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Trabajos 
subacuáticos
ı CAT ı CAST ı
2 TRABAJOS SUBACUÁTICOS
PQP SUBMA
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Centros de
Seguridad y
Salud Laboral
Servicios
Territoriales
Inspección
de Trabajo
de Cataluña
DISEÑO Y MAQUETACIÓN
Quasar Serveis d’Imatge, SL.
ILUSTRACIÓN
Reversible SCP
EDICIÓN
Departamento de 
Empresa y Empleo
AUTORA
M. Pilar Pàmies del Cacho
2 TRABAJOS SUBACUÁTICOS TRABAJOS SUBACUÁTICOS 3
El buceo profesional es el conjunto de actividades 
que se desarrollan en medios subacuáticos y en 
condiciones de presión superior a la atmosférica.
El cuerpo está adaptado a respirar aire a presión 
atmosférica, pero bajo el agua, y en función de la 
profundidad, el aire puede dejar de ser una op-
ción saludable, y puede requerir la adaptación de 
la mezcla de gases a fin de que sea adecuada. El 
aire está formado por una proporción fija de los 
gases nitrógeno y oxígeno fundamentalmente. 
Esta proporción es la que se modifica, añadiendo 
más oxígeno, o bien aportando helio en diversos 
porcentajes hasta eliminar el nitrógeno si convie-
ne. Son las denominadas mezclas binarias o ter-
narias de gases.
Normalmente las profundidades de trabajo no su-
peran los 100 metros. Por debajo de estos umbra-
les se utilizan sistemas y equipos de buceo muy 
específicos (saturación, en campana, etc.).
Se puede distinguir entre buceo libre o en apnea, 
en el cual la inmersión se produce después de 
efectuar en la superficie una profunda inspira-
ción, y el buceo autónomo o semiautónomo, en 
el cual la persona dispone de suministro constan-
te de aire comprimido o mezclas respirables de 
gases para tener mayor autonomía bajo el agua.
El buceo profesional es autónomo o semiautó-
nomo fundamentalmente. En el autónomo el/
la buceador/a lleva la botella de gas colgada en 
la espalda, y en el segundo, el suministro de 
gas se efectúa desde la superficie, aunque el/la 
buceador/a también lleva una botella de emer-
gencia colgada en la espalda, por si es necesaria.
El buceo profesional
4 TRABAJOS SUBACUÁTICOS
Las actividades profesionales son múltiples, pero 
destacan las siguientes:
 Obras marítimas e hidráulicas.
 Mantenimiento de instalaciones sumergidas o 
semisumergidas.
 Investigación científica.
 Recuperación o reflotamiento.
 Explotación del medio acuático.
 Salvamento.
Buceador/a soldador/a.
La vertiente profesional del buceo comporta ries-
gos considerables, no sólo por el medio en el 
cual se desarrolla la actividad (presión del medio 
acuático superior a la de la superficie, agua a baja 
temperatura, presencia de fauna salvaje, etc.), 
sino también por los trabajos realizados dentro 
del agua (soldadura, montaje, etc.).
Actividades profesionales que 
se pueden realizar dentro del agua
4 TRABAJOS SUBACUÁTICOS TRABAJOS SUBACUÁTICOS 5
El medio es el que determina estos riesgos y, 
para evitarlos, hay que respetar unas normas 
y protocolos, que en algunos casos están deter-
minados por la normativa específica que regula 
la actividad.
 
BAROTRAUMATISMO
Es la variación de volumen de aire que contiene 
el cuerpo, dada la diferencia de presión, que pue-
de producir principalmente lesiones en el oído, 
en los senos paranasales y en los pulmones. Los 
síntomas varían en función de la zona lesionada, 
pudiendo aparecer según los casos dolor de oído, 
ruidos, vértigos, disminución de la capacidad au-
ditiva o náuseas. El barotraumatismo puede pro-
vocar incluso la muerte en casos graves. 
Para evitarlo hay que:
 Evitar ascensos y descensos rápidos.
 Durante el descenso, realizar la maniobra de 
compensación en caso de afectación del oído.
 Conocer y realizar un mantenimiento adecua-
do de los diferentes elementos del equipo de 
buceo.
SORDERA DEL BUZO O HIPOACUSIA
Se debe a la exposición del oído a una presión 
elevada. 
Para evitarla hay que:
 Organizar la inmersión (fijar el número y du-
ración máxima de las inmersiones y limitar el 
número de inmersiones sucesivas).
ENFERMEDAD DESCOMPRESIVA
Ocasionada por la formación de burbujas de gas 
nitrógeno en el interior de los tejidos y la sangre 
durante el ascenso, a consecuencia de la presión. 
Los síntomas también varían en función, básica-
mente, de la gravedad, y van desde la aparición 
de manchas en la piel, dolor en los huesos, articu-
laciones y músculos, hasta dolor de cabeza, con-
vulsiones, síntomas gastrointestinales, dificultad 
respiratoria, edema y otros. Puede ser mortal. 
Riesgos propios del buceo 
y recomendaciones básicas
¡IMPORTANTE!
Hay que practicar el buceo en compañía, 
nunca solo, y encontrarse en perfecto 
estado de salud.
6 TRABAJOS SUBACUÁTICOS
Para prevenirla hay que:
 Limitar el número y la profundidad de las in-
mersiones.
 No superar los 9 metros por minuto en la velo-
cidad de ascenso.
 Respetar las tablas de descompresión.
 Organizar previamente la inmersión.
HIPEROXIA
Intoxicación por respirar mezclas de gases pro-
vocada por la presión parcial del oxígeno, gene-
ralmente por respirar una mezcla demasiado rica 
en oxígeno. Los síntomas de la hiperoxia son: 
taquicardias, temblores, vértigos, náuseas. Puede 
provocar la muerte. 
Para evitarla hay que:
 Respetar los límites máximos de profundidad.
HIPERCAPNIA
Intoxicación por respirar mezclas con exceso de 
dióxido de carbono. Los síntomas varían según 
la gravedad de la intoxicación y van desde el do-
lor de cabeza hasta la pérdida de conciencia y la 
parada cardiorrespiratoria. Para evitarla es nece-
sario:
 No disminuir la frecuencia respiratoria para 
ahorrar mezcla de gas respirable.
 No efectuar un ejercicio intenso durante la in-
mersión.
 Vigilar la calidad del aire así como el manteni-
miento del compresor.
NARCOSIS NITROGENADA
Intoxicación por respirar aire con elevada con-
centración de nitrógeno. También conocida como 
“borrachera de las profundidades”, sus síntomas 
son la euforia, la pérdida del razonamiento, de la 
concentración e incluso de la conciencia. 
Para evitarla es necesario:
 Respetar los límites máximos de profundidad.
Curva de seguridad para tiempos de inmersión y diferentes profundidades.
CURVA DE SEGURIDAD
Tiempo de inmersión en minutos
Pr
of
un
di
da
d 
en
 m
et
ro
s
Inmersión sin
descompresión
Inmersión con
descompresión
Inmersión con
precauciones
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
55
60
5 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
6 TRABAJOS SUBACUÁTICOS TRABAJOS SUBACUÁTICOS 7
INHALACIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO 
Y/O VAPORES DE ACEITE
Ambos contaminantes, originados por la com-
bustión en el compresor de aire, pueden pasar al 
buceador/a en el caso del buceo semiautónomo. 
Los síntomas son el dolor de cabeza, las náu-
seas, etcétera.Cuando se trata de inhalación de 
monóxido de carbono puede llegar a provocar la 
muerte.
 Alejar la toma de aire de la fuente de combus-
tión.
 Hacer un mantenimiento preventivo adecuado 
del compresor.
EXPOSICIÓN A BAJAS TEMPERATURAS
El contacto con agua fría puede producir hipo-
termia. Los síntomas habituales son: escalofrío, 
respiración lenta, pulso débil, disminución de la 
conciencia, etcétera. 
Para evitarlo hay que:
 Utilizar trajes isotérmicos adecuados, comple-
mentados con escarpines y guantes cuando 
proceda.
SERES VIVOS
Los buceadores/as pueden sufrir lesiones por el 
contacto con las sustancias tóxicas o venenosas 
que generan seres vivos que viven en el agua, o 
por mordiscos de peces. 
Es necesario:
 Conocer e identificar la fauna del medio.
 Utilizar equipos de buceo que aíslen la piel y las 
mucosas.
 
8 TRABAJOS SUBACUÁTICOS
Equipos requeridos durante el buceo
(1) Más de 12 metros. (2) Si es necesaria descompresión.
 Manómetro X X
 Profundímetro u ordenador de buceo X (1) X X
 Tablas de buceo plastificadas o sistemas equivalentes X X
 Reloj X (1) X X
 Casco o máscara X X X
 Chaleco hidrostático X
 Arnés de seguridad X
 Tubo de respiración X 
 Dos reguladores independientes X
 Umbilicales X
 Doble equipamiento o sistema alternativo de suministro X
 Botella de gas de emergencia o de reserva X (2) X
 Sistema de comunicación X X
 Sistema de lastre X X X
 Traje de aislamiento térmico X X X
 Aletas y guantes X X X
 Cuchillo X X X
 Brújula X
EQUIPOS Y DISPOSITIVOS
BUCEO
En apnea Autónomo
Suministro 
desde la 
superficie
8 TRABAJOS SUBACUÁTICOS TRABAJOS SUBACUÁTICOS 9
 La presencia de una persona que actúe como 
recurso preventivo, exigible para trabajos rea-
lizados en inmersión (art. 32 bis 1c de la Ley 
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de 
riesgos laborales, según la modificación reali-
zada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y 
el Anexo II del Real decreto 1627/1997, de 24 
de octubre).
 Reconocimiento médico (no existe protocolo de 
vigilancia de la salud específico, sólo aquello 
que establece la Orden Ministerial de 14 de oc-
tubre de 1997 en relación a la periodicidad del 
reconocimiento, que tiene que ser anual).
 Seguro.
 Titulaciones necesarias, de acuerdo con el De-
creto 265/2003, de 21 de octubre, y tarjetas de 
identidad profesional.
 Autorizaciones administrativas.
 Hoja de control de trabajos submarinos.
 Diario de buceo profesional.
 Libro de registro de equipos por parte de las 
empresas y documentación que acredite el 
mantenimiento preventivo de los equipos de 
buceo, así como el libro de registro de toda ins-
talación de carga de aire autorizada.
 Planificación previa de la inmersión.
 Plan de emergencia y evacuación.
 Embarcaciones de apoyo en las operaciones de 
buceo.
 Cámara hiperbárica accesible a menos de 2 ho-
ras, que es recomendable tener en la zona de 
inmersión si se tienen que superar los 50 me-
tros de profundidad.
 Bandera alfa en la embarcación de apoyo o so-
bre una boya, para indicar la presencia de bu-
ceadores.
LIMITACIONES PARA EL EJERCICIO 
DE LA PROFESIÓN
Las trabajadoras embarazadas o en periodo de 
lactancia natural y los menores de edad tienen 
prohibida la realización de trabajos en atmósferas 
de sobrepresión.
Otros requisitos para el ejercicio de la profesión
Bandera alfa.
10 TRABAJOS SUBACUÁTICOS
Normativa específica
 Orden MTAS de 14 de octubre de 1997, por 
la cual se aprueban las normas de seguridad 
para el ejercicio de actividades subacuáticas 
(BOE 280, de 22 de noviembre de 1997).
 Real Decreto 1046/1997, de 27 de junio, 
sobre el traspaso de funciones y servicios a la 
Generalitat de Catalunya en materia de buceo 
(BOE 180, de 29 de julio de 1997).
 Decreto 265/2003, de 21 de octubre, por el 
cual se establecen las condiciones para el ejer-
cicio del buceo profesional en Cataluña (DOGC 
4004, de 6 de noviembre de 2003).
 Resolución de la Dirección General de Tra-
bajo, de 9 de junio de 2009, por la cual se re-
gistra y publica el I convenio colectivo de buceo 
profesional y medios hiperbáricos (BOE 155, de 
27 de junio de 2009).

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