Logo Studenta

CIENCIAS JURIDICAS MATERIAL DE APOYO

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

INTRODUCCION A LAS CIENCIAS JURIDICAS 
UNIDAD DE APRENDIZAJE I 
El DERECHO. LA TEORIA DE LOS OBJETOS Y LA VIDA HUMANA 
VOCABLO DERECHO. Su etimología 
Muchas son las razones, por cierto ponderables, que se han dado para justificar el 
origen del vocablo derecho. Así según algunos proviene del latín directus, que 
significa dirigir, de ahí las expresiones: diritto en italiano; direito en portugués; 
droit en francés y derecho en castellano, Según otros dimana del latín directum, 
que quiere decir guiar, que está conforme con preceptos. Y según otros, deriva de 
dirigere, que equivale a regir, a gobernar, a norma, a conducta. Atento a su 
significación etimológica las voces, directus, directum y dirigere, trasuntan ideas 
expresas, terminantes de dirección y guía, de normas y preceptos. 
La afirmación de que la palabra derecho, proviene de la latina jus, aunque tales 
vocablos disten de ser semejantes, no es del todo un hecho desacertado, pues como 
quiera que sea jus, que procede del sánscrito ju, en cuyo pueblo se empleaba para 
aludir a unión o enlace; los romanos la usaron para dar contenido a su legislación 
social, precisamente por entrañar la unión o conjunto de normas justas. 
 
De lo que no cabe duda es que de jus derivaron jusssum, justus, justitia, que son 
vocablos que primitivamente tradujeron la idea de: soy el derecho, aquel que desea 
dar a cada uno lo suyo y se aplica el derecho, y que más tarde dieron en usarse 
manifestaciones de la voluntad humana: jusssum, con regla preestablecida, 
mandamientos, justus, como razón o convencimiento y justitia, como aplicación del 
derecho, lo cual se estima bien fundado a causa de la acepción de justicia que los 
romanos dieron al derecho y por su sinonimia con la equidad. Neri Argentino. 
Tratado teórico y práctico de Derecho Notarial. Pág. 99. 
 
ACEPCIONES principales 
La palabra derecho puede ser considerada bajo tres aspectos: etimológicamente, 
como facultad moral del individuo y como hontanar jurídico. 
Estudiada en cuanto a su origen, significa lo mismo que recto, o sea, lo más 
conducente o directo para lograr un fin. 
Vista como facultad moral entraña la serie de actos racionales y justos ejecutados 
por el hombre con miras a una consecución. 
Y analizada como hontanar jurídico importa el conjunto de preceptos que 
gobiernan y disciplinan al individuo en sus relaciones ordinarias en la vida social. 
Esta gradación de ideas puede, sin embargo, reducirse a una: a aquella según la 
cual el derecho es una facultad moral; y ciertamente natural del hombre, para hacer 
legítimamente lo que exige su conducta en la sociedad. Bajo este entendimiento el 
derecho es, el conjunto de preceptos ideados y escritos por el hombre, es letra que 
tiene alma, calor de vida, por que como dimensión del alma la moral conduce a 
proceder, a ejecutar con respeto, con sentido de solemnidad, una serie de modos o 
de hechos que traducen y representan un interés jurídico y económico. En una 
palabra: como facultad moral el derecho impele a obrar rectamente. 
Y el derecho se formó, como un invento realizado sistemáticamente, de manera 
semejante a lo que se supone acontecido respecto de la creación del lenguaje, de la 
escritura alfabética o ideográfica y de los números. 
Siguiendo a José Alberto Garrone, la palabra derecho es empleada en varios 
sentidos que deben ser aclarados. Para designar algunos impuestos. Ejemplos: 
derechos aduaneros, de importación, etc. Se trata de un uso tan generalizado como 
incorrecto, pues corresponde decir-hablando con precisión técnica-impuestos 
aduaneros, impuestos a la importación, etc. 
Como sinónimo de ciencia del derecho. Tal sucede cuando se dice doctor en 
derecho, estudiante de derecho, facultad de derecho. También en este caso estamos 
frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la ciencia 
del derecho, a las distintas especialidades que la integran, corresponde decir 
entonces doctor, estudiante, o facultad de ciencia del derecho o de ciencias 
jurídicas, siguiendo a la expresión más corriente y eufónica. 
Para designar el derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene 
una persona de realizar determinados actos. Ejemplos: el derecho de testar, el de 
votar, etc. 
Para designar las leyes y demás normas o regla de conducta que rigen la 
convivencia humana. Tal por ejemplo, cuando decimos derecho civil, derecho 
paraguayo, el derecho, etc. 
El Derecho es el orden 
normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en 
postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que 
determinan su contenido y carácter. 
En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y 
permiten resolver los conflictos inter-personales. La anterior definición da cuenta 
del Derecho positivo o efectivo, pero no explica su fundamento; por ello juristas, 
filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas 
definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, 
consenso sobre su validez. 
El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del 
Derecho. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%83%C2%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Conducta
http://es.wikipedia.org/wiki/Humano
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%83%C2%ADdica
http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista
http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%83%C2%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%83%C2%ADa_del_Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%83%C2%ADa_del_Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%83%C2%ADa_del_Derecho
Desde el punto de vista objetivo, constituye el conjunto de leyes, reglamentos y 
demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado 
para la conservación del orden social. Esto sin tener en cuenta si es o no justa; es 
decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe 
la norma sea justa o no lo sea. 
En la vida cotidiana: Existen multitud de situaciones en las que interviene el 
Derecho. Tienen trascendencia jurídica actos tales como subir a un autobús, 
comprar la entrada al cine, adquirir un periódico. Ante tales actos, podemos exigir 
que el autobús nos transporte a un lugar determinado, o que se nos deje entrar a la 
sala de proyecciones para ver el espectáculo. 
Adquirimos la propiedad del periódico y perdemos la del dinero que hemos pagado 
por él. En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es aún más claro: nos quitan 
la cartera y acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a 
descubrir al culpable y se le imponga la pena correspondiente; compramos un 
apartamento a plazos sabiendo que contraeremos una deuda, y que si no 
cumplimos con ella seremos demandados ante los tribunales. Si de estos ejemplos 
o de otros muchos queremos deducir cuál es su significado jurídico, no será difícil 
llegar a la siguiente consecuencia: en todos los casos expuestos podemos exigir de 
otros una conducta determinada, u otros nos la pueden exigir a nosotros. 
Pero para que esto sea posible, es preciso que exista un conjunto de normas o 
reglas establecidas, en virtud de las cuales surja la posibilidad de reclamar o de 
quedar sujetos a una reclamación. Si un individuo puede exigir que se le entregue el 
periódico a cambio de su precio, es porque hay una regla o conjunto de reglas que 
así lo disponen, como también preceptúan que el vendedor pueda exigir el pago de 
la mercancía. La existencia de una regla o norma preestablecida es lo que da 
soporte jurídico, a todos los hechos y, de este modo nos pone en contacto con el 
Derecho. 
CONCEPTO del Derecho 
El Derecho “in genere”. El Derecho (en sentido objetivo), se caracteriza como un 
sistema de normas destinadas a regirla convivencia humana en orden al Bien 
Común. 
Esta noción pretende abarcar- como un ángulo cuyos lados se proyectan hasta el 
infinito, encerrando un área precisa, pero ilimitada- todo Derecho, sea actual, 
pretérito o futuro; natural o positivo; escrito o no escrito; legislado o 
consuetudinario; real o posible; vigente o derogado. 
El derecho está constituido, ante todo, por una armazón de prescripciones de 
conducta de carácter general e imperativo, que son las normas jurídicas. Tales 
prescripciones, que pueden ser estudiadas en sí mismas, en su expresión 
gramatical y en su modalidad lógica, representan tan sólo la estructura formal del 
Derecho, la que está lejos de agotar su naturaleza, contenido y alcance.Para no 
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%83%C2%ADdico
http://es.wikipedia.org/wiki/Autob%C3%83%C2%BAs
http://es.wikipedia.org/wiki/Compraventa
http://es.wikipedia.org/wiki/Cine
http://es.wikipedia.org/wiki/Peri%C3%83%C2%B3dico
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_transporte
http://es.wikipedia.org/wiki/Sala_de_proyecciones
http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
http://es.wikipedia.org/wiki/Dinero
http://es.wikipedia.org/wiki/Cartera_%28billetero%29
http://es.wikipedia.org/wiki/Polic%C3%83%C2%ADa
http://es.wikipedia.org/wiki/Pena
http://es.wikipedia.org/wiki/Apartamento
http://es.wikipedia.org/wiki/Plazo
http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%83%C2%B3n
http://es.wikipedia.org/wiki/Demanda_judicial
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal
http://es.wikipedia.org/wiki/Normas
http://es.wikipedia.org/wiki/Reglas
http://es.wikipedia.org/wiki/Precio
http://es.wikipedia.org/wiki/Pago
quedarse detenido en un huero formalismo o en una pura abstracción lógica, es 
necesario tener en cuenta que este sistema de normas no se desenvuelve en el 
limbo, sino que está destinado a regir la convivencia social humana. Su materia 
propia está constituida, por lo tanto, por las relaciones sociales. 
 
Pero esta nueva comprobación tampoco agota el ser del Derecho, cuyas verdaderas 
características no podríamos captar si no comprendiéramos, superando también el 
silogismo positivista, que la norma jurídica tiene un fundamento y una finalidad de 
carácter ético-social: la realización del Bien Común. Este objetivo esencial es lo que 
podemos caracterizar, en términos de la Filosofía Contemporánea, como una 
referencia valorativa o axiológica. 
Por distintos caminos hemos llegado, pues, a una conclusión que entronca, en 
ciertos aspectos, con la teoría tridimensional del ilustre filósofo y jurista brasileño 
Miguel Reale, para quien el Derecho es, a la vez norma, hecho y valor: norma 
ordenadora de la conducta (que es objeto de la Ciencia del Derecho y, en el plano 
epistemológico de la Filosofía del Derecho); hecho social e histórico (que está 
dentro del campo de la sociología, de la historia, de la etnología jurídica, etc.); y 
valor consistente en la Justicia (que estudia la Filosofía del Derecho). 
El Derecho Positivo. Lo que se denomina Derecho Positivo constituye un término 
de menor extensión que el “Derecho”, en general, pero de mayor connotación, ya 
que corresponde, no a un plano abstracto, sino a la realidad temporal y concreta de 
cada país, lo que implica la concurrencia en el concepto respectivo de elementos 
adicionales de carácter político, sociológico y técnico. Es esencial, por lo tanto, para 
que el Derecho tome el carácter de positivo, que no exista sólo en un terreno ideal, 
sino que sea realmente impuesto por el Poder Social, entendiendo por tal tanto la 
autoridad competente, en cuanto ésta dicta preceptos imperativos, de carácter 
general o particular, como también la conciencia y la voluntad colectivas 
manifestadas en los usos y costumbres jurídicos, de tanta importancia en el 
Derecho anglo norteamericana. Comprende, además, el Derecho Positivo 
importantes reglas técnicas, que son indispensables para su debida aplicación en la 
realidad social, tales como los mecanismos coactivos, los requisitos de ciertos actos 
o contratos, la determinación precisa de plazos y otras modalidades, etc. 
Podemos, entonces, definir el Derecho Positivo como un sistema de normas, 
decisiones y reglas técnicas impuestas y tuteladas por el Poder Social para regir la 
convivencia humana en orden al Bien Común. Estrechamente vinculadas al 
concepto del Derecho Positivo se encuentran las nociones de validez y de vigencia. 
La validez de una norma jurídica, en general, reside en su conformidad con los 
preceptos éticos que le sirven de fundamento. 
Es válida, por lo tanto, toda norma intrínsecamente valiosa. Pero, en el campo del 
Derecho Positivo, surge una segunda acepción de este término: la validez, en un 
sentido meramente pragmático y técnico, consiste en que el precepto legal 
respectivo haya sido dictado de acuerdo con el mecanismo constitucional 
respectivo. En este segundo sentido es válida, formalmente, toda ley que forme 
parte del ordenamiento jurídico de una nación. Puede ocurrir, por lo tanto- 
recordemos el clásico axioma cristiano de que “la ley injusta no es ley”-, que en un 
precepto jurídico no sea válido desde un punto de vista ético, pero sí lo sea en el 
plano técnico –legal y viceversa. 
 
La vigencia, es el carácter propio de las prescripciones legales que han sido dictadas 
por el órgano competente, requiere que se encuentran debidamente promulgadas y 
publicadas y no estén derogadas por una disposición legal posterior. La vigencia 
constituye, por lo tanto, una cuestión de hecho: la de que el precepto respectivo 
reúna los requisitos necesarios, dentro del sistema jurídico de la que forme parte, 
para que su observancia esté impuesta por el Estado y deba ser acatada por todos 
los habitantes del país. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Págs. 
250, 251, 252, 253. 
DEFINICION 
Desde el punto de vista objetivo, el derecho es el conjunto de reglas o normas de 
conducta, de carácter coercibles que rigen la conducta humana y que están 
establecidas o sancionadas por el Estado. 
En definitiva, el Derecho como fenómeno social en todas sus formas de expresión, 
su naturaleza es eminentemente clasista y en cualquiera de sus acepciones, 
significa rectitud, proceder honradamente en todos los actos de la vida y su anhelo 
o fin, es el de lograr la justicia y se exterioriza por ser imperativo, obligatorio, 
normativo y coercitivo. Enrique Mármol Palacios. Introducción al Estudio a la 
Filosofía del derecho y a los Derechos Humanos. Pág. 93, 94. 
El derecho es el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. 
Analicemos un poco esta definición: 
a) Sistema de normas, porque el derecho es precisamente eso: un conjunto más o 
menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas de conducta que, por ejemplo, 
nos impone la obligación de dar o hacer determinadas cosas (pagar un impuesto, 
vacunamos, votar, etc.); que nos indica cómo debemos realizar ciertos actos, 
aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, testamento, etc.); que 
establece además los actos que no deben hacerse bajo pena de sanción (robo, hurto, 
etc.). Nótese que digo sistema y no conjunto de normas, como suele decirse, para 
destacar de ese modo que se trata de un conjunto ordenado y jerarquizado, puesto 
que entre las normas jurídicas hay relaciones de coordinación y de subordinación. 
 
b) Coercibles: esto quiere decir susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza, en 
caso de inobservancia. En efecto, las normas jurídicas que constituyen el derecho 
están respaldadas por la fuerza pública del Estado, y si no hacemos lo que disponen 
las leyes, ni omitimos lo que ellas declaran ilícito, seremos compelidos a 
observarlas. Ejemplo: si cuando me corresponde pagar un impuesto no lo hago, 
seré intimado oportunamente y, en definitiva, obligado a pagarlo por resolución 
judicial (previo embargo de algún bien, etc.). 
 
Este carácter de las normas jurídicas,denominado coercibilidad, es uno de los que 
las diferencian de otras normas que rigen también la convivencia social, pero cuyo 
cumplimiento es facultativo: tales son las normas morales, las de urbanidad o usos 
sociales, etc. En efecto, nadie puede obligamos, por ejemplo, a ser caritativos 
cuando no queremos serlo (la caridad es una virtud impuesta por una norma 
moral); ni tampoco pueden obligamos a ceder el asiento a un anciano en un medio 
de transporte público (práctica establecida por una norma de urbanidad); etc. 
Nótese que en la definición se habla de normas coercibles, en vez de normas 
impuestas coercitivamente por el Estado, como suele decirse. Esto se explica 
porque en la etapa histórica preestatal, es decir, cuando no había nacido el Estado, 
había ya derecho que era aplicado por el mismo grupo social. La redacción objetada 
hace inaplicable cualquier definición que la contenga, a todas las épocas de la 
historia, resultando así defectuosa como concepto puro. 
 
Que rigen la convivencia social. En efecto, las normas jurídicas rigen las relaciones 
de los seres humanos entre sí El derecho es el sistema de normas coercibles que 
rigen toda la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en 
dichas conductas determinados valores propios del derecho. Torre Abelardo. 
Introducción al Derecho. Pág. 24, 25 y 26. 
OBJETO del derecho. 
Es decir del ordenamiento jurídico, es la conducta humana: pero por lo menos 
directamente, no toda conducta, sino solo aquellos tipos de comportamiento 
interhumano que tienen relevancia jurídica, o sea, que tienen relación con el orden, 
la paz, la justicia, la seguridad y el Bien Común que son fines del Derecho. 
Esta conducta puede consistir en acciones u omisiones que concuerdan con la 
norma jurídica o que la infrinjan (actos y contratos, ejercicios de derechos, 
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, delitos y cuasidelitos, etc.). 
Los hechos de la naturaleza aunque produzcan consecuencias jurídicas, no son 
nunca por sí mismo objeto del derecho: Solo lo son los efectos jurídicos que ellos 
producen en la convivencia social del hombre. 
Se trata de establecer aquí, cuál es la materia sobre la que actúa el derecho; en otros 
términos, precisar el objeto de la formación jurídica o, si se quiere, en lenguaje 
aristotélico, la causa material del derecho. Pero llámeselo materia o causa material, 
estamos siempre frente al mismo problema, que llamaré materia u objeto, por ser 
más sencillo y gráfico. 
 
Pero es menester precisar aún más esa determinación, pues el derecho no abarca 
toda la conducta humana, sino parte de ella. En efecto, pudiendo ser ésta aislada o 
social, fácil es ver que el derecho se refiere a la conducta social del hombre, o 
conducta interhumana, es decir, a la conducta del hombre en relación con la de los 
demás hombres, o más precisamente aún, a la conducta humana en su 
interferencia intersubjetiva, según se ha dicho con admirable claridad. No obstante, 
vuelvo a recordar que esa conducta está regida también por normas morales, etc. 
Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pág. 25. 
EL OBJETO de la relación jurídica. 
Es la materia sobre la cual versa dicha relación. Esta materia es siempre una 
prestación o sea, es una obligación consistente en un hecho o una abstención 
debidos por el sujeto pasivo a favor del sujeto activo de la relación jurídica, al que 
compete el derecho correspondiente. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al 
derecho. Pág. 196 
El objeto de la relación jurídica está constituido por el contenido de la prerrogativa 
del titular. Así en el derecho de propiedad, el objeto es el cúmulo de beneficios y 
provechos que la cosa puede brindar al dueño de ello, y en el derecho de crédito y 
obligaciones el objeto es la prestación que debe satisfacer el deudor en favor del 
acreedor. 
 
El objeto de los derechos y obligaciones. Surgen de la relación jurídica o sea el 
objeto de la prestación, es la materia sobre la cual recaen. 
Esta materia está constituida por los bienes sobre los cuales versa la prestación. 
Bien, en sentido amplio, es todo entre corpóreo o incorpóreo que tenga un valor 
material o moral para el hombre. José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. Pág. 
596. 
FIN del Derecho 
En términos generales, el fin de algo es aquello para lo cual existe, o en otras 
palabras, su razón de ser. Es por ello que el conocimiento de ese fin es necesario 
para la cabal comprensión del objeto de estudio, que en nuestro caso es el derecho. 
Así por ejemplo, resulta imposible comprender el significado de la entrega de una 
suma de dinero, sin conocer su fin: puede ser un préstamo, un pago, una donación, 
etc. Y es que en la conducta humana consciente, el fin es lo que da sentido y orienta 
los actos del hombre. 
 
Ahora bien, siendo el derecho según queda explicado una norma obligatoria de 
convivencia, se dice comúnmente que tiene también un fin. El fin propio del 
derecho (causa final en lenguaje aristotélico), no sin antes advertir que, en rigor de 
verdad, debe decirse más bien fin perseguido con el derecho, y fines sólo tiene el 
hombre, pues el derecho es, en este enfoque, uno de los medios de que se vale el ser 
humano, para lograr los fines que persigue. Por lo tanto, únicamente por extensión 
o en sentido traslaticio, puede hablarse de fin del derecho. Torre Abelardo 
Introducción al Derecho Pág. 30. 
Las prescripciones del Derecho se han caracterizado, a través de los tiempos, según 
el sentir unánime de los juristas y de los pueblos, por tender hacia la realización de 
un conjunto de fines o valores éticos – sociales de interés general para la 
Comunidad. En la antigüedad se insistió especialmente, a este respecto, en la 
Justicia como fin del derecho. Durante la Edad Media surgió y se desarrolló, sin 
perjuicio de lo anterior y como una noción más amplia, el concepto del Bien 
Común. Implícita o explícitamente, siempre se ha considerado también como otro 
gran objetivo la realización y mantenimiento del Orden en la sociedad. En nuestra 
época, por último, partiendo del campo del Derecho Internacional Público, pero 
extendiendo su alcance al ámbito interno de los Estados, se han estudiado y 
elaborado también los conceptos de Paz y la Seguridad. 
De acuerdo con lo expuesto, los fines del Derecho son el Orden, la Paz, la Justicia y 
la Seguridad; en suma, el Bien Común, en el que convergen y culminan todos los 
objetivos del sistema jurídico. 
Bosquejamos brevemente, el alcance de cada uno de estos objetivos: 
ORDEN. Consiste en que los individuos y las instituciones ocupen el lugar y 
desempeñen las funciones que les corresponden. 
LA PAZ. Es el estado de dominio y tranquilidad, tanto en la esfera interna de una 
noción como en el plano de las relaciones exteriores entre los Estados. 
LA JUSTICIA. Es el objetivo clásico del ordenamiento jurídico, es el fin propio y 
adecuado que se asigna al Derecho, en forma unánime, desde la más remota 
antigüedad. A través de todos los tiempos, en efecto, se ha exteriorizado el esfuerzo 
de gobernantes, legisladores y juristas por identificar las leyes, hasta donde sea 
posible, con el ideal de la Justicia. 
El fin del derecho es la justicia, vale decir que el fin o ideal supremo al que debe 
orientarse el derecho, es la vigencia plena y auténtica de la justicia en la 
convivencia humana. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pag. 30 
LA SEGURIDAD. Es una forma de aplicación técnico – jurídico del orden y la 
justicia. 
BIEN COMUN. El mejor y más divino que el bien individual, bien de la 
colectividad entera. Jorge Iván Hubner Gallo. Introducción al derecho. Págs. 239, 
240, 241. 
El derecho, según dicen, como toda norma de conducta, persigue un bien que, en 
este caso, es el bien común, vale decir, el bien de cada uno y de todos los miembros 
de la comunidad Sin embargo, debe tenerse presente que el derecho contempla y 
protege además, el bien individual, y que si muchas veces por suerte lo hace en 
funcióndel bien común. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pag. 30 
EL DERECHO Y LA TEORIA DE LOS OBJETOS. Aclaraciones previas. 
Para saber la ubicación del derecho en el mundo que nos rodea, hay que partir de 
nuestra propia existencia, es indudable que el hombre vive rodeado de cosas u 
objetos, con los cuales se pone en relación de alguna manera, y el derecho es uno de 
los tantos objetos que encuentra el hombre en el mundo, es decir, una de las tantas 
cosas con que tiene que vérselas y finalmente, conduciremos esta sección ubicando 
el derecho en el ámbito de la totalidad de los objetos —que constituyen el 
universo— para referirnos en el capítulo siguiente a los distintos grupos de ciencias 
que los estudian y a la ubicación de las disciplinas jurídicas, en ese panorama 
general de las ciencias. 
Concepto de Objeto: 
"Desde un punto de vista formal, se denomina objeto todo lo que es capaz de 
admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio. Es, 
pues, la noción más general posible, ya que no importa que lo mentado exista o no 
exista: basta que se pueda pensar y decir algo de ello" ^. En otras palabras, objeto 
es cualquier cosa de la que se pueda decir algo, o mejor aún, para definirlo con el 
vocabulario más preciso y técnico de la Lógica, cabría decir que es todo aquello de 
lo que se pueda predicar algo. Torre Abelardo. Introducción al Derecho. Pags. 30 y 
31. 
Clasificación de los objetos: 
OBJETOS CULTURALES: 
Como punto de partida cabe decir que son todos aquellos objetos hechos por el 
hombre, para la realización de valores. Ejemplos: un libro, una melodía, el derecho, 
la conducta humana individual y social, la ciencia, la filosofía, etc. Al estudiar los 
caracteres de estos objetos, se comprenderá cabalmente qué significan los valores. 
 
La totalidad de estos objetos constituye la cultura que, en sentido filosófico (sin 
olvidar los otros significados del vocablo), y en oposición a la naturaleza, ha sido 
definida como todo lo hecho por el hombre actuando según valoraciones (Rickert—
1863-1936—). En lo que al término se refiere, cabe decir que es más amplio que la 
expresión "espíritu objetivo" (Hegel) y que "vida humana objetivada" (Recaséns 
Siches), porque abarca además la conducta humana que, estrictamente, no es 
abarcada por estas denominaciones. En efecto, es indudable que la vida humana 
biográfica así llamada para distinguirla de la biológica es también "un objeto hecho 
por el hombre", porque la vida "no tiene una realidad ya hecha como la piedra, ni 
tampoco una ruta prefijada como la órbita del astro o el desarrollo del ciclo 
vegetativo de la planta. Es todo lo contrario; es algo completamente diverso: es un 
hacerse a sí misma, porque la vida no nos es dada hecha; es tarea, tenemos que 
hacérnosla en cada instante. En síntesis, como el hombre es el autor de su propia 
"historia", de su propia vida, es indudable que esa vida es también "un objeto hecho 
por el hombre" y, por lo tanto, es también un objeto cultural. Jean Paul Sartre 
sintetizó esta concepción en una frase que dice: "un hombre es lo que hace con lo 
que hicieron de él". Para una mayor claridad, cabe agregar que no constituye 
cultura sino naturaleza, todo lo que hace el hombre instintivamente, como 
expresión de sus necesidades fisiológicas (comer, dormir,). 
 
En efecto, en todo objeto cultural, pueden distinguirse dos aspectos, que son: el 
sustrato y el sentido. El sustrato es un trozo de la realidad física. Por ejemplo, en un 
libro, objeto cultural; el sustrato es un conjunto de papeles impresos, 
compaginados de cierta manera; en un mojón, lo es un trozo de piedra, de una 
forma determinada, con unos signos puestos en él. 
 
Por su parte, el sentido, es el significado que los objetos culturales tienen y que los 
hombres comprendemos, lo que nos permite su conocimiento cabal. Ejemplos: 
todo libro tiene un sentido determinado (puede ser un alegato pacifista, belicista, 
una apología de la democracia, etc.); lo mismo cabe decir del mojón, que es, 
evidentemente, algo más que una simple piedra, y ello porque tiene u sentido o 
significado, que es el de indicar el límite entre dos fundos. De lo dicho surge que el 
sentido de estos objetos es algo psíquico y, por lo tanto, sólo existe en la conciencia 
de las personas que los comprenden, o que al menos tratan de comprenderlos. 
 
En síntesis, puede afirmarse que para conocer cabalmente cualquier objeto 
cultural, no es suficiente con el conocimiento del sustrato, sino que además, es 
absolutamente necesario interpretar su sentido, es decir, comprender su sentido. 
 
En el derecho, como objeto cultural que es, pasa lo mismo y para conocerlo 
plenamente, no basta con saber "de memoria" o aproximadamente las respectivas 
normas jurídicas: es necesario además comprender su verdadero sentido (sobre la 
interpretación del derecho.). 
 
Los objetos culturales son valiosos positiva o negativamente. Los objetos culturales 
son valiosos positiva o negativamente. Esto significa que en todos los objetos 
culturales encontramos encamado un "valor" (bondad o maldad, belleza o fealdad, 
justicia o injusticia, utilidad o inutilidad, comodidad o incomodidad, etc.)... 
 
Para comprender mejor esta estructura valiosa del mundo cultural, partamos del 
hecho evidente de que todo hombre tiene la aptitud de valorar el mundo que lo 
rodea (tanto a las personas como a las cosas). En efecto, como la vida implica 
decidirse a cada instante entre varias posibilidades, es obvio que la preferencia por 
una de ellas se explica por la valoración previa de esas varias posibilidades. Así por 
ejemplo, antes de comenzar a leer estas páginas, seguramente se han presentado al 
lector varios caminos (dar un paseo, leer una novela, etc., etc.) y si se ha decidido a 
estudiar, es porque valoradas todas las posibilidades, le ha convenido o gustado 
decidirse por el estudio. 
 
Ahora bien, esa dimensión valiosa sólo la tienen los objetos culturales, según se 
verá mejor al considerar los otros sectores ónticos. De esto se infiere que hay en 
estos objetos "algo" que se llama "valor", y estos valores son cualidades o esencias 
objetivas y a priori que el hombre encuentra en los objetos culturales. En el 
derecho, por ejemplo —como objeto cultural que es— encontramos también ciertos 
valores que le son propios (justicia, solidaridad, cooperación, paz, poder, seguridad 
y orden), razón por la cual, toda norma jurídica es una cristalización o punto de 
vista sobre la justicia, la solidaridad, la cooperación, etc.. 
 
El sentido y el valor de los objetos culturales. Para terminar con el análisis de los 
caracteres de esta familia de objetos, corresponde agregar que el carácter valioso 
que tienen, no es algo desconectado de su sentido. En efecto, según las últimas 
investigaciones en la materia (no olvide el lector que es éste un tema en actual 
elaboración), el sentido de un objeto cultural se debe precisamente a la existencia 
de uno o varios valores en ese objeto. Así por ejemplo, si nosotros comprendemos 
plenamente una norma jurídica determinada, es porque antes he captado las 
distintas valoraciones de justicia, seguridad, orden, etc., que dicha norma refleja. 
 
"En suma, cabe decir, con Spranger, que el valor es el supuesto de todo sentido: el 
sentido es siempre algo referido al valor. Más aún: cada campo de valores permite 
separar las distintas provincias de la cultura, al suministrar patrones para inferir 
sus distintos sentidos. Así, el valor utilidad lleva a deslindar, dentro de la totalidad 
de la cultura, el sector económico; el valor belleza, al arte; el valor verdad, a la 
ciencia; los valores éticos —jurídicos y morales— a la conducta". 
 
División: Cossio " distingue dos clases de objetos culturales: 
1) objetos mundanales (o vida humana objetivada): son todos los productos de la 
actividad humana. Ejemplos: la ciencia, la filosofía, un cuadro, etc.; y 
 
2) objetos egológicos (o vida humana viviente); es esa misma actividad humana,es 
decir, la conducta humana, en cuanto no sea puramente animal (pues en este caso, 
sería un hecho natural). Como es obvio, siendo el derecho para Cossio, conducta en 
interferencia intersubjetiva, resulta que es un objeto cultural egológico. Fácil es 
advertir que en los objetos egológicos ^^, el sustrato es la misma conducta del 
hombre; en cambio, en los mundanales, es un trozo de naturaleza. 
 
Ciencias que los estudian: son las denominadas ciencias de objetos culturales, o 
ciencias culturales simplemente, tales son la Historia, la Sociología, las Ciencias 
Jurídicas, etc. 
OBJETOS NATURALES 
A diferencia de los culturales, cabe definirlos como aquellos objetos no hechos por 
el hombre en función de valores. La totalidad de los mismos, constituye la 
naturaleza. Ejemplos: las plantas, los animales, etc. 
 
Quedan así deslindados los mundos de la naturaleza y de la cultura, pero es 
necesario recordar que esta separación no es tajante en la realidad, pues ambos se 
encuentran íntimamente unidos. Basta como ejemplo el caso del ser humano que 
pertenece no sólo a la naturaleza (su cuerpo y algunas funciones inferiores de su 
psiquismo, como los instintos), sino también en parte, al mundo de la cultura. Un 
caso concreto en el que la distinción no resulta fácil, es el siguiente: la masticación 
es un hecho natural, pero si se aplica conscientemente una especial técnica 
masticatoria, esto último es un hecho cultural, que se combina con el natural. 
 
Caracteres: 
1) Son reales, es decir, existen en el tiempo y en el espacio, o bien sólo en el tiempo, 
como sucede con los fenómenos psíquicos. 
 
2) Están en la realidad, ya que es posible llegar a ellos por la vía de los sentidos. 
 
3) Carecen de sentido (neutros al valor). Esto significa que, a diferencia de los 
objetos culturales, no hay en ellos ningún sentido especial que captar para llegar a 
su conocimiento pleno. En efecto, el botánico, por ejemplo, cuando estudia una 
flor, la analiza en sus distintos aspectos, pero no necesita captar ningún sentido 
para agotar el conocimiento de la misma. Por el contrario, según ya vimos, quien 
estudia el derecho, así como el historiador o el sociólogo que investigan hechos 
sociales, necesitan comprender sentidos, porque están precisamente viéndoselas 
con objetos culturales. 
 
Esta diferencia la sintetizó magistralmente el filósofo alemán Guillermo Dilthey 
(1833-1911), cuando dijo: ''explicamos la naturaleza, comprendemos la cultura". 
 
De acuerdo con lo que resulta que estos objetos son también neutros al valor. No 
obstante, "podría a primera vista creerse que un pájaro como el picaflor es 
hermoso, más hermoso que cualquier otro pájaro; sin embargo, esta belleza que 
podemos predicar del picaflor, no es una propiedad zoológica y queda por lo tanto 
al margen de la investigación del zoólogo. 
 
Una rosa puede parecemos muy hermosa, pero no es esa hermosura una propiedad 
botánica. Como objeto de la botánica, en la flor conocida por esa ciencia natural, la 
cualidad de hermosa que le predicamos no cuenta para nada, porque no le agrega 
ningún conocimiento botánico. "En realidad, esta referencia a valores es propia de 
la vida humana. Así, sin duda, nos puede resultar hermosa una puesta de sol; pero 
lo que es hermoso en esa circunstancia es el mundo de quien tiene sensibilidad 
para percibir el fenómeno de ese modo. No existe la noción de paisaje 
independientemente de la noción de espectador que la integra; el paisaje es 
siempre el escenario de alguien que real o virtualmente lo contempla. Quiere decir, 
pues, que estos objetos naturales aparecen también como neutros al valor, en tanto 
son en sí meros objetos de las ciencias naturales". 
 
División: los objetos naturales han sido divididos en dos grandes grupos: 
1) físicos: son los que tienen dimensión tempo-espacial (p. ej.: una planta, un 
animal, etc.); 
 
2) psíquicos: son los que si bien están en el tiempo, no tienen dimensión espacial 
(p. ej.: una emoción, una sensación, etc.). 
 
Ciencias que los estudian: son las ciencias de objetos naturales más corrientemente 
llamadas por razones de brevedad, ciencias naturales. Tales son la Física, la 
Química, la Botánica, la Zoología, etc. 
OBJETOS IDEALES 
Comenzaré por advertir que el término ideal, no tiene aquí el sentido moral 
corriente, por lo cual, no quiere significarse que sean objetos de una jerarquía 
espiritual superior a los demás, sino que se trata de una familia de objetos con 
caracteres propios. 
 
Caracteres: 
1) Son irreales, es decir, no tienen existencia en el espacio (inespaciales), ni en el 
tiempo (intemporales). Ejemplos; las figuras geométricas, los números, las 
relaciones, los conceptos, etc. 
 
A diferencia de lo que ocurre con los objetos culturales y naturales, los objetos 
ideales no tienen existencia espacial y así por ejemplo, el triángulo a que hace 
referencia el geómetra, es un triángulo perfecto que sólo puede ser pensado por un 
sujeto. En cambio, los triángulos dibujados en cualquier parte, son figuras 
imperfectas, con las cuales sólo se pretende representar gráficamente a ese 
triángulo ideal; por otra parte, como son ya objetos que están en la realidad los 
dibujos tienen ciertas dimensiones, etc., constituyen objetos culturales. 
 
Lo mismo cabría decir de un triángulo hecho de hierro, o de madera, que son ya 
objetos culturales. Dijimos además que son intemporales, lo que equivale a decir 
que no tienen existencia en el tiempo, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo, 
con una emoción (fenómeno natural psíquico). En efecto, lo que tiene temporalidad 
es el acto de pensar en el triángulo, pues se trata de un fenómeno psíquico cuya 
duración puede medirse y así por ejemplo, yo puedo estar pensando quince 
segundos en un triángulo; en cambio, lo pensado, el triángulo en nuestro caso, 
queda fuera de la temporalidad (yo puedo pensar ahora en el triángulo y volver a 
pensar después, pero si bien los actos de pensamiento serán todos reales y 
distintos, el objeto pensado será siempre el mismo). 
 
En síntesis, los objetos ideales no existen, pero son, porque consisten en algo, y por 
tal razón, podemos decir algo de ellos. Así por ejemplo, del triángulo que se ha 
tomado como ejemplo cabe predicar que la suma de sus ángulos interiores equivale 
a dos rectos. 
 
2) No están en la realidad sensible o extrema, ya que no es posible llegar a 
ellos por la vía de los sentidos. Recordemos, sin embargo, que los triángulos que 
encontramos en la realidad (los dibujados, los hechos de madera, etc.), son objetos 
culturales, distintos del triángulo estudiado por el geómetra, es decir, del triángulo 
ideal. 
 
3) Carecen de sentido (neutros al valor). Igual que los objetos naturales, no 
presentan ningún sentido especial que sea necesario comprender para llegar a su 
conocimiento cabal. En efecto, con la investigación de los caracteres geométricos 
del triángulo de cualquier otra figura, el geómetra agota el conocimiento del 
mismo. Por necesaria implicancia según queda dicho los objetos ideales son 
neutros al valor. 
"Todo lo que el triángulo es, será elucidado en aquellas propiedades geométricas 
que el geómetra aclarará en su investigación. Pero del triángulo como objeto 
geométrico, no podemos predicar ninguna de aquellas cualidades que se pueden 
resumir en el adjetivo bueno, ni podemos adjudicarle valores de tipo estético, 
erótico, pragmático, etc. Es evidente que no podemos hablar de un triángulo como 
bueno o malo, veraz o mentiroso, justo o injusto; no podremos decir que él es 
hermoso o feo, por más que nos guste más un triángulo isósceles que uno 
equilátero, o a la inversa. No son éstas, propiedades de carácter geométrico y 
escapan por lo tanto al interés del geómetra. De manera que ha de decirse que los 
objetos ideales son neutros al valor" is. 
 
B) Ciencias que los estudian: a estos objetos se refieren ciencias como la 
Matemática, la Geometría y la Lógica que, por la naturaleza peculiar de sus 
respectivos objetos, son denominadasciencias de objetos ideales. 
OBJETOS METAFISICOS 
Son objetos metafísicos, por ejemplo, "la cosa en sf de Kant, la sustancia, Dios, 
según algunos autores, etc. 
 
Presentan los siguientes caracteres: 
1) Son reales, es decir, tienen existencia. 
 
2) Tienen un sentido (valiosos positiva o negativamente). 
 
A estos objetos no los seguiremos analizando, por escapar a la órbita de nuestra 
obra. 
EL DERECHO EN EL MUNDO DE LOS OBJETOS 
Toda norma jurídica es una cristalización o punto de vista sobre la justicia, la 
solidaridad, la cooperación, etc, con lo dicho creo haber aclarado el carácter de 
objeto cultural que tiene el derecho, por lo que huelga momentáneamente, 
cualquier otro comentario al respecto. 
UNIDAD DE APRENDIZAJE II 
EL CONOCIMIENTO JURIDICO. LA CLASIFICACION DE LAS 
CIENCIAS Y LAS DISCIPLINAS JURIDICAS 
 
Introducción. EL CONOCIMIENTO VULGAR. 
 
Es el conocimiento pre científico, o ingenuo, o imperfecto de un objeto, es el que 
tiene una persona sin preparación especial sobre él y derivado de la experiencia 
misma de la vida. 
 
Saber que al día sucede la noche; que el fuego quema; que el reloj es un aparato que 
indica la hora; o el caso de la oficiosa vecina que conoce un remedio “infalible” 
contra la jaqueca o el dolor de estómago, son ejemplos del saber vulgar. 
 
En síntesis, por sus caracteres principales este conocimiento es: 
a) Incierto (aunque a veces verdadero), pues no conoce con certeza; 
b) Superficial o por los efectos; 
c) Desordenado o no metódico; en efecto, “el saber vulgar es el resultado de una 
ininterrumpida sedimentación; en el fondo de su cauce, el río de la vida de la más 
diversa naturaleza y arrastradas desde muy varios lugares”. Ejemplo conductor. 
Supongamos que un buen almacenero que ha fiado consecuentemente durante un 
lapso considerable a uno de sus parroquianos con el que lo unen, los lazos 
naturales de amistad, se encuentra un día con que su cliente se ha mudado sin 
indicar su nuevo domicilio y dejando impaga su deuda. El almacenero da rienda 
suelta a su indignación en rueda de parroquianos, reunida en el despacho de 
bebidas anexo a su almacén y el hecho origina diversos comentarios que podeos 
sintetizara como sigue: 
A (almacenero): Fulano es un ladrón, sinvergüenza, no tiene perdón de Dios, 
fíjense que robarme a mí, de este modo. Merecería que lo encierren en la cárcel. 
Eso. Así se acabarían estos vivos. 
 
M (moralista): En verdad, es una mala acción lo que ha hecho, sin embargo no lo 
comprendo, parecía un buen hombre, no entiendo cómo ha podido hacer 
semejante cosa. 
 
F (filosofo del derecho): Lo cierto es que la ha hecho y con ello lo ha perjudicado. 
No interesa ahora que sea un sinvergüenza o un buen hombre: es injusto lo que ha 
hecho y debe ser sancionado. 
 
C (científico del derecho): Tiene razón. Ese hombre no debió hacerle eso, pero no 
es un ladrón. Ladrón sería si hubiese venido a su negocio y se hubiese llevado algo 
que usted no le dio, pero usted le ha fiado, no hay robo, no hay más que una deuda 
civil. Debe usted demandarle ante los tribunales. 
 
H (historiador del derecho) Ahora será así pero antes no lo era. Recuerdo muy bien 
que en mis tiempos al que no pagaba lo mandaban a la cárcel, ¡bien que la gente se 
cuidaba de pagar sus deudas! 
 
S (sociólogo del derecho) Claro, así quién se animaba, un castigo severo determina 
a la gente a cuidar de sus actos, pero en aquel tiempo las condiciones eran 
diferentes, toda la gente se conocía, los negocios eran más reducidos. La expansión 
actual del comercio y las transacciones no admitirán más eso. Por otra parte, las 
costumbres se han suavizado y sería chocante al sentimiento de la colectividad ver 
a un hombre tras las rejas por deudas. 
 
Al llegar a ese punto de la conversación, vuelve a tomar la palabra el almacenero A, 
para sostener que aunque no haya robo (apoderamiento con violencia), si hay en 
cambio estafa (apoderamiento con engaño). Pero también esta opinión es 
controvertida y como ya no hay manera de poner de acuerdo a sus participantes, 
finalmente deciden que lo mejor será acudir a un abogado. Pero antes de la llegada 
de este nuevo personaje, veamos lo que analíticamente ha ocurrido en nuestro 
ejemplo. 
 
Hasta ahora todo se ha desenvuelto en el plano del hombre común, del hombre de 
la calle. Opiniones semejantes son frecuentes entre gentes de diversas culturas y 
preparación, pero unidas todos por algo común: la falta de especialización en el 
tema. Aunque el caso es a todas luces jurídico, dentro de ese conocimiento vulgar 
que de él tienen las gentes cabe ya apuntar diversas direcciones en el interés, que 
debe discriminarse. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción 
al derecho. Págs. 155,156) 
 
Tienen falta de conocimiento en un caso jurídico. Ese es el conocimiento común de 
la gente, que puede dar opiniones conforme a su personalidad, sin tener un 
conocimiento a cabalidad, científico de las condiciones para calificar a una 
conducta, y tal vez llevado por el influjo de sus emociones da conclusiones 
equivocadas. 
 
EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO-FILOSOFICO 
 
Sin entrar en mayores disquisiciones, cabe enumerar como caracteres principales 
del saber científico, los siguientes: 
1) Cierto, en el sentido de certeza objetiva y no sólo subjetiva, es decir, que pueda 
ser apreciada por todos. 
2) Explicado y fundamentado. La ciencia nos da una explicación satisfactoria de la 
realidad material y espiritual, fundamentada en rigurosas comprobaciones. No se 
limita a recoger el saber que buenamente llega al científico, sino que lo somete a 
prueba, le exige sus comprobantes. Indagaciones y prueba suelen ir juntas en la 
metodología científica, y los métodos de la inducción, por eje., contienen todas las 
precauciones imaginables para el rigor y seguridad de los resultados. El hombre de 
ciencia no expone dogmáticamente sus resultados: los colegas con sus 
justificativos, muestra el camino recorrido y los procedimientos empleados para 
que pueda apreciarse la justeza de una y otros. 
3) Sistemático. El conocimiento científico, por más probado y justificado que esté, 
no es ciencia si no está organizado metódicamente, si no está sistematizado. La 
ciencia es un sistema, saber jerarquizado y ordenado según principios. 
4) Sentido limitado. Esto significa que las ciencias consideran sí, determinados 
sectores del universo- a veces amplísimos-, más lo hacen concretándose a ese 
sector o región, inclusive hasta agotar su conocimiento, pero “sin trascender” de él, 
es decir, sin proyectar ese saber al plano superior de una concepción integral del 
Universo y de la vida. 
 
El plano del conocimiento vulgar, adquirido a lo largo de la vida mientras ocupan el 
primer lugar otras preocupaciones urgentes, aunque a menudo ser certero, no es 
demasiado confiable por ser carente de fundamentación. Igualmente ocurre con las 
opiniones, más o menos fundadas difundidas con el común de las gentes. En 
nuestro caso bastó que se mencionase por ejemplo la palabra estafa, para que se 
pusiera de manifiesto esta insuficiencia. Pero el técnico del derecho, el abogado no 
puede ya encontrase en el mismo plano, no bastará que de una simple opinión sino 
que se requerirá de él una opinión fundada, cuya fuerza de convicción vaya 
surgiendo de sus propios fundamentos y se imponga, de esta suerte como el 
planteo correcto del caso. 
 
El abogado aunque es un profesional, un técnico que actúa con un interés 
determinado, se encuentra sin embargo en la tarea de ayudar a su cliente, 
constreñido por las estructuras de las ciencias. Se halla bajo el control permanente 
de la exigencia de la objetividad, y de verdad. Como el médico y el ingeniero, que si 
quieren ayudar a su cliente deben conocer respectivamente sus ciencias. 
Igualmente el abogado en su tarea profesional se encuentra regido por la pauta de 
la ciencia. 
 
Existe, pues, junto al conocimiento vulgar o ingenuo, existe un conocimiento 
científico o científico-filosófico.Este no se diferencia del vulgar tanto por su 
contenido-no sólo por que los resultados del conocimiento científico suelen 
ponerse al alcance de las gentes (manuales, compendios), sino también porque el 
saber vulgar puede coincidir con el científico-cuanto por el camino o método y por 
las estructuras más generales de la existencia en las que se presenta. 
 
Para hablar de conocimiento científico-filosófico debe haber fundamentación de 
carácter racional, debe demostrar la verdad de lo afirmado, el conocimiento 
científico a diferencia del vulgar que se adquiere a lo largo de la vida, es adquirido 
por intento, es auto consciente, el conocimiento vulgar aparece entremezclado en la 
vida cotidiana con otros intereses y actividades, el conocimiento científico es 
temático, el primero se forma de afirmaciones u opiniones, el científico a la 
afirmación procede la interrogación, el conocimiento científico muestra una 
exactitud en la conceptuación, una precisión en el significado de las palabras 
utilizadas para mentar sus datos, de que carece el conocimiento vulgar. Es 
característica del conocimiento científico el orden y método de las indagaciones y la 
ordenación y trabazón sistemática de los resultados. (Enrique R. Aftalion. José 
Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 157,158). 
 
Luego de estas reflexiones, podemos decir que una ciencia- en el sentido estricto de 
este vocablo- es un sistema de conocimientos verdaderos y muy probables; 
rigurosamente explicados y fundados, que se refieren con sentido limitado, a un 
cierto sector de objetos. 
 
A su vez, si hablamos de “la ciencia”, o del “conocimiento científico”, diremos que 
es una forma peculiar del conocimiento, que se caracteriza por los rasgos 
explicados. 
 
CIENCIA Y FILOSOFIA 
 
En nuestra distinción entre saber científico- filosófico y saber vulgar hemos dejado 
englobados en el primer término a dos formas del saber que ahora intentamos 
diferenciar: la ciencia y la filosofía. Ambas, en efecto son básicamente semejantes y 
pueden ser subsumidos en un sentido amplio de la palabra ciencia. Su origen 
histórico ha sido común, e incluso puede señalarse como tronco a la filosofía y 
como desprendimientos históricos a las ciencias particulares, lo que daría a la 
filosofía un carácter residual, sin contornos muy precisamente definidos, en 
relación a las ciencias. De hecho, no cabe duda de que históricamente es así, pero 
esta caracterización empírico-histórico no es suficiente ya que, siendo la ciencia y la 
filosofía actividades del hombre, no interesa tanto lo que efectivamente han sido en 
la historia, como la actitud espiritual que en todo momento-pasado, presente o 
futuro- ha de presidirlas y orientarlas en cuanto actividades. En otros términos 
para saber que es filosofar no basta con el concepto que al respecto pueda 
suministrarnos la historia de la cultura, sino que es preciso tener al respecto una 
idea. 
 
A la luz del criterio expuesto, se advierte que las ciencias investigan cada uno un 
determinado sector de la realidad: la filosofía en cambio se dirige a la totalidad de 
lo que es. Cuando la filosofía se contrae a la consideración de problemas u objetos 
determinados, no los recorta y abstrae convencionalmente, sino que los estudia en 
función de la totalidad. Pero tampoco debe pensarse, por esto, que la filosofía sea 
una mera síntesis o resumen o enciclopedia de los diversos conocimientos 
científicos, pues el saber científico es un saber con supuestos, la filosofía en cambio, 
pretende alcanzar el ideal cognoscitivo de un saber, sin supuestos. La filosofía, es 
según sus ideas, conocimiento absoluto. Es lo que Ortega y Gasset ha expresado 
con su habitual galanura al decir que la filosofía es el conocimiento autónomo, esto 
es, que se encuentra en sí mismo y no en otro, su fundamento, y -pantónomo- o sea 
total omnicomprensivo. 
 
Su esencial pretensión de ser un conocimiento sin supuestos, -puesto que lo 
convierte en objeto de sus estudios- coloca permanentemente a la filosofía en una 
la actitud escéptica, o mejor dicho crítica, epistemológica, actitud opuesta a la 
dogmática que es propia de la ciencia propiamente dicha. Quiere decir que la 
filosofía en su pretensión de fundamentación absoluta va revisando y analizando 
permanentemente todos los supuestos del conocimiento, mientras las ciencias 
deben desentenderse de este problema, porque no tiene porque entorpecer su 
trabajo concreto de investigación (cfr. Husserl, op. Cit., pág. 62) (Enrique R. 
Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 158,159) 
 
Las ciencias investigan cada una un determinado sector de la realidad, en cambio la 
filosofía en cambio se dirige a la totalidad de lo que es. Una es particular y la otra es 
universal, y para ser ciencia debe tener un objeto determinado de estudio y un 
método específico para estudiarlo. 
 
La ciencia, es el conjunto sistemático de conocimientos, metódicamente adquiridos 
y críticamente comprobados, sobre un determinado aspecto de la realidad. 
 
Ciencia: importante esfera de la actividad humana que forma parte de la conciencia 
social y del sistema de conocimiento, sobre las leyes donde se desarrolla la 
naturaleza, la sociedad y el pensamiento. (Introducción a la Filosofía del Derecho y 
a los Derechos Humanos. Enrique Mármol Palacios. Pág. 439.) 
 
CLASIFICACION DE LAS CIENCIAS JURIDICAS. 
 
CIENCIAS JURIDICAS FUNDAMENTALES. Ciencia del Derecho 
 
La ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmatica jurídica, es la ciencia cuyo 
objeto es el Derecho. 
 
Esta definición simple es la más correcta. Su sentido preciso resultará de la 
delimitación que hagamos a continuación respecto a otras disciplinas que se 
ocupan en alguna medida del Derecho pero que, sin embargo, no lo tienen como 
objeto propio. La comprensión cabal de ese sentido la alcanzará el estudiante, 
cuando en años sucesivos se ponga en contacto directo e inmediato con la ciencia 
jurídica. Basta ahora, lo que hemos adelantado en forma preliminar sobre el 
conocimiento jurídico en general y la dirección del interés cognoscitivo del jurista o 
científico del derecho, en nuestro ejemplo conductor. Mientras el sociólogo (S) se 
interesaba por las condiciones determinantes o causas de un hecho de conducta 
ocurrido entre varios sujetos (intersubjetivo), mientras el historiador (H) atendía a 
ese hecho en el pasado, a lo que fue, mientras el filósofo (F) se ocupaba en general, 
sin limitación de tiempo y de espacio, por el sentido absoluto del hecho, el jurista © 
el sentido del hecho aquí y ahora. Este sentido es un deber ser, un deber hacer de 
un hombre en relación a otro. (No debió hacerlo eso, debe Ud., demandarlo), 
sentido precisado y fijado en definitiva por la comunidad, la que no sólo se expresa 
en sentido genérico (leyes, costumbres), sino que también individualiza sus juicios, 
por intermedio de órganos adecuados, en los casos particulares ocurrentes 
(jurisdicción). 
 
En relación a ese sentido de conducta, a ese deber ser o deber hacer vigente en la 
comunidad determinada, se caracteriza la ciencia del derecho como su indagación 
intencional y consciente metódica, racional (o fundamentada), con pretensión de 
verdad objetiva (y, por lo tanto, de validez intersubjetiva) destinada pues, a la 
comunicación y formulada, por lo tanto, en conceptos de mayor exactitud y en 
juicios ordenados y trabados sistemáticamente. (Enrique R. Aftalion. José 
Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Págs. 159,160) 
 
La expresión ciencia del derecho, se emplea en tres sentidos: 
- Sentido amplísimo, abarcando todas las disciplinas jurídicas, inclusive la filosofía 
del derecho; 
- En un sentido más restringido, comprendiendo todas las verdaderas ciencias 
jurídicas, con exclusión de la filosofía del derecho; 
- En sentido estricto y más usual como sinónimo de dogmática jurídica. Conviene 
aclarar que cuando se habla de ciencia del derecho, así a secas, se hace referencia a 
la dogmática jurídica. Además,se habla de ciencias jurídicas, empleándose esta 
expresión, igual que la ciencia del derecho, en tres sentidos apuntados. 
 
Concepto. Es la ciencia que tiene por objetivo el estudio, o mejor aún, la 
interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico 
determinado, para su justa aplicación. 
 
Este análisis es el que hace principalmente el jurista, es decir, por ejemplo, el 
abogado en su actividad profesional cuando aconseja a una persona sobre una 
determinada controversia o asunto, o bien cuando fundamenta jurídicamente las 
pretensiones de su patrocinado al actuar ante los tribunales; el juez, como paso 
previo a la aplicación del derecho, para administrar justicia con pleno 
conocimiento del mismo; el tratadista, en las obras que se refieren a las diversas 
ramas del derecho (civil, comercial, penal, etcétera), o a ciertas instituciones 
jurídicas. 
 
Esto no quiere decir que ellos prescindan de la historia, la sociología y aún la 
filosofía del derecho, pero en este caso sólo intervendrán como auxiliares de 
aquella investigación principal; además es necesario reconocer que, al margen de 
su importancia teórica para poseer una auténtica cultura jurídica, estas disciplinas 
tienen interés práctico en muchos aspectos del ejercicio mismo de la profesión de 
abogado. (José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico. Págs. 360, 361). 
 
No cabe duda, que el Derecho Positivo puede y debe ser objeto de ciencia (sin 
perjuicio de sus demás ángulos de estudio), ya que en su naturaleza permite 
perfectamente que se constituya sobre un sistema de conocimientos metódicos, de 
plena certeza y general aceptación. 
 
Disciplinas jurídicas: SU CLASIFICACION EN FUNDAMENTALES Y 
AUXILIARES. 
 
Las disciplinas son aquellas partes de las ciencias jurídicas que se dividen en 
fundamentales, que son las más importantes porque dependen por sí mismas, pero 
en interdependencia con las disciplinas accesorias o auxiliares que desarrollan la 
función de ayudar a las primeras en sus objetos y fines. 
 
JURISPRUDENCIA. 
 
Proviene de la palabra iuris prudentia, decir el derecho, es el conjunto de fallos 
uniformes, repetitivos y constantes, en un casos semejantes que se dan dentro de lo 
jurídico, tanto de los jueces como de los tribunales, es una de las fuentes formales 
del derecho (las otras son la ley, costumbre, y doctrina), pero la única fuente formal 
obligatoria es la ley. 
 
Pero la fuerza de la jurisprudencia es tal que aunque no sean obligatorios, los 
jueces difícilmente se apartan de ella. 
 
CIENCIA DEL DERECHO O DOGMATICA JURIDICA. Su objeto y 
división. 
 
La ciencia del derecho, jurisprudencia, o dogmática jurídica (son sinónimos), es la 
ciencia cuyo objeto es el derecho. 
 
Sistemática o Dogmática jurídica (la ciencia del derecho propiamente tal), tiene por 
objeto dar una exposición unitaria y coherente del Derecho Positivo en vigencia. 
 
Reproduce los derechos vigentes. No discute ni valora. Para la Teología, el 
fundamento de todo es la palabra de Dios contenida en la revelación, para la 
sistemática jurídica es la palabra del legislador contenida en la ley. 
 
Stammler siguiendo a Sichés dice que la ciencia del derecho es llamada a exponer el 
contenido esencial de un orden jurídico determinado, su función es meramente 
reproductiva y su carácter dogmático. 
 
Para Stammler es derecho todo cuanto el oráculo del poder jurídico promulga y 
reconoce como tal, la ciencia del derecho es dogmática pues expone contenidos 
jurídicos limitados, condicionados por la voluntad del legislador supuesta como 
válida, reducidos a tiempo y espacio, situados en un tramo de la historia. Esto se 
supero y hoy día al jurista no le interesa tanto la ley, sino aquello a lo que la ley se 
refiere, es decir, la conducta de los hombres, de ello no puede desentenderse, pues 
es su objeto propio de estudio, la conducta es el derecho. 
 
No es que el jurista se limita a reproducir la ley. Lo que no puede hacer es apartarse 
de ella, pero como lo conocido no es la ley sino la conducta, aún no apartándose de 
la ley efectúa el jurista un acto de conocimiento verdadero y no mera reproducción. 
 
El jurista no interpreta la ley sino que interpreta la conducta mediante la ley. Pero 
su interpretación de la conducta no es una comprensión libremente emocional sino 
una comprensión reglada conceptual, sujeta al canon de la comunidad expresado 
en la ley o en la costumbre. 
 
LA SISTEMATIZACON JURIDICA. Recursos técnicos empleados. 
 
Sistema de normas jurídicas conectadas lógicamente entre sí en tal forma que las 
normas especiales deben pensarse como derivadas de normas generales (Savigny). 
 
Así, la investigación de la noción de derecho, es el objeto de la Teoría General del 
Derecho o como algunos autores en la actualidad lo denominan Teoría 
Fundamental del Derecho, ayudando a resolver asuntos no tratados por la Ciencia 
del Derecho, a través de su sistematización jurídica- filosófica, que nos permite 
comprender las características fundamentales del Derecho, de ¿averiguar en qué 
consiste el derecho?, para poder definirlo, el ¿Por qué se han creados sus normas?, 
¿sobre los valores propios del derecho?, que es el objeto de la denominada 
axiología jurídica, por lo que los seres humanos, mediante su conciencia, no se han 
contentado con el derecho como es, se preguntan por el derecho como debe ser, 
problema que va más allá de la tarea ordinaria del jurista. (Benigno Mantilla 
Pineda. Filosofía del Derecho. Pág. 27). 
 
FILOSOFIA DEL DERECHO: Definición. Los temas fundamentales de 
esta disciplina. 
 
El eminente tratadista italiano Giorgio del Vecchio, en su obra Filosofía del 
Derecho, define a la Filosofía del derecho como la disciplina que estudia el derecho 
en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los caracteres generales de su 
desarrollo histórico, y lo valora, según él ideal de la justicia, trazado por la pura 
razón. 
 
El objeto fundamental de la Filosofía del derecho, como rama de la Filosofía 
General, es el de ubicar los problemas más profundos y generales del derecho, en 
función del conocimiento en el plano del ser, la esencia lógica del concepto de 
derecho y el valor que en el orden jurídico positivo debe realizar del Derecho. 
Además trata de establecer, como es que se regula la conducta humana, social, 
moral, respecto a los derechos y obligaciones que los seres humanos tienen dentro 
de la sociedad. 
 
DISTINCION ENTRE CIENCIA Y FILOSOFIA DEL DERECHO 
 
La Filosofía y su historia, se encuentra íntimamente ligada con la historia de la 
ciencia, como referente principal es la utilización del pensamiento para alcanzar 
teorías y conclusiones, que tiene como objetivo establecer principios esenciales, 
universales y axiomas. 
 
A diferencia del conocimiento vulgar o del sentido común; la Filosofía necesita al 
igual que la ciencia, ser estudiada, investigada, analizada, en sus cambios. La 
ciencia va encontrando la verdad de los contenidos de inmediato, la filosofía 
siempre aspira a lograr la verdad absoluta. La ciencia al igual que la filosofía no 
permanece estática, por el contrario es dinámica, buscan interrelacionarse con los 
hechos de la realidad objetiva, existentes en los fenómenos de la naturaleza, la 
sociedad y el pensamiento. 
 
Siguiendo como producto de la observación de los fenómenos, existentes en la 
naturaleza, que se trasmiten al pensamiento abstracto, luego avanza en el largo 
camino del conocimiento formulando hipótesis, cuya validez debe confirmarse 
mediante la constatación experimental, de sus consecuencias observables, que se 
convierten en tesis, que al ser llevadas a la práctica, y al ser comprobadas 
proporciona el pensamiento científica, que finalmente al ser verificada, no es otra 
cosa que el conocimiento científico. 
 
Sin embargo, “el saber científico se ocupa de objetos infinitos y concretos, en ellos 
trata de descubrir y sistematizar leyes y principios generales que rigen su 
existencia, es decir su universalidad de lo finito”.En cambio, el conocimiento filosófico posee perfectamente la ciencia de lo general, 
tiene por necesidad la ciencia de todas las cosas por lo mismo constituye la ciencia 
teórica de los primeros principios y las primeras causas, (1) dicho en otros 
términos, su universalidad es la universalidad de lo infinito. 
 
Por lo que “la historia de la filosofía es la misma filosofía y tiene al filósofo 
eternamente vivo. En cambio, la historia de la ciencia ya no es la ciencia, sino su 
pasado, es decir, lo que hay de muerto en su esfuerzo hacia la verdad, o este 
esfuerzo olvidado cuando se logró el propósito (2). (Enrique Mármol Palacios. 
Introducción al Estudio de la Filosofía del derecho y a los Derechos humanos. Págs. 
44, 45 y 46). 
 
Frente al derecho como fuente de conocimiento puede el estudioso adoptar dos 
actitudes: la científica y la filosófica, si se limita a tratar de conocer el derecho 
vigente, se desenvuelve dentro de los límites de la ciencia del derecho, ya sea que su 
estudio se circunscriba a una rama del derecho (derecho civil, comercial, etc.), 
abarque en síntesis orgánica las diversas ramas en vigor en la sociedad, se refiera a 
un derecho pretérito, pero en vigor. 
 
No incumbe a la ciencia del derecho indagar sus fundamentos y supuestos. Kant 
dice que la ciencia jurídica no responde a la cuestión quid Ius. (Que es lo que debe 
entenderse en general por derecho) sino que responde a la pregunta quid iuris (que 
ha sido establecido como derecho por un cierto sistema). 
Disciplinas jurídicas AUXILIARES. 
 
HISTORIA DEL DERECHO. Noción y divisiones. Método moderno que 
caracteriza la tarea del historiador del Derecho. 
 
La historia del derecho estudia la evolución del fenómeno jurídico en las diversas 
etapas de la vida humana, con el propósito de establecer el origen, la 
transformación y la caducidad de las instituciones. 
 
División 
a. Según su ámbito: que comprende, la historia del derecho a su vez universal o 
particular. Universal cuando se refiere a la formación y desarrollo de los sistemas 
jurídicos de todos los países y particular se refiere a un pueblo determinado. La 
historia del derecho paraguayo comprende tres períodos: 
1. guaranítico desde los orígenes hasta el descubrimiento del Paraguay por los 
españoles. 
2. derecho indiano desde el descubrimiento hasta la independencia en 1811, 
3. derecho nacional desde la independencia hasta nuestros días. 
 
b. Por razón del método empleado: clásico y moderno. 
El clásico divide la historia del derecho en externo e interno. 
 
MÉTODO MODERNO QUE CARACTERIZA LA TAREA DEL 
HISTORIADOR DEL DERECHO 
 
Actualmente se adopta el método sincrético, sincrónico o sistemático. 
Es sincrético porque busca conciliar la historia con el derecho, para precisar cómo 
han evolucionado las instituciones jurídicas en el transcurso del tiempo. 
 
Es sincrónico ya que se extiende a todos los factores políticos, económicos, morales 
y sociales que sean idóneos para explicar el fenómeno jurídico. 
 
Es sistemático por cuanto trata de reconstruir el sistema jurídico de la época. Se 
emplea conjugándolo con el cronológico. 
 
FUENTES DEL CONOCIMIENTO HISTORICO DEL DERECHO 
 
Los materiales a través de los que puede ser estudiado el desarrollo de la evolución 
histórica-jurídica, llámense fuentes del conocimiento histórico del derecho. 
 
Se clasifican según la naturaleza en dos grupos 1) jurídicas 2) no jurídicas. 
Las jurídicas comprenden todas las leyes (códigos, leyes, costumbres, 
jurisprudencia, etc.) Las no jurídicas comprenden obras escritas (libros, cartas, 
documentos) que relatan o critican al derecho. 
 
A la historia del derecho le interesa el conocimiento de las formas de vida jurídica 
que ha tenido la humanidad a través del tiempo. 
 
El derecho, en su realidad, a su vez ideal, cultural y social, es un fenómeno 
extraordinariamente complejo y que, como tal, puede ser estudiado desde 
múltiples y variados ángulos de vista. Si consideramos, por ejemplo, las normas 
civiles que regulan el derecho de propiedad o dominio, podríamos analizarlas bajo 
diversos aspectos meramente fenoménicos que son objetos de ciencias jurídicas, 
tales como su anterior evolución en el tiempo, (Historia del Derecho), sus 
diferencias y semejanzas con otros sistemas legislativos (Derecho Comparado), su 
estructura formal y la trabazón lógica de sus disposiciones consideradas en sí 
mismas y en relación con las demás leyes civiles (Sistemática o Dogmática jurídica) 
 
Ejemplo planteado: Dominio: Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra 
sometida a la acción y voluntad de una persona. Uso, goce y disfrute de una cosa. 
 
Propiedad: Derecho de jerarquía constitucional: Es el derecho de gozar y de 
disponer de una cosa en pleno dominio: usar gozar y disponer. 
Pero en todos estos estudios no hemos salido del examen del Derecho mismo, que, 
en su manifestación positiva, es un fenómeno social. Podríamos preguntarnos 
entonces, dentro del ejemplo propuesto, qué papel desempeña la propiedad como 
institución social, cual es su génesis y cuáles son los factores que influyen en su 
proceso evolutivo, y entonces estaríamos en el campo de la Sociología y, más, 
concretamente en la Sociología Jurídica. Finalmente es seguro que el afán de saber 
nuestro de nuestro espíritu no quedaría satisfecho con el estudio de las normas 
sobre la propiedad en sus aspectos científicos y sociológicos y que terminaría por 
plantearse interrogantes más decisivos y profundos. Cuál es el fundamento último 
y la justificación racional de esta institución. Realiza el derecho de dominio, en su 
actual reglamentación legal, los ideales del orden, la justicia y el bien común. 
Cuáles son las exigencias de tales valores. Es fácil comprender que, para responder 
a estas y otras preguntas de profundidad, el estudioso deber recurrir a la Filosofía, 
y específicamente, a la Filosofía del Derecho. 
 
Pero además de los estudios teóricos en el triple plano de la Ciencia, la Sociología y 
la Filosofía el Derecho, como obra humana, es producido, aplicado, perfeccionado y 
vivido en el orden práctico y en tal caso se convierte también en Arte. La técnica 
jurídica es la disciplina práctica, complementaria de las disciplinas especulativas, 
que proporciona las reglas necesarias para la adecuada elaboración y aplicación del 
Derecho. 
 
DERECHO COMPARADO: Denominaciones. Definición y utilidad de su 
estudio. 
 
Nace en el siglo XIX esta disciplina, compara las diferentes costumbres, doctrina y 
jurisprudencia de los distintos países. 
 
El derecho comparado tiene por objeto describir el fondo común de los conceptos e 
instituciones, mediante la confrontación de sistemas jurídicos relacionados entre 
sí. El derecho comparado puede referirse al derecho histórico como al vigente pero 
siempre de un momento determinado. La comparación no toma las instituciones 
jurídicas en su devenir, sino en cierta posición de lo pasado y presente. Son 
denominados comparatistas quienes lo cultivan. 
Sus utilidades 
 
1) suministra al investigador los elementos de otros sistemas jurídicos, para 
establecer las analogías y las diferencias, 
2) determina los caracteres constantes y permanentes en las instituciones antiguas 
y actuales. 
3) permite conocer el origen de las instituciones jurídicas, 
4) es factor eficacísimo para la correcta interpretación de leyes, 
5) orienta reformas legislativas. 
6) es el cañonazo donde teje sus soluciones el derecho internacional privado. 
 
En el estado actual de la disciplina, puede pues, caracterizársela como el estudio 
comparativo de instituciones o sistemas jurídicos pertenecientes a diversos países o 
y épocas, con el fin de determinar sus notas comunes y sus diferencias y derivar de 
tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y 
elementos de juicio para su interpretación y reforma. (Enrique R. Aftalion. José 
Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. Pág. 172) 
 
SOCIOLOGIA JURIDICA 
 
Tiene por objeto la explicaciónde los fenómenos jurídicos considerado como hecho 
social, estudia los factores que intervienen en la formación y desarrollo del derecho 
y los efectos que produce en la vida social un ordenamiento jurídico determinado, 
los fenómenos sociales y las normas jurídicas están vinculados por una relación de 
interdependencia. 
 
La ciencia jurídica estudia al derecho en su deber ser y la sociología la contempla en 
el plano causal, como ser. 
 
LA LOGICA JURIDICA. INSTRUMENTO DE LA DOGMATICA 
 
El instrumento de la dogmática es la lógica jurídica, el jurista reconduce todo su 
material de estudio a los conceptos puros del derecho (precepto jurídico, relación 
jurídica, sujeto, facultad, deber, prestación, sanción, etc.) con lo cual da la forma de 
un objeto científico a dicho material, al propio tiempo enriquece el contenido de 
aquellos conceptos puros poniéndolos en contacto con la realidad jurídica 
inmediata. 
 
METODO JURIDICO 
 
La palabra método deriva de dos voces griegas que significan camino para llegar a 
un fin, el método es el camino que debe seguirse para llegar al conocimiento de la 
verdad. 
 
El método jurídico es el conjunto de procedimientos intelectuales de que hace uso 
el jurista para descubrir la verdad jurídica. 
 
Método inductivo va de lo particular a lo general, parte de la observación de los 
hechos particulares para llegar por la generalización a los principios o causas que lo 
originan. 
 
Método deductivo va de lo general a lo particular, parte de principios generales 
considerados como evidentes para sacar por el razonamiento lógico las 
consecuencias necesarias. Ambos se complementan. 
 
La elaboración de las leyes se realiza mediante la lógica marcadamente inductiva. 
La aplicación es preponderantemente deductiva y el jurista (frente al legislador y 
juez) goza de amplia libertad para emplear los procedimientos intelectuales más 
adecuados al éxito de su investigación. 
 
El científico del derecho para el mejor conocimiento del objeto de su estudio, 
describe, sistematiza y formula interpretaciones, pero los conceptos que llegue a 
expresar solo tienen significación teorética, porque no es el órgano para la creación 
de normas jurídicas generales o individuales como lo son el legislador y el juez. 
 
INTRODUCCION AL DERECHO. Concepto. Denominaciones. Carácter. 
Contenido. Historia. 
 
El carácter dila de los territorios y problemas abarcados por la filosofía y la ciencia 
jurídica y la multiplicidad de sus investigaciones, temas y ramas, han hecho que 
desde tiempo atrás y por varias vías, se haya considerado conveniente, 
especialmente en el plano de la docencia, iniciar el estudio de esta disciplina con 
una consideración a la vez panorámica y sintética del Derecho. A este fin, tiende 
tradicionalmente, la institución de la introducción al Derecho como materia, a la 
que se considera en asignar un carácter previo o preliminar en los estudios 
jurídicos. 
 
No obstante la oportunidad y conveniencia pedagógica de la referida materia, 
corresponde aclarar que no constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica, 
como por ejemplo el derecho civil o penal ya que en cuanto indaga verdades 
generales y universales, es filosofía jurídica, en cuanto indaga verdades meramente 
generales es simplemente ciencia jurídica. (Bajo la forma conocida como teoría 
general del derecho) y en cuanto expone en forma enciclopédica los conceptos más 
importantes de cada una de las ramas del Derecho, asume un carácter 
principalmente expositivo y no indagatorio. 
 
No se ha pensado sin embargo, siempre del mismo modo y, por el contrario, con la 
idea de erigir una ciencia jurídica autónoma, a la vez sintética y enciclopédica, 
frecuentemente se ha constituido la asignatura sin una clara división de límites. 
Conviene reseñar algunas de las principales direcciones del pensamiento. 
 
Enciclopedia jurídica. Desde hace tiempo se ha intentado reunir en un resumen 
general y sucinto las materias de todas las ciencias jurídicas. Según Kordounov, el 
primer libro que llevó el título de enciclopedia jurídica, fue el que escribió Hunnius 
en 1638, sin perjuicio de que antes se hubieran escritos libros de orientación 
análoga. 
 
En Italia la enciclopedia ha culminado con la obra de Francesco Guelfi 
(Enciclopedia Jurídica) quien la considera como la síntesis orgánica de las varias 
ramas del derecho, en sus aspectos filosófico, histórico y dogmático. 
 
Jurisprudencia analítica. Mediante al análisis de los ordenamientos jurídicos en 
vigor, la analítica de jurisprudencia, oriunda de Inglaterra a mediados del siglo 
XIX, se proponía estudiar y determinar los conceptos comunes a todos ellos, 
elementos necesarios al derecho en general. 
 
Teoría general del Derecho. 
Es una dirección paralela a la escuela analítica inglesa, se desarrollaron en 
Alemania, en el segundo tercio del siglo XIX estudios de la teoría general del 
derecho, que mediante una inducción generalizadora realizada sobre los 
ordenamientos jurídicos positivos, pretendía también llegar a conceptos válidos 
para todo el derecho. Como se ve, en todas estas tentativas del siglo pasado se 
confunden propósitos que corresponden a los campos de la ciencia y la filosofía del 
derecho. (Enrique R. Aftalion. José Vilanova. Julio Raffo. Introducción al derecho. 
Págs. 173,174) 
UNIDAD DE APRENDIZAJE III 
ORIGEN DEL DERECHO. SIMBOLISMO Y TRANSFORMACION DEL 
DERECHO Origen del derecho. Aclaración previa. Teorías 
Origen (Principio, raíz, comienzo, causa) 
 
El problema que se plantea la doctrina es el de saber si en los grupos humanos 
existían o no derecho y, en el primer caso, establecer que caracteres tenia. 
 
Probablemente se dirá, que si hablamos del origen del derecho –ubicándonos en el 
campo de la historia y la sociología jurídica- lo lógico sería preguntarse como 
apareció el derecho por primera vez sobre la faz de la tierra. Pues bien, así debería 
ser, pues es bueno recordar que todo intento de resolver el problema así planteado 
ha terminado en el fracaso, por falta de fuentes informativas que nos permitan 
llegar a conocer la etapa primera de la prehistoria; solo hay, al respecto hipótesis 
más o menos aceptables, pero hipótesis al fin. 
 
No obstante algo se ha adelantado al respecto y hay general acuerdo en que, aun en 
los grupos sociales más primitivos, existían ya normas jurídicas, es decir, existía ya 
el derecho. Parece ser esta verdad inconmovible quien nadie fundadamente ha 
podido discutir. 
 
Stammler, maestro de la filosofía jurídica, en su libro la Génesis del derecho, cita el 
caso de un explorador que había visitado una tribu salvaje del África y se retiraba 
en la creencia de que allí no había derecho, pues daba la impresión de que cada uno 
hacia lo que le daba la gana, sin que a nadie le importaba en lo más mínimo, sin 
embargo al retirarse tuvo que cambiar de opinión, pues observó a varios indígenas 
llevando a una mujer en andas quien era la reina de la tribu, a quien se debía 
obediencia etc., lo que evidenciaba la existencia de un régimen jurídico. 
 
Este fenómeno de la consubstancialidad entre la sociedad y el derecho, se sintetiza 
en el famoso adagio latino: ubis societas, ibi jus (donde hay sociedad, hay derecho). 
Y fácil es comprender la veracidad de tal afirmación, porque la convivencia humana 
implica necesariamente- aunque más no sea- un mínimo de límites en la conducta 
de sus integrantes; de lo contrario, la vida en común resultaría imposible. Por ello 
hay que descartar la hipótesis de una etapa pre jurídico de la sociedad. 
 
Las principales teorías sobre la forma de aparición del derecho son las 
siguientes: 
1) Teoría teológica. (a) 
2) Teoría contractualita o del pacto social. Voluntarias. 
3) Teoría de la Escuela Histórica del derecho. (b) 
4) Escuela sociológica o psicosociológica. No voluntarias. 
 
(a) Se han calificado así, en razón de que para ambas, el derecho se ha originado en 
una voluntad (sea divina o humana) y, por tanto, ha tenido una génesis consciente

Continuar navegando