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NOCIONES_DERECHO_PENAL_II

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UNIDAD 4. El Derecho Penal y otras ciencias auxiliares 
4.1 Medicina Legal. 
4.2 Criminalística. 
4.3 Criminología. 
4.4 Victimología. 
4.5 Política Criminal. 
4.6. Dogmática Penal. 
 
4.1 La medicina legal o medicina forense, es la rama de 
la medicina que aplica todos los conocimientos médicos 
y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que 
plantea el Derecho Penal. 
El médico legista o forense auxilia a agentes del Ministerio Público, 
jueces y tribunales en la procuración y administración de justicia, 
determinando el origen y grado de las lesiones sufridas por un 
lesionado o la causa de la muerte mediante el examen de un cadáver. 
Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los 
tribunales de justicia, donde actúan como peritos (testigos expertos). 
Se vincula estrechamente con el derecho médico. El médico 
especialista en el área recibe el nombre de médico legista o médico 
forense. 
La medicina legal aparece por primera vez en Alemania en el siglo 
XVI: la Ley Carolina promulgada por Carlos V en 1532 obligaba a 
expertos en medicina (esencialmente barberos-cirujanos de la época) 
https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina
https://es.wikipedia.org/wiki/Biolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/wiki/Justicia
https://es.wikipedia.org/wiki/Cad%C3%A1ver
https://es.wikipedia.org/wiki/Experto
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_m%C3%A9dico
https://es.wikipedia.org/wiki/Alemania
https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVI
https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVI
https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Carolina
https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_I_de_Espa%C3%B1a
https://es.wikipedia.org/wiki/1532
a intervenir sobre los cadáveres en caso de homicidio voluntario o 
involuntario, imponiéndose una pena proporcional a las lesiones. 
En 1536, Francisco I de Francia redacta para el duque de Bretaña una 
ordenanza organizando el inicio de la medicina legal.3 
CNPP 
 
Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres 
 
En los casos en que se presuma muerte por causas no 
naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, 
se practicará: 
 
I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar 
de los hechos; 
 
II. El levantamiento del cadáver; 
 
III. El traslado del cadáver; 
 
 
IV. La descripción y peritajes correspondientes, o 
 
V. La exhumación en los términos previstos en este Código y 
demás disposiciones aplicables. 
Cuando de la investigación no resulten datos relacionados 
con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá 
autorizar la dispensa de la necropsia. 
Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a 
exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás 
disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la 
inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la 
sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver. 
https://es.wikipedia.org/wiki/1536
https://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_I_de_Francia
https://es.wikipedia.org/wiki/Duque_de_Breta%C3%B1a
https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina_forense#cite_note-3
Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se 
efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su 
identificación. Una vez identificado, se entregará a los 
parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, 
previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la 
necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado. 
 
Artículo 272. Peritajes 
 
Durante la investigación, el Ministerio Público o la Policía con 
conocimiento de éste, podrá disponer la práctica de los 
peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. 
El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a 
declarar en la audiencia de juicio. 
 
 
Autopsia Psicológica 
 
La Autopsia Psicológica, es la exploración retrospectiva e indirecta de 
la personalidad de la vida de una persona ya fallecida, se trata de 
hacer una evaluación después de la muerte, de cómo era la víctima en 
vida, su comportamiento y estado mental, tras una reconstrucción 
social, psicológica y biológica postmortem. Es una pericia muy 
sofisticada y especializada, que precisa de un trabajo en equipo; junto 
a los criminalistas y criminólogos forenses. Comienza en el lugar de 
los hechos, ya que para el Psicólogo Forense, la escena de la muerte 
emite señales, solo se trata de interpretarlas, de decodificarlas. (Núñez 
de Arco 2001) 
 
El término como tal, surge en 1958, cuando el Jefe Médico Forense 
del Condado de Los Ángeles, Theodore J. Curphey, se encontró con 
varias muertes por droga y no tenía posibilidad de certificar con 
certeza la causa o mecanismo de la muerte. De esa manera invitó a 
Norman Farberow y otros psicólogos conductuales, que tras un 
esfuerzo de una aproximación multidisciplinaria acuñaron el término de 
“autopsia psicológica.” Y así se publicaron en los siguientes trabajos 
Curphey en 1961 y 1967; Littman en 1963 Y Shneidman y Farberow 
en 1961, Shneidman en 1969 y 1973. Aunque algunos atribuyena 
Littman la denominación ([3]), por los trabajos publicados 
 
Se define a la autopsia psicológica como “un método de investigación 
retrospectivamente de las características de la personalidad y las 
condiciones que en vida tuvo un individuo, teniendo como objetivo 
acercarse a la compresión de las circunstancias de su muerte”. Es 
decir, la autopsia psicológica nació como una técnica de investigación 
empleada para determinar la manera de muerte en casos dudosos, 
para descartar el suicidio, en casos de muertes violentas, accidentes o 
por ejemplo una asfixia auto erótica. ([7]) Y que deberia descubrir los 
siempre ambiguos “suicidios encubiertos” ([8]) y los “equivalentes 
suicidas”los camuflajes de los médicos de cabecera para evitar 
problemas judiciales a la familia. 
 
En el campo forense nace la expresión y es allí donde se aplica en el 
análisis de las circunstancias de muerte de una persona. En el caso de 
muertes violentas, la manera como ocurre la muerte puede 
corresponder a homicidio, suicidio o accidente. En estas opciones 
pueden surgir dudas que lleven la investigación a necesitar de datos 
psicológicos del occiso para esclarecer la forma de su deceso. El 
método de la autopsia psicológica nació para ser aplicado a casos en 
los que la manera de muerte resulta dudosa. Además de la aplicación 
en su esclarecimiento, este procedimiento puede servir como 
instrumento de investigación de primer orden en áreas de psicología y 
criminología. 
 
También puede aplicarse en estudios de victimología, con una utilidad 
diversa; por ejemplo, para establecer hasta qué punto el occiso pudo 
provocar las circunstancias en las que murió, colocándose en una 
situación que podría haber evitado. 
 
En la investigación de muertes violentas, el análisis del funcionamiento 
mental de las víctimas puede arrojar datos revelantes para la 
http://www.nunezdearco.com/autopsiapsico.htm#_edn3
http://www.nunezdearco.com/autopsiapsico.htm#_edn7
http://www.nunezdearco.com/autopsiapsico.htm#_edn8
prevención y predicción de las mismas. En este sentido, puede ser un 
instrumento de gran valor al establecer políticas de prevención en 
suicidio, homicidio o accidente. Finalmente el estudio psicológico de 
una víctima de suicidio y el esclarecimiento de sus circunstancias 
mentales al momento de su muerte pueden arrojar datos terapéuticos 
para familiares y allegados, e incluso para la comunidad. 
 
 
II. METODO DE INVESTIGACIÓN FORENSE 
 
Esta técnica está basada en los métodos de investigación psicológica 
y criminalística ya que por un lado, usa las entrevistas de la psicología 
clínica y social y por otro la técnica de investigación de escena de los 
hechos, de forma abierta, es decir a partir del cadáver en el lugar de la 
escena de los hechos, usada en Criminalística. (3) 
 
Siguiendo el método de las entrevistas en primer lugar, personas 
allegadasen cercanía al sujeto a investigar, desde el foco u origen del 
hecho, hacia fuera, hacia los contornos, en círculos concéntricos a la 
persona investigada. Familiares cercanos. Vecinos. Amigos cercanos 
o íntimos. Compañeros de trabajo o de estudios. Otras personas que 
lo hayan conocido. Médicos o psicólogos. 
 
El objeto de ello está en que conforme nos alejemos del sujeto, 
obtendremos datos que al final podremos de nuevo corroborar con los 
familiares y vecinos. En realidad, cualquier persona puede ser 
interrogada: médicos, maestros, vecinos, camareros…, dada la 
posibilidad de obtener datos claves del individuo más insospechado. 
Más aun de su historial médico o psicológico. 
 
No obstante, la tendencia se dirige actualmente hacia la efectuación 
de una auténtica compilación biográfica; un inmenso trabajo de 
investigación que muchas veces viene a demostrar que la muerte no 
es un hecho azaroso o «de repente» sino de alguna forma, el fin de un 
largo y complejo proceso. 
 
Por ello la autopsia psicológica no busca ni más ni menos que una 
reconstrucción de las motivaciones, psicodinámica y crisis 
existenciales del difunto. 
 
Debe servir fundamentalmente para averiguar, ¿Cuál es el mecanismo 
más probable de la muerte?, que era la cuestión a la que se dirigía 
históricamente la autopsia médica. 
 
4.2 Criminalística. 
La criminalística es una disciplina que aplica conocimientos, métodos 
y técnicas de investigación científica de las ciencias naturales en el 
examen del material sensible significativo relacionado con un 
presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los 
órganos encargados de administrar justicia, su existencia cierta, 
reconstruirlo o señalar y precisar la intervención de uno o varios 
sujetos en el mismo. 
La criminalística se sirve de los conocimientos científicos para 
reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la 
componen se denominan ciencias forenses. 
La palabra forense viene del adjetivo latín forensis, que significa 
"perteneciente o relativo al foro". 
 En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el 
caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona 
que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante 
tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las 
pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba 
el veredicto o sentencia del caso. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_naturales
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_forenses
https://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Roma
https://es.wikipedia.org/wiki/Imputaci%C3%B3n_(derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Crimen
https://es.wikipedia.org/wiki/Foro_romano
https://es.wikipedia.org/wiki/Veredicto
En las concepciones actuales sobre la criminalística existen algunos 
puntos de controversia. Por una parte, algunas definiciones la 
consideran como una ciencia auxiliar del derecho penal mientras que 
otras consideran que es aplicable al derecho en general. El 
doctor Rafael Moreno González, tratando de ser muy explícito, 
presenta una definición simple pero útil: “La ciencia del pequeño 
detalle”. César Augusto Osorio y Nieto es algo más extenso al señalar 
que es: 
La disciplina o conjunto de conocimientos que tiene por finalidad 
determinar, desde un punto de vista técnico pericial, si se cometió o no 
un delito, cómo se llevó a cabo y quién lo realizó. 
En el marco actual, se puede definir como: 
La disciplina que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de 
investigación de las ciencias naturales en el examen del material 
sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con 
el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y 
precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a 
la verdad histórica del hecho. 
 
La primera disciplina precursora de la criminalística fue lo que en la 
actualidad se conoce como dactiloscopia, ciencia que estudia las 
huellas dactilares. La criminalística tal como la entendemos nace de la 
mano de la medicina forense, en torno al siglo XVII, cuando los 
médicos toman parte en los procedimientos judiciales. 
 
 
 
 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Rafael_Moreno_Gonz%C3%A1lez&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=C%C3%A9sar_Augusto_Osorio_y_Nieto&action=edit&redlink=1
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciencias_naturales
https://es.wikipedia.org/wiki/Verdad
https://es.wikipedia.org/wiki/Dactiloscopia
https://es.wikipedia.org/wiki/Siglo_XVII
4.3 Criminología 
La criminología es una disciplina empírica multidisciplinaria que tiene 
como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin 
dejar de lado del todo a la víctima,la cual será en todo caso, objeto 
total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al 
criminal mismo y sus distintas motivaciones que lo llevaron a cometer 
el hecho delictivo. 
 
Criminología, Su relación con el Derecho Penal es en razón de su 
objeto de estudio que lo es el análisis e investigación de la conducta 
desviada que implica el delito o criminalidad; así como el proceso de 
definición y sanción de dicha conducta y de la criminalidad, por qué el 
sujeto dio el paso al hecho delictivo, luego entonces es claro, auxilia al 
DP, en gran medida al legislador en la materia, así como a la política 
criminal. 
 
La criminología basa sus fundamentos en conocimientos diversos de 
disciplinas y ciencias tales 
como sociología, psicología, medicina, antropología, matemática, físic
a, química, apoyándose de manera indirecta del derecho penal y de 
otras ciencias de carácter penal o forense. Las áreas de investigación 
criminológicas incluyen el itercriminis, la incidencia y las formas o 
mecanismos de los crímenes, así como sus causas y algunas 
consecuencias. 
El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el 
antropólogo francés Paul Topinard. Así mismo en 1885, el profesor 
italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término de manera 
formal. 
Muy ligado a la criminología se encuentran los logros y teorías de 
Cesar Lombroso, a quien se le considera el padre de la criminología, 
ya que en sus estudios acerca de la antropología criminal, cimentó 
bases y teorías que hasta nuestros días perduran, ya sea como 
antecedentes o como directrices mismas de la ciencia. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminal
https://es.wikipedia.org/wiki/Crimen
https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima
https://es.wikipedia.org/wiki/Victimolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Psicolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Medicina
https://es.wikipedia.org/wiki/Antropolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/F%C3%ADsica
https://es.wikipedia.org/wiki/Qu%C3%ADmica
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Raffaele_Garofalo
A pesar de ser una ciencia de relativa reciente creación y haber sido 
cuestionada en cuanto a su vinculación y dependencia para con el 
derecho penal, la criminología ha alcanzado un carácter autónomo de 
ciencia 
La criminología es una disciplina empírica multidisciplinaria que tiene 
como objeto de estudio al criminal, con relación al crimen mismo, sin 
dejar de lado del todo a la víctima,la cual será en todo caso, objeto 
total de estudio de la victimología, con el objetivo de entender al 
criminal mismo y sus distintas motivaciones que lo llevaron a cometer 
determinados crímenes. 
La criminología estudia en el ser criminal los distintos aspectos que 
componen su salud integral, es decir el compuesto bio-psico-social, 
para así poder llegar a conclusiones sobre el porqué del actuar 
criminal. 
Recordemos,aunque algunos términos o conceptos son parecidos, 
pero no es lo mismo hablar de Criminal en el sentido propio de la 
criminología, que hablar de un delincuente en el sentido propio del 
Derecho Penal. Las connotaciones aunque similares en lo general, 
son muy distintas en el fondo de cada concepto. Es decir, el criminal lo 
es por la materia de su acto, ya sea que este acto se encuentre 
tipificado o no en alguna ley. Y por otro lado el delincuente lo es por 
realizar un acto tipificado por la legislación penal. 
Por último debemos recordar que la Criminología forma parte de la 
constelación de ciencias de penales que engloban las llamadas 
ciencias forenses, tales como la Criminalística, Victimologia, Medicina 
Legal, etc. Las cuales cumplen funciones ligadas en cierto sentido a la 
Criminología, pero distintas y cada una autónoma en su materia de 
estudio. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminal
https://es.wikipedia.org/wiki/Crimen
https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima
https://es.wikipedia.org/wiki/Victimolog%C3%ADa
Objeto de la criminología 
Su objeto es el estudio de la conducta desviada que implica el delito o 
criminalidad; así como el proceso de definición y sanción de dicha 
conducta y de la criminalidad. 
 
4.4 Victimología 
 
La victimología es la ciencia que estudia científicamente a la víctima 
y su papel en el hecho delictivo. 
La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas 
personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva 
una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea 
víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede 
incluir, en función de los distintos autores, un gran número de 
disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho 
penal y criminología. 
El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las 
víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia 
de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de 
guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con 
la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales 
o políticos. 
El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de 
una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico 
analizando las causas por las que grupos de individuos son más o 
menos susceptibles de resultar afectadas. 
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima
https://es.wikipedia.org/wiki/Delito
https://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Psicolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal
https://es.wikipedia.org/wiki/Criminolog%C3%ADa
https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente
https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_de_tr%C3%A1nsito
https://es.wikipedia.org/wiki/Desastre_natural
https://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%ADmenes_de_guerra
https://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%ADmenes_de_guerra
https://es.wikipedia.org/wiki/Abuso_de_poder
https://es.wikipedia.org/wiki/Cient%C3%ADfico
https://es.wikipedia.org/wiki/Jur%C3%ADdico
https://es.wikipedia.org/wiki/Pol%C3%ADtico
El estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que 
deben analizarse tres niveles: 
El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la 
víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el 
conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con 
relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel, 
denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, 
como suma de víctimas y victimizaciones. 
A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como 
consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente 
disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por 
los derechos de las víctimas desde una perspectiva constitucional, lo 
que implica poner más énfasis en eventos de macrovictimización, es 
decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos. 
 
Hans Von Hentig (1948/57): en sus primeras obras intenta una 
clasificación en la que se aparta de criterios legales para proponer 
cinco categorías de "clases generales" y seis de "tipos psicológicos". 
No pretende hacer una clasificación de todas las víctimas, sino de 
categorizar a las más frecuentemente o mayormente victimizables. 
Las clases generales: 
1. El joven, que por su debilidad, en el reino animal y en la especie 
humana, es el más propenso a sufrir un ataque. 
2. la mujer, cuya debilidad es reconocida, aún por la ley. 
3. El anciano, que está incapacitado en diferentes formas. 
4. Los débiles y enfermos mentales, entre los que sitúa al 
drogadicto, al alcohólico y a otras víctimas potenciales por 
problemas mentales. 
5. Los inmigrantes, las minorías y los tontos (dull normals), pues 
tienen una desventaja frente al resto de la población. 
Los tipos psicológicos: 
1. El deprimido, en el que está abatido el instinto de conservación, 
por lo que se pone constantemente en peligro. 
2. El ambicioso (adquisitive) cuyo deseo de lucro y avaricia lo 
hacen fácilmente victimizable. 
3. El lascivo (wanton), aplicado principalmente a mujeres víctimas 
de delitos sexuales que han provocado o seducido. 
4. El solitario y el acongojado (heart broken), que bajan sus 
defensas en busca de compañía y de consuelo. 
5. El atormentador, que ha martirizado a otros hasta provocar sus 
victimización. 
6. El bloqueado, el excluido y el agresivo (fighting) , que por su 
imposibilidad de defensa, su marginación, o su provocación son 
fáciles víctimas. 
Posteriormente, en la parte final de su obra “el delito”da un tratamiento 
diferente, y sin intentar propiamente una clasificación, divide a las 
víctimas según cuatro criterios: la situación; los impulsos y la 
eliminación de inhibiciones; la capacidad de resistencia y la 
propensión a ser víctima. 
1. Situaciones de la víctima: 
1. Víctima aislada: se aparta de las normales relaciones 
sociales y se torna solitaria, se priva de la natural 
protección de la comunidad. Ejemplo: el anciano, el 
extranjero, el misántropo, etc. 
2. Víctima por proximidad: distingue entre proximidad familiar 
(produce parricidios, incestos y violaciones) y profesional 
(producen víctimas de robos y atentados al pudor). 
2. Impulsos y eliminaciones de inhibiciones de la víctima: 
1. Víctima con ánimo de lucro: es aquella que por codicia por 
deseo de enriquecimiento fácil, cae en manos de 
estafadores. 
2. Víctima con ansias de vivir: es aquella que se ha privado 
de las cosas de que la mayoría ha gozado, y trata de 
recuperar el tiempo perdido, de vivir lo que no ha vivido. 
Ejemplo: búsqueda de aventuras y peligro, pasión por el 
juego, etc. 
3. Víctimas agresivas: son aquellas que han torturado a su 
familia, a sus amigos, su amante o subordinados, los que 
llegado el momento, y por un mecanismo de saturación, se 
convierten de víctimas en victimarios. 
4. Víctimas sin valor: parece ser un sentimiento arraigado en 
algunas personas que determinados individuos inútiles son 
víctimas de menor valor. Se ponen como ejemplos a los 
viejos, los "pesados", los malos, los pecadores, los 
"infieles", etc. 
3. Víctimas con resistencia reducida: 
1. Víctima por estados emocionales: la esperanza, la 
compasión, la devoción, el miedo, el odio, etc. son estados 
emocionales propicios a la victimización. 
2. Víctima por transiciones normales en el curso de la vida: 
en este caso cuenta en primer lugar la corta edad, por 
ingenuidad, la confianza y la inexperiencia. La pubertad y 
la vejez están en segundo lugar. En las mujeres el 
embarazo y la menopausia ocupan un lugar privilegiado. 
3. Víctima perversa: Hentig incluye aquí a los que él 
denomina "psicopáticos". Se trata de desviados que son 
explotados por su problema. 
4. Víctima bebedora: la existencia del alcoholismo, es 
fácilmente comprobableen una buena cantidad de 
víctimas, el alcohol está a la cabeza de los factores que 
crean víctimas. 
5. Víctima depresiva: la preocupación y la depresión llevan a 
buscar la autodestrucción, pues el instinto de conservación 
"padece achaques" y, por lo tanto el sujeto padece 
"accidentes" y se pone en situaciones victimógenas. 
6. Víctima voluntaria: es aquella que permite que se cometa 
el ilícito, o que por lo menos no ofrece ninguna resistencia. 
Se dan casos principalmente en materia sexual 
4. Víctima propensa: 
1. Víctima indefensa: es aquella que se ve privada de la 
ayuda del Estado, porque tiene que evitar la persecución 
penal. La víctima tiene que tolerar la lesión, pues la 
persecución judicial le causaría más daños que los que se 
han producido hasta el momento. 
2. Víctima falsa: es la que se autovictimiza para obtener un 
beneficio, sea para cobrar un seguro, cubrir un desfalco, 
etc. 
3. Víctima inmune: son determinadas personas a las que 
hasta el mundo criminal evita victimizar ya que se 
considera una especie de "tabú". Ejemplo: los sacerdotes, 
fiscales, jueces, policías, periodistas, etc. 
4. Víctima hereditaria: es un tema que apenas ha sido objeto 
de atención. Hentig presenta varios casos. 
5. Víctima reincidente: a pesar de que la víctima ya ha sido 
victimizada, no toma precauciones para no volver a serlo. 
Se trata de sujetos con impulsos defensivos demasiado 
débiles. 
6. Víctima que se convierte en autor: parte del postulado que 
existen donde no existe un claro contraste entre autor y 
ofendido. Es algo así como el vencido que se pasa al 
enemigo pues le convencen sus mejores métodos de 
combate. 
Crítica de esta tipología: La primera clasificación no es en realidad 
una tipología ya que no contempla un criterio único para encasillar los 
casos. No es exhaustiva, característica reconocida por el mismo Von 
Hentig. Un mismo caso puede caer en diversos tipos, así cualquiera 
de ellos puede ser reincidente. La segunda clasificación, tiene la virtud 
de tener en cuenta una serie de factores biológicos, psicológicos y 
sociales, que le dan una gran riqueza. Sin embargo, al igual que la 
primera clasificación, un mismo caso puede caer en diversos tipos. 
 4.5 Política Criminal. 
Franz Von Liszt define a la Política Criminal como la “Disciplina que se 
ocupa de las formas o medios a poner en práctica por el Estado para 
una eficaz lucha contra el delito, y a cuyo efecto se auxilia de 
los aportes de la Criminología y de la Penología”. 
 
Es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la 
actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En 
todo caso, y de acuerdo con el principio de legalidad penal, la 
actividad represiva del Estado mantendrá la garantía criminal 
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/pr%C3%A1ctica/pr%C3%A1ctica.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/delito/delito.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/aporte/aporte.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/criminolog%C3%ADa/criminolog%C3%ADa.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio/principio.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/criminalidad/criminalidad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/acuerdo/acuerdo.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-legalidad/principio-de-legalidad.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estado/estado.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/garant%C3%ADa/garant%C3%ADa.htm
o seguridad de que una persona sólo puede ser condenada por una 
acción u omisión definida como delito en la ley penal vigente en el 
momento de la comisión (reserva de ley ). La garantía penal, 
complemento de la anterior, conlleva a que la sanción esté prevista en 
ley anterior al hecho delictivo. Ambas garantías no son más que 
nuevos enunciados del principio de legalidad criminal. 
4.6 Dogmática Penal 
Dogmática no es dogma. Esta advertencia, nos indica que si bien la 
dogmática parte de las normas jurídicas positivas consideradas como 
un dogma, tal expresión no debe entenderse como la aceptación 
acrítica de una verdad absoluta e inmutable, en este sentido la 
dogmática no implica un dogmatismo. El dogma concebido como 
conjunto de verdades que se toman como válidos, no encuentra 
asidero dentro de los principios dogmáticos, que se encuentran 
relativizados por el progresivo desarrollo del conocimiento. Un 
probable dogmatismo no resiste el componente de la racionalidad del 
método dogmático que se guía no por la fantasía del dogmático sino 
por el continuo confrontamiento a realidades concretas surgidas de la 
norma. Así las proposiciones dogmáticas requieren argumentos 
convincentes al abordar el problema jurídico e igualmente pasa por la 
criba de la crítica de la revisión de las propuestas, de su 
profundización. No son actos de fe. 
3. El horizonte de la dogmática y su entendimiento discurre más allá 
de los límites territoriales de cada país por lo que resulta oportuno 
declarar su carácter supranacional. En tal sentido, resulta lugar común 
que el dogmático utilice fuentes doctrinales alemanas, españolas, 
italianas, etc. sin por ello menoscabar el sentido e interpretación de 
«su» doctrina. No se auspicia una pura «repetición» de la doctrina 
extranjera sino un enriquecimiento que permita en cada caso ingresar 
a los terrenos de la función creadora de la dogmática. 
La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su 
objeto de investigación es la norma. La característica de este método 
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http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/garant%C3%ADas/garant%C3%ADas.htm
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/principio-de-legalidad/principio-de-legalidad.htm
jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la 
dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida 
que aceptará realidad y valor.15 
La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, 
aspira a establecer las bases para una administración de justicia 
igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones 
internas del Derecho libera a su aplicación del acaso y la arbitrariedad. 
La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las 
particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas, 
interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su 
finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo 
inexistente17. El caso en concreto requiere siempre de una adecuada 
diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y 
accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal: 
entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que 
se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata 
desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales18. En tal 
sentido, las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad resultan 
por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de 
una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad 
jurídica pues comparten un modo de pensar racional.

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