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ESTADO DEL ARTE DEL TERMALISMO EN EXTREMADURA: RECURSOS 
MINERO-MEDICINALES, CONDICIONANTES AMBIENTALES, 
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROVECHAMIENTO TURÍSTICO Y 
TERAPÉUTICO. 
Eduardo Rebollada Casado 
Miguel Ángel Campos Rodas 
Teresa Cabezas Hernández 
Junta de Extremadura 
 
 
Resumen 
Se da a conocer el estado actual del aprovechamiento de las aguas minero-
medicinales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las áreas termalistas 
más importantes desde el punto de vista socioeconómico (Baños de 
Montemayor, Alange, El Raposo, El Trampal, San Gregorio, La Guarrapa y El 
Salugral) conllevan el uso de aguas minerales con interesantes propiedades 
terapéuticas. Además, llevan asociadas infraestructuras hoteleras y de 
servicios, ubicándose en áreas rurales con excelente accesibilidad. 
Las aguas minerales son recursos de gran vulnerabilidad ambiental, por lo que 
es necesario un control minucioso de los parámetros que definen dicho recurso 
mineral, con vistas a evitar una pérdida de valor del mismo. 
El marco legal por el que se rigen los aprovechamientos de aguas minero-
medicinales es común al resto de las aguas minerales, existiendo no obstante 
normativa específicamente de Extremadura, tanto de régimen minero como 
ambiental, lo que afecta al procedimiento administrativo a seguir. 
El termalismo en Extremadura presenta especial importancia en el sector 
turístico, concretamente en el grupo de Tercera Edad, además de tener un 
interesante potencial económico. No obstante, se plantean algunas posibles 
mejoras, entre las cuales se encuentra el apoyo de la Administración para 
afianzar, sino ampliar, dicho sector socioeconómico. 
 
Palabras-clave: aguas subterráneas, termalismo, Extremadura. 
 
Abstract 
The current status of the medicinal use of mineral waters in the region of 
Extremadura is showed. Extremadura thermal areas have a great importance 
for the socioeconomic standpoint (Baños de Montemayor, Alange, El Raposo, 
El Trampal, San Gregorio, La Guarrapa and Salugral) and involve the use of 
mineral waters with great therapeutic properties. In addition, they are leading a 
global infrastructure and associated services, being located in rural areas with 
excellent accessibility. 
The mineral waters are resources of great environmental vulnerability. It’s 
necessary the check of the parameters that define the mineral resource, in 
order to avoid its loss in value. 
The legal framework of utilization of medicinal and mineral waters in 
Extremadura is common to other mineral waters: there are a specifically 
regulation in Extremadura, in both the mining and the environmental regime, 
which affects the administrative procedure. 
Hydrotherapy in Extremadura has special importance in the tourism sector, 
particularly in ancient people, which have an interesting economic potential. 
However, some improvements, particularity the support of the Administration, 
may let to put this socioeconomic sector on. 
 
Key-words: groundwater, termalism, Extremadura. 
 
Introducción 
La existencia de aguas termales en Extremadura está condicionada en mayor 
medida por el sustrato geológico y en menor medida por la pluviometría. La 
geología extremeña puede caracterizarse por la presencia de tres tipos 
fundamentales de rocas: pizarras metamórficas, granitos en sentido amplio del 
término y rocas sedimentarias cenozoicas (conglomerados, arenas, limos y 
arcillas) (Figura 1). 
Las primeras son, junto con otras rocas sedimentarias, de edad antigua, 
generalmente precámbrica. Suelen estar acompañadas este tipo de rocas por 
otras algo más modernas, paleozoicas, como areniscas, cuarcitas y calizas, en 
menor medida. Las rocas graníticas son, fundamentalmente, granitos y 
granodioritas, aunque hay otro cortejo de rocas que están más o menos 
presentes en ciertas áreas, como es el caso de las dioritas y los gabros o los 
monzogranitos. El último tipo de rocas que referiremos son de edad mucho 
más moderna, cenozoicas, procedentes de la erosión de otras rocas más 
antiguas. Se trata de conglomerados, arenas, limos y arcillas, que rellenan las 
cuencas sedimentarias que en la actualidad se encuentran en las dos cuencas 
principales que existen Extremadura, la del río Tajo (básicamente en la 
provincia de Cáceres) y sus afluentes (Jerte, Almonte, Salor), y la cuenca del 
Guadiana (básicamente en la provincia de Badajoz), con su afluente principal 
(río Zújar). 
Las aguas subterráneas provienen originalmente de las infiltraciones de las 
aguas pluviales, pero tienen la peculiaridad de su ubicación en reservorios 
geológicos, sean sedimentos y/o formaciones rocosas porosas o fracturadas 
por causas tectónicas (de hecho, una de las zonas de mayor profusión de 
aguas termales se asocia a la zona de fracturación de la Falla de Plasencia, 
cuyos afloramientos los romanos hicieron coincidir en gran medida con la Vía 
de la Plata, por razones obvias). También existe otro tipo de reservorio 
hidrogeológico, el kárstico, que se observa en las rocas carbonatadas, como 
las calizas, donde la disolución del agua puede dar lugar a importantes 
depósitos subterráneos de aguas. Otra de las peculiaridades de las aguas 
subterráneas es su contenido en sales minerales disueltas, aspecto este 
especialmente importante si el agua va a utilizarse para su consumo como 
agua mineral de bebida o como agua termal para baños, etc. 
Las peculiares características hidrogeológicas de España en general (Martín 
Escorza, 1992) y de Extremadura en general (Jorquera de Guindos, 1993) y su 
gran calidad medioambiental, permiten la existencia de una gran variedad de 
aguas subterráneas, cuyas características físico-químicas imprimen 
propiedades hidrominerales peculiares (IGME, 2007) que pueden ser utilizadas 
con fines terapéuticos (Alcalde, 1998; Alcalde y Subirón, 2008). 
Además de los clásicos trabajos descriptivos de Tomás López (1789) y Pascual 
Madoz (1846), no son abundantes los modernos trabajos específicos sobre los 
establecimientos balnearios extremeños (ver repertorio bibliográfico detallado 
de Díez de Velasco et al., 1992, donde se enumeran trabajos sobre Alange: 
Lantier, Martínez, Mélida, Pesado, Roldán, Sáenz de Buruaga, etc.), 
destacando algunos de índole histórico-arqueológica (Álvarez, 1972; De las 
Heras, 1989; De la Vega, 1990; Calero y Membrillo, 1991; Haba y Rodrigo, 
1991; Rodrigo y Haba, 1992; Carmona et al., 2001; Díez de Velasco, 2002; 
Teixidó, 2011), o administrativa, en su mayoría meras publicaciones 
divulgativas y de carácter eminentemente turístico o reiterativo (Junta de 
Extremadura, 1991). Excepción a lo dicho más arriba son los trabajos médicos, 
muy abundantes (web de la Sociedad Española de Hidrología Médica, 
http://www.hidromed.org/), dada la gran posibilidad de estudio con poblaciones 
de gran tamaño y muestras específicas. Finalmente, es importante resaltar el 
proyecto “PROMOEENER-A”, desarrollado por la Junta de Extremadura en 
2013, en el que el primer autor del presente trabajo ha participado. Dicho 
proyecto incluye estudios detallados sobre los recursos geotérmicos existentes 
en Extremadura, que aportan información científico-técnica tanto sobre los 
aprovechamientos termales activos como sobre los inactivos o abandonados 
(Alcalde et al., 2014). 
 
 
Figura 1.- Mapa geológico de Extremadura, con ubicación de los principales 
aprovechamientos de aguas minero-medicinales actualmente vigentes. 
Leyenda (de norte a sur): BL100001 (Baños de Montemayor), BL100018 (El 
Salugral), BL100017 (La Guarrapa), BL100002 (San Gregorio), BL100003 (El 
Trampal), BL060001 (Alange) y BL060004 (El Raposo). 
 
Definiciones 
Para encuadrar lo relacionado con el termalismo en Extremadura es necesario 
previamente conocer la terminología utilizada en torno al aprovechamiento de 
aguas subterráneas. 
A continuación enumeraremos las diferentes denominaciones dadas a las 
aguas según el origen y, sobre todo, el uso al que se destinen: 
• Aguas minerales naturales: aguas bacteriológicamentesanas, originadas 
en un estrato o yacimiento subterráneo y que brotan en un manantial, en 
uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados; se 
distinguen por su contenido en minerales, oligoelementos y otros 
componentes y, en ocasiones, por determinados efectos, así como, por 
su pureza original. 
• Aguas de manantial: son aguas potables de origen subterráneo que 
emergen en la superficie o se captan, con las características naturales 
de pureza que permiten su consumo, previa aplicación de los mínimos 
tratamientos físicos requeridos para la separación de los elementos 
materiales inestables. 
• Aguas preparadas: son las aguas sometidas a tratamientos físico-
químicos autorizados; pueden ser de dos tipos: aguas potables 
preparadas (cuando proceden de manantial de captación) y aguas de 
abastecimiento público preparadas (cuando proceden de 
abastecimientos públicos). 
• Aguas minero-medicinales: las alumbradas natural o artificialmente que 
por sus características y cualidades sean declaradas de utilidad pública; 
en función del uso o destino, éstas se clasifican en aguas minero-
medicinales con fines terapéuticos, aguas minerales naturales y aguas 
de manantial. 
• Aguas minero-industriales: las que permiten el aprovechamiento racional 
de las sustancias que contengan. 
• Aguas termales: son aquellas cuya temperatura de surgencia es superior 
a 4ºC a la media anual del lugar donde alumbren. 
Las aguas minero-medicinales deben cumplir alguna de las siguientes 
especificaciones: 
- Tener una temperatura superior a 20ºC. 
- Tener una mineralización total superior a 1000 mg/l. 
- Tener en su composición algún elemento especialmente activo, aunque 
la mineralización total sea inferior a 1000 mg/l. 
Además de tener alguna de estas características deben demostrar sus efectos 
sobre la salud y la enfermedad. 
Su composición y características deben mantenerse constantes a lo largo del 
tiempo y sobre ellas no está permitida ninguna manipulación, excepto el 
calentamiento o enfriamiento, para que no se modifique su composición y se 
mantengan los efectos terapéuticos, lo más cerca posible del manantial, ya que 
el contacto con el aire o su transporte pueden hacer que pierdan algunos de 
sus elementos. 
Los balnearios, que son centros sanitarios en los que se utilizan aguas 
mineromedicinales, suelen construirse por término general en las 
inmediaciones de los manantiales. 
Este tipo de aguas se rigen por una normativa propia, distinta de las aguas 
envasadas y de las aguas potables de consumo público o aguas de consumo 
humano. 
Además, en todos los establecimientos balnearios es obligado que se preste 
atención médica, para que sea el médico quien establezca el tratamiento más 
adecuado a cada paciente. 
Existen distintos tipos de aguas mineromedicinales en función de la 
temperatura en el punto de emergencia, de la mineralización total, o de la 
presencia de elementos mineralizantes especiales. 
Según la temperatura de surgencia se distinguen en: 
- Frías: < 20ºC. 
- Hipotermales: Entre 20 - 30ºC. 
- Mesotermales: Entre 30- 40ºC. 
- Hipertermales:> 40 ºC. 
Según el contenido total de minerales en un litro de agua se distinguen: 
- Oligometálicas u oligominerales: < 200 mg/l de residuo seco a 180ºC. 
- Mediominerales: De 200 a 1000 mg/l de residuo seco a 180ºC. 
- Minerales: Las que tienen más de 1000 mg/l de residuo seco a 180ºC. 
Dentro de estas, y en función de los aniones predominantes, se 
distinguen los siguientes tipos de aguas (Armijo y San Martín, 1984): 
o Bicarbonatadas (predominan los iones bicarbonato y sodio). 
o Sulfatadas (predomina el anión sulfato). 
o Cloruradas (predominan los iones cloruro y sodio). 
En función de los cationes predominantes, existen aguas de los siguientes 
tipos: 
- Sódicas. 
- Potásicas. 
- Cálcicas. 
- Magnésicas. 
En todas las aguas predominarán al menos un anión y un catión, aunque en 
muchas ocasiones puede haber varios de ellos en cantidad suficiente como 
para producir efectos sobre el organismo. 
Según la presencia de elementos especiales existen, desde el punto de vista 
terapéutico los siguientes tipos de aguas: 
- Sulfuradas, son las que tienen en su composición más de 1 mg/l de 
azufre titulable. 
- Ferruginosas, las que tienen más de 5 mg/l de hierro bivalente. 
- Carbogaseosas, las que tienen más de 250 cc/l de anhídrido carbónico. 
- Radiactivas, las que tienen en su composición más de 67,3 Bq/l de 
Radón 
Estos elementos y las interacciones que entre ellos se producen, son los que 
confieren a cada tipo de agua sus propiedades terapéuticas, pueden estar 
combinados de distinta manera y en distinta proporción, por lo que no existen 
dos aguas mineromedicinales iguales, aunque sean del mismo tipo. 
 
Consideraciones generales sobre las acciones de las aguas 
mineromedicinales 
Los mecanismos de acción de las aguas mineromedicinales son variados y 
complejos y los efectos que producen sobre el organismo, fisiológicos y 
terapéuticos, son múltiples. 
Los factores de la efectividad de la cura balnearia, actividades terapéuticas que 
se aplican en un balneario, son: 
- El papel del agua mineromedicinal, pero éste no es el responsable 
exclusivo de los beneficios que se obtienen con este tipo de 
tratamientos. 
- La composición química de las aguas. 
- Los efectos mecánicos y térmicos. 
- Factores coadyuvantes; ambientales y climáticos, dietéticos y 
psicológicos. 
Las indicaciones de las agua medicinales, derivan de los efectos producidos 
por los elementos de su composición química, y de los efectos mecánicos y 
térmicos producidos según las técnicas de aplicación. 
Las indicaciones más características de cada tipo de agua: 
• Aguas oligometálicas, cuando se administran en bebida y de manera 
adecuada tiene un efecto diurético, por lo que están indicadas en el 
tratamiento y prevención de la litiasis renal y en el tratamiento de 
litotricia y en inflamaciones crónicas de vías urinarias. 
• Aguas cloruradas, sus efectos varían mucho en función de la cantidad 
de cloruros que contengan, son estimulantes de diversas funciones 
metabólicas. Cuando se administran en bebida actúan como 
estimulantes de las secreciones gástricas y biliares y están indicadas en 
afecciones digestivas que cursan con disminución de dichas 
secreciones. Su administración en balneación, tienen efectos 
antinflamatorios y antisépticos sobre la piel, y también actúan como 
estimulantes de la cicatrización y del metabolismo celular, por ello están 
indicadas en la recuperación de secuelas de traumatismos o post-
quirúrgicas de lenta evolución, en enfermedades reumáticas crónicas, 
retrasos de crecimiento, afecciones respiratorias crónicas especialmente 
si son de carácter atrófico. 
• Aguas sulfatadas, su efecto principal cuando se administran por vía oral 
es laxante o purgante y estimulante de la función hepática y biliar, están 
indicadas en cuadros de estreñimiento, colelitiasis, disquinesias biliares 
crónicas e insuficiencias hepáticas leves. Utilizadas en balneación 
pueden tener un efecto queratolítico, por lo que pueden utilizarse en 
procesos dermatológicos que cursen con hiperqueratosis. 
• Bicarbonatadas, están indicadas en cuadros gastrointestinales que 
cursen con acidez gástrica y dispepsia, debido a que por su alcalinidad 
se comportan como antiácido. 
• Carbogaseosas, la ingestión de este tipo de aguas facilita la digestión, 
por estimular las secreciones y el peristaltismo, indicadas para las 
enfermedades vasculares, en las arteriopatias obliterantes, debido a su 
efecto vasodilatador cuando se administran en balneación. 
• Ferruginosas, en bebida suponen un aporte de hierro bivalente, que es 
más fácilmente absorbible que el administrado en forma de fármaco. 
Indicadas en el tratamiento de las ferropenias y de las anemias 
ferropénicas. Pierden sus características cuando se envasan, por lo que 
es necesario para obtener el efecto terapéutico ingerirlas a pie demanantial. 
• Sulfuradas, para las afecciones crónicas de aparto respiratorio, 
locomotor y piel; útiles en procesos de vías respiratoria altas, como 
rinitis, faringitis, sinusitis o laringitis y de vías baja como bronquitis 
crónicas o asma, ya que tienen efecto mucolítico, antihistamínico y 
espasmolítico, además de mejorar el trofismo de la mucosa respiratoria 
y la motilidad ciliar. Indicadas también, en cuadros degenerativos de tipo 
artrósico, ya que ayudan a mejorar el tejido cartilaginoso de las 
articulaciones. Los problemas dermatológicos que pueden beneficiarse 
de estos tratamientos, los eczemas crónicos, las dermatitis atópicas, 
psoriasis, acné y algunas afecciones pruriginosas. 
• Radiactivas, tienen efectos; analgésicos, sedantes, vasodilatadores, 
broncodilatadores, y reguladores neurovegetativos. Indicadas para los 
procesos reumáticos que cursan con dolor, neuralgias y neuritis, asma, 
cuadros de hiperexcitabilidad nerviosa, insomnio etc. 
 
Encuadre legislativo 
Las aguas, por su diversa tipología y usos, están reguladas por normativa 
específica (ver cuadro). Así, para las aguas de bebida envasadas rige la Ley de 
Minas y su Reglamento, así como el Real Decreto 1074/2002, por el que se 
regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de las aguas de 
bebida envasadas. 
Por otro lado, las aguas minero-medicinales y termales, que son las que 
interesan para este trabajo, están reguladas por varias normas: el Real 
Decreto-Ley de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el Estatuto sobre 
explotación de aguas minero-medicinales, la Ley de Minas y su 
correspondiente Reglamento (conviene recordar que los títulos I y II, y el 
artículo 77 del Estatuto de 1928 están derogados por la Ley de Minas) y la Ley 
6/1994, de Balnearios y de Aguas minero-Medicinales y/o Termales de 
Extremadura, que tiene por objeto la regulación de los establecimientos 
balnearios y de las aguas minero-medicinales y termales de uso terapéutico 
cuya ubicación o alumbramiento se sitúe en el ámbito territorial de la 
Comunidad Autónoma de Extremadura. Con esta norma la Junta de 
Extremadura ordenó el aprovechamiento de los establecimientos balnearios y 
de las aguas minero-medicinales y termales, para servir para la promoción de 
los mismos. Así, se ha podido crear un marco jurídico apropiado que permita la 
utilización eficaz de los recursos naturales (aguas minerales) extremeños, 
desde una doble perspectiva: por un lado, para incrementar el bienestar y la 
salud pública de los ciudadanos afectados por ciertas enfermedades 
(reumáticas, respiratorias, etc.) mediante un mejor aprovechamiento de los 
manantiales de aguas minero-medicinales y/o termales de gran acción 
terapéutica que existen en Extremadura; y, por otro lado, potenciar el desarrollo 
de las zonas geográficas donde hubieran sido localizados los manantiales u 
otras donde en un futuro pudieran alumbrarse aguas minero-medicinales y/o 
termales, fomentando, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta 
turística en Extremadura. 
Finalmente, las aguas minero-industriales vienen siendo reguladas por la Ley 
de Minas y su Reglamento de aplicación. 
 
Tabla 1.- Síntesis legislativa referida a las aguas termales en Extremadura. 
Aguas de bebida envasadas - Ley de Minas y Reglamento 
Aguas minero-medicinales y 
termales 
- Estatuto sobre explotación de aguas 
minero-medicinales 
- Ley de Minas y Reglamento 
- Ley de Balnearios y de Aguas 
Minero-Medicinales y/o Termales de 
Extremadura 
Aguas minero-industriales - Ley de Minas y Reglamento 
 
Debemos recordar que al principio las Leyes de Minas (primera, 1849, y las 
siguientes de 1859, 1868, 1938 y 1939), no contemplaban las aguas minerales 
por considerarlas de régimen estrictamente privado. 
En relación con las aguas minero-medicinales, Pedrazuela (2001) realiza un 
estudio crítico sobre la legislación de minas y aguas, en el que pone de 
manifiesto el largo camino que ha seguido la legislación referida a este tipo de 
aguas y sus aprovechamientos balnearios, las dificultades sorteadas y la 
importancia de los aspectos técnicos en la protección de los recursos 
subterráneos. 
 
Encuadre administrativo 
El sector del termalismo acusó una profunda crisis a comienzos del S. XX, para 
recuperar su importancia a comienzos de los 90, gracias al programa de 
termalismo del IMSERSO (un estudio realizado por Pricewaterhouse arrojó una 
rentabilidad del programa 1989-1995 de más de 30 millones de euros), 
propiciando el resurgimiento de dicho sector en los niveles terapéutico, lúdico, 
gastronómico y urbanístico, entre otros (como dato orientativo, a nivel nacional, 
de los 31 balnearios y casi 30.000 termalistas del año 1990 se ha pasado a 103 
balnearios y más de 200.000 termalistas en 2013). Una década después 
Extremadura afianzó este avance mediante programas de balneoterapia, 
mediante ayudas que permitieron el mantenimiento y la expansión, mediante 
reformas de los establecimientos balnearios, especialmente durante el decenio 
de los 90 del siglo pasado (Sánchez y Robado, 2010). 
Los aspectos socioeconómicos derivados de esta actividad balnearia han 
propiciado el aumento de la temporada termal, así como el incremento de las 
horas trabajadas al año por los empleados de las mismas, así como mayor 
recaudación por parte de la Agencia Tributaria, Seguridad Social, 
Ayuntamientos, etc. Según datos del año 2013, el termalismo ha generado un 
beneficio de 11 millones de euros, prestando servicio a 15.000 termalistas al 
año, datos éstos que a pesar de la crisis se han mantenido en los últimos años 
(17 millones de euros de volumen de facturación directa en 2011, según la 
Asociación de Balnearios de Extremadura). 
Los balnearios se han posicionado hacia un mercado más joven, ávido de 
nuevas experiencias, sin abandonar su mercado tradicional con motivaciones 
terapéuticas. Los crecimientos han llevado a actuar en campos como la 
gastronomía, ocio, masas forestales, etc., ya que los comportamientos y 
necesidades de estas personas obedecen a diferentes motivaciones. 
La evolución del termalismo extremeño ha experimentado en los últimos años 
grandes cambios. Por ejemplo, la puesta en marcha del programa Termalismo 
Sostenible o la Excelencia Termal, programas pioneros en España que 
permiten obtener a los balnearios la declaración de Villa Termal y Entorno 
Termal Natural. 
No debemos dejar de lado la controversia surgida a cuenta de los mal 
denominados balnearios cuyo origen no son aguas minero-medicinales 
(Sánchez Lomba, 2014), sino aguas con un tratamiento, generalmente térmico 
en exclusiva, que no pueden aportar los mismos beneficios que las de 
procedencia natural. En Extremadura existen numerosos establecimientos 
denominados SPAS, muy de moda por su facilidad de localización, pues son 
independientes de cualquier surgencia manantial. Entre otros, estarían los 
siguientes: Aqua Libera (Aljucén), Quirobel (Azuaga), Hospedería Palacio de 
los arenales (Cáceres), Fontecruz (Cáceres), Hotel Túnel del Hada (Jerte), 
Aldealba (Mérida) y Hospedería Conventual de Sierra de Gata (San Martín de 
Trevejo). 
 
Tramitación administrativa 
La tramitación administrativa de las aguas minero-medicinales y termales 
incluye diferentes tipos de actos, según sea el caso ver figura 2): declaración, 
aprovechamiento, asimilación, ampliación de aprovechamiento y ampliación del 
perímetro de protección. 
 
 
Figura 2.- Mapa conceptual de los distintos procedimientos a seguir para la 
declaración, la autorización, la asimilación, la ampliación de la autorización y la 
ampliación del perímetro de protección de aguas minero-medicinales. 
 
 
 
Declaración 
Para el aprovechamiento de unas aguas en un establecimiento de 
balneario se exige la previa declaración de esas aguas como minero-
medicinales o termales para su uso en un balneario. 
Deberá aportarse, por cuadruplicado a la correspondiente solicitud, la 
siguiente documentación: 
1.- Informe hidrogeológico,firmado por técnico competente y visado en 
el colegio profesional correspondiente), que deberá incluir: plano de 
situación a escala 1:50.000; plano con la situación exacta de la 
captación o manantial, con inclusión de su altitud, sobre un mapa de 
escala no superior a 1:1.000; cartografía geológica a escala 1:10.000 
alrededor del punto de manantial o de la captación; inventario de los 
puntos de agua de la zona, que incluirá medida de los caudales de cada 
uno de ellos; estudio geológico, que determinará el origen y naturaleza 
del terreno y del agua; estudio detallado del caudal de agua de la 
captación, mediante la realización de los ensayos de bombeo 
escalonado y de larga duración que permitan establecer el caudal óptimo 
de explotación del sondeo, su comportamiento en condiciones de 
explotación y obtener los parámetros hidráulicos del sistema de flujos 
captado; descripción de las obras e instalaciones de captación 
existentes o que se realicen; medidas de protección del manantial y zona 
circundante contra la contaminación; si el agua que se pretende declarar 
procede de una captación por sondeo o por galería, la obra de captación 
deberá haber sido previamente autorizada el Servicio de Minas de la 
Junta de Extremadura en la provincia que le corresponda y haber sido 
inscrita en el registro correspondiente. 
2.- Análisis físicos, químicos, bacteriológicos y farmacológicos: los 
análisis para la declaración del agua como minero-medicinal o como 
mineral natural/manantial, de acuerdo con el protocolo seguido por la 
Junta de Extremadura en materia sanitaria deberán ser: 
- Agua minero-medicinal: un muestreo y análisis completo, incluido 
radioactividad, en un laboratorio acreditado. 
- Agua mineral natural/manantial: se realizarán doce muestreos 
durante un año completo, de tal manera que se tomarán 12 
muestras, una cada mes. La primera, la sexta y la duodécima 
muestras se enviarán a un laboratorio acreditado para la 
realización de un análisis completo. La radioactividad solamente 
deberá analizarse en la primera muestra. el resto de muestras 
podrán analizarse en un laboratorio no acreditado y para los 
parámetros establecidos por el departamento competente en 
materia sanitaria de la Junta de Extremadura (actualmente, el 
Servicio Extremeño de Salud). 
Todos estos datos se presentarán en una memoria analítica en la que se 
incluirá un cuadro comprensivo de los datos de composición físico-
química y características microbiológicas con expresión de caudal y 
referidos a cada toma con expresión de las fechas de las mismas. 
Así mismo, para la declaración se acompañará una memoria de su 
acción farmacológica, terapéutica y clínica realizada por un licenciado o 
doctor en Medicina, especialidad hidrología médica, en la que se 
incluirán los siguientes puntos: acción farmacológica en función de su 
composición química, física y físico-química; indicación terapéutica; 
contraindicaciones; casos clínicos estudiados, si los hubiere; modo de 
utilización del agua, señalando si la acción terapéutica se busca 
mediante la inmersión en la misma, mediante su ingestión por 
aerosolterapia o cualquier otro medio; para un expediente de aguas 
termales cuyo destino sea el uso en un establecimiento balneario, 
deberá comprobarse la termalidad de las aguas, mediante la toma de 
tres temperaturas, espaciadas entre sí, cuando menos dos horas, y con 
levantamiento de acta. 
 
Aprovechamiento 
Para proceder al aprovechamiento de las aguas declaradas, deberá 
presentarse, durante el plazo de un año a partir de la recepción de la 
resolución declaratoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 
26 de la Ley de Minas y 41.1 del Reglamento general para el Régimen 
de la Minería, y, para el caso de las aguas mineromedicinales y/o 
termales, en el artículo 7 de la Ley 6/1994, de balnearios y aguas 
mineromedicinales y/o termales de Extremadura, la oportuna solicitud de 
autorización o de concesión de aprovechamiento en el Servicio 
Territorial de Minas de la provincia correspondiente. Junto con la 
solicitud deberán acompañar por quintuplicado los siguientes 
documentos: los que justifiquen su capacidad para ser titular de 
derechos mineros: escritura de constitución de la empresa o NIF; el 
derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento de las aguas: 
copia de la escritura de propiedad de la finca, debidamente diligenciada 
en el registro de la propiedad, en su caso; destino que se dará a las 
aguas; designación del perímetro de protección que considere 
necesario, delimitado por coordenadas geográficas y su justificación 
mediante informe hidrogeológico suscrito por técnico competente y 
debidamente visado en el colegio profesional correspondiente, que 
deberá incluir: introducción: localización, antecedentes, descripción de 
las instalaciones; estudio geológico; estudio climático para la 
determinación del balance hídrico; estudio hidrogeológico completo con 
inclusión de un inventario de puntos de agua del área de estudio y un 
inventario de focos potenciales de contaminación (areales conservativos, 
areales no conservativos, puntuales conservativos y puntuales no 
conservativos), que determine el tipo de acuífero, las características del 
agua a explotar (caudal, parámetros hidrodinámicos, piezometría, 
parámetros físico-químicos, parámetros isotópicos), el funcionamiento 
hidráulico y la vulnerabilidad del acuífero frente a la contaminación; 
propuesta de perímetro, criterio elegido para su elección, zonificación, en 
su caso, y propuesta de protección; plano de situación general; mapa 
geológico y plano de la propuesta de perímetro de protección; proyecto 
general de aprovechamiento suscrito por ingeniero de minas, superior o 
técnico, según corresponda la cuantía del presupuesto, junto con el 
estudio de seguridad y salud; inversiones totales a realizar y estudio 
económico de su financiación, con las garantías que ofrezcan, en su 
caso, sobre viabilidad; en el caso de que la autorización o concesión de 
aprovechamiento se solicite después de haber transcurrido un largo 
periodo de tiempo desde la declaración del agua como mineral, deberá 
adjuntarse un análisis físico-químico-bacteriológico completo. 
 
Asimilación 
En el caso de que el titular de una autorización/concesión de 
aprovechamiento de agua mineral/termal, quiera ampliar el caudal de 
agua a utilizar en su planta/balneario, mediante realización de nuevas 
captaciones dentro del perímetro de protección, deberá previamente 
asimilar el agua obtenida de esas nuevas captaciones a la declaración 
original como agua mineral natural/de manantial/mineromedicinal/termal. 
El procedimiento a seguir será el siguiente: 
1º) Presentación en el Servicio de Minas de la Junta de Extremadura en 
la provincia que le corresponda, de la oportuna solicitud de autorización 
de obras de captación de aguas subterráneas, junto con el proyecto de 
obra de captación y el estudio de seguridad y salud, firmado por técnico 
competente y debidamente visado en su colegio profesional. 
2º) Solicitar la oportuna asimilación del agua nueva a la declaración 
existente, para lo cual deberá presentar por triplicado la siguiente 
documentación: 
• Informe hidrogeológico (firmado por técnico competente y visado 
en el colegio profesional correspondiente), que deberá incluir: 
plano de situación a escala 1:50.000; plano con la situación 
exacta de la captación o manantial, con inclusión de su altitud, 
sobre un mapa de escala no superior a 1:1.000; cartografía 
geológica a escala 1:10.000 alrededor del punto manantial o de 
captación: el mapa irá acompañado de cortes geológicos que 
ayuden a entender la estructura y geometría de los acuíferos; 
inventario de puntos de agua de la zona, incluyendo medida de 
los caudales de cada uno de ellos; estudio geológico que 
determine el origen y naturaleza del terreno y del agua, y una 
comparativa con el del agua ya declarada; estudio detallado del 
caudal de agua de la captación, mediante larealización de los 
ensayos de bombeo escalonado y de larga duración que permitan 
establecer el caudal óptimo de explotación del sondeo, su 
comportamiento en condiciones de explotación y obtener los 
parámetros hidráulicos del sistema de flujos captado; descripción 
de las obras e instalaciones de captación existentes o que se 
vayan a realizar; medidas de protección contra la contaminación, 
tanto del manantial como de la zona circundante; estudio 
hidroquímico que permita la comparación de los parámetros 
analizados con los del agua previamente declarada, a la que se 
quiere asimilar. 
• Análisis físico-químicos-bacteriológicos-farmacológicos: los 
análisis para la asimilación del agua como minero-medicinal o 
como mineral natural/manantial, de acuerdo con el protocolo del 
Servicio Extremeño de Salud de la Junta de Extremadura, 
deberán ser: agua minero-medicinal: un muestreo y análisis 
completo, incluyendo radioactividad, en un laboratorio acreditado; 
agua mineral natural / manantial: tres muestreos durante tres 
meses seguidos, una de cuyas muestras se enviará al laboratorio 
acreditado para la realización de un análisis completo, incluyendo 
radioactividad, mientras que el resto de muestras podrán 
analizarse en un laboratorio no acreditado y para los parámetros 
establecidos por el Servicio Extremeño de Salud. 
Todos estos datos se presentarán en una memoria analítica en la que se 
incluirá un cuadro comprensivo de los datos de composición físico-
química y características microbiológicas, con expresión de caudal y 
referidos a cada toma con expresión de las fechas de las mismas. 
Asimismo, para la asimilación de un agua como minero-medicinal se 
acompañará una memoria de su acción farmacológica, terapéutica y 
clínica realizada pro un licenciado o doctor en medicina, especialidad 
Hidrología Médica, en la que se incluirán los siguientes puntos: acción 
farmacológica en función de su composición química, física y físico-
química; indicación terapéutica; contraindicaciones; casos clínicos 
estudiados, si los hubiere; modo de utilización del agua, señalando si la 
acción terapéutica se busca mediante la inmersión en la misma, 
mediante su ingestión por aerosolterapia o cualquier otro medio. 
Para las aguas termales cuyo destino sea el uso en un establecimiento 
balneario, deberá comprobarse la termalidad de las aguas, mediante la 
toma de tres temperaturas, espaciadas entre sí, cuando menos dos 
horas, y con levantamiento de acta. 
 
Ampliación de aprovechamiento 
Junto o independientemente de la solicitud de asimilación de un agua, el 
titular de una autorización/concesión de aprovechamiento de un agua 
mineral/termal, que quiera ampliar el caudal de agua a utilizar en su 
planta/balneario, deberá solicitar la oportuna ampliación del 
aprovechamiento, para lo cual deberá presentar por triplicado, la 
siguiente documentación: el derecho que asiste al peticionario para el 
aprovechamiento de las aguas: copia de la autorización/concesión de 
aprovechamiento, en su caso; destino que dará a las aguas; proyecto 
general de ampliación del aprovechamiento suscrito por ingeniero de 
minas, superior o técnico, según corresponda la cuantía del 
presupuesto, junto con el estudio de seguridad y salud; en el caso de 
que la ampliación del aprovechamiento se solicite después de haber 
transcurrido un largo periodo de tiempo desde la declaración/asimilación 
del agua como mineral, deberá adjuntarse un análisis físico-químico-
bacteriológico completo. 
 
Ampliación del perímetro de protección 
Si el titular de una autorización/concesión de aprovechamiento de agua 
mineral/termal quisiera ampliar la superficie del perímetro de protección 
inicialmente otorgado, deberá presentar la oportuna solicitud en el 
Servicio territorial de Minas correspondiente, acompañada de la 
designación, por duplicado, del nuevo perímetro de protección que 
considere necesario, delimitado por coordenadas geográficas (Datum 
ETRS 89) y su justificación mediante informe hidrogeológico suscrito por 
técnico competente y debidamente visado por su colegio profesional. 
Dicho informe hidrogeológico deberá incluir: Introducción (localización, 
antecedentes, descripción de las instalaciones); estudio geológico; 
estudio climático para la determinación del balance hídrico; estudio 
hidrogeológico completo con inclusión de un inventario de puntos de 
agua del área de estudio y un inventario de focos potenciales de 
contaminación (areales conservativos, areales no conservativos, 
puntuales conservativos y puntuales no conservativos), que determine el 
tipo de acuífero, las características del agua a explotar (caudal, 
parámetros hidrodinámicos, piezometría, parámetros físico-químicos, 
parámetros isotópicos), el funcionamiento hidráulico y la vulnerabilidad 
del acuífero frente a la contaminación; propuesta de perímetro, criterio 
elegido para su elección, zonificación, en su caso, y propuesta de 
protección; plano de situación general; mapa geológico; plano de la 
propuesta de perímetro de protección. 
 
Condicionantes ambientales 
Los reservorios de aguas subterráneas para uso balneario son proclives a uno 
de los principales impactos ambientales conocidos en esos casos, la 
contaminación química y bacteriológica. Pero además de la pérdida de calidad, 
en muchas áreas, especialmente en regiones de baja pluviometría, como gran 
parte de Extremadura, existe un riesgo de pérdida de cantidad. Analizaremos 
brevemente cada uno de estos dos factores. 
Las actividades que mayor potencial contaminante de las aguas subterráneas 
conllevan son las urbanas, las industriales, las agrícolas, las ganaderas y las 
mineras. La contaminación se produce por la incorporación a los acuíferos de 
manera indirecta, de elementos y sustancias químicas por encima de unos 
umbrales que impiden el uso de dichas aguas para consumo humano directo, 
bien como aguas de bebida o como aguas para tratamiento medicinal o 
terapéutico. Aguas fecales, residuos industriales y ganaderos, y exceso de 
fertilización agrícola suelen encontrarse en la categoría de acciones concretas 
productoras de impacto ambiental sobre las aguas subterráneas. Las 
actividades mineras, en cambio, son causantes de que los acuíferos, 
especialmente los de aguas libres, queden a merced de otras actividades, 
como las urbanas e industriales, que sí causan contaminación directa. Por 
tanto, tienen un efecto indirecto. 
Por otro lado, la pérdida de cantidad (volumen) suele ser un aspecto 
especialmente importante cuando las aguas subterráneas son utilizadas para 
usos consuntivos, lo cual es extremadamente importante en las aguas minero-
medicinales. En la generalidad de los casos, la declaración de las aguas 
conlleva la definición de un perímetro de protección, que es resultado de un 
proceso de evaluación sobre todo técnica, aunque también administrativa, para 
proteger las masas de agua subterránea de posibles acciones causantes de 
impactos ambientales. Tema aparte merece la propia explotación, que debe 
estar correctamente diseñada para no producir sobreexplotación y, por lo tanto, 
pérdida de recurso con el tiempo, por un mal estudio de los parámetros 
hidrogeológicos, especialmente el cálculo del balance de recarga. 
Los perímetros de protección se definen en la actualidad mediante cuadrículas 
mineras, que son rectángulos que tiene de lado 20 segundos de arco, tanto en 
latitud como en longitud. Si un aguas minero-medicinal declarada incluye un 
perímetro de protección inadecuado a sus características, es posible que o bien 
se permitan actividades potencialmente causantes de pérdida de calidad y/o 
cantidad, o bien se prohíban actividades que en principio no tendrían 
problemas de implantación, al ser compatibles con el uso del agua minero-
medicinal por parte de su concesionario y/o titular. Tiene tanta importancia este 
asunto que las Administraciones Públicas resultan ser extremadamente celosas 
a la hora de evaluar los proyectos. 
En ocasiones es habitual hablarde vulnerabilidad de las aguas subterráneas 
frente a la contaminación en función del tipo de foco contaminante (areal 
conservativo, areal no conservativo, puntual conservativo y puntual no 
conservativo). Areal o puntual se refiere a la superficie afectada por la 
contaminación: por ejemplo, el uso de fertilizantes agrícolas tiene un carácter 
areal, al tener su origen en los tratamientos en amplias zonas superficiales, 
mientras que puntual podría ser, por ejemplo, un vertido industrial. 
Conservativo o no conservativo está referido, sin embargo, a la permanencia o 
no del contaminante en el agua subterránea: por ejemplo, los residuos urbanos 
suelen tener un carácter contaminante no conservativo, mientras que los 
vertidos industriales suelen tener un carácter conservativo. 
De las diferentes zonas en que suele dividirse un perímetro de protección, 
existe mayor o menor prohibición de las actividades humanas en función de su 
potencial impacto ambiental y de la distancia a la zona de recarga. El ITGE 
recoge en 1991 una tabla de Lallemand-Barres y Roux, de 1989, donde se 
especifican numerosas actividades para las cuales se prohíbe o reglamente su 
implantación, facilitando de este modo la propuesta de regulación de dichas 
actividades dentro del perímetro de protección. En el caso de los balnearios, 
especial cuidado deberá tenerse con las propias instalaciones, que en muchas 
ocasiones, al estar mal diseñadas o ejecutadas, provocan problemas de 
contaminación. Decir que los criterios a tener en cuenta en la protección de la 
calidad para definir adecuadamente un perímetro de protección son la distancia 
a la captación, área en el cual se produciría el descenso del nivel freático, el 
tiempo que tardaría un contaminante en llegar a la captación, criterios 
hidrogeológicos para delimitar el área de alimentación y, finalmente, la posible 
capacidad de autodepuración del propio subsuelo. 
Respecto a las afecciones ambientales a las aguas minero-medicinales 
extremeñas, señalar que no se tiene constancia de que ninguno de ellos haya 
tenido problemas de pérdida de calidad o de cantidad del recurso agua 
subterránea. 
 
Actuales aprovechamientos en Extremadura 
En la actualidad existen siete aprovechamientos termales activos en 
Extremadura: Alange, El Trampal, El Raposo, Baños de Montemayor y San 
Gregorio, a los que se les han unido recientemente La Guarrapa (julio de 2005) 
y El Salugral (febrero de 2008). Se encuentran inactivos Baños de 
Valdefernando (cerrado desde hace unos meses) y Rascadero de los Lobos 
(pendiente de finalización de las obras), además de Aguas de Potoco, La 
Dehesilla y La Nava. No obstante, Alcalde (1999) señala la existencia de diez 
lugares de baño de uso esporádico, catorce lugares de baño abandonados y 
cuarenta y seis fuentes de aguas con propiedades medicinales. 
 
Tabla 2.- Datos actualizados sobre los balnearios de Extremadura. 
DENOMINACIÓN MUNICIPIO SITUACIÓN 
BALNEARIO DE 
ALANGE 
ALANGE 
Balneario 
Activo 
BALNEARIO DEL 
TRAMPAL 
MONTANCHEZ 
Balneario 
Activo 
BALNEARIO EL 
RAPOSO 
PUEBLA DE SANCHO 
PEREZ 
Balneario 
Activo 
BAÑOS DE 
MONTEMAYOR 
BAÑOS 
Balneario 
Activo 
BAÑOS DE SAN 
GREGORIO 
BROZAS 
Balneario 
Activo 
LOS BAÑOS DE LA 
GUARRAPA 
VALDASTILLAS 
Balneario 
Activo 
EL SALUGRAL HERVAS 
Balneario 
Activo 
AGUAS DE POTOCO ALIA 
Balneario 
Inactivo 
BAÑOS DE 
VALDEFERNANDO 
VALDECABALLEROS 
Balneario 
Inactivo 
LA DEHESILLA 
STA. MARTA DE LOS 
BARROS 
Balneario 
Inactivo 
LA NAVA ZARZA CAPILLA 
Balneario 
Inactivo 
RASCADERO DE LOS 
LOBOS 
MONTEHERMOSO 
Balneario 
Inactivo 
BALNEARIO EL 
CHARCÓN 
SALVATIERRA DE 
BARROS 
No existe 
Balneario 
BAÑOS DE LA 
HERRERÍA 
SALVALEON 
No existe 
Balneario 
EL HUEVO CECLAVIN 
No existe 
Balneario 
FUENTE 
HERRUMBROSA 
VILLA DEL CAMPO 
No existe 
Balneario 
FUENTE POLVOROSA SANTIBAÑEZ EL ALTO 
No existe 
Balneario 
LA GEREGOSA 
SANTIAGO DE 
ALCANTARA 
No existe 
Balneario 
 
Alcalde (2007) describe con detalle las características de los balnearios activos 
a finales del siglo XX con suficiente precisión, y que sintetizamos en la tabla 3. 
 
Tabla 3.- Balnearios activos a finales del siglo XX. 
Balneario 
de aguas 
termales 
Situación Origen del 
agua 
Características 
del agua 
Indicaciones 
terapéuticas 
Baños de 
Montemayor 
Núcleo 
urbano de la 
localidad de 
Baños de 
Montemayor 
Dos 
manantiales 
(“Arqueta”, de 
2’3 l/s, y 
“Columna”, 
con 0’93 l/s) 
Aguas 
sulfuradas, 
bicarbonatadas 
sódicas e 
hipertermales 
(43ºC) 
Procesos 
reumáticos, 
artrosis, 
afecciones del 
aparato 
respiratorio, etc. 
Balneario 
de Alange 
Núcleo 
urbano de la 
localidad de 
Alange 
Manantial con 
caudal de 5’3 
l/s 
Aguas 
sulfatadas 
cloruradas 
sódico cálcicas, 
radiactivas y de 
temperatura 
media (28ºC) 
Afecciones del 
sistema 
nervioso, 
artrosis y 
reumatismo, 
ginecopatías, 
broncopatías, 
arteritis e 
hipertensión 
moderada 
Balneario 
de El 
Raposo 
Cerca de la 
intersección 
de las 
carreteras 
N-630 y N-
432, en el 
municipio 
de Puebla 
de Sancho 
Pérez 
Manantial de 
1’5 l/s 
Aguas 
bicarbonatadas 
cálcicas, con 
temperatura de 
17ºC y alta 
salinidad 
Tratamiento 
mediante 
peloides 
(hidróxidos 
metálicos, 
hidrosulfuros 
complejos, 
limos, algasV) 
de reumatismo, 
envejecimiento 
condroarticular 
y otros 
procesos 
geriátricos 
Balneario 
de san 
Gregorio 
5 Km al NE 
de la 
localidad de 
Brozas 
Manantial de 
0’12 l/s 
Aguas 
cloruradas y 
bicarbonatadas 
sódicas, con 
alto contenido 
en sulfhídrico y 
temperatura de 
surgencia de 
15-16ºC 
A nivel tópico, 
para las 
dermopatías y 
afecciones del 
aparato 
locomotor. 
Como bebida, 
para las 
afecciones 
vesiculares y 
hepáticas 
Balneario 
de El 
A 3 Km al 
NE de 
Tres fuentes 
(pozos de 
Aguas 
bicarbonatadas 
Estados 
ferropénicos, 
Trampal Carmonita, 
dentro del 
municipio 
de 
Montánchez 
mampostería) 
y un sondeo, 
con un caudal 
conjunto de 2 
l/s 
sódico-cálcicas, 
ferruginosas y 
de 
mineralización 
débil 
anemias 
ferropénicas 
hipocrómicas, 
diuresis, 
reumatismo, 
sobrecarga 
física, etc. 
 
Los balnearios más antiguos, Montemayor y Alange, dado su origen romano, 
son los mejor conocidos desde el punto de vista histórico (Haba y Rodrigo, 
1991), habiendo muchas más publicaciones de estos dos balnearios que de los 
otros tres en la actualidad activos. Destacan particularmente los trabajos de 
López de Azcona (1975) sobre los Baños de Montemayor, y Caro Puértolas 
(2003), sobre la generalidad de los balnearios extremeños. 
 
Baños de Montemayor 
En el Balneario de Baños (antigua Aquae Caprense) aún se conservan restos 
de las arquetas romanas construidas para la toma de las aguas y adecuación 
de los manantiales. Estas fuentes fueron utilizadas tanto por militares como por 
funcionarios romanos. Incluye el baño termal, el chorro termal y el baño de 
oxigenación. 
El balneario de Montemayor es un balneario urbano que cuenta con las más 
modernas y completas instalaciones balneo-terápeuticas. Sus servicios se 
complementan con los residenciales de un confortable Hotel-Balneario de tres 
estrellas, construido a principios siglo XX, con 100 habitaciones y capacidad 
para 180 personas. En este último edificio se conserva la estructura original de 
las antiguas termas romanas, de las que se conservan numerosas piezas 
votivas y restos de las arquetas construidas para la toma de aguas y 
adecuación de los manantiales. Además, hay un restaurante con capacidad 
para 200 personas. 
El abastecimiento se realiza mediante la captación de dos manantiales 
termales cuyas aguas, que surgen a una temperatura aproximada de 43ºC, son 
utilizadas para el tratamiento de problemas reumáticos, afecciones 
respiratorias, y del sistema nervioso. 
Consta de varias piscinas climatizadas, bañeras de hidromasaje y termales, 
duchas hidroterapéuticas, tratamientos con parafangos, sauna secay húmeda, 
estufas de vapor y agua, inhaladores y masajes. Dispone de dos médicos y 
seis fisioterapeutas. 
El agua procede de dos manantiales próximos entre sí y que reciben los 
nombres de Columna y Arqueta. Sus aguas termales y con carácter sulfhídrico, 
se recogen en un depósito o aljibe romano que se encuentra cubierto por una 
cúpula semiesférica, y desde aquí se bombea a otros depósitos que las 
conducen a las diferentes bañeras y duchas. El caudal es aproximadamente de 
0,8 l/s., a una temperatura de surgente de 42,8 ºC, la mayor de todos los 
balnearios de Extremadura. Su composición química está reflejada en la tabla 
4. 
 
El agua es de mineralización media-baja, de facies bicarbonatada sódica, 
carácter sulfhídrico y marcadamente termal. Se trata de aguas subterráneas 
que han evolucionado de forma notable en sus circulación desde las zonas de 
recarga. Durante su circulación, el agua evoluciona perdiendo calcio e 
incrementando su contenido en sodio, mediante intercambio iónico con los 
materiales existentes en las fisuras. 
El agua surge a una temperatura muy elevada, de 42ºC, por lo que debe 
considerarse una surgencia termal; además, posee concentraciones 
importantes en litio, amonio, cloruros, boro y SH2, sustancias frecuentes en 
aguas termales en granitos que deben proceder de emanaciones profundas de 
origen endógeno que acceden a través de fallas de gran envergadura. 
En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en: 
• Tratamientos reumatológicos: baños termales, baños oxigenación 
(Burbujas), chorro termal, estufa vapor pies y manos, baño termal con 
chorro subacuático programable (tipo Niágara), baño termal con 
hidromasaje, distribuido y progresivo (tipo Aquabel), baño termal con 
masaje subacuático, - regulación de presión - (tanque bañera), ducha o 
fusión (masaje Vichy), chorro columna-jet (Hidroterápico), tratamientos 
respiratorios, inhalaciones, pulverizaciones, ducha nasal, inhalación 
húmeda, aerosol sónico. 
• Otros tratamientos: parafangos, presoterapia, sauna finlandesa, 
gimnasio, masaje, agua en bebida, piscina (terapéutica), piscina (uso 
libre), parafina Microondas. 
 
Balneario de Alange 
En el Balneario de Alange aún se conservan restos de la primitiva estación 
termal romana e inscripciones y antiguos restos arqueológicos que atestiguan 
su relación con los antiguos fundadores de Emérita Augusta. 
Dispone de varias piscinas de agua fría y caliente, piscina exterior, pilas de 
agua caliente, inhaladores de oxígeno medicinal, baños de burbujas y duchas 
subacuáticas (hidroterapéuticas), cura natural del Abate Kneipp en jardines 
especiales y aplicaciones de parafangos y masajes normales y Vichy. La 
singularidad del balneario estriba en el carácter radiactivo y termal de sus 
aguas. 
El establecimiento cuenta con unas completas instalaciones balnearias 
dedicadas fundamentalmente al tratamiento de afecciones del sistema 
nervioso, aparato locomotor, respiratorio y circulatorio, ginecopatías, etc. 
Dispone de tres médicos con una experiencia entre 4 y 21 años en tratamientos 
balnearios. 
Consta de 1 hotel de 3 estrellas, con 35 habitaciones dobles, así como 
restaurante con capacidad para 100 personas, así como diversas instalaciones 
deportivas (club deportivo, pádel, bádminton, etc. 
En cuanto a la captación, ésta consiste en dos manantiales situados dentro de 
las instalaciones balnearias: La Jarilla, con un caudal de 1 l/s y El Moral con un 
caudal sensiblemente inferior (0,5 l/s). Existen además otras surgencias difusas 
hacia el fondo y paredes de los baños, con lo que las descargas 
mineromedicinales podrían alcanzar un caudal próximo a los 5 l/s., con una 
temperatura de la totalidad de los manantiales de 24,6 ºC. Su composición 
química está reflejada en la tabla 4. 
El agua en la zona de recarga debe ser de muy débil mineralización y presentar 
una composición bicarbonatada cálcica. La evolución química del agua durante 
su circulación a través de las fracturas y fallas existentes en las cuarcitas, es 
notable, ganando sodio en detrimento del calcio, y perdiendo bicarbonatos e 
incrementando su contenido en sulfatos y cloruros. No ha existido una 
mineralización importante del agua debido a la baja solubilidad de los minerales 
de la roca a través de la que circulan los flujos. 
El contenido en radón debe proceder de emanaciones o fluidos endógenos. 
Las afecciones para las cuales están indicadas sus aguas son: afecciones del 
aparato locomotor (artrosis de cualquier localización, artritis reumática en fases 
no agudas, reumatismos de partes blandas, recuperación para traumatismos 
de origen general y deportivo., lumbago, ciáticas, etc.), alteraciones del aparato 
circulatorio (claudicación intermitente, hipertensión moderada, arteritis, 
insuficiencia venosa y varices), afecciones del sistema nervioso (distonías 
neurovegetativas, cefaleas, jaquecas, neuralgias e insomnio, psicosis 
sintomáticas, agotamiento nervioso, estados depresivos, epilepsia esencial., 
neurosis e inquietud psicomotriz de la infancia, síndrome post-menopáusico), 
afecciones del aparato respiratorio (laringitis catarral crónica, bronquitis crónica 
espástica, asma bronquial, procesos catarrales infantiles recidivantes), 
ginecopatías (dismenorrea, otros dolores del aparato genital femenino), 
disreacciones alérgicas (urticaria, sensibilización alérgica en general), apoyo al 
entrenamiento deportivo (puesta a punto y recuperación de lesiones). 
La cura está contraindicada en pacientes con tumores malignos, caquexia, 
tuberculosis activa, alteraciones muy graves del sistema nervioso, cardiopatías 
descompensadas, nefropatías y hepatopatías. Los bañistas con afecciones 
importantes deben aportar su historial clínico y disponer de acompañante. 
 
Balneario de San Gregorio 
El Balneario de San Gregorio, en Brozas, debe su nombre a la ermita allí 
ubicada. Se cree que su origen es también romano. 
Se trata de un pequeño balneario situado en la localidad de Brozas que cuenta 
con un hostal de dos estrellas con capacidad para 26 personas, así como un 
restaurante con capacidad para 50 personas. El abastecimiento se realiza 
mediante la explotación de un sondeo de 9 metros de profundidad y de un pozo 
excavado que permiten obtener un caudal del orden de 0,3 l/s. a 16 ºC. Sus 
aguas, con carácter sulfhídrico, son utilizadas para el tratamiento de afecciones 
del aparato circulatorio y locomotor, y dermatológicas. 
Dispone de piscina climatizada, chorro termal, bañeras termales, duchas, 
aerosol sónico, inhaladores, parafangos y masajes. Incluye en su persona un 
médico y un fisioterapeuta. 
El agua es de mineralización media, facies bicarbonatada sódica y carácter 
sulfhídrico, con concentraciones apreciables de litio, flúor y boro. Estas aguas 
dejan unos precipitados blanquecinos y negros de sulfuros complejos. Su 
composición química está reflejada en la tabla 4. 
Se trata de un agua que ha sufrido una notable evolución en su composición 
química durante su circulación; así, en el área de recarga, debe encontrarse 
poco mineralizada y poseer una facies bicarbonatada cálcica o cálcico-sódica; 
durante su circulación va ganando sodio en detrimento del calcio, por 
intercambio iónico y/o por precipitación de calcita. 
Las rocas por donde circula el agua subterránea, probablemente diques dentro 
de los granitos, aportan concentraciones notables de elementos como el litio y 
el flúor, aunque en el caso del flúor y el boro no se descarta que pueda existir 
además un cierto aporte endógeno, liberado en forma volátil desde el interior 
del enclave granítico. 
En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en: 
afecciones reumáticas (artrosis, tratamientos post-traumáticos, rehabilitación), 
procesos dermatológicos (seborrea, alopecia seborreica, prurito, acné, 
dermatitis), afecciones digestivas (flatulencias, parasitosis intestinal, laxante 
intestinal). 
 
Balneario de El Raposo 
Las propiedadesde las aguas termales de El Raposo, son conocidas desde 
1860, denominándose por entonces La Cochinilla. 
Se trata de un antiguo hotel-balneario, dotado de modernas instalaciones 
terapéuticas que cuenta entre ellas con 40 bañeras de piedra, azulejo y 
mármol, piscinas y bañeras exteriores donde se realizan baños de lodo natural 
(peloides) para el tratamiento de afecciones del aparato locomotor y 
circulatorio. Sus aguas bicarbonatadas cálcico-magnésicas, con carácter 
radiactivo, se utilizan además para el tratamiento de afecciones respiratorias, 
digestivas, dermatológicas y del sistema nervioso. 
Las instalaciones cuentan con un hotel de tres estrellas con 48 habitaciones, 
restaurante con capacidad para 80 personas y amplias zonas verdes. 
Consta de piscina de agua fría, bañeras de hidromasaje, duchas 
hidroterapéuticas, aerosoles, estufa vapor, bañeras termales, ducha bitérmica, 
inhaladores y masajes (incluido Vichy), todo ello regido sanitariamente por un 
médico, un sanitario y tres fisioterapeutas. 
Las aguas son captadas a través de una galería excavada en la roca, con una 
sección de 2,7 por 2,5 m y una longitud de 52 m, que se encuentra cubierta con 
una bóveda acristalada. 
El nivel del agua se encuentra en la galería a tres metros de profundidad y 
permite la extracción de un caudal de 4,2 l/s. Su composición química está 
reflejada en la tabla 4. 
El agua tiene una mineralización alta donde predominan los bicarbonatos y el 
calcio debido a la disolución de la caliza por el agua de lluvia y posee, además, 
una componente importante de cloruros y sodio. Por otra parte, las 
concentraciones apreciables de iones tales como sulfatos y nitratos, parecen 
indicar un cierto flujo subsuperficial. 
Las características químicas muestran que es un agua poco evolucionada, o al 
menos el producto de la mezcla de aguas de circulación local algo profundas 
asociadas a fallas (en pizarras y calizas) con aguas subterráneas más 
superficiales que circulan por el acuífero detrítico. 
Los tratamientos de estas aguas están indicados para indicaciones 
primordiales (cervicartrosis, síndrome trofo-estáticos, tendinitis y en especial 
periartritis del hombro, lumbartrosis, poliartrosis, coxartrosis), alteraciones 
diseo-ligamentosas (ciáticas, neuralgias nérvico-bronquiales, poliartritis 
crónicas evolutivas, espondilartritis anquilizante sub-evolutiva estabilizada), 
indicaciones menores (polialgias diversas, envejecimiento condro-articular, 
fibrositis, reumatismo tóxicos y metabólicos estabilizados, secuelas de grandes 
traumatismos osteo-articulares y de microtraumatismos repetidos 
profesionales, trastornos tópicos), otras posibles indicaciones (trastornos de 
irrigación periférica en sus primeros estadios, celulitis, litiasis úrica). Son, 
resumiendo, aguas indicadas para: reumatología, gerontología, angiología, 
geriatría, rehabilitación y urología. 
 
Balneario de El Trampal 
Se trata de un pequeño balneario rural emplazado en plena naturaleza, en un 
bosque de alcornocales, que cuenta con una completa instalación 
hidroterapéutica, un hotel de dos estrellas con 12 habitaciones y un restaurante 
con capacidad para 70 personas. 
El abastecimiento al balneario se realiza mediante un manantial y un sondeo 
surgente a 19ºC, que permiten el aprovechamiento de agua mineromedicinal 
con fuerte carácter ferruginoso, con un caudal próximo a los 2 l/s. Sus aguas se 
utilizan por ingestión y mediante baños para el tratamiento de anemias, 
afecciones cutáneas y del aparato locomotor, así como estados de sobrecarga 
física y psíquica. 
Consta de piscina de agua fría, bañeras de hidromasaje, duchas 
hidroterapéuticas, bañeras termales, sauna y zona de masajes. El personal 
sanitario está compuesto únicamente por un médico. 
Su composición química está reflejada en la tabla 4. 
El agua es de débil mineralización, facies bicarbonatada cálcico-sódica y un 
fuerte carácter ferruginoso. Surge a una temperatura constante de 19 ºC, que 
parece indicar la existencia de un ligero termalismo. 
Sus características químicas muestran que es un agua poco evolucionada, 
producto de la mezcla de aguas de recorrido medio y profundo con aguas de 
circulación local y subsuperficial. 
En la superficie, el agua presenta precipitaciones gelatinosas de óxido de hierro 
(en concreto Fe(OH)3). Las pizarras por donde fluye, presentan gran 
abundancia de minerales ricos en hierro, elemento que es incorporado por 
disolución al flujo subterráneo como Fe2+ o FeOH+; la emergencia de los flujos 
provoca su oxidación, formándose precipitados de hidróxidos complejos de 
hierro. Este proceso debe verse favorecido por la existencia de ciertas 
bacterias que aprovechan la energía que se libera en la oxidación y que son las 
responsables del aspecto gelatinoso de estos precipitados. 
Las concentraciones importantes de flúor y amonio parecen indicar que existe 
además una mezcla con fluidos profundos procedentes de rocas graníticas, las 
cuales deben encontrarse en profundidad. 
En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en estados 
anémicos (estado ferropénico, anemias ferrogénicas hipocrómicas), procesos 
crónicos del aparato locomotor (reumatismos, post-traumatismos, 
neurológicos), afecciones cutáneas (piodermitis, eczema aborreico, psoriasis), 
alergias y artrosis, estado de sobrecarga física y psíquica. 
 
 
Balneario Valle del Jerte (Baños de la Guarrapa) 
Localizado en Valdastillas (Cáceres), es junto con El Salugral, los últimos 
balnearios puestos en marcha en los últimos diez años. Sus aguas, 
sulfhídricas, surgen con caudales de 0,3 l/s. Su temperatura es de 16,6ºC, 
siendo su conductividad de 500 µS/cm. Su composición química está reflejada 
en la tabla 4. 
Dispone de un hotel con 75 habitaciones, bar y restaurante. En sus 
instalaciones balnearias las aplicaciones de las aguas se realizan mediante 
parafangos, presoterapia, parafina, masajes, envolturas, reflexología podal, 
baños de burbujas, tratamientos faciales, exfoliación, tratamientos 
fisioterapéuticos y envolvimientos. 
En cuanto a sus aplicaciones terapéuticas, sus aguas son utilizadas en 
alteraciones de las articulaciones, afecciones del aparato locomotor, 
contracturas musculares, procesos crónicos y alérgicos del aparato respiratorio, 
recuperación física y/o psíquica. 
 
Balneario de El Salugral 
Construido en julio de 2006 en la localidad de Hervás, aprovecha las aguas 
bicarbonatadas sódicas y sulfhídricas de un sondeo con 1,7 l/s de caudal. Su 
temperatura de surgencia es de 17,3ºC, con un pH de 8,3, mientras que su 
conductividad térmica alcanza los 636 µS/cm. 
Su composición química está reflejada en la tabla 4. 
Tabla 4.- Composición química de las aguas de los balnearios de Extremadura. 
Fuente: Sistema de Información Geológico Minera de Extremadura (SIGEO). 
 
BALNEARIO 
 
CARACTERÍSTICAS 
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Facies Química 
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Conductividad 
(µS/cm) 
350 152 530 794 95 552 636 
Amonio (mg/l) 1 -- 0,56 -- 7 
Bicarbonatos (mg/l) 134,2 39,6 133,02 402,7 35,4 151,2 269,83 
Boro (mg/l) -- -- 0,47 -- -- 
Calcio (mg/l) 6,4 9,2 16,03 132,3 11 13,5 3,35 
Carbonatos (mg/l) -- -- -- -- -- 41,1 22,71 
Cloruros (mg/l) 26,7 35,6 65,94 70,2 10,7 80,1 44,33 
Flúor (mg/l) 3,2 0,1 1,9 0,1 1 9,2 
Hierro (mg/l) 0,1 0 0,00 -- 6 -- 0,1 
Litio (mg/l) 0,86 0,07 1,5 -- 0,05 -- 
Magnesio (mg/l) 0,4 5,4 1,46 12,2 0,6 1,8 0,62 
Nitratos (mg/l) 0,1 18,6 1,01 38,3 0,1 1,3 0,0 
Nitritos (mg/l) 0 -- 0,00 -- -- -- 0,01 
Potasio (mg/l)3 6,8 1,91 0,2 3 4,9 1,82 
Sílice (mg/l) 45,9 33,5 20,89 28,85 12,2 -- -- 
Sodio (mg/l) 94,1 22,1 83,68 46,1 11 96,8 177,6 
Sulfatos (mg/l) 31,8 48,3 13,10 13,5 8,1 9,4 12,23 
Deuterio -- -- -- -- -- -- 57,7 
Oxígeno-18 -- -- -- -- -- -- 8,2 
Tritio -- -- -- -- -- -- 0,29 
 
 
Colofón 
La existencia de importantes recursos de aguas minero-medicinales en 
Extremadura, la contribución a la diversificación productiva en el medio rural 
extremeño, la preocupación creciente por la salud y el wellbeing, el incremento 
del nivel de vida y renta de la población, la abundancia y calidad de las aguas 
minero-medicinales, con pocas amenazas medioambientales, un mercado en 
crecimiento y la solvencia de la demanda, así como la cercanía los mercados 
urbanos, constituyen oportunidades que no deben ser desaprovechadas. 
También existen amenazas, evidentes, en el sector del termalismo, como el 
elevado coste de producción, la dependencia de otras materias primas, la 
existencia de productos alternativos a un coste menor o los problemas para la 
manipulación y procesos de transformación. 
El negocio del termalismo requiere de conocimiento y aptitud en cuanto a sus 
profesionales, destacando lo referido a las habilidades directivas, la atención 
turística y la reglamentación técnico-sanitaria. Además, resulta importante 
conocer las diferentes fases del proceso legal, administrativo y técnico, así 
como del productivo propiamente dicho. 
En Extremadura quizá la crisis del sector no ha sido tan acusada como en otras 
regiones. No obstante, cabe la siguiente reflexión: de los parámetros 
involucrados en el turismo termal de balneario, el recurso natural (agua minero-
medicinal) está garantizado, tanto en calidad como en cantidad, no así los 
recursos económicos necesarios para abordar proyectos que requieren 
infraestructuras de hostelería de dimensiones adecuadas a la actual y 
consolidada demanda. Se aprecia que el crecimiento y/o consolidación de los 
balnearios provino de las ayudas de la Junta de Extremadura (Campesino y 
Sánchez , 2002), y quizá deba seguir habiendo alguna línea de apoyo al sector 
(recordemos que el Estatuto de Autonomía también incluirá entre sus 
competencias la promoción y ordenación del turismo en el ámbito de la 
Comunidad Autónoma, mediante la Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero, 
Título I, artículo 7.17), realizándose el traspaso de las funciones y servicios en 
materia de turismo pocos meses después a través del Real Decreto 2805/1983, 
de 1 de septiembre), pues la región dispone de numerosísimos puntos 
singulares de aguas minero-medicinales, dada su geología tan peculiar, que 
favorece la existencia de surgencias termales naturales que pueden ser 
reutilizadas desde un punto de vista turístico y sanitario, en un país como 
España, que envejece a gran velocidad y donde la demanda de termalistas o 
agüistas se está disparando, aunque, mal esté decirlo, esté en parte absorbida 
por otras ofertas de menor calidad médica (spas, balnearios urbanosV). 
 
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Legislación utilizada: 
- Real Decreto-Ley de 25 de abril de 1928, por el que se aprueba el 
Estatuto sobre explotación de aguas minero-medicinales. 
- Ley de Minas. 1973. 
- Reglamento General para el Régimen de la Minería. 1978. 
- Ley 6/1994, de Balnearios y de Aguas minero-Medicinales y/o Termales 
de Extremadura.

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