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Celeste Alehlí Arenas Martínez
Grupo: 3-02 C. Comunicación
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS
La ley se rige para proteger a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que sufren agresiones con motivo de su labor, pues tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Asimismo, esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.
Dicha protección se extiende a las personas defensoras, así como colectivos y comunidades que defiendan los derechos humanos ambientales, incluidos la defensa de la tierra y el territorio como prescribe la Constitución Mexicana y las obligaciones contenidas en los tratados internacionales en la materia de los que México es parte. Como lo reside el artículo 1 de la Ley:
“La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos”
La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno. Y, la Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo.
La Junta de Gobierno tiene diversas atribuciones, y entre ellas se encuentra la capacidad de celebrar, propiciar y garantizar convenios de coordinación y cooperación a través de la Coordinación. Estos convenios pueden ser con autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos, organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión (nacionales o internacionales), así como con personas y organizaciones sociales y privadas. El propósito de estos convenios es implementar los objetivos del Mecanismo. Se establece que las agresiones se configuran cuando se produce un daño a la integridad física, psicológica, moral o económica de diferentes categorías de personas, incluyendo Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, sus familiares, personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo u organización, así como los bienes de estas personas u organizaciones. Además, se menciona que la evaluación de riesgos puede determinar a otras personas que también puedan ser afectadas.
La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de establecer acuerdos de colaboración para implementar los objetivos del Mecanismo, y se define el concepto de agresiones, especificando quiénes pueden ser afectados y qué tipos de daños se consideran como agresiones.

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