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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" Cusco, 14 de mayo de 2021 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2021-P-CSJCU-PJ VISTO: El Oficio N°000070-2021-ODAJUP-CSJC-PJ, el Dictamen N°03-2021-CJP- ODAJUP-CSJC-PJ, (Exp. 100-2021-ODAJUP); y, en mérito a los siguientes, CONSIDERANDOS: 1. Mediante Oficio N°00070-2021-ODAJUP-CSJCU-PJ la responsable de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, alcanza el Dictamen N°03-2021-CJP- ODAJUP-CSJC-PJ suscrito por el Presidente de la Comisión de Justicia de Paz, quien opina se acepte la renuncia al señor Daniel Soncco Gayoso, dejando sin efecto su designación en el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco; y, se reconforme dicho juzgado. 2. Con la Resolución Administrativa N°294-2019-P-CSJCU-PJ, de 15 de abril de 2019, se designó al señor Daniel Soncco Gayoso como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco; asimismo, se designó al señor Plácido Quispe Puma, como primer accesitario; y, a la señora Ruht Pimentel Quispe, como segunda accesitaria. 3. A través de la solicitud de 08 de abril de 2021, el Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, señor Daniel Soncco Gayoso, renuncia al cargo manifestando que se debe a motivos de encontrarse lejos de su familia, quienes viven en el Distrito de Kosñipata. 4. El Juez de Paz tiene derecho a renunciar al cargo ante la Corte Superior de Justicia. De la misma manera, el cargo de juez de paz termina por renuncia, desde que es aceptada, conforme establece el numeral 11 del artículo 4, y el numeral 2 del artículo 9, de la Ley N° 29824, “Ley de Justicia de Paz”, respectivamente. 5. Del mismo modo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N°29824, Ley de Justicia de Paz, aprobado mediante el D.S. N°007-2013-JUS, señala: Artículo 11.- Remplazo definitivo: 11.1. Para el remplazo definitivo se requiere la emisión de la respectiva Resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dejando sin efecto la Designación del Juez Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco remplazado y designado como nuevo juez de paz Primer Accesitario al Segundo Accesitario”. 11.2. En este caso, el segundo Accesitario ocupará el lugar del primero y se designará como Primer Accesitario a quien haya ocupado el tercer lugar en la votación de la elección popular o en el puntaje si hubiera accedido al cargo a través del proceso de selección. 6. En este sentido, en el presente caso, el primer juez de paz accesitario reemplazaría al juez de paz definitivamente, para lo cual se requiere de la emisión de la respectiva resolución de esta Presidencia dejando sin efecto la designación del juez reemplazado y designando como nuevo juez de paz titular al primer accesitario. 7. Estando a la petición presentada por el recurrente Daniel Soncco Gayoso, así como a las normas antes citadas, se debe aceptar su renuncia al cargo de Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco; razón por la cual, el primer accesitario, señor Placido Quispe Puma, debe ser designado como juez de paz; y, la señora Ruht Pimentel Quispe, segunda accesitaria debe ser designada como primera accesitaria. 8. Esta Presidencia, en su condición de máxima autoridad administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se encuentra facultada para emitir las resoluciones administrativas que correspondan, para garantizar la buena marcha institucional, y lograr su principal objetivo, que es el de brindar un servicio eficiente de Administración de Justicia a los justiciables, en cuya virtud, dicta la presente resolución. Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las facultades conferidas a este Despacho, por el inciso 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N°017-93-JUS, III. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la RENUNCIA del señor DANIEL SONCCO GAYOSO al cargo de Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco. ARTÍCULO SEGUNDO: DAR POR CONCLUIDA la designación del señor DANIEL SONCCO GAYOSO al cargo de Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco. ARTÍCULO TERCERO: DAR POR CONCLUIDA la designación del señor PLACIDO QUISPE PUMA en el cargo de Primer Accesitario del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco. Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco ARTÍCULO CUARTO: DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora RUHT PIMENTEL QUISPE el cargo de Segundo Accesitaria del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Parobamba, Distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, Región Cusco. ÁRTICULO QUINTO: RECONFORMAR EL JUZGADO DE PAZ DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE PAROBAMBA, DISTRITO DE CHALLABAMBA, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, REGIÓN CUSCO, CONFORME SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PLACIDO QUISPE PUMA JUEZ DE PAZ RUHT PIMENTEL QUISPE PRIMER JUEZ ACCESITARIA ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el texto de la presente resolución a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz y a los interesados para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YDA/heh RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000550-2021-P-CSJCU-PJ 2021-05-17T09:53:28-0500 Cusco DELGADO AYBAR Yenny Margot FAU 20159981216 soft Soy el autor del documento
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