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59 La Constitución de la República Italiana Es pa ño l La Constitución de la República Italiana 60 Í ndice La Constitución de la República Italiana Principios fundamentales (arts. 1-12) PARTE I – Derechos y deberes de los ciudadanos TÍTULO I – De las relaciones civiles (arts. 13-28) TÍTULO II – De las relaciones ético/sociales (arts. 29-34) TÍTULO III – De las relaciones económicas (arts. 35-47) TÍTULO IV – De las relaciones políticas (art. 48-54) PARTE II – Ordenamiento de la República TÍTULO I – Del Parlamento Sección I – Las Cámaras (arts. 55-69ì) Sección II – La elaboración de las Leyes (arts. 70-82) TÍTULO II – Del Presidente de la República (arts. 83-91) TÍTULO III – Del Gobierno Sección I – Del Consejo de Ministros (arts. 92-96) Sección II – De la Administración Pública (arts. 97-98) Sección III – De los órganos auxiliares (arts. 99-100) TÍTULO IV – Del Poder Judicial Sección I – Del régimen jurisdiccional (arts. 101-110) Sección II – Disposiciones sobre la jurisdicción (arts. 111-113) TÍTULO V – De las Regiones, Provincias y Municipios (arts. 114-133) TÍTULO VI – De las garantías constitucionales Sección I – Del Tribunal Constitucional (arts. 134-137) Sección II – Revisión de la Constitución. Leyes constitucionales (arts. 138-139) Disposiciones transitorias y finales (I-XVIII) Español 61 Es pa ño l LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ITALIANA El texto de la Constitución italiana, con sus posteriores modificaciones constitucionales, que a continuación se reproduce, es de total conformidad con el texto publicado en el Boletín Oficial (del año 1947 y años siguientes). Esta edición, con las notas correspondientes, ha sido realizada por el Servicio de Estudios del Tribunal Constitucional. EL JEFE DE ESTADO PROVISIONAL Vista la decisión de la Asamblea Constituyente, que en su sesión del 22 de diciembre de 1947 ha aprobado la Constitución de la República Italiana; Vista la disposición final XVIII de la Constitución; PROMULGA La Constitución de la República italiana, con el texto siguiente: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Art. 1 Italia es una República democrática fundada en el trabajo. La soberanía pertenece al pueblo, que la ejercitará en las formas y dentro de los límites de la Constitución. Art. 2 La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, tanto como individuo, como en el seno de las formaciones sociales en las que desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social. Art. 3 Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la Ley, sin distinción por razones de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. Corresponde a la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del País. Art. 4 La República reconoce a todos los ciudadanos el derecho al trabajo y promoverá las condiciones que hagan efectivo este derecho. Todo ciudadano tiene el deber de desempeñar, según sus posibilidades y su propia elección, una actividad o función que conduzca al progreso material o espiritual de la sociedad. Art. 5 La República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales; efectuará en los servicios que dependan del Estado la más amplia descentralización administrativa y adaptará los principios y métodos de su legislación a las necesidades de la autonomía y de la descentralización. Art. 6 La República protegerá mediante normas adecuadas a las minorías lingüísticas. Art. 7 El Estado y la Iglesia católica son, cada uno en su proprio orden, independientes y soberanos. Sus relaciones se regulan por los Pactos Lateranenses. No requerirán procedimiento de revisión constitucional las modificaciones de los Pactos aceptadas por las dos partes. Art. 8 Todas las confesiones religiosas serán igualmente libres ante la Ley. Las confesiones religiosas distintas de la católica tendrán derecho a organizarse según sus propios estatutos en la medida en que no se opongan al ordenamiento jurídico italiano. Sus relaciones con el Estado serán reguladas por Ley sobre la base de acuerdos con sus representaciones respectivas. Art. 9 La República promueve el desarrollo de la cultura y la investigación científica y técnica. Salvaguarda el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nación. Art. 10 El ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del derecho internacional generalmente reconocidas. La Ley regula la situación jurídica de los extranjeros de conformidad con las normas y los tratados internacionales. Todo extranjero al que se impida en su país el ejercicio efectivo de las libertades democráticas garantizadas por la Constitución italiana tendrá derecho de asilo en el territorio de la República, según a las condiciones establecidas por la Ley. No se admite la extradición de extranjeros por delitos políticos. La Constitución de la República Italiana 62 Art. 11 Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos y como medio de solución de las controversias internacionales; accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesarias para un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las Naciones, y promueve y apoya a las organizaciones internacionales encaminadas a este fin. Art. 12 La bandera de la República es la tricolor italiana: verde, blanca y roja, en tres franjas verticales de la misma dimensión. PRIMERA PARTE DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS Título I De las Relaciones Civiles Art. 13 La libertad personal es inviolable. No se admite ninguna forma de detención, inspección o registro personal ni cualquier otra restricción de la libertad personal, salvo por auto motivado de la autoridad judicial y únicamente en los casos y del modo previstos por la Ley. En casos excepcionales de necesidad y de urgencia, especificados taxativamente en la Ley, la autoridad de orden público podrá adoptar medidas provisionales que deberán ser comunicadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la autoridad judicial y que, de no ser confirmadas por ésta en las cuarenta y ocho horas subsiguientes, se considerarán revocadas y no surtirán efecto alguno. Se castigará toda violencia física y moral sobre las personas sujetas de cualquier modo a restricciones de su libertad. La Ley establece los límites máximos de la prisión preventiva. Art. 14 El domicilio es inviolable. No se podrán efectuar inspecciones, registros ni secuestros, salvo en los casos y con las modalidades establecidas por la Ley conforme a las garantías prescritas para la salvaguardia de la libertad personal. Se regularán por leyes especiales las comprobaciones e inspecciones por motivos de sanidad y de salubridad públicas o con fines económicos y fiscales. Art. 15 La libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otra forma de comunicación son inviolables. La limitación de los mismos sólo podrá producirse por auto motivado de la autoridad judicial con las garantías establecidas por la Ley. Art. 16 Todo ciudadano podrá circular y residir libremente en cualquier parte del territorio nacional salvo las limitaciones que la Ley establezca de modo general por razones de sanidad o de seguridad. No podrá establecerse restricción alguna por motivos políticos. Todo ciudadano es libre de salir del territorio de la República y de regresar a él, salvo las obligaciones que imponga la Ley. Art. 17 Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas. No se requerirá aviso previo para las reuniones, aunque tengan lugar en lugares abiertos al público. De las reuniones en lugares públicos se deberá dar preavisoa las autoridades, las cuales sólo podrán prohibirlas por motivos comprobados de seguridad o de salud pública. Art. 18 Los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin autorización, para fines que no estén prohibidos a los individuos por la Ley penal. Se prohíben las asociaciones secretas y las que persigan, incluso indirectamente, finalidades políticas mediante organizaciones de carácter militar. Art. 19 Todos tienen derecho a profesar libremente su propia fe religiosa de cualquier forma, individual o asociada, hacer propaganda de la misma y practicar el culto correspondiente en privado o en público, con tal de que no se trate de ritos contrarios a las buenas costumbres. Art. 20 El carácter eclesiástico y la finalidad de religión o de culto de una asociación no podrán constituir causa de limitaciones legislativas especiales ni de gravámenes fiscales para su constitución, capacidad jurídica y cualquier forma de actividad. Español 63 Es pa ño l Art. 21 Todos tienen derecho a manifestar libremente su pensamiento con la palabra, la escritura y por cualquier otro medio de difusión. La prensa no puede estar sometida a autorizaciones ni censuras. Sólo se podrá proceder al secuestro por auto motivado de la autoridad judicial en el caso de delitos para los que así lo autorice expresamente la Ley de prensa o en el supuesto de violación de las normas que la Ley misma establezca para señalar a los responsables. En estos casos, cuando haya urgencia absoluta y no sea posible la intervención inmediata de la autoridad judicial, el secuestro de la prensa periódica podrá ser llevado a cabo por funcionarios de la policía judicial, que deberán inmediatamente, y en no más de veinticuatro horas después, ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial. Si ésta no confirma la medida dentro de las veinticuatro horas siguientes, el secuestro se entiende anulado y carente de efecto alguno. La Ley puede disponer, mediante normas de carácter general, que se den a conocer los medios de financiación de la prensa periódica. Se prohíben las publicaciones de prensa, los espectáculos y cualesquiera otras manifestaciones contrarias a las buenas costumbres. La Ley establecerá medidas adecuadas para prevenir y reprimir las violaciones en este sentido. Art. 22 Nadie puede ser privado, por motivos políticos, de su capacidad jurídica, de su nacionalidad ni de su nombre. Art. 23 No se puede imponer prestación personal o patrimonial alguna sino en virtud de lo dispuesto en la Ley. Art. 24 Todos pueden acudir a los Tribunales para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. La defensa constituye un derecho inviolable en todas las fases y grados del proceso. Se garantiza a quienes carezcan de recursos económicos, mediante las instituciones adecuadas, los medios para recurrir y defenderse ante cualquier jurisdicción. La Ley determina las condiciones y modalidades de indemnización de los errores judiciales. Art. 25 Nadie podrá ser sustraído al juez natural establecido por la Ley. Nadie podrá ser castigado sino en virtud de una Ley que haya entrado en vigor antes de haberse cometido el hecho. Nadie podrá ser sometido a medidas de seguridad, excepto en los casos previstos por la Ley. Art. 26 La extradición de un ciudadano podrá permitirse solo en caso de que los convenios internacionales la prevean expresamente. No se admitirá en ningún caso la extradición por delitos políticos. Art. 27 La responsabilidad penal es personal. El acusado no será considerado culpable mientras no se pronuncie sentencia condenatoria firme. Las penas no pueden consistir en tratos inhumanos y deben tender a la reinserción del condenado. Se prohíbe la pena de muerte, salvo en los casos previstos por las leyes militares de guerra. Art. 28 Los funcionarios y los empleados del Estado y de los entes públicos son directamente responsables, con arreglo a las leyes penales, civiles y administrativas, por los actos que realicen en violación de cualquier derecho. En estos casos la responsabilidad civil se extiende al Estado y a los entes públicos. Título II DE LAS RELACIONES ÉTICO/ SOCIALES Art. 29 La República reconoce los derechos de la familia como sociedad natural basada en el matrimonio. El matrimonio se regirá sobre la base de la igualdad moral y jurídica de los cónyuges, con los límites establecidos por la Ley como garantía de la unidad familiar. Art. 30 Es deber y derecho de los padres mantener, instruir y educar a los hijos, incluso a los habidos fuera del matrimonio. En los casos de incapacidad de los padres, la Ley dispondrá lo necesario para que sea cumplida la misión de los mismos. La Ley garantiza a los hijos nacidos fuera del matrimonio plena protección jurídica y social, en la medida en que sea compatible con los derechos de los miembros de la familia legítima. La Ley establecerá las normas y los límites para la investigación de la paternidad. La Constitución de la República Italiana 64 Art. 31 La República favorece con disposiciones económicas y otras medidas la formación de la familia y el cumplimiento de las obligaciones que comporta, dedicando atención especial a las familias numerosas. Protege la maternidad, la infancia y la juventud, favoreciendo a las instituciones necesarias para esta finalidad. Art. 32 La República protege la salud como derecho fundamental de la persona e interés básico de la colectividad y garantiza asistencia gratuita a los indigentes. Nadie podrá ser obligado a someterse a un tratamiento médico, a menos que así lo establezca la Ley. La Ley no podrá en ningún caso violar los límites que impone el respeto a la persona humana. Art. 33 El arte y la ciencia son libres, así como su enseñanza. La República dicta normas generales en educación e instituye escuelas públicas para todas las ramas y grados. Tanto los entes como los particulares tiene derecho a fundar escuelas e institutos de formación, sin gravamen alguno a cargo del Estado. Al determinar los derechos y las obligaciones de las escuelas no estatales que soliciten el reconocimiento oficial, la Ley deberá garantizar a éstas plena libertad y a sus alumnos un trato académico equivalente al de los alumnos de las escuelas públicas. Se instituye un examen de Estado para la admisión a las diversas ramas y grados de escuelas o para la terminación de las mismas así como para la habilitación a la profesión. Las instituciones de cultura superior, universidades y academias, tendrán derecho a regirse por estatutos autónomos, dentro de los límites fijados por las leyes del Estado. Art. 34 La escuela está abierta a todos. La enseñanza primaria, cuya duración mínima es de ocho años, es obligatoria y gratuita. Las personas con capacidad y méritos tendrán derecho, aun careciendo de medios, a alcanzar los grados más altos de la formación. La República hará efectivo este derecho mediante becas, ayudas a las familias y otras medidas, que deberán atribuirse por concurso. Título III DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS Art. 35 La República protege el trabajo en todas sus formas y manifestaciones. Cuida la formación y la promoción profesional de los trabajadores. Promueve y favorece los acuerdos y las organizaciones internacionales encaminadas a consolidar y regular los derechos del trabajo. Reconoce la libertad de emigración, sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la Ley en pro del interés general, y defiende a los trabajadores italianos en el extranjero. Art. 36 E1 trabajador tiene derecho a una retribución proporcionada a la cantidad y calidad de su trabajo y suficiente, en cualquier caso, para asegurar a su familia y a sí mismo una existencia libre y digna. La Ley determina la duración máxima de la jornada laboral. El trabajador tendrá derecho al descanso semanal y a vacaciones anuales retribuidas, y no podrá renunciar a estos derechos. Art. 37 La mujer trabajadora tendrá los mismos derechos y, a igualdad de trabajo, la mismaretribución que el trabajador. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su función familiar esencial y asegurar a la madre y al niño una protección especial adecuada. La Ley establecerá el límite mínimo de edad para el trabajo asalariado. La República protege el trabajo de los menores con normas especiales y les garantiza, para trabajos iguales, el derecho a la igualdad de retribución. Art. 38 Todo ciudadano con incapacidad laboral y que carezca de los medios necesarios para vivir tendrá derecho al mantenimiento y a la asistencia social. Los trabajadores tienen derecho a que se prevean y garanticen los medios adecuados para sus necesidades vitales en caso de accidente, enfermedad, invalidez, ancianidad y desempleo involuntario. Los incapacitados y los minusválidos tendrán derecho a la educación y a la formación profesional. De las obligaciones previstas en este artículo responden los órganos e instituciones constituidas o complementadas por el Estado. La asistencia privada es libre. Español 65 Es pa ño l Art. 39 La organización sindical es libre. No se podrá imponer a los sindicatos más obligación que la de registrarse en oficinas locales o nacionales, según lo que la Ley disponga. Será condición para el registro que los estatutos de los sindicatos sancionen un régimen interior fundado en principios democráticos. Los sindicatos registrados tienen personalidad jurídica. Pueden, representados unitariamente en proporción a sus afiliados inscritos, firmar convenios colectivos de trabajo con eficacia obligatoria para todos los que pertenezcan a las categorías a que se refiera el convenio. Art. 40 El derecho de huelga se ejerce en el ámbito de las leyes que lo regulen. Art. 41 La iniciativa económica privada es libre. No puede llevarse a cabo en oposición al interés social o de tal modo que inflija un daño a la seguridad, a la libertad y a la dignidad humana. La Ley establece los programas y controles oportunos para que la actividad económica pública y privada pueda coordinarse y dirigirse a fines sociales. Art. 42 La propiedad es pública o privada. Los bienes económicos pertenecen al Estado, a entes o a particulares. La propiedad privada está reconocida y garantizada por la Ley, la cual determina sus formas de adquisición y de goce y los límites de la misma, con el fin de asegurar su función social y de hacerla accesible a todos. La propiedad privada puede ser expropiada par motivos de interés general en los casos previstos por la Ley y sin perjuicio de la correspondiente indemnización. La Ley establece las normas y los límites de la sucesión legítima y testamentaria y los derechos del Estado en materia de herencia. Art. 43 La Ley podrá, con finalidades de interés general, reservar a título originario o transmitir mediante expropiación y sin perjuicio de indemnización, al Estado, a entes públicos o comunidades de trabajadores o de usuarios determinadas empresas o categorías de empresas, que exploten servicios públicos esenciales o fuentes de energía o situaciones de monopolio y tengan carácter de interés general prioritario. Art. 44 Con objeto de conseguir el aprovechamiento racional del suelo y de establecer relaciones sociales equitativas, la Ley impone obligaciones y cargas a la propiedad privada de la tierra, fija límites a su superficie según las regiones y las zonas agrarias, promueve e impone el saneamiento del terreno, la transformación del latifundio y el fortalecimiento de las unidades de producción; ayuda a la pequeña y mediana propiedad. La Ley preverá medidas a favor de las zonas montanas. Art. 45 La República reconoce la función social de la cooperación de carácter mutualista y sin finalidad de especulación privada. La Ley promueve y favorece el aumento de la misma con los medios más adecuados y asegura, a través de los controles oportunos, su carácter y sus finalidades. La Ley provee a la protección y al desarrollo de la artesanía. Art. 46 Con el fin de mejorar el trabajo económica y socialmente, en armonía con las necesidades de la producción, la República reconoce el derecho de los trabajadores a colaborar, de las formas y dentro de los límites establecidos en las Leyes, en la gestión de las empresas. Art. 47 La República estimula y protege el ahorro en todas sus formas; regula, coordina y controla la actividad de crédito. Favorece el acceso del ahorro popular a la propiedad de la vivienda, a la propiedad agraria directa y a la inversión accionaria directa e indirecta en los grandes complejos productivos del País. Título IV DE LAS RELACIONES POLÍTICAS Art. 48 Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la mayoría de edad. El voto es personal e igual, libre y secreto. Su ejercicio constituye un deber cívico. La Ley establece los requisitos y formas de ejercicio del derecho de voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, y garantiza la efectividad del mismo. Con este fin se instituye una circunscripción del Extranjero para las elecciones a las Cámaras, a la que se asigna el número de escaños que se establezca por norma de rango constitucional y con arreglo a los criterios que disponga la Ley. El derecho de voto no podrá ser restringido, excepto en caso de incapacidad civil o con motivo de sentencia penal firme o en los supuestos de indignidad moral especificados por la Ley. La Constitución de la República Italiana 66 Art. 49 Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos para participar democráticamente en la determinación de la política nacional. Art. 50 Todos los ciudadanos pueden dirigir peticiones a las Cámaras para pedir que se dicten disposiciones legislativas o exponer necesidades de índole común. Art. 51 Todos los ciudadanos de uno y otro sexo podrán desempeñar cargos públicos y puestos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos por la Ley. Con este fin, la República promueve, mediante las medidas oportunas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Ley podrá, para la admisión a los cargos públicos y a los puestos electivos, equiparar con los ciudadanos a los italianos no pertenecientes a la República. Quien sea llamado a la función pública tendrá derecho a disponer del tiempo necesario al cumplimiento de la misma y a conservar su puesto de trabajo. Art. 52 La defensa de la patria constituye un deber inviolable del ciudadano. El servicio militar es obligatorio, dentro de los límites y con las modalidades que se establezcan en la Ley. Su cumplimiento no menoscabará la situación laboral del ciudadano ni el ejercicio de sus derechos políticos. El ordenamiento de las Fuerzas Armadas se inspira en el espíritu democrático de la República. Art. 53 Todos estarán obligados a contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad contributiva. El sistema tributario se inspira en criterios de progresividad. Art. 54 Todos los ciudadanos tienen el deber de ser fieles a la República y de observar la Constitución y las Leyes. Los ciudadanos a quienes se encomienden funciones públicas tienen el deber de desempeñarlas con disciplina y honor, prestando juramento en los casos que la Ley establezca. Segunda parte ORDENAMIENTO DE LA REPÚBLICA Título I Del Parlamento Sección I De las Cámaras Art. 55 El Parlamento se compone de la Cámara de Diputados y del Senado de la República. El Parlamento se reúne en sesión común de los miembros de las dos Cámaras únicamente en los casos previstos por la Constitución. Art. 56 La Cámara de los Diputados será elegida por sufragio universal y directo. El número de los diputados es de seiscientos treinta, de los cuales doce se eligen de la circunscripción del Extranjero. Son elegibles como diputados todos los electores que el día de las elecciones tengan veinticinco años de edad cumplidos. La distribución de los escaños entre las circunscripciones, sin perjuiciode los que se asignan a la circunscripción del Extranjero, se efectúa dividiendo el número de habitantes de la República, tal como resulte del último censo general de la población, por seiscientos dieciocho, y distribuyendo los escaños en proporción a la población de cada circunscripción, sobre la base de los cocientes enteros y de los mayores restos. Art. 57 El Senado de la República será elegido sobre una base regional, con excepción de los escaños asignados a la circunscripción del Extranjero. El número de los senadores electivos es de trescientos quince, de los cuales seis se eligen de la circunscripción del Extranjero. Ninguna región podrá tener un número de senadores inferior a siete, si bien Molise tendrá dos y Valle de Aosta uno. La distribución de los escaños entre las regiones, excepto los que se asignan a la circunscripción del Extranjero, previa aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se hará en proporción a la población de aquélla, tal como resulte del último censo general, sobre la base de cocientes enteros y de los restos más altos. Español 67 Es pa ño l Art. 58 Los senadores se eligen por sufragio universal y directo por los electores que tengan veinticinco años de edad cumplidos. Son elegibles como senadores los electores que hayan cumplido cuarenta años de edad. Art. 59 Será senador nato y vitalicio, salvo renuncia, quien haya sido Presidente de la República. El Presidente de la República puede nombrar senadores vitalicios a cinco ciudadanos que hayan enaltecido a la Patria por sus méritos extraordinarios en el campo social, científico, artístico y literario. Art. 60 La Cámara de Diputados y el Senado de la República se eligen por cinco años. La duración de cada Cámara podrá prorrogarse exclusivamente por Ley y sólo en caso de guerra. Art. 61 Las elecciones de las nuevas Cámaras se celebrarán dentro de los setenta días siguientes al término de las anteriores. La primera reunión tendrá lugar no más tarde del vigésimo día tras las elecciones. Quedarán prorrogados los poderes de las Cámaras precedentes mientras no se reúnan las nuevas. Art. 62 Las Cámaras se reunirán automáticamente el primer día no festivo de febrero y de octubre. Cada Cámara podrá ser convocada a título extraordinario por iniciativa de su Presidente o del Presidente de la República o de un tercio de sus miembros. Cuando se reúna a título extraordinario una de las Cámaras, será automáticamente convocada la otra. Art. 63 Cada Cámara elige, de entre sus miembros, a su Presidente y a la Mesa presidencial. Cuando el Parlamento se reúna en sesión común, el Presidente y la Mesa presidencial serán los de la Cámara de Diputados. Art. 64 Cada Cámara adopta su propio Reglamento por mayoría absoluta de sus miembros. Las sesiones son públicas, pero cada una de las dos Cámaras y el Parlamento en sesión conjunta de ambas podrán acordar reunirse en sesión secreta. No serán válidas las deliberaciones de cada una de las Cámaras y del Parlamento si no estuviere presente la mayoría de sus miembros, y si no se adoptan por mayoría de los presentes, a menos que la Constitución exija una mayoría cualificada. Los miembros del Gobierno tendrán derecho, aun en caso de que no formen parte de las Cámaras, y si se les requiere la obligación, de asistir a las sesiones. Deben ser escuchados cuantas veces lo pidan. Art. 65 La Ley determinará los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad con el cargo de diputado o de senador. Nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras al mismo tiempo. Art. 66 Cada Cámara examina la validez de los títulos de admisión de sus miembros y se pronuncia sobre las causas que sobrevengan de inelegibilidad y de incompatibilidad. Art. 67 Todos los miembros del Parlamento representan a la Nación y ejercen sus funciones sin estar vinculados a mandato alguno. Art. 68 Los miembros del Parlamento no responderán por las opiniones que expresen ni por los votos que emitan durante el ejercicio de sus funciones. Ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido sin autorización de la Cámara a la que pertenezca a registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado en modo alguno de su libertad personal, ni mantenido detenido, salvo en ejecución de una sentencia firme de condena, o que se le descubra cometiendo un delito para el que está previsto el arresto por flagrante delito. La misma autorización será necesaria para someter a los miembros del Parlamento a interceptaciones, con independencia de su modalidad, de conversaciones o comunicaciones así como para proceder al secuestro de correspondencia. Art. 69 Los miembros del Parlamento recibirán unas dietas que serán establecidas por la Ley. La Constitución de la República Italiana 68 Sección II Elaboración de las leyes Art. 70 La función legislativa será ejercida colectivamente por ambas Cámaras. Art. 71 La iniciativa legislativa pertenece al Gobierno, a cada miembro de las Cámaras y a los órganos y entidades a los que una Ley de rango constitucional se la confiera. El pueblo podrá ejercer la iniciativa legislativa mediante un proyecto de Ley redactado en artículos, propuesto por un mínimo de cincuenta mil electores. Art. 72 Todo proyecto de Ley que se presente a una de las Cámaras será examinado, según lo que disponga el Reglamento de ésta, por una Comisión y luego por la Cámara misma, que lo aprobará artículo por artículo y con una votación final. El Reglamento establecerá procedimientos abreviados para las propuestas de Ley que se declaren urgentes. Asimismo, podrá disponer en qué casos y de qué forma procede trasladar al examen y la aprobación de las propuestas de Ley a Comisiones, incluso permanentes, compuestas de tal modo que reflejen las proporciones de los grupos parlamentarios. También en estos supuestos, mientras no haya recaído aprobación definitiva, la propuesta de Ley será renviada al Pleno de la Cámara si el Gobierno o una décima parte de los miembros de la Cámara o una quinta parte de la Comisión solicitan que se discuta y vote por la Cámara misma o bien que sea sometida a la aprobación final de ésta únicamente con declaraciones de voto. El Reglamento especificará la forma de publicidad de los trabajos de las Comisiones. Se adoptará siempre el procedimiento normal de examen y aprobación directa por el Pleno para las propuestas de Ley en materia constitucional y electoral y para las de delegación legislativa, de autorización para ratificar tratados internacionales, de aprobación de presupuestos y cuentas de ingresos y gastos. Art. 73 Las leyes serán promulgadas por el Presidente de la República dentro del mes siguiente a su aprobación. Si las Cámaras declaran por mayoría absoluta de sus miembros la urgencia de una Ley, ésta será promulgada en el plazo que ella misma determine. Las leyes serán publicadas inmediatamente después de su promulgación y entrarán en vigor el decimoquinto día siguiente a su publicación, a menos que ellas mismas señalen un plazo distinto. Art. 74 El Presidente de la República, antes de promulgar la Ley, podrá, mediante mensaje motivado, pedir a las Cámaras una nueva deliberación. Si las Cámaras aprueban nuevamente la Ley, ésta deberá ser promulgada. Art. 75 Se convocará referéndum popular para decidir sobre la derogación total o parcial, de una Ley o de un acto con fuerza de Ley, cuando lo soliciten quinientos mil electores o cinco Consejos regionales. No se admitirá el referéndum para las leyes tributarias y presupuestarias, de amnistía y de indulto, ni de autorización para ratificar tratados internacionales. Tendrán derecho a participar en el referéndum todos los ciudadanos llamados a elegir la Cámara de Diputados. La propuesta sometida a referéndum será aprobada si ha participado en su votación la mayoría de quienes tengan derecho de voto y si se alcanza la mayoría de los votos válidamente emitidos. La Ley determinará las modalidades de celebración delreferéndum. Art. 76 No se podrá delegar al Gobierno el ejercicio de la función legislativa, a menos que se especifiquen los principios y criterios directivos y únicamente por plazo limitado y para asuntos determinados. Art. 77 No podrá el Gobierno, sin delegación de las Cámaras, dictar decretos que tengan fuerza de Ley ordinaria. Cuando en casos extraordinarios de necesidad y de urgencia el Gobierno adopte, bajo su responsabilidad, medidas provisionales con fuerza de Ley, deberá presentarlas el día mismo para su convalidación a las Cámaras, las cuales, incluso hallándose disueltas, serán convocadas a tal y efecto y se reunirán dentro de los cinco días siguientes. Los decretos perderán todo efecto desde el principio si no fueren convertidos en Ley en el plazo de sesenta días de su publicación. Las Cámaras podrán, sin embargo, regular mediante Ley las relaciones jurídicas surgidas en virtud de los decretos que no hayan resultado convertidos. Art. 78 Las Cámaras acordarán el estado de guerra y conferirán al Gobierno los poderes necesarios. Art. 79 La amnistía y el indulto serán otorgados con Ley deliberada por la mayoría de los dos tercios de los miembros de cada Cámara, en cada uno de sus artículos y en la votación final. La Ley que concede la amnistía o el indulto establece el plazo de aplicación de los mismos. La amnistía y el indulto no podrán aplicarse nunca a los delitos cometidos con posterioridad a la presentación del proyecto de Ley. Español 69 Es pa ño l Art. 80 Las Cámaras autorizarán mediante Ley la ratificación de los tratados internacionales de naturaleza política o que prevean arbitrajes o reglamentos judiciales o comporten modificaciones del territorio o gravámenes a las finanzas o modificaciones de leyes. Art. 81 Las Cámaras aprobarán cada año los Presupuestos y las cuentas de ingresos y gastos presentadas por el Gobierno. No procederá la entrada provisional en vigor de los Presupuestos a no ser que se apruebe por Ley y por períodos que no superen cuatro meses en total. Mediante la Ley de aprobación de presupuestos no podrán aprobarse nuevos tributos ni nuevos gastos. Cualquier otra Ley que lleve aparejados gastos nuevos o mayores deberá indicar los medios para hacer frente a los mismos. Art. 82 Cada Cámara podrá acordar investigaciones sobre materias de interés público. Con este fin nombrará, de entre sus miembros, una Comisión formada de tal modo que refleje la proporción de los diversos grupos. La Comisión de investigación llevará a cabo las indagaciones y los exámenes con los mismos poderes y las mismas limitaciones que la autoridad judicial. Título II DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Art. 83 El Presidente de la República será elegido por el Parlamento en sesión común de sus miembros. En su elección participarán tres delegados por cada Región, elegidos por el Consejo Regional, de tal modo que quede garantizada la representación de las minorías. El Valle de Aosta tendrá un solo delegado. La elección del Presidente de la República se llevará a cabo por votación secreta y mayoría de dos tercios de la asamblea. Después de la tercera votación será suficiente la mayoría absoluta. Art. 84 Podrá ser elegido Presidente de la República todo ciudadano que tenga cincuenta años de edad y goce de los derechos civiles y políticos. El cargo de Presidente de la República será incompatible con cualquier otro cargo. Se determinarán por Ley el sueldo y la asignación de fondos para el Presidente. Art. 85 El Presidente de la República se elige por siete años. Treinta días antes de que expire el mandato el Presidente de la Cámara de Diputados convocará en sesión conjunta al Parlamento y a los delegados regionales para elegir el nuevo Presidente de la República. Si las Cámaras estuviesen disueltas o faltaran menos de tres meses para el término de la legislatura, la elección se efectuará dentro de los quince días siguientes a la reunión de las nuevas Cámaras. Mientras tanto quedarán prorrogados los poderes del Presidente de la República en funciones. Art. 86 En caso de que el Presidente de la República no pueda cumplir sus funciones, éstas serán ejercidas por el Presidente del Senado. En caso de impedimento permanente o de muerte o dimisión del Presidente de la República, el Presidente de la Cámara de Diputados convocará la elección del nuevo Presidente para dentro de los quince días siguientes, sin perjuicio del plazo mayor previsto para el caso de que las Cámaras estén disueltas o de que falte menos de tres meses para que queden extinguidas. Art. 87 El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa la unidad nacional. Podrá enviar mensajes a las Cámaras. Convoca elecciones a las nuevas Cámaras y fija la primera reunión de las mismas. Autoriza la presentación a las Cámaras de los proyectos de Ley de iniciativa gubernamental. Promulga las leyes y dicta los decretos con fuerza de Ley y los reglamentos. Convoca el referéndum popular en los casos previstos por la Constitución. Nombra, en los casos indicados por la Ley, a los funcionarios del Estado. Acredita y recibe a los representantes diplomáticos, ratifica los tratados internacionales, previa autorización de las Cámaras, cuando sea necesaria. Ostenta el mando superior de las Fuerzas Armadas, preside el Consejo Supremo de Defensa, constituido según la Ley, y declarará el estado de guerra acordado por las Cámaras. Preside el Consejo General del Poder Judicial. Podrá conceder indultos y conmutar penas. Concede las distinciones honoríficas de la República. Art. 88 El Presidente de la República podrá, tras haber escuchado a los Presidentes, disolver ambas Cámaras o bien una sola. No podrá ejercer dicha facultad durante los últimos seis meses de su mandato, salvo en caso de que dichos meses coincidan total o parcialmente con los últimos seis meses de legislatura. La Constitución de la República Italiana 70 Art. 89 Ningún acto del Presidente de la República será válido si no es refrendado por los Ministros proponentes, que asumirán la responsabilidad del mismo. Los actos que tengan fuerza legislativa y los demás que se especifiquen por Ley serán refrendados asimismo por el Presidente del Consejo de Ministros. Art. 90 El Presidente de la República no será responsable de los actos realizados en ejercicio de sus funciones, salvo por alta traición o violación de la Constitución. En estos casos será acusado por el Parlamento en sesión conjunta, por mayoría absoluta de sus miembros. Art. 91 El Presidente de la República, antes de asumir sus funciones, prestará juramento de fidelidad a la República y de observancia de la Constitución ante el Parlamento reunido en sesión conjunta. Título III DEL GOBIERNO Sección I Del Consejo de Ministros Art. 92 El Gobierno de la República se compone del Presidente del Consejo y de los Ministros, que constituyen conjuntamente el Consejo de Ministros. El Presidente de la República nombrará al Presidente del Consejo de Ministros y, a propuesta de él, a los Ministros. Art. 93 El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros prestarán juramento, antes de asumir sus funciones, ante el Presidente de la República. Art. 94 El Gobierno debe contar con la confianza de ambas Cámaras. Cada Cámara otorgará o revocará su confianza mediante moción motivada y votada por llamamiento uno por uno. Dentro de los diez días siguientes a su constitución el Gobierno se presentará ante las Cámaras para obtener su confianza. El voto contrario de una de las Cámaras o de ambas sobre una propuesta del Gobierno no conlleva la obligación de dimitir. La moción de censura deberá ir firmada, como mínimo, por la décima parte de los miembros de la Cámara y no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres días desde su presentación. Art. 95 El Presidente del Consejo de Ministros dirige la política general del Gobierno y es responsable de ella. Mantiene la unidad de dirección políticay administrativa y promueve y coordina la actividad de los Ministros. Los Ministros son responsables solidariamente de los actos del Consejo de Ministros e individualmente de los actos de su respectiva cartera. La Ley dictará la normativa relativa a la Presidencia del Consejo y determinará el número, las funciones y la organización de los Ministerios. Art. 96 El Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros, aún después de haber cesado en su cargo, se someterán, por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a la jurisdicción ordinaria, previa autorización del Senado de la República o de la Cámara de Diputados, de acuerdo con las normas establecidas por Ley de rango constitucional. Sección II De la Administración Pública Art. 97 Los cargos públicos se organizarán según los preceptos de la Ley, de tal modo que se garanticen su buen funcionamiento y la imparcialidad de la Administración. En la disposición de los cargos se especificará su ámbito de competencia, las atribuciones y las responsabilidades propias de los funcionarios. A los empleos en la Administración Pública se accede mediante oposición, salvo los casos que la Ley establezca. Art. 98 Los empleados públicos estarán al servicio exclusivo de la Nación. Si son miembros del Parlamento, no podrán obtener ascenso alguno, excepto por antigüedad. Se podrá establecer por Ley limitaciones al derecho de afiliarse a los partidos políticos para los magistrados, los militares de carrera en activo, los funcionarios y agentes de policía y los representantes diplomáticos y consulares en el extranjero. Español 71 Es pa ño l Sección III De los Órganos Auxiliares Art. 99 El Consejo Nacional de Economía y del Trabajo estará compuesto, según las modalidades establecidas por la Ley, por expertos y por representantes de las categorías productivas, en medida tal que se tenga en cuenta su respectiva importancia numérica y cualitativa. Será órgano consultivo de las Cámaras y del Gobierno para las materias y según las funciones que la Ley le encomiende. Tendrá iniciativa legislativa y podrá contribuir a la elaboración de la legislación económica y social, con arreglo a los principios y dentro de los límites que la Ley establezca. Art. 100 El Consejo de Estado es el órgano de consulta jurídico- administrativa y de salvaguardia de la justicia en la Administración. El Tribunal de Cuentas ejerce el control previo de legitimidad sobre los actos del Gobierno, así como el control sucesivo sobre la gestión de los Presupuestos del Estado. Participa, en los casos y del modo que la Ley establezca, en el control sobre la gestión financiera de los entes a los que el Estado contribuya de modo ordinario. Informará directamente a las Cámaras acerca del resultado de la comprobación efectuada. La Ley garantizará la independencia de ambos órganos y de sus miembros frente al Gobierno. Título IV DEL PODER JUDICIAL Sección I Del Régimen Jurisdiccional Art. 101 La justicia se administra en nombre del pueblo. Los jueces están sometidos solamente a la Ley. Art. 102 La función jurisdiccional la desempeñan magistrados ordinarios instituidos y regulados por las normas relativas al ordenamiento judicial. No podrán instituirse jueces de excepción ni jueces especiales. Sólo podrán instituirse en el seno de los órganos judiciales secciones especializadas para materias determinadas, con participación incluso de ciudadanos competentes que no pertenezcan a la magistratura. La Ley regulará los casos y las modalidades de la participación directa del pueblo en la administración de la justicia. Art. 103 El Consejo de Estado y los demás órganos de la justicia administrativa tendrán jurisdicción para la protección frente a la Administración Pública de los intereses legítimos y, en ciertas materias que la Ley indique, asimismo para la de los derechos subjetivos. El Tribunal de Cuentas tendrá jurisdicción en las materias de contabilidad pública y en las demás que la Ley determine. Los tribunales militares en tiempo de guerra tendrán la jurisdicción establecida por la Ley. En tiempo de paz tendrán jurisdicción únicamente para los delitos militares cometidos por personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Art. 104 El Poder Judicial constituye un orden autónomo e independiente de cualquier otro poder. El Presidente del Consejo General del Poder Judicial es el Presidente de la República. Formarán parte de él, como miembros de derecho, el primer Presidente y el Fiscal General del Tribunal Supremo. Los demás miembros se elegirán de la siguiente manera: dos tercios serán elegidos por todos los magistrados ordinarios entre los pertenecientes a las diversas categorías, y un tercio por el Parlamento en sesión conjunta entre Catedráticos de Universidad en materias jurídicas y abogados con quince años de ejercicio. El Consejo elegirá un vicepresidente de entre los miembros nombrados por el Parlamento. Los miembros electivos del Consejo permanecerán en el cargo cuatro años y no serán inmediatamente relegibles. No podrán, mientras permanezcan en su cargo, estar inscritos en Colegios Profesionales ni formar parte del Parlamento ni de ningún Consejo Regional. Art. 105 Corresponden al Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento judicial, las contrataciones, destinos y traslados, promociones y medidas disciplinarias concernientes a los magistrados. Art. 106 Los nombramientos de los magistrados tienen lugar mediante oposición. La Ley Orgánica del Poder Judicial puede admitir el nombramiento, incluso por designación, de magistrados honorarios para todas las funciones que se confieren a los jueces individuales. Podrán ser llamados al cargo de asesores del Tribunal Supremo por méritos especiales, previa designación del Consejo General del Poder Judicial, Catedráticos titulares de Universidad en disciplinas jurídicas y abogados que La Constitución de la República Italiana 72 tengan quince años de ejercicio y estén inscritos en los Colegios Profesionales Especiales para el ejercicio en las jurisdicciones superiores. Art. 107 Los magistrados son inamovibles. No podrán ser destituidos ni suspendidos de servicio ni destinados a otras sedes o funciones, excepto en virtud de resolución del Consejo General del Poder Judicial, adoptada o por los motivos y con las garantías de defensa establecidas por el ordenamiento judicial o con el consentimiento de los propios interesados. El Ministro de Justicia tendrá la facultad de promover expedientes disciplinarios. Los magistrados se distinguirán entre sí únicamente por la diversidad de funciones. El Ministerio Fiscal gozará de las garantías que establecen las normas judiciales. Art. 108 Se establecerán mediante Ley las normas orgánicas de la judicatura y de cualquier tipo de magistratura. La Ley garantizará la independencia de los jueces de las jurisdicciones especiales, del Ministerio Fiscal destinado ante ellas y de los terceros que participen en la administración de la justicia. Art. 109 La Policía Judicial está a las órdenes directas de la Autoridad Judicial. Art. 110 Sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial, corresponden al Ministerio de Justicia la organización y el funcionamiento de los servicios relativos a la justicia. Sección II Disposiciones sobre la Jurisdicción Art. 111 La jurisdicción se administrará mediante un juicio justo regulado por la Ley. Todo juicio se desarrollará en un proceso contradictorio entre las partes, en condiciones de igualdad ante un juez ajeno e imparcial, y con una duración razonable garantizada por la Ley. Durante el juicio penal, la Ley garantizará que la persona acusada de un delito sea informada, lo antes posible, con carácter reservado sobre la naturaleza y los motivos de la acusación contra su persona; que disponga del tiempo y de las condiciones necesarias para preparar su defensa; que tenga la facultad,ante el juez, de interrogar o de hacer que se interrogue a aquellas personas que declaran contra él; que obtenga la convocatoria y el interrogatorio de personas en su defensa en las mismas condiciones que la acusación y que se obtenga cualquier otro tipo de prueba en su favor; y que le asista un intérprete, en caso de que no entienda o no hable el idioma utilizado durante el juicio. El juicio penal estará regulado por el principio contradictorio para la práctica de las pruebas. No se podrá fundar la culpabilidad del acusado en declaraciones hechas por personas que, por libre decisión, no hayan querido ser interrogadas por parte del acusado o de su defensor. La Ley regulará aquellos casos en los que la práctica de las pruebas no tenga lugar mediante una confrontación por consenso del imputado, por imposibilidad demostrada de carácter objetivo o bien por efecto de una conducta manifiestamente ilícita. Todas las decisiones judiciales deben ser motivadas. Contra las sentencias y contra los autos en materia de libertad personal, pronunciados por los órganos jurisdiccionales ordinarios o especiales, se admitirá siempre recurso de Casación por infracción de Ley. Esta norma no admitirá más excepción que las sentencias de los tribunales militares en tiempo de guerra. Contra las resoluciones del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas podrá presentarse recurso de casación únicamente por motivos inherentes a la jurisdicción. Art. 112 El Ministerio Fiscal tendrá la obligación de ejercer la acción penal. Art. 113 Contra los actos de la Administración Pública se admite siempre la protección jurisdiccional de los derechos y de los intereses legítimos ante los órganos de la jurisdicción ordinaria o administrativa. Dicha protección jurisdiccional no podrá quedar excluida o limitada a medios determinados de impugnación o para determinadas categorías de actos. La Ley especifica qué órganos jurisdiccionales tienen facultad para anular los actos de la Administración Pública en los casos y con los efectos previstos por la Ley misma. Español 73 Es pa ño l Título V DE LAS REGIONES, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS Art. 114 La República se compone de los Municipios, de las Provincias, de las Ciudades, de las Regiones y del Estado. Los Municipios, las Provincias, las Ciudades y las Regiones son entes autónomos con sus propios estatutos, facultades y funciones según los principios establecidos en la Constitución. Roma es la capital de la República. La Ley estatal regula su estatuto. Art. 115 (Derogado) Art. 116 Friuli-Venecia Julia, Cerdeña, Sicilia, Trentino-Alto Adigio/ Sur de Tirol y el Valle de Aosta tendrán modalidades y condiciones especiales de autonomía, según sus respectivos estatutos especiales aprobados por Ley de rango constitucional. La Región de Trentino-Alto Adigio/Sur de Tirol está formada por las provincias autónomas de Trento y Bolzano. Se podrán conceder a otras Regiones otras modalidades y condiciones especiales de autonomía, en materias citadas en el tercer párrafo del artículo 117 y en aquéllas a que se refiere el segundo párrafo del mismo artículo en sus apartados l), únicamente sobre la organización del Juez de Paz, n) y s), mediante Ley del Estado, a iniciativa de la Región interesada y oídas las entidades locales, y dentro de los principios enunciados en el artículo 119. Dicha Ley será aprobada por las Cámaras por mayoría absoluta de sus miembros, previo acuerdo entre el Estado y la Región interesada. Art. 117(*) El poder legislativo es ejercido por el Estado y por las Regiones dentro de los términos de la Constitución, así como de las obligaciones que deriven del ordenamiento comunitario y de los acuerdos internacionales. El Estado tiene la facultad exclusiva para legislar sobre las materias siguientes: a) política exterior y relaciones internacionales del Estado, relaciones entre el Estado y la Unión Europea, derecho de asilo y situación jurídica de los ciudadanos de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; b) inmigración; c) relaciones entre la República y las confesiones religiosas; d) defensa y Fuerzas Armadas, seguridad del Estado, armas, municiones y explosivos; e) moneda, protección del ahorro y mercados financieros, defensa de la competencia, sistema monetario, régimen tributario y contable del Estado, compensación de los recursos financieros; f ) órganos del Estado y sus respectivas leyes electorales, referéndums estatales; elecciones al Parlamento Europeo; g) ordenamiento y organización administrativa del Estado y de los entes públicos nacionales; h) orden público y seguridad, a excepción de la policía administrativa local; i) nacionalidad, estado civil y registros; l) jurisdicción y normas procesales; ordenamiento civil y penal; justicia administrativa; m) determinación de los niveles esenciales de las prestaciones relativas a los derechos civiles y sociales que deban garantizarse en todo el territorio nacional; n) normas generales en materia de enseñanza; o) seguridad social; p) legislación electoral, órganos de gobierno y funciones básicas de los Municipios, las Provincias y Ciudades q) aduanas, protección de las fronteras nacionales y prevención de epidemias; r) pesos, medidas y hora oficial; coordinación informativa estadística e informática de los datos de la Administración Pública estatal, regional y local, obras de ingeniería; s) protección del medio ambiente, del ecosistema y del patrimonio cultural. Serán materias de legislación concurrente las relativas a: relaciones internacionales y con la Unión Europea de las Regiones, comercio exterior, la protección y seguridad del trabajo, la enseñanza, salvo la autonomía de los centros docentes y con excepción de la instrucción y formación profesional, las profesiones, la investigación científica y tecnológica y el apoyo a la innovación para los sectores de producción; la protección de la salud, la alimentación, el régimen jurídico de los deportes, la protección civil, el gobierno del territorio, los puertos y aeropuertos civiles, las grandes redes de transporte y navegación; normas sobre comunicaciones; producción, transporte y distribución nacional de energía, seguridad social complementaria y adicional, armonización de los presupuestos de entes públicos y coordinación de las Finanzas Públicas y del ordenamiento tributario; aprovechamiento de los bienes culturales y medioambientales y promoción y organización de actividades culturales; cajas de ahorros, cajas rurales, empresas de crédito de carácter regional y entidades de crédito inmobiliario y agrario de carácter regional. En las materias de legislación concurrente corresponde a las Regiones la potestad de legislar, excepto para la determinación de los principios fundamentales, que se reserva a la legislación del Estado. Corresponde a las Regiones la potestad legislativa en cualquier materia no expresamente reservada a la legislación del Estado. En las materias de su competencia las Regiones y las Provincias autónomas de Trento y Bolzano participarán La Constitución de la República Italiana 74 en las decisiones destinadas a la formación de los actos normativos comunitarios y procederán a aplicar y cumplir los acuerdos internacionales y de los actos de la Unión Europea, con observancia de las normas de procedimiento establecidas por una Ley del Estado, la cual regulará las formas de ejercicio de la potestad sustitutiva en caso de incumplimiento. La potestad reglamentaria corresponde al Estado en las materias de legislación exclusiva, salvo que la delegue a las Regiones, y corresponderá a las Regiones en cualquier otra materia. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades tendrán asimismo potestad reglamentaria para regular la organización y el desarrollo de las funciones que les estén encomendadas. Las leyes regionales suprimirán todo obstáculo que impida la plena igualdad de hombres y mujeres en la vidasocial, cultural y económica y promoverán la igualdad de acceso entre hombres y mujeres a los cargos electivos. Se ratificará por Ley regional todo acuerdo de la Región con otras Regiones para el mejor ejercicio de las funciones propias, incluso con designación, en su caso, de órganos comunes. Las Regiones podrán, en materias de su competencia, concertar pactos con Estados y acuerdos con entes territoriales internos de otro Estado, en los casos y de la forma que se establezca por Ley del Estado. (*) Se ha respetado el orden alfabético del original italiano. Art. 118 Se asignan a los Municipios las funciones administrativas, a menos que, para asegurar su ejercicio unitario, se encomienden a las Provincias, Ciudades, Regiones y al Estado en virtud de los principios de subsidiariedad, de diferenciación y de adecuación. Los Municipios, las Provincias y las Ciudades serán titulares de funciones administrativas propias y de las que se les confieran mediante Ley estatal o regional, según las competencias respectivas. Se regularán por Ley estatal formas determinadas de coordinación entre Estado y Regiones en las materias a que se refieren las letras b) y h) del segundo párrafo del artículo 117, así como modalidades de acuerdo y de coordinación en orden a la protección del patrimonio cultural. El Estado, las Regiones, las Ciudades, las Provincias y Municipios fomentarán la iniciativa autónoma de los ciudadanos, individualmente o asociados, para el desarrollo de actividades de interés general, sobre la base del principio de subsidiariedad. Art. 119 Los Municipios, las Provincias, las Ciudades y las Regiones gozarán de autonomía financiera para sus ingresos y gastos. Los Municipios, las Provincias, las Ciudades y las Regiones tendrán recursos autónomos, con facultad para establecer y recaudar sus propios impuestos e ingresos, conforme a lo dispuesto en la Constitución y a los principios de coordinación de la Hacienda Pública y del sistema tributario, y dispondrán de una coparticipación en el rendimiento de impuestos del Tesoro procedente de su respectivo ámbito territorial. Se establecerá por Ley del Estado un Fondo de Compensación, sin afectación forzosa de su destino, para los territorios de menor capacidad fiscal por habitante. Los recursos procedentes de las fuentes a que se refieren los párrafos anteriores deberán permitir a Municipios, Provincias, Ciudades y Regiones financiar íntegramente las funciones públicas que tengan encomendadas. El Estado destinará recursos adicionales y emprenderá intervenciones especiales a favor de determinados Municipios, Provincias, Urbes metropolitanas y Regiones para fomentar el desarrollo económico, la cohesión y la solidaridad social, eliminar los desequilibrios económicos y sociales, favorecer el ejercicio efectivo de los derechos de la persona o atender a finalidades distintas del ejercicio normal de sus respectivas funciones. Los Municipios, las Provincias, las Ciudades y las Regiones tendrán su propio patrimonio, asignado conforme a los principios generales que se establezcan por Ley del Estado, y sólo podrán recurrir al endeudamiento para financiar gastos de inversión. Queda excluida toda garantía del Estado sobre los préstamos que dichos entes contraigan. Art. 120 Las Regiones no pueden establecer derechos de importación, exportación ni tránsito entre las Regiones, ni adoptar medidas que obstaculicen de algún modo la libre circulación de personas y cosas entre las Regiones, ni limitar el ejercicio del derecho al trabajo en parte alguna del territorio nacional. El Gobierno podrá suplir a los órganos de las Regiones, de las Ciudades, de las Provincias y de los Municipios en caso de inobservancia de normas y tratados internacionales o de la normativa comunitaria o bien de peligro grave para la incolumidad y seguridad pública, o cuando así lo exija la preservación de la unidad jurídica o económica y en particular la salvaguardia de los niveles básicos de las prestaciones relativas a derechos civiles y sociales, sin tener en cuenta para ello los límites territoriales de los órganos de gobierno local. Se establecerán por Ley procedimientos destinados a garantizar que los poderes sustitutivos se ejerzan con observancia del principio de subsidiariedad y de colaboración leal. Art. 121 Son órganos de las Regiones: el Consejo Regional, la Junta y su Presidente. El Consejo Regional ejercerá las potestades legislativas encomendadas a las Regiones y las demás funciones que las Leyes o la Constitución le hubieran conferido. Puede presentar propuestas de Ley a las Cámaras. Español 75 Es pa ño l La Junta regional es el órgano ejecutivo de las Regiones. El Presidente de la Junta representa a la Región; dirige la política de la Junta y es responsable de la misma; promulga las Leyes y dicta los reglamentos regionales; dirige las funciones administrativas delegadas del Estado a la Región, respetando las instrucciones del Gobierno de la República. Art. 122 Se regularán por Ley de la Región, dentro de los principios fundamentales establecidos por una Ley de la República, que establecerá asimismo la duración de los órganos electivos, el sistema de elección y los casos de inelegibilidad y de incompatibilidad del Presidente y de los demás componentes de la Junta Regional, así como de los consejeros regionales. Nadie podrá pertenecer al mismo tiempo a un Consejo o a una Junta Regional y a una de las Cámaras del Parlamento, otro Consejo u otra Junta Regional, o al Parlamento europeo. El Consejo elegirá de entre sus componentes un Presidente y una Mesa presidencial. Los consejeros regionales no responderán de las opiniones expresadas ni de los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. El Presidente de la Junta Regional será elegido por sufragio universal y directo, salvo que el Estatuto regional disponga otra cosa. El Presidente elegido nombrará y revocará a los componentes de la Junta. Art. 123 Cada Región tendrá un Estatuto que determine, de acuerdo con la Constitución, su forma de gobierno y sus principios fundamentales de organización y funcionamiento. El Estatuto regulará asimismo el ejercicio del derecho de iniciativa y de referéndum sobre las leyes y disposiciones administrativas de la región y la publicación de las leyes y reglamentos regionales. El Estatuto será aprobado y modificado por el Consejo Regional mediante Ley votada favorablemente por mayoría absoluta de sus componentes, en dos lecturas sucesivas con un intervalo temporal entre ellas de no menos de dos meses, y para la cual no será necesario el visto bueno del Comisario del Gobierno. Podrá, sin embargo, el Gobierno de la República plantear ante el Tribunal Constitucional la cuestión de constitucionalidad de un Estatuto regional dentro de los treinta días siguientes a su publicación. Se someterá a referéndum popular el Estatuto si dentro de los tres meses siguientes a su publicación así lo pidiere una quincuagésima parte de los electores de la región o un quinto de los miembros del Consejo Regional. No se publicará el Estatuto sometido a referéndum de no ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos. El Estatuto de cada Región preverá un Consejo de las autonomías locales como órgano de consulta entre la Región y las entidades locales. Art. 124 (Derogado) Art. 125 Se instituirán en la Región órganos de justicia administrativa de primer grado, con arreglo al régimen establecido por Ley de la República. Podrán asimismo crearse secciones con sede distinta de la capital regional. Art. 126 Se acordarán por decreto motivado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la Ley. Podrán asimismo la disolución y la remoción ser acordadas por razones de seguridad nacional. El decreto se adoptará una vez oídauna Comisión de diputados y senadores constituida para las cuestiones regionales, según las normas establecidas por Ley de la República. El Consejo Regional podrá expresar su desconfianza en el Presidente de la Junta por medio de moción motivada, firmada por la quinta parte, como mínimo, de sus miembros, y aprobada por la mayoría absoluta de los componentes. La moción no podrá ser discutida antes de haber transcurrido tres días desde su nombramiento. Se considerarán dimitida la Junta y disuelto el Consejo por aprobación de la moción de desconfianza en el Presidente de la Junta elegido por sufragio universal y directo, así como por remoción, impedimento permanente, muerte o dimisión voluntaria del mismo. El mismo efecto surtirá en todo caso la dimisión conjunta de la mayoría de los componentes del Consejo. Art. 127 Cuando el Gobierno estime que una Ley regional excede de la competencia de la Región, podrá plantear la cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los sesenta días siguientes a su publicación. Cuando una Región estime que una Ley o un acto con fuerza de Ley del Estado o de otra región menoscaba su ámbito de competencia, podrá entablar cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la Ley o del acto con fuerza de Ley. Art. 128 (Derogado) Art. 129 (Derogado) Art. 130 (Derogado) La Constitución de la República Italiana 76 Art. 131 Se constituyen las siguientes Regiones: • Piamonte; • Valle de Aosta; • Lombardía; • Trentino-Alto Adigio; • Véneto; • Friuli-Venecia Julia; • Liguria; • Emilia-Romaña; • Toscana; • Umbría; • Marcas; • Lacio; • Abruzos; • Molise; • Campania; • Apulia; • Basilicata; • Calabria; • Sicilia; • Cerdeña. Art. 132 Se podrá disponer mediante Ley constitucional, oídos los Consejos Regionales, la fusión de Regiones existentes o la creación de Regiones nuevas con un mínimo de un millón de habitantes cuando así lo soliciten tantos Consejos municipales como sean los que representen como mínimo a un tercio de las poblaciones interesadas y la propuesta se apruebe con referéndum por la mayoría de éstas. Se podrá, con el voto favorable, expresado en referéndum, de la mayoría de las poblaciones interesadas de la Provincia o Provincias interesadas o del Municipio o Municipios interesados y mediante Ley de la República, una vez oídos los Consejos Regionales, autorizar que determinadas provincias o municipios que así lo hayan solicitado, queden se segreguen de una Región y se incorporen a otra. Art. 133 La alteración de las circunscripciones provinciales y el establecimiento de nuevas provincias en el ámbito de una Región se acordarán mediante leyes de la República, a iniciativa de los Municipios, oída la propia Región. La Región podrá, oída la población interesada, instituir por leyes propias nuevos Municipios en su territorio y modificar sus circunscripciones y denominaciones. Título VI DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Sección I Del tribunal Constitucional Art. 134 El Tribunal Constitucional juzgará: sobre las controversias de legitimidad constitucional de las leyes y de los actos, con fuerza de Ley, del Estado y de las Regiones; sobre los conflictos de competencia entre los poderes del Estado y sobre los que surjan entre el Estado y las Regiones y los de las Regiones entre sí; sobre las acusaciones promovidas contra el Presidente de la República, conforme a las normas de la Constitución. Art. 135 El Tribunal constitucional estará compuesto de quince jueces, un tercio de los cuales nombrados por el Presidente de la República, otro tercio por el Parlamento en sesión conjunta y el tercio restante por las supremas magistraturas ordinaria y administrativas. Los magistrados del Tribunal Constitucional se eligen de entre los magistrados, incluso los jubilados, de las jurisdicciones superiores ordinaria y administrativas, los profesores catedráticos de Universidad en disciplinas jurídicas y los abogados con más de veinte años de ejercicio profesional. Los magistrados del Tribunal constitucional serán nombrados por nueve años, que empezarán a correr para cada uno de ellos desde el día del juramento, y no podrán ser nuevamente designados. Al término de su mandato, el magistrado constitucional cesará en su cargo y en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal elegirá entre sus miembros, con arreglo a lo dispuesto por las normas establecidas por la Ley, a su Presidente, quien permanecerá en el cargo por un trienio y será relegible, sin perjuicio en todo caso de los plazos de vencimiento del cargo de juez. El cargo de magistrado del Tribunal será incompatible con el de miembro del Parlamento, de un Consejo Regional, con el ejercicio de la profesión de abogado y con cualquier cargo y puesto determinados por la Ley. En el juicio de acusación contra el Presidente de la República intervendrán, además de los magistrados ordinarios del Tribunal, dieciséis miembros elegidos al azar de una lista de ciudadanos que reúnan los requisitos para ser elegidos senadores y que el Parlamento designará cada nueve años mediante elección con las mismas formalidades que las establecidas para el nombramiento de los magistrados ordinarios. Art. 136 Cuando el Tribunal declare la inconstitucionalidad de una disposición legislativa o de una norma con fuerza Español 77 Es pa ño l de Ley, la norma dejará de surtir efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia. La resolución del Tribunal se publicará y notificará a las Cámaras y a los Consejos Regionales interesados a fin de que, si lo consideran necesario, provean con arreglo a las formalidades previstas por la Constitución. Art. 137 Una Ley de rango constitucional establecerá las condiciones, las formas, los plazos de interposición de los recursos de inconstitucionalidad y las garantías de independencia de los magistrados del Tribunal. Se establecerán por Ley ordinaria las demás normas necesarias para la constitución y el funcionamiento del Tribunal. Contra las decisiones del Tribunal Constitucional no se admite apelación. Sección II Revisión de la Constitución. Leyes Constitucionales Art. 138 Las leyes de revisión de la Constitución y demás leyes constitucionales serán adoptadas por cada una de las Cámaras en dos votaciones sucesivas con intervalo de espera entre ellas de no menos de tres meses, y serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara en la segunda votación. Dichas leyes serán sometidas a referéndum popular, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, cuando así lo solicite una quinta parte de los miembros de una Cámara o quinientos mil electores o cinco Consejos Regionales. La Ley sometida a referéndum no se promulgará si no fuere aprobada por la mayoría de los votos válidos. No se convocará referéndum si la Ley se aprobara en la segunda votación por cada una de las Cámaras por mayoría de dos tercios de sus respectivos componentes. Art. 139 La forma republicana no podrá ser objeto de revisión constitucional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES I Al entrar en vigor esta Constitución, el Jefe provisional del Estado ejercerá las funciones de Presidente de la República y asumirá el título de tal. II Si a la fecha de elección del Presidente de la República no estuvieren constituidos todos los Consejos Regionales, participarán en aquélla únicamente los miembros de las dos Cámaras. III Para la primera composición del Senado de la República serán nombrados senadores, mediante decreto del Presidente de la República, los diputados de la Asamblea Constituyente que posean los requisitos legales para ser senadores y que: hayan sido presidentes del Consejo de Ministros o de Asambleas Legislativas; hayan formado parte del Senado disuelto; hayan sido elegidos en tres elecciones, por lo menos, incluida la de la Asamblea Constituyente; hayansido declarados incursos en pérdida de su escaño en la sesión de la Cámara de los Diputados de 9 de noviembre de 1926 (mil novecientos veintiséis); hayan cumplido pena de prisión de no menos de cinco años de duración en virtud de condena por el Tribunal especial fascista para la defensa del Estado. Serán nombrados asimismo senadores, por decreto del Presidente de la República, los miembros del Senado disuelto que hayan formado parte de la Asamblea Consultiva Nacional. Se podrá renunciar al derecho de ser nombrado senador antes de que se firme el decreto de nombramiento. La aceptación de la candidatura a las elecciones políticas implica renuncia al derecho a ser nombrado senador. IV Para la primera elección del Senado, Molise será considerado como Región independiente, con el número de senadores que le corresponda según su población. V El precepto del artículo 80 de esta Constitución, en lo que se refiere a los tratados internacionales que impliquen cargas para la hacienda o modificaciones de las leyes, surtirá efecto a partir de la fecha de convocatoria de las Cámaras. La Constitución de la República Italiana 78 VI Dentro del plazo de cinco años desde la entrada en vigor de esta Constitución se procederá a la revisión de los órganos especiales de jurisdicción actualmente existentes, excepto las jurisdicciones del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales Militares. Dentro de un año a partir de la misma fecha se procederá por Ley a la reorganización del Tribunal Supremo Militar en relación con el artículo 111. VII Mientras no se dicte la nueva Ley Orgánica del poder Judicial conforme a lo previsto en la Constitución, seguirán observándose las normas del ordenamiento vigente. Mientras no entre en funcionamiento el Tribunal Constitucional, la decisión de las controversias a que se refiere el articulo 134 se efectuará de la forma y con los límites de las disposiciones anteriores a la entrada en vigor de esta Constitución. VIII Se convocarán las elecciones de los Consejos Regionales y de los órganos electivos de las administraciones provinciales dentro del plazo de un año tras la entrada en vigor de la Constitución. Se regulará por leyes de la República para cada sección de la Administración Pública la transferencia de las funciones estatales encomendadas a las Regiones. Mientras no se provea a la restructuración y al reparto de las funciones administrativas entre las entidades locales, permanecerán atribuidas a las Provincias y a los Municipios las funciones que ejercen actualmente y las demás cuyo ejercicio les deleguen las Regiones. Se regulará por Ley de la República el paso a las Regiones de funcionarios y empleados del Estado, incluso de la Administración Central, que resulte necesario en virtud de la nueva ordenación. Para la constitución de sus propios servicios deberán las Regiones, salvo en casos de necesidad, extraer su personal del perteneciente al Estado y a las entidades locales. IX En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Constitución, la República adaptará sus leyes a las necesidades de las entidades locales autónomas y a la competencia legislativa atribuida a las Regiones. X Se aplicarán provisionalmente a la Región de Friuli Venecia Julia, a que se refiere el articulo 116, las normas generales del título V de la parte II, sin perjuicio de la protección de las minorías lingüísticas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. XI Hasta que se cumplan cinco años de la entrada en vigor de la Constitución se podrá, mediante leyes de rango constitucional, formar otras Regiones modificando la lista del artículo 131, aun sin que concurran las condiciones exigidas por el primer párrafo del artículo 132, si bien subsistirá el requisito de oír a la población interesada. XII Se prohíbe bajo cualquier forma posible la reorganización del disuelto partido fascista. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 48, se establecerán por Ley, durante período no superior a un quinquenio desde la entrada en vigor de la Constitución, limitaciones temporales al derecho de voto y a la elegibilidad para los jefes responsables del régimen fascista. XIII Los miembros y los descendientes de la Casa de Saboya no podrán ser electores y no podrán ocupar cargos públicos ni puestos electivos. Se prohíbe la entrada y la permanencia en el territorio nacional a los ex reyes de la Casa de Saboya, a sus consortes y a sus descendientes varones. Los bienes existentes en el territorio nacional de los ex reyes de la Casa de Saboya, de sus consortes y de sus descendientes varones serán incautados por el Estado. Serán nulas las transferencias y las constituciones de derechos reales sobre dichos bienes que hayan tenido lugar con posterioridad al 2 de junio de 1946. XIV No se reconocen los títulos nobiliarios. Valdrán, sin embargo, como parte del nombre los predicados de los títulos existentes antes del 28 de octubre del 1922. Se conservará la Orden Mauriciana como ente hospitalario y funcionará del modo establecido por la Ley. La Ley regulará la supresión del Consejo heráldico. XV Al entrar en vigor la Constitución se tendrá por convertido en Ley el decreto Ley lugartenencial de 25 de junio de 1944, número 151, sobre la ordenación provisional del Estado. XVI En el plazo de un año de la entrada en vigor de la Constitución se procederá a la revisión y a la coordinación con ella de las leyes constitucionales anteriores que no hayan sido hasta ahora explícita o implícitamente derogadas. Español 79 Es pa ño l XVII La Asamblea Constituyente será convocada por su Presidente para deliberar, antes del 31 de enero de 1948 sobre la Ley para la elección del Senado de la República, sobre los Estatutos Regionales especiales y sobre la Ley de Prensa. Hasta el día de las elecciones de las nuevas Cámaras la Asamblea Constituyente podrá ser convocada, cuando haya necesidad de deliberar sobre las materias de su competencia según el artículo 2, párrafos primero y segando, y el artículo 3, párrafos primero y segando, del decreto Ley de 16 de marzo de 1946, número 98. En el período de referencia las comisiones permanentes seguirán en funciones. Las comisiones legislativas devolverán al Gobierno los proyectos de Ley que se les hayan enviado, con las eventuales observaciones y propuestas de enmienda. Los diputados podrán formular al Gobierno preguntas con el ruego de que sean contestadas por escrito. La Asamblea Constituyente será convocada por su Presidente a instancia razonada del Gobierno o de un mínimo de doscientos diputados, para los efectos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo. XVIII La presente Constitución será promulgada por el Jefe provisional del Estado dentro de los cinco días de su aprobación por la Asamblea Constituyente y entrará en vigor el 1 de enero de 1948. El texto de la Constitución será depositado en el Salón Consistorial de cada uno de los Municipios de la República para permanecer allí expuesto, durante el año 1948, a fin de que todos los ciudadanos puedan tener conocimiento de ella. La Constitución provista del sello del Estado, será incluida en la Colección Oficial de las leyes y de los decretos de la República. La Constitución deberá ser observada fielmente como Ley fundamental de la República por todos los ciudadanos y los órganos del Estado. Promulgada en Roma el 21 de diciembre de 1947 ENRICO DE NICOLA REFRENDADA POR El Presidente de la Asamblea Constituyente UMBERTO TERRACINI El Presidente del Consejo de Ministros ALCIDE DE GASPERI Visto Bueno, el Ministro de Justicia GRASSI La Constitución de la República Italiana 80 NOTAS [1] (Nota al art. 7, apartado segundo). Los Pactos Lateranenses fueron modificados por el Acuerdo concordatario de 18 de febrero de 1984, que devino ejecutivo con la Ley núm. 121, de 25 de marzo de 1985 (Boletín Oficial núm. 85 de 10 de abril de 1985, supl.). [2] (Nota
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